7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
1/14
La Gaceta
Secretara
de
Industria
omercio
EL
SECRETARIO DE
ESTADO
EN
LOS DESPA
CHOS DE
INDUSTRIA
Y COMERCIO.
En uso de las facultades de que est investido, y en
aplicacin de los Artculos 235 y245, atribuciones 5 y de la
Constitucinde la Repblica.Decreto Ejecutivo No. 02-2006.
AC UER DA:
PRIMERO:
Cancelar por Cesanta ala ciudadana
REINA
LILIANA
MEJA
FAJARDO del puesto de ECONO-
MISTA
1,
de la Secretaria de Estado en los Despachos de
Industria y Comercio.
SEGUNDO:
El presente Acuerdo es efectivo a partir del
primero de julio del ao do s
mil
once y deber publicarse en el
Diario Oficial
"La
Gaceta".
COMUNQUESE
Y
PUBL-
QUESE:
Dado en la ciudad
de
Tegucigalpa, M.D.C., a los tres das
del mesdejunio del a0 2
011
.
JOS FRANCISCO ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO
EN
LOS DESPACHOS DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RICARDO ALFREDO MONTES NJERA
SECREfARIOGENERAL
Secretara
de Industria
omercio
EL
SECRETARIO
DE ESTADO
EN
LOS DESPA
CHOSDEINDUSTRIA Y COMERCIO.
En uso
de
las facultades de
que
est investido, y en
aplicacin de los Artculos 235 y 245, atribuciones 5 y II dela
Constitucin de la Repblica. Decreto Ejecutivo No. 02-2006.
AC UER DA:
.
PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARIO DE JESS
HENRQUEZ CHINCHILLA al puesto de DIRECTOR
2011
No.
GENERAL DE PROTECCiN
AL
CONSUMIDOR
de
la Secretara de Estado en los Despachos de Industria y
Comercio.
SEGUNDO:
El nombrado tomar posesin de su cargo
inmediatamente despus que preste la promesa de Ley y
presente su Declaracin Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
ocho de junio del ao dos mil once y deber publicarse en
el
Diario Oficial La Gaceta". COMUNQUESE Y PUBL-
QUESE:
Dado en la ciudad
de
Tegucigalpa, M.D.C., a los08 das
del mes de junio
del
ao 2011 .
JOS FRANCISCO ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
RICARDO ALFREDO MONTES NJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretara
de
Educacin
El
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA
REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitu
c
in de
la
Repblica en su articulo 153 establece que el Estado tiene
la obligacin de desarrollar la educacin bsica del pueblo ,
creando
al
efecto
los
organismos
administrativos y
tcnicos necesarios dependientes directamente de
la
Secretaria de Estado
en
el
Despacho
de Educacin.
CONSIDERANDO: Que
en el marco de la poltica de
descentral izacin del Estado, la Secretaria de Estado en el
Despacho
de
Educacin
ha considerado
que para
lograr
una
mayor
participacin
en
la
activ
idad
educativa
es
necesario
involucrar
a varios sectores sociales en cada
municipio del pas.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 35
20
lI
publicado
en
fecha veinticinco (25) de
ma
yo de dos
7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
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LaGaceta
milonce(2011), emitilaLeydeFortalecimientoala
EducacinPblicay
la
ParticipacinComunitaria
y,
~
su
Artculo 3ordenaquesureglamentacinserporelPoder
Ejecutivo por medio de la Secretariade Estadoen el
DespachodeEducacin.
CONSIDERANDO:QueencumplimientoalArtculo
41 delaLeydeProcedimientoAdministrativo,elpresente
Reglamento ha sidodictaminado porla Procuradura
GeneraldelaRepblica,medianteDictamenPGR-DNC
029-2011defechaseis(6)dejuliodedos
m l
once(20
11).
POR
TANTO;
En
el
uso de las facultades queest investido yen
aplicacindelosartculos 151, 153,
157,245
numeral
de la Constitucin de la Repblica; 23 y
dems
aplicablesdelaLeydeFortalecimientoalaEducacin
Pblicay
la
ParticipacinComunitaria.
ACUERDA:
APROBAREL SIGU1ENTE:
REGLAMENTODELALEYDE
FORTALECIMlENTOALAEDUCACIN
PBLICA
YLAPARTICIPACIN
COMUNITARIA
TTULOI
DISPOSICIONESGENERALES
CAPTULOI
Dela
finalidad
y
estructura
Articulo
1.
El presenteReglamento contiene las
disposiciones legales, administrativas y tcnicas, que
regulanlaaplicacindelaLeydeFortalecimientoala
EducacinPblicaya
la
ParticipacinComunitariaenla
.respectivajursdiccin.
2011
No.
Artculo 2.- La estructuradeparticipacinComu
nitariaestarconformadade
la
siguientemanera:
a) ConsejoEscolardeDesarrollodelCentroEducativo
(CED);
b) Consejo Municipal de Desarrollo Educativo
(COMDE);
c) ConsejosDistritalesdeDesarrolloEducativo(CDDE);
d) ComisinNacionalparalaCalidadenlaEducacin
Pblica(CONCEP).
Artculo
3.- Para efecto de esteReglamentolos
trminosenunciadosqueacontinuacinsedetallantendrn
elsignificadosiguiente:
a) ConsejosComunitarios de
Desarrollo
Educativo:
Es cada
una
de las instancias de participacin
comunitariaconpersonalidadjurdicaconferidapor
la
ley, las quedebern registrarse en la Secretariade
EstadoenlosDespachosdelInterioryPoblacin,por
mediodelasGobernacionesDepartamentales;cuyas
funcionesyatribucionesestnestablecidasenlaleyy
elpresentereglamento;
b} Consejo Escolar de
Desarrollo
del Centro
Educativo (CED):Instanciadeparticipacindelos
docentes,estudiantes,padresdefamiliaylacomunidad
aniveldelcentroeducativo;
c) Consejo Municipal de
Desarrollo Educativo
(COMDE): Instancia de participacin aniveldel
municipio, quecoadyuva en la gestin educativa,
formulaycoordinalosplanesestratgicosqueapuntan
al logro demetasy m ~ j o r m i e n t o deindicadores
educativos;
d) Consejo Distrital
de Desarrollo
Educativo
(CODDE):
es la instancia
de
participacin que
funcionaenaquellosmunicipiosdondeexistemsde
un DistritoEducativo;
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- . . ,
~ .
Sc'cdon .\ '
J
U N
, s
~ L c - ' l o
:
e) ComisinNacionalparala
Calidadde
laEducacin
Pblica
(CONCEP):
Instancia de participacin,
responsable de asegurar la aplicabilidad de las
normativas,verificarlaaplicacindeloscriteriosde
evaluacinyestablecerloslineamientosgeneralesde
, participacinlocal ynacional,de lamedicinde la
calidadeducativa enelpas,ascomolaasignaciny
.
otorgamientodelosincentivoscontenidosenlaley;
f)
ProyectoEducativode
Centro
(PEC):Es
el
proyecto
marco y macro que cada CentroEducativo debe
construirconlaparticipacindelacomunidad,tanto
actoreseducativosdirectoscomoindirectos;
g) Direccin
General deEvaluacin de
la
Calidad
Educativa(DIGECE):Instanciadelnivelcentralde
la Secretariade Educacin, que evala la calidad
educativaatravsdel SistemaNacionaldeEvaluacin
de
la CalidadEducativa(SINECE);
h) Asociacin
de
Municipios
de
Honduras(AMHON):
Esunaorganizacinqueaglutinalasmunicipalidades
delpas;
i)
PlanEducacin
paraTodos(EFA):Esel planqueel
EstadodeHonduras desarrolla
en
el marco de
la
politica edl!cativa de fortalecimiento a la calidad y
coberturadelaeducacinbsica;
j)
Plan
Estratgico
Educativo
(PEE):Instrumentode
planificacinquerecogelasmetasamedianoylargo
plazo, el
cual se ejecuta
a
travs de
los
planes
operativosanuales(POA);
k) Visin
de
Pas:Eselestablecimientodeprincipios,
objetivos, metas y lineamientos estratgicos que
debern seralcanzadas durante los prximossiete
periodosdegobierno(2010-2038);
1) Plande
Nacin: Son loslineamientosestratgicos,
o,bjetivoseindicadoresquemararnlasprogresivas
responsabilidadesdelosprximostresgobiernosen
tomoalaVisindePas(2010-2022).
U on
DELCONSEJO
ESCOLAR
DE
DESARROLLO
DELCENTROEDUCATIVO
CAPITULO1
Dela
Integracin
Artculo4.-ElConsejoEscolardeDesarrollodecada
CentroEducativoestintegradodelamanerasiguiente :
1) UnrepresentantedelasorganizacionesdePadresde
Familiaquienlo preside;
2) UnrepresentantedelconsejodemaestrosdelCentro
Educativo;
3) UnrepresentantedelGobiernoEstudiantildelCentro
Educativo;
4) Unrepresentantedelospatronatosde
la
Comunidad;
5) Unrepresentantedelosbeneficiariosdeprogramasy
proyectossocialeseducativosqueseestnejecutando
enelMunicipio;
6)
Un
representante de las Organizaciones
No
Gubernamentalesquerealizanactividadesrelacionadas
conlaeducacinquetenganpresenciaenla Comunidad;
7)
Al
menos
dos (2) representantes de las iglesias
presentesenelmunicipio,
Artculo5.- El representantede laorganizacinde
PadresdeFamiliaes designadoporlaAsociacindePadres
deFamilia,quienconvoca alosdemsrepresentantes
debidamenteacreditadosqueintegranel ConsejoEscolar
deDesarrollodelCentroEducativo,
Artculo6.- Acreditados los representantes que
conformanelConsejoEscolardeDesarrolloseprocede
7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
4/14
,L,
Gaceta
e) ComisinNacional
para
la
Calidad
dela
Educacin
Pblica
(CONCEP):
Instancia de
participacin,
responsable de
asegurar
la aplicabilidad de
las
normativas,verificarlaaplicacindeloscriteriosde
evaluacinyestablecerloslineamientosgeneralesde
, participacinlocalynacional,delamedicindela
calidadeducativaenelpas,as
como
laasignaciny
otorgamientodelosincentivoscontenidosen
la
ley;
f)
P r ~ y e c t o
Educativo
de
Centro(pEC):
Es
l
proyecto
marco y
macroque
cada Centro
Educativo
debe
construirconlaparticipacindelacomunidad,tanto
actoreseducativosdirectoscomoindirectos;
g)
Direccin General
deEvaluacin
de
la
Calidad
Educativa(DIGECE):Instanciadelnivelcentralde
la Secretaria de Educacin, queevala la calidad
educativaatravsdelSistemaNacionaldeEvaluacin
dela CalidadEducativa(SINECE);
h) Asociacin
de
Municipios
de
Honduras(AMHON):
Esunaorganizacinqueaglutinalasmunicipalidades
delpas;
i) PlanEducacinparaTodos(EFA):
Es
elplanqueel
EstadodeHonduras desarrolla en el marco de la
polticaedllcativa de fortalecimiento a lacalidad y
coberturadelaeducacinbsica;
j) PlanEstratgicoEducativo
(PEE):
lnstrumentode
planificacinquerecogelasmetasamedianoylargo
plazo, el cual
se
ejecuta
a
travs de
los planes
operativosanuales(POA);
k)
Visinde
Pas:
Esel establecimientodeprincipios,
objetivos,
metas
y lineamientos
estratgicos
que
debern ser alcanzadas durante los prximos siete
periodosdegobierno(2010-2038);
-7'JC r t
.
~ c c ~ i , n A
Acucnh .s y
L l ) ~ s
2011
No,
6
1)
Plan
de Nacin: Son loslineamientosestratgicos,
o,bjetivoseindicadoresquemararnlasprogresivas
responsabilidadesdelosprximostresgobiernosen
tornoalaVisindePas(2010-2022),
TTULOn
DELCONSEJOESCOLAR
DE
DESARROLLO
DEL
CENTRO
EDUCATIVO
CAPTULO1
DelaIntegracin
Artculo
4.- ElConsejoEscolardeDesarrollodecada
CentroEducativoestintegradodelamanerasiguiente:
1) Un
representantedelasorganizacionesdePadresde
Familiaquienlopreside;
2) UnrepresentantedelconsejodemaestrosdelCentro
Educativo;
3)
UnrepresentantedelGobiernoEstudiantildelCentro
Educativo;
4) Unrepresentantedelospatronatosde la Comunidad;
5)
Unrepresentantedelosbeneficiariosdeprogramasy
proyectossocialeseducativosqueseestnejecutando
en
el Municipio;
6)
Un
representante de
las Organizaciones
No
Gubernamentalesquerealizanactividadesrelacionadas
conla educacinquetenganpresenciaen la Comunidad;
7) Almenos dos (2)
representantes
de las iglesias
presentesenel municipio.
Artculo5.- El representantedelaorganizacinde
PadresdeFamiliaesdesignadoporlaAsociacindePadres
deFamilia,quienconvoca alosdems representantes
debidamenteacreditadosqueintegranel ConsejoEscolar
deDesarrollodelCentroEducativo.
Artculo6.- Acreditados los representantes que
conformanelConsejoEscolardeDesarrolloseprocede
7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
5/14
a elegir democrticamente la Junta Directiva de dicho
Consejo en los cargos de Secretario, Tesorero, Fiscal y
Vocalas. El cargo de Presidente lo asume de
manera
automtica el representante de
la
Asociacin de Padres de
Familia.
CAPTULO
n
De
las Funciones y Atribuciones
Artculo
7.- Los Consejos Escolares de Desarrollo
de los Centros
Educativos
tienen las
atribuciones
y
funciones siguientes:
1) Participar en la elaboracin y ejecucin del Proyecto
Educativo de Centro (PEC) y, elaborar
su
Plan
Operativo Anual;
2) Apoyar a los docentes
en
la gestin de la calidad del
centro educativo;
3) Velar por
l
uso adecuado de los fondos de la matricula
gratis,
programa
merienda
escolar
y los de otros
programas sociales que se desarrollen en el centro
educativo, en el marco de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Informacin Pblica;
4) Informar
mensualmente
al Consejo
Municipal
de
Desarrollo Educativo (COMDE),
ya
las Autoridades
educativas, sobre el
cumplimiento
del calendario
escolar
y otras
actividades relevantes
del
centro
educativo;
5)
Dar
seguimiento a la efectiva presencia del personal
nombrado en
el
centro educativo,
y
propiciar
la
correcta aplicacin de los recursos tcnicos y
financieros, tomando como referencia
la
infOImacin
facilitada por la Secretara de Estado
en
el Despacho
de Educacin;
6) Velar por el correcto uso de los recursos que se le
transfiera como incentivo para infraestructura escolar,
deportiva, y recursos de aprendizaje;
y,
7) Coadyuvar
al
proceso de transformacin educativa
mediante la aplicacin del Currculo Nacional Bsico
vigente.
, - ~
S l ' C c i I ~
A \ \ : u ~ n . . l ,
2011
No.
Artculo
8.- El Consejo Escolar de Desarrollo del
Centro
Educativo,
apoyar la ejecucin del Proyecto
Educativo de Centro (PEC), de la siguiente manera:
a)
Elaborar propuestas de proyecto educativo, el cual
deber desarrollar
las
dimensiones
Pedaggicas,
administrativas y comunitarias de la educacin;
b) Presentar propuestas de Proyecto Educativo de Centro
(PEC), ante el Conse jo Municipal de Desarrollo
Educativo (COMDE);
c) Integrar al Proyecto Educativo de Centro (PEC) los
proyectos especficos que se
ej
ecu tan en el centro
educativo.
Artculo
9.- El Consejo Escolar de Desarrollo del
Centro Educativo, apoyar la gestin de la calidad del
Centro Educativo, de la siguiente manera:
a)
Gestionar ante las autoridades competentes u otros
organismos, la adquisicin de materiales educativos
que conlleven al desarrollo del cuniculo;
b) Gestionar y coordinar con las instituciones respectivas
el
mantenimiento, reparacin de la infraestructura
fsica de los centros educativos;
c) Fortalecer las capacitaciones de actualizacin para l
personal directivo docente y administrativo de los
centros educativos;
d)
Contribuir a desarrollar las actividades que solicite o
que requiera el centro educativo.
Articulo
10.- El Consejo Escolar de Desarrollo del
Centro Educativo, en el marco de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Informacin Pblica, solicitar a la autoridad
del Centro Educativo informacin mensualmente o cuando
lo requiera el Consejo Municipal de Desarrollo Educativo
(COMDE) y las autoridades educativas a nivel Distrital,
Municipal, Departamental, Central y sociedad en general
sobre:
7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
6/14
La acctH
a) Matriculagratis,programademeriendaescolaryotros
.programas sociales que se desarrollan en el centro
educativo;
b)
Cumplimiento del
calendario escolar
y
otras
actividadesrelevantesdelcentroeducativo;
c) El uso de
los recursos que
se
transfieran como
incentivos para infraestructura escolar, deportiva y
recursosdeaprendizaje;
d) Incentivosotorgadosaalumnos,docentesycentros
educativos.
Artculo
11.- El ConsejoEscolardeDesarrollodel
CentroEducativo,debeconocery darseguimientocon
las autoridades del CentroEducativo, la asistencia del
personalnombrado
en
laInstitucinEducativaparaatender
la
demandaescolar,propiciando
la
correcta
utilizadn
de
losrecursostcrucosyfinancieros.
Artculo12.-
El ConsejoEscolardeDesarrollodel
CentroEducativo,coordinarconelpersonaldirectivoy
docentedelCentroEducativo,accionesquecontribuyan
al
desarrollodelCurrculumNacionalBsico.
TTULo
n
DELCONSEJOMUNICIPALDEDESARROLLO
EDUCATIVO
CAPTULOI
DelaOrganizacin
y
Funcionamiento
Articulo
13.- El Consejo Municipal deDesarrollo
Educativo(COMDE),estintegradodelasiguientemanera:
l. El
Director(a)Distrital de Educacin, quien
lo
presidir;
2. Un 1) representante, rniembro de la Corporacin
Murucipal,electo
en
SesinOrdinaria;
3.
Un(l)
representantedelos Consejos deDirectores
delMunicipio;
- ~ . ~ -
!....
j
eccin A \ t u ~ r t l u s
'
2011 No.
4.
Un(1)
representantedelos GobiernosEstudiantiles
delMunicipio;
5.
Un(1)representantedelaDirigenciaMagisterialdel
municipio,electoporlosColegiosMagisteriales;
6.
Un(1)representantedelasorganizacionesdepadres
defamiliadelmunicipioporruvel educativo;
7.
Un(1)representantedelosPatronatosdelMunicipio,
legalmenteconstituidos;
8. Un(1)representantedelosbeneficiariosdeprogramas
yproyectossocialeseducativosqueseestnejecutando
en
elMunicipio;
9.
Un
(1) representantede
las
Organizaciones
No
Gubemarnentalesqu realizanactividadesrelacionadas
conlaeducacin,quetenganpresenciaenlacomunidad;
10. Dos(2)representantesdelasiglesiaspresentesenel
Municipio,respetandolprincipioconstitucionalde
quelaeducacineslaica;
1I.Un(1)representantedelasuniversidadesconpresencia
en
elMunicipio,silahubiere;
12.Unrepresentantede la Comisin deTransparencia
Municipal;
13.
Un
representantedelosDerechosHumanos;
14.EI
CoordinadorMunicipal de poblacin
o
su
equivalente;y,
15.Un representante de los Maestros Jubilados y
PensionadosdeHondurasdelMunicipio.
Artculo14.- Encadaunodelosmunicipiosdelpas
debedeorgaruzarseun ConsejoMunicipaldeDesarrollo
Educativo(COMDE);y enaquellosmunicipiosquetengan
ms
de un Distrito
Escolar
se organizarnConsejos
DistritalesdeDesarrolloEducativo(CODDE).
Articulo15.- Paraintegrarel ConsejoMurucipalo
DistritaldeDesarrolloEducativo,elDirectorDistritall
7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
7/14
La Gaceta
Municipal convoca a los dems representantes
debidamente acreditados.
Artculo 16.- Acreditados
los
representantes
que
conforman el Consejo Municipal de Desarrollo Educativo
se
procede
a
elegir
democrticamente la Junta Directiva
de dicho
Consejo en
los cargos de Secretario, Tesorero,
Fiscal y Vocalas. El cargo de Presidente lo asume de
manera automtica el Director DistritallMunicipal.
Artculo 17.- Los Consejos Municipales de Desarrollo
Educativo COMDE)
creados, organizados
y en
funcionamiento, antes de la
emisin
de la Ley y este
Reglamento ,
debern
sujetarse a lo establecido en la
misma, dentro del trmino de seis 6) meses.
CAPTULon
De
las
Funciones y Atribuciones
Artculo 18.-
El
Consejo Municipal
de
Desarrollo
Educativo COMDE) tendr las siguientes funciones y
atribuciones:
1.
F
ormu
lar y
coordinar
la elaboracin , ej
ecucin
y
monitoreo del plan estratgico educativo del
Municipio, en
consonancia
con
las
polticas
de la
Secretaria de
Estado en
el Despacho de
Educacin
y
tomando
en
cuenta la planificacin de los Consejos
de
.
Desarrollo Educativo, el cual tendr una duracin de 5
aos;
2.
Conocer
de las iniciativas,
programas
y
proyectos
educativos locales;
3. Brindar
apoyo
a los diversos actores comunitarios que
participan en la educacin;
4.
Contribuir
a
generar,
mantener y difundir
peri
dicamente
la
informaci >n
de los
indicadores
,
educativ
.os:
Cobertura; permanencia, aprobacin,
desercin, reprobacin, repitencia, edades crono
lgicas por grado, rendimiento
acadmico,
etc.;
en
.
,-
Srccin A c u c n l u L 4 . f ; ~
2011
No.
c?ordinacin con las Direcciones Municipales,
Distritales y Departamentales de Educacin;
5. Dar
seguimiento
a los resultados de evaluaciones,
reportes y estadsticas realizados por
la Secretara de
,
Estado en
el
Despacho
de
Educacin
a travs de la
Direccin General de Evaluacin de la
Calidad
Educativa
DIGECE)
as
como
las desarrolladas
por
otras
instituciones
Gubernamentales, No
Gubernamentales, Nacionales y Externos, para incidir
en el mejoramiento de los indicadores educativos;
6.
Solicitar a la
Corporacin
Municipal el llamamiento
cada
ao como mnimo
a dos (2) Cabildos Abiertos,
sobre el tema de Educacin, para discutir los temas
educativos ,
en
los trminos que establece la Ley de
Municipalidades, En uno de ellos se abordar al menos,
lo siguiente:
a.
Los resultados generales
de los indicadores del
desempeo escolar del Municipio, suministrados
por
la Secretara de
Estado en
el Despacho de
Educacin; y,
b. Uf] informe de metas y logros alcanzados, as
como
cualquier
informacin relevante
en
el
marco
de los
objetivos de esta Ley.
7.
Proponer
a la
Corporacin Municipal
la
adopcin
de
medidas'que coadyuven al mejoramento de la calidad
educativa, a travs de las acciones siguientes:
a.
Socializar
con
el Consejo Escolar de Desarrollo del
Centro Educativo programas y proyectos educa'tivos
comunales;
b. Fortalecer a las Direcciones DistritaJes
en
la gestin
educat iva del municipio;
c.
Proponer iniciativas
de
gestin
educativa
(Intercambios, pasantias y otros), congruentes con
http:///reader/full/educativ.oshttp:///reader/full/educativ.oshttp:///reader/full/educativ.oshttp:///reader/full/Acucn.luhttp:///reader/full/educativ.oshttp:///reader/full/Acucn.lu7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
8/14
1
LaGacl'(1 '
los resultados de los indicadores de cadacentro
educativo.
8.
Contribuirconlagestindelasestructurasdeplazas
deloscentroseducativos,dandotrrni tealosinformes
quelosConsejos formulanparaelmejoramientode
laeducacin,deacuerdoalasfunciones,necesidades
yestructurasdeplazasdelcentroeducativo,velando
porelrespetoa loestipuladoen laLeydel Estatuto
delDocenteHondureo;
9. Darseguimiento a la informacin recibida
de
los
Consejos Escolares y/o Consejos
Distritales
y
contribuiralasolucindelosproblemasencontrados
.enelcentroeducativo;
10.Coadyuvaral proceso de transformacineducativa
mediantelaaplicacindelCuniculoNacionalBsico
vigenteydemsinstrumentos;
.Crearunacultura
de
rendicindecuentas
en
funcin
de lasmetas propuestas en losplanesestratgicos,
operativosy lProyectoEducativodelCentroydems
proyectos;mdianteladivulgacindelaadministracin
tcnica y financiera de los programas,proyectos e
incentivosquese otorguen;
12. Promoverlacreacin,sostenibilidadycapacitacin
delosConsejos'DistritalesyEscolaresdeDesarrollo
medianteeldiseo,gestinyejecucindeunPlande
Desarrollo
pe
Capacidadesdirigidaalosmiembrosque
conforman
los
mismos, para for talecer
los
conocimientos
en
aspectos
pedaggicos ,
administrativosycomunitarios,
que
faciliten la
toma
dedecisiones;y,
13.PresentarantelaDireccinGeneraldeEvaluacinde
laCalidadEducativa (DIGECE)de laSecretariade
EstadoenelDespachodeEducacin,suslogros'en
materiaeducativayellistadodeloscentroseducativos
que
cumplen con
el
calendarioacadmico,
el
mejoramientodelrendimientodelosestudiantes y,la
disminucindeladeserciny larepeticinescolar,
-
t
dun .\
Acucn.los
Le i
No.
paraoptaralos incentivosotorgadosporel gobierno
central.
Artculo19.- LosConsejosMunicipalesdeDesarrollo
Educativo(COMDE)debendisearyejecutarestrategias
de comunicacin con los Consejos Regionales de
Desarrolloquegaranticenelmejoramientodelacalidad
educativaydesarrollodelpasanivellocalyregionalpara
a.1canzarlosobjetivoscontempladosenlaVisindePasy
PlandeNacin.
TfU om
DELCONSEJODISTRITALDEDESARROLLO
EDUCATIVO
CAPTULOI
Dela
Integracin
Artculo
20.-
El ConsejoDistrital
de
Desarrollo
Educativoeslainstanciadeparticipacinquefunciona
en
aquellos municipios donde existe msde
un
Distrito
Educativo,yestintegradodelamanerasiguiente:
1) Unmiembro
de laCorporacin Municipal
que
correspondeal DistritoEducativo;
2)
ElDirector DistritaldeEducacin,quienlopresidir;
3) UnrepresentantedelosConsejosdeDirectores;
4)
Un
representante
de
losGobiernosEstudiantiles;
5) Un representantede lasAsociacionesdePadresde
FarniliadelDistri toEscolar;
6)
UnrepresentantedelospatronatosdelDistritoEscolar;
y,
7) Un representante de las Organizaciones No
Gubernamentales
que
operenen el Municipio
que
correspondealDistritoEducativo.
Artculo
21.- Acreditados los representantes
que
conformanelConsejoDistritaldeDesarrolloEducativo
se
procede
aelegirdemocrticamentelaJuntaDirectiva
de dichoConsejo en loscargosdeSecretario,Tesorero,
Fiscal yVocalas. El cargo dePresidente lo asumede
7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
9/14
LaGaceta
manera automtica el DirectorDistrital en su mbito
geogrfico.
Artculo 22.-.La Direccin Departamental de
Educacin convocar a los Directores Distritales del
Municipioendondefuncionemsdeun ConsejoDistrital
de Desarrollo Educativo paraque entreellos elijanal
DirectorDistritalquepresidirelConsejoMunicipalde
DesarrolloEducativo(COMDE).
Artculo
23.-
LosConsejosDistritalesdeDesarrollo
Educativotendrnlasmismasfuncionesyatribucionesdel
ConsejoMunicipaldeDesarrolloEducativo(COMDE),
dentrodesujurisdiccin.
TfULO V
DEL FORTALECThflENTO DE LAS
~ T R U c n m u s D E P R n C W a N
COMUNITARIA
CAPITULO
1
De la
Secretara de
Estado enelDespacho
de
Educacin
i
Artculo 24.- Parafortalecerlacalidadeducativa,la
SecretariadeEstadoenelDespachodeEducacindebe:
.l. Dotara las Direcciones Distritalesconformea los
requisitos
establecidos, los
recursos
humanos,
materiales y
financieros
para el monitoreo y
seguimientodelosfactoresqueincidenenlacalidad
educativa
y
,
demsquelecompetensegnlaLey;
2.
Instruir
alpersonaldelasDireccionesDepartamentales
yDistritalesparagarantizarlacorrectaaplicacindel
curnculo, procedimientospedaggicosy el sistema
paralamedicindelacalidaddelaeducacinensu
contexto,enlosnivelespre-bsico,bsicoymedio;.
3. Apoyarlaejecucin
de
losplanesoperativosdelos
Consejos,quedebernestaracorde conlasmetasde
-
.
cdJI .\
\ c u c r d ~
\ t.
U
':'
.
26
No.
calidadeducativaestablecidasenla VisindePasy
PlandeNacin
y,
compromisosinternacionales;
4. Crear una culturade aplicacin de los estndares
nacionales e internacionales a travs la Direccin
General
,de Evaluacin de la Calidad
Educativa
(DIGECE);
5.
Fortalecerla participacincomunitaria,atravsdela
pginawebdelaSecretariadeEstadoenelDespacho
deEducacinwww.se.gob.hncomounainstanciade
atencinalpblico;
6. Asegurar lacontinua capacitacinde los Directores
Departamentales,
Distrita leslMunicipales para el
cumplimientode lasmetasypropsitosestablecidos
enla LeydeFortalecimientoalaEducacinPblicay
la ParticipacinComunitariaysupresenteReglamento,
atravsdeseminariosytalleres;
7. Elaboraryaplicarlanormativanecesariaparatransferir
recursosfinancierosalosConsejosEscolaresaefecto
deseraplicadoseninfraestructuradelcentroeducativo;
8. Elaborarlaprogramacinpara iniciarelprocesode
descentralizacindel rgimendeadministracinde
personal, tomandocomo referencia la estructuray
ajustandolaorganizacinylasfuncionesdacuerdoa
los procesos y mecanismos demodernizacin del
Estado,VisindePasyPlandeNacinparafortalecer
lasSubGerenciasdeRecursosHumanosDocentesde
lasDireccionesDepartamentales
de Educacin,afin
degarantizarentreotrosbeneficioselpagooportuno
alosdocentesy latransparenciaen
el
manejodelos
recursosfinancieros.
Artculo 25.-
La
SecretaradeEstadoen
el
Despacho
deFinanzascoordinarconlaSecretariadeEstadoenel
Despacho
de
Educacin la
creacin
de
estructuras
presupuestariaspara lospuestosdeasistentes tcnicos
administrativos y su procesode capacitacin,para el
fortalecimiento de las Direcciones Departamentales,
DistritalesyMunicipalesdeEducacin,respectivamente,
http:///reader/full/www.se.gob.hnhttp:///reader/full/www.se.gob.hnhttp:///reader/full/www.se.gob.hnhttp:///reader/full/www.se.gob.hnhttp:///reader/full/www.se.gob.hnhttp:///reader/full/www.se.gob.hn7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
10/14
Seccion A c u ~ r d o s ~ y t
L(\Gaceta
2011
No
quienessedesempearnconexclusividaden
el
cargoa
tiempocompleto
y,
no podrndesempeara
la
vezotras
funcionesdentrodelsistemaeducativonacionalregulado
porla leydelEstatutodelDocenteHondureoydevengar
nicamente el salario correspondiente al cargo
administrativorelacionado.
Artculo 26.- Las autoridades educativas en sus
diferentes instancias, tienen la .obligacin de atender,
investigar y dar trmite a las solicitudes, denuncias y
planteamientos,conformealey,queformulenlosconsejos
creadosenelmarcodelaLeyyelpresenteReglamento.
El incumplimientoa esta disposicin dar lugar a la
deduccinderesponsabilidadcivil,a,dministrativaopenal
quecorresponda.
PTULon
DelosIncentivos
Artculo
27.- Para optar
a los incentivos a
ser
otorgadosporlaSecretariadeEstadoen
el
Despachode
Educacinenfavor
de
losalumnos,docentesycentros
educativos, setomarcomobaselosiguiente:
a)
Cumplimientoconelcalendarioescolar;
b)
Mejoramiento del rendimiento acadmico de los
alumnos conformea lo establecido en
el
Sistema
Nacionalde la Evaluacinde la CalidadEducativa
(SINECE);
c) Disminucindelosndicesdedesercinyrepeticin
escolar.
Artculo28.- Paraotorgarlosincentivosseaplicar
elsiguienteprocedimiento:
1)
Considerar el movimiento de
los
indicadores
educativosdecadaMunicipioapartirdelaentradaen
vigencia
de
'esteReglamento;
2) Se seleccionar anualmentea los municipos que
'
alcancenlosmejoreslogroscualitativosycuantitativos
enbasealcumplimientode los
requisitosestablecidos
enesteArticulo28del presentereglamento,los que
s r ~ n
distribuidos entre
los
Consejos Escolaresde
Desarrollo,paraatender
los
incentivosde
los
alumnos,
docentesycentroseducativos;
3) LaDireccinGeneral deEvaluacinde la Calidad
Educativa,
(DIGECE)
solicitar a los Consejos
MunicipalesdeDesarrolloEducativo(COMDE) la
memoria
de
suslogrosenmateriaeducativay
el
listado
de los
centros
educativos que cumplen
con
el
calendario acadmico, el mejoramiento
del
rendimientodelosalumnos yla disminucindelos
ndicesdedesercinyrepeticin escolar;
4) LaCOlnisinNacionalparalaCalidaddelaEducacin
Pblica,coordinarconlaGerenciaAdministrativade
laSecretariadeEstadoenelDespachodeEducacin,
la transferenciade fondosalos ConsejosEscolares
deDesarrollo,para
el
otorgamientodeincentivos,
\rtculo
29.-
Los
alumnos
de los
mUlllclplOS
seleccionadospodrnserbeneficiadosconlossiguientes
incentivos:
1, Becasdeestudioanivelnacionaleinternacional;
2, Bonos;
3, IntercambiosEducativos;
4, Dotacindeimplementostecnolgicosyescolares;
5, ReconocimientosHonorificosanivellocalynacional;
y,
6, Otrosbeneficiosqueseancreados,
Artculo
30.- Para
otorgar
los incentivos a los
alumnos(as) de los Municipios Seleccionados, sedebe
considerar:
a)
Alumnos(as)conndiceacadmicode
91%-1
00%,que
nogozandeningnbeneficioeconmico,podrnoptar
aunabecadeLps,2,000.00(Dosmil Lempiras)anuales
y/o
dotacin
de
implementos tecnolgicos y
Reconocimientos Honorficos
a
nivel Local
y
Nacional;
http:///reader/full/2,000.00http:///reader/full/2,000.007/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
11/14
L" Gaceta
b) Alumnos(as) con ndice acadmico de 91
%-1
00% de
ltimo ao del nivel medio, podrn optar a beca
universitaria a nivel nacional de Lps. 5,000.00(Cinco
mil Lempiras) anuales o a beca a nivel internacional;
c) Alumnos(as) con ndice acadmico de 85%-90%
podrn optar a bonos, implementos escolares y
reconocimientos honorficos a nivel local;
d) Alumnos(as) destacados en reas especficas de: Arte,
Deporte, Letras, Ciencia y Cultura, entre otras, podrn
participar en intercambios educativos a nivel nacional
e internacional.
Artculo
31.-
Los docentes de los mUntClplOS
seleccionados podrn ser beneficiados con los siguientes
incentivos:
a) Reconocimiento econmico de Lps. 5,000.00(Cinco
millempiras) anuales, los cuales no fornlarn parte
de
su salario ni de sus derechos conforme a Ley;
b) Becas de capacitacin y formacin a nivel nacional e
internacional;
c) Reconocimientos Honorficos a nivel local y nacional.
Artculo 32.- Para optar a los incentivos, los docentes
de los Municipios seleccionados debern presentar una
Constancia de eficiencia profesional de cUlllplirniento de
calendario escolar, mejoramiento del rendimiento de los
alumnos y contribucin al movimiento de los indicadores
. educativos, firmada por el Director del Centro Educativo
. con
el
visto bueno del Consejo Escolar de Desarrollo del
Centro Educativo.
Artculo 33.-
Los
Centros educativos de
los
municipios seleccionados podrn ser beneficiados con los
siguientes incentivos:
a) Recursos financieros para infraestructura escolar,
deportiva, equipo tecnolgico, conectividada internet,
laboratorios, talleres, mobiliario, bibliotecas, libros de
textos, material didctico y otros que sirvan para
mejorar
la
calidad educativa del centro;
-
.,...
..
ScccU O cuerdus y
2011 No.
b) Reconocimiento honorifico a nivel local y nacional.
Artculo 34.- Para otorgar los incentivos a los Centros
Educativos de los Municipios Seleccionados, se debe
considerar:
a) El Consejo Escolar
de
Desarrollo del Centro Educativo
deber presentar ante el Consejo Municipal de
Desarrollo Educativo (COMDE) un proyecto, ,eferido
a infraestructura
escolar
deportiva equipo
tecnolgico, conectividad a internet, laboratorios,
talleres, mobiliario, bibliotecas, libros de textos,
material didctico y otros;
b) El monto del proyecto del centro educativo no deber
afectar los incentivos de los alumnos y docentes.
Artculo 35.- Como reconocimientos honorficos se
otorgarn diplomas, pergaminos, placas, medallas, entre
otros; a Docentes, Estudiantes, Padres de Familia,
Alcaldes Municipales y Centros Educativos que se
des'taquen en las actividades educativas, los que sern
entregados a nivel local por l Consejo Municipal de
Desarrollo Educativo (COMDE) y a nivel nacional pore l
Gobierno Centra!.
Art culo 36.- La Secretaria de Estado en el Despacho
de Finanzas incorporar en el Presupuesto de la Secretara
de Estado en el Despacho de Educacin a partir del ao
fiscal 2012, al menos Lps. 50,000,000,00 (Cincuenta
millones de lempiras) anuales.
Estos recursos sern invertidos exclusivamente en
los
incenti vos y debern incrementarse en base a la demanda
por resultados.
Artculo 37.- La Secretara de Estado en el Despacho
de Educacin'transferir los fondos para los incentivos, a
los Consejos de Desarrollo Escolar de los Centros
Educativos, bajo el siguiente procedimiento:
a)
La Comisin Nacional para la Calidad de la Educacin
Pblica recibir de los Consejos Municipales de
http:///reader/full/5,000.00http:///reader/full/5,000.00http:///reader/full/5,000.00http:///reader/full/5,000.007/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
12/14
La Gaceta
Desarrollo (COMDE) la infolTIlacin requerida para
la
asignacin
y .
otorgamiento
de los
incentivos
contemplados en la Ley y el presente Reglamento, esta
Comisin seleccionar los municipios que clasifican
confolTIle a los requisitos que deternUrta la ley y el
presente reglamento;
b) La Comisin Nacional para
la
Calidad de la Educacin
Pblica informar a los. Cons,ejos Municipales de
Desarrollo Educativo (COMDE) y a los Consejos
Escolares de Desarrollo del Centro Educativo que
han
sido seleccionados y los publicar a
t r ~ s
de los
diferentes medios de comunicacin;
c) Cada uno de los Consejos Escolares de Desarrollo del
Centro Educativo, una vez que haya clasificado, abrir
una cuenta bancaria en
la
sucursal bancaria ms cercana,
registrando
la
firma del presidente y el tesorero de la
junta directiva y, proceder a su vez a realizar el registro
oficial de beneficiarios en el Sistema Integrado de
Administracin Financiera SIAFI;
d) La COmisin Nacional para la Calidad de la Educacin
Pblica informar a
la
Gerencia Administrativa de
la
Secretaria de Estado en el Despacho de Educacin para
que sta solicite a la Secretara de Estado en el
Despacho
de
Finanzas
y
efectu
el
desembolso
respectivo a las cuentas de los Consejos Escolares de
Desarrollo;
e) El Consejo Escolar de Desarrollo del Centro
Educativo proceder, conforme la normativa
administrativa establecida, a distribuir los incentivos
de los alumnos, de los docentes y de los Centros
Educativos para que se ejecute el presupuesto asigrtado
como incentivo en el marco del Plan Operativo Anual;
f)
Los Consejos Escolares de Desarrollo del Centro
Educativo liquidarn los fondos por concepto de
incentivos otorgados, semestral o anualmente de
acuerdo a la legislacin vigente, ante la Gerencia de
Negocios
de
las Direcciones Departamentales;
-
.
-
lT OiO;
Sc cdn
cuerdos y c y ~ : ?
2011 No.
g)
Los municipios podrn optar a los incentivos para el
ao siguiente cuando cuente con
la
liquidacin delao
anterior, debidamente documentados.
Artculo 38.- La Secretaria de Estado en el Despacho
Educacin reconocer en acto pblico a los Consejos
Municipales
de
Desarrollo Educativo
COMDE)
selecciortados, su esfuerzo por mejorar la calidad educativa
en sus muruclplOs.
TTULO V
DE
LA COMISIN NACIONAL PARALA CALIDAD
EN LA EDUCACIN PBUCA
PTULo1
De la
Integracin
Artculo 39.- La Comisin Nacional para la Calidad
de la Educacin Pblica es la instancia de participacin,
responsable de asegurar
la
aplicabilidad de las normativas,
verificar la aplicacin de los criterios de evaluacin y
establecer los lineamientos generales de participacin
local y nacional , de la medicin de la calidad educativa en
el pas, as como la asignacin y otorgamiento de los
incentivos contenidos en la ley
y,
estar integrada de la
manera siguiente:
l. Un miembro de la Secretaria
di:
Estado en el Despacho
de Educacin, a travs de la Direccin General de
Evaluacin de
la
Calidad Educativa (DIGECE), quien
lo presidir;
2.
Un miembro
de la
Secretara
de
Estado en
los
Despachos del Interior y Poblacin;
3. Un miembro de la Asociacin de Municipios de
Honduras (AMHON);
4. Un representante de
las
Instituciones u Organizaciones
No Gubernamentales de reconocida trayectoria en
apoyo a la educacin;
7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
13/14
LaGacela
5.
Un miembrorepresentantedelas organizacionesde
lbspadresdefamiliaanivelllacional;
y,
6. Un miembrorepresentantede la dirigenciamagisterial,
electodelosColegiosMagisteriales.
Artculo40.- ParaintegrarlaComisinNacionalpara
la Calidaddela EducacinPblica,elSecretariodeEstado
en el Despachode Educacin convocar a los dems
representantesdebidamenteacreditados,en un tnninode
.30
dasaprobadoelpresenteReglamento.
Artculo41.- LaComisinNacionalparalaCalidad
delaEducacinPblica,unavezinstituida,funcionarde
fonnapennanentebajolaconduccin deunreglamento
interno.
CAPTIJLoII
DelasFuncionesy Atribuciones
Artculo42.- aComisinNacionalpara
la
Calidad
enlaEducacinPblicatendrlassiguientesfuncionesy
atribuciones:
l. Asegurar la aplicabilidad de las nonnas oficiales
establecidasporlaSecretariadeEstadoenelDespaclIO
deEducacin, respectoala medicinde la calidad
educativaenelpas,atravsdepruebasnacionalese
internacionales,previoelconocimientodelasmismas,
eldiseoyaplicacindeestrategias;
2. Verificarlaaplicacindeloscriteriosde evaluacin
deloslogrosobtenidosenlosMunicipiosyCentros
Educativos,atendiendoalnivel,asuscircunstancias
particularesy/oalazonaqueseevale;
3.
Seleccionarcada ao los municipios
que
hayan
obtenidoloslogrosestablecidosenesteReglamento
referente'alacalidadeducativa,paralaasignaciny
otorgamientodelosincentivosaalumnos,docentesy
centros educativos, confonnea lo estipulado en el
TtuloIVCaptulo delpresenteReglamento;
4. Establecerlos lineamientosgeneralesdeparticipacin
l
7/25/2019 Reglamento de La Ley de Fortalecimiento a La Educacion Publica
14/14
La
Gaceta
,
Artculo
46.- Las Comisiones de Presupuesto I y II
del
Congreso
Nacional se
reunirn
con
la
Secretara
de
Estado en el Despacho de Finanzas para la identificacin
de
Fondos
Nacionales"y/o Extranjeros, recursos
que
sern
destinados para la atencin de requerimientos para
mejorar
la calidad educativa, tales como: adquisicin de mobiliario
, escolar, equipo,
construccin, reparacin
y mejora de
centros educativos y dems relacionados; en el trmino
de 30 das
despus
de aprobado el
presente Reglamento.
Artculo 47.- El Congreso Nacional, la
Secretara
de
Estad\l en Despacho de Educacin, la Secretara de Estado
en
el Despacho d
Finanzas
y la Secretaria Tcnica de
Planificacin y
Cooperacin
Externa, se
encargarn de
operativizar
lo referente a los fondos destinados al
"Proyecto Aprende", el cual
servir
como
incntivo para
los municipios' seleccionados por mejorar la
calidad
educativa,
Artculo
48.- Los
Consejos
Escolares de Desarrollo
del Centro Educativo, los Consejos Municipales de
Desarrollo Educativo (COMDE), los Consejos Distritales
de Desarrollo Educativo y la Comisin
Nacional
para la
Calidad en
la
Educacin Pblica, elaborarn sus respectivos
reglamentos internos.
Artculo
49.- Los miembros de la Junta directiva de
los Consejos Comunitarios de Desarrollo
Equcativo,
durarn dos (2) aos en sus cargos y se desempearnAD
HONOREM, p u d i e ~ d o ser
reelectos o
removidos
y
sustituidos en todo tiempo segn su desempeo,
Al'tculo
50,-
El
personal
docente
actualmente
asignado a las Direcciones Departamentales, Distritales y
Municipales se mantendrn en su cargo hasta que sean
creadas
las
estructuras
de asistentes tcnicos
administrativos ,
Artculo 51. Lo
no previsto
en
el presente
Reglamento
ser resuelto por las mximas autoridades
de
la Secretaria de
Estado
en el Despacho de
Educacin,
a
. - - .
Scccir: A. A ~ u e n . l o . i y ~ ) ~ ~
2011 No.
propuesta de la
Comisin
Nacional para la Calidad en la
Educacin Pblica.
ArtCulo
5.2.-
El presente
Reglamento entrar
en
vigencia a partir de su publicacin en el Diario Oficial "La
Gaceta".
~ d o en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecinueve (19) das del mes de julio
del ao
dos
mil once (2011).
COMUNQUESE Y PUBLQUESE.
PORFIRIO LOBO
SOSA
Presidente Constitucional de la Repblica
SANDRA MARIBEL SNCHEZ
Secretaria
de
Estado en el
Despacho de
Educacin,
por
ley
JUZGADO
DE
LETRAS
DE
LO
C O N T E N a O S O A D ~ V O
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicacin al articulo cincuenta
(50)
de la Ley de la
jurisdiccin
de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y par,a los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho
de marzo del ao dos
m/
diez, interpuso demanda con orden
de ingreso N. 249-11 en esta judicatura
el SEOR
DENIS
ARMANDO
FLORES
SILVA contra del ESTADO DE
HONDURAS;
a travs del Estado de Honduras, a travs de
la Secretara de Obras Pblica, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVl), Para
la
nulidad de un acto administrativo. Que
se
declare la ilegalidad del acto y
la
nulidad del mismo,
Reconocimiento de una situacinjuridica individualizada por
la cancelacin ilegal e injusta de que fue objeto en su puesto
de trabajo y como medida para el pleno restablecimiento de
su decho se le reintegre a su puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones, ms a ttulo de daos y perjuicios, Los
sueldos dejados de percibir desde la cancelacin ilegal de que
fue objeto hasta que con arreglo a derecho quede reintegrado
a su puesto de trabajo, As como los derechos concernientes
al
pago de vacaciones, aguinaldos, dcimo cuarto mes, costas,
quebrantamiento
de
las
formalidades esenciales
del
procedimiento administrativo, Se solicita habilitacin de das y
horas ,inhbiles. En relacin con el Acuerdo de cancelacin
nmero 0229 de fecha 25
de
abril del 2011, emitido por la
Secretaria de Obras Pblica, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI)
MARCELA AMADORTHEODORE
SECRETARIA
25 J. 2011
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