CIUDADANO
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-
Yo, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. V.- , hábil en derecho y de este domicilio; actuando
suficientemente autorizado, por la Sociedad Mercantil----------------------, ante
Usted respetuosamente ocurro, a fin de consignar el ACTA CONSTITUTIVA
Y ESTATUTOS SOCIALES, en la cual aparecen cumplidos todos los
requisitos legales para su formación. Acompaño igualmente, Inventario
Anexo en el cual se indica el aporte del capital social, hasta por la cantidad
de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en la forma y proporción
referida en el documento. Pido a Usted se sirva ordenar la fijación, registro y
publicación de Ley y ordene devolverme Copia Certificada de estas
actuaciones y de los autos que sobre ella recaigan, a los fines ulteriores de
la Ley. En Maracay, a la fecha de su Registro.—
_____________________________________
--------------------------
No. V.- -------------
Nosotros, ------------------------------------, venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- ------------ y
------------------------------------, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
Cédula de Identidad Nro. V.- ----------------, hábiles en derecho y de este
domicilio, declaramos: Hemos decidido constituir, como en efecto por este
documento lo hacemos, una Sociedad Mercantil, la cual se regirá por el
Código de Comercio vigente y por las cláusulas que a continuación se
determinan y que han sido redactadas con suficiente amplitud, para que
sirvan a la vez de Acta Constitutiva, así como de Estatutos Sociales de la
misma.-----------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.
PRIMERA: La Sociedad girará bajo la denominación comercial de
----------------------, C.A. SEGUNDA: El objeto principal de la Sociedad
Mercantil es la compra, venta, distribución, importación y exportación
------------------------------------------------y a la misma vez representar de manera
exclusiva alguna marca pudiendo representarle a nivel nacional; facultada
suficientemente también para celebrar contratos no solo con instituciones
privadas sino también publicas previo cumplimiento de toda la permisologia
y los requerimientos exigidos. TERCERA: El domicilio de la compañía será
en la ------------------------------------------------------------------, Municipio Girardot,
Maracay, Estado Aragua, Pudiendo establecer agencias y sucursales en
todo el territorio nacional. CUARTA: La duración de la Sociedad será de
TREINTA (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este
documento por ante el Registro Mercantil correspondiente, sin perjuicio de
que su duración legal pueda ser prorrogada o disminuida, a juicio de la
Asamblea de Accionistas.---------------------------------------------------------------
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
QUINTA: El capital Social de la compañía es la cantidad de CIEN MIL
BOLIVARES (Bs. 100.000,00), representados en CIEN MIL (100.000)
ACCIONES, con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una.
Dicho capital ha sido pagado en un Cien por Ciento (100 %) según consta
de Inventario, que se anexa a la presente Acta Constitutiva. SEXTA: Las
acciones han sido suscritas y pagadas de la manera siguiente: La
Accionista ------------------------------------, suscribe y paga Cincuenta Mil
(50.000) Acciones a Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un total de
Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); y el accionista
------------------------------------, suscribe y paga Cincuenta Mil (50.000)
Acciones a Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un total de Cincuenta Mil
Bolívares (Bs. 50.000,00). SÉPTIMA: Cada acción tiene derecho a un voto
y su adquisición implica para su propietario, la plena adhesión al documento
único constitutivo estatutario, así como también a las decisiones de las
Asambleas Legítimamente constituidas, tomadas dentro del ámbito de sus
facultades. OCTAVA : Las Acciones podrán encontrarse representadas en
títulos contentivos de una o varias de ellas, que llevaran las menciones
indicadas en el Artículo 293 del Código de Comercio. Las acciones son
individuales, indivisibles y obligan al propietario en igualdad de derechos y
deberes y cada acción representa un voto. Las acciones y/o títulos que las
representan, estarán firmadas por el Presidente y la Vicepresidente y para
su traspaso, solo dará fe frente a la Compañía con el asiento
correspondiente en el libro de acciones, requiriéndose tanto en el libro
citado como en la acción o en el titulo que represente, que los asientos de
traspaso vayan firmados por el Cedente, Cesionario y el Presidente. Los
accionistas se conceden recíprocamente el derecho de adquirir sus
respectivas acciones, con preferencia a terceros en igualdad de condiciones
y haciendo valer si fuese el caso, la proporcionalidad accionaría.----------------
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑIA
NOVENA: La sociedad será administrada por una Junta Directiva la cual está
integrada por Un (01) Presidente y Un (01) Vicepresidente, quienes durarán
Diez (10) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Permanecerán en su
cargo aún cuando hayan terminado su período, hasta que la Asamblea de
Accionistas, resuelva otra cosa. DECIMA : La Junta Directiva, representada por
su Presidente y Vicepresidente, representan legalmente a la compañía
actuando de manera conjunta y tienen las más amplias facultades de
administración y disposición, y en especial, las siguientes facultades a titulo
enunciativo y no limitativo: 1) Realizar las actividades tendentes a la
consecución del objeto social de la sociedad. 2) Ejercer la representación de la
sociedad, ya sea en forma Judicial o Extrajudicial. 3) Constituir apoderado o
apoderados judiciales, generales, especiales y de otra índole, así como
factores mercantiles, confiriéndose en cada caso, las facultades que juzgue
convenientes. 4) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias. 5) Convocar a las
Asambleas ordinarias y extraordinarias y presidirlas. 6) Comprar, vender,
permutar, arrendar y gravar en cualquier forma, los bienes muebles e
inmuebles de la Sociedad. 7) Controlar el personal que requiera la sociedad y
fijarles su remuneración. 8) Otorgar y firmar toda clase de documentos
públicos o privados, en nombre de la sociedad. 9) Celebrar toda clase de
contratos. 10) Librar, aceptar, endosar, avalar y cancelar letras de cambio,
cheque, pagarés, Préstamos y cualesquiera otros efectos de comercio. 11)
Gestionar por si o por medio de apoderado (s) nombrado (s) al efecto, las
tramitaciones y solicitudes de crédito por ante cualquier entidad financiera
pública o privada, Institutos Autónomos, Gobernaciones y demás entes
nacionales, estatales o municipales. 12) Presentar a la asamblea anual de
accionistas, el balance y corte de cuentas junto con el informe del comisario.
13) La sociedad no podrá otorgar fianzas ni cualquier otro tipo de garantías
que puedan afectar su capital social, salvo que sea en beneficio de la
compañía. 14) Comprar y Vender Vehículos y Propiedades, sean muebles o
inmuebles Adquiridos por la empresa. 15) Las demás que les confieren estos
Estatutos y las leyes.----------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea General de Accionistas, constituida
legalmente, representa la totalidad de los accionistas, y sus deliberaciones y
decisiones efectuadas y tomadas con arreglo de lo dispuesto en este
documento, o a falta de disposición expresa, por las normas legales y
vigentes en el Código de Comercio o Leyes especiales sobre la materia, son
obligatorias para todos, aun para aquellos accionistas que no hayan
concurrido. La Asamblea será Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea
General Ordinaria de Accionistas se reunirá una vez al año dentro de los
tres (03) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas se reunirá, cuando así lo acuerde la
Junta Directiva. Tanto la Asamblea ordinaria como extraordinaria se
efectuara previa convocatoria por escrito de la Junta Directiva o por aviso en
la prensa en un diario de circulación nacional con cinco ( 5) días o más de
anticipación, a la fecha fijada para la reunión. Las Asambleas que se
efectúen sin este requisito solo tendrán validez si en ellos están
representados como mínimo el Cien por Ciento (100 %) del Capital
Accionario de la Compañía. Los accionistas podrán hacerse representar en
la Asamblea por Carta Poder o por cualquier documento debidamente
autenticado por ante los entes públicos correspondientes. DÉCIMA
SEGUNDA: Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria se
consideran válidamente constituidas cuando se encuentre presente en ella,
personalmente o por medio de mandatarios, accionistas que representen el
cincuenta y uno por ciento (51 %) del Capital accionario de la Compañía,
tomándose las decisiones por mayoría absoluta de las acciones presentes.
DÉCIMA TERCERA: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas está
facultada para: a) Nombrar los miembros principales y suplentes de la Junta
Directiva, asignándoles su cargo dentro de dicha junta y fijarle su
remuneración. b) Designar al Comisario Principal y su Suplente fijándoles su
remuneración. c) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance con vista
del Informe del Comisario y la Memoria de la Junta Directiva. d) Establecer
el dividendo a repartir entre los accionistas con base a las sugerencias de la
Junta Directiva. e) Conocer y resolver sobre cualquiera otro asunto que
pueda fijar la Junta Directiva en su convocatoria. DÉCIMA CUARTA: Las
Asambleas Extraordinarias de Accionistas están facultadas para conocer y
resolver además de los objetos señalados en el Artículo 280 del Código de
Comercio, sobre cualquier asunto que le sean sometidos a consideración y
para los cuales hayan sido convocados. De cada reunión de Asamblea se
levantara un Acta en el libro correspondiente que contendrá el nombre de
los concurrentes y la representación que ejerzan y los acuerdos tomados, el
Acta referida deberá ser suscrita por todos los presentes en la misma
reunión.--------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
BALANCES, CUENTAS, FONDOS DE RESERVAS, GARANTIAS
Y UTILIDADES
DECIMA QUINTA: El ejercicio económico de la compañía se iniciará el 01
de Enero de cada año y finalizará el día 31 de Diciembre del mismo; a
excepción del primer ejercicio económico que comenzará a partir de la
fecha de inscripción de la compañía por ante el Registro Mercantil
competente, y finalizará el día 31 de Diciembre del año 2012. DECIMA
SEXTA: El Balance deberá llenar todos los requisitos exigidos por el Código
de Comercio, demostrado con evidencia y exactitud los beneficios obtenidos
anualmente y las pérdidas del acervo social por el valor que realmente
tengan o se presuma. DECIMA SEPTIMA: Los miembros de la Junta
Directiva al ser elegidos deberán depositar en la Caja Social, dos (2)
acciones de la empresa en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 244
del Código de Comercio. Verificando el Balance, las utilidades líquidas de
cada período se repartirán de la forma siguiente: un cinco por ciento (5%)
para formar un fondo de reserva hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del
capital social, el porcentaje legal para empleados y obreros por utilidades y
prestaciones sociales y el remanente entre los socios en proporción a su
capital pagado.---------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VI
DEL COMISARIO
DÉCIMA OCTAVA: La Asamblea General designará UN COMISARIO
principal, quién tendrá las atribuciones que le señale el Código de comercio,
durará Cinco (05) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido o
cambiado. DÉCIMA NOVENA: La remuneración del COMISARIO será
fijada por El Presidente.-------
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
VIGESIMA: Han sido designados para formar la Junta Directiva: Como
PRESIDENTE a la ciudadana ------------------------------------; y como
VICEPRESIDENTE al ciudadano ------------------------------------, ya
identificados; y como Comisario de la Compañía se nombra a la Licenciada
YURAIMA LUCIA RONDON FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad No. V.- 9.651.520 e inscrita en el Colegio de
Contadores Públicos con el C.P.C. No. 41.610, domiciliada en la ciudad de
Maracay, Estado Aragua, quien encontrándose presente en este Acto
acepta el cargo y se le asigna con todas las atribuciones consagradas en el
Código de Comercio y firma el Acta Constitutiva en señal de conformidad.
VIGESIMA PRIMERA: Estos estatutos son obligatorios para todos los
accionistas y los mismos no podrán ser reformados sino mediante el voto
favorable de los socios que representen el Cincuenta y Un por ciento (51%)
del capital social. Esta reforma se efectuará en Asamblea General
Extraordinaria convocada con Treinta (30) días de anticipación por lo
menos. VIGÉSIMA SEGUNDA: En caso de liquidación de la Compañía, la
Asamblea que la declare, otorgará a los liquidadores los poderes que
juzguen convenientes durante la liquidación. La Asamblea queda investida
de los demás amplios poderes y cuando sea regularmente convocada podrá
deliberar y resolver con el número de socios que concurra. VIGESIMA
TERCERA: En todo lo no previsto en estos Estatutos y/o en el Documento
Constitutivo, regirá lo dispuesto en el Código de Comercio. Se autoriza al
Ciudadano LUIS ENRRIQUE RONDON FAJARDO, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.272.893, hábil en derecho
y de este domicilio; para hacer la participación y registro correspondiente,
en la Oficina de Registro Mercantil de esta ciudad. Estando todos presentes,
han aceptado sus designaciones. A la fecha de su presentación.—
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