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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
ESCUELA DE POSGRADO
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Av. Giráldez N° 741 – Huancayo
Teléfono 064- 232776 – 964256181
Resolución N° 0747-2016-CU - 14.06.2016
Resolución N° 01434-2018-CU - 12.11.2018
Reglamento General de la
Escuela de Posgrado
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AUTORIDADES DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Dr. Juan Manuel Sánchez Soto
Director de la Escuela de Posgrado
Dr. Jesús Armando Cavero Carrasco
Secretario Académico
Dr. Maximiliano Vila Poma
Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de
Ciencias Administrativas y Contables
Dr. Luis Alberto Poma Lagos
Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas – Educación y Ciencias
Humanas
Dr. Francisco Cyl Godiño Poma
Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de
Ingeniería
Dr. Pedro Gonzalo Rengifo Gratelli
Directora de la Unidad de Posgrado de la Facultad de
Ciencias de la Salud
Dr. Gustavo Bastidas Párraga
Director de la Unidad de Posgrado de la Facultad de
Medicina Humana
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Organigrama de la Escuela de Posgrado
UNIDAD DE
POSGRADO
FACULTAD
DE MEDICINA
HUMANA
UNIDAD DE
POSGRADO
FACULTAD DE
EDUCACIÓN Y
CIENCIAS
HUMANAS
UNIDAD DE
POSGRADO
FACULTAD DE
DERECHO Y
CIENCIAS
POLÍTICAS
UNIDAD DE
POSGRADO
FACULTAD DE
CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS
Y CONTABLES
UNIDAD DE
POSGRADO
FACULTAD
DE
INGENIERÍA
UNIDAD DE
POSGRADO
FACULTAD DE
CIENCIAS DE LA
SALUD
Doctorado
Segunda
Especialización
Maestría
Diplomados
Doctorado
Maestría
Segunda
Especialización
Diplomados
Doctorado
Maestría
Segunda Especialización
Diplomados
Doctorado
Maestría
Segunda
Especialización
Diplomados
Doctorado
Maestría
Segunda
Especialización
Diplomados
Doctorado
Maestría
Segunda
Especialización
Diplomados
COORDINACIÓN DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
COORDINACIÓN DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE
POSGRADO
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO
COMISIÓN PERMANENTE Y
TRANSITORIA
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
SECRETARIA ACADÉMICA
OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD REGISTROS Y
MATRÍCULAS
GRADOS Y TÍTULOS
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ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
Del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado 08
CAPÍTULO II
Del Director de la Escuela de Posgrado 10
CAPÍTULO III
Del Secretario Académico de la Escuela 11
CAPÍTULO IV
De las Unidades de Posgrado 12
CAPÍTULO V
De los Directores de las Unidades de Posgrado 13
CAPÍTULO VI
De las Comisiones Permanentes y Especiales 14
TÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO
CAPÍTULO I
De los Programas de Doctorado y Maestría y Segunda Especialización 15
CAPÍTULO II
Del Programa de Diplomados 15
CAPÍTULO III
De la Creación de Nuevos Programas 16
TÍTULO IV
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
CAPÍTULO I
De los Estudiantes 18
CAPÍTULO II
Del Régimen de Estudio 21
CAPÍTULO III
De las Asignaturas 21
CAPÍTULO IV
De las Clases 22
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CAPÍTULO V
De las Evaluaciones 22
CAPÍTULO VI
De la Tutoría Académica 23
CAPÍTULO VII
De los Registros y Matricula en el Posgrado 24
CAPÍTULO VIII
De las Reservas de Matricula y las Reincorporaciones 25
CAPÍTULO IX
De las Convalidaciones 26
TÍTULO V
DE LOS DOCENTES
CAPÍTULO I
De los Fines y Objetivos 26
CAPÍTULO II
De los Requisitos y Ratificación de los Docentes 27
CAPÍTULO III
De las Obligaciones de los Docentes 27
CAPÍTULO IV
De los Derechos de los Docentes 39
CAPÍTULO V
De las Remuneraciones de los Docentes 40
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades, Estímulos y Sanciones 41
TÍTULO VI
DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN
CAPÍTULO I
Del Gobierno y Administración 41
CAPÍTULO II
De los Estudios y Segunda Especialización 44
CAPÍTULO III
De la Convocatoria e Ingreso a la Segunda Especialización 45
CAPÍTULO IV
De los Docentes de la Segunda Especialización 45
CAPÍTULO V
De la Evaluación de los Estudiantes 46
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TÍTULO VII
DE LOS MÉRITOS Y GALARDONES
CAPÍTULO I
De los Aspectos Legales y Objetivos 49
CAPÍTULO II
De los Premios y Galardones 49
CAPÍTULO III
De los Requisitos para Acceder a Premios y Galardones 50
CAPÍTULO IV
Del Otorgamiento del Premio y Galardón 50
TÍTULO VIII
DE LA INVESTIGACIÓN EN EL POSGRADO
CAPÍTULO I
De la Investigación en la Escuela de Posgrado 51
CAPÍTULO II
Del Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado 52
TÍTULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL POSGRADO
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Social del Posgrado 54
TÍTULO X
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
TÍTULO XI
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Disposiciones Transitorias 58
Disposiciones Complementarias 59
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DE LA ESCUELA DE POSGRADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° La Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Los
Andes, es un órgano de línea. Realiza gestión académica y
administrativa de los programas de Doctorado, Maestrías,
Segunda Especialización, Diplomados, Programas
Posdoctorales y cursos de formación científica del más alto
nivel.
Artículo 2° La Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Los
Andes, está integrada por las Unidades de Posgrado de las
Facultades.
Artículo 3° La Universidad Peruana Los Andes, otorgará los Grados
Académicos de Doctor, Maestro, Títulos de Segunda
Especialidad Profesional y la certificación de los
diplomados, de los estudios Posdoctorales y de los cursos de
formación científica de Posgrado
Artículo 4° Los grados académicos de Doctor y Maestro, son
secuenciales. Para obtener el Grado Académico de Maestro,
se requiere poseer el Grado Académico de Bachiller y para
obtener el Grado Académico de Doctor se requiere poseer
el Grado Académico de Magíster o Maestro, y los demás
requisitos establecidos por el Reglamento de Grados y
Títulos de la Escuela de Posgrado.
Artículo 5° Para obtener el Título de Segunda Especialidad Profesional
se requiere poseer el título profesional en el área
correspondiente y los demás requisitos establecidos por el
Reglamento de Grados y Títulos de la Escuela de Posgrado.
Artículo 6° Los estudios de diplomado de Posgrado, son estudios cortos
de perfeccionamiento profesional en áreas específicas, se
debe completar un mínimo de 24 créditos. Los cursos de
Posgrado duran como mínimo 32 horas académicas o su
equivalente en 02 créditos académicos.
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Artículo 7° Los estudios Posdoctorales, son realizados después de la
obtención del grado de Doctor y están orientados al
perfeccionamiento profesional y científico del más alto nivel,
la misma que se rige por su propio reglamento.
Artículo 8° La base legal en que sustenta el presente Reglamento es la
Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto Universitario vigente
y el Reglamento General de la Universidad Peruana Los
Andes.
TÍTULO II
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 9° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado es el máximo
órgano de gestión y está integrado por 10 miembros:
a) El Director de la Escuela, quien lo preside
b) Los Directores de las Unidades de Posgrado de las
Facultades;
c) Representantes de los Programas de las Maestrías o
Doctorados cuyo número no será mayor al tercio del
número legal de los miembros del Consejo Directivo de la
Escuela de Posgrado; y
d) Un Representante de los Graduados en Maestría o
Doctorado en calidad de supernumerario.
Artículo 10° Son funciones del Consejo Directivo de la Escuela de
Posgrado:
a) Conocer y aprobar la gestión y memoria anual del Director
de la Escuela.
b) Establecer los lineamentos de política, objetivos y metas de
la Escuela.
c) Proponer las normas de carácter académico, administrativo
y económico de la Escuela.
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d) Otorgar los Grados Académicos de Doctor, Maestro y Título
de Segunda Especialidad Profesional y Certificación de los
Diplomados, conforme a sus reglamentos.
e) Elegir al Director de la Escuela de Posgrado.
f) Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan
Operativo Institucional (POI), así como el presupuesto de la
Escuela de Posgrado y elevarlos al Consejo Universitario
para su ratificación.
g) Proponer y gestionar la suscripción de convenios con
entidades nacionales e internacionales, públicas o
privadas.
h) Proponer ante el Consejo Universitario a los responsables
de las filiales y sedes, donde la escuela de Posgrado brinda
sus servicios.
i) Nombrar las comisiones permanentes o transitorias
j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, normas
académicas y administrativas de la Escuela.
k) Resolver los asuntos de la Escuela de Posgrado no previstos
en el Estatuto ni en los reglamentos, dando cuenta a
Consejo Universitario y bajo responsabilidad.
l) Aprobar los reglamentos remitiéndolos a Consejo
Universitario para su ratificación.
m) Evaluar semestralmente el currículo de estudios
vigente y el desarrollo de las unidades de posgrado de las
facultades.
n) Pronunciarse sobre los grados académicos sometidos a
revalidación, conforme a Ley para ser sancionados por
Consejo Universitario.
o) Ejecutar el presupuesto de la Escuela de conformidad a sus
objetivos, metas de su Plan Operativo y disposiciones
legales vigentes.
p) Organizar semestralmente certámenes de capacitación y
perfeccionamiento.
q) Supervisar y controlar la celeridad de los trámites
administrativos y académicos de la Escuela.
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r) Constituir comisiones especiales cuando lo considere
conveniente.
Artículo 11° El Consejo Directivo de Escuela sesionará ordinariamente
cada 15 días y extraordinariamente a iniciativa del Director
o a pedido de un tercio de sus integrantes, en cualquier caso
el que lo convoque y preside es el Director de la Escuela de
Posgrado.
Artículo 12° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado sesionará
con el quórum de Ley.
Artículo 13° Los acuerdos del Consejo Directivo de Escuela serán
tomados por mayoría simple. El Director tiene voto
dirimente en los casos de empate.
Artículo 14° Los pedidos de reconsideración de los acuerdos del Consejo
Directivo de Escuela serán admitidos a debate con el voto
aprobatorio de la mayoría simple. La reconsideración de un
acuerdo requerirá del voto aprobatorio de por lo menos 2/3
de sus integrantes.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 15° El Director de la Escuela de Posgrado es la autoridad de más
alta jerarquía que dirige los estudios de Posgrado, quien es
un profesor principal de la Universidad, a dedicación
exclusiva o a tiempo completo, con grado académico de
Doctor, con no menos de 10 años de antigüedad en la
docencia universitaria de las cuales tres deben ser en la
categoría de principal. El Director tiene el nivel de un
Decano de Facultad.
El Director es elegido por el Consejo Directivo de la Escuela
con intervención del Comité Electoral Universitario por un
período de tres años, no existiendo reelección.
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Artículo 16° Para ser elegido Director de la Escuela de Posgrado no es
necesario ser miembro del Consejo Directivo de la Escuela
de Posgrado.
Artículo 17° En los casos de ausencia del Director, sus funciones serán
asumidas interinamente por el Director de la Unidad de
Posgrado de mayor antigüedad en la categoría de profesor
principal, según el orden de precedencia establecido en el
Estatuto Universitario de la Universidad Peruana Los Andes.
Artículo 18° Son atribuciones del Director de la Escuela:
a) Dirigir y gestionar las actividades académicas y
administrativas de la Escuela.
b) Representar a la Escuela de Posgrado.
c) Convocar y presidir el Consejo Directivo de la Escuela y
la Junta de Profesores de la Escuela.
d) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo de la
Escuela.
e) Informar permanentemente al Consejo Universitario de
las actividades de la Escuela.
f) Proponer al Consejo Directivo de la Escuela, el
presupuesto consolidado para su aprobación, y ejecutar
el plan operativo.
g) Firmar los Diplomas de Grado Académico de Maestro,
Doctor, títulos de segunda especialidad profesional,
Certificados de Diplomados, de los estudios
postdoctorales y cursos de Posgrado.
h) Otras que emanen de la autoridad competente.
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO ACADÉMICO DE LA ESCUELA
Artículo 19° El Secretario Académico es el fedatario de la Escuela, es
elegido por el Consejo Directivo de la Escuela entre una
terna propuesta por el Director de la Escuela por un periodo
de dos años, no reelegible.
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Artículo 20° Para ser Secretario Académico de la Escuela de Posgrado se
requiere tener el Grado Académico de Doctor y en la
categoría de Asociado o Principal.
Artículo 21° Son funciones del Secretario Académico de la Escuela:
a) Cooperar con el buen funcionamiento de la Escuela.
b) Informar al Director o al Consejo Directivo de la Escuela,
según corresponda, sobre los asuntos de la Escuela.
c) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo de la Escuela,
con voz pero sin voto, y llevar el libro de actas.
d) Ejecutar oportunamente las disposiciones del Director y
del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.
e) Llevar el Libro de Registros de Grados Académicos, Títulos
de Segunda Especialidad Profesional y Certificaciones de
los Diplomados, Estudios Posdoctorales y Cursos de
Posgrado.
f) Llevar la documentación de la Escuela de Posgrado.
g) Las demás funciones que le confiera el Consejo Directivo y
el Director de la Escuela de Posgrado.
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES DE POSGRADO
Artículo 22° La Unidad de Posgrado es la encargada de integrar las
actividades de Posgrado de la Facultad.
Artículo 23° La Unidad de Posgrado, está dirigida por un Director, quien
es docente ordinario en la categoría principal a dedicación
exclusiva con Grado Académico de Doctor.
Artículo 24° Son funciones de la Unidad de Posgrado:
a) Proponer al Consejo de Facultad el Currículo de Estudios
de los Programas de Posgrado para su aprobación y
desarrollo;
b) Proponer al Consejo de Facultad los proyectos de creación
y supresión de los Programas de Doctorado, Maestría,
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Segunda Especialización, Diplomados y Cursos de
Posgrado;
c) Formular la carga académica periódica para su aprobación
por el Consejo de Facultad;
d) Establecer el número de vacantes para su aprobación por
el Consejo de Facultad; y
e) Otros que le asigne el Consejo de Facultad.
CAPÍTULO V
DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE POSGRADO
Artículo 25° El Director de la Unidad de Posgrado, es un docente
ordinario en la categoría principal, a dedicación exclusiva
con Grado Académico de Doctor. Es designado por el
decano por un periodo de 2 años.
Artículo 26° Son atribuciones de los Directores de las Unidades de
Posgrado:
a) Supervisar y evaluar la marcha académica y administrativa
de la Unidad de Posgrado;
b) Implementar el Currículo de Estudios y el desarrollo
silábico;
c) Coordinar actividades académicas con el Decano;
d) Gestionar, implementar y equipar la infraestructura de la
Unidad de Posgrado;
e) Proponer a los docentes de la Unidad de Posgrado de la
Sede Central, Filial y Sedes ante la Facultad;
f) Proponer la suscripción de convenios con instituciones
públicas o privadas, nacionales e internacionales;
g) Promover la evaluación de los Programas de Posgrado para
su acreditación;
h) Participar con voz en el Consejo de Facultad, cuando se
trate temas inherentes a la Unidad de Posgrado;
i) Representar a la Unidad de Posgrado ante el Consejo
Directivo de Escuela de Posgrado;
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j) Elaborar el Plan Estratégico, Plan Operativo y Memoria
Anual de la Unidad de
k) Posgrado; y
l) Otras funciones que le asigne la Facultad.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES
Artículo 27° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, puede
constituir en materia académica de ciencia e investigación,
culturales entre otras para el cumplimiento de sus objetivos
sin colisionar con las comisiones permanentes y especiales
por los consejos de facultad y el consejo universitario.
Artículo 28° El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado designa a los
integrantes de las comisiones permanentes y especiales las
que tendrán tres integrantes: Presidente, Secretario y Vocal.
El Presidente es elegido por el Consejo Directivo y el
Secretario elegido por los miembros de la comisión.
Artículo 29° Las comisiones permanentes y especiales tienen las
siguientes funciones:
a. Estudiar, debatir y dictaminar sobre los asuntos
encargados por el Consejo Directivo.
b. Asesor y absolver consultas por el Director y el Consejo
Directivo.
c. Solicitar información a diversos órganos de gobierno de la
Universidad, autoridades, directivos, ejecutivos y otros que
estime necesario para el ejercicio de sus funciones.
d. Invitar a las autoridades o funcionarios para que sustenten
o esclarezcan asuntos encomendados a la comisión.
e. Otras que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 30° Los comisionados cesan de sus funciones según lo establecido
por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado y el
Reglamento General de la Universidad.
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15
TÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO
CAPÍTULO I
DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO, MAESTRÍA Y SEGUNDA
ESPECIALIZACIÓN
Artículo 31° La Escuela de Posgrado a través de sus Unidades de
Posgrado desarrolla estudios de: Doctorados, Maestrías,
Segundas Especializaciones, Diplomados, Estudios
Posdoctorales y Cursos de Posgrado de Alto Nivel
Académico.
Artículo 32° Los estudios de Doctorado tiene una duración mínima de seis
semestres académicos, los estudios de maestría tienen una
duración mínima de dos semestres académicos, los estudios
de Segunda Especialidad Profesional tienen una duración
mínima de dos semestres académicos.
Artículo 33° Los Estudios del Programa de Segunda Especialización son
de responsabilidad de las Unidades de Posgrado.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA DE DIPLOMADOS
Artículo 34° Los Diplomados de Posgrado, son estudios cortos de
perfeccionamiento profesional en áreas específicas, se debe
completar un mínimo de 24 créditos
Artículo 35° El Diplomado es un programa planificado, organizado y
dirigido por la Unidad de Posgrado orientado a la
capacitación, perfeccionamiento en temas de su propia
especialidad para graduados y titulados universitario y
conducen a la obtención de un diploma o una certificación
especializada.
Artículo 36° A través de las Unidades de Posgrado, la Escuela de
Posgrado se encarga de establecer la política, normar y
supervisar los programas del diplomado y los docentes
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responsables deberán ostentar el Título de Segunda
Especialidad Profesional, Grado de Maestro o Magíster o
Doctor.
Artículo 37° El ingreso al Diplomado y los requisitos para la obtención del
diploma se establecen en el Reglamento Específico para
cada diplomado.
Artículo 38° El programa de estudios posdoctorales está a cargo de la
Escuela de Posgrado y está orientado a la formación
científica del más alto nivel.
CAPÍTULO III
DE LA CREACIÓN DE NUEVOS PROGRAMAS
Artículo 39° Los proyectos de creación y funcionamiento de Nuevos
Programas de estudios en las Unidades de Posgrado serán
aprobados por el Consejo de Facultad. Cada proyecto debe
contener como mínimo lo siguiente:
Programas de Doctorado:
I. Base Legal
II. Justificación o Estudio de Factibilidad
III. Fundamentación del Programa
IV. Objetivos académicos
V. Requisitos de Ingreso: perfil del ingresante
VI. Perfil Egresado
VII. Grado académico a otorgarse
VIII. Distribución de Asignaturas por Áreas del Perfil
Académico
IX. Plan de Estudios
X. Malla Curricular
XI. Sumillas de los Componentes
XII. Modalidad
XIII. Lineamientos Metodológicos
XIV. Sistema de Evaluación
XV. Coordinador del Programa.
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XVI. Plana Docente
XVII. Infraestructura y Equipamiento
XVIII. Equipos y Recursos Didácticos
XIX. Líneas de Investigación
XX. Graduación
XXI. Informes de Campo
Programas de Maestría:
I. Base Legal
II. Justificación o Estudio de Factibilidad
III. Fundamentación del Programa
IV. Objetivos académicos
V. Requisitos de Ingreso: perfil del ingresante
VI. Perfil Egresado
VII. Grado académico a otorgarse
VIII. Distribución de Asignaturas por Áreas del Perfil
Académico
IX. Plan de Estudios
X. Malla Curricular
XI. Sumillas de los Componentes
XII. Modalidad
XIII. Lineamientos Metodológicos
XIV. Sistema de Evaluación
XV. Coordinador del Programa.
XVI. Plana Docente
XVII. Infraestructura y Equipamiento
XVIII. Equipos y Recursos Didácticos
XIX. Líneas de Investigación
XX. Graduación
XXI. Informes de Campo
Programas de Segunda Especialización:
I. Base Legal
II. Justificación o Estudio de Factibilidad
III. Fundamentación del Programa
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IV. Objetivos académicos.
V. Requisitos de Ingreso: Perfil del ingresante
VI. Perfil del Egresado
VII. Título de Segunda Especialidad profesional a otorgarse.
VIII. Plan de Estudios
IX. Sumillas de las Asignaturas, Seminarios u Otra Actividad
Académica
X. Modelo de Sílabo para Asignatura o Plan de Trabajo para
las Otras Actividades Académicas
XI. Modalidad
XII. Lineamientos Metodológicos de Enseñanza –
Aprendizaje
XIII. Sistema de Evaluación
XIV. Coordinador de la Segunda Especialidad
XV. Plana Docente
XVI. Infraestructura y equipamiento
XVII. Equipos y Recursos Didácticos
XVIII. Informes de campo
XIX. Titulación
Artículo 40° La aprobación de creación de un nuevo programa requiere la
sustentación y presentación documentada en formato físico
y digital por el responsable del proyecto.
TÍTULO IV
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 41° Son estudiantes de la Escuela de Posgrado quienes se hayan
matriculado en ella, por haber cumplido con los requisitos
pertinentes, en el marco de las disposiciones de la Ley
Universitaria, Estatuto Universitario y los Reglamentos de la
Escuela Posgrado.
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19
Pierden su condición de estudiantes quienes no cumplen con
sus obligaciones económicas por el término de 02 meses
consecutivos y en lo académico quienes hayan inasistido el
30% de clases, por cada asignatura.
Artículo 42° La condición de estudiante se establece exclusivamente por
la matrícula en cada semestre. La matrícula se llevará a cabo
en Secretaria Académica de la Escuela de Posgrado
Artículo 43° Los estudiantes que deseen utilizar las instalaciones de la
Escuela de Posgrado para actividades académicas y
científicas deberán solicitarlo por escrito al Director de la
Escuela, con no menos de 48 horas de anticipación;
describirán la actividad que se proponen realizar y el
propósito. La solicitud será resuelta por el Director. Para
conceder el uso de instalaciones de la Escuela de Posgrado,
deberá señalarse específicamente el nombre del estudiante
responsable, de las actividades que se realicen y de las
posibles consecuencias que de ellas se derive.
Artículo 44° Los estudiantes de la Escuela de Posgrado elegirán a sus
representantes ante el Consejo Directivo de la Escuela de
acuerdo con los reglamentos correspondientes y en las
fechas que el Comité Electoral determine.
Artículo 45° Para ser elegido y ejercer el cargo de representante
estudiantil ante el Consejo Directivo de la Escuela de
Posgrado se requiere:
a) Ser estudiante ordinario regular de la Escuela de la
Posgrado.
b) Haber aprobado en la Escuela de Posgrado cursos por un
valor no menor de 16 créditos.
c) Haber sido durante el semestre académico anterior,
estudiante regular de la Escuela de Posgrado (Doctorado
o Maestría) y haber obtenido en ella un promedio no
inferior a 16 puntos.
d) Estar al día en sus pensiones de enseñanza.
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Artículo 46° Las sanciones que se apliquen a los estudiantes de Posgrado
serán de acuerdo a las normas vigentes de la Universidad
Peruana Los Andes.
Artículo 47° Para ser admitidos a la Escuela de Posgrado, los postulantes
deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
PARA LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
a) Poseer el Grado Académico de Magíster o Maestro en la
Especialidad que desea seguir.
b) Aprobar las evaluaciones propias del proceso de admisión.
PARA LOS ESTUDIOS DE MAESTRÍA
a) Poseer el Grado Académico de Bachiller
excepcionalmente, el título profesional universitario para
los egresados antes de la dación de la ley 23733, en la
especialidad que se desee seguir.
b) Aprobar el proceso de admisión de acuerdo a las normas
previstas al respecto.
PARA LOS ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN
a) Poseer el Título Profesional en el área al cual postulan.
b) Aprobar el proceso de admisión de acuerdo a las normas
vigentes.
PARA LOS ESTUDIOS DE DIPLOMADOS
a) Poseer el Grado Académico de Bachiller como mínimo.
b) Aprobar las evaluaciones previstas en el proceso de
admisión.
PARA LOS ESTUDIOS POSDOCTORALES
a) Poseer el Grado Académico de Doctor.
b) Aprobar las evaluaciones previstas en el proceso de
admisión.
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CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO
Artículo 48° El régimen de estudios de la Escuela de Posgrado es de
organización curricular flexible, dentro de los lineamientos
generales que se establezcan para ella.
Artículo 49° Los estudios de doctorado tiene una duración mínima de seis
semestres académicos con un contenido mínimo de 64
créditos, los estudios de maestría tienen una duración
mínima de dos semestres académicos con un contenido
mínimo de 48 créditos, los estudios de Segunda
Especialidad Profesional tienen una duración mínima de dos
semestres académicos con un contenido mínimo de 40
créditos, además cada programa de estudios se rigen por su
propia normatividad señaladas en el presente reglamento.
Artículo 50° En el Semestre Académico, el estudiante deberá pagar el
derecho de matrícula y las pensiones de enseñanza se
pagarán de acuerdo a las escalas vigentes para cada uno de
los programas de Posgrado.
CAPÍTULO III
DE LAS ASIGNATURAS
Artículo 51° Las asignaturas que forman parte del Plan de Estudios están
constituidas por la organización de contenidos de una
determinada área de la ciencia y los métodos adecuados
para lograr capacidades, competencias, destrezas, actitudes
y valores.
Artículo 52° Las propuestas de modificación de Planes de Estudio son
formuladas por los Directores de cada Unidad de Posgrado,
las que deben ser sometidas al Consejo de Facultad para su
aprobación, elevadas al Consejo Universitario para su
ratificación mediante Resolución.
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Artículo 53° Se matricularán en las Asignaturas, los estudiantes
formalmente admitidos, así como quienes desean llevar las
asignaturas con fines de certificación, siempre que posean
el Grado Académico de Bachiller conferido por una
universidad.
Artículo 54° Las asignaturas tienen valor en créditos; 01 crédito teórico es
equivalente a 16 horas y 01 crédito práctico es equivalente a
32 horas.
CAPÍTULO IV
DE LAS CLASES
Artículo 55° La programación horaria de las asignaturas es de
responsabilidad de los Directores de las Unidades de
Posgrado. Los horarios deberán ser publicados con
oportunidad.
Artículo 56° Cada Unidad de Posgrado programará su horario específico
de clases lectivas de acuerdo a las necesidades reales y
objetivas para el desarrollo y el logro de las metas
académicas.
CAPÍTULO V
DE LAS EVALUACIONES
Artículo 57° La evaluación es un sistema permanente que valora el
rendimiento académico, las capacidades y destrezas
logradas por el estudiante de cada Unidad de Posgrado.
Artículo 58° Antes del inicio del desarrollo de las asignaturas, el docente
dará a conocer al Director de cada Unidad de Posgrado y a
los estudiantes, la programación silábica y el sistema de
evaluación que aplicará, la ponderación de las calificaciones
para el promedio final y los requisitos de aprobación de las
mismas. El Director de cada Unidad de Posgrado remitirá los
sílabos originales de las asignaturas a Secretaría Académica
para su archivamiento.
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23
Artículo 59° En la Escuela de Posgrado no existen los exámenes de
aplazados ni los exámenes complementarios.
Artículo 60° En la Escuela de Posgrado existe el examen de subsanación
para tal efecto el estudiante debe estar matriculado y
solicitar al Director para rendir dicho examen, adjuntando el
recibo de pago correspondiente. Solo podrá acceder a una
subsanación por cada semestre y con razones debidamente
justificadas. El jurado examinador estará integrado por tres
docentes de la Unidad de Posgrado al cual pertenece el
estudiante.
Artículo 61° Las pruebas serán calificadas con números enteros de cero
a veinte dentro de una escala vigesimal. Al establecer el
calificativo final, toda fracción igual o mayor a 0.5 será
considerada como la unidad inmediata superior. El
promedio aprobatorio de cada asignatura para el Grado de
Maestro es 13 y para el Grado de Doctor es 14. Para los
estudiantes de la Segunda Especialización y de los
Diplomados la nota aprobatoria es de 13.
Artículo 62° En caso de que un estudiante considere que tiene derecho a
reclamar por un calificativo obtenido, deberá solicitarlo a la
Dirección de la Escuela de Posgrado dentro de las 72 horas
de publicada la calificación.
Artículo 63° Los certificados de estudios se expiden en los formatos
debidamente aprobados por el Consejo Universitario, que
deben ser firmados por el Director, el Secretario Académico
y el Secretario General de la Universidad.
CAPÍTULO VI
DE LA TUTORÍA ACADÉMICA
Artículo 64° La Tutoría Académica es el sistema permanente de apoyo
académico que existe en la Escuela de Posgrado. El Director
de la Unidad de Posgrado le asignará un Tutor al estudiante
matriculado durante el primer ciclo, quién deberá hacer el
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24
seguimiento académico durante su permanencia en la
Escuela de Posgrado.
Artículo 65° El Tutor Académico a petición del Director de la Unidad de
Posgrado, está obligado a informar con respecto al
desempeño académico de los estudiantes asignados.
CAPÍTULO VII
DE LOS REGISTROS Y MATRICULA EN EL POSGRADO
Artículo 66° La matrícula es el trámite administrativo obligatorio de cada
estudiante en las asignaturas correspondientes dentro del
plazo establecido y de conformidad a los Planes de Estudio.
La matrícula se ejecutará en la Secretaria Académica de la
Escuela de Posgrado. Serán considerados estudiantes del
Programa de Doctorado, Maestría, Segunda Especialización
o Diplomados sólo quienes hayan registrado matrícula.
Artículo 67° Los estudiantes para estar debidamente matriculados
deberán seguir los siguientes pasos:
a. Los ingresantes deben haber entregado la documentación
completa a la Oficina Universitaria de Admisión y presentar
la constancia de ingreso a Secretaria Académica.
b. Realizar el pago por derecho de matricula
c. Los estudiantes a partir del segundo ciclo deben entregar
su constancia de notas.
d. Llenar las fichas con el nombre de las asignaturas y los
códigos respectivos. Dichas fichas serán firmadas por el
Secretario Académico.
e. Entregar los documentos académicos exigidos por la
Escuela de Posgrado en las fechas establecidas, el no
hacerlo es considerado como estudiante no matriculado.
f. Recabar la constancia de matrícula en Secretaria
Académica debidamente firmada.
Artículo 68° Para conservar la condición de estudiante de la Escuela de
Posgrado se requiere:
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25
a) Haber aprobado cuando menos una asignatura en el
semestre anterior.
b) No haber desaprobado una asignatura por segunda vez.
Artículo 69° Los estudiantes están facultados para determinar el número
de créditos que llevarán durante el semestre, siempre que
no excedan del máximo permitido, el mínimo de créditos es
04 y el máximo es 18, opcionalmente la ampliación de
créditos puede darse con fines de nivelación, más no de
adelantar cursos y sólo está permitido 01 asignatura por
semestre. El registro de tales créditos y sus respectivas
asignaturas se realiza por una sola vez durante la matricula,
con el visto bueno del Secretario Académico.
Artículo 70° Por razones atendibles y a solicitud de parte, el Consejo
Directivo de Escuela podrá autorizar la reubicación de los
ingresantes a Doctorado, Maestría o Segunda
Especialización, solo dentro de cada Unidad de Posgrado, a
una mención distinta a la cual ingresó.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESERVAS DE MATRICULA Y LAS REINCORPORACIONES
Artículo 71° El estudiante que abandona sus estudios en un nivel
académico, puede actualizar su matrícula en la Escuela de
Posgrado realizando el trámite establecido para
reincorporación y adecuación al Plan de Estudios vigente.
Artículo 72° La Escuela de Posgrado acepta la reserva de matrícula por
razones justificadas dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles después de la matricula regular del estudiante, hasta
un máximo de dos reservaciones.
Artículo 73° La Escuela de Posgrado puede anular la matrícula de los
estudiantes por razones justificadas.
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26
CAPÍTULO IX
DE LAS CONVALIDACIONES
Artículo 74° La convalidación es el proceso mediante el cual se
reconocen las asignaturas cursadas en otras universidades
del Perú y del extranjero debidamente revalidadas por
Superintendencia Nacional de Educación Superior.
Artículo 75° La convalidación se efectuará cuando exista el 75% a más de
similitud entre los sílabos de las asignaturas a convalidarse,
este proceso estará bajo responsabilidad del Director de la
Unidad de Posgrado debiendo realizarlo dentro de las 72
horas de haber recibido el expediente.
Artículo 76° Para dicha convalidación el solicitante deberá adjuntar lo
siguiente:
• Certificados de estudios originales
• Sílabo de las asignaturas a convalidar debidamente
fedateado por la Universidad de procedencia.
• Recibo por el trámite correspondiente.
Artículo 77° La Comisión de Convalidación estará presidido por el
Director de la Unidad de Posgrado y lo integrarán dos
miembros docentes de la Unidad de Posgrado
correspondiente, designados mediante Resolución.
TÍTULO V
DE LOS DOCENTES
CAPÍTULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 78° El presente título tiene por finalidad regular la actividad
académica y administrativa de los docentes de la Escuela de
Posgrado.
Artículo 79° El objetivo es dotar a la Escuela de Posgrado de mecanismos
normativos que permitan disponer de la mejor plana
docente para el logro de las metas programadas.
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27
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y RATIFICACIÓN DE LOS DOCENTES
Artículo 80° El docente de la Escuela de Posgrado es el profesional con
alto nivel académico en un campo determinado de la ciencia,
encargado de la formación de doctores, maestros y
profesionales especialistas.
Artículo 81° La evaluación de desempeño docente y la evaluación para el
ingreso a la docencia a la Escuela de Posgrado se regirá a lo
dispuesto en el CAPÍTULO VI DE LOS DOCENTES
CONTRATADOS A PLAZO DETERMINADO, artículos 51° al
90° del Reglamento de Docentes de la Universidad Peruana
Los Andes, adecuado a la Ley Universitaria N° 30220.
CAPÍTULO III
DE LOS DOCENTES CONTRATADOS A PLAZO DETERMINADO
Artículo 82°. Los docentes Contratados son aquellos que prestan servicios
a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el
respectivo contrato.
Artículo 83º. La contratación docente en la Universidad Peruana Los
Andes, se realiza por selección a plazo determinado por
méritos y prueba de capacidad docente, en concordancia
con lo establecido por la Ley Universitaria N° 30220, Estatuto
de la universidad, así como lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 81° Para ser docente de la Escuela de Posgrado se requiere poseer el Grado Académico de Doctor o Maestro o Magíster o Título profesional de segunda Especialidad según el programa de estudios que lo requiera y haber realizado investigaciones en el campo de la ciencia que profesa. (modificado según Resol N° 1434-2018-CU de fecha 12.11.2018)
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REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA
UNIVERSITARIA1
Artículo 84° Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente
contratado es obligatorio poseer:
a) El grado de maestro para la formación en el nivel de
pregrado.
b) El grado de maestro o doctor para maestrías y
programas de especialización.
c) El grado de doctor para la formación a nivel de
doctorado.
d) Los grados académicos y títulos profesionales deben
estar registrados en la SUNEDU2
e) Constancia de3 Habilitación de Colegio Profesional.
f) Certificado negativo de antecedentes penales:4
Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana
docente o administrativa a personas impedidas
conforme al marco legal vigente.
g) Los docentes que hayan ejercido la docencia
universitaria antes de la ratificación de la Ley
Universitaria N° 30220 por el Tribunal Constitucional y
no cuenten con el grado académico de maestro, tiene
plazo para la obtención hasta el año 2020, caso contrario
no podrán ejercer y no serán nuevamente contratados.
h) Los grados académicos y títulos profesionales obtenidos
por una Universidad extranjera, deben estar
1 Art. 82° Ley Universitaria N° 30220
2 Art. 15º Ley Universitaria Nº 30220 Funciones generales de la SUNEDU – Administrar el Registro
Nacional de Grados y Títulos Profesionales
3 Habilitación del Colegio Profesional N° 126 – 2012 – GRJ/CR – Artículo Primero de la Ordenanza Regional
4 Art. 15. 10º Ley Universitaria N° 30220. Funciones generales de la SUNEDU
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29
revalidados, registrados por la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria –SUNEDU5.
Artículo 85°. La selección docente es responsabilidad estatutaria del
Consejo de Facultad6
Artículo 86°. Los criterios de evaluación y su ponderación para la selección
de docentes contratados son los siguientes:
TABLA DE EVALUACIÓN DE LOS ANEXOS DEL
REGLAMENTO DOCENTE
Artículo 87°. La selección de docentes contratados se realizará en los
meses de enero a marzo y de julio a agosto, salvo situaciones
excepcionales o necesidades debidamente justificadas.
Artículo 88°. La asignación de la carga lectiva para contrato será en estricto
orden de mérito en la asignatura a la que postula, y secciones
aperturadas de acuerdo al número de estudiantes
matriculados.
Artículo 89º. El docente universitario postulará únicamente para la
selección docente a una sola facultad y dos asignaturas en la
5 Art. 15. 13º Ley Universitaria Nº 30220 Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o
revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países.
6 Art. 40° Inc) b. Estatuto Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, ratificación, promoción,
contratación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas;
N° SABERES
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
(Tabla N.º 2 – 5 – 6 del
Reglamento Docente)
PORCENTAJE
1
SABER
(Aprender a conocer) Currículo Vitae 60 %
SABER APRENDER
(Aprender a aprender)
2 SABER HACER
(Aprender a hacer) Clase Magistral 30 %
3 SABER ESTAR
(Aprender a convivir)
Entrevista Personal
Académica 10 %
Total 100 %
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
30
Universidad Peruana Los Andes, quienes incumplan lo
dispuesto en el presente artículo, quedarán
automáticamente descalificados del proceso.7
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 90°. El Consejo Universitario es el responsable de realizar la
convocatoria para la selección docente a propuesta de las
facultades.
Artículo 91°. El cronograma para la selección docente será aprobado por
Consejo Universitario a propuesta de Vicerrectorado
Académico, el mismo que será de estricto cumplimiento.
Artículo 92°. Las Facultades a través de los Consejos de Facultad emitirán
la resolución indicando la relación de asignaturas para el
proceso de selección docente, el mismo que se publicará a
través del portal de la Universidad Peruana Los Andes; así
como el presupuesto requerido para la ejecución de la
selección docente.
DE LA SELECCIÓN
Artículo 93°. Los profesionales interesados en la convocatoria realizarán el
pago por derecho de inscripción y obtendrán la carpeta para
la selección docente.
Artículo 94°. La carpeta para la selección docente cuenta con los siguientes
documentos:
1. Cuadro de asignaturas para la selección docente
2. Solicitud de inscripción
3. Declaraciones Juradas de:
7 Art. 79º Estatuto - Los Docentes Ordinarios y Contratados, en su totalidad estarán adscritos a un solo
Departamento Académico en forma obligatoria, según la naturaleza de su especialidad
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31
a. No incurrir en incompatibilidad horaria asignada por la
universidad.
b. Conocer las normas legales que regulan el Sistema
Universitario Peruano, así como el Estatuto y
Reglamentos de la Universidad
5. Instructivo para presentar el currículo vitae
6. Cronograma del proceso para la selección docente
7. Instrumentos de evaluación y otros.
DE LA RECEPCIÓN E INSCRIPCIONES
Artículo 95°. La recepción del currículo vitae se realizará en el Decanato
de cada facultad, según cronograma establecido por el
Consejo Universitario y en horarios de oficina.
Artículo 96°. Para la inscripción, los docentes entregarán su currículo
vitae, según los criterios establecidos por la universidad.
DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE CONSEJO DE FACULTAD
Artículo 97°. Los Decanos de las facultades harán entrega de los currículos
vitae a los miembros de Consejo de Facultad8 para la
evaluación respectiva, quienes se constituyen en Jurado
Calificador.9
Artículo 98°. El proceso de selección es responsabilidad de Consejo de
Facultad, quienes deberán actuar conforme a los
procedimientos señalados en la norma.
8 Art. 40° Estatuto. Procesar y aprobar los concursos de plazas docentes y proponer al Consejo
Universitario para su ratificación y promoción, los nombramientos o contratos de los docentes en
todas las categorías, de acuerdo al Reglamento Docente de la Universidad
9 Art. 34° Reglamento Docente. La evaluación de los documentos del concurso; la prueba de Capacidad
Docente y la Entrevista Personal, estará a cargo de un Jurado Calificador. Cada Consejo de Facultad en el
que se realiza el Concurso de Cátedras se constituye en Jurado Calificador.
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
32
Artículo 99°. El jurado calificador (Consejo de Facultad) procederá con la
selección docente de acuerdo a los criterios de evaluación
como son:
1. Currículo Vitae
2. Clase Magistral
3. Entrevista Personal Académica
DEL PROCESO DE SELECCIÓN DOCENTE
Artículo 100°. La selección docente para contrato, comprende tres etapas
de evaluación; las etapas serán cancelatorias:
a) I Etapa : Corresponde a la Evaluación del Currículo
Vitae.
b) II Etapa : Corresponde a la Clase Magistral
c) III Etapa : Corresponde a la Entrevista Personal
Académica.
Artículo 101°. El puntaje mínimo de la I Etapa es de 25 puntos, (El puntaje
será de acuerdo a la Tabla N° 02 B y Tabla N° 06 y 07); la II y
III Etapa son de 11 puntos.
Artículo 102°. El cronograma para las Clases Magistrales debe ser
publicado y podrá desarrollarse con la participación de
docentes, estudiantes y graduados.
Artículo 103°. La Clase Magistral será desarrollada en sesiones sucesivas y
continuadas, donde cada profesional tendrá un tiempo
máximo de 15 minutos, posteriormente se absolverán las
preguntas formuladas por los Jurados Calificadores de
Consejo de Facultad.
Artículo 104°. Los Jurados Calificadores, procederán con la Entrevista
Personal Académica, para lo cual publicarán la lista de
docentes indicando el cronograma; la finalidad de la
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
33
Entrevista Personal Académica es el conocer el grado de
dominio del docente para interrelacionarse, así mismo
conocer las motivaciones y aspectos vocacionales.
Artículo 105°. La calificación correspondiente a la evaluación Entrevista
Personal Académica se realizará de manera individual por
cada miembro de los Jurados Calificadores de Consejo de
Facultad, de acuerdo a lo establecido en la ficha de
evaluación, anexo Tabla N° 06) donde permitirá promediar
una vez culminada la evaluación, de tal forma que se
considere un solo puntaje por cada ítem y promedio.
DE LOS DOCENTES APTOS Y NO APTOS
Artículo 106°. Los Jurados Calificadores de Consejo de Facultad de
acuerdo a la ponderación de cada etapa, procederá a
elaborar una relación en estricto orden de mérito. En caso
de empate entre dos o más docentes se resuelve a favor de
quien tiene el más alto grado académico, de persistir el
empate es la experiencia en la docencia universitaria.
Artículo 107°. Los resultados de la selección docente son inapelables
y sus resultados se publican en lugar visible.
Artículo 108° La evaluación del Currículo Vitae para determinar el puntaje
vigesimal, será de acuerdo al anexo de la Tabla N° 07
Artículo 109° Para el resultado final de la selección docente de contrato a
plazo determinado será de acuerdo al anexo de la Tabla N°
08
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL DOCENTE CONTRATADO EN
LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FUNDAMENTACIÓN
Artículo 110º. La evaluación del desempeño del docente universitario,
implica evaluar y verificar la planeación y gestión de la
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
34
enseñanza, el desarrollo de métodos de enseñanza,
actividades de aprendizaje y de evaluación que implican
actividades orientadas a planificar, organizar y enseñar a
aprender a los estudiantes, así como a evaluar su
aprendizaje, este sistema de evaluación permite conocer el
desempeño real del docente, identificando sus fortalezas y
limitaciones con la única intención de tener un diagnóstico
situacional del eje académico de la Universidad Peruana Los
Andes para luego introducir cambios e implementación de
planes de mejora continua, promoviendo fundamentalmente
del quehacer académico.
Artículo 111°. La evaluación del desempeño docente, está dirigido a
los docentes contratados que tuvieron vínculo laboral con la
Universidad Peruana Los Andes en el periodo inmediato
anterior.
DIMENSIONES DE LA EVALUACIÓN DOCENTE
Artículo 112º. Las dimensiones son los pilares del docente universitario
que define su perfil en la Universidad Peruana Los Andes, el
modelo de evaluación docente plantea cuatro dimensiones
en base a los saberes de la educación establecido por la
UNESCO, los cuales son:
a. SABER (Aprender a conocer)
b. SABER HACER (Aprender a hacer)
c. SABER ESTAR (Aprender a convivir)
d. SABER APRENDER (Aprender a aprender)
LOS SABERES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 113º.
a. SABER (Aprender a conocer)
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35
Se refiere al dominio por parte del docente de los
conocimientos propios de la temática de su
especialidad.
b. SABER HACER (Aprender a hacer)
Ejercicio de la docencia desde la planificación y
programación de la asignatura y la evaluación de los
resultados
c. SABER ESTAR (Aprender a convivir)
Se refiere a la disposición, disponibilidad y manejo de
las normas que muestra el profesor en sus relaciones
con el estudiante, su sentido de pertenencia y
participación. Se entienden como valores
institucionales: responsabilidad, tolerancia, respeto,
justicia, honestidad, entre otros.
d. SABER APRENDER (Aprender a aprender)
Incluye el “aprender a aprender”, la investigación y el
trabajo sobre la práctica como principios esenciales
para lograr una docencia de calidad. Este aspecto es
medible por documentos que certifiquen la formación
académica y profesional, así como, la productividad
académica del docente.
INSTANCIAS EVALUADORAS Y FECHAS ESTABLECIDAS
Artículo 114º. La evaluación de desempeño docente se realizará en
tres instancias
a. Estudiantes de la Universidad Peruana los Andes
b. Director de Departamento Académico
c. Consejo de Facultad
Artículo 115º. La consolidación de la evaluación del desempeño docente
se realizará en los meses de enero a marzo y de julio a agosto
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
36
de cada año, con la finalidad de establecer la carga lectiva
del periodo inmediato siguiente.
INSTRUMENTOS Y PORCENTAJE ASIGNADO A LAS INSTANCIAS
EVALUADORAS
Artículo 116º Los criterios de evaluación del desempeño del docente
contratado y su ponderación será los siguientes:
Artículo 117º. La encuesta de desempeño docente dirigido al estudiante
se procesará de acuerdo al anexo de la Tabla N° 09 y a los
artículos 105°, 106° y 107° del presente reglamento
Artículo 118º. La evaluación del desempeño docente por el Director del
Departamento Académico será de acuerdo al anexo de las
Tablas N° 10° y 11°
Artículo 119º. El Director de Departamento Académico procederá a
realizar la evaluación de desempeño de la labor del docente
universitario de acuerdo a los indicadores plasmados en los
instrumentos de evaluación, y hará la propuesta al Decano
para su opinión y puesta a consideración de Consejo de
Facultad.
N° DOCUMENTOS INSTRUMENTOS
PORCENT
AJE
ASIGNADO
I Instrumento dirigido
al estudiante
* Encuesta de desempeño
docente dirigido al
estudiante
30 %
II
Instrumento dirigido
al director de
departamento
académico
Evaluación de desempeño de
la labor docente 70 %
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
37
* RESULTADOS DE LA ENCUESTA 30%
Tercio Superior 30% (66% al 100%)
Tercio Medio 20% (33% al 65%)
Tercio Inferior 10% (0 )
INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Artículo 120º.
Artículo 121º.
CLASIFICACIÓN (A) :
Los docentes universitarios Aptos, para contratos y serán
felicitados y capacitados
PORCENTAJE INTERPRETACIÓN ACCIÓN A
DESARROLLAR
CLASIFICACIÓN
DE LOS
RESULTADOS
100%
EXCELENTE
APTO PARA
CONTRATO;
FELICITAR Y
CAPACITAR. A
81%
80%
MUY BUENO
APTO PARA
CONTRATO;
FELICITAR Y
CAPACITAR 61%
60%
BUENO
APTO PARA
CONTRATO: PLAN
DE MEJORA DE
CAPACITACIONES
CONTINUAS
B
45%
44%
DEFICIENTE NO APTO PARA
CONTRATO C
21%
20%
5%
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
38
CLASIFICACIÓN (B):
Los docentes universitarios Aptos, para contratos y entrarán a
un plan de mejora, mediante capacitaciones continuas
CLASIFICACIÓN (C):
Docente No Apto para contrato
(Artículos anteriores)
Artículo 82° Los requisitos a considerar para el ingreso a la docencia en la Escuela
de Posgrado son: a. Grado académico de Doctor para el programa de doctorado o
maestría. b. Grado académico de Maestro o Magíster para los programas
maestría. c. Título de Segunda Especialidad Profesional para la docencia en los
programas de Segunda Especialización. d. Presentar la constancia de inscripción en el registro de grados
académicos y títulos de segunda especialidad emitida por la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU)
e. Presentar la categoría docente que ostenta f. Experiencia en la docencia en el Posgrado g. Número de investigaciones ejecutadas h. Número de publicaciones (textos, artículos originales, artículos de
revisión y ensayos) i. Condición del docente nombrado o contratado.
Artículo 83° Para ser considerado docente del Programa de Segunda Especialización en la Escuela de Posgrado necesariamente debe ostentar el Título de Segunda Especialidad Profesional en el área que enseñara.
Artículo 84° El ingreso a la docencia universitaria en el Posgrado y su evaluación se rigen por el presente Reglamento de la Escuela de Posgrado.
Artículo 85° La Unidad de Posgrado evaluará periódicamente durante el desarrollo de las actividades académicas la labor de sus docentes a través de sistemas de evaluación previamente establecidos, cuyos resultados serán elevados a Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 86° Para la ratificación del docente en la Escuela de Posgrado anualmente debe realizar dos publicaciones anuales y aprobar la encuesta estudiantil referencial. (Modificado Resolución N° 01434-2018-CU de fecha 12.11.2018. Art. 1° Dejar sin efecto a partir del 13.11.2018, los Artículos 82° al 86° del Reglamento General de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana Los Andes, adecuado a la Ley Universitaria N° 30220, aprobado mediante Resolución N° 0747-2016-CU de fecha 14.06.2016, en mérito al Art. 1° de la Resolución N° 077-2018-CDEP-UPLA de fecha 28.09.2018).
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39
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
Artículo 122° Los docentes de las diversas Unidades de Posgrado están
obligados a:
a. Realizar investigaciones en el campo de la ciencia que
profesa.
b. Conducir las asignaturas a su cargo con competencia,
eficiencia y responsabilidad inherentes a su función.
c. Concurrir con puntualidad a las clases y las otras labores
académicas a la que está obligado.
d. Presentar los sílabos de las Asignaturas en las fechas
señaladas por la Unidad de Posgrado y de acuerdo con las
normas establecidas.
e. Cumplir durante el semestre académico con el desarrollo
del contenido silábico previsto.
f. Evaluar el rendimiento de los estudiantes y entregar
puntualmente las calificaciones y actas en los plazos
establecidos.
g. Presentar cuando sean requeridos por el Director de la
Unidad de Posgrado, un informe escrito sobre los resultados
de las asignaturas que haya tenido a su cargo.
h. Establecer en cada semestre un horario de asesoría a
estudiantes y cumplirlo estrictamente
i. Asesorar los trabajos de investigación o de tesis que les sean
asignados por el Director de la Unidad de Posgrado
correspondiente e informar en los plazos señalados.
j. Integrar los jurados de revisión y sustentación de tesis.
k. Brindar el apoyo académico y administrativo que la Escuela
de Posgrado requiera.
l. Cumplir con el Reglamento de la Escuela de Posgrado.
m. Cumplir con las demás funciones que les son propias y las
encomendadas por el Director de la Unidad de Posgrado o
el Director de la Escuela de Posgrado.
n. Ejecutar proyectos de investigación en el campo de su
especialidad.
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
40
o. Publicar artículos científicos en revistas indizadas.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES
Artículo 123° Los docentes de la Escuela de Posgrado tienen los
siguientes derechos:
a. Percibir una remuneración de acuerdo a la categoría,
condición y nivel que ostenta.
b. Dedicar su tiempo de carga lectiva y no lectiva en la
Escuela de Posgrado.
c. Mantener su adscripción a la Facultad de donde proviene
sin menoscabo de sus derechos, durante el tiempo que
labore en la Escuela de Posgrado.
d. Gozar de las prerrogativas que le asiste a un docente
ordinario del pregrado, tales como licencias, permisos,
integrar comisiones especiales, becas, intercambio de
docentes, etc.
e. Participar como ponente en certámenes nacionales e
internacionales de su especialidad.
CAPÍTULO VI
DE LAS REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES
Artículo 124° El docente ordinario de la Escuela de Posgrado debe
percibir una remuneración mensual de acuerdo a su
condición de tiempo completo o a dedicación exclusiva, en
el nivel o categoría que posee, por la alta especialización,
la formación académica del más alto nivel que ostenta más
las bonificaciones y gratificaciones establecidas por la
Universidad.
Artículo 125° Las remuneraciones de los docentes contratados se fija por
hora académica dictada en cada asignatura o en forma
mensual de acuerdo a las normas vigentes de la
Universidad.
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
41
CAPÍTULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES
Artículo 126° El Director de la Escuela, el Secretario Académico, los
Directores de las Unidades de Posgrado y el personal
administrativo encargado de la gestión académica son
responsables del cumplimiento del presente Reglamento.
Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o
las demoras excesivas injustificadas son sancionados de
acuerdo al Estatuto y demás normas de la Universidad.
Artículo 127° Los docentes que no cumplan con la entrega de sílabos,
notas y otros documentos solicitados dentro de los plazos
fijados serán sancionados de acuerdo a la gravedad y el
perjuicio ocasionado.
Artículo 128° Los Directores de la Unidades de Posgrado podrán
proponer al Consejo de Facultad las sanciones que
deberán aplicarse a los docentes por incumplimiento de
sus funciones.
TÍTULO VI
DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN
CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 129° La Segunda Especialización es una actividad académica
que organiza la Escuela de Posgrado a través de las
Unidades de Posgrado y consiste en la especialización de
las diferentes áreas del conocimiento humano. Está
dirigido a las personas que han obtenido el Título
Profesional Universitario.
Artículo 130° La Unidad de Posgrado de las Facultades es responsable de
organizar y ejecutar los estudios de Segunda
Especialización Profesional en las diferentes
especialidades.
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
42
Artículo 131° La Escuela de Posgrado es la responsable de monitorear y
supervisar los estudios de los programas de segunda
especialización conducentes a la obtención del título de
segunda especialidad profesional.
Artículo 132° El Proyecto de creación y funcionamiento de un Programa
de Segunda Especialización se da a iniciativa de la Unidad
de Posgrado de cada Facultad; su aprobación y ratificación
estará a cargo del Consejo Universitario.
Artículo 133°El Programa de la Segunda Especialización es un órgano de
línea de la Unidad de Posgrado y está integrado por los
responsables de cada especialidad.
Artículo 134° El programa de Segunda Especialización sesionará con el
quórum de ley cada 15 días y extraordinariamente a
solicitud del coordinador del Programa de Segunda
Especialidad. A
Artículo 135° Los acuerdos son tomados por simple mayoría y los
pedidos de reconsideración de los acuerdos serán
admitidos a debate con el voto aprobatorio de la mayoría
simple y la reconsideración de un acuerdo requerirá del
voto aprobatorio de por lo menos dos tercios de sus
integrantes.
Artículo 136° Son atribuciones del programa de Segunda Especialización
lo siguiente:
a. Aprobar la gestión y memoria anual del Coordinador del
Programa de Segunda Especialización.
b. Establecer los objetivos y metas del programa.
c. Evaluar sus actividades y logros.
d. Proponer a la Unidad de Posgrado el otorgamiento de
Títulos de Segunda Especialidad Profesional, el Director
de la Unidad de Posgrado elevara al Consejo Directivo de
la Escuela de Posgrado para su aprobación.
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43
e. Elaborar el Plan Estratégico, Plan operativo y el
Presupuesto y elevar a la Unidad de Posgrado para
aprobación.
f. Proponer y gestionar los convenios del Programa de
Segunda Especialización con otras universidades,
instituciones y organismos nacionales y extranjeros.
g. Otras atribuciones que se designe.
Artículo 137° La coordinación del programa de la Segunda
Especialización está a cargo de un docente ordinario
asociado o principal a tiempo completo con título de
segunda especialidad profesional.
Artículo 138° La elección del coordinador del Programa de Segunda
Especialización se realiza entre los docentes con título de
Segunda Especialidad por el periodo de 02 años no
habiendo reelección.
Artículo 139° En los casos de ausencia del coordinador sus funciones
serán asumidas interinamente por el responsable de la
especialidad de mayor antigüedad en la categoría según el
orden de precedencia establecida en el estatuto de la
Universidad Peruana Los Andes.
Artículo 140° Son atribuciones del coordinador de la Segunda
Especialización:
a. Dirigir y coordinar las actividades académicas y
administrativas del Programa de Segunda
Especialización.
b. Representar al Programa de Segunda Especialización.
c. Convocar y presidir la junta de Profesores del Programa.
d. Hacer cumplir los acuerdos del Programa de Segunda
Especialización.
e. Informar permanentemente al Coordinador de la Unidad
de Posgrado de las actividades del Programa.
f. Proponer a la Unidad de Posgrado el Plan Estratégico, el
Plan Operativo y el Presupuesto para su aprobación.
g. Designar a los asesores de los Trabajos de Investigación.
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44
h. Proponer a los Jurados evaluadores de los trabajos de
investigación o de las tesis.
i. Proponer a los coordinadores y tutores de las sedes
docentes hospitalarias de los estudiantes del Programa de
Segunda Especialización, según su plan de estudios.
j. Otras que emanen de la autoridad competente.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN
Artículo 141° Los estudios conducentes a la obtención de los títulos de
segunda especialidad profesional, tendrá una duración
mínima de dos semestres académicos con un contenido
mínimo de 40 créditos. Cada programa de segunda
especialidad establece la duración máxima de los estudios
dependiendo de la naturaleza de la especialidad.
Artículo 142° Los planes de estudios de cada especialidad deberán ser
previamente elaborados con determinación exacta de las
asignaturas obligatorias, el valor en créditos de cada una
de ellas, el periodo de su duración, señalando fecha de
inicio y de conclusión. Los planes de estudios deben ser
aprobados por el Consejo de Facultad antes de su inicio.
Artículo 143° Es obligación de todo estudiante de Segunda
Especialización concurrir en forma permanente a las clases
teóricas y prácticas que se desarrollan en un horario
previamente establecido, debiendo reunir un setenta por
ciento de asistencia, caso contrario serán impedidos en la
asignatura donde han registrado más de treinta por ciento
de inasistencia.
Artículo 144° Se considerará por concluido los estudios de Segunda
Especialización cuando el estudiante haya aprobado la
cantidad total de créditos establecidos en su plan de
estudios.
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45
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA E INGRESO A LA SEGUNDA
ESPECIALIZACIÓN
Artículo 145° La convocatoria para el estudio en cualquiera de los
Programas de Segunda Especialización será realizada a
propuesta de la Unidad de Posgrado con aprobación del
Consejo de Facultad.
Artículo 146° Los postulantes deberán poseer el Título Profesional de
nivel universitario y debe existir afinidad de estudios
universitarios con la especialidad a seguir, quienes son
admitidos para el estudio podrán matricularse previo pago
de las tasas educativas vigentes.
Artículo 147° El ingreso para seguir estudios en el Programa de Segunda
Especialización es a través de la Oficina Universitaria de
Admisión de la Universidad peruana Los Andes, según el
Reglamento específico establecido para tal fin.
CAPÍTULO IV
DE LOS DOCENTES DE LA SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN
Artículo 148° Los docentes que desarrollan actividades académicas en
las asignaturas que conducen al Título de Segunda
Especialidad Profesional deberán ostentar el Título de
Segunda Especialidad.
Artículo 149° Los docentes antes del inicio de sus labores académicas,
presentarán su sílabo de acuerdo a la sumilla de la
asignatura cualquiera sea la modalidad y debidamente
cronogramado.
Artículo 150° Las notas de las asignaturas serán publicadas y entregadas
en fecha fijada, el incumplimiento del docente será
sancionado de acuerdo al presente reglamento.
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46
Artículo 151° Las remuneraciones de los docentes se fijarán por horas,
asignaturas designadas y semestre académico
correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 152° La evaluación es permanente, siendo ésta el proceso
mediante el cual se determina el logro de los objetivos
educacionales.
Artículo 153° Son fines de la evaluación permanente:
a) Asegurar que el proceso de evaluación sea integral.
b) Determinar en qué medida los estudiantes alcanzan los
objetivos educacionales.
c) Determinar si los estudiantes están aptos para obtener el
Título de Segunda Especialidad Profesional.
d) Retroalimentar el proceso de formación de la Segunda
Especialidad.
Artículo 154° Los criterios para la evaluación de los estudiantes se
sujetan a los siguientes aspectos:
1. Área de Conocimientos: Evalúa las calificaciones
obtenidas en el campo cognitivo, así mismo las
evaluaciones orales o escritas en las oportunidades que los
docentes y tutores crean convenientes.
2. Área de Habilidades y Procedimientos: Evalúa el número
de casos de procedimientos realizados, su tipo y
complejidad, los resultados y las destrezas adquiridas; y la
ejecución de procedimientos de la Especialidad.
3. Área de Actitudes: Evalúa la asistencia y puntualidad, la
responsabilidad, las relaciones Interpersonales con
pacientes, familiares, docentes, coordinadores, tutores,
estudiantes, profesionales y trabajadores de la Universidad
e instituciones de apoyo; además la predisposición e
iniciativa para con la especialidad y la autoformación y
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47
desarrollo integral, el nivel de participación en cada una de
las actividades de docencia, investigación y servicio.
Artículo 155° Las evaluaciones se realizarán en forma permanente sobre
la base del logro de los objetivos establecidos para cada
especialidad con relación a las áreas de conocimientos,
habilidades, destrezas, procedimientos, actitudes y
valores.
Artículo 156° La Escala de Calificaciones para las evaluaciones de los
objetivos mencionados, será numéricamente en forma
vigesimal de 0 a 20. La nota mínima aprobatoria para las
evaluaciones en todos los casos será de 13.0, esto equivale
al logro del 65% de los objetivos de cada una de las áreas
de conocimiento, habilidades, destrezas, procedimientos,
actitudes y valores
Artículo 157° Al final del periodo académico se utilizará el término
aprobado o desaprobado. Siendo el término desaprobado
equivalente a bajo rendimiento académico, nota menor de
13.
Artículo 158° La nota final total de las evaluaciones en cada especialidad
reflejará la ponderación definida para cada una de ellas.
Artículo 159° El número de evaluaciones será determinado en el Silabo
de cada asignatura, según sea el tipo de estudios de
especialidad a realizar.
Artículo 160° Para ser promovidos al ciclo inmediato superior se
requiere haber aprobado el ciclo académico con una nota
mínima de 13.0 en cada una de las asignaturas, según el
Plan de Estudios correspondiente para cada especialidad.
Artículo 161° En caso de existir una nota menor de 13.0 (desaprobatoria),
el coordinador de la Especialidad, será el responsable de
que el estudiante subsane la deficiencia de acuerdo a los
siguientes aspectos:
a) El estudiante desaprobado en el área de conocimientos,
continuará con sus actividades en el servicio y será re-
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48
evaluado a los quince días calendario después de
habérsele informado sobre la nota desaprobatoria.
b) El estudiante desaprobado en el área de habilidades y
procedimientos podrá subsanar dicha nota mediante
actividades específicas establecidas por su tutor o
coordinador. La modalidad a seguir será determinada por
una Comisión de Evaluación, luego de definir la magnitud
de la deficiencia, sobre la base del estudio de los informes
respectivos.
c) El estudiante desaprobado en el área de actividades, será
reevaluado de acuerdo a las medidas correctivas
propuestas por la Comisión de Evaluación, por el
Coordinador de la Especialidad quienes posteriormente
emitirán su dictamen de aprobado o desaprobado.
Artículo 162° El estudiante tiene derecho a subsanar una asignatura por
ciclo, debiendo ser evaluado por una comisión de 3
miembros especialistas en el área, aprobado por Consejo
Directivo de Escuela de Posgrado, previo pago de acuerdo
a las tasas educativas vigentes.
Artículo 163° Las calificaciones de las evaluaciones serán solicitadas por
el Coordinador de la Especialidad a los docentes y tutores
al concluir la programación silábica de cada asignatura, la
que deberá de ser entregada dentro de las 72 horas de
concluido la asignatura.
Artículo 164° Es responsabilidad de los Directores de las Unidades de
Posgrado la entrega de notas de las asignaturas, al término
de cada ciclo académico a Secretaría Académica, para la
elaboración de la Actas correspondientes.
Artículo 165° Los estudiantes desaprobados en el Programa de Segunda
Especialización de Medicina Humana- Residentado Medico
queda inhabilitado para presentarse nuevamente y seguir
estudios en la misma especialidad dentro de la
Universidad.
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TÍTULO VII
DE LOS MÉRITOS Y GALARDONES
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS LEGALES Y OBJETIVOS
Artículo 166° La finalidad es disponer de normas que permitan un
adecuado otorgamiento de méritos y galardones a los
profesionales, docentes y alumnos que destacan en las
actividades que desarrollan y que participan activamente
en la institución.
Artículo 167° Otorgar el reconocimiento a los diferentes profesionales,
docentes y estudiantes que por sus méritos y cualidades se
hacen merecedores a la distinción de la Escuela de
Posgrado
Artículo 168° La base legal está sustentada en el Estatuto de la
Universidad Peruana Los Andes, el Reglamento de
Docentes de la Universidad Peruana Los Andes y demás
normas vigentes.
CAPÍTULO II
DE LOS PREMIOS Y GALARDONES
Artículo 169° Para premiar y galardonar los méritos de los profesionales,
docentes y alumnos, así como los de aquellas personas que
se distingan relevantemente por sus investigaciones, al
apoyo social y por su identificación institucional en la
Escuela de Posgrado, se instituye los siguientes premios y
galardones:
a. Medalla de la Escuela de Post Grado, y Diploma aprobado
mediante resolución de Consejo Directivo, para aquellos
que realizan producción intelectual a través de
investigación y publicaciones científicas.
b. Medalla de la Escuela de Post Grado y Diploma aprobado
mediante resolución de Consejo Directivo para quienes
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50
realicen apoyo y proyección social de impacto o de
utilidad a la comunidad.
c. Diploma de la Escuela de Posgrado y resolución de
felicitación para quienes demuestren alta identificación y
coadyuven al desarrollo institucional.
d. Resolución de felicitación para quienes demuestren
identificación institucional.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A PREMIOS Y GALARDONES
Artículo 170° El profesional, docente o alumno debe ser propuesto por la
respectiva Unidad de Posgrado de las facultades para
poder acceder a los premios y galardones.
Artículo 171° El aspirante al premio o galardón al ser propuesto por la
Unidad de Posgrado de las facultades debe adjuntar su hoja
de vida.
Artículo 172° El Director de la Unidad de Posgrado debe sustentar ante
el Consejo Directivo de Escuela de Posgrado las cualidades
relevantes enfatizando sus obras, producción científica,
intelectual, servicios y beneficios otorgados a la Institución
en forma documentada.
CAPÍTULO IV
DEL OTORGAMIENTO DEL PREMIO Y GALARDÓN
Artículo 173° El Consejo Directivo de Escuela de Posgrado calificará y
resolverá sobre la pertinencia del otorgamiento del premio
o galardón o felicitación correspondiente.
Artículo 174° Los galardones, premios y felicitaciones que se indican en
este reglamento, podrán ser otorgados a cualquier persona
que por sus méritos de notorio e indiscutible beneficio para
la institución y la comunidad sean evidentes, y está se
realizará por acuerdo del Consejo Directivo de Escuela de
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51
Posgrado y elevados a través del Vice Rectorado
Académico para su ratificación por el Consejo Universitario
Artículo 175° La Escuela de Posgrado podrá otorgar también menciones
honoríficas y otros premios a sus docentes y alumnos, a
otros profesionales ameritados, previo acuerdo del
Consejo Directivo de Escuela de Posgrado a propuesta de
la Unidad de Posgrado respectiva.
Artículo 176° Los galardones y premios serán entregados durante el
aniversario de la Escuela de Posgrado.
Artículo 177° La entrega de los galardones y premios se harán con la
mayor solemnidad del caso.
TÍTULO VIII
DE LA INVESTIGACIÓN EN EL POSGRADO
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN EN LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 178° La investigación científica es función fundamental y
obligatoria en la Escuela de Posgrado, la misma que se
desarrolla a través del Instituto de Investigación.
Artículo 179° La investigación científica en la Escuela de Posgrado se rige
por la Ley Universitaria, El Estatuto de la Universidad y el
Reglamento Específico de la Universidad.
Artículo 180° La Escuela de Posgrado a través del Instituto de
Investigación es la encargada de promover, desarrollar y
divulgar la investigación científica y tecnológica
priorizando aquellas que contribuyen a la solución de los
problemas de la sociedad.
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52
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA DE
POSGRADO
Artículo 181° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado es
una unidad académica de apoyo dependiente del Consejo
Directivo de la Escuela de Posgrado, y está encargada de
planificar, conducir y supervisar el desarrollo de la
investigación especializada en la Escuela de Posgrado.
Artículo 182° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado
desarrolla investigación científica, ciencia, innovación y
transferencia tecnológica cuyos resultados son divulgados
a través de publicaciones científicas por medios impresos
y digitales.
Artículo 183° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado
tiene la siguiente organización:
a) El Consejo Directivo, que está conformado por el Director
del Instituto de Investigación, por los responsables del área
de Investigación de los Programas de Doctorado, Maestrías
y Segunda Especializaciones.
b) El Consejo Consultivo que está integrado por docentes de
la Escuela de Posgrado y por docentes investigadores
externos a la institución.
c) Secretaría del Instituto de Investigación que tiene a su
cargo la documentación del Instituto.
Artículo 184° El Instituto de Investigación está a cargo de un docente
ordinario investigador, adscrito a este Instituto. Los
responsables de las áreas de investigación de los
programas de doctorado, maestrías y segundas
especializaciones lo propone el Director del Instituto y es
aprobado por el Consejo Directivo de la Escuela de
Posgrado, por el periodo de dos años.
Artículo 185° Para ser elegido Director del Instituto de Investigación de
la Escuela de Posgrado se requiere tener el grado
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53
académico de Doctor en la categoría de asociado o
principal y cumplir los demás requisitos establecidos en el
Reglamento General de Investigación de la Universidad
Peruana Los Andes, siendo elegido por el periodo de 02
años.
Artículo 186° El Director es elegido entre los docentes investigadores
adscritos al Instituto de Investigación de la Escuela de
Posgrado, por el periodo de 02 años no pudiendo ser
reelegido.
Artículo 187° Son funciones del Director del Instituto de Investigación:
a) Conducir y supervisar los trabajos de investigación
científica y tecnológica.
b) Cooperar con la revisión y evaluación de los proyectos de
investigación científica y de los planes de tesis.
c) Llevar el Registro de los Proyectos de Investigación
Científica y los informes finales de los Trabajos de
Investigación.
d) Editar semestralmente la revista Científica “Los Andes”
e) Buscar el financiamiento de los proyectos de investigación
científica.
f) Organizar los eventos científicos y divulgar la producción
intelectual.
g) Elaborar el Plan Operativo del Instituto de Investigación.
h) Elaborar el Presupuesto del Instituto de Investigación y
elevar al Consejo Directivo de Escuela para su aprobación.
i) Las demás funciones que le confiere el Consejo Directivo y
el Director de la Escuela.
Artículo 188° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado
promueve la producción intelectual y el registro de
patentes.
Artículo 189° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado
impulsa y concretiza el proceso de indexación de la
producción científica al más alto nivel académico.
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
54
Artículo 190° Las sesiones ordinarias del consejo directivo del Instituto
de Investigación de la Escuela de Posgrado serán
mensuales y las extraordinarias cuando el Director del
Instituto de Investigación lo convoque.
Artículo 191° El Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado
Promueve la formulación, revisión y actualización de las
políticas, programas y líneas de investigación de la Escuela
de Posgrado en función al desarrollo tecnológico y
científico de la sociedad.
Artículo 192° Son causales de vacancia del Director del Instituto de
Investigación de la Escuela de Posgrado:
a) Fallecimiento
b) La renuncia aceptada por el Vicerrectorado de
Investigación de la Universidad Peruana Los Andes.
c) Impedimento físico y mental comprobado, que lo
incapacite para el cumplimiento del cargo.
d) Incurrir en falta grave en el desempeño del cargo
debidamente comprobado.
e) Tener condena privativa de la libertad por sentencia firme
por delito doloso.
f) Demostrar negligencia en el ejercicio de sus funciones
debidamente comprobado.
g) Incumplir las funciones de la Unidad Orgánica y del cargo
asignado.
h) No ser ratificado en su categoría como docente ordinario.
i) En caso de docentes contratados además de los señalados
en los incisos pertinentes a su condición, el incumplimiento
de las cláusulas establecidas en su contrato.
TÍTULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL POSGRADO
Artículo 193° La Escuela de Posgrado fomenta la transferencia
multidisciplinaria de los avances del quehacer académico,
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científico, tecnológico, cultural, artístico y deportivo en la
comunidad a fin de contribuir al desarrollo regional y
nacional.
Artículo 194° El objetivo de la extensión y proyección social en la Escuela
de Posgrado están orientados a promover la aplicación de
los avances científicos y tecnológicos con la realidad
socioeconómica que contribuyen en el desarrollo de la
sociedad.
Artículo 195° La coordinación de Responsabilidad Social tiene las
siguientes funciones:
a) Formular, ejecutar y evaluar su plan operativo y
presupuesto anual de la coordinación, en el marco del plan
estratégico institucional, informando de su cumplimiento al
Consejo Directivo.
b) Proponer la suscripción de convenios con entidades
públicas o privadas según su competencia.
c) Promover la difusión del patrimonio cultural, científico,
tecnológico y de servicios de la Escuela de Posgrado.
d) Fomentar el auspicio y financiación de los proyectos de
investigación cultural de los organismos nacionales o
internacionales en el marco del proceso de acreditación.
e) Realizar estudios de extensión universitaria y proyección
social aplicados en la comunidad y sistematizando los
impactos logrados.
f) Realizar campañas de sensibilización en la comunidad
sobre el aporte de la Escuela de Posgrado
g) Mantener actualizado el portal de transparencia de la
información de sus actividades;
h) Otras funciones inherentes a la naturaleza de la
coordinación.
Artículo 196° La Unidad orgánica de Responsabilidad Social está a cargo
de un coordinador con grado académico de Doctor o
Magister, docente ordinario asociado o principal que es
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
56
elegido por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado
por el periodo de 01 año pudiendo ser reelegido.
Artículo 197° Funciones del coordinador de Responsabilidad Social de la
Escuela de Posgrado:
a) Representar a la Escuela de Posgrado en las funciones que
le compete a la coordinación de Responsabilidad Social.
b) Formular el Plan Operativo y Presupuesto Anual de la
coordinación y elevar al Consejo Directivo de la Escuela de
Posgrado para su aprobación;
c) Formular y mantener actualizado el reglamento Interno de
la Coordinación y elevar al Consejo Directivo de la escuela
de Posgrado para su aprobación;
d) Proponer los proyectos de convenio a suscribir con
instituciones similares o entidades auspiciadoras;
e) Mantener actualizado el Portal de Transparencia de la
Información y de sus actividades;
f) Otras funciones inherentes a la naturaleza de la
coordinación, asignadas por el Consejo Directivo;
Artículo 198° El cese del coordinador de Responsabilidad Social son las
mismas causales establecidas para el Director del Instituto
de Investigación de la Escuela de Posgrado.
TÍTULO X
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 199° El diseño y organización de la Escuela de Posgrado está
estructurado por los órganos de gobierno, órganos de
línea, órganos de tecno estructura y órganos de apoyo
orientados al logro de sus fines y objetivos.
Artículo 200° La creación, reorganización, reestructuración, fusión,
difusión o supresión de las unidades orgánicas deberán ser
sustentadas mediante un proyecto técnico legal por el cual
se valore su necesidad, debiendo ser formulada por la
unidad solicitante y deberá ser elevado a Consejo
E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
57
Directivo de la Escuela de Posgrado, para alcanzar la
propuesta a Consejo Universitario para posteriormente ser
elevado a Asamblea Universitaria para su ratificación.
Artículo 201° La coordinación de asuntos administrativos es una unidad
orgánica de la tecno estructura de la Escuela de Posgrado
que se encarga de administrar los recursos financieros y el
adecuado funcionamiento de la infraestructura así como el
equipamiento y el mantenimiento del local de la Escuela de
Posgrado.
Artículo 202° La coordinación administrativa tiene las siguientes
funciones:
a) Elaborar el Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto
Anual de la Escuela de Posgrado y elevar al consejo
Directivo para su trámite correspondiente.
b) Determinar el requerimiento de bienes y servicios en
coordinación con las unidades académicas y
administrativas de la Escuela de Posgrado.
c) Administrar la gestión de los sistemas de personal y de
servicios logísticos.
d) Garantizar la seguridad, mantenimiento y adecuado
funcionamiento de la infraestructura, equipamiento e
instalaciones de la Escuela de Posgrado.
e) Remitir al Director de la escuela de Posgrado la
información mensual de asistencia y desempeño funcional
de los trabajadores administrativos.
f) Adecuar los indicadores a los estándares de calidad para
mejoramiento de las unidades orgánicas de carácter
administrativo.
g) Elaborar la memoria anual de la gestión administrativa y
elevarlo al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.
h) Otras funciones inherentes de la naturaleza.
Artículo 203° La Unidad orgánica de la Coordinación Administrativa está
a cargo de un coordinador con grado académico de Doctor
o Magister, docente ordinario asociado o principal que es
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elegido por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado
por el periodo de 01 año pudiendo ser reelegido.
Artículo 204° Funciones del coordinador Administrativo de la Escuela de
Posgrado:
a) Representar a la Escuela de Posgrado en las funciones que
le compete a la coordinación Administrativa.
b) Formular el Plan Operativo, Plan Estratégico y Presupuesto
Anual de la coordinación y elevar al Consejo Directivo de
la Escuela de Posgrado para su aprobación;
c) Elaborar el Informe de Memoria Anual de la Gestión en
coordinación con las Unidades Académicas y
Administrativas de la Escuela de Posgrado.
d) Formular y mantener actualizado el reglamento Interno de
la Coordinación y elevar al Consejo Directivo de la Escuela
de Posgrado para su aprobación;
e) Garantizar el mantenimiento, la seguridad y el adecuado
funcionamiento de la infraestructura, equipamiento e
instalaciones de la Escuela de Posgrado.
f) Otras funciones inherentes a la naturaleza de la
coordinación, asignadas por el Consejo Directivo;
Artículo 205° El cese del coordinador Administrativo son las mismas
causales establecidas para el Director del Instituto de
Investigación de la Escuela de Posgrado.
TÍTULO XI
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
fecha de aprobación por el Consejo Directivo de Escuela de
Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario.
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59
Segundo Los asuntos y aspectos que no estén contemplados en el
presente Reglamento se resolverán de acuerdo a la
Constitución Política del Estado, Ley Universitaria, Estatuto de
la Universidad y los Principios Generales de Derecho
Tercero Será de observación obligatoria el cumplimiento de los
lineamientos de la SUNEDU con fines de licenciamiento
institucional y acreditación de programas de Posgrado.
Cuarto Las Unidades de Posgrado, elaborarán sus respectivos
Reglamentos Internos sobre la base del presente reglamento
y los dispositivos legales vigentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero La Unidad de Posgrado de la Filial Lima es equivalente a una
Unidad de Posgrado de facultad, con las mismas
responsabilidades, funciones y atribuciones establecidas en
el presente Reglamento.
Segundo Están comprendidos en los alcances del presente reglamento
todos los estudiantes, docentes, personal administrativo y
autoridades de la Universidad.
Tercero Las actas son firmadas por el Docente de la Asignatura y el
Director de la Unidad de Posgrado. En caso de ausencia del
docente de la asignatura por algún motivo, las actas serán
firmadas por el Secretario Académico de la Escuela de
Posgrado en su condición de fedatario.
Cuarto El Programa de Segunda Especialización en Medicina
Humana Residentado Medico se rige por su propio
Reglamento tal como lo señala la Ley 30220.
JMSS/smtp
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