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D.S. N°046-2001-EM.- prueba Reglamento de Seguridad e igiene Minera. 25.07.01
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 023-92-EM, de fecha 9 de octubre de 1992, se aprobo el
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera;
Que, por Decreto Supremo N° 03-94-EM, de fecha 15 de enero de 1994, se aprobo el
Reglamento de Diversos Tftulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa, a
traves de cuyos Tftulos Undecirno, Duodecirno, Decirno Tercero, Decirno Cuarto y Decirno
Quinto, se dictaron disposiciones relativas a bienestar, educacion y salud de la actividad minera;
Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, en el que se
incorporan conceptos acordes al avance tecnoloqico;
Que, el proyecto de Reglamento de Seguridad e Higiene Minera ha sido prepublicado en la
paqina Web del Ministerio de Energfa y Minas, recibiendose importantes aportes que
complementan;
De conformidad con
dispuesto en el numeral 8 del Artfculo 118°de la Constitucion Polftica del
Peru;
DECRETA:
rtfculo 1°._Apruebase el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, el mismo que consta de
3 Tftulos, seis 6 Capftulos, cincuenta 50 Subcapftulos, trescientos cincuenta y seis 356
Artfculos y dos 2 Disposiciones Complementar ias y catorce 14 Anexos, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo. *
* Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01
rtfculo 2°._ Deroqase el Decreto Supremo N° 023-92-EM Y dejase sin efecto los Tftulos XI, XII,
XIII, XIV Y XV del Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de Diversos Tftulos del Texto
Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa.
rtfculo
3°._EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energfa y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dfas del mes de julio del afio dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente Constitucional de la Republica. CARLOS
HERRERA DESCALZI, Ministro de Energfa y Minas.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA
INDICE
TITULO PRIMERO
GESTION DEL SUBSECTOR MINERIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Subcapftulo Uno
Subcapftulo Dos
Alcance y Objetivos
Definicion de Terrninos
CAPITULO II
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Subcapftulo Uno
Subcapftulo Dos
Subcapftulo Tres
Autoridad Minera
Fiscalizacion Minera
Fiscalizadores Externos
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TITULO SEGUNDO
GESTION DE L S EMPRES S MINER S
C PITULO I
DERECHOS Y O LIG CIONES
Subcapftulo Uno
Subcapftulo Dos
Subcapftulo Tres
Subcapftulo Cuatro
Del Titular
De los Supervisores
De los Trabajadores
Empresas Especializadas
C PITULO II
GESTION DE L SEGURID D E HIGIENE MINER
Subcapftulo Uno
Subcapftulo Dos
Subcapftulo Tres
Subcapftulo Cuatro
Subcapftulo Cinco
Subcapftulo Seis
Subcapftulo Siete
Subcapftulo Ocho
Subcapftulo Nueve
Subcapftulo Diez
Subcapftulo Once
Subcapftulo Doce
Subcapftulo Trece
Subcapftulo Catorce
Subcapftulo Quince
Subcapftulo Dieciseis
Subcapftulo Diecisiete :
Subcapftulo Dieciocho:
Liderazgo Compromiso
Polftica de Seguridad e Higiene Minera
Programa Anual de Segundad e Higiene Minera
Cornite de Seguridad e Higiene Minera
Jete de Programa de Seguridad e Higiene Minera
Capacitaci6n
Equipo de Protecci6n Personal
Identificaci6n de Peligros Evaluaci6n de Riesgos
Salud Ocupacional
Sei ializaci6n de Areas de Trabajo C6digo de Colores
Permisos de Trabajo
Comunicaciones
Inspecciones Auditorfas Controles
Preparaci6n Respuesta para Emergencias
Primeros Auxilios Asistencia Medica Educaci6n Sanitaria
Investigaci6n de Incidentes Accidentes
Estadfsticas
Bienestar Seguridad
TITULO TERCERO
GESTION DE L S OPER CIONES MINER S
C PITULO I
EST ND RES DE L S OPER CIONES MINER S
Subcapftulo Uno
Subcapftulo Dos
Subcapftulo Tres
Subcapftulo Cuatro
Subcapftulo Cinco
Subcapftulo Seis
Subcapftulo Siete
Subcapftulo Ocho
Subcapftulo Nueve
Subcapftulo Diez
Subcapftulo Once
Subcapftulo Doce
Subcapftulo Trece
Control del Terreno
Acceso Vfas de Escape
Ventilaci6n
Drenaje
Explosivos
Pertoraci6n Voladura
Transporte Carga Acarreo Descarga
Operaciones en Concesiones de Beneficio
Prevenci6n Control de Incendios
Control de Sustancias Peligrosas
Pianos Mapas
Explotaci6n de Carb6n
Explotaci6n en Placeres
C PITULO II
EST ND RES DE SERVICIOS Y CTIVID DES CONEX S
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Subcapftulo Uno
Subcapftulo Dos
Subcapftulo Tres
Out)
Subcapftulo Cuatro
Subcapftulo Cinco
Subcapftulo Seis
Subcapftulo Siete
Subcapftulo Ocho
Subcapftulo Nueve
Subcapftulo Diez
Manejo de Materiales
Electricidad
Sistema de Candados y Tarjetas de Seguridad Lock Out - Tag
lIuminaci6n
Agua, Aire Comprimido y Calderos
Sistema de Izaje
Escaleras y Andamios
Maquinaria, Equipo y Herramienta
Edificios e Instalaciones
Transporte de Personal
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICION FINAL
DISPOSICION TRANSITORIA
ANEXOS
Anexo N° 1
Anexo N°2
Anexo N°3
Anexo N°4
Anexo N°5
Anexo N°5A
Anexo N°6
Anexo N°7
Anexo N°7A
Anexo N°
78
Anexo N°7C
Anexo N°
Anexo N°9
Anexo N°10
Anexo N°11
Anexo N°12
Anexo N°13
Anexo N°14
Anexo 14A
Anexo 8
Destrucci6n de Explosivos Malogrados
Destrucci6n de Fulminantes y Espoletas
Velocidad de Aire
Concentraciones Maxirnas Permisibles
Analisis de los Accidentes Incapacitantes sequn C6digo de Clasificaci6n
C6digo de Clasificaci6n
Equipo Mfnimo de Salvamento Minero
Aviso de Accidente Fatal a la Direcci6n General de Minerfa
Informe de Investigaci6n de Accidente Fatal Titular Minero)
Informe de Investigaci6n de Accidente Fatal Fiscalizador)
Ficha Medica Ocupacional
Clasificaci6n de Accidentes en Minerfa
Tabla de Dfas Cargo
Niveles de lIuminaci6n
C6digo de Sei iales y Colores
Cuadro Estadfstico de Incidentes Ocurridos en el Mes
Cuadro Estadfstico de Seguridad del Mes
Inducci6n y Orientaci6n General
Inducci6n y Orientaci6n en el Area de Trabajo
Programa de Capacitaci6n en el Trabajo/Tarea
TITULO PRIMERO
GESTION DEL SUBSECTOR MINERIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUBCAPITULO
UNO
ALCANCES
Y OBJETIVOS
Artfculo
1°._Se entiende por Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, al conjunto de normas
de orden tecnico, legal y social, cuyo fin es la protecci6n de la vida humana, la promoci6n de la
salud y la seguridad, asf como la prevenci6n de accidentes e incidentes, relacionados a las
actividades mineras.
Las actividades mineras comprenden las realizadas en:
a) Los emplazamientos de superficie subterraneos en los que se lIeven a cabo las actividades
siguientes:
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1. Exploracion desarrollo preparacion y explotacion subterranea a cielo abierto y placeres de
minerales rnetalicos.
2. Preparacion rnecanica incluida la trituracion y molienda.
3. Clasificacion
de no
rnetalicos.
4. Concentracion.
5. l.ixiviacion 0 el lavado metalurqico del material extrafdo rnetalico y no rnetalico.
6. Fundicion; y
7. Refinacion.
b Edificios instalaciones anexas
0
complementarias estructuras de ingenierfa tanques de
almacenamiento tuberfas en general generadores sistemas de transporte uso de maquinaria
equipo y accesorios en relacion con la actividad minera.
rtfculo 2°_
La
aplicacion
de este Reglamento alcanza a toda persona natural
0
jurfdica publica
o privada que realice actividades mineras a quien se Ie denorninara titular de la actividad minera
estando obligado a dar cumplimiento a sus disposiciones.
rtfculo 3°_ EI contenido de este reg lamento tarnbien se aplica y compromete a todas las
empresas especializadas que ejecutan una obra 0 que prestan servicios a los titulares que
realizan actividades mineras.
rtfculo
4° _
EI presente Reglamento tiene por objeto fijar normas para:
a EI desarrollo de una cul tura prevent iva de segur idad y salud combinando el comportamiento
humano con la preparacion teorico practice de sistemas y rnetodos de trabajo.
b Pract icar la explotacion racional de los recursos minerales cuidando la vida salud de los
trabajadores y el ambiente.
c Fomentar el l iderazgo compromiso participacion y trabajo en equipo de toda la orqanizacion
en la seguridad.
d Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus
cornpafieros el trabajo y la propia empresa.
e Promover el conocimiento y facil entendimiento de los estandares procedimientos y practices
para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitacion.
f Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene Minera aplicando las
disposiciones vigentes y los conocimientos tecnicos profesionales de la prevencion.
g La adecuada fiscalizacion integral de la seguridad en las operaciones mineras.
rtfculo 5° _Toda mencion que se haga a la Ley en este Reglamento debe entenderse referida
al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minerfa aprobado por el Decreto Supremo
N°
014-92-EM.
SU C PITULO
DOS
DEFINICION DE TERMINOS
rtfculo 6°_ Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento:
carreo
Traslado de materiales hacia un destino sefialado.
ccidente de Trabajo
Se llama asf a todo suceso que resul ta en lesion
0
dana no intencional.
ccidente Trivial 0
Leve
Es aquel que luego de la evaluacion el accidentado debe volver maximo al dfa siguiente a sus
labores habituales.
ccidente Incapacitante
Es aquel que luego de la evaluacion el medico diagnostica y define que el accidente no es trivial
o leve y determina que continue el t ratamiento al dfa siguiente de ocurrido el accidente. EI dfa de
la ocurrencia de la lesion no se tornara en cuenta para fines de informacion estadfstica.
ccidente Fatal
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Es aquel en el que el trabajador fallece como consecuencia de una lesion de trabajo; sin tomar
en cuenta el t iempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efeeto de la
estadfstica se debe considerar la fecha en que fallece.
Causas de los ccidentes
Son motivos por los cuales ocurre un accidente.
Se dividen en:
1. Causas por Falta Falla en el Sistema de Gestion
Es cuando no existe
son deficientes: Los Planes de Gestion, los estandares operacionales y el
desempei io direetivo y operativo.
2. Causas Basicas
Son aquellas producidas por faetores personales y faetores de trabajo, los mismos que se
definen a continuacion:
a) Faetores Personales.- Son los relacionados con la falta de habi lidades, conocimientos, la
condicion ffsico-mental y psicoloqica de la persona.
b) Faetores del Trabajo.- Se refiere a defectos en el disefio, errores y demora logfstica,
adquisiciones inadecuadas, uso de equipos, herramientas y materiales inapropiados y mala
eleccion
mala ejecucion de los rnetodos de explotacion. Estan relacionados con el ambiente de
trabajo.
3. Causas Inmediatas
Son aquellas producidas por aetos y condiciones subestandares. Definidas a continuacion:
a) Condiciones Subestandares:
Se llama asf a las instalaciones incorreetas, areas de trabajo inapropiadas, uso incorreeto de
sustancias, materiales, equipos
y
energfa.
b) Aetos Subestandares:
Es toda accion
practice incorrecta ejecutada por el trabajador que causa
contribuye a la
ocurrencia de un accidente.
ctividad Minera
Es el ejercicio de las aetividades de exploracion, explotacion, labor general, beneficio,
cornercializacion y transporte minero, en concordancia con la normatividad vigente.
lambre
Es un hila rnetalico de forma cilfndrica larga y seccion circular.
lma
Parte interior de los cables que les da mayor solidez y resistencia. EI alma de un cable es un hila,
toron cordaje colocado siguiendo su eje.
mbiente de Trabajo
Es el lugar en el que se desarrollan las labores encomendadas asignadas.
NFO
Es una mezcla explosiva adecuadamente balanceada en oxfgeno. Esta formulado con 93.5 a
94.5 de Nitrato de Amonio en esferas y 6.5 a 5.5 de combustible Ifquido pudiendo ser:
petroleo residual la cornbinacion de petroleo residual mas aceite quemado.
uditorfa
Es el proceso de evaluacion del Sistema de Gestion de la Seguridad e Higiene Minera.
utoridad Minera
Es la ejercida por el Ministerio de Energfa y Minas a traves de la Direccion General de Minerfa.
anco
Cara
Es la parte de cualquier mina donde se efectua efectuo trabajos de excavacion.
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erma de Seguridad
Es una pila acumulaci6n de material, capaz de detener a un vehfculo.
otaderos
Co no ci dos tarnbien como c anc ha s de dep6 sito de mineral de baja ley
ganga, usual mente se
l oc al iz a en el e nto rn o de la mina y fuera de la zona m ine ra li zad a.
Cable
Alambre c on ju nt o de a la mb re s p ro te gi do s con en vo lt ur a ai sla nte , que sirve para el t ra ns po rt e
de electricidad, asf como para la telegraffa y la telefonfa subterraneas.
T arnb ie n se define cable a las u ti li zad as en wi nc he s de ras tril la je, izaje en los p iq ue s
p ozas y
otros servicios auxiliares.
Capacitaci n
Consiste en instruir conocimientos te6ricos y practices del trabajo a los participantes.
Cebo
Es un tipo de iniciador, compuesto por un explosivo, un fulminante conectado a un tipo de
mecha.
Hay varias formas de preparar los cebos, entre ellos tenemos:
a) Cebo preparado con dinamita, fulminante y mecha.
b) Cebo preparado con explosivo potente, fulminante, mechas, cord6n detonante mangueras
no electricas.
Centro de Trabajo Unidad de Producci n
Des igna al conjunto de inst alac iones y lugares de trabajo de la actividad minera en las que los
trabajadores desempei ian sus labores.
Certificado de Calificaci n
Conocido tarnbien como autorizaci6n para tareas especff icas, es aquel que otorga el t itular de la
actividad minera
una i ns ti tu ci 6n r ec on oc id a y a ut ori za da , para o pe ra r m aq ui na ri as , re al iz ar
trabajos en caliente, en espacios confinados, entre otros.
C digo de Colores
Es un sistema para colorear las partes del equipo u otros artfculos con varios colores
predeterminados para facilitar la identificaci6n.
Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera
Es un profesional, que reporta a la administraci6n superior; una de sus funciones es medir y
evaluar la efectividad del programa de Seguridad e Higiene Minera; tarnbien aconseja y asiste en
todos los asuntos relacionados al programa de Seguridad e Higiene Minera.
Comite de Seguridad e Higiene Minera
Esta f or ma do por r ep re se nt an te s en c ap ac id ad no s up er vi so ra y s up er vi so ra , n om br ad os para
considerar los asuntos de seguridad y salud.
Conductor Neutro
Conductor de un sistema polifasico de 4 conductores electricos p.e.:
380 220V
de un s is te ma
rnonofasico de 3 conductores electricos p.e.: 440 220V que tiene un potencial sirnetr ico con los
otros conductores del sistema y es puesto a tierra intencionalmente.
Conductor Electrico
Es un material, usual mente en la forma de alambre c on ju nt o de a la mb re s, c ab le s y b ar ra s,
capaz de conducir la corriente electrica. Puede ser descubierto, cubierto
aislado.
Conector
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Es un accesorio c om pl eme nta ri o de la mecha rapida c ompu es to de un casquillo de aluminio
r an ur ad o cerca de la base y en su i nt er io r lIeva una masa p ir ot ec ni ca e sp ec ial e i mp er me ab le al
agua.
La mecha rapida es colocada en la ranura se presion a la base para asegurar el contacto y al
encender la mecha rapida el conector recibe la chispa transrnit iendola a su vez a la mecha lenta
o de seguridad.
ontaminacion del mbiente de Trabajo
Es t od a a lt er ac i6 n i nd es ea bl e del a mb ie nt e de t ra ba jo re fe ri do a la c al id ad del su el o agua
aire a un nivel que p ue de a fe ct ar la salud y la i nt egr ida d ffsica de los t ra ba ja do re s en su en to rn o.
ordon Detonante
Es un cord6n flexible que contiene un alma s61ida de alto poder explosivo.
ultura
de Seguridad
Es el conjunto de valores principios normas comportamiento y conocimiento que comparten los
miembros de una organizaci6n con respecto a la prevenci6n de incidentes accidentes
enfermedades ocupacionales dafios a la propiedad y perdidas asociadas sobre los cuales se
resuelve la gesti6n empresarial.
himenea de G ra n Dimension
Es una l abor minera de trabajo especializado que requiere en u no s casos perf orar tal adros
p il oto s en forma d es ce nd en te y l ue go a mp li ar el di arn etro con un ri mad o a sc en de nt e y en otros
en forma ascendente y mecanizado.
Detonador
Es todo dispositivo que contiene una carga detonante para iniciar un explosivo normalmente se
Ie c on oc e con el n om br e de f ul mi na nt e. Pueden ser e le ct ri co s no instantaneos con retardo.
EI terrnino detonador no incluye al cord6n detonante.
Dinamita
Es un explosivo sensibl e al fulminante contiene un comp uest o sen sib il iza dor como medio
principal para desarrollar energfa. En la mayor parte de dinamitas el sensibilizador es la
nitroglicerina y los nitratos son aditivos portadores de oxfgeno.
Disyuntor
Interruptor utornatico
Es un dispositivo disei iado para abrir y cerrar un circuito electrico por medios manuales
rnecanicos y abrir el circuito automaticarnente bajo condiciones de sobre corriente
predeterminada.
Echadero
Es una l ab or minera vertical semi vertical que sirve como medio de t rans porte del mineral
d es mo nt e de un nivel a otro.
Emergencia Minera
Es un e ve nt o que se p re se nt a en forma na tur al como consecuencia de un trabajo mal realizado
dentro del centro de trabajo como: incendios explosiones por presencia de gases explosivos
inundaciones deshielos deslizamientos golpes de agua y otro tipo de catastrofes
Empleador
Es toda persona natural j ur fd ic a que da e mp le o a uno mas personas.
Empresa Especializada
Es toda persona jurfdica que por contrato ejecuta una obra
pr est a se rv ic io a los t it ul ar es de la
actividad minera.
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nfermedad
Ocupacional
Se l lama asf a todo estado patoloqico permanente temporal que adquiere el trabajador como
consecuencia de los agentes ffsicos qufmicos bioloqicos erqonornicos del trabajo que
desempefia
mpresa inera
Es la persona jurfdica que ejecuta las acc iones y t rabajos de la actividad minera de acuerdo a
las normas legales vigentes disefios rnetodos de explotacion estandares procedimientos y
practices establecidas
mulsion xplosiva
Es aquella que esta compuesta basicarnente por una solucion ox idante de nitrato de Amonio y
agua por un combustible insoluble en agua un agente emulsificante y por elementos
sensibilizadores y potenciadores
quipos de
mergencia
Conjunto de personas organizados para dar respuesta a las emergencias tales como incendios
hundimientos de minas inundaciones grandes derrumbes deslizamientos
rgonomfa
Es el estudio sistematico evaluacion de la productividad y eficiencia del hombre con relacion al
lugar y ambiente de trabajo Su proposito es la concepcion de equipos para mejorar los rnetodos
de trabajo con el fin de minimizar el estres y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la
seguridad del trabajador La Ergonomfa es definida tarnbien como Ingenierfa Humana
spacio
confinado
Es aquel lugar de area reducida constituido por maquinaria tanque tolvas labores
subterraneas; en las cuales existen condiciones de alto riesgo como falta de oxfgeno presencia
de gases toxicos u otros similares que requieran permiso de trabajo
stadfst ica de accidentes
Es un sistema de control de la informacion de los incidentes y accidentes
standares
de
Trabajo
EI estandar es definido como los modelos pautas y patrones que contienen los para metros y los
requisitos mfnimos aceptables de medida cantidad calidad valor peso y extension establecidos
por estudios experimentales investiqacion leqislacion vigente y o resultado del avance
tecnoloqico con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo desempefio y
comportamiento industrial
Es un pararnetro que indica la forma correcta de hacer las cosas
EI estandar satisface las siguientes preguntas:
LQue? LQuien? y LCuando?
xplosivos
Son compuestos qurrrucos susceptibles de descornposicion muy rapida que generan
instantanearnente gran volumen de gases a altas temperaturas y presion ocasionando efectos
destru ctivos
xplosivo potente
Es un explosivo de alta densidad velocidad y presion de detonacion utilizada para iniciar
taladros de gran longitud y diarnetro siempre que esten utilizando agentes de voladura
xplotacion
Racional
Es aquella que consiste en la explotacion sostenida del yac imiento obteniendo los mejores
resultados econornicos
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acilitador
Es una persona con caracterfsticas particulares de conocimientos y experiencia combinadas en
la industria minera este calificativo es otorgado a los expertos en seguridad e higiene minera
iscalizador
Es toda persona natural jurfdica domiciliada en el pafs encargada de realizar exarnenes
objetivos y sisternaticos en las unidades de actividad minera sobre asuntos de salud seguridad
y medio ambiente y cuente con autorizacion expresa de la Direccion General de Minera del
Ministerio de Energfa y Minas
iscalizacion
Proceso de control sistematico y objetivo que permite la identificacion y evaluacion de los
sistemas de qestion para luego recomendar acciones correctivas a efectos de minimizar la
ocurrencia de incidentes y accidentes
ulminante
cornun
Es una capsula cilfndrica de aluminio cerrada en un extremo en cuyo interior lIeva una
determinada cantidad de explosivo primario muy sensible a la chispa de la mecha de seguridad y
otro secundario de alto poder explosivo
Gases
Fluidos sin forma que ocupan cualquier espacio que este disponible para ellos emitidos por los
equipos diesel explosivos y fuentes naturales
aseado
Es un terrnino qenerico que se emplea para indicar que una persona
varias han sido afectadas
por un gas texico que sobrepasa sus Ifmites permisibles
estion de la Seguridad e Higiene Minera
Es la apl icacion de los principios de la adrninistracion profesional a la seguridad asf como se
aplica a la produccion a la calidad y al control de costos Permite dejar de tratar a la seguridad
como un factor separado del trabajo y de la adrninistracion para considerar la como la forma
correcta de hacer las cosas
Humos
Son productos de la combustion incompleta de los materiales orqanicos tales como la madera el
carbon los productos del petroleo y las plantas
Humos
rnetalicos
Son partfculas solidas que se crean por la condensacion de una sustancia desde un estado
gaseoso
Incidente
Se llama asf a todo suceso que bajo circunstancias ligeramente diferentes resulta en lesion
dana no intencional En el sentido mas amplio incidente involucra tarnbien los accidentes
Incapacidad Total Temporal
Es aquella que luego de un accidente genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte
del organismo humano hasta finalizar el tratamiento medico y volver a las labores habituales
totalmente recuperado
Incapacidad Parcial
Permanente
Es aquella que luego de un accidente genera la perdida parcial de un miembro simplemente
es la perdida parcial de las funciones de un miembro
Incapacidad
Total Permanente
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Es a qu el la que, l ue go de un ac ci de nt e, g en er a la p er di da a na t6 mi ca total de un m ie mb ro a un qu e
sea a partir del dedo mei iique del organismo humano.
Indice de Frecuencia IF
Nurnero
de a cc id en te s f at ale s e i nc ap ac it an te s por cad a mill6n de h or as h om br e t ra ba ja da s. Se
calculara con la formula siguiente:
N°
Accidentes x
1 000,000 N°
Accidentes = Incap. + Fatal)
IF = ---------------------------------------
Horas Hombre Trabajadas
Indice de Severidad IS
Nurnero de dfas perdidos 0 cargados por cada mill6n de horas-hombre trabajadas. Se calculara
con la f6rmula siguiente:
N°
Dfas perdidos
0
Cargados x
1 000,000
IS = ----------------------------------------------------------
Horas Hombre Trabajadas
Indice de Accidentabilidad
IA)
Una me di ci 6n que c om bi na el fndice de f re cu en ci a de l es io ne s con t ie mp o p er di do IF) y el fndice
de severidad de lesiones IS), como un medio de c1asificar a las empresas mineras.
Es el producto del valor del fndice de frecuencia por el fndice de severidad dividido entre 1000
IF x IS
IA = -----------
1000
Inducci6n u Orientaci6n
Ca pa ci ta ci 6n inicial para a yu da r al t ra ba ja do r a e je cu ta r el t ra ba jo en forma s eg ura , e fi ci ent e y
correcta. Estas se dividen normalmente en dos tipos: generales y de trabajo.
1. Inducci6n u Orientaci6n General.- Es una presentaci6n a los trabajadores con anterioridad a la
asignac i6n al puesto de trabajo sobre t em as prin cipal es de la polftica, beneficios, servici os,
facil idades, reglas y practices generales, y el ambiente laboral de la organizaci6n.
2. I nd uc ci 6n u O ri en ta ci 6n del T ra ba jo Es pe cf fi co .- Es o ri en ta r al t ra ba ja do r con la i nf or ma ci 6n
necesaria a fin de prepararlo para el trabajo especff ico.
Investigaci6n de Incidentes
Accidentes
Es un proceso de recopilaci6n, evaluaci6n de datos verbales y materiales que conducen a
d et er mi na r las c au sa s de los i nc id en te s
y
a cc id en te s, para t om ar las a cc io ne s c orr ec ti va s y
prevenir la recurrencia.
Institutos Calificados
Son personas jurfdicas organizadas para prestar servicios de capacitaci6n tecnica a empresas
0
personas naturales que la soliciten.
Inspecci6n
Es un proceso de observaci6n met6dica para examinar situaciones crfticas de practices,
condiciones, equipos, materiales y estructuras. Son realizadas por p erson as c apac itadas y
conocedoras en la identif icaci6n de peligros y evaluaci6n de riesgos.
Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera
Por las caracterfsticas de su puesto, sus funciones son las de un facilitador. EI Puesto es
compatible con las de un superintendente de las diversas areas de la operaci6n minera, con
quienes debera coordinar en todo momento acciones preventivas de Seguridad e Higiene Minera
en las operaciones mineras. Reportara directamente al Gerente General.
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En el caso de empresas de minerfa subterranea tendra como Jefe del Programa de Segur idad e
Higiene Minera a un Ingeniero de Minas Geoloqo Colegiado con una exper iencia no menor de
cinco 5 afios en explotacion minera y tres 3 afios en Seguridad e Higiene Minera, con
capacitacion
0
estudios de
especializacion
en estos temas.
En toda otra actividad minera diferente a la subterranea el Jefe del Programa de Seguridad e
Higiene Minera sera un profesional colegiado con exper iencia no menor de cinco 5 afios en la
actividad principal que el centro minero desarrolle y tres 3 afios en Seguridad e Higiene Minera,
con capacitacion estudios de especializacion en estos temas.
Lesion
Es un dana ffsico u orgamco que sufre una persona como consecuencia de un accidente de
trabajo, la misma que debe ser eva luada y diagnost icada por un medico titulado y colegiado
paramedico calificado.
Las siguientes lesiones no se c1asifican como incapacidades parciales permanentes:
a Hernia inguinal, si quedo curada.
b Perdida de la una de los dedos de las manos de los pies.
c La perdida del falange de los dedos cuando no afecta el hueso.
d Perdida de dientes.
e Desfiquracion.
f Relajamiento torceduras.
g Fracturas simples en los dedos de las manos, de los pies, tanto como otras fracturas que no
originan menoscabo restriccion permanente de la funcion normal del miembro lesionado.
Libro de etas
Es un libro legalizado por el Notario Publico por la autoridad que en su defecto cumpla
funciones notariales en el ambito qeoqrafico respectivo, donde se anotara todo
t ratado en las
sesiones del Comite de Segur idad e Higiene Minera, cuyas recomendaciones se prepararan y
rernitiran a los responsables e involucrados por escrito.
Libro de Seguridad e igiene Minera
Libro donde se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las inspecciones
realizadas por personal autorizado de la orqanizacion, por los fiscalizadores y funcionarios de la
Direccion General de Minerfa.
Meeha armada
Es un sistema seguro de iniciacion convencional de explosivos, integrado por accesorios
tradicionales que son el fulminante corriente, la mecha de seguridad y un conector, ensamblados
con rnaquinas neurnaficas de alta precision.
Meeha Lenta
Es un accesorio para vola dura que posee capas de diferentes mater ia les que cubren el reguero
de polvora.
Meeha
pid
Es una mecha cordon flexible que contiene dos alambres, uno de fierro y el otro de cobre, uno
de los cuales esta envuelto en toda su longitud por una masa pirotecnica especial, y ambos a la
vez estan cubiertos por un plastico impermeable.
Mina
Para fines de fiscalizacion, incluye a todo:
a Lugar donde se ha realizado rotura de la corteza terrestre cualquier excavacion hecha para
explorar producir minerales rnetalicos y no rnetalicos con titulo de concesion minera.
b Actividad incluida perforaciones de exploracion, explotacion, beneficia, deposito de desmonte,
relaves, plantas de tratamiento de aguas de mina, entre otros.
c Mina cerrada abandonada.
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Neblina
Conjunto de partfculas Ifquidas muy pequefias suspendidas en el aire.
Operaciones Mineras
Conjunto de medios mineros que se ponen en juego para conseguir un resultado favorable
durante y despues de la actividad minera Ver definicion de actividad minera .
Peligro
Todo aquello que tiene potencial de causar dana a las personas, equipo, procesos y ambiente.
Plan de Emergencia
Un documento gufa comprensivo sobre las medidas que se deben tomar bajo varias condiciones
de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos de
la orqanizacion disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la orqanizacion, rnetodos
procedimientos generales que se deben seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para
implementar procedimientos dentro del departamento, capacitacion y practice de procedimientos
de emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos.
Plantas
a Plantas Concentradoras:
Es la infraestructura disefiada y construida para el proceso de chancado, molienda, flotacion y
concentracion metalurqica en el proceso de recuperacion de minerales.
b Plantas de Separacion:
Son instalaciones destinadas a la separacion rnecanica de metales pesados, tales como el oro y
el tungsteno y trabajos de arnalqamacion y otros.
c Plantas de Clasificacion:
Son instalaciones destinadas a la clasificacion de materiales finos con relacion a la presencia de
materiales gruesos.
ractice
Un conjunto de pautas positivas, utiles para la ejecucion de un tipo especffico de trabajo que
puede no hacerse siempre de una forma determinada.
Prevenci n de ccidentes
Es la cornbinacion razonable, de polfticas, estandares, procedimientos y practices, en el contexto
de la actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad e Higiene Minera del empleador.
Proced
imiento
Una descripcion paso a paso sobre como proceder, desde el comienzo hasta el final, para
desempefiar correctamente una tarea; resuelve la pregunta L omo
Reglas
Son principios, formulas
preceptos que se deberan cumplir siempre, sin ninguna excepcion;
para asegurar que una tarea sea bien hecha.
Reglamento
Es el conjunto de disposiciones y la autorizacion de uso y aplicacion de una norma, que abarca
todos los procedimientos, practices disposiciones detalladas, a las que la autoridad competente
ha conferido el uso obligatorio.
Representante de los Trabajadores
Es un trabajador sindicalizado no, con experiencia en seguridad capacitacion recibida en ella,
elegido mediante elecciones convocadas por los trabajadores para representarlos por un afio,
ante el Cornite de Seguridad e Higiene Minera.
Riesgo
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Es la posibilidad/probabilidad de que haya perdida,
Salud
En relacion con el trabajo, abarca la ausencia de afecciones
0
enfermedades, incluyendo los
elementos ffsicos
y
mentales; directamente relacionados con el desempei io competitivo del
trabajador.
Seccionador
Dispositivo de maniobra destin a do a separar un circuito electrico de la fuente de energfa en
forma visible. No tiene capacidad de interrupcion de corriente y esta destinado a ser manipulado
solamente despues que el circuito ha sido abierto.
Sobrecorriente
h ~ c t r i c
Corriente electrica anormal, mayor que la de plena carga. Puede resultar por sobrecarga,
cortocircuito
por falla a tierra.
Supervisor
Es la persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo
autoridad sobre un trabajador
mas.
Esta calif icado debido a su conocimiento, capacitacion y experiencia a organizar el trabajo y su
desempei io, esta familiarizado con las regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimiento
de cualquier peligro potencial real a la salud seguridad en
ellugar
de trabajo.
Tarea
Es una parte especffica del trabajo.
Temperatura Efectiva
Es el resultado de la cornbinacion de tres 3) factores:
T em per atura , H ume da d Relativa y Velocidad del Aire, que expr esa en un solo v alor el grado de
confort termo-ambiental.
Se define tarnbien como la sensa cion de frfo calor del cuerpo humano.
Tension
Es el valor eficaz de la diferencia de potencial entre dos conductores cualquiera del circuito
electrico.
Tension h ~ c t r i c lta
Es la tension electrica de transrnision mayor de 35 kilo Voltios 35 kV).
Tension h ~ c t r i c aja
Es la tension electrica de util izacion menor de 1 kilo Voltio mil voltios = 1 kV).
Tension h ~ c t r i c Media
Es la tension de distribucion comprendida entre 1 kV Y 35 kV.
Titular de
ctividad
Minera
Es la per so na natural j urfdica responsable de la opera cion minera en concordancia con la
normatividad vigente.
Trabajo en Caliente
Tr abajo en caliente es aquel que involucra la pr esen cia de llama abierta genera da por trabajos
de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otras afines, como fuente de iqnicion en areas con
riesgos de incendio.
Trabajador
Es la persona que tiene vfnculo laboral con un empleador.
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Zonas de l to Riesgo
Son areas ambientes donde estan presentes las condiciones de peligro inminente, que pueden
presentarse por un disefio inadecuado por condiciones ffsicas, electricas, rnecanicas,
ambientales inapropiadas, entre otros. *)
*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01
CAPITULO II
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
SU C PITULO
UNO
UTORID D MINERA
rticulo 7°._La autoridad competente en materia de pollt ica de Seguridad e Higiene Minera es la
Direccion General de Minerla del Ministerio de Energla y Minas, cuyas atribuciones son:
a) Fijar las pollticas de Seguridad e Higiene Minera para las actividades mineras y dictar la
normatividad correspondiente.
b) Fiscalizar las actividades mineras en los centros de operacion y areas de influencia, con
funcionarios de la Direccion General de Minerla
con la participacion de fiscalizadores.
c) Ordenar a los fiscalizadores y funcionarios de la Direccion General de Minerla la
investiqacion de accidentes fatales y casos de emergencia.
d) Disponer la periodicidad de las inspecciones a lIevarse a cabo en los centros de las
operaciones mineras por los fiscalizadores
y
funcionarios por cuenta del titular de la actividad
minera, en funcion de los Indices de frecuencia y severidad entre otros.
e) Estimular la implernentacion de un sistema de qestion preventiva que tienda a mejorar las
condiciones de trabajo en la actividad minera, de acuerdo con los avances tecnicos y cienUficos.
f Calif icar y certificar de modo propio a traves de instituciones autorizadas, al personal que
efectua trabajos de alto riesgo en temas de Seguridad e Higiene Minera, para el mejor
de ser npef io de sus funciones de acuer do a las e xigencias que en s egur idad e higiene minera
deben poseer para que se hallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en las
operaciones y en situaciones crlticas.
rticulo 8°._Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal que corresponda.
rticulo 9°._ Cuando las investigaciones, estudios informes acrediten como causa de un
siniestro, accidente dana a la propiedad a terceros, la inobservancia de una varias normas
legales, reglamentarias r esolucione s dir ectorales, se s an ciona ra con multa de acu erdo a la
Escala de Multas aprobada por el Ministerio de Energla y Minas.
rticulo 10°.- Los funcionarios y los fiscalizadores autorizados, podran disponer la paralizacion
temporal definitiva del area de trabajo, donde exista un inminente peligro de ocurrencia de
accidentes. La Direccion General de Minerla podra modificar dejar sin efecto las paralizaciones
de labores mineras, ordenadas por terceros.
rticulo 11°.- Los ti tulares de la act ividad minera que infrinjan las d ispo siciones del pr esente
reglamento, las resoluciones directorales y dernas disposiciones modificatorias y
complementarias, retarden los avisos, informen
proporcionen datos falsos, incompletos
inexactos, seran san c ion ados con multas de una 1) a s eisc ientos 600) U nidades Impositiv as
Tributarias --UIT-- que irnpondra la Direccion General de Minerla del Ministerio de Energla y
Minas sequn la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluacion de los informes de los
fiscalizadores
y
funcionarios de dicha entidad, las visitas ins pe cc ione s que se ordenen y el
resultado de las mismas. En casos de menor gravedad la primera falta podrla ser motivo de
arnonestacion escrita.
rticulo 12°.- En caso de ex cepcional gr avedad, las infracc iones seran pe nad as con multas
hasta mil 1000) UIT s impuesta por Resolucion Ministerial.
SU C PITULO
DOS
FISCALIZACION MINERA
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rticulo 13°.- Los funcionarios de la Direccion General de Minerla, aSI como los fiscalizadores
autorizados, estan facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que
formen parte de las operaciones mineras, para
cual el t itular de la actividad minera les dara las
facilidades requeridas.
rticulo 14°.- Las acciones correctivas y observaciones de las inspecciones seran anotadas en
un libro especial, denominado Libro de Seguridad e Higiene Minera el cual estara foliado,
exclusivamente destinado a este objeto que debera ser lIevado por el titular de la actividad
minera.
Las observaciones y medidas indicadas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera deberan ser
real izadas en los plazos anotados, informando de su cumplimiento a la Direccion General de
Minerla.
rticulo 15°.- Las inspecciones tienen por objeto verificar el cumplimiento, por parte del titular de
la actividad minera, de:
a EI presente Reglamento.
b La politica, estandares, procedimientos, practices y reglamentos internos desarrollados.
c EI Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera elaborado.
d Las observaciones y disposiciones contenidas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera.
e Las dernas normas de prevencion.
rticulo 16°.- EI fiscalizador como persona natural jurldica y los funcionarios de la Direccion
General de Minerla tendran facilidades para:
a Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera, regidas por la Ley y
sus reglamentos.
b Realizar toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros
y solicitar informacion relacionadas a la seguridad e higiene minera de los trabajadores en la
actividad minera.
rticulo 17°._ A sol ici tud del t itular y por cuenta de este, la Direccion General de Miner la podra
dar curso a la realizacion de inspecciones no programadas, con el objeto de otorgar
autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operacion distintas a las
fijadas en los permisos vigentes.
rticulo 18°.- La Direccion General de Minerla podra tarnbien dar curso a la queja presentada de
acuerdo al inciso a del Articulo 35°.
rticulo 19°.- EI costo que demande las inspecciones de Seguridad e Higiene Minera, seran
cubiertos por el titular de la actividad minera.
SU C PITULO TRES
FISC LIZ DORES EXTERNOS
rticulo 20°.- De las obligaciones de los fiscalizadores externos:
a Verificar en forma sistematica y objetiva el cumplimiento de:
1. Las disposiciones del presente Reglamento y los Reglamentos Internos.
2. La existencia de equipos, instrumentos y su funcionamiento, el avance de los Programas
Anuales de Seguridad e Higiene Minera que los encontrara disponibles en cada unidad de
produccion.
3. Las observaciones y recomendaciones contenidas en el Libro de Seguridad e Higiene
Minera .
4. La constitucion y funcionamiento del Comite de Seguridad e Higiene Minera.
5. EI cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad minera.
b Capacitar a su personal sobre tecnicas de qestion de Seguridad e Higiene Minera,
adrninistracion del control de perdidas, analisis y estadlsfica de accidentes y tecnicas modern as
de auditorla de seguridad, de acuerdo con los sistemas vigentes.
c Constituirse en el lugar del accidente fatal en el terrnino de la distancia de producido este a fin
de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley.
d Ejecutar las inspecciones de oficio en las fechas sefialadas por la autoridad minera.
e Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la fiscalizacion en el
respectivo Libro de Seguridad e Higiene Minera, las que forrnaran parte del respectivo informe de
fiscalizacion.
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f
Sustentar con fotograffas y filmaciones tomadas, si fuera necesario, el informe de cada
fiscalizacion, mostrando las condiciones observadas.
g Presentar los informes de las f iscalizaciones dentro de los quince 15 dlas calendario de
realizada la inspeccion.
h Disponer la paralizacion temporal definitiva del ambito de trabajo, en caso que durante la
inspeccion se detecte un peligro inminente de un accidente. *
*
Este
inciso ha sido aclarado por el
inc
b del art. 39 del D.S. N°049-2001-EM,
publicado
eI06.09.01
TITULO SEGUNDO
GESTION DE L S EMPRESAS MINERAS
CAPITULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES
SUBC PITULO UNO
DEL TITULAR
rticulo21°.- Es derecho del titular de la actividad minera, calificar y seleccionar al facilitador de
la qestion de seguridad e higiene minera, personal de supervisores que cumplan con un perfil
profesional competitivo, polifuncional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el
cumplimiento de su rnision, polftica y su rentabilidad.
rticulo 22°.- Si en el caso de la paralizacion de una mina, exista el peligro de inundacion,
contaminacion por gases,
aguas acidas por las labores de cornunicacion, el titular de la
actividad minera amenazada podra pedir a la Autor idad Minera la autorizacion para clausurar
dicha labor y esta resolvera conveniente.
rticulo23°.- Queda prohibido el ingreso de personas extraf ias a las labores instalaciones
mineras, salvo permiso especial del titular de la actividad minera. Se autorizara el ingreso de los
profesores y alumnos de la universidad peruana que se encuentren en rnision de estudios y
practices preprofesionales.
rticulo24°.- Obligaciones generales del titular de la actividad minera son:
a Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera.
b La forrnulacion del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de
Capacitacion y las Estadisticas de los Accidentes de Trabajo.
c EI programa para el afio siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el afio
anterior se rnantendra en la unidad minera y se rernitira a la autoridad correspondiente cuando
ella
requiera.
d Facil itar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energia y Minas y las personas
autorizadas por la Direccion General de Mineria, siempre y cuando sea en estricta ejecucion de
una rnision de servicios, proporcionandoles toda la informacion que requieran, para el total
cumplimiento de sus cometidos.
e Informar a la Direccion General de Mineria dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente
fatal una situacion de emergencia y presentar un informe detallado de investiqacion en el plazo
de diez 10 dlas calendario de ocurrido tal suceso.
f Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo
de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevencion y proteccion aplicables.
g Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo proteccion personal
de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada.
h Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesion enfermedad en el lugar de trabajo
primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuacion, desde el lugar de
trabajo y el acceso a los servicios medicos pertinentes.
i Brindar facil idades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda de
conformidad a dispuesto en elliteral a , inciso 1 del Articulo 206° de la Ley.
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j) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores
con la debida seguridad.
k) Establecer un sistema que permita saber con precision y en cualquier momento los nombres
de todas las personas que estan en el turno de trabajo, as como la local izacion probable de las
mismas.
I) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones
aetos subestandar
reportados por su personal, por los supervisores, Cornite de Seguridad e Higiene Minera, los
funcionarios del Ministerio de Energia y Minas y los fiscalizadores.
m) Efeetuar inspecciones internas y externas, ejecutar sus respeetivos planes para mitigarlos
eliminarlos.
n) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la aetividad minera se someta a
los exarnenes medicos preocupacionales, anuales y de retiro. Anexo N°7 C.
Mantener aetualizado los registros de incidentes accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, daf ios a la propiedad, perdida por interrupcion en los procesos produetivos,
dafios al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respeetivos costos.
p) Cumplir en los plazos sei ialados las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro
de Seguridad por los fiscalizadores
y
funcionarios de la Direccion General de Miner ia como
resultado de la fiscalizacion.
rti ulo 25°.- Las aetividades mineras no podran iniciar, reiniciar
cesar sus operaciones sin
notificar previamente a la autoridad minera, adjuntando
siguiente:
a) Evaluacion ambiental
estudio de impaeto ambiental, plan de minado y plan de cierre
debidamente aprobados.
b) Docurnentacion que acredite que el solicitante esta autorizado a utilizar el terreno de
propiedad privada en el que realizara la explotacion.
c) Autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en caso
de que se proyeete iniciar la explotacion cercana a asentamiento humanos, carreteras
y
autopistas.
d) Opinion favorable del respeetivo consejo provincial en caso de que se proyeete iniciar la
explotacion en zona urbana expansion urbana.
e) Si la explotacion, afeetara a zonas agricolas, no solo contar con la opinion favorable del
Ministerio de Agricultura, sino la autorizacion del propietario.
rti ulo
26°.- Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permit ir el ingreso a las labores ambientes
abandonados temporal definitivamente, hasta que se haya realizado un examen con
instrumentos y medios apropiados y comprobado que no existen gases inflamables
perjudiciales para la salud, insuficiente oxigeno en la atmosfera
una acurnulacion peligrosa de
agua que amenace la seguridad de las personas.
rti ulo
27°.- EI ritmo de trabajo se desarrollara en turnos dispuestos de tal forma que irroguen
una minima alteracion del cicio normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente la
salud y seguridad del personal, su rendimiento y la produccion normal.
rti ulo
28°.- Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas
por el Ministerio de Trabajo.
rti ulo
29°.- Realizar estudios sobre la geologia, qeomecanica, hidrogeologia, estabilidad de
taludes parametres de disefio, tecnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos,
sostenimiento, ventilacion, relleno y elaborar sus respeetivos reglamentos internos de trabajo
para cada uno de los procesos de la act ividad minera que desarrollan, poniendo enfasis en las
labores que presentan mayor riesgo, tales como desprendimiento de rocas y deslizamientos.
rti ulo 30°.- EI plan de minado considerara los riesgos potenciales en cada uno de los
procesos operativos de: perforacion, voladura, carguio, transporte, chancado, transporte por
fajas, mantenimiento de vias, entre otros.(*)
(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01
rti ulo
31°.- Reclutar, evaluar, seleccionar y capacitar al personal que trabajara en la mina.
rti ulo
32°.- Sera indispensable que los trabajadores designados, cuenten con permisos de
trabajo, para realizar tareas en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos de excavacion
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de zanjas y para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo.
SU C PITULO DOS
DE LOS SUPERVISORES
rticulo
33°.- Es obligaci6n del supervisor:
a. Asegurarse que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento y Reglamentos
Internos, liderando y predicando con el ejemplo.
b. Tomar toda precauci6n razonable para proteger a los trabajadores, identificando los peligros,
evaluando y minimizando los riesgos.
c. Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estandares, procedimientos escritos y
practices de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protecci6n personal apropiado.
d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en llug r de trabajo.
e. Investigar situaciones que un trabajador un miembro del Cornite de Seguridad consideran
que son peligrosas.
f. Asegurarse que los trabajadores usen rnaquinas con las guardas de protecci6n colocadas en
su lugar.
g. Verif icar que las empresas especial izadas cumplan con la polftica de salud y seguridad del
empleador.
h. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en
llug r
de trabajo.
i.
Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el area a su mando.
j. Facil itar los primeros auxilios y la evacuaci6n del trabajador es lesionado s , que este en
peligro.
k. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no este segura.
I. Capacitar al personal en la utilizaci6n adecuada de los estandares, procedimientos y practices
de trabajo seguro.
Los supervisores que incumplen dispuesto en los incisos anteriores, las recomendaciones del
Comite de Seguridad e Higiene Minera, de los inspectores/auditores
y
funcionarios seran
sancionados por su jefe inmediato el Jefe de Area correspondiente. *
* Conforme Fe de Erratas publicado en
EI
Peruano del 05.08.01
rticulo 34°.- Los supervisores de turno saliente deben informar por escrito a los del turno
entrante de cualquier peligro que exija atenci6n en las labores sometidas a su respectiva
supervisi6n. Adernas, haran cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
en las labores de trabajo asignadas.
SU C PITULO TRES
DE LOS TR J DORES
rticulo 35°.- Los trabajadores tienen derecho a:
a Solicitar al Comite de Seguridad e Higiene Minera, efectue inspecciones e investigaciones,
cuando las condiciones de seguridad
ameriten. Asimismo el cumplimiento de cualquiera de las
disposiciones del presente Reglamento. Esta petici6n debera estar suscrita por los
representantes de los trabajadores ante el Cornite de Seguridad e Higiene Minera. caso de no
ser atendida en forma reiterativa, podra presentar una queja ante la Autoridad Minera.
b Conocer los riesgos existentes en
llug r
de trabajo que puedan afectar su salud seguridad,
y estar informados al respecto.
c Obtener informaci6n relativa a su seguridad
salud que obra en poder del Cornite de
Seguridad e Higiene Minera de la Autoridad Minera.
d Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para
su seguridad
salud, dando aviso inmediato a sus superiores.
e Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Cornite de Seguridad e
Higiene Minera.
rticulo 36°.- Los trabajadores vlctirnas de accidente de trabajo tendran derecho a las siguientes
prestaciones:
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a Primeros auxilios, proporcionados por el titular.
b Atenci6n medica y quirurqica general y especializada.
c Asistencia hospitalaria y de farmacia.
d Rehabilitaci6n, recibiendo, cuando sea necesario los aparatos de pr6tesis
0
de correcci6n
0
su
renovaci6n por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos por dinero.
e Reeducaci6n ocupacional.
rticulo 37°.- Por el dla del accidente, ocasionado en las circunstancias previstas en este
Reglamento, cualquiera que sea la hora de ocurrencia de este, el trabaj ador tiene derecho a
recibir el Integro de su salario.
EI titular no es responsable del deterioro que se presente en las lesiones orqanicas
perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el tr abajador omite dar el aviso
interno correspondiente en forma inmediata.
rticulo
38°.- Los re pr ese ntantes de los tra ba jad or es ante el Cornite de Seg ur id ad e Higiene
Minera deberan tener, derecho a:
a Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador
y
la autoridad
minera en
ellug r
de trabajo.
b Celebrar oport unamente consultas con el empl eador acerca de cuestiones relativas a la
seguridad y salud, incluida las pollticas y los procedimientos en dicha materia.
c Recibir informaci6n del Co mite de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e
incidentes.
d Cumplir las dernas funciones como integrante del Comite de Seguridad.
rticulo 39°.- Los trabajadores en general estan obligados a realizar toda acci6n conducente a
prevenir conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe
inmediato al representante del empleador. Sus principales obligaciones son:
a Cumplir con los estandares, procedimientos y practices de trabajo seguro establecidos dentro
del sistema de gesti6n de seguridad y salud.
b Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compai ieros de trabajo.
c No manipular u operar rnaquinas, valvulae, tuberlas, conductores electricos, si no se
encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados.
d Reportar de forma inmediata cualquier incidente
accidente.
e Participar en la investigaci6n de los incidentes y accidentes.
f Utilizar correctamente las rnaquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.
g No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos
a estos lugares.
h Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.
i Participar activamente en toda capacitaci6n programada.
rticulo 40°.- Quedan comprendidas en las disposiciones del presente Reglamento, las
personas denominadas practicantes profesionales y preprofesionales, aSI como otros
trabajadores ocupados permanente temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea
su regimen laboral.
rticulo 41°.- Es obligaci6n de los trabajadores enfermos accidentados acatar las
prescripciones rnedicas para el restablecimiento de su salud.
rticulo
42°.- Los trabajadores deberan hacer uso apropiado de todos los resguardos,
dispos it ivos e implem entos de s egur idad y dernas medios s um in is tr ad os de acuer do con este
Reglamento, para su protecci6n la de otras personas. Adernas acataran todas las instrucciones
sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan.
rticulo 43°.- Los trabajadores cuidaran de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, dafiar
destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su protecci6n
la de
otras personas, ni contrariaran los rnetodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al
rnlnirno los riesgos de accidentes inherentes a su ocupaci6n.
rticulo 44°.- Los tra bajad or es que malogr en, alteren perjudiquen, ya sea por acci6n u
omisi6n; cualquier sistema, aparato equipo de protecci6n personal cualquier rnaquina
implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, que incumplan las reglas de seguridad
seran severamente amonestados sancionados de acuerdo a 1 establecido por los dispositivos
legales vigentes respecto de las relaciones laborales.
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SUBC PITULO CU TRO
EMPRES S ESPECI LIZ D S
rticulo 45°.- Las empresas especializadas para ejecutar obras trabajos al servicio del titular
de actividad minera deben estar inscri tas en la Direccion General de Minerla para
cual
debera crearse el Registro correspondiente.
Las Empresas Especializadas que prestan servicios al titular de la actividad minera son
responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores. Asimismo estan obligadas a dar
cumplimiento a establecido en el presente Reglamento.
C PITULO II
GESTION DE L SEGURID D E HIGIENE MINER
SUBC PITULO UNO
L DER ZGO
Y
COMPROMISO
rticulo
46°.- Los administradores del nivel superior del titular de la actividad minera
estableceran los fundamentos de liderazgo y compromiso sobre los que se basara la qestion de
un sistema de Seguridad e Higiene Minera. Estos tienen que estar personalmente
comprometidos a proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en
concordancia con las practices aceptables de la industria y con el cumplimiento de los requisitos
legislativos.
Algunas de las formas mediante las cuales la gerencia superior demuestra su liderazgo y
compromiso con la seguridad incluye siguiente:
a Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud de la orqanizacion
b Administrar la seguridad y salud de la misma forma que administra la productividad y calidad.
c Integrar la seguridad y la salud en todas las funciones de la orqanizacion incluyendo el
planeamiento estrateqico.
d Involucrarse personalmente en el esfuerzo de la seguridad y salud.
e Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud con un apoyo visible.
f Liderar y predicar con el ejemplo determinando la responsabilidad en todos los niveles.
rticulo 47°.- La declaracion general de una polltica de seguridad e higiene minera por escrito
reflejara efectivamente la actitud positiva y su compromiso de la adrninistracion de seguridad e
higiene minera entendiendo que este es responsabilidad directa de todos los supervisores de
linea aSI como de todos los trabajadores.
SUBC PITULO DOS
POLITIC DE SEGURID D E HIGIENE MINER
rticulo 48°.- Los titulares de la actividad minera estableceran y difundiran entre todos sus
trabajadores su Polltica de Seguridad e Higiene Minera teniendo en cuenta la vision rnision los
objetivos y qestion integral de la misma. EI sistema de qestion tornara en cuenta sus propias
Pollticas Generales Estandares de Trabajo Procedimientos y Reglamentos Internos.
rticulo 49°.- La rnision empresarial debera considerar en su contenido la parte del desarrollo
humano del manejo responsable y sostenido de los recursos naturales y financieros velando
por la seguridad la preservacion del ambiente y por las relaciones armoniosas entre la empresa
y la sociedad civil sin poner en riesgo la satisfaccion de necesidades de las generaciones
futuras.
SUBC PITULO TRES
PROGR M NU L DE SEGURID D E HIGIENE MINER
rticulo 50°.- La qestion y establecimiento del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera
a que se refiere el Articulo 211
°
de la Ley comprende:
a EI planeamiento orqanizacion direccion ejecucion y control de las actividades encaminadas
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a identificar, evaluar, y controlar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones que pudieran
afectar la salud la integridad ffsica de los trabajadores, dafios a la propiedad, interrupci6n de
los procesos productivos
degradaci6n del ambiente de trabajo.
b EI Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera de cada unidad econ6mica administrativa,
concesi6n minera
concesi6n de beneficia sera aprobado por su respectivo Cornite de
Seguridad e Higiene Minera, cuya copia del Acta de Aprobaci6n sera remitida a la Direcci6n
General de Mineria antes del 31 de diciembre de cada afio. Dicho Programa de Seguridad e
Higiene Minera sera puesta a disposici6n de la autor idad minera y su respect ivo fiscal izador,
toda vez que soliciten para verificar su cumplimiento.
c Este Programa anual contendra metas cuantificables cuyos resultados perrnitiran apreciar su
progreso
deterioro. Una de esas metas sera reducir permanentemente los indices de
frecuencia y severidad, los mismos que deberan ser presentados con el mayor desagregado
posible en concordancia en el Articulo 130°. *
* Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01
d Igualmente, todo Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera debe ser parte del sistema
de gesti6n empresarial de seguridad e higiene minera que debe estar bajo el liderazgo del
ejecutivo de
mas alta jerarqula del titular de la actividad minera.
rticulo 51°.- Toda unidad econ6mica administrativa, concesi6n minera, concesi6n de beneficio,
concesi6n de labor general y de transporte minero que ocupen cincuenta 50 mas
trabajadores, figuren no a la planilla del titular, debera establecer su propio Programa Anual de
Seguridad e Higiene Minera.
Los que ocupen menos de cincuenta 50 trabajadores, podran organizarse entre elias con el
objeto de establecer un servicio cornun estructurando programas que comprendan a todos los
trabajadores involucrados.
Para poder establecer los servicios comunes a que se refiere el parrafo anterior, las unidades
econ6micas administrativas, concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesi6n de labor
general y de transporte minero, comprometidas deben estar razonablemente pr6ximas, dentro de
un radio de veinticinco 25 kil6metros medidos desde la unidad con mayor producci6n mayor
nurnero de trabajadores.
La unidad econ6mica administrativa, concesi6n minera, concesi6n de beneficio, concesi6n de
labor general y de transporte minero con menos de cincuenta 50 trabajadores, separados de
otras por distancias mayores a 25 kil6metros, deben establecer su propio Programa Anual de
Seguridad e Higiene Minera.
SU C PITULO CU TRO
COMITE DE SEGURID D E HIGIENE MINER
rticulo 52°.- Todo titular de la actividad minera, de acuerdo al Art iculo 213° de la Ley, debera
constituir un Comite de Seguridad e Higiene Minera por cada centro de trabajo, que estara
integrado por:
a EI Gerente General Gerente de Operaciones del ti tular de la actividad minera, quien
presidira.
b Los Superintendentes Jefes de los Departamentos de las areas de trabajo.
c EI Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera, su equivalente, quien actuara de
Secretario Ejecutivo.
d EI Medico de Salud Ocupacional.
e Dos representantes de los trabajadores, con experiencia en seguridad
capacitaci6n recibida
en ella elegidos por el plazo de un afio; dichos miembros seran entrenados en el Sistema de
Gesti6n de Seguridad e Higiene Minera.
rticulo 53°.- Son funciones del Cornite de Seguridad e Higiene Minera:
a Hacer cumplir el presente Reglamento armonizando las actividades de sus miembros,
fomentando el trabajo en equipo.
b Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera.
c evar elli ro de aetas de todas sus reuniones.
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d) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando las recomendaciones
con plazos de su ejecucion en el Libro de Seguridad e Higiene Minera.
e) Aprobar el reglamento interno de Seguridad e Higiene Minera.
f
Reunirse ord in ariamente una vez al mes para anal iz ar y ev aluar el avance de los objet ivos y
metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera y extraordinariamente
para analizar los accidentes fatales cuando las circunstancias 1 exijan.
g) Analizar las causas y las estadlsticas de los incidentes y accidentes, emitiendo las
recomendaciones pertinentes.
SUBCAPITULO
CINCO
J EF E DEL PROGRAMA DE SEG UR ID AD E H IG IENE M IN ER A
Articulo 54°.- EI Jefe de Program a de Seg ur id ad e Higiene Minera debe ser un pr ofesion al que
tenga conocimientos y amplia experiencia demostradas en la direccion asl como en la qestion de
la Seguridad e Higiene Minera; capaz de relacionarse bien de cerca con los Ifderes de la
orqanizacion minera, la adrninistracion operativa y los trabajadores; para asesorar, aconsejar y
facilitar en las materias relacionadas al desarrollo, planeamiento, medicion e irnplernentacion de
una cultura proactiva en el campo de la Seguridad e Higiene Minera.
Articulo 55°.- En el caso de em pr esas cuya actividad la desar rol la en la rninerla subter ranea,
tendra como Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera un Ingeniero de Minas Geoloqo
C olegiad o con una experiencia no menor de cinco 5) afios en op era ciones mineras y tres 3) en
Seguridad Minera, con capacitacion estudios de especializacion en estos temas *)
* Articulo
modificado po r
el art . 1°del D.S. N°018-2003-EM, publicado el 30.05.03
Articulo 56°.- En toda otra act ividad minera difer ente a la su bter rane a el Jefe del Progr ama de
Seguridad e Higiene Minera sera de preferencia un Ingeniero de Minas Geoloqo colegiado,
en su de fec to un ingen ier o colegiado de otra especial idad . Dichos p ro fesionales deben ten er
experiencia no menor de cinco 5) afios en operaciones mineras y tres 3) afios en Seguridad
Minera, con capacitacion estudios de especializacion en estos temas *)
* Articulo modificado
po r
el art . 1°del D.S. N°018-2003-EM, publicado el 30.05.03
Articulo 57°.- EI Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera funcionalmente reportara al
ejecutivo de mas alto nivel del titular de la actividad minera.
Articulo 58°.- Las funciones del Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera son:
a) Facilitar la labor de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de
estandares, pr oce dimientos , pract ices y r eglam entos inter nos y del p resente reg la mento en
coordinacion con los ejecutivos de mayor rango de cada area del centro de trabajo.
b) Podra par al iza r c ualquier lab or en operacion, que se e ncuen tra con evidentes con dicion es
subestandares que atente contra la integridad de las personas, equipos e instalaciones, hasta
que se eliminen dichas condiciones.
c) Participar en el planeamiento de las diferentes etapas de las operaciones mineras, para
as egur ar se de la eficiencia de los rnetodos a aplicar se en cuanto a Segur idad e Higiene Minera
se refiere.
d) Aseg ur ar se del c um plim ien to de los requisi tos es tablec id os en el Art icu lo 50° del pr esente
Reglamento.
e) Adqu is icion de la mejor in for mac io n dispo nib le acerca del control de riesgos ast como ten er
acceso a consultas a la autoridad minera para ayudar allogro de una eficaz qestion,
f Actuar como coordinador de la seguridad y salud dentro de la orqanizacion minera.
g) Administrar toda la informacion relacionada a los asuntos de la seguridad incluyendo causas y
estadlsticas relativas a las lesiones en el trabajo.
h) Informar periodicarnente a toda la orqanizacion minera acerca del desempei io logrado en la
adrninistracion de la gestion de Seguridad e Higiene Minera.
i) Asesorar a los supervisores acerca de los programas de capacitacion para la seguridad y salud
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y en las practices operativas.
j La coordinacion con el departamento medico del centro minero acerca del ingreso de personal
nuevo a fin de que puedan ocupar con seguridad el puesto que se Ie asigne.
k Efectuar y participar en las inspecciones y auditorfas de las labores mineras e instalaciones
para asegurarse el cumplimiento del presente reglamento, asf como con el avance del Programa
Anual de Seguridad e Higiene Minera. Tarnbien asesorara en la investiqacion de los incidentes
con alto potencial de dana, para tomar las medidas preventivas.
I Participacion en la determinacion de las especificaciones tecnicas de las instalaciones a
construirse y de los equipos a adquirirse velando por el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud.
SU C PITULO SEIS
CAPACITACION
rtfculo 59°.- Los titulares mineros en cumplimiento del Artfculo 215°de la Ley deben desarrollar
Programas de Capacitacion integral permanente en forma diaria, semanal, mensual y anual,
dando enfasis a la capacitacion tecnica y la seguridad, con un enfoque sobre el desarrollo de las
habil idades, destrezas y el comportamiento. Estos programas se desarrol laran teniendo en
cuenta las siguientes disposiciones:
a Todo trabajador nuevo sin experiencia minera previa, recibira la siguiente capacitacion:
1. lnduccion u orientacion general no menor de 8 horas ver definicion .
2. La capacitacion adecuada para el trabajo/tarea consistira en el aprendizaje teorico-practico de
como hacer que un trabajador realice un trabajo en forma correcta, rapida, a conciencia, y
segura. En todo caso el supervisor en concordancia con el Articulo 33° del presente reglamento
previa evaluacion/verificacion debe asegurarse que el trabajador sabe como ejecutar el trabajo
adecuadamente, antes de ser asignado a un puesto. Esta capacitacion en ninqun caso podra ser
menor de 24 horas efectivas.
b Todo trabajador nuevo con experiencia minera previa, recibira la siguiente capacitacion:
1. lnduccion u orientacion general no menor de 8 horas. Anexos N°s. 14 y 14
A.
2. La capacitacion adecuada para el trabajo/tarea en su nuevo ambiente de trabajo se hara en
concordancia al numeral 2 del inciso a . Esta capacitacion en ninqun caso podra ser menor de 8
horas. Anexo N°14 B.
c Los trabajadores transferidos internamente deberan recibir instruccion adecuada antes de
ejecutar el trabajo/tarea siguiendo estipulado en el numeral 2 del inciso b , para familiarizarlos
con el ambiente de trabajo y los riesgos de Seguridad e Higiene Minera a que estan expuestos y
en la adopcion de las medidas necesarias para evitarlos. Esta capacitacion en ninqun caso podra
ser menor de 8 horas.
d Cuando se introducen nuevos rnetodos de trabajo, materiales, rnaquinas equipo, a todas las
personas involucradas en su util izacion, debera impartfrseles instruccion adecuada, mediante
cursos de informacion pertinentes, sobre las exigencias en materia de seguridad del trabajo que
resultan de los cambios tecnicos y sobre las medidas necesarias para hacer frente a todo riesgo.
e Capacitar a los trabajadores que tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo,
tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura y otros.
f
Las unidades de produccion que ocupen a menos de 50 trabajadores se orqanizaran con el
objeto de establecer servicios comunes de capacitacion.
g De conformidad con
establecido en el Articulo 51°de la Ley, los titulares estan obligados a
admitir en su centro de trabajo a los alumnos universitarios de minas, metalurgia, geologfa,
industrial, qufmica y otros, para que realicen sus practices pre-profesionales. Tarnbien, brindaran
facilidades para las visitas y practices que realicen los alumnos que siguen estudios relacionados
con la actividad minera en los centros de educacion superior no universitaria.
h Los t itulares podran proporcionar facil idades y apoyo a los alumnos egresados de minerfa,
geologfa, metalurgia y otros, para la elaboracion de la tesis de grado.
i Para la instruccion, capacitacion y rnotivacion adecuados se usaran pelfculas, videos,
diapositivas, trasparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros.
j No se perrnitira la asiqnacion de un trabajo/tarea a ninqun trabajador que no haya recibido
capacitacion previamente.
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rticulo
60°
Ninguna persona operata ni conducira maquinaria
0
equipo m6vil
0
estacionario,
sin haber recibido una capacitaci6n minima requerida y la certificaci6n respectiva.
rticulo
61°
Las certificaciones las otorqaran los titulares de actividad minera
0
instituciones
autorizadas, de acuerdo a las exigencias que en seguridad y salud deben poseer estas personas
para que se hallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en las operaciones y en
situaciones crlticas.
rticulo
62°
Cada operador seleccionado en miner la subterranea sin rieles, curnplira con los
requisitos establecidos en el Articulo 59° del presente reglamento. *
* Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01
SU C PITULO SIETE
EQUIPO DE PROTECCION PERSON L
rticulo
63° Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas a las instalaciones de la
actividad minera y efectuar trabajos sin tener en uso sus disposi tivos y equipos de protecci6n
personal, que cumplan con las especificaciones tecnicas de seguridad locales
0
con las
aprobadas internacionalmente.
rticulo
64° En las labores que por la naturaleza del t rabajo se requiere cambio de vestimenta,
se dispondra el cambio de ropa antes y despues de elias; dicho cambio se realizara en
vestuarios instalados para el caso, debidamente aseados.
rticulo
65°
A los trabajadores que ejecutan labores especializadas y peligrosas se les dotara
de equipo de protecci6n personal especial. Estos deben estar en perfecto estado de
funcionamiento, conservaci6n e higiene.
rticulo
66° Todo soldador de arco electrico y sus ayudantes estaran protegidos durante su
labor con anteojos adecuados, una mascara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta
incombustible.
Los trabajadores en soldadura aut6gena y sus ayudantes estaran igualmente provistos, durante
la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimenta incombustible.
EI area de soldadura de arco electrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente.
rticulo
67° Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias acidas
0
causticas
o sus soluciones, efectuen remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la
presencia de partlculas voladoras, uti lizaran protectores faciales
0
anteojos especiales. Igual
disposici6n se aplica a quienes tenga que observar de cerca el interior de los hornos en
funcionamiento. Quienes usen anteojos comunes que no sirvan de protecci6n contra los
accidentes de trabajo, ernplearan adernas los previstos para cada caso.
rticulo
68° En todo lugar donde exista la posibil idad de emanaci6n de gases, humos, vapores
o polvos, debera contarse con mascaras de tipo conveniente al caso particular, en nurnero
suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso las usen cuando
corresponda. En los casos de mezcla de gases, 0 ante la posibi lidad de que ella se produzca, las
mascari llas que se empleen seran del tipo adecuado.
rticulo
69°
Si por razones de emergencia se tiene necesidad de ingresar a areas con
ambientes t6xicos, el personal debera usar equipos de respiraci6n especiales de protecci6n
contra gases.
rticulo
70° Los respiradores contra polvo y gases deben estar disponibles todo el tiempo y
seran empleados en atm6sferas de trabajo que sobrepasen el l imite maximo permisible LMP
por perlodos razonables de tiempo.
rticulo
71°
Cuando se efectuen reparaciones en los inclinados con mas de veinte grados
20° de gradiente, chimeneas y pozos, los trabajadores deben usar ames de seguridad.
rticulo 72° Todo el personal que ingresa al interior de una mina debera usar su equipo de
protecci6n personal, con elementos ref lectantes para que puedan ser vistos por los operadores
de las maquinarias.
rticulo
73°
Los operarios encargados de la sangr ia de los hornos y dernas operac iones con
metal fundido, deberan estar provistos de anteojos oscuros, guantes, polainas y vestimenta
incombustibles.
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Los materiales fundidos se vaciaran solamente en moldes y recipientes secos y acondicionados
para tal efecto los cuales deben estar en buenas condiciones de operaci6n.
Articulo 74°- Es obligatorio el uso de lentes caretas polainas guantes especiales y dernas
elementos de protecci6n personal adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad
de hornos y lugares similares.
Articulo
75°- Se uti lizaran protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones
cuando se opera un esmeril-amolador.
Articulo
76°- Se deben usar chalecos salvavidas
cuerdas donde exista el pel igro de calda al
agua.
SUBCAPITULO OCHO
IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS
Articulo
77°_ EI t itular de la actividad minera debera constantemente identi ficar los pel igros y
evaluar los riesgos de los siguientes aspectos:
a Los problemas potenciales que no se previeron durante el d isef io el anal isis de tareas
elaborando el perfil de riesgos de la operaci6n.
b Las deficiencias de los equipos.
c Acciones inapropiadas de los trabajadores.
d EI efecto que producen los cambios en los procesos
materiales.
e Las deficiencias de las acciones correctivas.
f
Eliminar los pel igros y minimizar los r iesgos desarrol lando estandares procedimientos y
practices de trabajo seguro.
g En tanto perdure la situaci6n de peligro prever la utilizaci6n de equipos adecuados de
protecci6n personal.
Articulo
78°- Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo los
supervisores explicaran los procedimientos de una tarea paso a paso asegurando su
entendimiento y su puesta en practice.
Articulo 79°- Teniendo en consideraci6n el presente Reglamento los titulares de la actividad
minera elaboraran los estandares procedimientos y practices de todas las tareas concernientes
a su trabajo productivo; y los pondran en un manual para su facil y flexible uso.
SUBCAPITULO NUEVE
SALUD OCUPACIONAL
Articulo
80°- EI titular de la actividad minera esta obligado a brindar capacitaci6n a todo el
personal en general en el control de agentes flsicos de la zona de trabajo.
Articulo
81°- Todo Sistema de Gesti6n de Seguridad e Higiene Minera debera monitorear los
agentes f ls icos presentes en la operaci6n minera tales como: ruido temperaturas extremas
presi6n barornetrica vibraciones humedad extrema iluminaci6n y radiaciones.
Articulo 82°.- Niveles de Ruido: Se proporcionara protecci6n auditiva cuando el nivel de ruido
el tiempo de exposici6n sea superior a los siguientes valores:
Nivel
de
ruido
en la
Escala
A
Tiempo
de
Exposici n
82 decibeles
85 decibeles
88 decibeles
91 decibeles
94 decibeles
97 decibeles
100 decibeles
16 horas/dla
8 horas/dla
4 horas/dla
1 1/2 horas/dla
1 hora/dla
1/2 hora/dla
1/4 hora/dla
No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente
de impacto por encima de un nivel
ponderado de 140 dB.
Articulo
83°- En los lugares de trabajo donde se supere la temperatura efectiva de treinta
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grados Celsius 30°C , se tornaran medidas como: cortos perfodos de descanso, suministro de
agua para beber, aclimataci6n, tabletas de sal, entre otros a fin de controlar la fatiga,
deshidrataci6n y otros efectos sobre el personal.Anexo N°3. (*)
(*) Conforme Fe de Erratas publicado en EI Peruano del 05.08.01
Artfculo 84°.- EI titular de la actividad minera esta obligado a brindar capacitaci6n a todo el
personal en general del centro de trabajo, en el control de agentes qufmicos.
Artfculo 85°.- Todo Sistema de Gesti6n de Seguridad e Higiene Minera debera monitorear los
agentes qufmicos presentes en la operaci6n minera tales como: polvos, vapores, gases, humos
rnetalicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones. Anexo N°
4.
Artfculo
86°.- Los Ifmites rnaximos permisibles (LMP) de los agentes qufmicos medidos en el
punto de emisi6n, sera el siguiente:
a) Polvo inhalable 10 m m
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