LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ N 27853 23 de Octubre del 2002
Artculo 1.- mbito de aplicacin de la norma. La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Obstetra colegiada y habilitada
Sector PrivadoSector Pblico
Ejercicio libre de la profesin en cuanto le resulten aplicable a ste
cualquiera sea la modalidad de la relacin laboral
Artculo 2.- Rol de la ObstetraOBSTETRA
ProveeAdministra atencin obsttrica
Oferta
En el mbito de su competencia a la mujer, familia y la comunidad
En forma cientfica, tecnolgica, sistematizada y coordinada con los dems profesionales de la salud
Artculo 3.- mbito de la profesin de la ObstetraAplicacin de polticas de salud
Brindando atencin final y participando en el alto riesgo obsttrico segn su Perfil Profesional y su Cdigo de ticaOBSTETRA
Atencin integral a la mujer
PartoPuerperioEmbarazo
Para los cual desarrolla sus labores en las reas:
AdministrativaDocenteInvestigacinAsistenciales
Preventivo - Promocionales
Artculo 5.- Normas aplicablesRegulada la presente Ley por:
D.L. N 276 Ley e Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en el sector PrivadoLey 23346Reconocimiento como Profesin Mdica MdicaLey 26842Ley General de SaludCdigo de tica del COP
Las normas que les fueren aplicablesY en el Sector Privado
CAPTULO IIDE LAS FUNCIONESArtculo 6.- De las funcionesSon funciones de la Obstetra:OBSTETRA
Registrar obligatoriamente sus actividades en la Historia ClnicaEjercer sus funciones satisfaciendo la demanda en la consulta
en referencia al examen, diagnstico y tratamiento correspondiente que su profesin le facultaConcepcionalPreconcepcional
Postconcepcional
Y participando en:Atencin Integral de la mujer
En la etapa prenatal
Da consulta obsttricaPrescribeDiagnosticaExamina
Correspondiente a lo que su profesin le faculta
En la etapa prenatal, intranatal y postnatal
Participa con el mdico especialista en la monitorizacin fetal electrnicaDetecta el riesgo obsttrico y, en ausencia del mdico especialista brinda atencin a la emergencia obsttrica para su derivacin inmediata
Atencin inmediata del recin nacido en el momento del parto, con su respectiva identificacin pelmatoscpica y dactilar de la madre.Examina, diagnostica, pronostica, monitorea, evala y conduce el proceso del trabajo de parto, atiende el parto, efecta episiotoma y episiorrafa.
Realiza acciones preventivo promocionales y de recuperacin en el campo de la salud, teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad.
Atender el puerperio inmediato y mediato
Participa en la atencin de la paciente obsttrica complicada
Participa en la deteccin precoz del cncer de cuello uterino y mamario y de enfermedades de transmisin sexual.
Proporciona informacin, consejera y atencin sobre todos los mtodos de planificacin familiar y aplica los mtodos no quirrgicos escogidos por la pareja
Prescribe medicamentos dentro del rea de su competencia
Expide certificados de nacimiento y de incapacidad temporal para el trabajo, que es el descanso pre y postnatal de las pacientes a quienes controla el embarazo.
Ejerce consultora, asesora, consejera y emite opinin sobre materias propias de su profesin
Educa a la mujer en el mbito de su competencia durante el embarazo, parto, puerperio, climaterio y adolescencia.
Emite peritajes legales en el campo de su competencia profesional
Organiza, ejecuta y evala las actividades de las Unidades Operativas de Psicoprofilaxis Obsttrica y Estimulacin Temprana.
Artculo 7.- Derechos Son derechos de la Obstetra: OBSTETRA
Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud fsica y mental e integridad personal, as como contar con los recursos humanos y materiales necesariosOcupar el cargo correspondiente en la estructura orgnica de su carrera.
Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales, en las entidades representativas que derivan de su profesin y cargos pblicos mientras dure su gestin de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando haya sido designada por su institucinRecibir atencin mdica preventiva cada 6 meses a cargo de la institucin donde labora.
Ser contratada nica y exclusivamente bajo la modalidad y con el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecutaPercibir remuneraciones equitativas y actualizadas de acuerdo a la legislacin laboral vigente sobre la base de un escalafn salarial proporcional a la jerarqua cientfica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.