1
2
3
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
__________________________________
CAPÍTULO I
PRESENTACIÓN
Artículo 1.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ENTIDAD
TITULAR.
La Residencia ____________________________, sita en ___________,
calle _________________, núm. ___, en adelante “Residencia” es un
Centro socio-asistencial, cuya titularidad pertenece a ________________
_____________________.
Fue creada por __________________ (breve historia).
Artículo 2.- INSPIRACIÓN.
Para el funcionamiento del centro nos inspiramos y basamos en los
siguientes supuestos:
1. La Declaración de los Derechos Humanos.
2. Las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
3. La Doctrina de la Iglesia Católica.
4. La Doctrina Vicenciana.
5. Los Estatutos de la Fundación.
6. Las normas legales vigentes dictadas por los entes de la
Comunidad Autonómica que tiene potestad para
emanarlas.
7. Las Leyes del Estado Español.
4
Artículo 3.- FINALIDAD
Su finalidad es garantizar una atención integral (bio-psíquico-social y
espiritual) a la persona mayor, teniendo en cuenta su grado de dependencia,
en un ambiente positivo, para que viva su vida en plenitud, según el
Carisma Vicenciano.
CAPÍTULO II
IDEARIO
Artículo 4.- ESTILO Y CRITERIOS
Las Hijas de la Caridad prestan su atención a los mayores, dentro de la
misión de la iglesia. Se inspiran en el espíritu y criterios de su carisma
específico.
Están abiertas y colaboran con el personal laboral y voluntario, cuidando la
dimensión comunitaria de su trabajo, intensificando los vínculos de
“comunión” y proporcionando una formación adecuada, en todos los niveles.
Como Centro Social:
- Anima, coordina y está abierto a las exigencias y
necesidades de los ancianos del entorno.
- Programa la vida del Centro en orden al desarrollo integral
de la persona.
- Promueve un ambiente de convivencia que se caracteriza
por la ayuda mutua, la participación y la corresponsabilidad
de todos en la vida del Centro.
Como Centro Cristiano:
- Actúa con criterios y actitudes cristianas.
- Desarrolla su misión en base a los principios evangélicos
que vitalizan su acción.
5
- Ofrece servicios religiosos católicos, respetando el derecho a la libertad religiosa.
- Defiende el derecho a la vida y promueve la calidad de la misma.
- Trabaja en crear el ambiente propicio donde pueda germinarse, desarrollar y crecer la fe.
Como Centro Vicenciano:
- Opta por los más débiles en su nivel económico, psicológico
y social, o con otro tipo de limitación o carencia.
- Vive el carisma propio en un ambiente de cercanía,
sencillez, confianza, servicialidad y calor humano.
Artículo 5.- VALORACIÓN DE LA PERSONA
Como ser individual:
Se promueve: - La autonomía personal y el respeto a sus derechos. - La seguridad en sí mismo.
Se les apoya y motiva en: - La aceptación de las propias limitaciones. - La capacidad de superación a todos los niveles. - La apertura a los valores de una sociedad en cambio. - El esfuerzo por mantener su equilibrio afectivo.
Como ser social:
Se potencian actitudes de: - Respeto a personas y cosas. - Superación del individualismo. - Diálogo y comunicación. - Participación y colaboración. - Solidaridad y ayuda mutua. - Relaciones familiares y de amistad. - Apertura a las realidades del entorno.
6
Como ser trascendente:
Se fomenta en la persona:
- La alegría de vivir.
- Actitudes de esperanza.
- Sus relaciones personales con Dios.
- Sus vivencias y experiencias de fe.
- Apertura al Dios del amor y la acogida.
CAPÍTULO III
LA RESIDENCIA
Artículo 6.- QUIÉNES LA FORMAN
La Residencia está integrada por los residentes en ella acogidos, las Hijas de
la Caridad, la Dirección y Personal de la Residencia (contratado y voluntario)
que colaboran de forma activa según el ámbito de sus funciones propias.
En cuanto a los familiares de los residentes así como sus representantes,
para aquellos que los tengan, se les facilitará y motivará para que,
conscientes de su responsabilidad, mantengan relaciones cercanas con los
residentes y los incorporen a la célula familiar siempre que sea posible. Se
mantendrá con ellos una relación cordial y se les invitará a participar en las
actividades y en la vida del Centro.
Artículo 7.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Las Hijas de la Caridad son la Entidad Titular de la Residencia y, por lo
tanto, llevan la Dirección Titular de la misma. Junto a ellas, integran los
órganos de gobierno:
- El/la Director/a Gerente.
- Responsables de las diferentes áreas.
Juntos constituyen el Equipo Directivo, según consta en el Reglamento de
la función directiva.
7
Artículo 8.- SERVICIOS DE LA RESIDENCIA
La Residencia ofrece a los usuarios sus servicios a través de las siguientes
áreas:
- Área de servicios generales: servicios propios de la atención
y acompañamiento en las facetas que conforman la vida
cotidiana y de convivencia del Centro (alojamiento,
alimentación, lavandería, limpieza, mantenimiento, etc.).
- Área sanitaria: servicios propios de la planificación y
desarrollo del programa de salud (atención médica y de
enfermería, fisioterapia, control de medicamentos, pautas de
alimentación, condiciones higiénicas, terapia ocupacional, etc.).
- Área social: servicios propios de la organización y desarrollo de
los procesos humanos y sociales de los residentes, en la vida del
Centro y de su entorno, desde las perspectivas individual-
personalizada, grupal y comunitaria, (PAI, animación socio-
cultural, atención psicológica, entrenamiento en las diversas
capacidades, según la valoración del equipo técnico).
- Área religiosa: servicios espirituales y pastorales ofrecidos a
los ancianos residentes desde el más profundo respeto a su
libertad y opción personal.
CAPÍTULO IV
ADMISIONES
Artículo 9.- CRITERIOS.
Los criterios de admisión en la Residencia son los siguientes:
- Tener por lo menos 65 años de edad o, en su defecto,
presentar una situación que haga aconsejable el ingreso en el Centro.
- Serán admitidos por orden de presentación de solicitudes excepto en situación de prioridad social.
8
- La carencia de familiares directos. O en su caso, la
evidencia de una situación familiar conflictiva que impida
la normal acogida y atención del anciano.
- No padecer enfermedad crónica grave o infecto-
contagiosa, ni problemas psicológicos que dificulten su
integración y convivencia en el colectivo.
- Ser enviado, en su caso, por alguno de los entes con los
que este Centro tiene un determinado número de camas
concertadas, sujetándose a las normas que señalan los
conciertos.
Tras el ingreso se permanecerá durante 45 días, como período de
adaptación, con carácter de prueba y sin consolidar la condición de
residente que se considerará firme si transcurrido dicho período no se
aprecian circunstancias personales o alteraciones psico-físicas que
dificulten su adaptación en el Centro.
Una vez transcurrido este período de adaptación, el Equipo Interdisciplinar,
procederá a realizar un Plan de Atención Individualizada (PAI) al residente,
comunicando al familiar y/o representante su situación al momento del
ingreso y su evolución.
En caso contrario se le comunicaría al mismo y/o a sus familiares la
anulación automática del Contrato y el correspondiente cese de la
prestación de los servicios residenciales.
Los ancianos, que previsiblemente posean sus capacidades mentales
disminuidas y tengan familia, deberán acceder a la Residencia con
nombramiento de tutor, previo proceso judicial pertinente.
Artículo 10.- DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la admisión en el Centro es:
- Solicitud mediante instancia, la cual se proporciona en el Centro, y en su caso, por medio de la Trabajadora Social.
- Acreditación de la situación familiar y económica (Certificado de pensión del año en curso, declaración de la renta, etc.).
9
- Certificado médico de su estado de salud física y mental.
Si no se presenta o si se considera oportuno, el médico que
atiende al Centro emitirá el informe. Dicho informe podrá
servir para la solicitud de incapacidad y/o reconocimiento
de la situación de dependencia por las Administraciones
públicas.
- Firma del Contrato en el que se incluye el compromiso
formal de cumplir el RRI por el que se rige la Residencia.
- Fotocopia del D.N.I. y fotografías de carnet.
- Cartilla de la Seguridad Social o de otra asistencia médica,
si la tuviere.
- Cualquier otro requisito que la Dirección considere
necesario.
Artículo 11.- PROTECCIÓN DE DATOS
La finalidad de la recogida de los datos es la de prestar todos los servicios,
siendo los destinatarios de la información.
De conformidad con la Ley 15/1999 de 21 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, se informa de la existencia de un fichero en el
que se encuentran contenidos los datos del residente, para la prestación de
los servicios contratados. Los destinatarios de estos datos, será el propio
centro residencia, las administraciones Públicas cuando así lo establezca la
legislación vigente, y las farmacias suministradoras de medicamentos al
centro residencial.
Los residentes o representantes legales, tienen la posibilidad de ejercer los
derechos de acceso, rectificación o cancelación, de conformidad con
aquello dispuesto al respecto en la legislación aplicable.
Los titulares de los datos autorizan expresamente al Centro para el
tratamiento de aquellos datos personales con las finalidades expresadas y
otorgan su consentimiento inequívoco para que el Centro, con las medidas
10
de seguridad establecidas, procese los datos por sí mismo, o a través de las
personas e instituciones que designe y que lleven a término la gestión o
tramitación de los datos.
Al mismo tiempo se solicitará su consentimiento para obtener la imagen
fotográfica del usuario, en todas las actividades que realice el Centro,
respetando siempre su buena imagen e intimidad.
CAPÍTULO V
EL CONTRATO
Artículo 12.- PROCEDIMIENTO.
1. Se formalizará un Contrato entre la Dirección del Centro, el
interesado/a residente, el familiar-responsable y/o el representante
legal o voluntario del residente, en el que se regularán todos los
aspectos de la relación, desde el momento del ingreso hasta la baja
en la Residencia
2. El Contrato contiene los siguientes datos:
- Filiación del residente y familiar o responsable, o
representante legal.
- Datos identificadores o, en su caso, capacidad suficiente
debidamente acreditada para dicho acto del familiar o
responsable, o representante legal.
- Los pactos oportunos entre la Residencia, el residente, el
familiar-responsable y/o el representante legal o voluntario
del residente, según quedan explicitados en dicho Contrato.
- La firma del Contrato servirá de acuse de recibo del
presente reglamento.
2. En el caso de que el/la interesado/a, no pueda firmar, por
imposibilidad física o psíquica, será obligatoria la firma de un
familiar-responsable, que podrá actuar como representante legal o
11
voluntario. Si la incapacidad estuviere declarada judicialmente será
necesario la firma del tutor del residente.
4. Si no supiera firmar, colocará su huella dactilar en el lugar de la
firma ante dos testigos que firmarán debajo de la impresión
dactilar. Caso de no saber firmar el familiar-responsable y/o el
representante legal o voluntario, se procederá de idéntica forma
que con el residente.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13.- PRECIO
1.- Precio de la plaza.-
Los precios por la prestación del servicio vendrán establecidos en función
del grado de dependencia y del tipo de habitación que ocupe el usuario.
2.- Forma de pago.-
El pago del citado importe deberá materializarse mediante domiciliación
bancaria estableciéndose la siguiente referencia bancaria a los efectos de
cobro de las mensualidades, sin perjuicio de que la presente domiciliación
pueda sufrir variaciones en el futuro: Banco/ Caja etc…
3.- Actualización anual del precio del servicio:
A partir de la segunda quincena del mes de noviembre se comunicará las
nuevas tarifas del año siguiente. El incremento del precio mensual nunca
será:
a) Inferior al incremento experimentado por el índice General
Nacional de Precios al Consumo Interanual, tomando como base el
correspondiente al mes de noviembre.
12
b) Superior al incremento experimentado por el índice General
Nacional de Precios al Consumo Interanual más dos puntos,
tomando como base el correspondiente al mes de noviembre.
4.- Revisión del precio:
El precio se revisará en los siguientes supuestos:
a) Por el cambio de habitación (individual o doble).
b) Por la modificación en el grado de dependencia del usuario,
constado bien sea a través de la correspondiente resolución
administrativa, bien de oficio por la propia dirección del Centro,
previo el correspondiente informe del servicio médico de la
Residencia.
c) Por el incremento de las tablas retributivas del convenio laboral
que resulte de aplicación al personal del Centro bien sea por la
aprobación de un nuevo convenio, bien sea por la actualización de
dichas tablas. En dicho supuesto el precio se incrementará en el
mismo porcentaje en el que se hayan incrementado las tablas
salariales.
Artículo 14.- PLAZAS PRIVADAS.
Los residentes con contratos privados se sujetarán a las siguientes normas:
1. Quienes carezcan de ingresos fijos mensuales, pero
perciban rentas o posean capital determinado, entregarán
mensualmente la cantidad que se estipule.
2. Quienes no posean medios económicos y tengan
familiares con posibilidades, abonarán asimismo la
cantidad que se determine, según las posibilidades.
3. Quienes tengan bienes inmuebles y no tengan familia ni
ingresos, ni liquidez efectiva, firmarán un acuerdo en el
que se especifiquen las condiciones y modo de pago.
4. La forma de pago se efectuará por transferencia.
5. En el precio pactado estarán incluidas las siguientes
prestaciones:
13
- ALOJAMIENTO, es decir, uso de la habitación
ya sea individual o compartida, de las áreas del
Centro y del mantenimiento y limpieza de las
referidas zonas.
- PENSION COMPLETA; comprende desayuno,
almuerzo, merienda y cena.
- ATENCION SANITARIA Y CUIDADOS
PERSONALIZADOS.
- UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS e
instalaciones que la Residencia posee.
- LAVADO Y PLANCHADO de la ropa personal.
- CUIDADO de la salud que cada residente
precise.
- ENTRENAMIENTO en habilidades personales y
sociales.
- ATENCIÓN A LAS NECESIDADES BÁSICAS
de la vida diaria de los ancianos, tales como
higiene personal y movilidad.
6. No serán cubiertos por las aportaciones económicas y
correrán por cuenta de los residentes:
- Las llamadas telefónicas.
- Los gastos médicos, entendiendo por tales:
medicinas, igualas, gastos extraordinarios
ocasionados por enfermedad o incapacidad que
requieran un servicio especial
- Servicio de peluquería, podólogo, sepelios.
- Servicios de cafetería y personas invitadas.
- Desplazamientos y/o estancias realizadas fuera del
Centro Residencial y la adquisición de artículos de
uso personal, higiene, vestido etc, así como los
gastos efectuados voluntariamente por él.
7. En el supuesto de que los recibos de estancia mensual
resultaran impagados, se pasarían al cobro, por segunda
vez, a la persona responsable o representante, con el
objeto de regularizar tal situación. El supuesto de nuevos
14
impagos hasta un total de tres, dará derecho a la rescisión
del Contrato por parte de la Residencia, requiriendo al
familiar y/o responsable para que se haga cargo del
residente lo antes posible.
8. Caso de producirse la baja por fallecimiento del residente
entre la primera quincena del mes, se procederá a la
devolución hasta final de mes a los herederos del
residente, sin perjuicio del cobro de la misma por
cantidades adeudadas a la Residencia. Si dicho
fallecimiento se produjera en la segunda quincena del mes
los honorarios de la residencia se habrán devengado
íntegramente por todo el mes, por lo que no procederá
devolución alguna.
Tampoco generará derecho a devolución alguna las bajas
voluntarias producidas por el residente, su familiar-
responsable y/o su representante, en el transcurso del mes
cuya aportación económica ya haya sido efectuada.
Artículo 15.- PLAZAS CONCERTADAS CON ORGANISMOS
PÚBLICOS.
Los residentes que ocupen camas concertadas con entes determinados
entran dentro de los presupuestos que dichos conciertos señalan, y se les
aplicará las exigencias que los mismos marquen.
Disfrutan de los mismos servicios y prestaciones que en las plazas privadas.
Artículo 16.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
En cualquier caso, y sin perjuicio de otras consideraciones, si el residente
estuviera pagando una tarifa inferior a la real por sus circunstancias
económicas y personales, la cantidad que falte por abonar hasta la tarifa real,
tendrá la consideración de deuda del residente a favor de la Residencia. En
este sentido, las partes intervinientes en el Contrato o sus sucesores, firmarán
semestralmente un documento de reconocimiento de deuda generada durante
15
el año natural por dichas diferencias en el precio, el cual acumulará las
deudas de años anteriores.
La Residencia se compromete a no ejecutar la deuda contra el residente si no
cambian las circunstancias que supusieron las causas por las que se contrajo.
El familiar-responsable y/o su representante legal, judicial o voluntario,
responderá solidariamente del impago de las deudas que este genere a favor
de la Residencia si mejora la situación económica del residente o de la
unidad de convivencia.
Artículo 17.- LEY DE DEPENDENCIA
Los residentes podrán recibir las aportaciones practicadas por las
administraciones públicas (General, Autonómica y/o Local) que le sean
concedidas, de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2006 de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, así como a la normativa
complementaria, al igual que otras aportaciones realizadas por entidades
públicas o privadas a su favor.
Será obligatoria la solicitud de dicha aportación cuando la tarifa asignada
en el Contrato no alcance a la tarifa real (coste real de la plaza).
Cuando la cantidad concedida sumada a la tarifa asignada no supere a la
tarifa real, ambas cantidades deberán ser entregadas íntegramente a la
Residencia. Si, por el contrario, la suma de las dos cantidades supera a la
tarifa real, se reducirá la tarifa inicial asignada.
CAPÍTULO VII
AUSENCIAS
Artículo 18.- PROCEDIMIENTO.
1.- En caso de ausencia voluntaria, vacaciones, etc. no superior a
16
60 días anuales, se reservará la plaza, pero la Residencia podrá
cobrar el precio de la cuota mensual en concepto de reserva de
plaza, pagándose por adelantado. Igualmente podrá descontarse el
gasto de la alimentación en función del contrato firmado.
2.- Las ausencias forzosas transitorias, por internamiento en el
centro sanitario o convalecencia, comportarán la reserva de
plaza sin límite de tiempo. Se entenderá por ausencia a partir
de 5 días ininterrumpidos sin ocupar la plaza.
3.- Las ausencias y la impuntualidad a los horarios comunes
establecidos, suponen la renuncia a los servicios residenciales
correspondientes.
CAPÍTULO VIII
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
Artículo 19.- HORARIO
La vida de la Residencia se desarrollará en un clima de libertad y de respeto
a la persona por lo que no habrá otras limitaciones que las derivadas de
estos principios y del cumplimiento de los horarios internos establecidos
para el normal funcionamiento de los servicios residenciales.
Apertura del Centro: 8:00 horas
Cierre del Centro: 21:00 horas
Dado el carácter de servicio permanente que efectúa la Residencia, su
horario de funcionamiento es continuo, las 24 horas al día; si bien a fin de
garantizar el descanso de los residentes, se ruega a los familiares y amigos
abstenerse de efectuar visitas a partir de las 20:00 horas hasta las 10:30
horas de la mañana. Por prescripción facultativa, pueden alterarse estos
horarios para los residentes que así lo necesiten.
17
En caso de tener previsto el residente llegar tarde al horario señalado,
deberá notificarlo para ser atendido a su regreso.
Artículo 20.- RÉGIMEN DE VISITAS:
Las visitas a los residentes, en las habitaciones o fuera de ellas, se
realizaran respetando los momentos de descanso y las horas de las comidas.
Los visitantes deberán comunicar su entrada y salida en la recepción de la
Residencia.
Las visitas deben respetar las instalaciones, las actividades de la Residencia
y su Reglamento interno. Así como el resto de los residentes.
En determinadas ocasiones y en beneficio de la salud del residente, el
Equipo Sanitario, de común acuerdo con la familia, puede restringir las
visitas.
En caso de enfermedad o proceso terminal, la familia o tutor puede
permanecer en el Centro todo el tiempo que desee.
Artículo 21.- RÉGIMEN DE SALIDAS
Las salidas de la Residencia deben comunicarse en recepción, así como la
hora prevista de vuelta, debiendo ser autorizadas por la Dirección las
ausencias de duración continuada.
Se podrán limitar las salidas cuando exista autorización judicial, o
consentimiento familiar o prescripción médica favorable a dicha limitación
por beneficios del usuario.
Artículo 22.- USO DE LAS HABITACIONES
La habitación que se ocupa, es el lugar de la Residencia que el residente
puede considerar más suyo y más íntimo y, por eso, puede decorarlo a su
gusto y con sus objetos más queridos (fotos, cuadros...), pero ha de tener en
cuenta, que la titularidad de las habitaciones corresponde en todo momento
a la Residencia, no adquiriendo los residentes derecho alguno sobre las
18
mimas, teniendo en cuenta que sus derechos los adquiere respecto a una
plaza y no a una habitación.
Las habitaciones no deberán permanecer cerradas con llave durante la
noche, ya que podría ser peligroso en caso de urgencia.
Siendo esencial mantener las adecuadas condiciones de seguridad en toda
la Residencia y especialmente en las habitaciones, los residentes se
abstendrán, por los riesgos que implican, de realizar en las mismas las
siguientes actividades:
Cocinar o calentar alimentos.
Fumar.
Utilizar velas, infernillos, estufas, planchas o cualquier
aparato que ocasione riesgo de incendio.
Artículo 23.- CAMBIO DE HABITACIÓN
La Dirección de la Residencia con el asesoramiento del Equipo
Multidisciplinar se reserva la capacidad de cambiar de habitación a los
residentes si así lo requieren criterios de organización, convivencia o salud,
quedando reservadas las individuales para aquellos residentes que tengan
necesidades especiales, a juicio de la Dirección.
Artículo 24.- TENENCIA DE ENSERES PERSONALES Y
ANIMALES La colocación de muebles personales, televisores, aparatos de música, etc.
añadidos al equipamiento propio de las habitaciones, así como la tenencia
de animales, precisa una autorización previa de la Dirección y en cualquier
caso será facultad de la misma conceder o denegar tal autorización.
Artículo 25.- TENENCIA DE ALIMENTOS O MEDICA-
MENTOS
Los residentes no podrán guardar en su habitación ningún tipo de
19
medicamentos ni alimentos, a excepción de golosinas, caso de no ser
diabéticos. Se ruega a los familiares y amigos que no entreguen a los
residentes alimentos no controlados por el personal sanitario del Centro.
Artículo 26.- ROPA DE CAMA
La Residencia facilita ropa de cama para uso personal, los residentes se
abstendrán de utilizar sábanas y toallas propias.
Artículo 27.- LIMPIEZA DE LA HABITACIÓN
La habitación se limpiará al menos una vez al día, momento en el que se
hará la cama.
Durante los horarios que se establezcan para la realización de la limpieza de
las habitaciones, los residentes deberán abandonar las mismas, salvo en el
caso de que su estado físico no lo permita, en cuyo caso, los servicios
médicos del Centro adoptarán las medidas oportunas.
Artículo 28.- SEÑALIZACIÓN DE LA ROPA
En el momento del ingreso, el residente traerá la ropa que se la haya
indicado, adecuada a sus caracteristicas y necesidades, procurando que sea
apta para ser lavada en lavadora industrial.
Toda la ropa de uso personal deberá estar marcada para facilitar su
distribución y evitar pérdidas indebidas, se cumplimentará con el personal
de planta el inventario de la ropa que se le haya indicado en el ingreso.
Renovará su vestuario con la frecuencia necesaria y la ropa repuesta deberá
estar igualmente marcada. Los arreglos necesarios (bajos descosidos,
botones, roturas, etc.) serán responsabilidad de la familia.
Artículo 29.- COMEDOR
Las comidas se sirven en el comedor excepto la merienda que se hace en el
20
salón respectivo. Solo en caso de enfermedad, se servirán las comidas en
las habitaciones.
La ubicación de los residentes en el comedor dependerá de la valoración
del Equipo Técnico y podrá ser modificado.
Durante las horas de comida solo se permite la entrada al comedor de los
familiares de los residentes asistidos que necesiten ayuda.
Artículo 30.- ATENCIÓN SANITARIA
Se contará con la presencia física de un facultativo en los horarios y días
que se determinen.
La modificación en el régimen alimenticio, la necesidad de guardar cama,
el traslado a la enfermería, la hospitalización, la utilización de medidas de
sujeción o cualquier otra modificación en las actividades ordinarias del
residente se hacen por prescripción facultativa, con el consentimiento del
tutor o familiar.
En el caso de que el residente tenga que acudir a consulta médica, es
imprescindible que vaya acompañado por algún familiar. En el supuesto
que la persona residente no tenga familiares, ni persona alguna que lo
represente, la Dirección del Centro tomará las decisiones pertinentes y se
hará cargo del acompañamiento con cargo al residente.
La Dirección del Centro podrá adoptar decisiones de carácter urgente por
motivos de salud, dando cuenta a la mayor brevedad posible a sus familiares
Si el residente quedara ingresado en un centro hospitalario, será la familia
la encargada de su atención. En el supuesto de que la persona residente no
tenga familiares, ni persona alguna que lo represente, la Dirección del
Centro tomará las decisiones pertinentes y se hará cargo del
acompañamiento con cargo al residente.
Se dará información completa y comprensible al residente acerca de todas las
cuestiones que le puedan afectar (estado de salud, tratamientos o medidas,
servicios, etc.) pudiendo aceptar o rechazar aquello que no desea y dejando
21
constancia del rechazo de alguna medida o tratamiento por medio de la firma
del propio residente o su representante legal o de un familiar de referencia.
Artículo 31.- SERVICIO DE LAVANDERÍA
Sin perjuicio de cuantas informaciones se faciliten por la Residencia al
respecto, deberán tenerse en cuenta en todo caso las siguientes
consideraciones acerca del mantenimiento de la ropa de los residentes:
- Toda la ropa se lava con maquinaria y procedimientos industriales.
- No se lavarán prendas delicadas ni aquellas otras en cuya etiqueta
de fábrica se indiquen condiciones especiales de lavado (lavado a
mano, limpieza en seco, etc.)
- Al no disponer de servicio de limpieza en seco, la Residencia no
podrá hacerse cargo de la limpieza de abrigos, chaquetones,
americanas, trajes, etc.
- El lavado de la ropa de los residentes, suele ser, por lo general,
muy frecuente (a menudo diario), por lo que ha de considerarse
normal el deterioro de las prendas, aconsejándose la reposición
periódica y sistemática del vestuario de aquellos.
Artículo 32.- PROHIBICIÓN DE FUMAR
Fumar es un hábito perjudicial para la salud. Si se fuma, deberá hacerse en
los lugares habilitados para ello, quedando prohibido el consumo de tabaco
en las habitaciones, pasillos, etc.
Artículo 33.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Residencia no se hará responsable de los daños y perjuicios, por
accidente o percance, sufridos por el Residente fuera del Centro, asimismo
no responde de los objetos y valores no entregados expresamente a su
custodia.
22
Artículo 34.- RELACIONES DE LOS RESIDENTES CON
EL PERSONAL
El personal tratará a los residentes con educación, cariño y respeto a su
dignidad personal.
El personal de la Residencia dispone de lugares reservados para su uso
exclusivo; estos no serán utilizados por los residentes.
No se pueden dar propinas o retribuciones a los empleados/as por sus
servicios.
El personal del Centro necesita la colaboración de todos los residentes y de
su familia, que sin duda repercutirá en buen funcionamiento de los
servicios que se prestan, permitiendo así una mejor calidad en cuanto a la
atención de todos.
Artículo 35.- COMUNICACIÓN ÓBITO
En caso de fallecimiento del residente, la Residencia avisará
inmediatamente a sus familiares más allegados, que se harán cargo de todos
los trámites. La Dirección del Centro acompaña a los familiares en este
momento
Artículo 36.- RESIDENCIA DEPOSITARIA
1.- El usuario o el responsable solidario hace entrega al Centro, en este
acto, de su documentación, referida a posibles seguros de decesos
contratados y de la documentación sanitaria para su mejor custodia.
2.- Queda específicamente excluido de este apartado la custodia de
cualquier otro tipo de documentación y en especial la de naturaleza
bancaria tales como chequeras, cartillas de ahorros, certificados de
depósito, certificados de valores, títulos de propiedad, escrituras públicas,
joyas, objetos preciosos etc…documentación y bienes de los que el Centro
declina totalmente su custodia y responsabilidad.
23
3.- En caso de fallecimiento, el Centro llevará a cabo un inventario de los
bienes y efectos personales del usuario que en el momento del
fallecimiento existan en la habitación del mismo. Dicho inventario será
realizado por la Directora o la persona que esta delegue, acompañado
siempre de al menos otra persona perteneciente a la plantilla del Centro y
el responsable solidario.
Artículo 37.- HOJAS DE RECLAMACIONES
La Residencia tiene a disposición de los residentes, responsables o
representantes, hojas de reclamaciones.
Artículo 38.- INFORMACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD
La Dirección de la Residencia tiene la obligación de informar
periódicamente a los usuarios y personal laboral sobre las medidas de
Seguridad y Plan de Emergencia, y a los residentes la obligación de seguir
las instrucciones que se establezcan.
CAPÍTULO IX
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 39 .- DERECHOS DEL RESIDENTE
Todo residente tendrá derecho:
1. A considerar la Residencia como su domicilio, a todos los
efectos, utilizando sus instalaciones, servicios y medios.
2. A la tutela ante las autoridades públicas.
3. A no ser discriminado por razón de sexo, raza, religión,
ideología o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
24
4. Al trato digno por parte del personal de la Residencia y de
los otros residentes.
5. Al secreto profesional sobre los datos de su historia,
social, sanitaria y patrimonial.
6. A la asistencia individualizada y personalizada, acorde
con sus necesidades específicas.
7. A la máxima intimidad posible según las condiciones
estructurales del Centro.
8. A una alimentación adecuada a su edad y estado físico.
9. A la limpieza de sus dependencias.
10. A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho
a recibir visitas de sus familiares y amigos; siempre que
se adapten a las normas del Centro y no perturben la paz
del interesado ni de los otros residentes, evitando el
aislamiento y facilitando la máxima integración social.
11. A salir y entrar del Centro, según sus capacidades físicas y
mentales, siempre con previo aviso a los responsables de
planta.
12. A comer, salvo excepciones por razones de salud, fuera de
la Residencia y pasar días con su familia, avisando
previamente a los responsables.
13. A tener objetos personales en la habitación, en tanto que
no impidan la estética ni el movimiento de la misma.
14. A poder acudir al despacho del Trabajador Social del
Centro cuando necesite asesoramiento, orientación,
consulta o gestión de algún asunto.
15. A poder acudir a la Dirección del Centro para cualquier
25
consulta, sugerencia o queja a formular; y en este último
supuesto poder usar las Hojas de Reclamaciones de la
Residencia, si así lo desea.
16. A que se le facilite la participación en las diferentes
actividades, imprescindibles para conseguir un adecuado
desarrollo y/o mantenimiento psíquico-físico.
17. A la debida información sobre sus asuntos de salud, así
como recibir información general sobre la Residencia y su
normativa, que sea comprensible, suficiente y continuada,
así como manifestar sus sugerencias o reclamaciones,
debiendo ser informados de sus consecuencias.
18. A que sus creencias religiosas e ideologías sean respetadas,
contribuyendo al libre desarrollo de su personalidad.
19. A cesar en la utilización de los servicios de la Residencia,
dándose de baja por su propia voluntad.
20. A participar en los servicios y actividades que se organicen
y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el
desarrollo de los mismos.
21. A utilizar los servicios de otros Centros de atención a
personas mayores, cuando la disponibilidad de los mismos
lo permita y la correspondiente entidad rectora o Dirección
de la Residencia lo acuerde.
22. El ejercicio de los derechos señalados en los párrafos 10 y
19 pueden ser objeto de limitación en virtud de resolución
administrativa o judicial.
Artículo 40.- DEBERES DEL RESIDENTE.
Son obligaciones del residente:
1. Conocer y cumplir las normas establecidas en este
26
reglamento, así como los acuerdos e instrucciones
emanados de la Entidad Rectora y/o Dirección del Centro.
2. Pagar puntualmente el importe de las cuotas estipuladas
por los servicios, o constituir las garantías adecuadas para
el pago que establece la normativa vigente.
3. No ocultar bienes o ingresos que fueren necesarios para
pagar las cuotas establecidas de antemano.
4. Utilizar adecuadamente las instalaciones de la Residencia,
haciéndose cargo de los daños causados por su culpa, tanto
en instalaciones y propiedades de la Residencia como a los
demás residentes.
5. Aceptar el menú, salvo prescripción facultativa.
6. Abstenerse de fumar en las zonas donde expresamente se
prohíbe.
7. Respetar las habitaciones de los demás y no entrar sin el
debido permiso.
8. Evitar todo ruido que pueda molestar a los otros
residentes, sobre todo en horas de descanso.
9. Vestir dignamente y cuidar en lo posible su aseo personal.
10. Adquirir sus prendas de vestir personales y los útiles de
aseo, salvo que su verdadera situación económica se lo
impida; entonces en el Centro alguien se lo procurará.
11. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro
de la Residencia y en cualquier otro lugar relacionado con
sus actividades, observando una conducta basada en el
mutuo respeto, tolerancia y colaboración posibles,
encaminados a facilitar una auténtica convivencia, tanto
con el personal trabajador como con sus compañeros.
27
12. Asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios, por
accidente o percances, sufridos u ocasionados por el
residente fuera del Centro.
13. Usar las instalaciones, equipamientos y zonas comunes del
Centro respetando las actividades del mismo.
14. Comunicar a los auxiliares de planta cuantas anomalías se
observen en el funcionamiento de aparatos, instalaciones,
utensilios, muebles, etc.
15. Participar activamente en las decisiones que afecten a la
vida cotidiana de la Residencia, utilizando los canales
adecuados.
16. Permitir los exámenes médicos que el médico o
responsable sanitario del Centro crea necesario efectuar.
Asimismo serán de obligado cumplimiento las normas y
pautas dadas por el Responsable sanitario en el desarrollo
de sus competencias.
17. Comunicar a la Dirección y responsables de planta todas
sus ausencias del Centro.
18. Adquirir objetos de uso personal como muletas, sillas de
ruedas, andadores, sujeciones necesarias, etc.
CAPÍTULO X
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 41.- PROCEDIMIENTO
1. Los residentes que, por acción u omisión, causen alteraciones o
perjuicios en la Residencia que sean considerados como faltas
serán objeto de la sanción pertinente, que tendrá carácter
administrativo y disciplinario, y se entenderá aplicada con
independencia de las responsabilidades de orden civil o penal
28
reguladas legalmente.
2. Las faltas se clasificarán en muy graves, graves y leves:
a) Faltas muy graves:
- La reiteración de tres o más faltas graves.
- La agresión física y/o psicológica hacia los
residentes, el Director/a y demás personal de la
Residencia.
- Las conductas que afecten gravemente la buena
convivencia hacia los residentes, al Director/a o
demás personal de la Residencia, que impidan la
normal actividad del Centro.
b) Faltas graves:
- La falta de pago del precio estipulado por su
estancia en el Centro, (si el recibo de la estancia
mensual resultara impagado, se pasará al cobro por
segunda y tercera vez, añadiéndole los gastos
ocasionados por la devolución. En el supuesto de
que haya nuevo impago, esto da derecho a la
rescisión del Contrato por parte de la Residencia,
una vez puesto en conocimiento de esto al
residente y a la persona responsable, con objeto de
regular la situación).
- La embriaguez.
- La desidia y abandono de su higiene personal,
negándose a recibir la asistencia del personal del
Centro.
- Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria
de su habitación.
- La tenencia de armas blancas y de fuego que
supongan peligro de agresión hacia la propia
persona o hacia los demás.
- Faltar más de setenta y dos horas de la Residencia
29
sin conocimiento de la Dirección o personal
responsable de la misma.
c) Faltas leves:
- No respetar las normas de funcionamiento del
Centro, siempre que no se halle calificado su
incumplimiento como falta grave o muy grave.
3. Las sanciones que se impondrán a los residentes que incurran
en algunas de las faltas calificadas anteriormente serán las
siguientes:
a) Faltas muy graves:
- Expulsión temporal de la Residencia, a criterio del
Consejo de Dirección.
- Expulsión definitiva.
b) Faltas graves y leves:
- Amonestación verbal o escrita.
4. Para la gradación de las sanciones previstas para la comisión de
cualquier falta se tendría en cuenta las circunstancias personales
del autor responsable, la trascendencia de los hechos, las
manifestaciones de arrepentimiento y la reparación inmediata,
por su parte, de los daños o perjuicios ocasionados.
CAPÍTULO XI
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE
Artículo 42.- BAJA VOLUNTARIA
La baja voluntaria deberá ser anunciada por el residente con un previo aviso de 15 días antes de abandonar su plaza, cursando una solicitud a la Dirección. Deberá firmar la solicitud de baja voluntaria, reconociendo que pierde los derechos de su plaza y recogerá los documentos originales y objetos personales que en su día entregó.
30
Artículo 43.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Además de las causas de rescisión de los contratos establecidos en la Ley, el presente contrato se extinguirá por concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) Por voluntad del usuario o del responsable solidario.
b) Por no haber superado el periodo de adaptación.
c) Por el transcurso del tiempo pactado.
d) Por fallecimiento del usuario.
e) Por sanción disciplinaria.
f) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes.
g) Por padecer alguna enfermedad de naturaleza psíquica o mental
que afecte a su convivencia con el resto de los usuarios o su
permanencia en la Residencia perjudique a su tratamiento.
h) Por la no incorporación una vez finalizado el periodo de reserva
de plaza.
i) Por incumplimiento grave de cualquiera de las estipulaciones
contenidas en el contrato y muy especialmente la falsedad
documental en materia de determinación de la capacidad
económica del usuario.
j) Por la falta de pago, bien sea de dos mensualidades íntegras o de
cuatro mensualidades parciales (sean o no seguidos los
impagos).
Artículo 44.- PROCEDIMIENTO
Cuando se dieran las causas apuntadas en el artículo anterior, la Dirección del Centro lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente, a los que solicitará se abra expediente oportuno.
En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará el cobro, por parte de la Residencia de los gastos ocasionados y pagados efectivamente por las exequias, dado que todos ellos son a cargo del residente.
Los residentes o familiares de aquel residente que cesa en este carácter (por cualquier causa) deberán retirar de la Residencia toda la ropa, objetos personales y bienes de cualquier tipo en el plazo improrrogable de ocho días siguientes a la baja, entendiéndose que, en caso contrario, la Residencia podrá hacer el uso que estime oportuno de dichos enseres.
31
CAPÍTULO XII
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 45.- DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Siendo la finalidad del Reglamento de Régimen Interior la claridad de las normas para un mejor servicio a la persona anciana, está sujeto a posibles cambios que se pudieran dar en las leyes y criterios que lo fundamentan.
El Reglamento de Régimen Interior recoge el conjunto de normas que regulan el funcionamiento y organización de la Residencia y desea la adecuada coordinación de todos los estamentos que lo forman. El presente Reglamento contiene, principalmente, los derechos y deberes de los residentes, las fórmulas de participación de los mismos, y normas relativas a la convivencia.
Teniendo en cuenta que nuestra Residencia desea y facilita una convivencia agradable entre todos los residentes, considerándoles como principales protagonistas, y deseando para ellos, siempre y en cada momento, lo mejor, respetamos su dignidad como persona, sus derechos, el libre desarrollo de su personalidad, tal como nos lo indica nuestra Constitución Española (Cap. 1, Artº 10).
El presente reglamento se dará a conocer a las residentes y al personal de la Residencia, estando a disposición de los mismos en el tablón de anuncios de la Residencia.
Artículo 46.- APROBACIÓN Y CAMBIOS.
Corresponde a la Dirección de la Residencia elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interno por el que la Residencia ha de regirse, así como la revisión o supresión de su articulado o en su caso la elaboración de un nuevo Reglamento.
Enero de 2016
32
Top Related