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REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE
LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- El presente Reglamento Técnico, es un instrumento integral que
contiene principios, definiciones y disposiciones normativas que de manera ordenada,
sistemática, regulan y garantizan; la otorgación, registro, renovación así como los
mecanismos y procedimientos para la categorización de Licencias para Conducir vehículos
Terrestres; determinando las responsabilidades de las distintas instituciones públicas y
privadas responsables de realizar las evaluaciones de habilidades para conducir vehículos
terrestres y los exámenes del estado de salud de postulantes a conductores, dentro del
contexto de la Ley Nº 145 de 27 de junio de 2011.
Artículo 2. (Naturaleza Jurídica).- El presente reglamento Técnico Operativo, norma la
categorización de Licencias para Conducir vehículos terrestres, dentro el marco legal del art.
22 inc. f) de la ley No. 145 del 27 de junio de 2011 y determina procedimientos operativos
para registrar, renovar y otorgar Licencias para conducir vehículos terrestres en favor de los
bolivianos, bolivianas, ciudadanos extranjeros, que residen legalmente en el territorio del
estado Plurinacional de Bolivia, además de la otorgación de Licencias Internacionales. Por
otra parte, establece las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a la
autorización correspondiente y funcionamiento de:
i. Los establecimientos de Salud públicos y privados, cuyo personal médico (médico
general) estarán encargados de los exámenes (tipo) sanguíneo, físico, exploración
visual y auditiva, para la obtención de licencias para conducir vehículos terrestres.
ii. Las escuelas de conducir acreditadas por el SEGIP-SEGELIC, están encargadas de
realizar evaluaciones teóricas y prácticas de habilidades de conducir vehículos
terrestres.
Artículo 3. (Ámbito de aplicación).- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento
se aplicarán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y son de cumplimiento
obligatorio para:
i. Todos los Servidores Públicos de las Instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia
que estén relacionadas con el Servicio General de identificación personal SEGIP y el
Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, encargados de operar los
sistemas de otorgación de Licencias para Conducir.
ii. Los bolivianos, bolivianas y ciudadanos extranjeros que necesitan, registrar, obtener
o renovar Licencias para Conducir vehículos terrestres en el territorio del Estado
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Plurinacional de Bolivia, además de los permisos oficiales que se conceden a
personeros de misiones extranjeras.
Artículo 4. (Principios).- El SEGIP – SEGELIC sujetará sus actos a los principios establecidos en
el Artículo 4 de la Ley N° 145 y los principios establecidos en la Ley Nº 2341 de 23 de abril
de 2002 y a los que se definen a continuación:
I. Legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones del SEGIP-SEGELIC, por estar
sometidas plenamente a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y
al ordenamiento jurídico boliviano, se presumen legítimas, salvo expresa declaración
del Autoridad Jurisdiccional.
II. Principio de buena fe: Se presumen válidas y legales las solicitudes, declaraciones y/o
documentos presentados por el usuario del Servicio, siendo de su exclusiva
responsabilidad la legalidad y legitimidad de los mismos.
III. Principio de concentración y eficiencia: Los trámites administrativos señalados en el
presente Reglamento, deben ser realizados en la menor cantidad de actos posibles,
prohibiendo actos de dispersión o adicionales a los previstos, trámites, formalismos o
diligencias innecesarias; sin exigir al usuario del Servicio otros requisitos que los
establecidos en el presente Reglamento.
IV. Principio de publicidad: Todos los actos administrativos del SEGIP - SEGELIC pueden
ser conocidos por todas las personas naturales y jurídicas que tengan interés legítimo.
V. Principio de seguridad colectiva: Las personas naturales habilitadas para conducir
vehículos terrestres, deben hacerlo garantizando la seguridad física de otros
conductores, pasajeros y de los transeúntes y éstos transitar las vías públicas sin poner
en riesgo la seguridad física de conductores de vehículos y ocupantes de los mismos.
VI. Principio de Confidencialidad: Es el respeto y resguardo riguroso sobre la
administración y control de la información proporcionada por las bolivianas y los
bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.
VII. Calidez: Brindar atención personalizada, cordial respetuosa y amable a la población
VIII. Celeridad: Oportunidad en la prestación del servicio prestado.
Artículo 5. (Instancias Técnico-Operativa).- En el marco de la disposición Transitoria Tercera,
numeral 2, de la Ley Nº 145, las autoridades e instancias técnico-operativas competentes y
responsables del SEGIP-SEGELIC para dar cumplimiento a la presente disposición normativa
en este reglamento son las siguientes:
1. La/el Director General Ejecutivo
2. La/el Director Nacional Técnico Operativo
3. Las/los Directores Departamentales
4. Las Jefaturas de oficina Principal y Provincial
5. Las/ los Supervisores de Operaciones
6. Las/los Operadores
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CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 6. (Definiciones).- Para fines de la aplicación del presente Reglamento se
considerarán las siguientes definiciones:
1. Licencia para Conducir: Es el documento otorgado por el SEGIP - SEGELIC, de carácter
público, individual, único e intransferible, que habilita a toda persona natural boliviana
o extranjera con residencia legal en el país, para conducir vehículos terrestres.
Contando con plena validez en todos los países con los cuales el Estado Plurinacional
de Bolivia ha suscrito acuerdos de reciprocidad.
2. Evaluación Médica: Es el documento expedido por profesional médico de un
establecimiento de salud autorizado, que acreditará mediante examen, el tipo
sanguíneo, la condición física, visual y auditiva del postulante para conducir vehículos
terrestres.
3. Certificado de Habilidades para Conducir: Documento emitido por una Escuela de
Conducir acreditada, que certifica que el postulante ha aprobado el curso de acuerdo
a los requerimientos establecidos en este Reglamento y está habilitado para conducir
vehículo de dos o cuatro ruedas.
4. Evaluación Psicológica: Documento expedido por profesional psicólogo/ga,
autorizado, que acredita que el postulante emocional y psíquicamente está en
condiciones de conducir vehículos automotores.
5. Postulante: Persona natural que postula a una Licencia para Conducir vehículos
automotores de transporte terrestre, para lo cual se somete voluntariamente a los
exámenes correspondientes.
6. Conductor: Persona natural titular de Licencia para Conducir con categoría que
corresponda al vehículo que conduce, legalmente habilitada por el SEGIP – SEGELIC.
7. Establecimiento de Salud: Persona Jurídica o institución pública, autorizada o
acreditada por el Servicio General de Identificación Personal, para tomar exámenes de
tipo sanguíneo, así como del estado de salud física, visual, auditiva y psicológica para
la obtención de la Licencia para Conducir.
8. Escuela de Conducir Vehículos Terrestres: Persona jurídica que ha obtenido una
autorización otorgada por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP y
Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, para realizar la evaluación de la
habilidad para conducir del postulante.
9. Instructor: Responsable de impartir enseñanzas teórico prácticas a los postulantes a
obtener Licencias para Conducir en las diferentes categorías.
10. Vehículo de Instrucción: Vehículos que cumplen con todas las modificaciones, que son
utilizados para realizar la enseñanza práctica de conducción de acuerdo a la categoría
de la Licencia para Conducir a la que solicitan los postulantes, asimismo como el
vehículo que fuera facultado por la Escuela de Conducir para rendir la prueba práctica.
11. Categorías: Corresponde a la clasificación del tipo de vehículo terrestre a conducirse.
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CAPITULO III
DE LAS CATEGORÍAS
Artículo 7. (Impedimentos para la obtención de licencia de conducir).- En el marco de lo
establecido en el artículo 22 inc. b) de la Ley 145 de 27 de junio de 2011, articulo 34 Ley Nº
259 de 11 de julio de 2012, articulo 16 del Decreto Supremo Nº 1347 de 10 de septiembre de
2012 y disposiciones conexas, se establece que los impedimentos para la obtención de
Licencia de Conducir son:
1. Resolución del Organismo Operativo de Transito a través del cual se resuelva la
Inhabilitación Temporal o Suspensión Definitiva de la Licencia de Conducir, misma que
se efectivizará, una vez que sea puesto formalmente en conocimiento del SEGIP-
SEGELIC.
2. Por sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada que expresamente determine
impedimento de conducir vehículos Terrestres; del mismo modo puesto formalmente
en conocimiento del SEGIP - SEGELIC.
Artículo 8. (Certificados de Antecedentes Policiales).- Los Certificados de Antecedentes del
Organismo Operativo de Transito, Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen FELCC y la
Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico FELCN emitidos por la Policía Nacional, solo
tendrán carácter informativo.
Artículo 9. (Categorías).- Las Licencias para Conducir serán otorgadas de acuerdo a la
categoría que corresponda a cada tipo de vehículo a conducir; contemplándose las
Categorías Particular y Profesional.
Se incorpora la aplicación de postulantes al conductor de forma directa a las categorías B y C.
Las licencias para conducir vehículos terrestres, serán otorgadas de acuerdo a la categoría
que corresponda a cada tipo de vehículo.
CUADRO DE DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS
Categoría Símbolo Tipo de Vehículos
Motociclista M Motocicletas, triciclos y cuadriciclos.
Particular P
Automóviles, camionetas, vagonetas de uso particular, con
capacidad de hasta 7 (siete) ocupantes, incluyendo al
conductor.
Profesional A, B, C ó C
indefinida
Incluye vehículos de la categoría P, vehículos de transporte
público con cualquier capacidad de pasajeros y carga,
minibuses, micros, colectivos, buses, camiones medianos,
camiones de alto tonelaje, camiones con y sin acople,
volquetas cisternas de servicio público. Además incluye
vehículos de trasporte especial de pasajeros, en las
modalidades de: Escolar, Turístico, de Emergencia y
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Trasporte Colectivo de pasajeros, en los ámbitos provincial,
departamental, nacional e internacional.
Motorista T
Maquinaria motorizada pesada, como montacargas,
tractores, moto-niveladoras, palas, retro-excavadoras,
maquinaria agrícola, grúas y otras con caracteres de
maquinaria pesada.
Artículo 10. (Sub-categorización de la Categoría Profesional).- Las Licencias para Conducir
de la Categoría Profesional, se sub-categorizan de acuerdo a una relación secuencial
obligatoria, que implica su obtención ordenada desde la primera hasta la última, en ajuste a
su vigencia, conforme la disposición siguiente:
Las licencias para Conducir de la Categoría Profesional, se subcategorizaran conforme al
siguiente cuadro:
Sub-
categoría Símbolo Tipo de Vehículo
Profesional
A A
Incluye vehículos de la categoría P.
Vehículos de transporte público, como automóviles, vagonetas,
camionetas, jeeps y minibuses, con capacidad de hasta 10 (diez)
pasajeros, incluyendo al conductor.
Vehículos de transporte de carga con capacidad de hasta de 2
1/2 (dos y media) toneladas.
Profesional
B B
Incluye vehículos de las categorías P y Profesional A. Vehículos
de transporte público, como minibuses, micros y otros, con
capacidad de hasta 25 (veinte cinco) pasajeros, incluyendo al
conductor. Vehículos de transporte de carga, con capacidad de
hasta 6 (seis) toneladas. Además incluye vehículos de trasporte
especial de pasajeros, en las modalidades: Escolar, Turístico y de
Emergencia
Profesional
C C
Incluye vehículos de las categorías P y Profesionales A y B.
Vehículos de transporte público, como micros, colectivos, buses
y otros, con capacidad superior a 25 (veinte cinco) pasajeros, en
los ámbitos provincial, departamental y nacional. Vehículos de
trasporte de carga, como camiones medianos, camiones de alto
tonelaje, camiones con y sin acople, volquetas y cisternas, con
capacidad superior a 6 (seis) toneladas. Vehículos de transporte
público y de carga que presten servicios en el ámbito
internacional.
Profesional
C
Indefinida
C
Indefinida Incluye vehículos de las categorías P, Profesionales A, B y C.
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En aquellos casos en los que la anterior administración otorgó a ciudadanos la Categoría “A”
por tres años, a partir de la publicación del presente reglamento, los mismos no necesitan
realizar la ampliación en esta categoría por un año más, pudiendo solicitar el cambio de
categoría a la que corresponde, o requerir la renovación de la categoría “A”.
Artículo 11. (Periodo de Vigencia de la Licencia de Conducir).- La licencia de conducir tendrá
un periodo de vigencia de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría/Sub-
categoría Tiempo de vigencia
M 5 años*
P 5 años*
T 5 años*
A 4 años*
B 4 años*
C 5 años*
C-Indefinida Menores de 60 años renovación cada 5 años
Mayores de 60 años renovación cada 3 años
Artículo 12. (Categoría C Indefinida).- La Licencia para Conducir Vehículos Terrestres, se
otorga a todo conductor que hubiera renovado tres veces consecutivas la Categoría
Profesional C, en el marco de la Resolución Suprema 01663; los conductores menores de 60
años deben proceder a realizar evaluaciones médicas cada 5 años, cumpliendo con los
requisitos exigidos por el presente reglamento, las personas mayores de 60 años, deben
realizar evaluación médica cada 3 años, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
A partir de la publicación del presente Reglamento, las Licencias Categoría “C” Indefinida
serán emitidas en el mismo material que se emiten las Licencias de las diferentes categorías.
De no efectuarse la renovación correspondiente, en el tiempo establecido la Licencia para
Conducir queda suspendida.
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS
Artículo 13. (Requisitos).-
I. Para la otorgación de la Licencia de Conducir el o la interesada deberá realizar el trámite
personalmente ante las oficinas del SEGIP-SEGELIC y cumplir con los requisitos:
a) Etarios con Categoría
Categoría Edad
M 18 años
P 18 años
T 21 años
A 21 años
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B 25 años
C 29 años
C indefinida 44 años
b) Etarios aplicación (postulación) Directa de la Categoría “A”
Categoría Edad
B 23 años
C 23 años
años*
c) Etarios aplicación (postulación) directa de la categoría B
Categoría Edad
C 23 años
** Los aspirantes que tuvieran vigente la Categoría “A” por más de dos años, siendo mayores
de 23 años, pueden solicitar la aplicación (postulación) directa a las categorías ”B” o “C”,
según sus capacidades de conducción. Así mismo, el titular de una Licencia Categoría “B”
vigente, siendo mayor de 23 años, puede solicitar a obtener Licencia para Conducir categoría
“C”, cumpliendo los requisitos exigidos por este reglamento.
En ambos casos, además es requisito indispensable una valoración psicológica que los
declare aptos para conducir este tipo de vehículos, además de los otros requisitos
establecidos para la obtención de este documento.
II. En aquellos casos en los que el ciudadano o ciudadana posean la Licencia Categoría
particular “P” vigente, y demande la Categoría Profesional “A”, el postulante deberá ser
mayor de 21 años y cumplir los requisitos exigidos en este reglamento para la otorgación
de su Primera Licencia para Conducir, debiendo entregar la Licencia Particular “P” al SEGIP
para que la misma sea dada de baja.
III. CATEGORÍAS M, P (Primera Licencia para Conducir habiendo obtenido previamente una
autorización provisional en esta categoría)
Cuando el ciudadano solicite licencia para conducir por primera vez en las categorías M o P
habiendo obtenido previamente una autorización provisional en la categoría y esta se
encuentra vigente o al menos tenga seis meses de caducidad, se solicitará lo siguiente.
- Presentación de la Cédula de Identidad Vigente.
- Certificados de Antecedentes
TRANSITO
- Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el SEGIP-
SEGELIC
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Cuando el postulante solicite en simultáneo licencias para conducir en diferentes categorías
el certificado de antecedentes tendrá validez para todos ellos.
IV. CATEGORÍAS M, P, T y A (Primera Licencia para Conducir)
- Presentación Cédula de Identidad Vigente.
- Certificado Aprobación Examen de Habilidades de Conducción otorgado por
Escuelas de Conducción acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.
- Certificado Médico (Tipo Sanguíneo, Evaluación Física, Visual, Auditiva, otorgado
por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.
- Certificados Antecedentes
FELC – N
FELC – C
TRANSITO
- Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el SEGIP-
SEGELIC
Artículo 14. (Renovaciones -Todas las categorías).- Para el trámite de renovación de Licencia
de Conducir en todas sus categorías, el o la usuaria debe presentar los siguientes requisitos:
a) Presentación Cédula de Identidad Vigente
b) Licencia para Conducir Caducada (en caso de reposición de Kardex)
c) Certificado Médico (Tipo Sanguíneo, Evaluación Física, exploración Visual,
Auditiva), otorgada por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-
SEGELIC, el mismo que tendrá seis meses de vigencia.
d) Certificado de Antecedentes Transito
e) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el
SEGIP – SEGELIC.
f) Carta de los padres o tutores, (al SEGIP) solicitando y autorizando se otorgue
este tipo de Licencia al menor de edad, además manifestando de manera
expresa la asunción de responsabilidades en caso de daño a terceros.
Las renovaciones se podrán realizar 3 meses antes de la expiración del tiempo de vigencia
de la Licencia para Conducir.
Los conductores deberán cambiar de sub-categoría de Licencia para Conducir a una
categoría que la Evaluación y Certificación Médica indique que les corresponda.
Artículo 15. Cambio o ascenso gradual.- Para los cambios o ascenso gradual de categoría A
hacia la Categoría B y de esta a la Categoría C, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
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a) Presentación Cédula de Identidad Vigente
b) Certificado Aprobación Examen de conducción otorgado por Escuela de
conducción autorizada por el SEGIP-SEGELIC
c) Certificado Médico (Examen tipo sanguíneo, Evaluación Física, exploración
visual y auditiva) otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-
SEGELIC
d) Certificado Antecedentes
a. Transito
e) Constancia Depósito Bancario
Artículo 16. (Aplicación Directa).- Para la aplicación directa de categoría A hacia la categoría
B o C, se deben cumplir los siguientes requisitos.
a) Presentación Cédula de Identidad Vigente
b) Edad igual o mayor de 23 años
c) Licencia de Conducir vigente
d) Dos años en la Categoría “A”
e) Certificado Médico (Examen tipo sanguíneo, evaluación física, visual y auditiva)
otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.
f) Certificado Evaluación Psicológica, institución acreditada por el SEGIP-SEGELIC
g) Certificado Aprobación Examen de Conducción otorgado por Escuela de
Conducción acreditada por el SEGIP-SEGELIC
h) Certificado Antecedentes
a. Transito
i) Constancia Depósito Bancario
Artículo 17. (Aplicación Directa categoría B hacia la C).-.- Para la aplicación directa de
Categoría B hacia la Categoría C, se deben cumplir los siguientes requisitos.
a) Presentación Cédula de Identidad Vigente
b) Edad igual o mayor de 23 años
c) Licencia de conducir vigente
d) Certificado Médico (Examen tipo sanguíneo, evaluación física, visual, auditiva)
otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.
e) Certificado Evaluación Psicológica, institución acreditada por el SEGIP-SEGELIC.
f) Certificado Aprobación Examen de Conducción otorgado por Escuela de Conducción
acreditada por el SEGIP-SEGELIC.
g) Certificado Antecedentes
a. Tránsito
h) Constancia Depósito Bancario
Artículo 18. (Reposiciones o Duplicados).-
I. Para la reposición o duplicado de la Licencia de Conducir, se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Presentación Cédula de Identidad Vigente
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b) Denuncia de la pérdida o extravío al SEGIP – SEGELIC (formulario que se podrá
recabar (disponible) página WEB, así como en las oficinas del SEGIP-SEGELIC).
c) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el SEGIP-
SEGELIC.
II. La Licencia para Conducir duplicada será emitida con los mismos datos de la original
extraviada, destruida o deteriorada, por el mismo tiempo de vigencia y al costo establecido
por tabla de servicios prestada.
III. En caso de producirse una segunda pérdida la Licencia para Conducir tendrá un costo
incrementado del 25% en relación al valor correspondiente a la categoría. En caso de una
tercera pérdida se aplicará un incremento del 50%, la cuarta perdida se aplicará un
incremento del 75 y así hasta llegar a un máximo incremental del 100%. En todos los casos
se mantendrá el periodo de vigencia de la Licencia para Conducir original.
CATEGORÍA SÍMBOLO COSTO
Bs
PRIMER
DUPLICADO
SEGUNDO
DUPLICADO
25%
TERCER
DUPLICADO
50%
CUARTO
DUPLICADO
75%
QUINTO
DUPLICADO
100%
MOTOCICLISTA M 80 80 100 120 140 160
PARTICULAR P 160 80 120 160 200 240
MAQUINARIA
PESADA
T 80 80 100 120 140 160
PROFESIONAL A 225 80 136 192 248 305
PROFESIONAL B 200 80 130 180 230 280
PROFESIONAL C 200 80 130 180 230 280
PROFESIONAL C
INDEFINIDA
200 80 130 180 230 280
Artículo 19. (Licencias para Conducción, Personas con Discapacidad Física).- En el Marco del
art. 4º numeral 6 de la Ley Nº 223 de 2 de marzo de 2012, él o la postulante con discapacidad
física podrá optar a Licencia para Conducir Particular “P”, o Profesional, “A” si el vehículo que
conducirá cuenta con las adaptaciones tecnológicas y mecánicas adecuadas, (previa revisión
de este y comprobada que conduce el interesado) la Licencia para Conducir otorgada le
permitirá conducir solo ese vehículo.
Las Escuelas de Conducir acreditadas por el SEGIP-SEGELIC, tienen la responsabilidad de
certificar la habilidad conductiva así como de las adaptaciones tecnológicas y mecánicas
adecuadas para que el postulante pueda conducir el mencionado vehículo.
Los centros de salud acreditados por el SEGIP-SEGELIC, deberán proceder a realizar la
evaluación médica que señale que la discapacidad física no impide la conducción del
vehículo, haciendo conocer este criterio en el formulario correspondiente debidamente
sellado y firmado por el médico profesional.
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CAPITULO V
DE LA EXCLUSIVIDAD
Artículo 20. (Licencias Especiales).- Son licencias especiales las que se otorgan a conductores
del Cuerpo Diplomático Extranjero, a extranjeros residentes legalmente en Bolivia, así como
a bolivianos y bolivianas residentes en el extranjero.
Artículo 21. (Licencias de Cortesía).- Las Licencias para Conducir de Cortesía se otorgan a
diplomáticos, agregados militares y policiales o personas extranjeras que cumplen con una
misión autorizada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.
Se tramitan a solicitud de las legaciones extranjeras a través de la Cancillería, debiendo ser
refrendadas necesariamente por las autoridades del SEGIP – SEGELIC, conforme a
procedimientos establecidos de manera coordinada entre ambas entidades.
Artículo 22. (Licencias para extranjeros residentes en Bolivia).-
Las Licencias de vehículos terrestres, para extranjeros residentes legalmente en Bolivia, se
otorgarán según el tipo de Visa otorgada por Migración, quienes tengan Visas que no les
permitan trabajar en Bolivia, únicamente podrán optar a Licencias en las categorías “M” y
“P”, quienes tengan Visas que les permitan trabajar en el país podrán optar, además de las
referidas, a las Licencias Categoría Profesional “A”, “B”, “C” y “T”.
Las licencias a extranjeros residentes en Bolivia tendrán el plazo de vigencia de su Cédula de
Identidad de Extranjero Residente en Bolivia.
Los requisitos para la obtención de Licencias para Conducir a Extranjeros son:
a) Presencia física del o la interesada.
b) Cédula de Identidad de Extranjero residente vigente, la vigencia de la Cédula de
Identidad de Extranjero define la de la licencia a ser otorgada (los datos de la Cédula
de Identidad de Extranjero deberán contrastarse con la base de datos de las oficinas
de extranjería del SEGIP-SEGELIC
c) Certificación de Escuela de Conducción, acreditada por el SEGIP – SEGELIC, que
demuestre haber vencido las pruebas teórico prácticas de conducción.
d) Certificado Médico que acredite la condición de salud del aspirante a conductor (tipo
sanguíneo, evaluación física, exploración visual, auditiva) expedido por un
Establecimiento de Salud acreditado por el SEGIP-SEGELIC.
e) Certificado de antecedentes de la FELCC, FELCN y del Organismo Operativo de
Tránsito.
f) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio del SEGIP-SEGELIC.
g) Edad mínima de acuerdo a la categoría que postula.
h) Para postulantes que soliciten de manera directa Licencia para Conducir Categoría
Profesional B o C además de cumplir con los requisitos anteriores se debe exigir
imprescindiblemente una valoración psicológica.
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Los extranjeros residentes legalmente en Bolivia que posean Licencias para Conducir vigente
emitidas en su país de origen, podrán obtener una Licencia boliviana vía homologación.
Artículo 23. (Licencias o Permisos Internacionales).-
I. La Licencia Internacional para Conducir, autoriza la conducción de vehículos terrestres
a bolivianos en territorio extranjero. Se otorga por el SEGIP – SEGELIC, únicamente por
el lapso de 1 (un) año, de acuerdo a procedimientos establecidos en coordinación con
las instancias pertinentes.
Se otorgan a la presentación de los siguientes requisitos:
a) Cédula de Identidad vigente (cuyos datos deberán ser contrastados en la base
de datos del RUI-SEGIP)
b) Licencia para Conducir boliviana vigente.
c) 3 (tres) fotografías a color tamaño 4X4 cm. con fondo blanco.
d) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio.
II. Los bolivianos residentes en países extranjeros podrán renovar y/o cambiar sus
Licencias para Conducir bolivianas en las Embajadas, Consulados o Legaciones
Diplomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
III. Los bolivianos que posean Licencias para Conducir otorgadas por país extranjero
vigentes, podrán obtener Licencia boliviana vía homologación.
Artículo 24. (Autorizaciones Provisionales).-
I. Son autorizaciones provisionales que facultan la conducción temporal de vehículos
terrestres de las categorías M o P, las otorgadas a ciudadanos extranjeros y a conductores
o aspirantes a conductores bolivianos radicados en el Estado Plurinacional de Bolivia,
mayores de 16 años de edad. Se conceden por un lapso de 90 (noventa) días, prorrogable
por iguales períodos hasta un máximo de 2 (dos) años, con validez en todo el territorio
del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Los requisitos para la obtención de Autorizaciones Provisionales para conducir son:
a) Ciudadanos Bolivianos, Cédula de Identidad vigente
b) Pasaporte Vigente, tiempo de permanencia en el país, no mayor a 90 días
(ciudadanos extranjeros)
c) Licencia para Conducir país de origen (ciudadanos extranjeros)
d) Certificación de una Escuela de Conducción, acreditada por el SEGIP-SEGELIC
de haber vencido las pruebas teórico prácticas de conducción.
e) Certificado de Evaluación psicológica, de institución o profesional autorizado
por el SEGIP-SEGELIC (en caso de menores de edad)
f) Certificado Médico expedido por Establecimiento de Salud acreditado por el
SEGIP-SEGELIC.
g) Certificado de Antecedentes de la FELCC, FELCN y Organismo Operativo de
Tránsito.
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h) Carta notariada de los padres o tutores, (al SEGIP) solicitando y autorizando se
otorgue este tipo de Licencia al menor de edad, además manifestando de
manera expresa la asunción de responsabilidades en caso de daño a terceros.
i) Presencia física de uno de los padres.
j) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio del SEGIP – SEGELIC.
III. Para conductores que posean una Licencia nacional o extranjera:
a) Cédula de Identidad vigente los conductores nacionales, cuyos datos deberán
contrastarse con la Base de Datos del Registro Único de Identificación (RUI) o
Pasaporte vigente los extranjeros (en original y fotocopia).
b) Fotocopia de la Licencia para Conducir nacional, fotocopia de Licencia extranjera del
solicitante, debidamente traducida al idioma castellano.
c) Solicitud escrita al Director General Ejecutivo del SEGIP – SEGELIC, argumentando el
motivo de su pedido.
d) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el SEGIP –
SEGELIC.
Artículo 25. (Prórroga).- La prórroga de la Autorización Provisional debe solicitarse por
escrito en cualquier oficina responsable de emitir Licencia para Conducir, debiendo
manifestar de manera expresa la autorización, así como la asunción de responsabilidades en
caso de posibles daños a terceros, adjuntando la correspondiente constancia de depósito
bancario por el costo del servicio prestado.
Artículo 26. (Homologación de Licencias del Extranjero).-
Los conductores que deseen homologar una licencia extranjera por otra nacional, deberán:
a) Presentar Licencia para Conducir Vigente (traducida)
b) Cédula de Identidad de Extranjero, vigente
c) Cédula de Identidad vigente (Boliviano)
d) Pasaporte con visa de permanencia vigente otorgada por Migración
e) Rendir examen sobre las normas de circulación, señalización y legislación boliviana;
en Escuelas de Conducción acreditadas por el SEGIP-SEGELIC
f) Presentar certificación del Estado de Salud emitida por entidad de salud
autorizada por el SEGIP-SEGELIC
g) La licencia para conducir se otorgara por el tiempo de vigencia de la visa. En el
caso de visas de permanencia indefinida se otorgarán las licencias en los plazos
establecidos en el presente Reglamento. Previa suscripción de Convenios de
Reciprocidad, tramitados por las instancias pertinentes y/o verificación de la
existencia de los mismos por el o la Responsable de Licencias de Conducir SEGIP-
SEGELIC.
Artículo 27. (Suspensión Temporal o Definitiva de la Licencia).- En tanto no se modifiquen
las disposiciones referidas a este tema en el código de Tránsito y su reglamentación
específica, las resoluciones de inhabilitación temporal y definitiva de Licencias para Conducir,
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emitidas por el Organismo Operativo de Tránsito, serán notificadas al SEGIP-SEGELIC, para
su cumplimiento dentro las 24 horas de su emisión.
El SEGIP-SEGELIC, registrará las inhabilitaciones de Licencias en el sistema informático y no
renovará ni emitirá duplicado de Licencias para Conducir por el tiempo de la inhabilitación.
Cumplido el tiempo de la inhabilitación, el conductor deberá tramitar ante el Organismo
Operativo de Tránsito su rehabilitación, que operará mediante resolución expresa.
En caso de que el postulante hubiese sido suspendido por una año, (reincidencia, por
segunda vez) por conducir bajo efectos de consumos de alcohol o drogas y fuera
rehabilitado por autoridad competente, deberá acreditar ante el SEGIP, para que se le
otorgue la Licencia para Conducir vehículos terrestres , una certificación de Centro
Terapéutico autorizado o de psicólogo o psicóloga del sistema de evaluación psicológica de
haber realizado proceso terapéutico objeto de la suspensión, de por lo menos 32 horas.
CAPITULO VI
DE LAS EVALUACIONES
Artículo 28. (Evaluaciones Médicas).- Los exámenes médicos (Tipo-grupo Sanguíneo,
evaluación estado de salud, exploración física, visual, auditiva) serán realizadas por los
Profesionales Médicos Generales, de establecimientos de Salud autorizados por el SEGIP-
SEGELIC, en base a la planilla de evaluación médica y el manual de evaluación médica para
postulantes a conductores.
Artículo 29. (Evaluaciones de Habilidades de Conducir).- Los exámenes de Educación Vial,
(examen teórico) Habilidades de Conducir (examen práctico) serán efectuadas, por las
Escuelas de Conducir acreditadas y autorizadas por el SEGIP-SEGELIC, evaluaciones que se
realizarán en base a las planillas de evaluación por categorías y la directiva de evaluación de
habilidades de conducir vehículos terrestres.
Artículo 30. (Evaluaciones Psicológicas).- Las evaluaciones Psicológicas serán realizadas por
profesionales psicólogos, evaluación que se realizará en base a la planilla de evaluación y la
directiva de evaluación psicológica.
Artículo 31. (Validez Certificado Médico, Certificado Habilidades para Conducir).- El
Certificado Médico emitido por los Centros de Salud acreditados, así como el Certificado de
Evaluación de Habilidades de Conducir tendrán una validez de tres (3) meses.
Artículo 32. (Escuelas de Conducir).- Las Escuelas de Conducir están destinadas a capacitar
a los postulantes a Licencias de Conducir sobre los conocimientos teóricos y prácticos
garantizando la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro el
territorio nacional.
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Las Escuelas de Conducir se clasifican en:
a) Escuelas de Conducir Especiales: Aquellas que cuentan con acreditación otorgada por
el SEGIP-SEGELIC para impartir conocimientos teórico – prácticos, destrezas y
habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,
así como la formación que posibilite una conducción responsable y segura, a
postulantes de Licencia para Conducir Motocicleta (M) y Licencia para Conducir
categoría Particular (P).
b) Escuelas de Conducir Profesionales: Aquellas que cuentan con acreditación otorgada
por el SEGIP-SEGELIC, para impartir conocimientos teórico – prácticos, destrezas y
habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,
así como la formación que posibilite una conducción responsable y segura, a
postulantes de Licencia para Conducir Categoría Profesional (A) Categoría Profesional
(B) Categoría Profesional (C), y Motorista (T).
Artículo 33. (Requisitos para Acreditar Escuelas de Conducir).- Las Escuelas de Conducir
deben cumplir con los siguientes requisitos para ser acreditadas:
I.- Marco Legal:
a) Personería Jurídica que acredita el trabajo que desarrolla (Asociaciones
con fines no lucrativos).
b) Quienes no cuentan con Personería Jurídica, Inscripción FUNDEMPRESA.
c) Copia Resolución del Ministerio de Educación, SEDUCA.
d) NIT.
II.- Recursos Humanos:
a) Director con formación en conducción, mecánica automotriz,
experiencia no menor a (5) cinco años.
b) Instructor en Educación Vial, experiencia de enseñanza relacionada al
transporte terrestre no menor a dos (2) años.
c) Instructor Práctico, experiencia en conducción no menor a (5) cinco años.
Experiencia en instrucción no menor a (3) tres años Licencia vigente para
las categorías en las que instruirá.
III.- Infraestructura:
a) Oficina Administrativa
b) Taller instrucción teórico – práctica de mecánica
c) Ambiente clases teóricas
d) Maqueta o mural permite simular problemas viales
e) Juego de señales de tránsito
IV.- Equipamiento de los Vehículos:
Contar con vehículos propios, acorde para cada una de las categorías de Licencias para
Conducir que certificarán:
Para Licencia Categoría Particular “P” vehículo con capacidad de
hasta 7 personas.
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Para Licencia Profesional Categoría “A” vehículo con capacidad de
hasta 10 personas, capacidad de carga de hasta 2 ½ toneladas.
Para Licencia Profesional Categoría “B” vehículo de transporte de
pasajeros de hasta 25 personas, vehículo capacidad de carga hasta
6 toneladas.
Para Licencia Profesional Categoría “C” vehículo de transporte de
pasajeros con capacidad superior a 25 personas, con capacidad de
carga superior a 6 toneladas.
Los vehículos de enseñanza deben estar en buen estado de funcionamiento antigüedad no
mayor a 15 años, deben estar adecuados con doble comando.
Los vehículos deben contar con el Seguro de Accidentes de Tránsito y Seguro de daño a
terceros.
Artículo 34. (Requisitos para acreditar Centros de Salud).- Para la acreditación de Centros de
Salud se deben cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Marco Legal
a) Personería jurídica de constitución del Centro de Salud
b) Acreditación y autorización de prestación de servicios de salud otorgada
por el Ministerio de Salud y Deportes
c) NIT
II.- Recursos Humanos
a) Director del Establecimiento de salud
b) Médico General
c) Oftalmólogo
d) Otorrinolaringólogo
e) Psicólogo
f) Administrador
III.- Infraestructura
a) Sala de espera-recepción, archivo y cómputo.
b) Sala para Evaluación Clínica o Medicina General.
c) Sala evaluación Otorrinolaringología, Oftalmológica.
d) Contar con equipos adecuados para la valoración Oftalmológica y de
Otorrinolaringología.
En ambos casos la impresión de las certificaciones se realizará en oficinas del SEGIP, lo que
supone que las Escuelas de Conducir así como los Centros de Salud deben tener acceso a
internet.
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Artículo 35. (Requisitos para la autorización de Establecimientos de Salud).-
I. Para Establecimiento de Salud Públicos y Privados.
I. Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y el Director del
Establecimiento, al Director General Ejecutivo del SEGIP-SEGELIC, para ser parte
del sistema de Acreditación y Certificación de las condiciones de salud de
postulantes a Licencia para Conducir, con manifestación de conformidad para que
los certificados del estado de salud, sean impresos en oficinas del SEGIP – SEGELIC.
(Conexión vía Internet)
II. Copia simple de la resolución expedida por el Ministerio de Salud y Deportes para
autorizar su funcionamiento.
III. Copia simple personería Jurídica.
IV. Copia simple NIT.
V. Copias simples de los documentos únicos de identidad del Representante legal y
del Director de establecimiento.
Artículo 36. (Requisitos autorización Escuela de Conducir).- Los requisitos para solicitar
autorización como Escuela de Conducir acreditada para emitir certificado de habilidades de
conducir a postulantes a obtener Licencias para Conducir, son los siguientes:
1. Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y/o el Director del
Establecimiento, al Director General Ejecutivo del SEGIP, para ser parte del sistema
de Acreditación y Certificación de habilidades de conducir de postulantes a
Licencia para Conducir, indicando además la clase de Escuela de Conducir
(especial o profesional), en el mismo manifiesta su conformidad de que los
certificados, deberán ser impresos en oficinas de SEGIP – SEGELIC. (conexión vía
internet)
2. Copia simple de la personería Jurídica.
3. Copia simple inscripción FUNDEMPRESA
4. Copia simple del NIT.
5. Copia simple resolución expedida por el Ministerio de Educación para autorizar su
funcionamiento (documento de inicio de trámite).
6. Copias simples de los documentos únicos de identidad del Representante legal
7. y del Director de establecimiento.
8. Relación con datos del director e instructores de la institución, acompañando copia
simple del currículum vitae documentados que acrediten que la Escuela cuenta
con el recurso humano capacitado y que éste reúne las condiciones de idoneidad
y experiencia.
9. Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se
dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo
y los instructores responsables de impartir los mismos.
10. Documento(s) que acredite(n) la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso
de la infraestructura a emplearse en la Escuela de Conductores.
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11. Relación de vehículos que conforman la flota vehicular de la Escuela de Conducir,
indicando la marca, modelo, clase, número de serie del chasis, número de serie
del motor, año de fabricación y número de placa, adjuntando fotocopia de las
tarjetas de propiedad, de los certificados de revisión o inspección.
12. Costos por los servicios prestados
13. Para Escuelas de Conducir nuevas que solicitan ser parte del sistema de evaluación
de habilidades para conducir (a partir del mes de septiembre del 2013) deberán
acreditar un mínimo de dos años de experiencia en la categoría que solicitan,
adjuntando información de propiedad del parque automotor, además de los otros
requisitos planteados en el presente reglamento.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 37. (Sanciones a Establecimientos de Salud).-
I. Los centros de salud acreditados conforme lo establecido en el presente
Reglamento Transitorio, podrán ser sancionados en aquellos casos en los que se
comprueben irregularidades en la realización de las evaluaciones, emisión de
certificaciones médicas, venta de certificados de evaluación médica, realización de
la evaluación médica en tiempo menor al establecido (mínimo de 15 minutos por
postulante) y otros, relacionados al ámbito de su competencia. La sanción a la
primera falta consistirá en la suspensión de 30 días, al corroborarse la segunda
falta, la suspensión de 90 días y la tercera falta provocara la desacreditación de la
institución de salud de darse una tercera falta, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que pudiere corresponder a cada infractor.
II. El personal médico de las instituciones de salud acreditadas que incurran en
irregularidades producto de la realización de evaluaciones, emisión de
certificaciones médicas y otras actividades vinculadas al contenido de este
reglamento, son responsables de sus actos, ante autoridad jurisdiccional y/o
administrativas que corresponda.
Artículo 38. (Sanciones a Escuelas de Conducir).-
I. Las Escuelas de Conducir acreditadas de conformidad a las disposiciones del presente
Reglamento Transitorio, podrán ser sancionadas cuando se comprueben
irregularidades en la realización de los exámenes de habilidades de conducir, en la
emisión de certificaciones de habilidades de conducir venta de certificados de
habilidades de conducir, incumplimiento de horas prácticas, cobros irregulares por el
servicio prestado y otros, relacionados al ámbito de su competencia.
II. La sanción a la primera falta consistirá en la suspensión de 30 días, al corroborarse la
segunda falta la suspensión será de 90 días y la tercera falta provocara la
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desacreditación de la escuela de conducir al ocurrir la tercera falta, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que pudiere corresponder a cada infractor.
III. El personal de las Escuelas de Conducir acreditadas, que incurran en irregularidades
producto de la realización de los exámenes de habilidades para conducir, emisión de
certificaciones de habilidades de conducir y otras actividades vinculadas al contenido
de este reglamento, son responsables de sus actos, ante autoridad jurisdiccional y/o
administrativas que corresponda.
IV. En caso de denuncias ante el Ministerio Público contra las Escuelas de Conducir,
corresponderá la suspensión de su autorización en tanto se resuelva su situación
procesal, debiendo posteriormente presentar los requisitos para la consideración de
una nueva acreditación.
CAPITULO VIII
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 39. (Puntuaciones a las evaluaciones Practico-Teóricas).- Estas evaluaciones tienen
tres componentes: La evaluación práctica, La evaluación teórica y la evaluación de
conocimientos de mecánica (se complejiza en función a las categorías).
La puntuación para la evaluación práctica alcanza a un máximo de 60% sobre el total del
puntaje final.
La puntuación para la evaluación teórica alcanza a un total de 20% sobre el total del puntaje
final.
La puntuación para la evaluación de conocimientos de mecánica alcanza a un máximo de
20% sobre el total de puntaje final.
El postulante aprueba con una nota mínima de 51 puntos sobre 100 (promediados entre
evaluación práctica, evaluación teórica, evaluación conocimientos mecánica).
Una vez concluido el proceso de evaluación, el instructor de la escuela de conducir deberá
proceder a llenar el acta de asistencia de la prueba teórica, así como la planilla de evaluación
de habilidad de conducción práctica, en presencia del servidor público del SEGIP-SEGELIC,
a quien debe entregar una copia firmada de las mismas, debiendo la misma planilla tener la
firma del postulante que realizo las evaluaciones.
Artículo 40. (De las funciones de los servidores públicos del SEGIP en el proceso de
evaluación de habilidades de conducir y evaluaciones del estado de salud).- Los servidores
públicos responsables de este proceso deben participar en la supervisión de las evaluaciones
teóricas como prácticas, controlando la asistencia de los postulantes verificando la identidad,
observar cualquier situación irregular durante estos procesos, dando a conocer los mismos
a autoridad superior del SEGIP.
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Son responsables de que la evaluación de habilidades de conducir y la evaluación del estado
de salud, se realicen en el tiempo establecido en las planillas de evaluación, supervisando
que la evaluación de habilidades de conducir se realice de manera individual de acuerdo a
la categoría demandada por el postulante y se realice en el vehículo correspondiente a dicha
categoría.
PRUEBAS HABILIDADES PARA CONDUCIR
POR CATEGORÍAS
EVALUACIÓN PRÁCTICA
CATEGORÍA
EVALUACIÓN PRACTICA
Particular “P”
Evaluación en pista o circuito:
1) Revisión externa vehículo
2) Ubicación asiento conductor abrochar cinturón de seguridad
3) Encendido
4) Partida lenta - freno (arranques reiterados con suavidad)
5) Parqueo
6) Retroceso 50 mts. en línea recta
7) Zigzag 50 mts.
Evaluación en circulación
1) Partida lenta-freno
2) Cambio y reducción de velocidad de 1ra hasta 4ta
3) Llegada intersección
4) Ingreso intersección
5) Cambio de pista
6) Coordinación Embrague-acelerador (puente)
7) Adelantamiento y sobrepaso
8) Uso de señalizadores
9) Separación de otros vehículos
10) Detenciones
Profesional
“A”
Evaluación en Pista o circuito:
1) Revisión externa del vehículo
2) Ubicación asiento conductor abrochar cinturón de
seguridad
3) Encendido - Partida
4) Estacionamiento-Parqueo
5) Retroceso 50 mts.
6) Zigzag 50 mts.
Evaluación en circulación:
1) Ingreso a circulación (después de una parada)
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2) Ingreso a intersección
3) Cambio velocidad de 1ra a 4ta
4) Reducción velocidad de 4ta a 1ra
7) Adelantamiento y sobrepaso
8) Estacionamiento, salida de estacionamiento
9) Aceleración y frenado de emergencia
10) Coordinación Embrague-acelerador (puente
11) Separación de otros vehículos
Profesional
“B”
Evaluación en circulación:
1) Revisión externa vehículo
2) Ubicación conductor, cinturón seguridad
3) Partida, ingreso circulación
4) Ingreso intersección
5) Reducción Velocidad de 4ta a 1ra
6) Cambio velocidad 1ra a 4ta
7) Encendido y arranque en pendiente
8) Manejo bajada pendiente
9) Parqueo reversa
10) Adelantamiento y sobrepaso
11) Aceleración y frenado de emergencia
Profesional
“C”
Evaluación en circulación:
1) Revisión externa del vehículo
2) Cinturón de seguridad
3) Partida, ingreso circulación
4) Ingreso intersección
5) Freno y partida en pendiente
6) Reducción de 4ta hasta 1ra
7) Aceleración y frenado de emergencia
8) Cambio de velocidad de 1ra alta a 1ra baja
9) Parqueo en reversa
10) Adelantamiento y sobrepaso
11) Cambia de carril con señalización y tiempo adecuado
12) Mira los retrovisores cuando frena
13) Se acerca a las intersecciones con precaución
14) Se adapta al flujo de tránsito, no excede velocidad
15) Derecho preferente de paso ante peatones
16) Comportamiento ante señales reglamentarias
17) Uso de la bocina
Motocicleta
“M”
1) Prueba en L (moto apagada, postulante realiza la maniobra
en L) la coloca en posición de partida
2) Parte y circula sobre una franja de anchura limitada
3) Zigzag entre conos sin salirse de la línea demarcada, poca
velocidad
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4) Aceleración y zigzag entre conos
5) Freno, rebasando línea amarilla
6) Viraje derecha-izquierda sin apoyo
7) Conducción con Embrague y sin Embrague
8) Acciones de arranque con patada o automático
9) Cambio de caja de velocidad 1ra a 2da
10) Aceleración y frenado controlado
11) Frenado de emergencia controlado
Motorista “T”
1) Revisión alrededor de la maquinaria
2) Control asiento y uso cinturón de seguridad
3) Encendido y arranque
4) Manejo, adelante-retroceso
5) Operación de la maquinaria, levante descargue, carguío,
excavación, nivelación y empuje
6) Remolque de la maquinaria (transporte)
7) Se adapta al flujo de transito no excede velocidad
EVALUACION TEORICA:
El procedimiento de Evaluación teórica, que se deberá aplicar para verificar la capacidad
conductiva de aspirantes a conductores y de conductores que deseen cambiar de Sub-
categoría Profesional, tendrá el contenido mínimo que sigue, orientado sobre todo a reflejar
el conocimiento que se tenga respecto de las normas para conducción, tomando en cuenta
que de ese contenido mínimo deberán extractarse aleatoriamente entre 30 y 50 preguntas
a ser absueltas por quienes se sujeten a evaluación, en un período no superior a 2 (dos)
horas:
Áreas de la normativa a ser considerada:
a) EDUCACIÓN VIAL
b) SEGURIDAD VIAL
c) PRIMEROS AUXILIOS
d) NORMAS DE CIRCULACIÓN
e) NORMAS DE SEÑALIZACIÓN
f) LEGISLACIÓN BOLIVIANA DE TRÁNSITO
a) NORMAS DE CIRCULACIÓN
a – 1) NORMAS DE CIRCULACIÓN (PARA VEHÍCULOS CERRADOS)
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VER REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO (RESOLUCIÓN SUPREMA N°
187444 DE FECHA 08/06/1978)
Artículo 40.- CIRCULACIÓN POR EL LADO DERECHO
Artículo 41.- REGLAS PARA EL ADELANTAMIENTO
Artículo 42.- PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO
Artículo 43.- PERMISIÓN DE ADELANTAMIENTO
Artículo 44.- PRECAUCIÓN
Artículo 45.- CIRCULACIÓN EN CARAVANA
Artículo 46.- SEÑALES DE LA CIRCULACIÓN
Artículo 47.- REGLA PARA GIRAR
Artículo 48.- MANIOBRA PROHIBIDA
Artículo 49.- MANIOBRAS PROHIBIDAS
Artículo 50.- PROHIBICIÓN DE RETROCESO
Artículo 51.- PREFERENCIA
Artículo 52.- PRIORIDAD
Artículo 53.- PREFERENCIA AL VEHÍCULO DE SUBIDA
Artículo 54.- PREFERENCIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD
Artículo 55.- VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Artículo 56.- CRUCE DE VEHÍCULOS
Artículo 57.- CRUCE EN INTERSECCIONES
Artículo 58.- ENCANDILAMIENTO
Artículo 59.- USO DE LUZ ALTA
Artículo 60.- CIRCULACIÓN SIN LUCES
Artículo 61.- LUCES DE ESTANCAMIENTO
Artículo 62.- USO DE LA BOCINA
Artículo 63.- PROHIBICIÓN DE USAR LA BOCINA
Artículo 64.- USO DE BOCINA EN CARRETERAS
Artículo 65.- CARACTERÍSTICAS DE LA BOCINA
Artículo 66.- ESCAPE LIBRE
Artículo 67.- ESCAPES VERTICALES
Artículo 68.- REGLAS PARA RECOGER DEJAR PASAJEROS
Artículo 69.- PASAJEROS EN LAS PISADERAS O ESTRIBOS
Artículo 70.- PASAJEROS EN LA CABINA
Artículo 71.- TRÁNSITO SUSPENDIDO
Artículo 72.- USO DE LA CAJA DE VELOCIDADES
Artículo 73.- PROHIBICIONES
Artículo 74.- INTERRUPCIÓN DE DESFILES Y OTROS
Artículo 75.- DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS
a – 2) NORMAS DE CIRCULACIÓN (PARA MOTOCICLETAS)
VER REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO (RESOLUCIÓN SUPREMA N°
187444 DE FECHA 08/06/1978)
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Artículo 88.- REGLAS GENERALES
Artículo 89.- REGLAS ESPECIALES
Artículo 90.- NÚMERO DE PERSONAS
Artículo 91.- CIRCULACIÓN EN COLUMNA
Artículo 92.- CIRCULACIÓN POR CARRILES ESPECIALES
Artículo 93.- ACTOS DE ACROBACIA
Artículo 94.- PAQUETES, BULTOS
Artículo 95.- CIRCULACIÓN POR LAS ACERAS
Artículo 96.- DISPOSITIVO PROTECTOR DE LOS OJOS
Artículo 97.- CASCO
Artículo 98.- DERECHO
Artículo 99.- ESCAPE LIBRE
Artículo 100.- LICENCIA ESPECIAL
b) NORMAS DE SEÑALIZACIÓN (PARA VEHÍCULOS EN GENERAL)
VER REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO (RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187444
DE FECHA 08/06/1978)
Artículo 131.- SEÑALES EN LAS VÍAS PÚBLICAS
Artículo 132.- PROHIBICIONES
Artículo 133.- PROHIBICIÓN DE IMITAR LAS SEÑALES OFICIALES
Artículo 134.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR RÓTULOS QUE DISTRAIGAN A
LOS CONDUCTORES
Artículo 135.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
Artículo 136.- MODO DE EFECTUAR LA SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
Artículo 137.- SISTEMA OFICIAL DE SEÑALIZACIÓN
Artículo 138.- CLASIFICACIÓN
Artículo 139.- SEÑALES VERTICALES
Artículo 140.- SEÑALES HORIZONTALES
Artículo 141.- SEÑALES LUMINOSAS Y SONORAS
Artículo 142.- SEÑALES DE LOS POLICÍAS
Artículo 143.- ANEXO SOBRE SEÑALIZACIÓN
Artículo 144.- CRUCE DE FERROCARRILES
Artículo 145.- CRUCE DE FERROCARRIL EN CARRETERAS
Artículo 146.- OBLIGACIÓN DE OBSERVAR LAS SEÑALES
c) LEGISLACIÓN BOLIVIANA DE TRÁNSITO
c – 1) CÓDIGO DE TRÁNSITO
(VER DECRETO LEY N° 10135 DE FECHA 16/02/1973)
Artículo 1.- APLICACIÓN Y OBJETO
Artículo 2.- VÍAS TERRESTRES
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Artículo 3.- DEL SERVICIO
Artículo 4.- CLASIFICACIÓN
Artículo 5.- AUTOPISTA
Artículo 6.- VÍAS EXPRESAS
Artículo 7.- AVENIDAS
Artículo 8.- CALLES
Artículo 9.- PASEOS
Artículo 10.- CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS
Artículo 11.- SENDAS
Artículo 12.- VEHÍCULOS
Artículo 13.- REGLAMENTO
c – 2) REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO
(VER RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187444 DE FECHA 08/06/1978)
Artículo 1.- APLICACIÓN Y OBJETO
Artículo 2.- EJECUCIÓN
Artículo 3.- APLICACIÓN GENERAL
c – 3) MECANISMOS DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN EL
SECTOR DE TRANSPORTES AUTOMOTOR PÚBLICO TERRESTRE DE
PASAJEROS
(VER DECRETO SUPREMO Nº 420 DE 03/02/2010)
c – 4) PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL EN CARRETERAS 2007 – 2011
(VER DECRETO SUPREMO Nº 29293 de 03/10/2007)