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REGLAMENTOGENERALDE
COMPETICIONES
DELA
FEDERACIÓN
CASTELLANOMANCHEGA
DEPATINAJE
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INDICE
TÍTULOPRELIMINAR(Arts.1y2)
TÍTULOPRIMERO
CAPITULOI:DelosClubes
LIBROI:DISPOSICIONESCOMUNES
- SecciónPrimera:Afiliación(Art.3)- SecciónSegunda:Denominación(Arts.4a8)- SecciónTercera:Categoríadelosclubes(Art.9)- SecciónCuarta:Derechosyobligaciones(Arts.10y11)- SecciónQuinta:Cambiodedomiciliosocial(Art.12)- SecciónSexta:Fusiones(Arts.13a16)- SecciónSéptima:Bajas(Art.17)
CAPITULOII:DelosDeportistas
- SecciónPrimera:Definiciónyrequisitos(Arts.18a21)- SecciónSegunda:Categorías(Arts.23a24)- SecciónTercera:Licencias(Arts.25a29)- SecciónCuarta:BajasyCambios(Arts.30y31)- SecciónQuinta:Derechosyobligaciones(Arts.32y33)- SecciónSexta:AsociacionesdeDeportistas(Art.34)
CAPITULOIII:DelosEntrenadores
- SecciónPrimera:Definiciónyrequisitos(Arts.35a40)- SecciónSegunda:Categorías(Arts.41a43)- SecciónTercera:Licencias(Arts.44a48)- SecciónCuarta:Derechosyobligaciones(Arts.49y50)- SecciónQuinta:AsociacionesdeEntrenadores(Art.51)
CAPITULOIV:DelosÁrbitros,Jueces,Cronometradores,CalculadoresyAnotadores.
- SecciónPrimera:Definiciónycondiciones(Arts.52a54)- SecciónSegunda:Categorías(Arts.55a60)- SecciónTercera:Licencias(Arts.61a63)- SecciónCuarta:Incompatibilidades(Art.64)- SecciónQuinta:Derechosyobligaciones(Arts.65y66)- SecciónSexta:AsociacionesdeÁrbitrosyJueces(Art.67).
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CAPITULOV:DelosDelegados
- SecciónPrimera:Definiciónycondiciones(Arts.68a70)
CAPITULOVI:DelosAuxiliares
- SecciónPrimera:Definiciónycondiciones(Art.71).
TÍTULOSEGUNDO
CAPITULOI:DelasCompeticiones
- SecciónPrimera:TemporadaOficial(Art.72)- SecciónSegunda:CompeticionesOficiales(Art.73)- SecciónTercera:Formadecelebrarse(Arts.74a76)
CAPITULOII:DelaParticipaciónenlasCompeticiones.
- SecciónPrimera:PrincipiosGenerales(Arts.77a81)- SecciónSegunda:Licencias(Arts.82a87)- SecciónTercera:FunciónArbitral(Arts.88a92).
CAPITULOIII:DelasInstalacionesyMaterialDeportivo.
- SecciónPrimera:Especificacionesyhomologación(Art.93)
CAPITULOIV:DelasuspensióneinterrupcióndelasCompeticiones.
- SecciónPrimera:Competencia(Art.94)
CAPITULOV:DelosCampeonatosyCopasdeEspaña.
- SecciónPrimera:ComitéDeportivo(Arts.95y96)- SecciónSegunda:RepresentacióndelaR.F.E.P.(Art.97)
CAPITULOVI:DelasNormasdeCarácterGeneralparalaOrganizacióndeCompeticiones,Encuentros,Pruebas,TorneosyFasesdelasDistintasCompeticiones:
- SecciónPrimera:DecarácterAmistoso(Art.98)- SecciónSegunda:DecarácterOficial(Arts.99y100)- SecciónTercera:Competicionesporfases(Art.101)
CAPITULOVII:DelosDerechosSobrelasDiversasCompeticiones.
- SecciónPrimera:PrincipiosGenerales(Arts.102y103)
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TÍTULOTERCERO
CAPITULOI:DelaPrevencióndelaViolenciaenlosEspectáculosDeportivosdePatinaje.
- SecciónPrimera:Responsabilidad(Arts.104y105)- SecciónSegunda:MedidasdeSeguridad(Arts.106y107)
TÍTULOCUARTO
CAPITULOI:DelControldeSustanciasyMétodosProhibidosenelPatinaje.CoberturadeRiesgoenlaPrácticadelPatinaje.ControldeMasculinidadyFeminidad.
- SecciónPrimera:Controldesustanciasymétodosprohibidosenelpatinaje(Art.108)- SecciónSegunda:Coberturaderiesgoenlaprácticadelpatinaje(Art.109)- SecciónTercera:Controldemasculinidadyfeminidad(Art.110)
TÍTULOQUINTO
CAPITULOI:DelRégimenEconómicodelasCompeticiones.
- SecciónPrimera:PrincipiosGenerales(Art.111)- SecciónSegunda:GastosArbitrales(Arts.112y113)- SecciónTercera:Derechosporlicencias(Arts.114y115)- SecciónCuarta:Cuotasdeinscripciónyotrastasas(Arts.116y117)
TÍTULOSEXTO
CAPITULOI:NormasdelascompeticionesdelasdiferentesmodalidadesdelaF.C.M.P.
- Art.118.
TÍTULOSÉPTIMO
CAPÍTULOI:Disposiciónfinal.EntradaenVigor.LospresentesEstatutosentraránenvigoreldía siguientealde supublicaciónen laSedeElectrónicadelaJuntadeComunidadesdeCastilla-LaMancha
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TÍTULOPRELIMINAR
Artículo1
El presenteReglamentoGeneral de Competiciones, en lo sucesivoR.G.C. de la FederaciónCastellanoManchega de Patinaje (F.C.M.P.) se establece para desarrollar las disposiciones contenidas en losEstatutosdelaF.C.M.P.
DesdeestaperspectivaelpresenteReglamentoregulalasactividadesdelasespecialidadesdeldeportedelpatinaje, integradasenlaF.C.M.P.(HockeysobrePatines,PatinajedeVelocidad,PatinajeArtístico,Hockey sobre Patines en Línea, Freestyle, Alpino en Línea, Roller Derby, Skateboarding, Descenso enLínea),conocasiónocomoconsecuenciadesuspartidos,pruebasocompeticiones.Aestosefectos,elpresenteReglamentoseestructuraendisposicionescomunesalasdisciplinasdeportivasantescitadasyendisposicionesespecíficasparacadaunadeellas.
Artículo2
Las normas que contienen el presente Reglamento General de Competiciones son de obligadocumplimientoparatodaslaspersonasfísicasyjurídicasqueactúandentrodelámbitocompetencialdelaF.C.M.P.
TÍTULOPRIMERO
CAPITULOI.-Delosclubes
SecciónPrimera:Afiliación
Artículo3
A los efectos del presente Reglamento, se consideran Clubes de Patinaje las Asociaciones conpersonalidadjurídicaycapacidaddeobrarplenas,reconocidasporlaAdministraciónPúblicaDeportivacompetente,quetengaporobjetolaprácticadelpatinaje,sinánimodelucroyesténafiliadasalaF.C.M.P.
SecciónSegunda:Denominación
Artículo4
Ladenominacióndeunclubnopodráserigualaladeotroyaafiliado,otanparecidaquepuedainduciraconfusiónoerror.
Artículo5
LoscambiosdedenominacióndeunClub,deberánnotificarsealaF.C.M.P.aportandoelcorrespondientecertificadoexpedidoporelRegistroPúblico.
Artículo6
Losclubespodránunirsudenominaciónconelnombredeunoovariosproductosomarcascomercialesodeentidadespúblicasoprivadasquelespatrocinen.AtalefectodeberánnotificaralaF.C.M.P.dichacircunstancia.
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Artículo7
Cuandounclubintervengaconmásdeunequipodeberádiferenciarlosentresimedianteunareferenciaespecíficaqueeviteposiblesequívocos.Aesteefecto,alformalizarlascorrespondientesinscripciones,elclubdeberáexpresarsunombreseguidodelelementodiferenciadorquehayadellevarcadaunodesusequipos.
Artículo8
Cuandounclubestépatrocinadoporunaentidadnoexclusivamentedeportiva,consede,sucursalesodelegacionesendistintaspoblaciones,podráadoptarelnombredelaentidadseguidodeltopónimodelapoblaciónquecorresponda.
SecciónTercera:Categoríadelosclubes
Artículo9
Los clubes serán clasificados en función de aquel de sus equipos o deportistas que participe en lacompeticiónderangosuperior.
SecciónCuarta:Derechosyobligaciones
Artículo10
Losclubestienenlossiguientesderechos:
Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación federativos por sucorrespondienteestamentoylaformalegalmenteestablecida.
Participar en las competiciones y actividades organizadas por la F.C.M.P. de acuerdo a sunormativaespecífica.
Concertarencuentrosamistososconotrosclubesoparticiparenellos,previaautorizacióndelaF.C.M.P.
Asistireintervenirenlasreunionesdelosórganosfederativosquelescorrespondaconarregloalasnormasvigentes.
Asociarseparaelcumplimientodesusfines.
Fusionarseconlosrequisitosestablecidosenestereglamento.
Artículo11
Constituyenobligacionesdelosclubes:
Participarconsusequiposy/odeportistasenlascompeticionesoficialesenlasquesehubieraninscrito,observandolosrequisitosynormasespecíficamenteestablecidas.
Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la F.C.M.P., así como sus propiosEstatutosyReglamentos.
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PoneradisposicióndelaF.C.M.P.susinstalacionesdeportivascuandoseansolicitadas.
ContribuiralsostenimientoeconómicodelaF.C.M.P.enlascuantíasqueleseandeaplicación,abonandolascorrespondientescuotas,derechosycompensacioneseconómicasquesedeterminen.
Abonarlastasasygastosarbitralesquesegúnlasnormasfederativaslescorrespondan.
Mantenerelbuenordendeportivo,evitandoypreviniendosituacionesdeviolenciaoanimosidadconotrosmiembrosoestamentosdelpatinaje.
Cumplimentar,atenderycontestarconladiligenciadebidalascomunicacionesfederativasquereciban.
Facilitarlaasistenciaasusdeportistasytécnicosalasseleccionesnacionales.
Cuidardelaformacióntécnicadesusdeportistasydemaneraespecialdelascategoríasdebase.
Contar con un entrenador titulado por la F.C.M.P. según dispongan las bases de cadacompetición.
Reconocer a todos los efectos las credenciales de identidad expedidas por la F.C.M.P. (JuntaDirectiva, Presidentes de Federaciones, Árbitros Nacionales yMiembros de Comités,…), facilitando elaccesoalasinstalacionesdeportivasypistas,cuandoenellasserealiceneventostuteladosporlaF.C.M.P.
Facilitar el acceso y trabajo, en sus instalaciones, de los medios de comunicación socialacreditadosfederativamentecuandoenellosserealicencompeticionesorganizadasporlaF.C.M.P.
SecciónQuinta:Cambiodedomiciliosocial
Artículo12
Cuando un club acuerde válidamente un cambio de su domicilio social que comporte modificar suadscripciónalaF.C.M.P.deberásolicitarautorizaciónconunaantelaciónmínimadeunmesalafechadeliniciodelatemporadadeportiva,exponiendolosmotivosquelellevanaadoptartaldecisión.
Encasocontrario,dichoclubperderálosderechosdeportivosquehubieraadquiridoenlascompeticionesestatalesypasaráaparticiparenlaúltimacategoríadelasqueorganizaralaF.C.M.P.dedestino.
SecciónSexta:Lafusióndeclubes
Artículo13
Constituyeunderechodecualquierclublafacultaddepodersefusionarconotrouotros.LosacuerdosdefusióndeberánestarinscritosenelRegistroPúblicocorrespondiente.
Artículo14
Cuandolafusiónafecteadosomásclubes,cuyosequiposodeportistasintervenganencompeticionesdeámbitoestatalorganizadasporlaR.F.E.P.,presentaránaéstaelcertificadodeinscripcióndelafusiónenelRegistrocorrespondiente,enelquesedetermineelnombrequeadoptaráelclubresultante.Elclubresultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones que, para con la R.F.E.P. oterceros,teníancontraídoslosclubesfusionadosconanterioridadalafusión.
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Aefectosfederativosseexigiráalclubresultantelosmismosrequisitosdeinscripciónyafiliaciónquelosprevistos para una entidad de nueva creación y la fusión sólo tendrá vigencia en el ámbito de lacompeticiónparalatemporadadeportivasiguientealafechaenlaqueseproduzca.
Artículo15
Enrelaciónasusituacióncompeticiónal,deberátenerseencuentalosiguiente:
Losequiposy/odeportistasdelclubresultantequedaránadscritosalasdivisionesocategoríasalas que tenían derecho cualquiera de los clubes fusionados, pero teniendo en cuenta que dichavinculaciónselimitaráaunsóloequipopordivisiónocategoríanacional.
Enelsupuestodequehubiesendosomásequiposdelclubresultanteenunamismadivisiónocategoría,tansólounodeellospodrápermanecerenellay,elresto,quedaránadscritosaladivisiónocategoríainferior,siempreyqueenéstanofiguraraotroequipodelamismaentidad,detalmaneraqueenlatemporadadeefectividaddelafusiónúnicamenteparticipenencadacategoríaodivisiónunsoloequipodelclubresultante.
Artículo16
Encasodefusióndedosomásclubes,losdeportistasconlicenciaocompromisoenvigorconcualquieradeellos,quedaráenlibertaddecontinuaronoconelclubresultante.
Paralaeficaciadelcitadoderechodeopción,elclubsurgidodelafusión,dentrodelplazodeochodíashábilessiguientesaaquelenquelafusiónconsteregistradaenelRegistroPúblicocorrespondiente,yporcualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, deberá poner enconocimientodelosdeportistas,lacircunstanciaproducidaylaposibilidaddeejercerlaelecciónentrecontinuaronoenelnuevoclub.Estaopcióndeberámaterializarseporeldeportistaenelplazodelosquincedíashábilessiguientesaldelanotificación,comunicándolealclubyalaF.C.M.P.
Transcurridodichoplazosinhabermanifestadosudeseodecontinuarenelclub,seentenderáqueeldeportistaoptaporcausarbajaenelmismo.Entodocaso,elclubresultantesesubrogaráentodaslasobligacionesque,respectoasusdeportistas,hubieranadquiridolosclubesfusionados.
SecciónSéptima:Bajas
Artículo17
CualquierclubserádadodebajadelaF.C.M.P.cuandoasílosoliciteexpresamenteobien,cuandohayaestadoprivadodefinitivamentedesusderechoscomomiembrofederadoporincumplimientomuygraveo reiterado de las obligaciones asociativas, mediante resolución dictada de forma motivada por elpresidentedelaF.C.M.P.ypreviainstruccióndelcorrespondienteexpedientedisciplinario.
Enambossupuestoslosdeportistasdelclubafectadoquedaránenlibertadparavincularseconelclubqueestimenconveniente.
CAPÍTULOII-DelosDeportistasSecciónPrimera:Definiciónyrequisitos
Artículo18
EsdeportistalapersonaquepracticaelpatinajeencualquieradelasdisciplinasasumidasporlaF.C.M.P.y ha suscrito la correspondiente licencia federativa para ello. Con la firma de dicha licencia queda
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vinculadoasuclubysujetaaladisciplinadelaF.C.M.P.ydelaR.F.E.P.EnlasespecialidadesdePatinajeArtístico,PatinajeVelocidad,Freestyle,AlpinoenLínea,SkateboardingyDescensoenLíneasepodránlibrarlicenciasfederativasnovinculadasaunclub.Enestecasolosdeportistastendránlaconsideraciónde“independientes”.
Artículo19
Paraqueundeportistapuedasuscribirlicenciadeberáreunirlossiguientesrequisitos:
a)NotenerobligacioneseconómicaspendientesconlaF.C.M.P.
b)Notenerlicenciaenlamismatemporadaexpedidaconotroclub.
c)Noestarincursoensanciónqueconllevelasuspensiónoprivacióndelicenciafederativa.
Artículo20
Las normas específicas de cada especialidad podrán fijar el número máximo de deportistas noseleccionablesquepuedaninscribirseenunacompeticiónporunclubolosquepuedanparticiparencadapartidoopruebaquesedispute.
En todas las competiciones individuales correspondientes a los Campeonatos de España de lasespecialidadesdePatinajeArtístico,PatinajeVelocidad,PatinajeFreestyle,AlpinoenLínea,SkateboardingyDescensoenLínea,enlasqueparticipenciudadanosextranjeros,habrádosclasificaciones:
Artículo21
. 1- ClasificaciónGeneral del Campeonato de España. Esta clasificación se obtendrá computándoseúnicamentealospatinadoresespañoles.
. 2- ClasificaciónGeneralOpende la competición. Esta clasificación seobtendráde la participaciónconjuntadelospatinadoresespañolesyextranjeros.
Lavinculaciónfederativaentreundeportistaysuclubseextingue:
Alfinalizarlatemporada.
Alconcederleelclublabaja.
AlserdadodebajadelaF.C.M.P.elclubalqueperteneceporalgunadelascausascontempladasenelartículo17deesteReglamento.
SecciónSegunda:Categorías
Artículo22
Losdeportistasseránclasificadosenfuncióndelossiguientescriterios:Susexo.Suedad,queserálaquecumpladentrodelañoenquecomiencelatemporada.Elniveldelacompeticiónenlaqueparticipe.
Artículo23
LaF.C.M.P.autorizarálaconcesióndelicenciadecategoríainmediatamentesuperioralaquecorresponda
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poredad,previa certificaciónmédicadeaptitudyautorización,dequien tenga lapatriapotestaddeldeportista.
Artículo24
El deportista con licencia de categoría superior a la de su edad, no podrá ser alineado en toda latemporada en la categoría correspondiente a su edad.En la temporada siguiente, podrá volver a sucategoríasi,poredad,aúnfueraposibleenaquelmomento.
SecciónTercera:Licencias
Artículo25
El deportista deberá disponer de la licencia oficial correspondiente, expedida con los márgenes deanticipaciónquesefijenenlasrespectivasnormasdecadadisciplina.
Artículo26
Lafirmadelicenciatienecarácterdedeclaraciónformaldeldeportistarespectodelosdatosquefiguranenlamisma.Portanto,lafaltadeveracidadoalteracióndolosadelosdatosconsignadosenlalicencia,será responsabilidad del deportista y podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en lasdisposicionesdeDisciplinaDeportiva.
Artículo27
Laslicenciastendránsólovalidezdeunatemporadadeportiva.
Artículo28
Eldeportistaquedeseedentrodelamismatemporadacambiardeclub,podráhacerloenlossiguientessupuestos:Que no hubiera sido inscrito por su club en ningún partido o prueba de la competiciónoficial.Por cambio de residencia por motivos familiares o trabajo propio o paterno, debidamenteacreditadosantelaF.C.M.P.Enestecaso,lanuevalicenciasolopodráserporunclubdelalocalidaddedestino.EstecambioderesidenciadeberáserfueradesuComunidadAutónomaoamásde300km.
Artículo29
A los efectos de poder comprobar los datos de los deportistas, siempre que estos participen encompeticiones oficiales de la F.C.M.P., las licencias deberán ir acompañadas del D.N.I., Pasaporteindividual,carnetdeConducir,oTarjetaderesidenciaparaextranjeros.Todoelloendocumentooriginal,confotografía.
SecciónCuarta:Bajasycambios
Artículo30
LavinculaciónentreundeportistaysuclubpodráserresueltapordecisióndelComitédeCompeticiónyDisciplina Deportiva, mediante expediente promovido a petición de cualquiera de las partes yfundamentadaenelincumplimientogravedelasobligacionesdecarácterfederativodelaotraparte.
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Artículo31
Eldeportistasujetoacompromisouobligaciónconsuclub,que,aliniciarselatemporadaoficial,estuvieracumpliendoelserviciomilitarencomunidadautónomadistintadeladesuclub,podrásuscribirlicenciaafavordeun clubde la comunidaddonde sehalledestinado,únicamentepor la temporadaen laqueestuviese cumpliendo tal servicio.En este caso, el compromiso con su club de origen quedará ensuspensohastalatemporadasiguienteenlaquesereanudará.
Nota:PornoserobligatorioelServicioMilitar,esteartículoquedasuspendido.SecciónQuinta:Derechoyobligaciones
Artículo32
Eldeportistatienelossiguientesderechos:
Libertadparasuscribirlicencia,respetandoloscompromisosadquiridos.
Serelectoryelegibleparalosórganosdegobiernoyrepresentaciónfederativos,porsucorrespondienteestamentoyenlaformaquelegalmenteseestablezca.
Asistir y participar en cuantas pruebas, cursos, selecciones u otro tipo de actividades le convoque laF.C.M.P.
Serentrenadoporpreparadortituladodeacuerdoconelniveldelacompeticiónenlaqueparticipe.
Recibirelmaterialdeportivoquelefacilitesuclub.
Disponerdelacoberturadeunsegurodeportivodeconformidadconelartículo52delaLey10/1990delDeporte,y,específicamente,porlodispuestoenelRealDecreto849/1993de4dejunio.
Participarenlassesionesdeentrenamientodesuclubsalvodecisióndisciplinariaimpuestainternamenteporelpropioclub.
Pasar,cuandomenos,aliniciodecadatemporadaunarevisióndeaptitudmédico-deportiva,acargodesuclub.
Artículo33
Eldeportistatienelassiguientesobligaciones:
Someterse a la disciplina de su club y participar en las sesiones de entrenamiento, actividades ycompeticionesenquefueraconvocadoparaello.
Nointervenirenningúntipodeactividadesdeportivasdepatinajeconotroclubdistintoalsuyo,denomediarautorizaciónexpresa.
Utilizar,cuidarycuandosearequeridoparaello,devolverelmaterialdeportivoqueelclub lehubieraentregadoatalfin.
AsistiryparticiparenlasactividadesenquesearequeridoporlaF.C.M.P.
ParticiparenlasSeleccionesAutonómicascuandofueraconvocadoparaello.
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SecciónSexta:AsociacionesdeDeportistas
Artículo34
Los deportistas de patinaje podrán asociarse para la defensa de los intereses relacionados con estedeporteenlostérminosqueseestablezcaenlanormativavigente.
CAPÍTULOIII–DelosEntrenadoresSecciónPrimera:Definiciónyrequisitos.
Artículo35
Sonentrenadoreslaspersonasque,coneldiplomaexpedidoporlaF.C.M.P.otítuloexpedidoconformealanormativaenvigor,sededicanalaenseñanza,preparaciónydireccióntécnicadelpatinajeensusdiversas disciplinas, con deportistas y clubes sujetos al ámbito competencial de la F.C.M.P. o en susdiversasSeleccionesAutonómicas.
Artículo36
La firmade la licencia por el entrenador significa su vinculación al clubque lo inscriba como tal y susometimientoaladisciplinadelaFederaciónAutonómicaquelecorrespondayaladelaR.F.E.P.EnlasespecialidadesdePatinajeArtístico,dePatinajedeVelocidad,Freestyle,AlpinoenLínea,SkateboardingyDescensoenLíneasepodránexpedirlicenciasaentrenadoresymonitoresnovinculadosaningúnclub,lo queotorgará a los interesados la consideraciónde “independientes” siempre y cuando entrenen adeportistas igualmente “independientes”. Sin perjuicio de esta consideración, estos entrenadores ymonitoresestaránsujetosaladisciplinadelaF.C.M.P.
Artículo37
Paraqueunentrenadorpuedasuscribirlicenciaconunclubdeberáreunirlascondicionessiguientes:
PoseereldiplomaexpedidoporlaF.C.M.P.otítuloexpedidoconformealanormativaenvigor.
NotenercompromisoconningúnotroclubafiliadoalaF.C.M.P.,salvolodispuestoenelartículo47ypreviaautorizaciónexpresadelaJuntaDirectivadelaF.C.M.P.
Noestarincursoensanciónqueconllevelasuspensiónoprivacióndelicenciafederativa.
Artículo38
Los diplomas o títulos necesarios para actuar en las diversas competiciones son las siguientes:Paracompeticionesnacionales:ENTRENADORNACIONALoTécnicodeNIVELIII,expedidoatravésdelaR.F.E.P.uhomologadaporesta.
Paracompeticionesoficialesautonómicasointerautonómicas:ENTRENADORAUTONOMICOoTécnicodeNIVELII.
Paraelrestodecompeticiones:MONITOR.oTécnicodeNIVELI.
Artículo39
Lavinculaciónfederativaentreentrenadoryclubfinalizará:
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Porvencimientodelplazoporelquelalicenciafueexpedida.
Pormutuoacuerdo.
Pordecisióndelórganocompetente.
Artículo40
La licenciaoficialde losentrenadores seráexpedidaporF.C.M.P., siemprequeesténenposesióndeldiplomanecesarioexpedidoporlamismaodeacuerdoconlaOrden3186/2010,de7dediciembre.
SecciónSegunda:Categorías
Artículo41
Los entrenadores podrán obtener para cada una de las especialidades asumidas por la F.C.M.P. lassiguientescategoríasdediplomas:
1.-EntrenadorNacional.
2.-EntrenadorAutonómico.
3.-Monitor
Paraobtenercadaunodeestosdiplomasdeberánsuperarselaspruebasqueseestablezcanalefecto.Será tambiénpreciso,exceptopara lacategoríademonitor,estarenposesióndeldiplomadecategoríainferiorparapoderoptaralinmediatamentesuperior.
Artículo42
LosentrenadorescondiplomaexpedidoporpaísesquenopertenezcanalaUniónEuropea,parapoderparticiparenlasactividadesdelaR.F.E.P.deberánsolicitaralComitéNacionaldeFomentoyDocenciadelaR.F.E.P.elreconocimientodesudiploma.
Artículo43
El Comité Nacional de la especialidad correspondiente podrá autorizar, por una sola temporadaimprorrogable, la actuación de entrenadores con la titulación inmediatamente inferior a la requeridacumpliendoestosrequisitos:
InformefavorabledelComitéNacionaldeFomentoyDocenciadelaR.F.E.P..
Quetenga18añoscumplidos.
TambiénsepodráautorizarporelComitéNacionaldelaespecialidadlaactuacióndeentrenadoresconla titulación inmediatamente inferior a la requerida para las competiciones nacionales de categoríadistintaaladeSenioryparaaquellascompeticionesqueconsistanenFasesClasificatoriasparaelAscensoaCompeticionesNacionales.
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SecciónTercera:Licencias
Artículo44
Elentrenadordeberádisponerde la licenciacorrespondientedebidamentediligenciada.Cada licenciatendrávalidezparaunatemporada.
Artículo45
Lafirmadelalicenciatienecarácterdedeclaraciónformaldelentrenadorrespectoalosdatosquefiguranen la misma. Por tanto, la falta de veracidad o la alteración dolosa de los datos consignados seráresponsabilidaddeltécnicoypodrásersancionadadeacuerdocon loestablecidoen lasdisposicionesdisciplinariasdelaF.C.M.P.
Artículo46
Alfinalizarelperíododevigenciadelalicenciaelentrenadorquedaráenlibertaddesuscribirlicenciaconotro club.De igual manera, el entrenador quedará en libertad cuando durante el transcurso de latemporadasuclubledieradebaja.
Los entrenadores con la denominación de “independientes” podrán cancelar voluntariamente susrespectivaslicenciasantesdequefinaliceelplazodevalidezdelasmismas.
Artículo47
Como excepción a la regla general, un mismo entrenador podrá suscribir dos licencias de formasimultánea, en la misma temporada, por dos clubes distintos, cuando se den las tres condicionessiguientes:
-Queelclubporelquesuscribiólicenciaenprimerlugarloautoriceexpresamente.
-Quelosdosequiposquedirijaseanrespectivamentedecategoríamasculinayfemenina.
-Quesólounodeellosparticipeencompeticiónnacional.
Artículo48
Unentrenadorpuedecambiardeclubenlamismatemporadasiemprequeacreditelabajadelclubdeorigenyelnuevoparticipeencompeticióndistintaaladeaquel.
SecciónCuarta:Derechosyobligaciones
Artículo49
Elentrenadortienelossiguientesderechos:
Libertadparasuscribirlicenciadeacuerdoalasnormasestablecidas.
Ser elector y elegible por su correspondiente estamento para los órganos de gobierno yrepresentaciónfederativos.
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AsistiralaspruebasycursosdepreparaciónalosqueseaconvocadoporlaF.C.M.P.
Disponer de la cobertura del seguro deportivo de conformidad con el artículo 59 de la Ley10/1990delDeporteydeformaespecíficaporlodispuestoenelRealDecreto849/1993de4dejunio.
Recibirporpartedelclubelmaterialdeportivonecesarioparasuactividad.
Artículo50
Elentrenadortienelassiguientesobligaciones:
Sometersealadisciplinadelaentidaddeportivaalaquesehallevinculadoporlalicencia.
No intervenirenactividadesconentidaddistintaa lasuyasinautorizacióndesuclubode laFederación,segúnelcaso.
Utilizar,cuidar,ycuandosearequeridoparaello,devolverelmaterialdeportivoqueelclublehayaentregado.
Asistiralaspruebas,cursosydemásactividadesalasqueseaconvocadoporlaF.C.M.P.
SecciónQuinta:Asociacionesdeentrenadores.
Artículo51
Losentrenadoresdepatinaje,podránasociarseparaladefensadesusinteresesrelacionadosconestedeporte,enlostérminosqueestablecelalegislaciónvigente.
CAPITULOIV–DelosÁrbitros,Jueces,Cronometradores,CalculadoresyAnotadores.
SecciónPrimera:DefiniciónyCondiciones.
Artículo52
Sonárbitrosojueces,laspersonasque,conlatitulaciónoficialestablecidaporlaF.C.M.P.,tienenlamisióndehacerobservarlasreglasdejuegoenlaspruebasocompeticionesdecadaunadelasespecialidadesdelPatinaje,conaplicaciónensucaso,delasmedidasdisciplinariasquecorrespondanporinfraccióndedichasreglas,enlaformaestablecidaenlosrespectivosreglamentos.
LoscronometradoresenHockeysobrepatinesyHockeysobrepatinesenlínea,sonpersonasauxiliaresdelosárbitrosqueseocupandelafunciónespecíficadelcontroldelostiemposenquesedesarrollanlospartidos,asícomo,deaquellasotrasmisionesdecolaboraciónqueexpresamenteleseanconfiadasporlosárbitros.
EnlaespecialidaddePatinajeVelocidadyAlpinoenLínea,podránactuarcomocronometradores,técnicosespecialistasencronometraje,pertenecientesacualquierentidaddeportivaocomercial,sinqueposeantítulooficialdelaF.C.M.P.
Loscalculadoressonpersonasque,conlatitulaciónoficialdelaF.C.M.P.,actúanencolaboraciónconlosjueces de las pruebas o competiciones de Patinaje de Velocidad y Patinaje Artístico, ocupándose deefectuarloscálculosdelaspuntuacionesocalificacionesqueresultenendichaspruebasocompeticiones.
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Artículo53
Paraqueunárbitroojuezpuedasuscribirlicenciafederativa,deberáreunirlassiguientescondiciones:
a)EstarempadronadoenEspaña.
b)Tener16añoscumplidos.
c)Noestarincursoensanciónqueconllevelasuspensiónoprivacióndelicenciafederativa.
Artículo54
LatitulaciónoficialdeÁrbitrosy Jueces,seráexpedidaporelComitéTécnicodeÁrbitrosy Jueces,deacuerdoconlanormativalegaldeaplicación.
SecciónSegunda:Categorías
Artículo55
LosÁrbitrosyJuecesseclasificanenlassiguientescategorías:
-Autonómica
-Nacional
-Internacional.
LaasignacióndelacategoríaAutonómica,loseráporlaFederaciónAutonómicacorrespondientealdomiciliodelÁrbitroo Juez.Laasignaciónde lacategoríaNacional lo serápor laR.F.E.P.,deentreaquellos árbitros y jueces territoriales que propongan las Federaciones Autonómicas de acuerdo a lanormativa establecida por el Comité Técnico de Árbitros y Jueces.La asignación a la categoríaInternacionalloseráporlaF.I.R.S.oC.E.R.S.deentreaquellosÁrbitrosyJuecesNacionalesquepropongalaR.F.E.P.deacuerdoalanormativaestablecida.
Artículo56
LosárbitrosdecategoríaNacionalpodránseragrupadosporelComitéTécnicodeÁrbitrosyJueces,entantosnivelescomoexijanlasrespectivascompeticiones.
Artículo57
Para poder actuar en competiciones nacionales será condición indispensable estar en activo en lascompeticiones territoriales correspondientes a su Federación Autonómica.Para poder actuar encompeticiones internacionales será condición indispensable estar en activo en las competicionesnacionales.
Artículo58
UnÁrbitrooJuezdecategoríanacionalpodrásolicitaryobtenerexcedencia,conreservadeplaza,enlossiguientestérminosycondiciones:
Forzosa;cuandopaseaocuparuncargoo funciónen laorganización federativa incompatibleconsus
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funcionessegúnesteReglamentoodisposiciónderangosuperior.Estaexcedenciadurarámientrasseocupe el cargo o función que la motivó.Voluntaria; cuando así se solicite por el interesado. Estaexcedencia no podrá prolongarsemás de una temporada. Pasado el período solicitado, el excedentepodrá:
-ReingresarunavezsuperadaslaspruebasestablecidasatalefectoporelComitéTécnicodeÁrbitrosyJueces.
- Solicitarunanuevaexcedenciaporotratemporadareingresandoaltérminodelamismaennivelinmediatamenteinferioralqueocupabaoriginariamentetraspasarlaspruebascitadasenelpuntoanterior.
Un Árbitro o Juez de categoría nacional que no haya actuado, por cualquier circunstancia, encompeticiones nacionales durante un periodo de 3 años consecutivos, para poder volver a actuar endichas competiciones deberá efectuar el reciclaje técnico correspondiente a Arbitro o Juez Nacional,superandoelexamenypruebascorrespondientes.
Artículo59
LosÁrbitrosyJuecesdecategoríaNacionalserándistribuidosenelnúmeroqueporelComitéTécnicodeÁrbitrosyJuecessedeterminecadatemporadaencadaunodelosnivelesdecompeticiónquesecitaenel artículo 56, según la calificación obtenida en base a los criterios establecidos en el Real Decreto1835/1991yquenecesariamentecontemplaránlossiguientesaspectos:
Valoracióndelacondiciónfísica.
Valoracióndelacondiciónpsicotécnica.
Valoracióndeconocimientostécnicos.
Valoracióndelosinformesemitidossobresusactuaciones.
Para la calificación final seestaráalprincipiodemovilidad,de tal formaque losqueobtenganmejorpuntuaciónensunivel,sustituyanaaquellospeorclasificadosenelinmediatamentesuperior.
Artículo60
Lasvaloracionescitadasenelartículo59,seránefectuadasporelComitéTécnicodeÁrbitrosyJuecesdelaR.F.E.P.
SecciónTercera:Licencias
Artículo61
LosÁrbitrosyJuecesdecategoríaNacionaldispondrándelacorrespondientelicenciaexpedidaporsufederaciónautonómicayhomologadaporlaR.F.E.P.Estalicenciatendrávalidezporunatemporada.
Artículo62
La firmade la licencia tiene carácterdedeclaración formaldel árbitroodel juez (ode susauxiliares)respectodelosdatosquefigurenenlamisma.Portanto,lafaltadeveracidadoalteracióndolosadelos
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datosconsignadosen la licenciaseráresponsabilidaddelárbitroodel juezypodrásersancionadadeacuerdoconloestablecidoenlasdisposicionesdisciplinariasdelaF.C.M.P.
Artículo63
ParapodertenerlacondicióndeÁrbitrooJuezdecategoríaNacional,sedeberáncumplirlossiguientesrequisitos:
Sercalificadocomotaldeacuerdoconloprevistoenelartículo59yestarenactivosegúndisponeelartículo57.
Encontrarsecomprendidodentrodeloslímitesdeedadqueparasuespecialidadseestablezca.
SecciónCuarta:Incompatibilidades
Artículo64
LacondicióndeÁrbitrooJuezdecategoríaNacionalesincompatiblecon:
-SertitularohaberlosidodurantelatemporadaanteriordecualquierotralicenciaexpedidaporlaR.F.E.P.oporsusFederacionesAutonómicas.
-SerdirectivooempleadodeunclubfederadodelaR.F.E.P.odesusFederacionesAutonómicas.Previa solicitud del interesado y acompañada del informe del Comité Nacional de la modalidadcorrespondiente,laJuntaDirectivadelaRFEPpodráautorizarlacondicióndeArbitrooJuezdeCategoríaNacionalaunencontrándosedentrodelosdossupuestosanteriores.
SecciónQuinta:Derechosyobligaciones
Artículo65
SonderechosdelosÁrbitrosyJueces:
- Serelector yelegibleporel correspondienteestamentopara losórganosdegobiernoyrepresentaciónfederativosenlaformaquelegalmenteseestablezca.
-AsistiralaspruebasycursosdeperfeccionamientoqueseanconvocadosporlaF.C.M.P.
-DisponerdeunacoberturadelSeguroDeportivodeconformidadconelartículo59delaLey10/1990delDeporteydeformaespecíficaporlodispuestoenelRealDecreto849/1993de4dejunio.
-PercibirlascompensacioneseconómicasqueseanaprobadasporlaAsambleaGeneraldelaF.C.M.P.,comocontraprestacióndesusfunciones.
Artículo66
SonobligacionesdelosÁrbitrosyJueces:
-NointervenirenactividadesdeportivaspropiasdesufunciónycategoríaquenolesanexpresamenteasignadasporlaF.C.M.P.y,ensucasoporlaR.F.E.P.
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-AsistiralaspruebasycursosalosqueseaconvocadoporlaF.C.M.P.
- Hacer llegar a la F.C.M.P. las actas, informes y resultados de los encuentros opruebasquedirijanenlosplazosytérminosqueestablezcaelComitédesuespecialidad.
SecciónSexta:AsociacionesdeÁrbitrosyJueces.
Artículo67
LosÁrbitrosyJuecespodránasociarseparaladefensadesusinteresesrelacionadosconelPatinajeenlostérminosqueestablezcalalegislaciónvigente.
CAPÍTULOV–DelosDelegados
SecciónPrimera:Definiciónycondiciones.
Artículo68
Los equiposparticipantes en las diversas competicionesdeberán contar conunDelegadoque será lapersona que ostentará la representación del equipo de su entidad, ocupándose de los contenidosadministrativos.
Artículo69
Enlaspruebasindividualesenlasquelosdeportistasrepresentenaunclub,eldelegadoseráúnico.Silapruebaespor FederacionesAutonómicas, losDelegados lo seránpor Federación. Si la pruebaesporclubesyFederacionesAutonómicas,lasfuncionesdeDelegado,sóloseránejercidasporquienrepresentealaFederaciónAutonómica.
Artículo70
ElDelegadodeequipodeberáestarprovistodelacorrespondientelicenciafederativa.Lacondicióndedelegadoesincompatibleconladedeportista,entrenadoroauxiliar.
CAPÍTULOVI–DelosAuxiliaresSecciónPrimera:Definiciónycondiciones.
Artículo71
Tendrán lacondiciónde“auxiliares” laspersonasquerealicentareascomplementariasdeayudaa losdeportistasyentrenadoresduranteeldesarrollodelapruebaocompetición.Podránsituarseenlazonahabilitadaquesedetermineyenelnúmeromáximoquecadaespecialidaddepatinajeprevea,siendoobligatorioqueesténenposesióndelacorrespondientelicenciaexpedidauhomologadaporlaF.C.M.P.
Enningúncasolos“auxiliares”podránrealizarfuncionesdeentrenadorodelegado.
TÍTULOSEGUNDO
CAPITULOI–DelasCompeticiones
SecciónPrimera:TemporadaOficial.
Artículo72
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Latemporadaoficialporespecialidadeseslasiguiente:
-HockeysobrePatines:empiezael1dejulioyfinalizael30dejunio.
-PatinajeArtístico:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.
-PatinajeVelocidad:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.
-Hockeysobrepatinesenlínea:empiezael1dejulioyfinaliza30dejunio.
-Freestyle:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.
-AlpinoenLínea:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.
-RollerDerby:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.
-Skateboarding:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.
-DescensoenLínea:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.
ElComitéNacionaldecadaespecialidad,podráampliarexcepcionalmenteladuracióndelatemporada,cuandoalgunacompeticiónnocoincidaconelfindelatemporaday,únicamenteparalamisma.
SecciónSegunda:CompeticionesOficiales.
Artículo73
AlosefectosseñaladosenelpresenteReglamentotendránlaconsideracióndecompeticionesoficialesaquellasquehayansidocalificadascomotalporlaAsambleaGeneraldelaF.C.M.P.y,comomínimo,lasqueasíserelacionanenlanormativadecadaespecialidad.
SecciónTercera:Formadecelebrarse.
Artículo74
EntodaslascompeticionesseaplicaránlasReglasOficialesdelaF.I.R.S.y/oC.E.R.S.conlasmodificacionesestablecidasoquepudieranestablecerseporlaComisiónDelegadadelaR.F.E.P.
Artículo75
En las competiciones de la F.C.M.P. únicamente podrá utilizarse el material deportivo que seahomologadoporella.
Artículo76
Seconsideraráqueundeportistasehaalineadoenunacompetición,sihasidoinscritoenunactadelamisma.
CAPÍTULOII–DelaparticipaciónencompeticionesSecciónPrimera:PrincipiosGenerales.
Artículo77
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PodránparticiparenlascompeticionesqueconvoquelaF.C.M.P. losclubesydeportistasafiliadosa lamismaqueseencuentrenaldíadesusobligacionesdeportivas,administrativasyeconómicasytenganlacategoríaexigidaenlacompeticióndequesetrate.
Dentrodelplazoreglamentario,todoslosclubesvienenobligadosainscribirasusequiposy/odeportistas,cumplimentandolahojadeinscripcióncorrespondiente,nopudiendoparticiparaquellosquenocumplanestosrequisitosylasdemásnormasdelaF.C.M.P.
Artículo78
Para que un club y/o deportista pueda participar en competiciones de la F.C.M.P., deberá estarencuadrado en la F.C.M.P. que por su domicilio le corresponda, hallándose en pleno disfrute de susderechosfederativos.
Losclubesy/odeportistasquequieranparticiparenencuentros,pruebas,competicionesotorneosdecarácteramistosoquesecelebrenfueradeEspaña,deberáncomunicarloalaR.F.E.P.conunaantelaciónmínimade15díasalafechadeliniciodelevento.
Losclubesy/odeportistaparaparticiparenencuentros,pruebas,competicionesotorneosdecarácteroficial,DeberáncontarconlaautorizaciónexpresadelaR.F.E.P.
Artículo79
Unmismoclubúnicamentepodráparticiparconunequipoenlamismacompeticiónonivel.Noobstante,enlascategoríasJunior,Juvenil,InfantilyAlevínpodránparticipardosequiposdeunmismoclubenlamismacompetición.Sienunadelasfasesporsistemadeligalosdosequiposcoincidieranenelmismogrupo,deberánenfrentarseobligatoriamenteenlaprimerajornada.
Artículo80
Losclubesqueunavezefectuadoelsorteodeunacompeticiónretirenasusequiposy/odeportistasseránsancionadosdeacuerdoaloquesedeterminaenlasdisposicionesdisciplinariasdeportivasy,entodocaso,nopodránparticiparlatemporadasiguienteenlamismacompetición,puestodoclubestáobligadoaparticiparenlascompeticionesoficialesquecorrespondanasunivelorangoyenaquellasquecomoobligatoriasestablezcalaF.C.M.P.
Artículo81
La F.C.M.P. podrá exigir fianzas o avales bancarios a los clubes o deportistas independientes endeterminadascompeticiones,afinderesponderdelaparticipacióndelosequiposodeportistasquesehubieseninscritoenellas.
SecciónSegunda:Licencias.
Artículo82
Lasbasesdecadacompeticiónpodrándeterminarelnúmeromáximoymínimodelicenciasquepuedetenerunclubparaparticiparenunacompetición.
LapresentacióndelalicenciaacompañadadelD.N.I.odocumentoquelegalmentelosupla,esobligatorioentodaslascompeticiones.
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Porcausaexcepcionalsepermitiráparticiparsinlicencia,haciéndoloconstarenelacta,conexpresióndelosdatosdelD.N.I.yfirmadelinteresado.
El club afectado o el deportista independiente deberán hacer llegar a la F.C.M.P., en las 24 horassiguientesalafinalizacióndelpartido,pruebaocompetición,testimoniodelalicencianopresentada.
Artículo83
Enlaslicencias,seharáconstar:
-Federaciónqueloexpide.
-Temporadayfechadeexpedición.
-Nombreydosapellidosdeltitular,asícomofotografíatamañoD.N.I.delmismo.
-Condiciónofunciónparalaquelehabilita(Delegado,Entrenador,Auxiliar,deportista...).
-Categoríaquelescorrespondaporlaedadyfechadenacimiento.
-Niveldecompetición(OKLiga...)
-Clubo“independiente”.
-NúmerodeD.N.I.odeldocumentoquelegalmentelosupla.
- Firmadel titularodequien tengacapacidad legalparaobligarseensunombreencasodemenoresdeedad.
-CuotaparalaR.F.E.P.,cuotaparalaFederaciónAutonómica,cuotayentidadconlaquesehaconcertadoelseguroobligatorio.
-LaslicenciasseexpediránensoportequeimpidasumanipulaciónpreviamenteautorizadoporlaF.C.M.P.
LaslicenciaspodránserexpedidasencualquieradelaslenguasconstitucionalesdelEstado,perosiempreconlacorrespondientetraducciónalcastellanoparageneralconocimiento.
Artículo84
Enloscasosdedeportistasnoespañoles,seharáconstarenlalicencialanacionalidaddelosmismos.
Artículo85
La copia de la licencia deberá obrar en poder de la F.C.M.P. siempre antes de la celebración de lacompeticiónparalaqueseexpida.
Artículo86
No se podrán expedir licencias a los clubes que tengan pendiente de cumplimiento obligacioneseconómicasconlaFederación.
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Siporerrorseexpidieran,carecerándevalor,sinperjuiciodelasresponsabilidadesdisciplinariasalasquehubieralugar.
Artículo87
Paratomarparteenunacompetición,losparticipantesdeberántenertramitadassuslicencias,conunaantelaciónmínimade2díashábilesalafechaseñaladaparasuinicio.Enlasbasesdecadacompeticiónsepodránfijarlasfechasmáximasparapresentarnuevaslicencias.
SecciónTercera:FunciónArbitral.
Artículo88
EnlascompeticionesenquelosÁrbitrosoJuecesasignadospertenezcanalaComunidadAutónomadellugarenelquesedisputeaquella,cualquierequipopodrásolicitarcon15díasdeantelaciónaldesucelebración,ladesignacióndeotrosdediferenteComunidadAutónoma,corriendoconlosgastosqueellosuponga.
Artículo89
ElÁrbitrooJuezharáconstarenelactaoficialcuantasincidenciasocurranantes,duranteydespuésdeunacompetición,tantoenloqueserefierealcumplimientodelasnormasquerijanlamisma,comoalcomportamiento de los participantes y público. Excepcionalmente se podrá sustituir esta obligaciónmediante informe complementario que hará llegar al Comité Nacional de Competición y DisciplinaDeportivaantesdetranscurridas24horasdelafinalizacióndelacompetición.Enestecasoharáconstarenelactaoficiallaprevisión“sigueinforme”.
Artículo90
Los Árbitros o Jueces cuidarán de que se celebre toda competición oficialmente programada,suspendiéndolasóloencasodefuerzamayor,actitudgravementepeligrosadelpúblicoodecualquieradelosparticipantesparasuseguridadodelosdemás,obienporgravedeficienciatécnica.Encualquierotrocasonopodráejercerestafacultaddesuspensión.
Artículo91
Antes de comenzar la actividad de la competición el Árbitro o Juez comprobará la identidad de losparticipantesmediante las correspondientes licencias y requerirá elD.N.I. o documento identificativosimilarencasodedudasalverificarlalicenciadelparticipante.
Artículo92
LasfechasprogramadasparaactividadesycompeticionesdelaSeleccionesNacionales,sonincompatiblesconlaprogramacióndetodotipodecompeticiónnacionaloautonómicadelaespecialidad,enlamedidaqueafectenadeportistasimplicados.
CAPÍTULO III – De las Instalaciones y material deportivo Sección Primera: Especificaciones yhomologación.
Artículo93
LasinstalacionesdondesecelebrencompeticionesdelaF.C.M.P.yelmaterialdeportivoqueseutilice
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enlasmismasdeberánajustarsealasespecificacionesprevistasenesteReglamentoy,ensucaso,enlasBasesdelaCompeticiónconcretadequesetrate.
LahomologacióndeinstalacionesymaterialdeportivoescompetenciadelaF.C.M.P.
CAPÍTULOIV–DelaSuspensióneInterrupcióndeCompeticionesSecciónPrimera:Competencias.
Artículo94
LaF.C.M.P.eslaúnicaquetienefacultadparasuspenderunaactividadcompetitivayquien,estudiadaslascircunstancias,decidirácuandohadecelebrarse.Encasodefuerzamayor,losÁrbitrosoJuecesoelDelegado federativo si lo hubiere, ostentarán por delegación esta facultad de la F.C.M.P. debiendoinformarinmediatamentealComitéAutonómicodeCompeticiónyDisciplinaDeportiva.
CAPÍTULOV–DelosCampeonatosyCopasdeEspañaSecciónPrimera:ComitéDeportivo.
Artículo95
DurantecadafasedelosCampeonatos,deberáconstituirseunComitéDeportivointegradopor:
a)ElrepresentantedelaF.C.M.P.queactuarácomoPresidente.
b)Unrepresentantedecadaunodelosclubesparticipantes.
En las especialidades de Patinaje Velocidad y Patinaje Artístico, los representantes previstos en elapartadob)anterior,seránlosDelegados.
Artículo96
SeránfuncionesdeesteComitéDeportivo:
-Controlyaprobacióndelasinstalacionesymaterialdeportivo.
-Controldeldesarrollodelcalendariodeactividadescompetitivas.
-Homologaciónprovisionalderesultados.
-Examenyresoluciónpordelegación,cuandonoseencontrasepresenteelComitéAutonómicodeCompetición y Disciplina Deportiva de la F.C.M.P., de las reclamaciones que enmateriacompetitivaformulenlosequiposparticipantes.
- Adopción, por delegación y con carácter cautelar, de medidas disciplinarias derivadas deincidentes consignados por los árbitros y jueces en las actas de los encuentros o pruebas,cuandonoseencontrasepresenteelComitéAutonómicodeCompeticiónyDisciplinaDeportivadelaF.C.M.P.Enestecaso,elComitéDeportivodeberádartrasladodeformainmediatadetodoloactuadoalcitadoComitéAutonómicodeCompeticiónyDisciplinaDeportivaalefectodeque,porpartedeesteórgano,seadopteladecisiónjurisdiccionalquecorresponda.
LasfuncionesdelComitéDeportivoseextinguenalfinalizarlaactividadparalaquehasidoconstituido.
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SecciónSegunda:RepresentacióndelaF.C.M.P.
Artículo97
Paracadaunadelascompeticiones,laF.C.M.P.designaráunrepresentantequeactuarácomotalenlasceremoniasdeapertura,repartodepremios,clausurayentodoslosactosprotocolariosquesecelebrenyquenocorrespondanserejercidosexclusivamenteporelPresidenteoVicepresidentesdelaF.C.M.P.Presidirá el Comité Deportivo y adoptará las decisiones pertinentes en materias propias de sucompetencia.
CAPITULOVI-DelasNormasdecaráctergeneralparalaorganizacióndecompeticiones,encuentros,pruebas,torneosyfasesdelasdistintascompeticiones.
SecciónPrimera:Decarácteramistoso
Artículo98
Los organizadores de encuentros, pruebas, competiciones o torneos de carácter amistoso en el queintervenganequiposextranjeros,deberáncomunicarloalaF.C.M.P.conunaantelaciónmínimade15díasalafechadeliniciodelevento.
SecciónSegunda:Decarácteroficial
Artículo99
Losorganizadoresdeencuentros,pruebas,competicionesotorneosoficialesquesecelebrenenCastillalaManchaconlaparticipacióndeequiposy/odeportistasextranjeros,deberáncontar,entodosycadaunodeloscasos,conlaautorizaciónexpresadelaF.C.M.P.otorgadamedianteeloportunodocumentoexpedidoporésta,paralocualelorganizadordeberápresentarsolicitudentalsentidoalamismaconunaantelaciónmínimadeunmesalafechadeliniciodelevento.
Artículo100
La designación de Árbitros o Jueces para las competiciones descritas en los artículos 101 y 102 delpresentereglamentoserácompetenciadelComitéTécnicodeÁrbitrosyJuecesdelaF.C.M.P.
SecciónTercera:Competicionesporfases.
Artículo101
LosClubesoEntidades,podránsolicitara laF.C.M.P. laorganizacióndeunaovariasfasesdesectorofinalesdelasdistintascompeticionesopruebasquesedesarrollenenlatemporada.
Paraello,elComitéAutonómicodecadaespecialidadremitiráatodoslosclubeslarelacióndeactividades,conexcepcióndelosdatosesencialesynuncaconunaantelacióninferioralostresmesesdelafechaprevista.
Lossolicitantes,dentrodelosplazosseñalados,haránllegarsupeticiónindicando:
Datoscompletosdelsolicitante,y,casodenotratarsedeunaFederaciónAutonómica,laconformidaddeaquella a la que pertenezca el Club o Entidad peticionaria.Competición o actividad que se deseaorganizar.
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Instalaciones deportivas y precios orientativos de la oferta hotelera.Aceptación expresa de lascondiciones económicas fijadas por la F.C.M.P., cuando las hubiera. Aceptación de aquellas otrascondicionesquelaF.C.M.P.hubierafijado.
Entre las solicitudes recibidas en plazo, el Comité Autonómico de cada especialidad designará la queestime oportuna, respetando en todos los casos que sea posible un criterio de rotación de lascompeticionesafavordeaquellosclubesquenolashayanorganizadoyvalorando,asimismo,eltrabajodefomentorealizadoafavordelpatinaje.
CAPÍTULOVII–DelosDerechossobrelasdiversascompeticionesSecciónPrimera:PrincipiosGenerales.
Artículo102
LaF.C.M.P.comoentidadorganizadoradelasdiversascompeticionesoficialesdeámbitoautonómicodeldeportedelPatinajeyenaplicacióndelodispuestoenelartículo33.1-a)delaLey10/1990delDeporte,estitulardelatotalidaddelosderechosquedeellassederiven,tantoparasuexplotaciónoutilización,comercialonocomercial,comorespectoacualquierelemento,signooidentificaciónque,porsimilitud,sepresteaconfusiónconlospropiosdelascompeticionesdeportivasdelaF.C.M.P.
Ningunapersonafísicaojurídica,públicaoprivada,podráutilizarocomercializarcualquierderechosobrelascompeticionesdeportivasdelaF.C.M.P.,sinlaexpresaautorizacióndelamisma.
Artículo103
La F.C.M.P. podrá efectuar cesión a terceros de los derechos indicados en el artículo anterior, bienmediante contraprestación económica, bien con carácter gratuito. En este caso, la cesión solamentepodrá efectuarse en favor de los Clubes o Asociación de Clubes legalmente constituida, al objeto defacilitarproyectosoprogramasdepromocióndelpatinaje.
TÍTULOTERCERO
CAPÍTULOI:Delaprevencióndelaviolenciaenlosespectáculosdeportivosdepatinaje
SecciónPrimera:Responsabilidad.
Artículo104
Tal y como señala el artículo 63 de la Ley 10/1990 del Deporte, las personas físicas o jurídicas queorganicencualquiercompeticiónoespectáculodeportivo,asícomo losclubesqueparticipenenellos,están sometidos a la disciplina deportiva y serán responsables, cuando proceda, por los daños odesórdenesquepudieranproducirse.
Artículo105
Los organizadores o clubes locales, deberán comunicar a la F.C.M.P. con antelación suficiente, laidentificación de las actividades que consideren de alto riesgo, para que ésta lo pueda trasladar a laautoridadgubernativa.
SecciónSegunda:MedidasdeSeguridad.
Artículo106
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Con independencia de las medidas que puedan adoptarse para cada caso concreto, como medidasbásicas,elorganizadoroclublocalvelarápor:
Adecuadosistemadeventadeentradas.Separacióndeaficionesrivalesenzonasdistintasdelrecintodeportivo.Control de accesos para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.Cumplimientodelosartículos66y67delaLey10/1990delDeporte.
CumplimientodelReglamentodeespectáculospúblicosdeaplicaciónenlaComunidadAutónomadondesecelebrelaactividad.
Artículo107
Los Comités Autonómicos de cada especialidad podrán fijar lasmedidas concretas de seguridad queestimenoportunas,alestablecerlasBasesdeCompeticióncorrespondientes.
TÍTULOCUARTO
CAPÍTULOI:DelcontroldesustanciasymétodosprohibidosenelPatinaje.SeguridadenlaprácticadelPatinaje.ControldeFeminidadyMasculinidad.
SecciónPrimera:Controldesustanciasymétodosprohibidosenelpatinaje.
Artículo108
Todos los deportistas con licencia de ámbito autonómico y homologada por la R.F.E.P. podrán serobligadosasometersea loscontrolesquesedeterminenparacomprobarquenoutilizansustanciasogruposfarmacológicosprohibidosporelC.S.D.,C.I.O.,F.I.R.S.oC.E.R.S.,durantelascompeticionesofueradeellas,arequerimientodelaR.F.E.P.
LosanálisisdestinadosaladetecciónocomprobacióndeprácticasprohibidasseránloshomologadosporlaComisiónNacional“Anti-dopaje”delC.S.D.
SecciónSegunda:SeguridadenlaPrácticadelPatinaje.
Artículo109
Conindependenciadeotrosaseguramientosespecialesquepuedanestablecerse,todoslostitularesdelicenciadepatinajequeparticipenencompeticionesoficialesdeámbitoestataldeberánestarenposesióndelseguroobligatorioqueprevéelartículo59.2delaLey10/1990delDeporte,alefectodecubrirlosriesgosparalasaludderivadosdelaprácticadeestedeporte.
SecciónTercera:Controldefeminidadymasculinidad.
Artículo110
Losdeportistasdebenparticiparenlacategoríaquelesseapropiaporsusexoy,enconsecuencia,podránsersometidosalcontrolcorrespondiente,previanotificaciónconunaantelaciónmínimade15días.
TÍTULOQUINTO
CAPÍTULOI:DelRégimenEconómicodelasCompeticiones.SecciónPrimera:PrincipiosGenerales
FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo
V45059292Tlf.:925227800
Email:[email protected]
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Artículo111
Deacuerdoconlosprincipiosrectoresdelaley10/1990delDeporte,losclubesydeportistasparticipantesen lasactividadesde laF.C.M.P.debencontribuirasusostenimientoen la formaproporcionalquesedetermine.
SecciónSegunda:GastosArbitrales.
Artículo112
El importe de los derechos arbitrales de cada competición será fijado por la AsambleaGeneral de laF.C.M.P.,porperíodosmáximosdecuatrotemporadasymínimosdeuna.
Artículo113
Losgastosarbitralescorreránporcuentadelosparticipantesenlacompeticióndequesetrate.
Encasosexcepcionales,enatenciónalfomentoydesarrollodelpatinajedebase,laAsambleaGeneralpodráatribuirpartededichosgastosalaF.C.M.P.
SecciónTercera:Derechosporlicencias.
Artículo114
Anualmente,laAsambleaGeneraldelaF.C.M.P.fijarálascantidadesquelamismadebepercibirporlaslicencias de los participantes en las competiciones nacionales, correspondientes a los siguientescolectivos:
-Deportistas
-Entrenadores
-ÁrbitrosyJueces
-Delegados
-Auxiliares
Artículo115
Las licencias que se expidan a personas no nacionales de países pertenecientes a la Unión Europea,tendránungravamendeun100%delimportequeseseñaleparalaslicenciasqueseexpidanapersonasnacionalesdepaísesmiembrosdelaUniónEuropea.
SecciónCuarta:CuotasdeInscripciónyotrastasas.
Artículo116
LaAsambleaGeneraldelaF.C.M.P.podráfijarlascuotascorrespondientesalaparticipacióndelosclubesenlascompeticionesoficialesdeámbitoautonómicoque,enningúncaso,englobaránlasrelativasalaexpedicióndelicencias.
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Artículo117
La Asamblea General de la F.C.M.P., podrá fijar tasas destinadas a compensar los gastos de gestiónfederativadedeterminadostrámites.
TÍTULOSEXTO
CAPITULOI:NormasdelascompeticionesdelasdiferentesmodalidadesdelaF.C.M.P.
Artículo118
Lasnormasestablecidaspara lascompeticionesde lasdiferentesmodalidadesde laF.C.M.P.serán lasestablecidasenelReglamentoGeneraldecompeticionesdelaR.F.E.P.
TÍTULOSÉPTIMO
CAPÍTULOI:Disposiciónfinal.EntradaenVigor.LospresentesEstatutosentraránenvigoreldía siguientealde supublicaciónen laSedeElectrónicadelaJuntadeComunidadesdeCastilla-LaMancha
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