Unidad Ejecutora 007
MARCAHUAMACHUCO Perú
giro del Centenario de Mucha Piedra para el Mundo
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0051- 2011-UE 007:MARCAHUAMACHUCO
Huamachuco, 24 de marzo del 2011
CONSIDERANDO:
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Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, publicada el 8 de diciembre de 2009, en su Quincuagésima Sexta Disposición Final se creó en el Pliego del Ministerio de Educación, la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco, cuya finalidad es inventariar, delimitar, registrar, conservar, restaurar, promover, difundir y poner el valor los monumentos arqueológicos de Marcahuamachuco, Viracochapampa y los sitios ubicados n los cerros Miraflores, Amaru y otros lugares de la jurisdicción de la provincia Sánchez arrión, departamento de La Libertad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0075-2010-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de abril de 2010, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 115: Marcahuamachuco, en el Pliego 010: Ministerio de Educación y se designó al señor Guillermo Constante Rebaza Jara como Funcionario Responsable de la Unidad Ejecutora 115: Marcahuamachuco;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC, licado el 25 de setiembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-
.Y:re ¡ publicado el 14 de octubre de 2010, se aprueba la fusión en el Ministerio de Cultura, - ,.,bajc5 la modalidad de absorción de la Unidad Ejecutora 115-Marcahuamachuco;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2010-MC, del 30 de diciembre de 2010, se establece que ha culminado el proceso de fusión al Ministerio de Cultura, designándose a don Guillermo Constante Rebaza Jara, como Jefe
la Unidad Ejecutora 1371 MC-Marcahuamachuco del Pliego 003-Ministerio de Cultura;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2011-UE 1-MC-MARCAHUAMACHUCO/J del 3 de enero de 2011, se designo como
ncionarios responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1371 MC-Marcahuamachuco, al señor Hugo Fernando Deudor Yarasca, Tesorero de la Unidad Ejecutora 1371 MC-Marcahuamachuco y al señor Juan Julio Guevara Galdós:
Que, mediante Resolución Ministerial N 039-2011-MC, del 26 de enero de 2011 se precisa que la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco conforma el Pliego 003 del Ministerio de Cultura;
Que, en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 075-2008- PCM.- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, se señala, que el número de horas semanalepsrdesetapore
iosn de servicios porsneo m podrá .
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Unidad Ejecutora 007
MARCAHUAMACHUCO perú
Año del Centenario de Machu Piechu para el Mundo
el estricto cumplimiento de esta disposición y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre ellas la reducción proporcional de la contraprestación por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o la compensación con descanso físico por la prestación de servicio en sobretiempo;
Que, es necesario regular las diversas actividades relacionadas con la prestación de los contratos administrativos de servicios a ejecutarse en la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuc0;
De acuerdo a las facultades concedidas mediante la Resolución Ministerial N° 090-2010-MC, del 30 de diciembre de 2010;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de ,r11
,,,,.t.egaC rol de Asistencia y Permanencia del Personal de la Unidad Ejecutora 007: o rcahuamachuco, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente
*,lesolución, conformado por VIII Capítulos, 69 Artículos y una Disposición Transitoria.
ARTÍCULO SEGUNDO: SUSPÉNDASE la entrada en ncia del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la ad Ejecutora 007: Marcahuamachuco, hasta el día 1 de abril de 2011.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas la distribución del p ente Reglamento, para su estricto cumplimiento.
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3 1 MAR. 2011
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INFORME N° 028-2011-UE:007 MC-M/LEGAL
DR. GUILLERMO REBAZA JARA Jefe de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco
DR. FABRICIO ALFREDO VALENCIA Jefe de la Oficina de Asesoría Legal
Aprobación de Reglamento
Memorando N° 032-2011-UE 007-M/OA
Huamachuco, 24 de marzo de 2011
A
DE
ASUNTO
REFERENCIA
FECHA
Es grato dirigirme a usted, a fin de Informarle lo siguiente:
Mediante el documento de la Referencia, la Oficina de Administración y Finanzas, comunica le remisión vía correo electrónico del proyecto de Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco.
Luego de revisar el referido proyecto se le incorporo algunas modificaciones, por lo adjunto al presente remito el proyecto de Resolución Jefatural N° 0051-2011-UE 007: MARCAHUAMACHUCO, que aprueba el referido Reglamento.
DiEdad Eeculora 007
MARCAHUAMACHUCO Peru
OFICINA DE ADMINISTRACION
MEMORANDO N 9 ()3 22011-UE 007-M/OAF
DE: CPC. LUIS ERNESTO GUILLEN PINTO
Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas
A: ABOG. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Jefe de Asesoría Jurídica
ASUNTO: Aprobación de Reglamento
FECHA: Huamachuco, 23 de Marzo de 2011
Por medio del presente hago de su conocimiento que por necesidad de controlar la
asistencia y permanencia del personal de la Unidad Ejecutora, se ha preparado el
Reglamento de Control, Asistencia y Permanencia, cuyo proyecto se ha remitido a
vuestro correo electrónico, el que luego de su revisión y de encontrarlo conforme o se
hagan las modificaciones necesarias, se apruebe mediante acto resolutivo, esperando
que entre en vigencia a partir del 01 de Abril próximo.
Atentamente,
El Unidad Ejecutora
MARCAHUAMACHUCO Perú
LUIS E. GUILLEN PINTO c.c. ADMINISTRACION Y FINANZAS
Archivo
Unidad Ejecutora 007
VIARCAHURVIACHUCO
Perú
Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia
del Personal.
aw Unidad Ejecutora 007
MARCAH U ~CHUCO pew
Presentación
Unidad Ejecutora 007
MARCAHU AMACHUCO
Índice
• Procedimiento de Contratación 02 • Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción 03 • Duración del Contrato 03 ■ Extinción del Contrato 03 • Evaluación y Capacitación 04 • órgano responsable de la Contratación 04 • Ckla.m-e-r-espensalale-d-e-la solución de controversias 04
CAPÍTULO III : Jornada Laboral y Horario de Trabajo
• Jornada de los CAS 04 o
• Jornada de CAS que realizan funciones de seguridad y limpieza 04 o (
• Horario de CAS 04 • 4 ■ Horario de CAS que realizan funciones de seguridad y limpieza 05 • Acondicionamiento del horario 05 • Tiempo de refrigerio 05
De la compensación de horas 06 ■ Modificación Contractual 06 ■ Afiliación a EsSalud 06 ■ Derecho a la cobertura de prestaciones 06 • Afiliación Obligatoria 06
• Co.
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MMARCAHUAMACHLICO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal
ÍNDICE
Pág. PRESENTACIÓN
ÍNDICE
GLOSARIO
CAPÍTULO I : Disposiciones Generales 1 • Objeto 01 • Finalidad 01 • Base Legal 01 • Alcance 01 • Control de Asistencia y Permanencia 01 • Reglamento de control de Asistencia y Permanencia 01 • Estructura 02
CAPÍTULO II : De la Contratación
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IIMARCAHUAMACHUCO Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal
_ CAPITULO IV : Registro y Control de Asistencia y Permanencia
• Responsable de control y Asistencia 06 • Del registro de ingreso y salida 07 • De la asistencia 07 • Identificación 07 • Uso de identificación 07 • Constancia de asistencia 07 • Control de permanencia 07 • Permanencia durante la jornada de trabajo 07 • De los conductores de vehículos 07 • Labores fuera del horario de trabajo 08 • Ingreso fuera de la hora de trabajo 08 • Limitaciones de labores del personal de limpieza 08 • Desplazamiento a otros lugares 08 • Inicio de Labores 08 • Suplencia y encargo 08
I CAPÍTULO V : De las tardanzas e inasistencias
• Tardanza 08 • Tolerancia 09
Inasistencia 09 • Consolidado de inasistencias 09 • Proporción de descuento 09 • Comunicación de ocurrencias del personal del área 09
CAPÍTULO VI: Suspensión y resolución de las obligaciones del contratado
• Suspensión de obligaciones del contratado 10 • Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por enfermedad 10
• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por gravidez 10 • Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por capacitación oficializada 10
• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por maternidad 11
• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por lactancia 11
• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por paternidad 11
• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por causas fortuitas o fuerza mayor 11
• Suspensión de obligaciones con contraprestaciones por onomástico 11
• Suspensión de obligaciones sin contraprestaciones por motivos personal 12 • Suspensión de obligaciones sin contraprestaciones por capacitación no oficializada 12 • Suspensión de obligaciones sin contraprestación por causas fortuitas o fuerza mayor 12
IIIIÁHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal
CAPÍTULO VII : Del descanso físico
• Descanso 12 • Rol del descanso físico 12 • Variación del descanso físico 12 • Acumulación del periodo vacacional 13 • Compensación del descanso físico 13 • Suspensión del descanso físico 13 • Entrega del cargo 13 • Reincorporación del descanso vacacional 13
CAPÍTULO VIII : Del Pago de la Retribución Mensual y Descuentos
Pago de la Retribución Mensual 13
• Descuentos por Inasistencias 14
• Descuentos por Tardanzas 14
DISPOSICION TRANSITORIA
Única
14
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Glosario
Unidd Electora 007
liMARCAHLIAMACHUCO per. Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal
GLOSARIO
Para efectos del presente REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA 007 MARCAHUAMACHUCO, los términos que a continuación se consignan
tendrán el siguiente significado:
• ACTIVIDAD:
Conjunto de tareas que se desarrollan con la finalidad de alcanzar objetivos o metas, permiten
mantener en forma permanente la operatividad de la Entidad.
• ASISTENCIA:
Es el hecho de concurrir al centro de labores dentro del horario de trabajo establecido.
• AUSENCIA:
Es el retiro del contratado de su puesto de trabajo dentro del horario establecido sin la autorización
correspondiente.
• CENTRO DE TRABAJO:
Son los lugares y locales donde se desarrollan las actividades de la institución.
• COMISIÓN DE SERVICIOS:
Es el encargo que se da a un contratado para desarrollar determinada actividad, relacionada a su
cargo o función, fuera de su centro de trabajo y que tenga como condición que el contratado
pernocte en el lugar de la comisión.
• CONTRATADO:
Persona que brinda servicios o realiza determinadas funciones en la institución incorporado por la
modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS
• DERECHO:
Es la potestad de hacer o exigir algo a otro cuando la ley, por acuerdo entre las partes, o cuando la
autoridad establece a nuestro favor.
• DESCANSO MÉDICO: _ -, OE t- u, ,
."7---- - --...< - \ Autorización que se otorga a un trabajador para no concurrir o ausentarse de su puesto de trabajo ...,' \ ‘-1,..
k urro,.°1 c '
por razones de salud debidamente comprobados. • \ '
fin:., , / 1. ,
• FALTA GRAVE:
Es la infracción que comete el trabajador en contra de los deberes esenciales de su cargo, lo cual
hace insostenible la continuidad de la relación laboral.
• FALTAS:
Son las deficiencias o irregularidades cometidas por el personal, ya sea de manera voluntaria o
involuntaria.
M IISHUAMACHUCO Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal
HORARIO DE TRABAJO:
Viene a ser la fijación del inicio y el término de la jornada ordinaria, es decir, la hora de ingreso y
salida diaria del centro de trabajo.
• INASISTENCIA:
Es la no concurrencia a laborar por parte del trabajador, por motivos justificados o no.
• JORNADA LABORAL:
Es el número de horas durante los cuales el servidor permanece desempeñando funciones del
puesto de trabajo que corresponde.
• JUSTIFICACIÓN:
Regularización que por motivos fundados otorga el Jefe inmediato superior a solicitud del trabajador
que haya incurrido en inasistencia, ausencia o tardanza.
• LICENCIA:
Es la autorización que se da por escrito a un trabajador para no concurrir a su puesto de trabajo por
un periodo mayor a un día.
• OBLIGACIÓN:
Concepto de inexcusable cumplimiento.
• PERMANENCIA:
Es la presencia física del trabajador en el puesto de trabajo asignado.
• PERMISO:
Es la autorización que por causas justificadas los jefes conceden al personal a su mando para
ausentarse del centro de trabajo en horas laborables, por horas o fracción de horas.
• PROHIBICIÓN:
Es el impedimento de ejecutar un acto cuya infracción conlleva a un sanción.
PUESTO DE TRABAJO:
Lugar de trabajo asignado a un trabajador para que desempeñe las funciones que le han sido
encomendadas y para lo cual fue contratado.
• PUNTUALIDAD:
Oportuna asistencia del trabajador al centro laboral al inicio del horario establecido.
• TARDANZA:
Es el ingreso al centro de trabajo dentro del período de tolerancia establecida en el presente
reglamento.
MARCAHUAMACHUCO pew Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal
• TOLERANCIA:
Es el tiempo límite adicional señalado para ingresar a laborar, vencido el cual no será posible el
registro de asistencia.
UNIDAD:
Es la Entidad Pública y para efectos del presente Reglamento se refiere a la Unidad Ejecutora 007
Marcahuamachuco
KilaEjecutora
ÁF1 AMACH U CO Peru
Reglamento
•
Med Eleaora 007
MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° .- OBJETO
En concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y demás
normas vigentes, el presente reglamento establece las normas indispensables de control de asistencia y
permanencia del personal, para asegurar la buena marcha y prestación eficiente del servicio, dentro de la
política de la Unidad Ejecutoria 007 Marcahuamachuco.
Artículo 2° .- FINALIDAD
Garantizar el desarrollo y cumplimiento de las horas efectivas de labor por parte del personal de la Unidad
Ejecutoria 007 Marcahuamachuco.
Artículo 3° .- BASE LEGAL
El presente Reglamento tiene sustento legal en los siguientes dispositivos:
Constitución Política del Perú
Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
Decreto Supremo N° 075-2008-PCM Reglamento del D.Leg. N° 1057
Decreto Supremo N° 018-2007-TR — Planilla Electrónica
Ley N° 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Ley núm. 28731 que amplía la duración del permiso por lactancia materna.
Ley núm. 28048 de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su
salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
Ley núm. 27606 que modifica la ley núm. 26644 sobre descanso prenatal y postnatal de la trabajadora
gesta nte.
Ley Ng 29409: Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad
pública y privada.
iculo 4° .- ALCANCE
Las disposiciones del presente Reglamento alcanzan a todo el personal de Unidad Ejecutoria 007
Marcahuamachuco, contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS
Artículo 5° .- CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
El control de asistencia y permanencia es la acción administrativa mediante la cual se regula la asistencia y
permanencia de los contratados de la Unidad, acorde con la jornada diaria y horarios pre establecidos.
Artículo 6° .- REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
El Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal, constituye un instrumento que norma
las disposiciones internas que la Unidad, adopta para el control de asistencia, puntualidad y permanencia de
1
MarAHLIAMACHUCO per. Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
sus trabajadores, basado en las necesidades del servicio y en el marco de la política institucional, deberes y
derechos del personal.
Artículo 7° .- ESTRUCTURA
El presente Reglamento consta de un Glosario de Términos, VIII Capítulos, 70 Artículos y una Disposición Transitoria.
CAPÍTULO II
DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 8° .- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, para suscribir contratos administrativos de servicios deberá observar el presente procedimiento:
a) Etapa preparatoria
Las Diferentes Unidades Orgánicas de la Unidad realizarán el requerimiento de personal mediante un
documento denominado Términos de Referencia, que incluirá la descripción del servicio a realizar, los
requisitos mínimos y competencias que debe reunir cada postulante, así como la descripción de las
etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad
presupuestaria determinada por la Oficina de Planificación y Presupuesto.
esignación de Comité de Selección
ediante resolución de la Jefatura de la Unidad se designará una Comisión Especial para la Contratación
de Personal por la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios — CAS la que tendrá bajo su
responsabilidad el desarrollo de todas las fases del proceso, establecidos en el presente Reglamento;
dicha comisión podrá modificarse por ausencia de sus miembros o por la especialidad y naturaleza del
requerimiento de personal, cuya vigencia no debe superar el ejercicio fiscal.
onvocatoria
Comisión Especial, realizará la publicación de la convocatoria en el portal institucional en Internet y en
n lugar visible de acceso público del local institucional. La publicación de la convocatoria debe hacerse y
mantenerse publicada desde, cuando menos, cinco días hábiles previos al inicio de la etapa de selección,
con los correspondientes cronogramas.
d) Selección
La Comisión Especial, realizará la evaluación objetiva del postulante relacionada con las necesidades del
servicio, que incluirá la evaluación curricular, la evaluación escrita si lo considera conveniente y la
entrevista personal, que se efectuará tomando en consideración los requisitos relacionados con las
necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.
El resultado de la evaluación se publicará a través de los mismos medios utilizados para la convocatoria
en este caso vía internet y en la sede central de acceso al público de la Unidad, en forma de lista por
orden de mérito, cuyo resultado y sus expedientes se remitirán a la Oficina de Administración y Finanzas,
para el legajo personal y suscripción del contrato.
2
¿J\ MARCAHUAMACHUCO Perú Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
e) Suscripción y registro del contrato
La Unidad a través de la Oficina de Administración y Finanzas, suscribirá el contrato con la persona
seleccionada dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de los resultados, en el caso que vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por
causas objetivas imputables a él, se declarará seleccionada la persona que ocupa el orden de mérito
inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo
plazo, contado a partir de la respectiva notificación. De no suscribirse el contrato por las mismas
consideraciones anteriores, la Unidad puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el mérito
inmediatamente siguiente o declarar desierto del proceso.
Una vez suscrito el contrato, la Unidad, dentro de los cinco días hábiles ingresará a la persona
seleccionada al registro de contratos administrativos de servicios y a la planilla electrónica de la
institución, esto último dentro de cronograma establecido por la SUNAT.
Artículo 9° .- IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR Y PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN
La Unidad, no suscribirá contratos administrativos de servicios con las personas cuando:
• Se encuentre con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado.
Tenga impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales
reglamentarias sobre la materia, para lo cual, la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, les solicitará
as declaratorias juradas correspondientes, previas a la contratación.
Perciban otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el periodo de •
contratación administrativos de servicios con la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, la prohibición
no alcanza, cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente o por ser
miembros únicamente de un órgano colegiado.
De la Duración del Contrato
Artículo 10° .- DURACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO SERViCiOs
La Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, suscribirá contratos a plazo determinado, que no será mayor al
periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación, sin embargo,
éste puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere por la Unidad, en función a las necesidades
del servicio.
De la Extinción del Contrato
Artículo 11° .- EXTINCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO SERVICIOS
El contrato administrativo de servicios se extingue por:
a) Fallecimiento del contrato.
b) Extinción de la entidad contratante.
3
MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
02,k0 DE
c) Decisión Unilateral del contratado, en este caso el contratado debe comunicar por escrito su decisión a
la Unidad, con una anticipación de 30 días naturales previos al cese, pudiendo la Unidad exonerarlo de
dicho plazo, previa solicitud.
d) Mutuo Acuerdo entre el contratado y la Unidad.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contrato.
f) Decisión unilateral de la Unidad, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones
derivadas del contrato o en la deficiencia en el incumplimiento de las tareas encomendadas; para lo cual
la Unidad imputará al contratado el incumplimiento mediante una notificación. El contratado tendrá un
plazo de cinco (05) días hábiles para expresar lo que estime conveniente, presentados los descargos
debidamente documentados. Vencido este plazo la Unidad deberá decidir, en forma motivada y según
los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al
contratado
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato
En todos los casos el contratado deberá hacer entrega de cargo a su Jefe inmediato o a la persona que se
designe para tal efecto, en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la extinción del
contrato, donde precise los bienes que estuvieron asignados para el cumplimiento de sus funciones visado
por la unidad de almacén y control patrimonial, un detalle de los expedientes en trámite o pendientes de
resolución y un informe ejecutivo que describa la situación encontrada al asumir el cargo, las acciones más
vantes ejecutadas durante su permanencia en el cargo y la situación actual.
De la Evaluación y Capacitación
&DA 13 Artículo 12° .- EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN
Los contratados bajo el Régimen regulado en el D. Leg. 1057 quedan comprendidos en los procesos de
evaluación de desempeño y capacitación que se lleven a cabo en la Unidad Ejecutora 007
Marcahuamachuco. El derecho a capacitación tienen todo el personal contratado por la modalidad CAS en
gi mas que versen sobre su especialidad y/o cargo que desempeña y, para participar deberá contar con la
robación de su Jefe Inmediato Superior y la autorización de la Jefatura de la Unidad.
Del Órgano Responsable
Artículo 13° .- ÓRGANO RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN
El órgano Responsable de la contratación administrativa de servicios de la Unidad, es la Oficina de
Administración y Finanzas, sobre la base del resultado del proceso de selección que se hace referencia en el
Artículo 89 del presente Reglamento.
Del Órgano Responsable de la Solución de Controversias
Artículo 14° .- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El órgano responsable de la solución de controversias o conflictos derivados de la prestación de servicios de
la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco será la Oficina de Administración y Finanzas, sobre la base del
Informe Legal que emita la Oficina de Asesoría Legal, quedando agotada la vía administrativa en dicha
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MIÁZHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
instancia, caso contrario los contratados podrán acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.
CAPÍTULO III
JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 15°.- JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DE OFICINA
La jornada de trabajo que rige para los contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios es de ocho (08) horas y quince (15) minutos diarios de lunes a jueves y siete (07) horas el día viernes o de cuarenta (40) horas semanales, durante la vigencia de sus contratos, exceptuado del presente horario el Jefe de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco o a los contratados que por las características de sus cargos y/o funciones fuera necesario, para éste efecto la Jefatura dispondrá taxativamente dicha excepción.
Artículo 16°.- JORNADA LABORA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA
La jornada de trabajo establecida para los contratados bajo la modalidad de contratación administrativa de
servicios que realizan funciones de seguridad y limpieza es de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) anales en turnos rotativos.
lo 17°. - HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE OFICINA
rario de trabajo de los contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios pieza de Lunes a Jueves de de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:45 p.m. a 5:00 p.m. y los días viernes de 8:00
a.m. a 3:00 p.m.
Artículo 18°.- HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA
4501»rei._ El horario de trabajo de los contratados bajo la modalidad de contratación administrativa servicios que 431 alizan funciones de seguridad y limpieza es en turnos rotativos de Lunes a Sábado en horarios que no
:su eren 8 horas diarias.
rtículo 19° .- ACONDICIONAMIENTO DEL HORARIO
Los contratados que por necesidad del servicio, tuvieran que realizar funciones en la Ciudad Trujillo, dentro del horario de trabajado establecido en los artículos 10° y ir del Presente Reglamento y que no constituyan comisión de servicio, deberán registrar su asistencia tanto de entrada como salida en la Oficina de Enlace
Trujillo, cuyo responsable reportará a la Oficina de Administración y Finanzas a efectos del cómputo de horas laboradas.
Artículo 20° .- TIEMPO DE REFRIGERIO
Durante la jornada laboral diaria, el personal podrá hacer uso de un máximo de cuarenta y cinco (45)
minutos para refrigerio, el cual no forma parte de su jornada de trabajo.
De la Afiliación al Régimen de Pensiones
ículo 25° .- AFILIACIÓN OBLIGATORIA
444, vY .,->ta Unidad, procederá a afiliar obligatoriamente a un régimen pensionario a los nuevos contratados, siempre
y cuando no se trate de actuales pensionarios o personas que se encuentran ya afiliadas a un régimen.
1.11115HUAMACHUCp Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
Artículo 21° .- DE LA COMPENSACIÓN DE HORAS
Si por necesidad del servicio los contratados de la Unidad, laboren en horario adicional a la jornada de
trabajo o en días sábados, domingos o feriados, en pleno ejercicio de sus funciones y con autorización previa
de su Jefe Inmediato y con conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas, se computarán dichas
horas para ser compensadas posteriormente, previa aprobación del Jefe inmediato y coordinación con la
Oficina de Administración y Finanzas
Asimismo, los contratados deberán acumular un mínimo de cuarenta (40) horas en la semana o de ciento
sesenta (160) horas al mes.
Artículo 22° .- MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
La Unidad, por razones objetivas debidamente justificadas, podrá modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.
De la Afiliación al Régimen Contributivo de ESSALUD
Artículo 23° .- AFILIACIÓN DE LOS CONTRATADOS A ESSALUD
La Unidad, afiliará a los contratados, al régimen contributivo de la seguridad social en salud conforme a ley y
están comprendidos también los derechohabientes.
Artículo 24° .- DERECHO A LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES
El contratado afiliado y sus derechohabientes deberán cumplir con los criterios establecidos en la Ley N°
26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Los contratados podrán elegir entre acogerse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de
nsiones. Aquellos que ya se encuentran afiliados a un sistema de pensiones permanecerán en el mismo
ema, salvo que sigan el proceso de desafinación correspondiente.
CAPITULO IV
REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
Artículo 26° .- RESPONSABLE DE CONTROL DE ASISTENCIA
Es responsabilidad del cumplimiento del horario efectivo de labores, es el Encargado de la Oficina de
Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, y en la Ciudad de Trujillo, el
encargado(a) de la Oficina de Enlace.
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MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
Artículo 27° .- DEL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA
La asistencia, estricta puntualidad, y permanencia efectiva en el centro de trabajo son obligaciones
ineludibles de todo el personal contratado por la modalidad contratación administrativa de servicios de la
Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco.
Artículo 28° .- DE LA ASISTENCIA
Todos los servidores la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, están obligados a registrar la hora de
ingreso y de salida del Centro de Trabajo, en el sistema de control establecido, salvo los que se encuentren
exonerados según el Artículo 15° del presente Reglamento.
Aquellos servidores que por condiciones especiales de servicio o naturaleza de sus funciones debidamente
justificadas, se encuentren en la Ciudad de Trujillo, en el horario diario de trabajo y que no implique
comisión de servicios, deberán registrar su asistencia en la Oficina de Enlace Trujillo.
Artículo 29° .- IDENTIFICACIÓN
Todo servidor comprendido en el presente Reglamento o que labore en la Unidad Ejecutora 007
Marcahuamachuco, al ingresar diariamente al centro de trabajo debe identificarse portando en forma visible
la credencial o fotochek correspondiente, para poder marcar su ingreso y salida de labores, asimismo la hora
de salida y retorno de refrigerio.
Artículo 30° .- USO DE IDENTIFICACIÓN
Durante el horario de trabajo o salida al campo, el uso de la credencial o fotochek es obligatorio, el servidor
debe portarlo de manera visible.
Artículo 31° .- CONSTANCIA DE ASISTENCIA
El registro de asistencia, ingreso y salida en las tarjetas de control, parte diario u otro medio de registro que
establezca la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, son únicas constancias de asistencia.
culo 32° .- CONTROL DE PERMANENCIA
ontrol de permanencia del personal en el lugar de trabajo, es responsabilidad del jefe inmediato, sin
luir la que corresponde al servidor. A efectos de garantizar la permanencia del personal el(los)
kcArtuN encargados de vigilancia no permitirán la salida del personal sin la debida autorización, suscrita por el Jefe
inmediato y el V9139 de la Oficina de Administración y Finanzas.
Artículo 33.- PERMANENCIA DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO
obligación de cada servidor permanecer durante la jornada laboral en su puesto de trabajo, desarrollando
actividades propias de su cargo, salvo cuando tenga realizar trabajo de campo o deba ausentarse por
nes justificadas con autorización de su jefe inmediato.
Artículo 34° .- DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
Los conductores de los vehículos motorizados de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, que por
razones justificadas tenga inmovilizado el vehículo, permanecerán durante el servicio a bordo de su unidad o
en la Oficina a la cual brinda servicio.
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IsitZHUAMACHUCO Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal
Artículo 35° .- LABORES FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO
Los servidores que por razones justificadas del servicio labore fuera del horario normal de trabajo, deberá
contar con la correspondiente autorización de su Jefe Inmediato y con conocimiento de la Oficina de
Administración y Finanzas; debiendo el personal de vigilancia o de portería tomar nota en su cuaderno de
ocurrencias, dando cuenta a la Oficina de Administración y Finanzas.
Artículo 36° . - INGRESO FUERA DE LA HORA DE TRABAJO
El personal de vigilancia o seguridad de los locales de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, por
ningún motivo permitirá el ingreso a los locales a los trabajadore fuera del horario de trabajo, salvo previa
autorización de la Oficina de Administración y Finanzas. Asimismo, se prohíbe el ingreso de terceras
personas a las oficinas de la Unidad dentro y fuera del horario de trabajo, salvo previa comunicación y
posterior autorización.
Artículo 37° . - LIMITACIONES DE LABORES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA
El personal de limpieza o de vigilancia de los locales de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, están
prohibidos manejar u operar vehículos o máquinas que no le hayan sido asignados o autorizados.
Artículo 38° .- DESPLAZAMIENTO A OTROS LUGARES (DENTRO Y FUERA DE LA CIUDAD)
El servidor que por razones de trabajo tenga que concurrir a otros lugares o instituciones dentro de la ciudad
o fuera de la misma, al momento de ausentarse deberá tramitar la papeleta de salida con la aprobación de
su jefe inmediato y V2 B2 de la Oficina de Administración, indicando el motivo de su ausencia, lo cual
ermitirá su fácil ubicación.
rtículo 39° .- INICIO DE LABORES
Realizado el control de ingreso, el servidor de inmediato se conducirá a su puesto de trabajo y se avocará de
inmediato al cumplimiento de sus labores hasta el término de la jornada laboral, salvo que tenga que
realizar trabajo de campo o coordinaciones debidamente justificadas por necesidad del servicio.
ulo 40° .- SUPLENCIA Y ENCARGO
ntratados de la Unidad, pueden ejercer por encargo la suplencia de otro cargo por ausencia de su
r , también pueden conformar comités o comisiones temporales, para tal efecto se hará de su
ocimiento por escrito o por aprobación mediante resolución según sea el caso.
CAPÍTULO V
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
Artículo 41° .- TARDANZA
Se considera Tardanza al hecho de registrar la asistencia después de la hora establecida para el ingreso, así
como después del refrigerio.
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Artículo 42° .- TOLERANCIA
La tolerancia para el ingreso es de cuarenta y cinco (45) minutos. El ingreso registrado durante la tolerancia
está afecto al descuento por tardanza, luego de vencida la tolerancia se considera ausencia injustificada.
Los servidores no deberán hacer uso excesivo de la tolerancia, pues es sólo para permitir el ingreso al inicio
de la jornada laboral, así como al retorno del refrigerio y no es válida para justificar su impuntualidad ante
posibles sanciones.
Artículo 43° .- INASISTENCIA
Constituye inasistencia:
a) Injustificada
✓ La no concurrencia al centro de trabajo sin la justificación respectiva
✓ El abandono del puesto de trabajo.
✓ El retiro del trabajador antes de la hora de salida sin justificación alguna
✓ La omisión del registro de asistencia al ingreso y/o salida sin justificación o posterior regularización
✓ El ingreso excediendo el tiempo establecido como tolerancia.
b) Justificada
Las licencias o permisos
Las comisiones de servicio
Las compensaciones
Las omisiones involuntarias en el registro de ingreso o salida al centro de trabajo, siempre que se
justifique a más tardar en el día útil inmediato siguiente a la omisión con la debida sustentación y
aprobación de su Jefe inmediato.
Artículo 44° .- CONSOLIDADO DE ASISTENCIAS
La Oficina de Administración y Finanzas procesará mensualmente los registros de asistencia para efectos del
descuento respectivo por inasistencias.
ulo 45° .- PROPORCIÓN DE DESCUENTO
asistencias injustificadas, tardanzas y las licencias sin goce de retribuciones, estarán sujetos al
ento de la retribución total mensual dividido entre 160 horas y proporcionalmente en minutos.
Artículo 46° .- COMUNICACIÓN DE OCURRENCIAS DEL PERSONAL DEL ÁREA
El jefe inmediato comunicará por el medio más rápido a la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad
Ejecutora 007 Marcahuamachuco, los siguientes hechos concernientes al personal a su cargo:
a) Inasistencias frecuentes del trabajador.
b) Abandono del puesto de trabajo en horas de labores, sin justificación
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MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
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CAPÍTULO VI
SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
Artículo 47° .- SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
Se suspende la obligación de prestación de servicios del contratado en los siguientes casos:
1.- Suspensión con contraprestación
a) Por enfermedad
b) Por gravidez
c) Por capacitación
d) Por maternidad
e) Por lactancia
f) Por paternidad
g) Por causa fortuita o de fuerza mayor debidamente comprobada.
h) Por onomástico
2.- Suspensión sin contraprestación
a) Permisos particulares en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
SUSPENSIÓN DE LABORES CON CONTRAPRESTACIÓN
Artículo 48° .- POR ENFERMEDAD
La suspensión de labores por enfermedad, se concede a los contratados que deban concurrir a algún centro
tencial de la institución, público o médico particular, debiendo a su retorno acreditar la atención con la
ectiva constancia firmada por el médico tratante, sin la cual no se justificará el tiempo utilizado y se
dera como permiso por motivos particulares sujeto a descuento.
concederá permiso al contratado que en algún momento de la jornada laboral sufra el deterioro de su
alud, para recibir la debida atención en el centro de salud más cercano.
Para la atención de cita médica en las primeras horas del día, los contratados deberán solicitar permiso
previo a su Jefe Inmediato, a efectos de regularizar el ingreso que no fue registrado.
'culo 49° .- POR GRAVIDEZ
spensión de labores con contraprestación por gravidez se concede a las trabajadoras gestantes para
currir a sus controles en las dependencias de EsSalud o facultativo de su preferencia, debiendo a su
torno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.
Artículo 50° .- POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA
La suspensión de labores con contraprestación por capacitación oficializada, se concede a los contratados
por horas dentro de la jornada laboral, para concurrir a certámenes, seminarios, cursillos, congresos, cursos
de capacitación o similares a tiempo parcial, vinculados con las funciones, especialidad del trabajador o al
que hacer de la Unidad.
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MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
Se concede permiso por capacitación oficializada cuando el evento cuente con la debida autorización del Jefe de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco.
Asimismo, dentro de los ocho (08) días siguientes de concluido el evento, el trabajador deberá presentar y
exponer un informe ante su Jefe Inmediato, con conocimiento a la Oficina de Administración y Finanzas. Por
otra parte, deberá presentar a la Oficina de Administración y Finanzas copia autenticada del diploma,
certificado o constancia que acredite su participación al evento, como parte del expediente de rendición de
cuentas si la Unidad hubiera cubierto el costo del evento, pasajes y/o viáticos.
Artículo 51° .- POR MATERNIDAD
La suspensión de labores con contraprestación por maternidad, se otorgará a las madres contratadas, por
ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días regulado por las disposiciones legales
de EsSalud, pudiendo éstos distribuirse en un periodo de cuarenta y cinco (45) días de descanso prenatal y
de cuarenta y cinco (45) días de descanso post natal, pudiendo acumular en el período post natal, por convenirle.
Artículo 52° .- POR LACTANCIA
La suspensión de labores con contraprestación por lactancia, se concederá a las madres contratadas de la
Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco al término del periodo postnatal, por un máximo de una (01) hora
diaria hasta que el menor cumpla un (1) año de edad, previa presentación de la partida de nacimiento.
La oportunidad de la suspensión la propondrá la contratada en coordinación y/o aprobación de su Jefe
inmediato con conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas a efectos del control de asistencia y
permanencia.
Artículo 53° .- POR PATERNIDAD
La suspensión de labores con contraprestación por paternidad, se otorgará a los padres trabajadores que
omuniquen a la Unidad la fecha probable de nacimiento de un hijo con una anticipación de 15 días
urales.
drá una duración de 4 días hábiles consecutivos. La suspensión de labores con contraprestación la
dirá el trabajador que debe ubicarse en el período comprendido entre el alumbramiento y el momento
n que el niño o la madre son dados de alta.
Artículo 54° .- POR CAUSAS FORTUITAS O FUERZA MAYOR
La suspensión de labores con contraprestación por causas fortuitas o fuerza mayor se otorgará a los
tratados, siempre y cuando sean debidamente comprobados, como fallecimiento de un familiar hasta el
ndo grado de consanguinidad o desastre natural, tendrá una duración máxima de tres (03) días hábiles,
que por norma expresa se determine el período en caso de desastre natural.
rtículo 55° .- POR ONOMÁSTICO
La suspensión de labores con contraprestación se otorgará a los contratados de la Unidad Ejecutora 007
Marcahuamachuco el día y mes de su nacimiento según Documento Nacional de Identificación- DNI, cuyas
horas dejadas de laborar se compensarán en la forma y fecha previamente coordinada y aprobada por su
Jefe inmediato con conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas. De coincidir la fecha del
onomástico con día sábado, domingo o feriado no laborable, el uso del descanso físico se hará efectivo el
primer día hábil siguiente.
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H 11 AMA CH C O Perú Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
SUSPENSIÓN DE LABORES SIN CONTRAPRESTACIÓN
Artículo 56° .- POR MOTIVOS PERSONALES EN FORMA EXCEPCIONAL
La suspensión de labores sin contraprestación, se otorga a los contratados de la Unidad Ejecutora 007
Marcahuamachuco, para atender asuntos de su interés personal (negocios, trámites, estudios y similares)
debidamente fundamentados. Está condicionado a las necesidades del servicio y a la aprobación del Jefe
inmediato superior, requisitos sin el cual no se tramitará. De producirse el abandono del puesto de trabajo
en estas circunstancias, será considerado como falta injustificada.
Artículo 57° .- POR CAPACITACIÓN NO OFICIALIZADA
La suspensión de labores sin contraprestación por capacitación oficializada, se otorgará a los contratados
que soliciten asistir por su cuenta a un evento que no es auspiciado por la Unidad Ejecutora 007
Marcahuamachuco.
Estos permisos serán acumulados mensualmente para el descuento correspondiente, salvo que sean
compensados con trabajos debidamente autorizados por necesidad del servicio.
Al término del evento, el trabajador que cuente con este permiso está obligado a acreditar su participación,
presentando para su legajo personal, el diploma, certificado o constancia.
Artículo 58° .- POR CAUSAS FORTUITAS O FUERZA MAYOR
La suspensión de labores sin contraprestación se otorgará a los contratados, siempre y cuando sean
debidamente comprobados, tendrá una duración máxima de tres (03) días hábiles.
CAPÍTULO VII
DEL DESCANSO FÍSICO
culo 59° .- DESCANSO
s el descanso físico anual de quince (15) días consecutivos, al que tienen derecho los contratados de la
Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, después de cumplir un (01) año continuo de servicio efectivo y
remunerado
culo 60° .- ROL DEL DESCANSO FÍSICO
jefes de cada área de la Unidad Ejecutora 007 Marcahuamachuco, programarán anualmente sus
caciones de los contratados a su mando, para ello tomarán en cuenta la fecha en que se genera el
erecho, las necesidades del servicio y el interés del contratado, esta información será remitida a la Oficina
de Administración y Finanzas.
Artículo 61° .- VARIACIÓN DEL ROL DEL DESCANSO FÍSICO
Las fechas en el rol vacacional sólo podrán ser modificadas por situaciones extraordinarias debidamente
comprobadas, a solicitud del servidor con aprobación de su Jefe inmediato, o por necesidad del servicio, en
ambos casos de conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 007
Marcahuamachuco.
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1111HUAMACHLICO Perú Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal
Artículo 62° .- ACUMULACIÓN DEL PERIODO VACACIONAL
Por razones de servicios sólo se podrá acumular hasta dos periodos vacacionales de común acuerdo entre el
contratado, su jefe inmediato y en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad
Ejecutora 007 Marcahuamachuco.
Artículo 63° .- COMPENSACIÓN DEL DESCANSO FÍSICO
En el caso de que el contratado cese en sus labores por término de contrato, despido o renuncia voluntaria y
se le adeude el pago por vacaciones, éste se le cancelará en el último pago.
Artículo 64° .- SUSPENSIÓN DEL DESCANSO FÍSICO
No podrá otorgarse vacaciones:
• Cuando el trabajador se encuentre con descanso médico certificado por EsSalud o por el área respectiva.
■ Durante el periodo en el que se encuentre con suspensión de labores por capacitación.
Artículo 65° .- ENTREGA DE CARGO
Los contratados que hagan uso de sus vacaciones deberán poner a disposición de los bienes asignados,
expedientes en trámite a su Jefe inmediato o al servidor que se le delegue desempeño de sus funciones, así
como los documentos de trabajo pendientes de resolver.
Artículo 66° .- REINCORPORACIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL
El contratado se reincorpora al trabajo al día siguiente o el primer día hábil de concluido su periodo
vacacional. Si transcurrido más de tres (03) días después de concluido su periodo vacacional y no se
reincorpora con la debida justificación, se considera falta injustificada y abandono de cargo.
CAPITULO VIII
PAGO DE LA RETRIBUCION MENSUAL Y DESCUENTOS
Artículo 67° .- PAGO DE LA RETRIBUCION MENSUAL
I monto del pago de la retribución mensual será el que se estableció en los Términos de Referencia del
eso de selección o el que se indique en el contrato respectivo, aplicándose los descuentos que por Ley
responde, aquellos dispuestos por mandato legal o judicial, inasistencias, tardanzas y todo lo adicional
presamente autorizado por el contratado.
Para efectos de la cancelación el contratado deberá presentar un informe de actividades debidamente
aprobado por su jefe inmediato, su recibo por honorarios con el monto fijado por la Oficina de
Administración y Finanzas, y copia de la suspensión de retenciones del impuesto a la renta si fuera el caso.
La oportunidad de su presentación y los requisitos lo establecerá la Oficina de Administración y Finanzas, a
efectos de garantizar la oportuna cancelación dentro del cronograma establecido por el Ministerio de
Economía y Finanzas para el Pliego Ministerio de Cultura
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MARCAHUAMACHUCO Peru Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal
Artículo 682.- DESCUENTOS POR INASISTENCIAS
Las inasistencias justificadas por motivos particulares y las inasistencias injustificadas, están sujetas al
descuento del valor integro de los días no laborados en proporción a la retribución total contratada, y se
aplica en el mes en que se produce la falta, según procedimiento establecido en el Art. 452 del presente
Reglamento.
Artículo 69° .- DESCUENTOS POR TARDANZAS
Las tardanzas se acumulan mensualmente en horas y el descuento es el equivalente de la retribución total, y
se efectúan en la Planilla de Pagos, según el procedimiento establecido en el Art. 452 del presente
Reglamento.
El cómputo de los descuentos por inasistencias y tardanzas se realizarán con fecha de corte de tres días de
anticipación a la fecha de pago según cronograma que aprueba anualmente el Ministerio de Economía y
Finanzas
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Entre tanto se implemente la Oficina de Recursos Humanos en la Unidad Ejecutora, las funciones de
control de asistencia y permanencia del personal, legajos personales y todo lo concerniente al manejo de
personal se encarga a la Oficina de Administración y Finanzas, a través del(a) Asistente de Administración.
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