“Por la Unidad Sindical Clasista”
SUTEP SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN DEL PERÚ
SUTEP PROVINCIAL DE CHEPEN Fundado el 6 de julio de 1972-Reconocido por R.D.011-84-INAP
Reconocido por AUTO ZONAL N° 020-2013-GR-LL-GGR/GRTPE-ZTPESPLL
COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL- CHEPEN
COMITÉ ELECTORAL SUTEP – CHEPEN
REGLAMENTO DE ELECCIONES 2014
CAPITULO I
Art. 1. El Comité Electoral elegido en la VII Convención Provincial de Delegados realizado el día miércoles
21 de mayo de 2014; convoca a elecciones para elegir el nuevo Comité Ejecutivo Provincial del
SUTEP Chepén para el periodo de dos años.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Art. 2. La presente Convención tiene los siguientes objetivos:
a) Renovar democráticamente al Comité Ejecutivo Provincial.
b) Elegir a sus dirigentes más calificados y de probada consecuencia en la lucha, su lealtad al
SUTEP y su conducta clasista.
CAPITULO III
DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 3. El Comité Electoral estará conformado por: Presidente, Secretario y Vocal quienes garantizan la
transparencia del acto eleccionario.
Art. 4. Son funciones del Comité Electoral:
a) Tener autonomía plena.
b) Conducir el proceso electoral desde la convocatoria hasta la proclamación de la lista ganadora.
c) Inscribir las listas de candidatos participantes.
d) Publicar las listas inscritas.
e) Proclamar la lista ganadora.
CAPITULO IV
DE LA MODALIDAD DE LA ELECCIÓN
Art. 5. La elección de los nuevos dirigentes del Comité Ejecutivo Provincial se realizará en la misma VII
Convención Provincial de delegados conforme al Art. 47 del Estatuto o podrán realizar elecciones
universales solo por decisión o convocatoria de sus respectivos máximos organismos
(Convenciones).
Art. 6. Por decisión de los delegados el Comité Electoral, convoca a elecciones universales para el día 02
de julio de 2014. El proceso electoral se llevará a cabo desde las 09:00 am hasta las 05:00 pm.
“Por la Unidad Sindical Clasista”
SUTEP SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN DEL PERÚ
SUTEP PROVINCIAL DE CHEPEN Fundado el 6 de julio de 1972-Reconocido por R.D.011-84-INAP
Reconocido por AUTO ZONAL N° 020-2013-GR-LL-GGR/GRTPE-ZTPESPLL
COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL- CHEPEN
CAPITULO V
DEL PROCESO ELECTORAL
Art. 7. La inscripción de las listas será completa, a través de su personero debidamente acreditado.
Art. 8. Requisito para ser candidato e integrar una lista.
a) No haber sido sancionado administrativamente ni judicialmente.
b) Estar inscrito en el padrón electoral.
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 9 No podrán ser candidatos los profesores que estén inmersos en procesos administrativos o en
proceso judicial.
Art. 10. No podrán ser candidatos, los profesores o licenciados nombrados que se encuentren cumpliendo
funciones de personal directivo.
DE LOS CANDIDATOS
Art. 11. Pueden participar como candidatos los profesores o licenciados nombrados o contratados en el año
2014. Que se caractericen por probada consecuencia en la lucha, su lealtad al SUTEP y su conducta
clasista (Art. 45 del Estatuto y Art. 89 del Reglamento)
Art. 12. La lista al momento de su inscripción presentara su plan de trabajo, la relación de candidatos y la
relación de su personero el cual será un profesor o licenciado que figure en el Padrón Electoral.
Art. 13. El derecho de inscripción será de 130,00 por lista.
CAPITULO VI
DE LAS SECRETARIAS A ELEGIR
Art. 14. Las secretarias a elegir son:
a) Secretario General.
b) Sub Secretario General.
c) Secretario de Organización.
d) Secretario de Defensa.
e) Secretario del Interior.
f) Secretaria de Prensa y Propaganda.
g) Secretaria de derechos Humanos.
h) Secretaria de Asuntos Pedagógicos.
i) Secretaria de Relaciones Sindicales.
j) Secretaria de Orientación y Promoción de la Mujer Docente.
“Por la Unidad Sindical Clasista”
SUTEP SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN DEL PERÚ
SUTEP PROVINCIAL DE CHEPEN Fundado el 6 de julio de 1972-Reconocido por R.D.011-84-INAP
Reconocido por AUTO ZONAL N° 020-2013-GR-LL-GGR/GRTPE-ZTPESPLL
COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL- CHEPEN
k) Secretaria de Economía.
l) Secretara de cultura y Deporte.
m) Secretaria de Solidaridad y Asistencia Social.
CAPITULO VII
PROCLAMACION DE LA LISTA GANADORA
Art. 15. EL Comité Electoral proclamará ganadora de las elecciones a la lista que obtenga la mayoría simple
de la votación en el mismo acto y entregará la resolución y sus credenciales dentro de tres días
hábiles.
Art. 16. El periodo de vigencia del Comité Ejecutivo Provincial del SUTEP; es de dos años calendarios
conforme al Estatuto y Reglamento del SUTEP Art. 92 a partir de la emisión de la Directoral.
CAPITULO VIII
DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 17. El Comité Electoral elevara el informe final, al ente superior del SUTEP Regional; Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL). Después de la proclamación de la lista ganadora dentro del plazo de 5 días
hábiles.
Art. 18. La lista ganadora coordinara con el Comité Ejecutivo saliente y el Comité Ejecutivo Regional de la
Libertad para el acto de juramentación.
Art. 19. El presente reglamento fue aprobado en la VII Convención Provincial de Delegados en Chepén el 21
de mayo de 2014.
Todo lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Comité Electoral.
---------------------------------- ---------------------------------- ---------------------------------- NELSON ZELADA MENDOZA AMELIA REAÑO CACERES NESTOR FERREL GERMAN Presidente Comité Electoral Secretaria Comité Electoral Vocal Comité Electoral
Top Related