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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

2020

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Escuela España

Curicó

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ÍNDICE

ÍNDICE .................................................................................................................................... 2

I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 3

1.1 FUNDAMENTACIÓN .................................................................................................... 3

1.2 DEFINICIONES ............................................................................................................ 4

1.3 FUENTES NORMATIVAS ............................................................................................ 5

1.3.1 Programas y Planes de Estudio ............................................................................ 5

1.3.2 Decretos de evaluación: ........................................................................................ 5

II. REGLAMENTOS Y NORMATIVAS ................................................................................... 6

2.1 PERIODO ESCOLAR ................................................................................................... 6

2.2 FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN ............................................................... 6

2.3 MECANISMOS DE COMUNICACIÓN DE LAS LOS CRITERIOS Y FORMAS

EVALUATIVAS ................................................................................................................... 7

2.4 CANTIDAD, CALIDAD, PERTINENCIA Y RETROALIMENTACIÓN .......................... 8

2.4.1 Evaluación Diagnóstica y Formativa ..................................................................... 9

2.4.2 Pertinencia de la Evaluación ............................................................................... 10

2.4.3 Retroalimentación y evaluaciones recuperativas ................................................ 10

2.5 REFLEXIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN ................................ 12

2.6 EXIMICIÓN Y EVALUACIONES RECUPERATIVAS ................................................ 12

2.7 CASOS DE PLAGIO, COPIA O INCUMPLIMIENTO ................................................. 13

2.8 REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES .................................................................... 13

2.9 PROMOCIÓN ............................................................................................................. 14

2.10 CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ................................... 15

2.11 COMUNICACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES Y ACOMPAÑAMIENTO AL

ESTUDIANTE ................................................................................................................... 16

2.12 CONSIDERACIONES FINALES .............................................................................. 16

Artículos Transitorios ........................................................................................................ 17

ANEXOS ............................................................................................................................... 19

Protocolo N°1. Aplicación de Recuperativas. ................................................................... 19

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I. INTRODUCCIÓN

1.1 FUNDAMENTACIÓN

Nuestra escuela reconoce en la evaluación un momento de gran importancia toda vez que

involucra uno de los momentos medulares en todo proceso de educación. Se concibe la

evaluación como un proceso de búsqueda de los mejores momentos e instrumentos que

le permitan al estudiante y al docente tomar cuenta del avance en su proceso y de los

métodos y estrategias utilizadas, que se deben ir adecuando a la luz de los resultados de

las instancias de evaluación, la que debe entregar información que permita retroalimentar

el proceso, corregir y finalmente calificar para resolver la situación de un (a) alumno (a) en

un periodo determinado de tiempo.

La evaluación es un aspecto fundamental de la práctica docente, ya que permite realizar

un seguimiento de los aprendizajes que los alumnos van obteniendo.

El proceso de evaluación debe cumplir con los siguientes principios:

a) Es constante y permanente: No se limita a un momento, debe buscar la retroalimentación y la promoción de nuevos aprendizajes.

b) Es un proceso coherente: Se debe adoptar una misma metodología en las clases y en los momentos de evaluación formal.

c) Es prospectiva: Fomenta la reflexión de los alumnos en torno a los elementos que se han entregado en la relación pedagógica.

d) Es contextualizada: Vincula la realidad del estudiante y su contexto socio-cultural con los nuevos aprendizajes.

e) Es flexible: El profesor debe tener en cuenta la situación y circunstancia en las que se desarrolla la evaluación (formal - no formal). Además, debe explicitar los objetivos de la evaluación.

f) Debe ser asistida: Considera el error por parte del estudiante y su posterior o inmediata rectificación.

g) Debe considerar los planos afectivos, creativos y cognoscitivos. h) Se debe incorporar la evaluación diferenciada, especialmente en aquellos alumnos

con necesidades educativas especiales.

La Escuela postula la existencia y el reconocimiento de distintos momentos en el proceso

de evaluación que configuran un proceso, de esta forma se debe potenciar la evaluación

predictiva o diagnóstica, formativa y la sumativa, cada momento de los señalados orienta,

regula y certifica el logro de los aprendizajes y/o habilidades esperadas por parte de los

alumnos(as).

La evaluación en este contexto, será una instancia para aprender, por lo cual entregará

información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los

objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno, de esta forma estará

inserta en el proceso y no será sólo terminal.

La evaluación es un proceso continuo, que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los

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objetivos previstos. Esta se aplica antes, durante, y después de las actividades desarrolladas. En la planificación, es el conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los alumnos, para así, por un lado, poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos pedagógicos necesarios, a través distintas estrategias pedagógicas por parte de los educadores y educadoras. Y por otro lado, entregar información al alumno para favorecer su autorregulación y logro de autonomía. Con esto, la evaluación tiene al menos dos funciones fundamentales:

a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la regulación del profesor y de los estudiantes respectivamente.

b) Una función social o acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad de

informar al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros del sistema educativo. (Se identifica con la calificación)

1.2 DEFINICIONES

Reglamento: Instrumento mediante el cual, el establecimiento educacional establece los

procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los

logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para

que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que

se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Tipos de evaluación: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza,

podrá usarse formativa o sumativamente.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño

de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos

para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-

aprendizaje.

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La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una

calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

Retroalimentación: Es la información entregada al estudiante sobre el desempeño del

estudiante en relación con las metas de aprendizaje. Debe apuntar (y ser capaz de) producir

una mejora en el aprendizaje de los estudiantes, redirige o reorienta las acciones del profesor

o del estudiante para lograr un objetivo, alineando esfuerzo y actividad con un resultado. Esta

retroalimentación formativa puede ser oral, escrita o puede entregarse a través de pruebas o

mediante tecnología digital.

1.3 FUENTES NORMATIVAS

1.3.1 Programas y Planes de Estudio

Decreto Exento Nº 2960/2012. Aprueba planes y Programas de estudio 1° a 6° año Básico.

Decreto Exento N° 628/2016. Aprueba planes y Programas de estudio 7° a 8° año Básico.

Decreto Exento N° 1264/2016. Aprueba planes y Programas de estudio 1° año Medio.

Decretos Exentos N° 1358/2011, N°77/1999 y N°83/2000. Aprueban planes y Programas de estudio 2° año Medio.

Decretos Exentos N° 1147/2015, N°27/1999 y N°83/2000. Aprueban planes y Programas de estudio 3° y 4° año Medio.

Decretos Exentos N° 128/2001, N°344/2002, N°169/2003, N°626/2003 y N°1122/2005. Aprueban planes y Programas de estudio 3° y 4° año Medio formación Diferenciada.

Decreto N° 254/2009. Modifica Decreto N° 220/1998, del Ministerio de Educación, que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la educación media y fija normas generales para su aplicación.

Decretos Exentos 467/2016 y 954/2015 que aprueba plan y programas de estudio para la Formación Diferenciada Técnico Profesional.

Decreto Exento 452/2013 que aprueba las Bases Curriculares para la Formación Diferenciada Técnico Profesional de nivel medio.

Además de todas las normativas y reglamentaciones emanadas del Ministerio de Educación sobre planes y programas de estudio.

1.3.2 Decretos de evaluación:

Decreto N° 67/2018. Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción.

Decreto N° 170/2010. Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales.

Además de todas las normativas y reglamentaciones emanadas del Ministerio de Educación sobre Evaluación y promoción escolar.

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II. REGLAMENTOS Y NORMATIVAS

2.1 PERIODO ESCOLAR

Art. 1. La Escuela España define su periodo escolar de carácter semestral, manteniendo

la coherencia con el calendario regional escolar.

Art. 2. Los educandos serán evaluados en períodos semestrales, mediante un calendario

previamente establecido que deberá ser informado al alumno/a, y a su apoderado

mensualmente.

2.2 FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Art. 3. Durante el año lectivo los educandos tendrán evaluaciones diagnósticas, formativas

y sumativas, las que deben ser expresadas en escala numérica de a 1,0 a 7,0 con un

decimal.

Art. 4. Durante el año lectivo y según su temporalidad, los educandos tendrán las

siguientes calificaciones:

PARCIALES: Son aquellas que van registradas en el Libro de Clases y obtenidas de los

diferentes instrumentos, técnicas o estrategias de evaluación.

SEMESTRALES: Corresponderán en cada asignatura al promedio ponderado de las

calificaciones semestrales y examen cuando corresponda (sin aproximación).

ANUALES: Corresponderá en cada asignatura al promedio aritmético de las evaluaciones

semestrales (aproximando la centésima a la décima).

PROMEDIO GENERAL: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones

anuales obtenidas por el educando en cada asignatura (aproximando la centésima a la

décima)

Art. 5. Los educandos que obtengan un promedio anual de 3,9 (tres coma nueve) en

cualquier asignatura, deberá ser traducido a calificación 4,0 (cuatro coma cero).

Art. 6. En ningún caso se utilizará una evaluación numérica para calificar los aspectos

conductuales y/o de asistencia. Sólo se calificarán numéricamente los objetivos de

aprendizaje expresados en aprendizajes esperados y /o habilidades esperadas.

Art. 7. Las asignaturas con el carácter de talleres serán evaluadas con escala de 1,0 (uno

coma cero) a 7,0 (siete coma cero) y su promedio semestral se considerará como una

calificación más asignada a la asignatura más afín a dicho taller. Por lo anterior la

asistencia y participación de los alumnos/as en dichas actividades será obligatorio.

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Art. 8. La asignatura de inglés de 1º Básico a 8º Básico tendrá carácter de obligatorio, ya

que se encuentra integrado al plan de estudios correspondiente y las calificaciones

incidirán en la promoción.

Art. 9. Las tareas son un complemento de lo visto en clases y en ningún momento pueden

reemplazar los objetivos de aprendizajes trabajados en La Escuela. Las tareas son

evaluaciones formativas a los que puede asignarse un premio académico al estudiante.

2.3 MECANISMOS DE COMUNICACIÓN DE LAS LOS CRITERIOS Y FORMAS EVALUATIVAS

Art. 10. El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa

al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento

de la matrícula.

Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad

escolar mediante comunicación escrita y/o por su publicación en la página web del

establecimiento educacional.

El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos (SIGE)

o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.

Art. 11. Los alumnos deberán ser informados previamente (al menos 1 semana antes)

sobre la fecha, los contenidos, criterios y tipo de instrumento o estrategia de evaluación

que se utilizará. Una vez acordada la fecha no habrá postergación salvo que el logro de

las habilidades no sea conseguido por los estudiantes del curso, en dicho caso se

comunicará a los apoderados por conducto formal la nueva fecha de la evaluación. La

fecha de la evaluación y explicación de los criterios de evaluación será registrada por el

Profesor de asignatura en el calendario del curso en Libro de Clases.

Art. 12. En caso que los estudiantes no comprendan los criterios evaluativos, podrán

solicitar la aclaración respectiva al profesor y posteriormente a la Unidad Técnica

Pedagógica (UTP). Ante situaciones de excepción resolverá la UTP y en caso de

apelación la Dirección del establecimiento.

Art. 13. En cada reunión de apoderados se entregará un calendario de evaluaciones

donde se indica asignatura, contenidos y criterios de evaluación que debe considerar

formas, procedimientos y plazos. Complementario a lo anterior, el último día hábil de la

semana se entregará un calendario de tareas y materiales, los que deben ser de

responsabilidad del apoderado y su alumno de responder a estos requerimientos.

Art. 14: Se entregarán a los apoderados informes de notas en cada reunión de

apoderados, y se entregarán las calificaciones finales de cada semestre y/o anual cuando

corresponda. Además, se entregará un informe de personalidad semestral para evaluar

habilidades blandas de los y las estudiantes.

Art. 15. El profesor Jefe debe realizar al menos una reunión semestral con cada

apoderado. En caso de existir riesgo de repitencia la UTP citará a reunión de proceso con

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los respectivos apoderados donde informará calificaciones, asistencia y el proceso de

acompañamiento realizado por el establecimiento

2.4 CANTIDAD, CALIDAD, PERTINENCIA Y RETROALIMENTACIÓN

Art. 16. El establecimiento certificará las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando

proceda, el término de los estudios de educación básica.

Art. 17. La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala

numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación

un 4.0 con un grado de dificultad de 60%.

Art. 18. Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación

no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos y serán

evaluados con los siguientes conceptos: I (Insuficiente), S (Suficiente), B (Bueno) y MB

(Muy Bueno), los que deberán ser incluidos en las Actas de Registro de Calificaciones.

Art. 19. Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio,

debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan

contempla.

Art. 19. UTP. designará las calificaciones mínimas por asignatura considerando la el plan

de estudios y la naturaleza de la asignatura. La cantidad de evaluaciones debe ser

consensuada con el profesor de asignatura y/o consejo de profesores. El docente podrá

solicitar cambio en la cantidad de evaluaciones con fundamentos técnicos pedagógicos,

siendo la UTP quien oficializará dicho cambio.

Art. 20. En relación a la cantidad de evaluaciones se aplicarán los siguientes criterios:

a) El jefe de la UTP propondrá en el Consejo de Profesores la cantidad mínima de

evaluaciones por asignatura. Los docentes podrán realizar una contrapropuesta

que mediante decisiones técnico pedagógicas podrá modificar la cantidad sugerida

por la UTP.

b) Se realizará al menos una evaluación mensual.

c) El número máximo de calificaciones no deberá exceder de 10 durante el semestre.

d) Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales y otras, según

sea procedente, tanto como la autoevaluación o evaluación participativa. Frente a

situaciones de evaluación de sí mismo (autoevaluación) y evaluación de pares

(coevaluación) la ponderación máxima será 20% de la calificación final.

e) El (la) profesor (a) puede proponer un cambio en la cantidad de evaluaciones,

previa a conversación con la UTP y con argumentos pedagógicos que lo avalen.

Art. 21. Las asignaturas tendrán un promedio ponderado según las habilidades trabajadas

y la cantidad de horas asignadas en la propuesta de Programa del MINEDUC. El examen

tendrá un promedio ponderado de 30% semestral y será obligatorio informar las

asignaturas que decidan aplicar esta evaluación a principios de cada semestre. El

examen se aplicará si se presenta justificación pedagógica. No se realizarán exámenes

anuales.

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Art. 22. Las evaluaciones deben considerar las tres dimensiones del objetivo de

aprendizaje, es decir, el “saber”, el “hacer” y el “deber ser”, asignando un porcentaje a

cada dimensión según el objetivo trabajado.

2.4.1 Evaluación Diagnóstica y Formativa

Art. 23. El propósito de la evaluación diagnóstica es sentar las bases para elaborar

estrategias de acompañamiento para alumnos descendidos y/o actividades

complementarias para alumnos destacados. El instrumento aplicado puede considerar

pruebas estandarizadas, estrategias de evaluación auténtica o cualquier otra que evalúe

los aprendizajes de los estudiantes.

Art. 24. Según los resultados de la evaluación diagnóstica de los estudiantes, el (la)

profesor (a) planificará las metas de aprendizaje por semestre, lo que será evaluado junto

con la cobertura curricular al final de cada semestre.

Art. 25. Las evaluaciones formativas, proporcionan información sobre los avances,

dificultades y niveles de logro de los estudiantes durante el proceso de enseñanza y

aprendizaje, de tal modo que los antecedentes sirvan de base para desarrollar

procedimientos de recuperación, de nivelación o de mejora de los aprendizajes. Las

evaluaciones formativas podrán ser orales o escritas; individuales o grupales; universales

o muestrales, a criterio del profesor.

Art. 26. El profesor de asignatura podrá tener en consideración para tomar decisiones

respecto de aproximaciones a las calificaciones sumativas, oportunidades de

recuperación u otros propósitos propios de la evaluación de logros de aprendizaje. Los

directivos y equipo técnico tendrán la misión de liderar las acciones en caso que las

evaluaciones diagnósticas y formativas proyecten una baja en el nivel de aprendizaje de

los alumnos.

Art. 27. La evaluación formativa será fomentada por la institución a través del trabajo

colaborativo de los docentes por medio de reuniones por Departamento, Ciclo y consejo

de profesores. Los docentes serán considerandos agentes claves en esta etapa, ya que

dicho proceso debe ser integrado en las actividades para el logro de los aprendizajes en

todos los alumnos del establecimiento.

Art. 28. Los estudiantes serán agentes relevantes en la evaluación formativa por medio de

la autoevaluación y coevaluación, que permitirá desde la perspectiva del estudiante,

identificar aspectos descendidos que deben ser considerados por el docente en su acción

educativa.

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2.4.2 Pertinencia de la Evaluación

Art. 29. Las evaluaciones podrán ser trianguladas con la planificación, libro de clases,

texto del estudiante, y producto obtenido en clases, con el fin de garantizar la pertinencia

de la evaluación realizada. Las asignaturas se triangularán al menos 1 vez al semestre.

Art. 30. La cantidad de evaluaciones procedimentales no podrás ser superiores a 2

diarias. Sin embargo, si existe una evaluación de carácter recuperativa, podrán existir

excepcionalmente 3 evaluaciones diarias.

Art. 31. No se considerará como evaluación procedimental para el curso, las evaluaciones

de uno o varios estudiantes cuando éstos cumplan con una evaluación atrasada o

realicen una evaluación recuperativa.

2.4.3 Retroalimentación y evaluaciones recuperativas

Art. 32. Como una instancia más del proceso de aprendizaje, los profesores deben

realizar en la clase siguiente y en conjunto con sus educandos, un análisis de las

evaluaciones realizadas. Todo educando tiene derecho a conocer su calificación dentro

de los siguientes 10 días hábiles de efectuada la evaluación. La prueba aplicada podrá

quedar en poder del alumno.

Art. 33. Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de

reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender las dificultades que

presenten los alumnos. También se deberán desarrollar actividades para atender a los

más aventajados que les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que

se están desarrollando, para ello se podrá recurrir a actividades complementarias de los

libros de texto, guías de estudio, entre otros.

Art. 34. El Profesor debe consignar en el libro de clases todas las calificaciones de una

prueba cuando no exceda el 25% de notas inferiores a 4,0 (cuatro coma cero). En caso

contrario deberá informar a la UTP, quien asesorará en las estrategias a seguir poniendo

especial énfasis en los objetivos y/o habilidades no logradas por los alumnos/as.

Art. 35. Se entenderá como evaluación recuperativa, cualquier instrumento, técnica o

estrategia evaluativa que permita reevaluar el aprendizaje de los estudiantes cuando

éstos hayan obtenido una calificación deficiente. En el caso de las evaluaciones

recuperativas se utilizará el protocolo N°1. “Aplicación de Recuperativas” en anexo de

este reglamento.

Art. 36. Sobre la evaluación diferenciada

a) La evaluación diferenciada es un procedimiento de recogida de evidencia sobre

logros de aprendizaje que supone un ajuste del proceso de evaluación que se

lleva a cabo con los alumnos de NEE.

b) La evaluación diferenciada se aplica a Necesidades Educativas Especiales (NEE),

según lo establecido en el Decreto de Educación N°170. En los casos de NEE

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permanentes, se aplica evaluación diferenciada durante toda la escolaridad. En los

casos de NEE transitorias, se aplica evaluación diferenciada en las asignaturas

donde se presente la dificultad y solo mientras ésta permanezca vigente, por lo

que se requiere acreditar su persistencia al término de cada semestre o

anualmente, según lo disponga la Coordinación PIE en conjunto con la UTP con

información al Dirección del establecimiento para cada caso particular.

c) Los profesionales responsables de proponer los ajustes para la evaluación

diferenciada, son los profesionales integrantes del Programa de Integración, y los

encargados de validar dichas propuestas, comunicarlas al resto de los profesores

y asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de

evaluación diferenciada, son el equipo técnico y directivo del establecimiento.

d) Los profesionales responsables de aplicar las disposiciones establecidas para la

evaluación diferenciada son los profesores de asignaturas. El profesor debe

modificar los instrumentos según las consideraciones del especialista PIE y

elaborará instrumentos apropiados o ajustar las formas de aplicación, según lo

señalado por el equipo técnico del establecimiento. Bajo ninguna circunstancia

pueden realizarse modificaciones a los instrumentos de evaluación ni a las formas

de aplicación de los mismos, por parte de personal no descrito en este artículo.

e) En el caso de obtener calificaciones deficientes, se aplicará el mismo protocolo

que los estudiantes sin NEE.

Art. 37. En relación a los educandos con necesidades educativas especiales (Síndrome

de Déficit Atencional, atraso en la adquisición de la lecto-escritura, dislexia comprensiva,

Síndrome de Asperger, Discalculia, Hiperactividad e Hipoactividad, alteraciones del

lenguaje, Desaptación escolar, bajo rendimiento, baja autoestima, entre otros), se

establece la siguiente secuencia de seguimiento:

a) Detección en el aula por parte del profesor de asignatura y/o profesor jefe. b) Entrevista del Profesor Jefe con el apoderado del niño, para interiorizarse de la

situación que le afecta y complementar con el apoderado “Ficha de Historia Personal del Educando”

c) Derivación del caso a Coordinador de PIE con Ficha de Pesquisaje, quien en reunión con los especialistas realizarán un estudio de caso para su posterior tratamiento, por parte del equipo de PIE, según la necesidad.

d) El Especialista correspondiente informado al Profesor Jefe sobre el seguimiento del caso.

e) El Especialista PIE mantendrá una comunicación constante con el apoderado, semanal, quincenal y/o mensualmente, de acuerdo a los avances del caso, y le solicitará a este, informes de avance emitidos por el especialista, con el fin de tener más elementos de juicio en el tratamiento del educando.

Art. 38. En el caso de estudiantes extranjeros, se aplicará un plan de acompañamiento a

los alumnos que tengan riesgo de repitencia, de manera que el establecimiento se hace

cargo de la diferencia en programas de estudio con otros países.

Art. 39. En el caso de alumnos que por motivos religiosos o culturales no puedan

participar de una actividad, se realizarán trabajos complementarios que evalúen el mismo

objetivo de aprendizaje de la asignatura.

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Art. 40. En el caso de alumnos que presenten problemas médicos, psiquiátricos,

psicológicos o de vulneración social, se realizarán estrategias o instrumentos evaluativos

acorde a su condición, resguardando los criterios evaluativos originales del proceso

evaluativo aplicado al curso.

2.5 REFLEXIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Art. 41. Cada profesor de asignatura deberá entregar al menos 5 días hábiles antes de la

fecha de aplicación el instrumento de evaluación en el formato solicitado por UTP con su

respectiva pauta de corrección, para ser visada antes de aplicarla a los alumnos(as), el

instrumento será visado con el timbre la Unidad Técnica para su posterior fotocopiado.

Posteriormente será ingresados a la base de pruebas que estará a disposición de todos

los docentes.

Art. 42. Cada profesor tendrá en su horario los espacios de reflexión necesarios para la

elaboración de estrategias evaluativas. La UTP coordinará semanalmente una reunión

con el equipo PIE para analizar estrategias evaluativas de los niños con NEE:

Art. 43. En el Consejo de Profesores mensualmente se realizarán trabajos colaborativos y

reflexión entre profesionales de la educación sobre instrumentos y estrategias evaluativas

exitosas. Los acuerdo o productos serán registrados en un acta de consejo.

Art. 44. En cada reunión de reflexión se debe construir un acta, además en el trabajo con

la profesional PIE se completará una bitácora como evidencia de dicha reflexión.

Art. 45. El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por

el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la

participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar.

2.6 EXIMICIÓN Y EVALUACIONES RECUPERATIVAS

Art. 46. En relación a los exámenes, no existirá eximición en ninguna asignatura, pero en

caso de no haberse presentado a rendirlo por parte del estudiante, éste podrá

recuperarse en fecha a definir por el docente.

Art. 47. En el caso de evaluaciones recuperativas, se aplicará el protocolo construido y

socializado en consejo de profesores. En dicho procedimiento se debe explicar el objetivo

a ser evaluado y las condiciones de la evaluación recuperativa.

Art. 48. Una semana después de entregado el resultado de la evaluación, en el caso que

el alumno obtenga una calificación insuficiente, éste será citado para realizar una nueva

evaluación recuperativas posterior a una actividad que refuerce las habilidades

descendidas. Los plazos serán definidos por el profesor en coordinación con la UTP.

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2.7 CASOS DE PLAGIO, COPIA O INCUMPLIMIENTO

Art. 49. Cuando un alumno/a es sorprendido en un plagio de trabajo o copia en una

prueba, además de recibir las sanciones administrativas según el Reglamento de

Convivencia y el carácter de dicha falta, se atendrá al siguiente procedimiento:

a) Entrega del trabajo, producto o instrumento al profesor indicando el nombre del

alumno.

b) El profesor evaluará en forma oral una vez finalizada la evaluación del curso en

general al final de la jornada o cuando el docente lo establezca y calificará la

evaluación oral, dejando registro de ella en la prueba del alumno/a. Para esta

evaluación se utilizará una rúbrica aprobada por la UTP.

c) Se registrará la calificación obtenida en el libro de clases, además de la evidencia

en el registro de observaciones.

Art. 50. Cuando un alumno/a se ausenta de una evaluación por motivos justificados, el

profesor/a deberá, asignar una nueva fecha para aplicar la evaluación correspondiente,

por medio de un nuevo procedimiento de evaluación y con similares condiciones, además

deberá otorgar los mismos tiempos que fueron entregados al curso.

Art. 51. Cuando un alumno/a se ausenta de una evaluación por motivos injustificados o se

retira anticipadamente sin autorización de la clase o establecimiento, el profesor/a utilizará

el mismo procedimiento que en caso del Art. 49.

Art. 52.- Cuando un alumno/a se niega a rendir una evaluación sin motivo ni justificación

el profesor/a, debe:

a) Solicitar al alumno/a el registro de su nombre en el instrumento (de su puño y

letra), en caso de negación se deja el registro en libro de clases.

b) Dejar constancia en la hoja de vida del alumno/a e informar a UTP, además de

informar la situación al apoderado del alumno/a.

c) El profesor/a utilizará el mismo procedimiento que en caso del Art. 49.

Art. 53. El apoderado deberá justificar personalmente la inasistencia a una evaluación.

Bajo ningún punto de vista el alumno/a debe ser calificado en su ausencia. No se

permitirá el retiro del alumno en evaluación sin causa justificada.

Art. 54. El incumplimiento en la fecha de entrega alguna evaluación determinará fijar una

nueva fecha máxima para la entrega de dicho trabajo. En caso de no ser presentado, el

profesor evaluará en forma oral dejando registro en el libro de clases según lo estipulado

en el presente reglamento.

2.8 REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES

Art. 55. Las evaluaciones serán registradas en el libro de clases, que es el documento

oficial solicitado por las normativas ministeriales, complementariamente, La Escuela

utilizará una plataforma de gestión para mantener digitalmente la información de las

evaluaciones aplicadas para el conocimiento del apoderado (Mi Aula).

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Art. 56. Los apoderados mediante reunión con los profesores de asignatura, pueden

solicitar la revisión de las formas, criterios de evaluación. En caso de solicitar una nueva

aclaración, puede solicitar al profesor jefe y/o la UTP la revisión de dicha evaluación. Se

puede apelar a la calificación hasta 10 días hábiles después de ser informada.

Art. 57. El (a) Profesor (a) dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a

viernes), después de aplicada una evaluación, para consignar las calificaciones numéricas

en libro de clases y en el sistema informático respectivo (Mi Aula). Sin perjuicio de lo

anterior, las calificaciones semestrales y finales deben estar ingresadas al libro de clases

y plataforma en el plazo entregado por UTP. Los apoderados tendrán acceso a la

información de su hijo o pupilo mediante la aplicación Mi Aula o en su defecto podrán

solicitar informe impreso de las calificaciones obtenidas hasta la fecha.

2.9 PROMOCIÓN

Art. 58. Serán promovidos los alumnos que evidencien el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. Serán

promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un

4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o bien una asignatura, su promedio final

anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobados.

d) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan

un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario

escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la

participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el

establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la

cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la

participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-

Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros

espacios formativos.

e) El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico

consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos

con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Art. 59. El alumno no podrá faltar a las pruebas finales o tener notas pendientes sin causa

justificada al término del año, de lo contrario su proceso está incompleto y no puede ser

promovido. Con todo, y según normativa, ningún alumno(a) podrá quedar con su proceso

de finalización de año inconcluso.

Art. 60. El estudiante tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo

menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación

media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

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Art. 61. Los alumnos con necesidades educativas especiales, considerando las

adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas

antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del

profesor (a) especialista.

Art. 62. Los alumnos(as) que por razones de fuerza mayor (enfermedad, embarazo,

madre o padre adolescente, salidas fuera de la comuna) no cumplan con sus

evaluaciones deberán solicitar una calendarización especial y excepcional al profesor de

las asignaturas involucradas, al profesor jefe y/o Jefe de UTP, que le permita finalizar su

año escolar dentro de los plazos establecidos por la SEREMI.

Art. 63. En el caso debidamente justificado por enfermedad o fuerza mayor donde los

estudiantes no cumplan con un 85% de asistencia, sin embargo, cuenten con los

requisitos académicos, serán decididos por Dirección previo informe de UTP y consulta al

Consejo de Profesores.

2.10 CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Art. 64 Los estudiantes con ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos

prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del

año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo;

servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la

literatura, las ciencias y las artes; becas u otros, tendrán una calendarización de

evaluaciones por el profesor jefe o profesor tutor que en coordinación con la UTP

decidirán la cantidad, temario y formas evaluativas.

Art. 65. El director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos

que no cumplan con los requisitos de promoción. Dicho análisis deberá ser de carácter

deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de

diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Este informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor

jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente

considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios

pedagógicos y socioemocionales

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado

para su bienestar y desarrollo integral.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes

del término de cada año escolar.

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Art. 66. En el caso de estudiantes embarazadas, madre o padre adolescente que no

cumplan con los requisitos académicos o asistencia, se aplicará el Protocolo de acción

frente a embarazos, maternidad y paternidad adolescente.

Art. 67. En el caso de estudiantes que presentan baja asistencia por enfermedad, deben

presentar una solicitud por escrita a Dirección que decidirá su aprobación previo informe

de a UTP. Adicionalmente para alumnos con NEE se solicitará un informe de la

coordinación del PIE.

Art. 68. Los alumnos con baja asistencia por enfermedad, tendrán derecho a un

calendario de evaluaciones que considerará la cantidad por modulo o asignatura, criterios

de evaluación y plazos de entrega.

Art. 69. En el caso de estudiantes que presenten conductas de riesgo para la comunidad

educativa o para su propia integridad, se definirá un calendario de evaluación

complementario fuera del establecimiento que considere la cantidad por asignatura,

criterios de evaluación y plazos de entrega.

2.11 COMUNICACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES Y ACOMPAÑAMIENTO AL ESTUDIANTE

Art. 70. El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar

las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que

no fueron promovidos o fueron promovidos sin los requisitos del artículo 58. Estas

medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. (Art. 12)

Art. 71. En el acompañamiento de los estudiantes, la Escuela llevará un registro en

bitácora con los acompañamientos pedagógicos que La Escuela provee y que sean

pertinentes a sus necesidades pedagógicas y socioemocionales

Art. 72. Para el acompañamiento, La Escuela definirá un tuto que acompañará al

estudiante en el nuevo año académico, los acompañamientos serán definidos por la

dirección previo informe de la UTP y coordinación PIE en el caso de alumnos con NEE.

2.12 CONSIDERACIONES FINALES

Art. 73. Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de

resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra

especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación

arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

Art. 74. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada

curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,

señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador

provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudios y el

promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final

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correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información

del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del

establecimiento.

Art. 75. En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del

SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por

el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro

Curricular de la región.

Art. 76. El Reglamento de Evaluación será revisado anualmente y debe ser aprobado por

Dirección previo análisis con el Consejo de Profesores y Consejo escolar. Será difundido

en toda la comunidad educativa antes del proceso de matrícula del año académico

siguiente.

Art. 77. Todas las situaciones que se presenten y que no estén contempladas en el

siguiente reglamento, serán resueltas por la Dirección en consulta con UTP

Art. 78. Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el

decreto 67 de 2018 serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial

de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición

y jerárquico en subsidio.

Artículos Transitorios

Art. 79. Transitorio. La evaluaciones y procesos de aprendizaje deben considerar el

contexto de Pandemia y privilegiará la evaluación formativa.

Art.80 Transitorio. La Evaluación formativa podrá ser transformada en Sumativa. Los

docentes para transformar la evaluación formativa a evaluación sumativa deben buscar

evidencia acerca de los logros de los estudiantes en sus aprendizajes a través de

variados métodos: observación, conversación, productos de los estudiantes y

modalidades de trabajo a distancia.

Art. 81 Transitorio. Los productos de los estudiantes pueden ser, trabajos de evaluación,

pruebas, tickets de salida, portafolios etc. Adicionalmente, toda la evidencia obtenida de

las actividades de aprendizaje del estudiante, presenciales o a distancia,. Los niveles de

logro de los estudiantes pueden ser representados con conceptos, letras, símbolos, y sus

calificaciones son presentadas con números.

Art. 82 Transitorio. La promoción o repitencia, en este contexto excepcional debe

considerar criterios de flexibilidad para relevancia. De este modo, lo dispuesto en el

artículo 10° del Decreto 67/2018 en la promoción de los estudiantes se considerará

conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del

plan de estudio y la asistencia, conceptos que deben ser aplicados con la flexibilidad

señalada.

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1.1 Respecto del logro de los objetivos Los estudiantes deberán ser evaluados por el

logro de los objetivos de las asignaturas planteadas por el propio establecimiento en

su plan de estudio y de acuerdo a la priorización realizada. Si bien el artículo 5° dice

que un estudiante no puede ser eximido de ninguna asignatura, considerando la

flexibilidad requerida y el funcionamiento actual del sistema educativo, hay que estar

a lo dispuesto en el inciso 2° del referido artículo, el cual dispone que los

establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las

actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o

módulos.

1.2 Respecto de la asistencia Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha

desarrollado el presente año escolar, y en el contexto de estas orientaciones, es

plausible entender por “asistencia” la participación de los estudiantes en actividades

de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom, WhatsApp, Google, Meet, Mi Aula, mail, etc.) y/

o asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados,

etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir el

estándar de asistencia que se exige en un año escolar con normalidad. En este

contexto, es necesario tener presente que el artículo 11° del citado decreto dispone

que los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo,

deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos

de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna

asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso

siguiente.

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ANEXOS

Protocolo N°1. Aplicación de Recuperativas.

El protocolo se activará al momento de realizarse una evaluación y obtenerse un 25% o

más de calificaciones deficientes, siendo los pasos a seguir los siguientes:

Correo de profesor asignatura con asunto RECUPERATIVAS con listado de

ALUMNOS CON CALIFICACIÓN DEFICIENTE enviado a Coordinadora de Ciclo

y/o Departamento con copia a profesor jefe (en formato a continuación).

Conversación profesor de asignatura con UTP, indicando temario y medida

pedagógica.

Comunicación aviso en Mi Aula por profesor de asignatura.

Llamada de secretaría o inspectores a los apoderados (coordinado por UTP).

UTP coordina reunión con apoderados.

Intervención pedagógica. Responsabilidad del profesor la confección de la

actividad. Los alumnos de 1° a 4° básico se trabajar en horario de clases. Los

alumnos de 5° a 8° Básico podrán trabajar fuera de horario.

En caso de obtener nuevamente una calificación deficiente, el alumno y el

apoderado serán citados con UTP para firmar documento de RESPONSABILIDAD

DE LA CALIFICACIÓN DEL APODERADO.

En caso que el apoderado no se presente en alguna de las etapas, se enviará una

carta informando el inicio del PROTOCOLO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS

del estudiante.

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Escuela España Res. Ex. 8404/1981 Curicó

ALUMNOS CON CALIFICACIÓN DEFICIENTE

Curso Asignatura

Profesor Fecha

Temario a trabajar

Medida Pedagógica

Estudiantes Apoderado

Fecha Citación:

________________________________________________________________________________

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Escuela España Res. Ex. 8404/1981 Curicó

DOCUMENTO DE RESPONSABILIDAD DEL APODERADO

Yo, ______________________ RUT __________________, apoderado (a) de

_______________________ RUN _______________________, estudiante matriculado

(a) en_______________________ durante el año _________, suscribo el presente

documento, en el cual ACEPTO las medidas pedagógicas que sean necesarias para que

mi pupilo (a) desarrolle los aprendizajes y habilidades necesarias que son parte del

currículum nacional y me comprometo a trabajar para que mi pupilo (a) no vuelva a tener

calificaciones insuficientes y apoyarlo en su proceso de aprendizaje.

En caso de incumplimiento del compromiso por parte de mi pupilo (a) o como apoderado

(a), seré responsable de las medidas pedagógicas administrativas normadas en el

Reglamento de Convivencia y Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de La

Escuela.

El presente documento tiene vigencia desde la fecha de firma hasta el término de

___________ semestre _________, donde será revisada la situación del (la) estudiante.

Firma Apoderado

Curicó, ______ de ______________ de 20___.

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Escuela España Res. Ex. 8404/1981 Curicó

MEMO CITA A APODERADO AUSENTE

POR VULNERACIÓN DE DERECHO

FECHA : Curicó, __ de ____________ de 20_____.

DE : SR/A. CLAUDIO RUZ AGUILERA

Director

A : SR. ___________________

Apoderado de _______________

REF : Cita a reunión impostergable.

CONSIDERANDO

Artículo 19. N°10 de la Constitución de la República de Chile.

Lo considerado en la Ley 20370, Ley General de la Educación, sobre los derechos

del alumno.

Lo dispuesto en la Ley 20845, Ley de inclusión escolar, sobre el compromiso

familiar.

Lo considerado en la normativa institucional.

RESUELVO

Se cita a reunión impostergable al Sr (a) _________________________, RUN

_______________________, apoderado de ______________________, RUN

________________ que cursa ____________________________, para el

_____________________ de _________________ a las __________ horas en las

dependencias del establecimiento. De no presentarse, se realizarán los procedimientos

estipulados la normativa nacional e institucional en relación a la vulneración de derechos.

Atentamente,

Claudio Ruz Aguilera

Director

Escuela España

c.c. Interesado.

c.c. Archivo