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REGULACINRECURSOSNATURALESProf. Alberto Barros
24.08.2015
INTRODUCCINRECURSOSNATURALES
CONCEPTOSINTRODUCTORIOS
1. Renovablesson capaces de regenerarse en una tasa mayor a su consumo. Cualquier recurso
por muy reno!able que sea puede de"ar este car#cter y con!ertirse en no reno!able por ello sepide $acer un uso racional de los recursos naturales lo que recibe el nombre de %desarrollo
sustentable%.
&os recursos renovablesson aquellos recursos que no se agotan con su utili'aci(n debido a que
!uel!en a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos
disminuyen mediante su utili'aci(n y desperdicios.
)sto significa que ciertos recursos renovables pueden dear de serlo si su tasa de utili!aci"n es
tan alta #ue evite su renovaci"n$en tal sentido debe reali'arse el uso racional e inteligente que
permita la sostenibilidad de dic$os recursos. *entro de esta categor+a de recursos reno!ablesencontramos el agua y la biomasa ,todo ser !i!iente-.
2. No renovablesse pasa el l+mite del consumo y se pasa a ser no reno!ables ya que no pueden
regenerarse.
ay !arias normas que reconocen el desarrollo sustentable como un principio del desarrollo
c$ileno.
)l desarrollo sustentable m#s que en derec$o interno $a tenido un rol preponderante en // y
negociaciones sobre recursos naturales a ni!el internacional.
&os recursos no renovables son recursos naturales que no pueden ser producidos culti!adosregenerados o reutili'ados a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. )stos recursos
frecuentemente eisten en cantidades fi"as ya que la naturale'a no puede recrearlos en periodos
geol(gicos cortos.
ay !arias normas que reconocen el desarrollo sustentable como un principio del desarrollo
c$ileno.
)l desarrollo sustentable m#s que en derec$o interno $a tenido un rol preponderante en // y
negociaciones sobre recursos naturales a ni!el internacional.
no de los grandes problemas de la administraci(n de los 33 en C$ile a ni!el de gesti(n esprincipalmente la disgregaci(n sectorial donde cada ministerio trata de conser!ar su feudo y muc$as
!eces no $ay una gesti(n integrada que es lo que se requiere para los 33. *e todas formas en
los ltimos a6os se $a traba"ado en ello buscando un dialogo entre las distintas partes para la toma
de decisi(n sin embargo la disgregaci(n continua.
%&U'(USTI)ICAUNCURSODEDEREC*OSNATURALES+
1
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A pesar de la disgregaci(n normati!a eiste un marco conceptual de an#lisis que debe ser anali'ado
,*ominio pblico limitaci(n social de la propiedad-.
)l an#lisis en con"unto de la regulaci(n de los recursos naturales permite dimensionar el traba"o de
un abogado frente a sus clientes en esta materia.
&a ilustraci(n de ese marco conceptual es el prop(sito fundamental de este curso.
Cuando se crea el ,inisterio del ,edio a,biente este tiene el rol preponderante de fi"ar pol+ticas
y planes ,&ey. 17.00 art. 97- adem#s eiste el conseo de desarrollo de la sustentabilidad quien
se pronuncia cada !e' que un ministerio !aya a promulgar una norma de car#cter ambiental. :uy
relacionado a esto est# la %evaluaci"n a,biental estrat-.ica/ que es un mecanismo interno de la
administraci(n para regular los proyectos y normas que se generan. ;in embargo la ausencia de un
reglamento de e!aluaci(n estrat
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problema es rec+proco ya que si se culpa a la f#brica de tela antes de la que ec$a $umo se produce
un per"uicio econ(mico por eso %cuando los costos de transacci(n sean ba"os la acti!idad m#s
lucrati!a podr# comprarle a la otra su propiedad de desarrollarse% entonces si la f#brica que ec$a
$umo produce 100 y la f#brica de telas 50 entonces la f#brica de $umo podr# pagar 51 a la otra
f#brica y de todas formas tendr# una ganancia de 47.)s un $ec$o que en materia de contaminaci(n est# muy ale"ado que los costos sean ba"os el
beneficio de la acti!idad contaminante es total en cambio el per"uicio esta diluido entre muc$as
personas que a su !e' tienen problemas para organi'arse y e!entualmente ir y negociar con un
abogado a la f#brica.
Pero o"o la regulaci(n tambi
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F :
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conducir a un empeoramiento de otras. Adem#s es necesario considerar los costos in!olucrados en
operar los distintos ordenamientos sociales ,ya sea el funcionamiento de un mercado o de un
departamento de Gobierno- como tambi
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/ampoco se obser!a que los reg+menes de acceso a recursos naturales !igente fa!ore'can un
apro!ec$amiento de los recursos compatible con el medio ambiente.
INSTITUCIONALIDADRECURSOSNATURALESENC*ILEa. Art+culo 97 &ey 17.00
b. Art+culo J0c. Art+culo J1 &ey de :edio Ambiente
/odo se mane"a a ni!el sectorial ,no obstante el efecto coordinador que se le $a entregado al
:inisterio de :edio Ambiente en algunas materias tales como la biodi!ersidad.
Con la aprobaci(n de la &ey K20.41J ,2010- se estableci( el mecanismo de la )!aluaci(n
Ambiental )strat
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Elementos principales:
i. *eben tomarse en cuenta las necesidades presentes as+ como las necesidades futuras.
ii. &as necesidades de la poblaci(n m#s pobre debe recibir prioridad
iii. )l medio ambiente debe ser protegido a lo menos en forma significati!a
i!. *eben integrarse las pol+ticas econ(micas sociales y ambientalesI,plicancias= ecesidad de integrar ,Participaci(n )!aluaci(n Ambiental- F )quidad y deber de
cooperar ,>C(mo se distribuyen las responsabilidades?- F Principio precautorio
TRATADOSINTERNACIONALESSO1RERECURSOSNATURALES
&a protecci(n de los recursos naturales ,particularmente en materias relacionadas a la
Biodi!ersidad- en nuestro pa+s encuentra un punto de partida en los tratados internacionales
suscritos por nuestro pa+s. )"emplos=
Con!enci(n Para la Protecci(n de la Mlora la Mauna y las Belle'as )sc
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CRBTICAINTERPRETACINTRADICIONAL1IENESNACIONALES
/radicionalmente se $a entendido en nuestro pa+s que el dominio pblico s(lo aplica para el caso
de los bienes nacionales de uso pblico debiendo aplicarse el r
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Cimma-= son inembargables no se adquieren por prescripci(n adquisiti!a. )s la
interpretaci(n m#s tradicional utili'ada en C$ile y es la que tiene mayor aceptaci(n ,art.
587- este art+culo $ace la distinci(n de los bienes de uso pblico y los bienes 2iscales.
)l dominio pblico solo considera los de uso pblico mientras que los fiscales se encuentran
su"etos al CC y disposiciones del *& 177 sobre administraci(n de bienes fiscales.)n este decreto $ay un t+tulo importante relacionado a los t+tulos que otorga la administraci(n
respecto a los bienes fiscales como por e"emplo las concesiones.
ii.Bienes comunes a todos los $ombres
Adem#s de los bienes nacionales se encuentran los del art+culo 585 como las cosas que se $an
$ec$o comunes a todos los $ombres los cuales requieren de afectaci(n ya sea lega.
Para :ontt esta clasificaci(n esta desactuali'ada y lo que manda es el art. 17 n 2 de la CP3 el
cual consagra la libertad para adquirir cualquier tipo de bienes con ecepci(n a los comunes a
todos los $ombres ,como alta mar- y los que deben pertenecer a la naci(n toda y que la ley lodisponga as+.
Para el profesor :ontt mientras el )stado requiera de ciertos bienes estos adquieren un car#cter
tan esencial que no pueden traspasarse al dominio pri!ado para estos efectos se menciona al
art+culo de los bienes inembargables del CPC.
)n la medida que el art. 17 n2 se6ala que se pueden conser!ar ciertos bienes a dominio del
estado permiten sustraer del dominio pri!ado ciertas categor+as de bienes que no se relacionan con
el uso pblico.
Cuando se discute este art+culo en la comisi(n de rtu'ar uno de los prop(sitos era definirlo de talmanera que no de"ara al legislador establecer que bienes contemplaba finalmente se entendi( que
los bienes de uso pblico se ale"an de la arbitrariedad del legislador ya que el CC lo contempla.
&uego la norma que permite restringir a los particulares queda de manera m#s potestati!a.
)inal,ente se entender5 la clasi2icaci"n entre bienes de uso p8blico 6 2iscales7
ELE0ENTOS ESENCIALES DEL DO0INIO P1LICO= /odos los que el legislador considere de uso
pblico.
a- )lemento sub"eti!o= /itularidad pblica ,representada por el )stado-.b- )lemento ob"eti!o= susceptibilidad de ciertos bienes de integrar el dominio pblico.
*ominio pblico natural o necesario ,integrado por los bienes respecto de los cuales= ,i-
eista un precepto general que estable'ca esa condici(n para un con"unto de bienesE y ,ii-
respecto del bien se cumplan las caracter+sticas f+sicas-. o se requiere aqu+ acti!idad
administrati!a de +ndole constituti!a.c- )lemento finalista= afectaci(n
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d- )lemento normati!o= consecuencias "ur+dicas t+picas que resultan de un bien el $ec$o de
integrar el dominio pblico
&o importante es que para tener este car#cter se requiere que eista una afectaci(n pre!ia. ;al!o en
caso de altamar y lu' solar es dif+cil de imaginarse que un bien por su car#cter intr+nseco sea de
dominio pblico por eso se requiere de afectaci(n.A2ectaci"nActo de derec$o pblico por !irtud del cual una cosa queda destinada a un fin
pblico ,uso o ser!icio pblico- y adquiere la condici(n "ur+dica peculiar de bien de dominio
pblico
Afectaci(n como destinaci(n o !inculaci(n real de la cosa a un fin pblico ,aguas minas- Afectaci(n como potestad de la Administraci(n como acto administrati!o de integraci(n de
los bienes al dominio pblico
ENRELACINALONOR0ATI:O
i. nembargablesii. o son susceptibles de ser embargadosiii. nalienables
i!. o se pueden celebrar contratos sobre estos.
AD0INISTRACINOTORGACIERTOTBTULOS )n dominio pblico es dif+cil entenderlo en sentido
propietario m#s bien se debe entender que respecto de estos bienes el estado e"erce algunas
potestades especiales a su respecto por eso en general los bienes nacionales de un pblico tienen un
apro!ec$amiento colecti!o.
)l )stado como gestor de estos bienes puede considerar que la me"or manera de gestionarlo es darle
uso !ol!iendo as+ a las teor+as econ(micas de los recursos naturales.CLASI)ICACINDELOS1IENESDEDO0INIOP1LICODECON)OR0IDADASUDESTINO
Actualmente la doctrina comparada es un#nime en aceptar dos grandes especies de fines pblicos
que definen el dominio pblico= el uso y el ser!icio pblico.
Afectaci(n al uso pblico= ;upone la apertura del goce de los bienes a la colecti!idad sin
per"uicio de las limitaciones que pro!engan de las limitaciones de polic+a. Afectaci(n al ser!icio pblico= /odos aquellos bienes que sir!en de soporte a la reali'aci(n de
las acti!idades y funciones efectuadas por alguno de los organismos integrantes del comple"o de
personas "ur+dicas que conforman el )stado. En todo caso$ la ,era a2ectaci"n no es su2iciente7
;e a6aden criterios b#sicos de delimitaci(n tales como la especial !inculaci(n del bien al
ser!icio y la esencialidad del bien.
CLASI)ICACINDELAS0ODALIDADESDEA)ECTACIN
a. Afectaci(n gen
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CC);A*:;/3A/DAActo "ur+dico que ampl+a los derec$os de los administrados ,de
contenido fa!orable-. )s dif+cil identificar un punto comn en las concesiones administrati!as.
Dergara se6ala que esto ltimo radicar+a en el Hdesga"amiento de una funci(n de la Administraci(n
que se entrega a un concesionarioI-
;e caracteri'a por ser de aquellos actos que crea un derec4o ex novo en fa!or de los particularesii. Per,isos= &a norma m#s importante es el art. 9 de la &C de :unicipalidades quienes son los
que administran los bienes nacionales de usos pblicos.ELE0ENTODELDEREC*OREALAD0INISTRATI:O
a- *ebe eistir un derec$o sub"eti!o pblico.b- )l derec$o debe tener un car#cter real pues se e"erce sobre bienesc- )l ob"eto del derec$o son bienes pertenecientes al dominio pblico.d- acen de un acto administrati!o= concesi(n administrati!a
ELPRECARIOENLOSPER0ISOSCONCESIONESAD0INISTRATI:AS
)l precario administrati!o no responde a un concepto nico= ,i- Primer grado o rescate ,con
indemni'aci(n-E ,ii- ;egundo grado ,sin indemni'aci(n-.)l precario del derec$o ci!il ,como mera situaci(n de tolerancia re!ocable discrecionalmente por el
due6o- no puede ser etrapolado al derec$o administrati!o=
*e acuerdo a la posici(n institucional de la Administraci(n no pueden eistir situaciones
"ur+dicas !inculadas a la HgraciaI de la Administraci(n. Precario ci!il est# definido como una ocupaci(n re!ocable en cualquier momento ,en
cambio la re!ocaci(n administrati!a de una concesi(n requiere de una ra'(n plausible y no
al mero arbitrio-RE:OCACIN
3etiro de actos !#lidamente emitidos por ra'ones de m
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F ;il!a CimmaF ;oto Rloss
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0ARCONOR0ATI:O LE;
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establecidos en la ley !igente sino que en art+culos indeterminados. )s toda sustancia o deri!ado
qu+mico biol(gico ruidos etc. cuya presencia en el ambiente en un periodo de tiempo puede
afectar a la calidad de !ida de las personas o la preser!aci(n ambiental. Por ende son un riesgo
para la salud y calidad de !ida de la poblaci(n y el medio ambiente.
c. A,biente libre de conta,inaci"n
Contaminantes se encuentran en una cantidad y tiempomenor establecidas en la legislaci(n !igente.3:A;=1- Primarias;e dictan por *.; en materia de medio ambiente estas se relacionan con la
salud de las personas por ende aqu+ siempre participa el ministro de salud2- ;ecundarias)stas son establecidas no para proteger la salud de la poblaci(n sino que
para proteger la calidad de los recursos naturales ya que establecen los !alores permitidos.- )misi(n
&+mites= 50 mgm 80F100T 40 Uona &atente Uona ;aturada Plan de
descontaminaci(n
;obre la base de las normas primarias y secundarias se decretan las 'onas latentes o saturadas las
cuales si se decretan lle!ara consigo un plan de descontaminaci(n dependiendo del contaminante
que se quiera combatir. )ste plan no tiene por ob"eti!o combatir todos los contaminantes sino solo
el que produ"o la 'ona latente o saturada
3&5JJ
&agos cita una norma de emisi(n para el )stero Car
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Cuando entendemos que una conducta dolosa o culposa ,se debe acreditar- se vulnera la
le.islaci"n.
)l art. 52 ley 1700 reali'a una presunci(n de culpabilidad cuando $ay un incumplimiento del deber
del due6o de reali'a sus actos acorde a las normas.
)l car#cter significati!o esta tambiC(mo ingresamos al sistema de e!aluaci(n de impacto ambiental?1. )ntregar un documento t
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&os efectos que $acen un proyecto calificable como productor de da6o para la poblaci(n se
encuentran en el art. 11 y en general se relacionan con los recursos naturales sitios arqueol(gicos
patrimonio cultural etc.
&os estudios de impacto ambiental deben decir cu#l es el moti!o por el cual el proyecto ingresa al
sistema de e!aluaci(n de impacto ambiental y adem#s debe incluir las medidas concretas con lascuales se mitigan los efectos que causan da6o.
)".= idroAys
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Da a !er una reforma en el c(digo de aguas producto de la escase' implementando que el estado
pueda limitar el e"ercicio de derec$o en miras del inter
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&a incompatibilidad entre proyectos de usuarios ri!ales deber+a resol!erse mediante mercado a
tra!Puede una comunidad urbana quedar a la merced de los intereses ,m#s rentables en lo inmediato-de empresas mineras? >@u< pasa con los campesinos? a sucedido= @uillagua;@:
&a presencia del mercado en el r
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ii7 0odelo Ripariano Agua se asigna a los propietarios riberanos. )s un criterio de acceso al
agua pero no de apro!ec$amiento. )ste sigue dependiendo del primer uso.
Por eso entre riberanos podr+a $aber una sobreeplotaci(n del recurso. )sto puede complementarse
con otras reglas que aseguren un uso ra'onable de los recursos ,permitiendo su apro!ec$amiento
aguas aba"o-./radicionalmente en el C(digo Ci!il este era el sistema. Art+culo 85 CC $oy derogado. El uso
que el dueo de una !eredad puede !acer de las aguas que corren por ella se limita: " de una
!eredad inferior !a#a adquirido por prescripci$n u otro ttulo %&'( )*+ en cuanto contraiene las
le#es # ordenan-as que proean al beneficio de la naegaci$n o flote, o reglen la distribuci$n de las
aguas entre los propietarios riberanos( .*+ Cuando las aguas fueren necesarias para los menesteres
dom/sticos de los !abitantes de un pueblo ecino %pero en este caso, se de0ar1 una parte a la
!eredad # se indemni-ar12* An se mantiene con los lagos de menor tama6o.
iii7 0odelo Concesional la autoridad atribuye e3 nooderec$os para la utili'aci(n de lasaguas mediante concesiones. )l acceso al recurso est# dominado por el )stado quien
configura los derec$os que asigne a los particulares para la utili'aci(n de las aguas. )stos
derec$os se otorgan Hsin per"uicio de tercerosI. ;e asegura as+ una cierta eplotaci(n
racional del recurso que puede combinarse con otros mecanismos ,como el mercado-.
)l rol del )stado $a sido asignar el recurso de manera estandari'ada ya que esta es requisito
fundamental para que funcione un mercado lo que se $a buscado es $acer una unidad lo m#s
uniforme posible y en definiti!a las !ariables que podr+a tener el estado para asignar derec$os no es
algo que se $aya utili'ado muc$o ya que lo que se busca es uniformidad. Concesiones otorgadas por acto de autoridad sos otorgados por ,inisterio de le6=a- Usos consuetudinarios,*.& 2.90-estos requieren $aber iniciado a lo menos en el
a6o J9 ,el c(digo es del 81-.b- Ros que nacen # mueren en una misma !eredad( lagos menores no naegables por
buques de menos de "44 toneladas, lagunas o pantanos en una misma !eredad
,propietarios riberanos-c' Caar en suelo propio para los usos # bebidas dom/sticos
)l C(digo Ci!il estableci( algunas reglas sobre el agua. &as declar( bienes nacionales de uso
pblico ,norma an !igente- estableci( criterios de apro!ec$amiento ,ripariano y concesional- y
dispuso mecanismos de e"ercicio y de protecci(n de tales derec$os ,ser!idumbres acciones
posesorias-
C"di.o de A.ua de =K>= reempla'a el sistema ripariano por el concesional. ;e trata
principalmente de un c(digo pensado para obras de riego.
17
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Le6 =F
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A$ora bien las potestades son limitadas. Art+culo 1J. /oda contra!enci(n al C(digo que no tenga
asociada otra sanci(n ser# sancionada con multa de $asta 20 /:. &a tiene que imponer un "ue'
ci!il. &a cl#usula de dominio pblico sobre las aguas augura ciertas modelaciones sobre el
ordenamiento.
Con todo siempre $ay una tensi(n entre el )stado y los particulares en esta materia ,restricci(n!olmenes de uso-
Art. 1J toda contra!enci(n al CA que no tenga asociada otra sanci(n ser# sancionada con multa
de $asta 20 /: y la debe imponer un "ue'
Con todo siempre $ay una tensi(n entre el )stado y particulares en esta materia ,restricci(n
!olmenes de uso-
&a fortale'a del derec$o de apro!ec$amiento de aguas se entiende como reacci(n $ist(rica a la
inestabilidad que introdu"o la &ey de 3eforma Agraria. Por otro lado se necesita muc$a seguridad
"ur+dica para la toma de decisiones de in!ersiones costosas relati!as a proyectos que dependen delagua ,e". Proyectos el
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/ras la reformas introducidas por la &ey 20.01J $oy es necesario entregar una memoria eplicati!a
,art+culo 140 C(digo de Aguas.-
)l director puede limitar el otorgamiento del derec$o si no se cumplen los est#ndares de la tabla de
equi!alencia fi"ada por la propia *GA.
A$ora el C(digo es indiferente a los usos. ;e pueden requerir para cualquier uso y el )stado debeotorgarlos sin importar las necesidades generales desde una perspecti!a macro.
7 RECONOCI0IENTODEORGANIACIONESDEUSUARIOS
ay una cierta tendencia al colecti!ismo. Para la utili'aci(n de recursos que se eplotan en comn
es ine!itable el surgimiento de organi'aciones colecti!as.
)l derec$o de aguas contempla algunas figuras de organi'aciones a las que confiere ciertos poderes
de acci(n.
*eben mencionarse a este respecto las comunidades de usuarios las asociaciones de canalistas y
las "untas de !igilancia.F7 UNIDADDELACORRIENTE
)s un principio t
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&a administraci(n no e"erce actos de propietarios sobre estos bienes. Puede conser!arlos cale decir
e"ercer actos de administraci(n. ;in embargo dif+cilmente en esas condiciones pueda $ablarse de
una propiedad plena.
)l dominio pblico concebido para el uso de Htodos los $abitantes de la naci(nI no puede ser
monopoli'ado por el )stado.Por eso el dominio pblico supone siempre la posibilidad de un apro!ec$amiento colecti!o ,como
ocurre con las calles pla'as playas etc.- o de un apro!ec$amiento eclusi!o respecto de ciertas
categor+as de cosas.
)l dominio pblico es inalienable incomerciable
&a regla busca esencialmente impedir que alguien se apropie de cosa que deber+an ser apro!ec$adas
en comn. Pero la inalienabilidad no impide el establecimiento de ciertos derec$os a su respecto. )n
general se desconf+a del establecimiento de los derec$os reales ,de tipo ci!il-
ist(ricamente la concesi(n aparece como un medio que permite $acer coeiste el inter
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Aguas detenidas3especto de aguas detenidas solo son bienes nacionales de uso pblico los
cauces de los lagos mayores aquellos que permiten la na!egaci(n de buques de m#s de 100
toneladas ,Art. 5 CA- Cauces artificiales o canales ,acueductos construidos por la mano del $ombre art. 9- son
de dominio pblico sino pri!ado.ETENSINDO0INIOP1LICOAGUAS
&a importancia del dominio pblico de los cauces difiere de aquella del agua. ;e refiere a un
inmueble ,el suelo-. ace posible dese luego la circulaci(n de las aguas pero tambi
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;e trata en consecuencia de un bien principal. )s importante que los derec$os est
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Art7 == Se perfeccionar1n por escritura pblica los actos # contratos traslaticios de
dominio de derec!os de aproec!amiento, como tambi/n la constituci$n de derec!os reales
sobre ellos # los actos # contratos traslaticios de los mismos2*
)ste 3egistro es distinto del HCatastro Pblico de AguasI ,art. 122- que pretende consignar
informaci(n actuali'ada relati!a a todas las aguas y sus derec$os. :#s que $acer constar la $istoriade esta propiedad singular que son los derec$os de apro!ec$amiento persigue facilitar la adopci(n
de pol+ticas pblicas gracias a informaci(n confiable.
)n !irtud del principio de libre transferibilidad de los derec$os
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El e0ercicio de los derec!os eentuales queda subordinado al e0ercicio preferente de los
derec!os de la misma naturale-a otorgados con anterioridad2*. C/*;C/
Art7 =K Son derec!os de e0ercicio continuo los que permiten usar el agua en forma
ininterrumpida durante las einticuatro !oras del da* 6os derec!os de e0ercicio discontinuo
s$lo permiten usar el agua durante determinados perodos* 6os derec!os de e0ercicio alternado
son aquellos en que el uso del agua se distribu#e entre dos o m1s personas que se turnan
sucesiamente2*
2J.08.2015
CONSTITUCINDELDEREC*ODEAPRO:EC*A0IENTO
)l C(digo de Aguas se ocupa especialmente de los derec$os constituidos por acto de autoridad. ;in
embargo $ay que tomar en cuenta derec$os que se constituyen por el solo ministerio de la ley. S es
preciso tomar nota de los derec$os preeistentes al sistema que est#n reconocidos como tales
aunque no est
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ii* Apro!ec$amiento de las Aguas Plu!iales ,Art. 10- El uso de las aguas pluiales que
caen o se recogen en un predio de propiedad particular corresponde al dueo de /ste,
mientras corran dentro de su predio o no caigan a cauces naturales de uso pblico*
iii* En consecuencia, el dueo puede almacenarlas dentro del predio por medios adecuados,
siempre que no se per0udique derec!os de terrenos2*i!. :inera de acuicultura de comunidades agr+colas.
)s especialmente rele!ante porque escapa a todas las reglas el reconocimiento de derec$os
HancestralesI a las comunidades ind+genas aymaras y atacame6as de conformidad a la &ey
1725.
!. Mondo de /ierras y Aguas nd+genas. USOSDEAGUASINCONCESIN
Adem#s la ley faculta a los particulares para el uso de ciertas aguas sin concesi(n en determinadas
circunstancias=
i. Aguas llu!ias que corren por camino pblico ,art. 11-Eii. *errames pro!enientes de $eredades !ecinas ,art. 44-E
iii. Aguas subterr#neas para bebida y usos dom
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disponibilidad del recurso y ,ii- que fuere legalmente procedente ,)l otorgamiento del derec$o
atiende entonces a dos criterios= disponibilidad de recursos y no afectaci(n de derec$os de terceros.
)n cierto modo ambos criterios determinan qu< se entiende por disponibilidad del recurso.
DISPONI1ILIDADDELRECURSO
&a cuesti(n $a sido discutida especialmente a ra+' de las solicitudes de apro!ec$amiento de aguassubterr#neas.
;e solicitaba se $ac+a un po'o y se $ac+a una prueba de bombeo para !er la posibilidad material de
poder sacar el agua.
)n la materia una norma especial ,art. 90- sugiere que la autoridad deber+a otorgar el derec$o una
!e' Hcomprobada la eistencia de aguas subterr#neasI. ;in embargo la "urisprudencia $a recordado
las reglas generales ,;obre disponibilidad-.
Primero se entend+a como un criterio casi siberiano luego un estudio t
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)l procedimiento de constituci(n est# definido en los arts. 140 y ss. &e son etensibles las reglas
generales ,aplicables a los procedimientos administrati!os del C(digo de Aguas- pre!istas en los
arts. 10 y ss.
&a "urisprudencia $a sido reticente en aplicar a esta materia las reglas de la &ey 17.880.
Adicionalmente rigen normas infralegales determinadas por el reglamento de eploraci(n yeplotaci(n de aguas subterr#neas ,*; 20 :inisterio de bras Pblicas- y mediante circular para
las aguas superficiales ,:anual de ormas y Procedimientos para la Administraci(n de 3ecursos
+dricos 3esoluci(n 504F2008-.
NOR0ASCO0UNESATODOSLOSPROCEDI0IENTOSDEDEREC*OSDEAGUA
)l procedimiento se inicia con una solicitud que debe contener ciertas menciones espec+ficas. n
etracto se publica dando as+ noticia a terceros interesados. )stos terceros podr+an oponerse ,0
d+as desde la ltima publicaci(n-. &a *GA elabora estudios acerca de la disponibilidad del recurso.
S finalmente resuel!e otorgar ,o no- el derec$o.*urante el procedimiento pueden presentarse esencialmente dos tipos de incidencias=
A. posici(n de tercerosEB. ;olicitud de terceros respecto de las mismas aguas dentro de los 9 meses siguientes a la
solicitud inicial.
)n este ltimo caso la *GA asigna el recurso ,disponible- mediante remate minuciosamente
reglamentado ,arts. 142 y ss.-.
RE&UISITOSDELASOLICITUD1. dentificaci(n del peticionario del al!eo y su naturale'a y ubicaci(n.
2. Cantidad de agua que se necesita etraer epresada en medidas m
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ii- )l nombre del #l!eo o indi!iduali'aci(n de la comuna en que se encuentre la captaci(n de las
aguas subterr#neas que se necesita apro!ec$ar y el #rea de protecci(nE
iii- &a cantidad de agua que se autori'a etraer epresada en la forma pre!ista en el art+culo J de
este C(digoE
i!- )l o los puntos precisos donde se captar# el agua y el modo de etraerlaE!- )l desni!el y puntos de restituci(n de las aguas si se trata de usos no consunti!osE
!i- ;i el derec$o es consunti!o o no consunti!o de e"ercicio permanente o e!entual continuo o
discontinuo o alternado con otras personas y
!ii- tras especificaciones t
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RECONOCI0IENTOUSOSCONSUETUDINARIOSDEREC*OSDEAGUA Art. 2 transitorio
)l mismo procedimiento se aplicar# en los casos de las personas que cumpliendo todos los
requisitos indicados en el inciso anterior solicitaren inscribir derec$os de apro!ec$amiento no
inscrito y aquellos que se etraen en forma indi!idual de una fuente natural. TBTULOSINSCRITOSCONANTERIORIDAD
Art. 07 Art. 10 transitorio
PRESCRIPCINDEREC*OSDEAGUA
Morma de adquirir el derec$o de agua ese modo de adquirir en principio no aplicaba pero en el
caso de posesi(n inscrita s+ se puede dar. o es posible adquirir un derec$o de apro!ec$amiento por
el puro uso. Aun cuando lo use con #nimo de se6or y due6o si no se me $a entregado concesi(n no
podr# adquirirse por prescripci(n.
CA el uso consuetudinario para que sea tomado en cuenta debe ser anterior al CA. /odas las
situaciones de $ec$o que se constituyen como !iables para adquirir derec$o de agua tiene que ser
anterior al CA.
6a prescripci$n adquisitia es un modo de adquirir la propiedad sobre una cosa por su posesi$n
continuada, en las condiciones # tiempo determinados por la le#* Segn !a sealado la doctrina, la
prescripci$n se fundamenta en ra-ones de orden social # pr1ctico, como la e3igencia de certe-a
que supone que las relaciones 0urdicas no permane-can eternamente inciertas # que las
situaciones de !ec!o prolongadas se consoliden %Alessandri Arturo ;omarri!a :anuel y
Dodano!ic Antonio. /ratado de los *erec$os 3eales. ;antiago. )ditorial Lur+dica de C$ile. /omo .
9\ )d. 2005. p. 19-
*e acuerdo a la doctrina m#s reconocida tres son los re#uisitos para que opere este modo de
adquirir el dominio=
i. na cosa susceptible de adquirirse por prescripci(nii. )istencia de posesi(n
iii. /ranscurso de un pla'o
Por disposici(n legal epresa la prescripci(n adquisiti!a opera como modo de adquirir los derec$os
de apro!ec$amiento de aguas. )n efecto conforme al art+culo 21 del C(digo de Aguas laadquisici(n y p
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&a prescripci(n adquisiti!a busca precisamente consolidar situaciones de $ec$o que se prolongan en
el tiempo sin que sea necesario que el t+tulo que origina la posesi(n sea perfecto. )n el r
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o puede descartarse nunca por su fuente constitucional. *e $ec$o se utili'a intensamente.
>*ebilidades? ;i la cuesti(n tiene un car#cter trg1nico de
Tribunales* Art. 185 bis Sin per0uicio de lo dispuesto en los artculos "?? # )@@ de este C$digo, los
conflictos que se produ-can en el e0ercicio de derec!os de aproec!amiento de aguas, podr1n
ser resueltos por un 1rbitro con el car1cter de arbitrador, el que podr1 ser nombrado de comn
acuerdo # en subsidio, por el 0ue- de letras en lo ciil respectio a que se refiere el artculo "?A,
el que deber1 recaer en una persona que figure en una n$mina que al efecto formar1n las
Cortes de
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Procesalmente no requiere el patrocinio de abogado y la tramitaci(n es acelerada ,pla'os muy
bre!es para contestar informar fallarE reducci(n de instancias probatorias etc.-.
&as potestades del "ue' son amplias para determinar las medidas que corri"an Hel entorpecimientoI.
Minalmente en el ltimo tiempo tambi
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un elenco de poderes de decisi(n m#s amplio en manos de la administraci(n que podr# conceder o
denegar lo solicitado e incluso condicionar o cargar su e"ercicio segn las eigencias de los
intereses generales ,Garc+a Pere'-
)s patrimonial por lo que est# protegido en el art. 17 n 24 CP3.
)l /C se6ala que esta genera derec$os e no!o real y patrimonial.1ORDECOSTERO
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TERCEROS &imitaciones= Art. 8 H5o podr1 otorgarse concesi$n o deber1 /sta de0arse sin efecto cuando terceros
acrediten derec!os adquiridos a cualquier ttulo legtimo sobre el ob0eto de la concesi$n,
siempre que /sta impida, obstaculice o sea incompatible con el libre e0ercicio de tales derec!os2 ncompatibilidades= Art. 10 HEn caso que arios interesados soliciten concesi$n en todo o en parte, sobre un
mismo sector, prealecer1 aquella solicitud cu#o ob0eto represente me0or el uso preisto para el
1rea, de acuerdo con la -onificaci$n respectia, conforme con lo establecido en la Poltica
5acional de Uso del Gorde Costero del 6itoral de la Repblica2 Uonificaci(n=
)s el proceso de ordenamiento y planificaci(n de los espacios que conforman el Borde Costero del
litoral que tiene por ob"eto definir el territorio y establecer sus mltiples usos epresados en usos
preferentes y graficados en planos que identifiquen entre otros aspectos los l+mites de etensi(n'onificaci(n general y las condiciones y restricciones para su administraci(n.
Para lle!ar a la pr#ctica la 'onificaci(n que indica la Pol+tica resultaba esencial la participaci(n de
las regiones en esta tarea
ESPACIOCOSTERO0ARINOPARAPUE1LOSORIGINARIOS
*estinaci(n mar+tima delimitada que el :inisterio de *efensa le otorga a la ;BP);CA para que
dic$a instituci(n a tra!
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PROTECCIN1IODI:ERSIDAD
. /3*CC. Mormas de 3egulaci(n
1- 3eglas Generales2- Clasificaci(n de )species
a. Maunab. Mlorac. )cosist
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*. HEcosiste,a a,ena!ado )cosistema que presenta cambios en su etensi(n
composici(n o funci(n conforme a criterios y umbrales que permitan cuantificar estos
cambios y calificar el grado de amena'aIA. Ecosiste,a de.radadoH)cosistema cuyos elementos f+sicos qu+micos o biol(gicos $an
sido alterados de manera significati!a con p
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*entro de la ba"a di!ersidad que $ay en C$ile los m#s rele!antes son los que se encuentran en la
'ona central de nuestro pa+s. *esde este punto de !ista se crean los $ot spot
*OTSPOTC*ILENO
ot ;pot C$ileno= &os !otspoto Hpuntos calientesI de biodi!ersidad con prioridad de conser!aci(n
se definen como regiones donde se concentra un m+nimo de 1.500 especies de plantas !ascularesend
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de conser!aci(n. )n concreto en C$ile eisten alrededor de cuatrocientas especies en peligro de
etinci(n o !ulnerablesE adem#s eisten antecedentes de algunas especies etintas en tiempos
recientes como el s#ndalo de Luan Mern#nde' o el toromiro de sla de Pascua.
)l sistema se caracteri'a por ser de car#cter inorg#nico y poco sistem#tico. ;in embargo el ;)A se
$a transformado en un catali'ador para dar mayor co$erencia a la administraci(n de estos recursos
CLASI)ICACIN
Le6 de 1ases Generales del 0edio A,biente y Re.la,ento Para la Clasi2icaci"n de Especies
Silvestres Se.8n Estado de Conservaci"n,*ecreto 27 :inisterio de :edio Ambiente ,:odific(
al *; J5 de 2004-
)l procedimiento considera tres instancias de participaci(n ciudadana una de ellas para proponer
especies al proceso otra para la entre.ade antecedentes y la tercera para opinarrespecto de los
resultados preliminares de la clasificaci(n del Comit
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!ii. Preocupaci(n :enor)s la categor+a de menor riesgo!iii. *atos *eficientes= o corresponde a una categor+a de conser!aci(n.
Art+culo 2 transitorio ,*; 27- Trat1ndose de las especies que se clasifiquen en alguna de las
categoras sealadas en este reglamento, cuando otras normas !agan referencias a categoras
distintas de las actuales, se entender1 que las actuales categoras HHEn Peligro Crtico2 # HHEn
PeligroII son asimilables a la anterior categora denominada HHEn Peligro de E3tinci$nII,
mientras que la actual categora HH9ulnerableII es asimilable a la anterior de igual nombre* Las
anteriores categoras Insuficientemente onocida!!" #ara!! $ %uera de &eligro!! no
'oseen e(uivalencia directa con ninguna de las nuevas categoras.
)OR0ASDEPROTEGERLA1IODI:ERSIDAD
I7 )AUNA H&ey de Ca'a ,&ey K17.4J- Art+culo KI/rata sobre los permisos que se requieren para
ca'ar fauna sil!estre. )sta pro$+be en general la ca'a o captura de animales que $ayan sido
clasificados como en peligro de etinci(n raras o escasamente reconocidas. Por un lado $ay una
pro$ibici(n de las especies clasificadas del art. 47 y otra que determine especies fa!orables para
la acti!idad sal!o agropecuaria.
*entro de esta ley eisten pro$ibiciones generales= como la de recolectar $ue!os y crias a menos
que tengan como fin cient+fico o de reproducci(n.
PERFS>S6EJ7EC
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/odos los permisos con car#cter ambiental son los que se deben otorgar ya que si el proyecto se
encuentra en el art. 10 se tendr# que dar si se obtiene la resoluci(n fa!orable del impacto ambiental.
H3eglamento de la &ey de Ca'a *ecreto ;upremo 05I *) ))3 *) 1778 ,:odificado
por *ecreto 5 de 200@ Primer teto autoritati!o eistente en el pa+s que list( especies
segn su estado de conser!aci(nPor sus impactos en la biodi!ersidad ba"o la &ey de ca'a algunas especies pueden calificarse como
dainas2* )sto implica que restricciones generales aplicables con respecto de la fauna no aplican
en su caso. Por e"emplo= &ey de Ca'a art+culo 5Lueda pro!ibido, en toda /poca leantar nidos,
destruir madrigueras, recolectar !ueos # cras, con exce'cin de los 'ertenecientes a las es'ecies
declaradas da)inas* Sin per0uicio de lo anterior en casos calificados, el Sericio Ed- ;e !alieren de ,-todos de atracci"n o captura o de terceros para pro!eerse de animales
a que se refiere la letra a- pro!enientes del medio natural !i!os o muertos o de partes o
productos de los mismosE
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e- ;e !alieren de m
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&a Corporaci(n acional Morestal s(lo podr# autori'ar la corta o eplotaci(n de ^___________`
cuando
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;il!estres Protegidas del )stado o aquel r
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6 la conservaci"n de la diversidad biol".ica 6 de las ,edidas de prevenci"n 6 co,bate de
incendios 2orestales. *e igual forma el plan de mane"o respetar# los corredores biol(gicos que
el :inisterio de Agricultura $ubiere definido oficialmente.)* PR>NGC>5ES
FArt+culo 1JPro$+base la corta destrucci(n eliminaci(n o menoscabo de #rboles y arbustos
nati!os en una distancia de 500 metros de los glaciares medidas en proyecci(n $ori'ontal en el
plano ^Y`.FArt3culo =K Pro$+base la corta eliminaci(n destrucci(n o descepado de indi!iduos de las
especies !egetales nati!as clasificadas de conformidad con el art+culo J de la ley K 17.00 y
su reglamento en las categor+as de %en peligro de etinci(n% %!ulnerables% %raras%
%insuficientemente conocidas% o %fuera de peligro% que formen parte de un bosque nati!o como
asimismo la alteraci(n de su $#bitat. )sta pro$ibici(n no afectar# a los indi!iduos de dic$as
especies plantados por el $ombre a menos que tales plantaciones se $ubieren efectuado en
cumplimiento de medidas de compensaci(n reparaci(n o mitigaci(n dispuestas por unaresoluci(n de calificaci(n ambiental u otra autoridad competente.
Ecepcional,ente$podr# inter!enirse o alterarse el $#bitat de los indi!iduos de dic$as especies
pre!ia autori'aci(n de la Corporaci(n la que se otorgar# por resoluci(n fundada siempre que tales
inter!enciones no amenacen la continuidad de la especie a ni!el de la cuenca o ecepcionalmente
fuera de ella que sean imprescindibles y que tengan por ob"eto la reali'aci(n de in!estigaciones
cient+ficas fines sanitarios o estRTRK
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eplotados$ con un ,3ni,o de > unidades tributarias ,ensuales por 4ect5rea . Cuando los
productos se encontraren en poder del infractor caer#n adem#s en comiso y ser#n ena"enados
por la Corporaci(n. ;i los productos pro!enientes de la corta no autori'ada $ubieren sido
retirados total o parcialmente del predio el infractor ser# sancionado con la multa se6alada
precedentemente incrementada en 200T.FArt+culo 52 &a corta eliminaci(n destrucci(n o descepado u otra forma de dar muerte a
e"emplares de especies clasificadas como en peligro de etinci(n !ulnerables raras
insuficientemente conocidas o fuera de peligro que no corresponda a inter!enciones autori'adas
de conformidad al art+culo 17 de esta ley ser# sancionada con ,ulta de > a >< unidades
tributarias ,ensuales por ee,plar$ si -ste no tuviere valor co,ercial en caso contrario$ la
,ulta ser5 i.ual al doble del valor co,ercial de cada ee,plar obeto de la intervenci"n . )n
caso que los productos de la infracci(n est
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o podr# ser superior al 20T del caudal medio anual de la respecti!a fuente superficial
,)cepcionalmente el Presidente de la 3epblica puede declarar l+mites diferentes siempre
y cuando eista un informe fa!orable del ;er!icio de )!aluaci(n Ambiental-I:7 MREASPROTEGIDAS
MREASPROTEGIDAS UNPOCODE*ISTORIA
)l primer antecedente que eiste en nuestro pa+s de un #rea protegida es la Reserva )orestal
0alleco creada en 170J. Posteriormente fueron creados las 3eser!as Morestales Dillarrica Alto
Biob+o y &lanqui$ue en 1712. Pero no es $asta 1725 cuando se crea el primer Parque acional con
el nombre de Ben"am+n Dicu6a :acXenna el cual fue desafectado cuatro a6os m#s tarde. )n 1729
se crea el Parque acional Dicente P
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A principios de la d= de 0INREL de =K@ 6 en el
D7L7 N =7KK de =K sobre ad#uisici"n 6 ad,inistraci"n de bienes del Estado .
)ACULTADESRESTRINGIDASDECONA)
*ictamen 15.294 de 2012 ,Acerca de la celebraci(n de un contrato de ser!idumbre en la 3 3+o
&os Cipreces entre CAM y Pacific ydro-HY el dominio de un predio fiscal que se encuentre
afectado como 3 en la medida que incide en las facultades de disposici(n del inmueblerespecti!o se encuentra radicado en el :B en tanto que a la corporaci(n s(lo le compete
administrarloYI
INSTITUCIONALIDADMREASPROTEGIDAS
&a institucionalidad del ;A;P) se estableci( mediante la ley K 18.92 de 1784 del :inisterio
de Agricultura. o obstante dic$o cuerpo legal no $a entrado en !igencia debido a que se encuentra
supeditado a la promulgaci(n del marco legal de la institucionalidad forestal. Por ello las #reas
protegidas que componen este ;istema siguen sustent#ndose legalmente en la &ey de Bosques de
171 en la Con!enci(n de as$ington de 179J ,*.;. K 51 de :3)& de 179J- y en el *.&. K1.77 de 17JJ sobre adquisici(n y administraci(n de bienes del )stado.
)sta institucionalidad no contempla las #reas protegidas marinas que $oy en d+a cuentan con 2
parques marinos 5 reser!as marinas y 9 Nreas :arinas y Costeras Protegidas que son
administradas por la ;ubsecretar+a de Pesca y la ;ubsecretar+a para las Muer'as Armadas sin
coordinaci(n program#tica ni presupuestaria con el ;A;P).
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MREASPROTEGIDAS
&a protecci(n de las #reas protegidas $a tenido una comple"a $istoria en nuestro pa+s.
1. Le6 N=Q7; Crea un Siste,a Nacional de Mreas Prote.idas Por el )stado ,2J diciembre
1784-
*e las categor+as de mane"o creaci(n administraci(n y desafectaci(n ,)l ;istema acional deNreas ;il!estres Protegidas del )stado estar# integrado por las siguientes categor+as de mane"o=
3eser!as de 3egiones D+rgenes Parques acionales :onumentos aturales y 3eser!as
acionales-.
FP#rrafo Cuarto /+tulo = *e la Concesi(n de so. Art+culo 19.F &a concesi(n de uso es un derec$o
especial de uso temporal orientado al cumplimiento de uno o !arios de los ob"eti!os del
respecti!o plan de mane"o de una unidad determinada.F*e las pro$ibiciones de las sanciones y del procedimientoF*isposiciones generales=
a- Art+culo 2
)n las unidades de mane"o no se podr#n e"ecutar obras programas oacti!idades distintas de las contempladas en los respecti!os planes de mane"o ^Y`.
b- Art+culo 7&a presente ley regir# a partir de la fec$a en que entre en plena !igencia la ley
K 18.48 mediante la cual se crea la Corporaci(n acional Morestal y de Protecci(n de
3ecursos aturales 3eno!ables.;7 Le6 N=Q7FQ Crea la corporaci"n nacional 2orestal 6 de protecci"n de recursos naturales
renovablesF A3/C& 17K &a presente ley con ecepci(n de su art+culo 15K entrar# en !igencia el
d+a en que se publique en el *iario ficial el decreto en cuya !irtud el Presidente de la
3epblica disuel!a la corporaci(n de derec$o pri!ado denominada Corporaci(n acionalMorestal a que se refiere la letra i- del art+culo 4K o aquel mediante el cual apruebe su
disoluci(n.C@ CORPORACINNACIONAL)ORESTAL
)s una entidad de derec$o pri!ado cuyos estatutos fueron aprobados y modificados por decretos
supremos del :inisterio de Lusticia Ks. J28 de 5 de mayo de 17J0 y 455 de 17 de abril de 17J
y J de 2J de "ulio de 178 respecti!amente.
AD0INISTRACINMREASPROTEGIDASLEN=K7
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afectas a igual tratamiento tributario derec$os obligaciones y cargas que las pertenecientes al
;istema acional de Nreas ;il!estres Protegidas del )stado.
&a super!isi(n de estas #reas sil!estres corresponder# al ;er!icio de Biodi!ersidad y Nreas
Protegidas.
Art+culo 9 Mormar#n parte de las #reas protegidas mencionadas en los art+culos anterioreslas porciones de mar terrenos de playa playas de mar lagos lagunas glaciares embalses
cursos de agua pantanos y otros $umedales situados dentro de su per+metro.
;obre estas #reas protegidas mantendr#n sus facultades los dem#s organismos pblicos en lo que
les corresponda.
ZZ 3eali'ar un proyecto en un #rea protegida acti!a la necesidad de ingresar a ser!icio de
e!aluaci(n ambiental ,;)A-. )ste ser!icio define para efectos del art. 10 lo que entender#n como
#rea restringida la cual la entienden como toda aquella establecida por un decreto.
ay discusi(n de si en #reas protegidas no solo basta con un ;)A sino que tambi
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$aga el ;er!icio como (rgano t
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capaces de autoperpetuarse y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geol(gicas
son de especial inter
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Parques acionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. )stos
terrenos quedar#n ba"o el cuidado y tuici(n de los organismos competente.11- &os predios que $ubieren sido comprendidos en esta declaraci(n no podr#n ser destinados a otro
ob"eto ni perder#n esta calidad sino en !irtud de decreto del :inisterio pre!io informe
fa!orable del :inisterio de Agricultura o el :inisterio del :edio Ambiente segn corresponda.12- Acu32ero #ue ali,enta ve.as 6 bo2edales en las re.iones de Arica 6 Parinacota$ Tarapac5 6
Anto2a.asta ,C(digo de Aguas-1- Mrea 0arina Costera Prote.ida o Mrea 0arina Costera Prote.idas de 08ltiples Usos$
cuando la declaraci(n respecti!a obede'ca a un ob"eti!o de protecci(n ambiental ,*; 4J5 de
1774 :inisterio de *efensa Pol+tica acional del so del borde CosteroE *; K82J de 1775
:3)& Protocolo para la Conser!aci(n y Administraci(n de las Nreas :arinas y Costeras
Protegidas del Pac+fico sudeste-14- *u,edal de I,portancia Internacional incluido en la Lista RA0SAR DE *u,edales de
I,portancia Internacional ,*.;. KJJ1 de 1781 :3)&- *efine H$umedalesI como las
etensiones de marismas pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua sean
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podr# solicitar se declare de inter
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incluso de la regi(n. )ste nue!o *erec$o 3eal tiene por finalidad la conser!aci(n de la di!ersidad
pero en manos de personas pri!adas.
)l Art+culo 2 del proyecto
01.07.2015
Para )amen traer=
&ey 17.00 con reglamento *; 40 ,;)A- C(digo de Agua *; 1.77
/ener claro concepto de derec$o de apro!ec$amiento de agua qu< posici(n otorga frente a la
administraci(n clasificaci(n derec$os de aguas. Argumentar no solo desde el punto de !ista del
permiso y concesi(n.
*M& 40 ,Concesiones mar+timas-
PROTECCINDESUELOS CONCEPTOSINTRODUCTORIOS
;e denomina suelo a la parte superficial de la corte'a terrestre biol(gicamente acti!a que pro!iene
de la desintegraci(n o alteraci(n f+sica y qu+mica de las rocas y de los residuos de las acti!idades de
seres !i!os que se asientan sobre ella.
&os suelos son sistemas comple"os donde ocurren una !asta gama de procesos f+sicos y biol(gicos
que se !en refle"ados en la gran !ariedad de suelos eistentes en la tierra.
)n nuestro pa+s no tenemos una definici(n normati!a de suelo aunque su protecci(n es regulada por
!arios cuerpos legales. NOR0AS&UE)O0ENTANLARECUPERACINDESUELOS
i. &ey 20.412 )stablece un sistema de incenti!os para la sustentabilidad agroambiental de los
suelos agropecuariosii. Programas de est+mulos a planes de mane"ar para el sueloNOR0AS&UEREGULANDIRECTA0ENTELAPROTECCINDELSUELO
ormas que protegen el uso que se le puede dar al suelo
i. &ey ;AG ,*ecreto &ey 55J de 1780 )stablece disposiciones de Protecci(n Agr+colaii. &ey ;obre 3ecuperaci(n de Bosque ati!o y Momento Morestal
iii. &ey general de urbanismo y construcciones y la rdenan'a General de rbanismo y
construcciones.i!. &ey 17.00 y 3eglamento del ;istema de )!aluaci(n de mpacto Ambiental.!. *& 519 :inisterio de Agricultura. )stablece normas sobre di!isi(n de predios rsticos.
!i. *M& K25 :inisterio de Agricultura. )stablece sistema de incenti!os para recuperaci(n de
suelos degradados.NOR0AS&UEREGULANINDIRECTA0ENTELAPROTECCINDELSUELO?RESIDUOS@
ormas que buscan e!itar la contaminaci(n del suelo
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a- C(digo ;anitario.b- 3eglamento de Almacenamiento de ;ustancias Peligrosasc- 3eglamento ;obre Condiciones Ambientales y ;anitarias :+nimas en los &ugares de
/raba"od- &ey 17.00 y 3eglamento del ;istema de )!aluaci(n de mpacto Ambiental ,)n materia
de residuos-
CONCEPTOS1MSICOSORDENA0IENTOTERRITORIAL
&ey general de urbanismo y construcciones
Art. 0 se deben respetar los planes urbanos comunales considerando la planificaci(n
regional Art. 4Planificaci(n rbana ntercomunal Art. 41Planificaci(n rbana Comunal determina el limite urbano de una ciudad
PRC Art. 41 &ey General de rbanismo y Construcci(n )l plan regulador es un instrumento
constituido por un con"unto de normas sobre adecuadas condiciones de $igiene y seguridad en
los edificios y espacios urbanos y de comodidad en la relaci(n funcional entre las 'onas
$abitacionales de traba"o equipamiento y esparcimiento.
;us disposiciones se refieren al uso del suelo o 'onificaci(n locali'aci(n del equipamiento
comunitario estacionamiento "erarqui'aci(n e la estructura !ial fi"aci(n de limites urbanos.
Art. 42Composici(n del Plan 3egulador
Procedimiento para aprobarloen general las municipalidades tienen muc$a presi(n debido a los
mltiples intereses que est#n en "uego a la $ora de aprobar los planes por eso eisten ciertos
mecanismo para ayudarlas a dar la me"or soluci(n.
OGUC Art+culo 2.1.18&os nstrumentos de Planificaci(n /erritorial deber#n reconocer las #reas de
protecci(n de recursos de !alor patrimonial culturalY PER0ISOSDECONSTRUCCIN Art. 119 ;e requiere de permiso de la direcci(n de obras municipales a petici(n de
propietario con las ecepciones que se6ale la ordenan'a general.
)l director de obras municipales conceder# el permiso o la autori'aci(n requerida si de acuerdo con
los antecedentes acompa6ados los proyectos cumplan con las normas urban+sticas pre!io pago delos derec$os que procedan.
RECEPCINDEPER0ISOSDECONSTRUCCIN Art. 144 PER0ISOSDECARMCTERREGLADO
a- Central Campic$eb- Castilla 1
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Ambos son centrales $idroel
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ganadera yo forestal del suelo $acia fines distintos como los $abitacionales industriales y
tur+sticosI
*ictamen 95.981 ,22 de octubre de 2010- Ampliaci(n Centro de )!entos /alagante. )l contenido de
ambos pronunciamientos ,Di!ienda y el ;AG- no es necesariamente coincidente pues cada uno se
otorga en el marco de competencias espec+ficas.CA01IODEUSODESUELOCONSTRUCCIONES0INERAS
>*eben cumplir con el tr#mite las construcciones asociadas a concesiones mineras?
*ictamen K48.09 CG3. ;+. )l permiso no se encuentra concebido como requisito para que se
desarrolle determinada acti!idad sino que apunta a un sentido di!erso que es cautelar que las
construcciones en terrenos rurales con fines a"enos a la agricultura no originen ncleos urbanos al
margen de la planificaci(n urbana.
LEDERENTAS0UNICIPALES
/oda acti!idad que no sea primaria ,agr+cola o etracti!a- requiere de una patente para operar sino
lle!ara como sanci(n la clausura
Art. 9 inciso 2:unicipalidad est# obligada a otorgar patente en forma inmediata una !e' que
el contribuyente $aya acompa6ado todos los permisos correspondientes como el de
empla'amiento.NOR0ASCO0PLE0ENTARIASALUSODESUELO
Art. 8 C(digo ;anitario las :unicipalidades no pueden otorgar patentes definiti!as para la
instalaci(n ampliaci(n o traslado de industrias sin informe pre!io de la autoridad.
)ntonces dependiendo de la autori'aci(n depender# de si est# empla'ado.RESIDUOS
Autori'aciones sanitarias sitios de disposici(n de residuos.
Autori'aci(n ;anitaria=
Art. 80 )l ;er!icio acional de ;alud autori'a la instalaci(n y funcionamiento de
desperdicios.DAHOA01IENTAL
:edio Ambiente ,&ey K17.00 art+culo 2 letra ll- )l sistema global constituido por elementos
naturales y artificiales de naturale'a f+sica qu+mica o biol(gica socioculturales y sus interaccionesy que rige y condiciona la eistencia y desarrollo de la !ida en sus mltiples manifestaciones.
:edio Ambiente &ibre de Contaminaci(n ,&ey K17.00 art+culo 2 letra m- aqu
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*a6o Ambiental ,&ey K17.00 art+culo 2 letra e- /oda perdida disminuci(n detrimento o
menoscabo significati!o inferido al medio ambiente o a uno o m#s de sus componentes.
ASPECTOSDAHOA01IENTAL
*a6o Ambiental Puro= Cara pblica del da6o ambiental ,Acci(n de reparaci(n del medio ambiente
da6ado-.)l #mbito pblico de la acci(n ambiental !a acompa6ado de un #mbito pri!ado que busca reparar
los per"uicios de naturale'a patrimonial o etrapatrimonial pro!ocados a particulares como
consecuencia del da6o ambiental. &a &ey 17.00 dispone que la acci(n para obtener la reparaci(n
del medio ambiente da6ado no obsta el e"ercicio de la acci(n indemni'atoria ordinaria por el
directamente afectado. &o anterior significa que "unto con la acci(n de da6o ambiental la acci(n de
indemni'aci(n de per"uicios ordinaria a e"ercerse de conformidad con el /+tulo WWWD del &ibro D
del C(digo Ci!il se mantendr# indemne.
ELE0ENTOSDELCONCEPTODEDAHOA01IENTALi. )l da6o ambiental deber referirse a da6os pro!ocados en el medio ambienteE
ii. )sos da6os deben tener un car#cter significati!o DAHOSPRO:OCADOSAL0EDIOA01IENTE
)l concepto de medio ambiente es definido por nuestra legislaci(n como Hel sistema global
constituido por elementos naturales y artificiales de naturale'a f+sica qu+mica o biol(gica
socioculturales y sus interacciones en permanente modificaci(n por la acci(n $umana o natural y
que rige y condiciona la eistencia y desarrollo de la !ida en sus mltiples manifestacionesI
,art+culo 2 letra ll-. Se trata$ en consecuencia$ de un concepto en etre,o indeter,inado.
CARMCTERSIGNI)ICATI:ODELDAHO
)l car#cter significati!o eigido para que un da6o pueda ser calificado como da6o ambiental el
requerimiento no $ace otra cosa que eplicitar un requisito eigido ba"o el r
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)l car#cter significati!o eigido al da6o ambiental se relaciona con la idea que la pretensi(n de una
sociedad no es eliminar todo menoscabo ambiental sino fi"ar un ni!el aceptable que permita un
equilibrio ra'onable de los bienes en "uego. &a definici(n del ni!el (ptimo de protecci(n ambiental
es tarea de la legislaci(n reglamentos y permisos administrati!os. )n tal sentido la &ey 17.00 y
sus reglamentos contemplan comple"os procedimientos administrati!os cuyo ob"eto es definirprecisamente los impactos ambientales que resultan normati!amente tolerables ba"o las
disposiciones de la &ey 17.00
DAHOEI0PACTOA01IENTAL
)ntre los conceptos de impacto y da6o ambiental es posible sostener que eiste una relaci(n de
.-nero a especie abarcando el concepto de da6o ambiental a aquellos impactos ambientales que
por su car#cter significati!o se encuentran proscritos de nuestro ordenamiento "ur+dico. As+
mientras que el concepto de impacto ambiental se refiere a cualquier tipo de alteraci(n del medioambiente ,pudiendo
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CARMCTERSIGNI)ICATI:ODELDAHOENRE)ERENCIAALOSPER0ISOSA01IENTALES
3especto de los proyectos que $an pasado por e!aluaci(n de impacto ambiental y que $an sido
aprobados en esa instancia eiste un "uicio epl+cito por parte de la autoridad competente de que el
impacto anali'ado se a"usta a la normati!a !igente. Lo anterior$ supone necesaria,ente concluir$
#ue el i,pacto no constitu6e un da9o a,biental en los t-r,inos de2inidos por la Le6 =K7
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constituir un riesgo a la salud de las personas a la calidad de !ida de la poblaci(n a la preser!aci(n
de la naturale'a o a la conser!aci(n del patrimonio ambientalI ,art+culo 2 letra m--. Por su parte el
concepto de contaminaci$nes definido como Hla presencia en el ambiente de sustancias elementos
energ+a o combinaci(n de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o
inferiores, segn corresponda a las establecidas en la legislaci(n !igenteI ,art+culo 2 letra c--.TC ROL>W;
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,i!- na relaci(n de causalidad entre la acci(n dolosa o culpable del demandado y el da6o
ambiental alegado.
Adicionalmente la responsabilidad por da6o ambiental est# su"eta a una regla especial de
prescripci(n de cinco a6os contado desde la manifestaci$n eidentedel da6o
SISTE0ASU1(ETI:ODERESPONSA1ILIDAD
Adoptando un modelo Hsub"eti!oI de responsabilidad el sistema de responsabilidad por da6o
ambiental en nuestro pa+s supone la concurrencia de los mismos presupuestos b#sicos para que
opere la responsabilidad ci!il. Consecuentemente y para que se acceda a una acci(n de
responsabilidad por da6o ambiental se eige como m+nimo la !erificaci(n de una acci(n u
omisi(n un da6o.
*EC*OILBCITO
)ntre los requisitos para que proceda la acci(n de reparaci(n por da6o ambiental debe acreditarse
que quien cometi( el da6o incurri( en un $ec$o culpable o doloso ,&ey 17.00 art+culos y 51 -.
)n el #mbito de la responsabilidad ci!il la negligencia se refiere a la inobser!ancia de un deber
general de cuidado. )n materia ambiental el establecimiento de esos deberes es establecido
primordialmente por la etensa regulaci(n general y especial dictada al efecto para tutelar la
garant+a constitucional de preser!ar un derec$o a !i!ir en un medio ambiente libre de
contaminaci(n. A falta de esos criterios el deber de cuidado debe ser determinado por el "ue' en
base a los usos normati!os.
As+ la responsabilidad ci!il por da6o ambiental puede configurarse por la infracci(n de normas
ambientales especiales o generales en cuyo caso la culpa se presumeE o bien aunque la empresa no$aya infringido norma de ninguna especie ser# responsable en caso que no $aya empleado el
cuidado debido el que deber# determinarse en funci(n de los usos normati!os y la apreciaci(n
prudencial de los "ueces.
PRESUNCINDE*EC*OILBCITO
Art+culo 52.F ;e presume legalmente la responsabilidad del autor del da6o ambiental si eiste
infracci(n a las normas de calidad ambiental a las normas de emisiones a los planes de pre!enci(n
o de descontaminaci(n a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las
normas sobre protecci(n preser!aci(n o conser!aci(n ambientales establecidas en la presente ley oen otras disposiciones legales o reglamentarias Y`.
)n general la nica defensa posible en estos casos corresponder+a al caso fortuito o fuer'a mayor
,Comprende $ec$os de terceros-.
Caso Morestal ;arao ,Corta de Alerce en predio pri!ado- 3ol Corte ;uprema 5J7F2012
PRE:ISI1ILIDAD*EC*OILBCITO
9J
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&a pre!isibilidad es un requisito de especial ubicuidad en la responsabilidad ci!il. )l modelo del
$ombre prudente y diligente nos remite a una persona que delibera y acta ra'onadamenteE y como
lo impre!isible no puede ser ob"eto de la deliberaci(n no $ay diligencia que pueda comprenderlo.
/rat#ndose de los proyectos e!aluados en el conteto del ;)A son los propios organismos t
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trata de una $ip(tesis de culpa infraccional en que la ilegalidad de una conducta en!uel!e la noci(n
de negligencia.
&a &ey no establece requisitos espec+ficos en esta materia de modo que en lo esencial la
determinaci(n del neo causal debe efectuarse siguiendo los criterios que operan en sede ci!il
HPrincipio res ipsa loquitorI ,de"ad que las cosas $ablen por s+ mismas- . )ste es el principio quesubyacer+a al art+culo 52.
;e trata de un tema esencial no resuelto por la ley. )n esta materia recibir+a aplicaci(n la norma de
aplicaci(n general establecida en el art+culo 227 C(digo Ci!il. )sta ltima establece una
presunci(n general de responsabilidad por el $ec$o propio respecto de da6os que atendida su
naturale'a pueden ser atribuidos en principio a un tercero.
TITULARIDADDELAACCINPARAREPARAREL0EDIOA01IENTEDAHADO
&ey 17.00 art+culo 54 ,3eiterada por art+culo 18 K2 &ey K20.900-=;on titulares de la acci(n ambiental se6alada en el art+culo anterior y con el solo ob"eto de obtener
la reparaci(n del medio ambiente da6ado
1. &as personas naturales o "ur+dicas pblicas o pri!adas que $ayan sufrido el da6o o
per"uicio
2. &as municipalidades por los $ec$os acaecidos en sus respecti!as comunas y
. )l )stado por intermedio del Conse"o de *efensa del )stado ,art+culo 18 K2 &ey
K20.900. )n el caso del inciso quinto del art+culo 4 de la &ey rg#nica de la
;uperintendencia del :edio Ambiente la acci(n deber# siempre e"ercerla el Conse"o de*efensa del )stado como parte principal ,3eferida al incumplimiento de un plan de
reparaci(n.-
*educida demanda por alguno de los titulares se6alados no podr#n interponerla los restantes lo
que no obsta a su derec$o a inter!enir como terceros. Para los efectos del art+culo 2 del C(digo de
Procedimiento Ci!il se presume que las municipalidades y el )stado tienen inter
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por carta certi2icada7 La 2alta de pronuncia,iento de la ,unicipalidad en el t-r,ino indicado
la 4ar5 solidaria,ente responsable de los peruicios #ue el 4ec4o denunciado ocasionare al
a2ectado.
)INESDELARESPONSA1ILIDADCI:ILENLAPRESER:ACINDEL0EDIOA01IENTE
a- Pre!enci(n ,con"unto de incenti!os que permiten orientar el comportamiento $acia finesdeseables-
b- Barros= :#s all# del rol pre!enti!o que "uegan las normas de responsabilidad por da6o
ambiental las regulaciones autori'aciones y sanciones administrati!as parecen ser los
instrumentos m#s eficaces de pre!enci(n ambientalACCIONESASOCIADASALDAHOA01IENTAL
i. Acciones para impedir o $acer cesar el da6o ambiental ,Protecci(n-ii. Acci(n indemni'atoria ordinaria ,3eglas Generales-.
III7 Acci(n de reparaci(n del medio ambiente da6ado ,&ey nK17.00 art+culo 5-.
ACCIONESPARAI0PEDIRO*ACERCESARELDAHOA01IENTALa- nterdictos del derec$o ci!il como forma de pre!enir o poner t
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1. )"ecuci(n satisfactoria de un plan de reparaci(n aprobado por la ;uperintendencia del :edio
Ambiente ,&ey 17.00 art+culo 5 inciso 2-.
2. Contra responsables de fuentes emisoras su"etas a planes de pre!enci(n o descontaminaci(n o
regulaciones especiales en situaciones de emergencia y
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6a opini$n escrita deber1 acompaarse de tantas copias como partes litigantes !ubiere, # de los
antecedentes que acrediten la idoneidad t/cnica # profesional de quien la emite* 6a entrega de la
opini$n escrita no suspender1 ni alterar1 la tramitaci$n del procedimiento, pero el tribunal deber1
considerarla en la sentencia definitia*
6a presentaci$n de la opini$n escrita no conferir1 a quien la !a#a emitido la calidad de parte, ni leotorgar1 ninguna posibilidad de actuaci$n adicional en el proceso*
PROCEDI0IENTOAPLICA1LE$ DISPOSICIONESCO0UNES
/ramitaci(n de oficio ,art+culo 21-=
otificaciones. ;in per"uicio que se rigen por las normas generales del CPC las partes podr#n pedir
notificaci(n por correo electr(nico ,art+culo 22-.
ncidentes= /odos los incidentes se fallan en la sentencia a menos que el tribunal estime otra cosa
,art+culo 2-.
DISPOSICIONESESPECIALESACCIN DEDAHOA01IENTAL ?/+tulo P#rrafo D &eyK20.900-
)ste procedimiento se iniciar# por demanda o por medida pre"udicial. En la de,anda s"lo se
podr5 pedir la declaraci"n de 4aberse producido da9o a,biental por culpa o dolo del
de,andado 6 la condena de -ste a repararlo ,aterial,ente de con2or,idad con lo dispuesto
en el art3culo > de la le6 N =K7
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1K.F *educida la demanda citar# el tribunal a la audiencia de contestaci(n conciliaci(n y prueba
del quinto d+a $#bil despu
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&a posici(n "ur+dica del solicitante frente al dominio pblico se puede deducir el precario que es
cuando se deben re!ocar ciertas concesiones que se $an dado en el dominio pblico. &a
administraci(n puede re!ocar pero el precario en el que se encuentra es distinto al del CC ya que la
administraci(n est# su"eta a ciertos principios que impiden tomar decisiones arbitrarias esta debe
"ustificar sus decisiones.RESTRICCIONES)UNCINSOCIALDELAPROPIEDAD
)l e"ercicio del derec$o se puede limitar para la protecci(n del medio ambiente y la preser!aci(n
del patrimonio ambiental. Pero $ay que respetar la esencia del derec$o.
CLASI)ICACIONESRELE:ANTES ARTS7 =; SSCA7
&as caracter+sticas siempre determinaran los derec$os de apro!ec$amiento
)OR0ASDEAD&UIRIRELDEREC*ODEAPRO:EC*A0IENTO1- )l CA se ocupa especialmente de los derec$os constituidos por acto de autoridad2- ay que tomar en cuenta derec$os que se constituyen por el solo ministerio de la ley
S es preciso tomar nota de los derec$os preeistentes al sistema que est#n reconocidos como tales
aunque no est
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a. )species
b. )cosistemasbosque y caudal ecol(gico m+nimo.
c. Nreas
ZZ ay que tener en cuenta los efectosZZ
/anto en la ley de ca'a como de bosque nati!o otorgan permisos especiales entonces si una especiees clasificada en peligro puede ser una autori'aci(n que se da en situaciones muy especiales donde
tienen que concurrir ciertos elementos necesarios. Por el solo $ec$o de la clasificaci(n no son
causales de ingreso al ;)A.
FFoFF
DEREC*OSCOLECTI:OS SONDEREC*OS*U0ANOS
&os derec$os colecti!os siempre $an estado presentes=
a- *eclaraci(n de independencia ))
b- Protecci(n de las minor+a en la liga de naciones unidas
PUE1LOS;u"etos colecti!os que no est#n tangencialmente tocado en derec$o sino que los 2
principales pactos de derec$o $umano se6alan que los pueblos tienen derec$o a la naci(n.
DEREC*OSINDI:IDUALES:SDEREC*OSCOLECTI:OS
&iberalismo Cl#sico=
Pri!ati'aci(n de la pertenencia
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autonom+a indi!idual requiero de un m+nimo reconocimiento de las coordenadas b#sicas de mi
!isi(n de mundo. ;i no $ay m+nimo reconocimiento m+nimo entonces se estar+a negando que e"er'a
su derec$o a la libertad de culto.
:ulticulturalismo iliberalArt. 5 Con!enio 197 /.
DEREC*OS*U0ANOSCPR&os derec$os $umanos tienen una conei(n a ni!el constitucional y pasan a integrar el bloque de
derec$os constitucionales ,art. 5- lo que es el l+mite respecto a los derec$os esenciales.
:ecanismo del estado para reconociendo que $ay di!ersidad cultural la cual es !aliosa $ay un
mecanismo para !er cu#ndo se puede afectar los derec$os ind+genas mediante consulta pre!ia.
CONSULTAPRE:IA NATURALEA(URBDICA= derec$o colecti!o obligaci(n estatal
o es un mero tr#mite administrati!o. &os derec$os reconocidos en el #mbito del multiculturalismo
son en relaci(n a la preser!aci(n cultural.Art. 9 Con!enio
1- Al aplicar las disposiciones del presente con!enio los gobiernos deber#n=
Consultar los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a tra!
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/oda medida administrati!a o legislati!a
;usceptibilidad de afectaci(n directa
Posibilidad de afectaci(n ,!isibili'aci(n de impactos- Afectaci(n no remota Afectaci(n espec+fica= incluye medidas de aplicaci(n general ,&ey de pesca-
o es que solo afecte a los pueblos ind+genas no debe ser eclusi!a.
DESTINATARIO )l estado no los pri!ados ,/ 3elator especial Con!enio-F )l estado debe !igilar comportamiento empresarialF &as empresas deben contribuir al cumplimiento. Poder )"ecuti!o y &egislati!o
)l /C dio por modificada la &C del congreso ,considerando JK-
SU(ETODELACONSULTA
A todas las instituciones representati!as ,no las m#s representati!as-
*eterminadas por los propios afectados. )sto implica un desaf+o para los pueblos ind+genas
F Claridad y organi'aci(nF Atenci(n especial a derec$os de ancianos mu"eres "(!enes ni6os y personas con
discapacidad
&a dificultad para establecer cu#les son las organi'aciones a consultar no eime al )stado de su
obligaci(n.
CARACTERBSTICASa- Mleibilidad
Art. 4 del Con!enio
las medidas que se adopten deben efectuarse con fleibilidad teniendo encuenta las condiciones propias de cada pa+s.
b- o es una autori'aci(n a la arbitrariedad si no que un reconocimiento de la di!ersidad de la
realidad de los pueblos ind+genasc- )ste criterio est# pensado en la di!ersidad ind+gena del mundod- o!edad en el ordenamiento "ur+dico c$ilenoe- )s pre!ia= buena fe e impactos in!isiblesf- )s continuo= se etiende a todas las fases de la producci(n de una decisi(ng- )s de buena fe= est#ndar normati!o no &a consulta pre!ia conlle!a !eto?
)sto conlle!a a una limitaci(n al )stado y lo que $a defendido la legislaci(n internacional es que
tienen derec$o a !eto.
Proyecto de alto impactoF *enegaci(n de subsistencia como pueblo
JJ
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F nterferencia en acti!idades econ(micas culturalesF nterferencia en recursos naturales /raslado ,art. 19 /- Almacenamiento de materiales peligrosos ,art. 27.2 **P- :edidas Ma!orables ,art. 4.2 /-