REFORMA TRIBUTARIA 2012
ASPECTOS CORPORATIVOS
LA RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES
Establecimiento Permanente (EP)
Elemento subjetivo (sujetos a quienes aplica el concepto de EP)
Elemento objetivo (lugares y eventos que constituyen EP)
Empresas extranjeras (sociedad o cualquier otra entidad extranjera)
Persona natural sin residencia en Colombia
Concepto general – Lugar fijo de negocios ubicado en Colombia, a través del cual se realiza toda o parte de la actividad
Ejemplos
Sucursales de sociedades extranjeras
Agencias
Oficinas
Fabricas
Talleres
Minas
Canteras
Pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales
Agentes dependientes con poder para concluir actos o contratos vinculantes para la empresa extranjera
Actividades constitutivas de EP
Actividades NO constitutivas de EP Actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, incluidas las
realizadas por agentes dependientes
Agentes independientes, siempre que actúen dentro del giro ordinario de sus actividades y su remuneración esté pactada en condiciones de mercado
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES COMO DIVIDENDOS NO GRAVADOS
La reforma modificó la fórmula de cálculo de la utilidad susceptible de distribuirse
como dividendo no gravado
Utilidad Fiscal - impuesto de renta - "Tax Credit" sobre dividendos + dividendos no gravados de otras sociedades + beneficios tributarios trasladables a socios
Si la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada es mayor que la utilidad comercial, el exceso:
Puede imputarse a utilidades comerciales gravadas obtenidas dentro de los 5 años siguientes o en los 2 años anteriores
No puede imputarse a rentas exentas o beneficios tributarios no trasladables a los socios
La transferencia a vinculados del exterior de utilidades de fuente colombiana obtenidas a través de Establecimientos Permanentes en Colombia, se considera dividendo. El impuesto se causa al momento de la transferencia de las utilidades al exterior
UTILIDAD DISTRIBUIBLE COMO DIVIDENDO NO GRAVADO
DIVIDENDOS
PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES
Hace parte del aporte y está sujeta a las mismas reglas tributarias aplicables al capital
Hace parte del costo fiscal de las acciones o cuotas de quien pagó la prima
Es reembolsable en los términos de la ley mercantil
La capitalización no genera ingreso tributario ni da lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas
La prima en colocación de acciones es base del impuesto de registro
PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES
CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
Descuento por impuestos pagados en el exterior
Benefciarios
Personas naturales residentes en Colombia
Sociedades y entidades colombianas
Regla general
Derecho a descontar del impuesto a la renta, sumado al CREE, el impuesto pagado en el exterior, liquidado sobre esas mismas rentas, hasta un monto igual al impuesto a pagar en Colombia sobre esas mismas rentas.
Reglas especiales para dividendos obtenidos de sociedades extranjeras
Valor del descuento – Dividendos directos e Indirectos, por la tarifa del impuesto a la renta que haya sido aplicada a las utilidades que generaron los dividendos. Cuando los dividendos percibidos por el contribuyente hayan estado gravados en el país de origen, el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen
Participación – Deben excluirse las acciones sin derecho a voto
Naturaleza fiscal de las acciones - Las participaciones deben ser activos fijos poseídos por mínimo 2 años
Límite del descuento – En ningún caso el descuento podrá exceder el monto del impuesto de renta más el CREE generado en Colombia por tales dividendos
Prueba del pago en el exterior – Se debe probar el pago en cada jurisdicción mediante certificado fiscal de la autoridad tributaria, o en su defecto mediante prueba idónea
Vigencia – Aplicables a dividendos percibidos a partir del 31/12/12, cualquiera sea el ejercicio al que correspondan las utilidades que los generaron
Límites en el tiempo – El impuesto de renta pagado en el exterior será descontable en el año de pago o en cualquiera de los 4 años siguientes, sin perjuicio del artículo 259 del Estatuto Tributario (Límites a los Descuentos). El exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los 4 años siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta sumado al CREE cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen al descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos años.
NUEVO IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
Hecho Generador
Contribuyentes
No Contribuyentes
Base Gravable
Tarifas
Exoneración de aportes al SENA, ICBF y contribuciones del empleador a salud
Obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio
Sociedades, otras personas jurídicas y otras entidades asimiladas a sociedades, que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes de impuesto sobre la renta por ingresos obtenidos a través de Establecimientos Permanentes
Entidades sin ánimo de lucro
Entidades extranjeras contribuyentes declarantes por ingresos obtenidos sin Establecimiento Permanente
Usuarios de Zonas Francas a 31/12/2012 o de Zonas Francas que hayan radicado solicitud ante el Comité de ZF antes del 31/12/2012
Ingresos Brutos menos devoluciones, rebajas y descuentos menos algunos INCRGO menos costos menos ciertas deducciones menos ciertas rentas exentas
Base gravable mínima: 3% del patrimonio líquido a 31/12 del año anterior (patrimonio base de renta presuntiva)
9% hasta el año 2015 y 8% desde el año 2016
Sólo aplica para empleadores de trabajadores que devenguen hasta 10 SMLMV
Contribuciones obligatorias del empleador a salud desde el 01/01/2014
Aportes al SENA e ICBF desde la implementación del sistema de retenciones del CREE y en todo caso antes del 01/07/2013
ZF: Zona Franca INCRNGO: Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente = COP$589,500
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
FUSIONES Y ESCISIONES
FUSIONES Y ESCISIONES (GRAVADAS Y NO GRAVADAS)
Fusiones y Escisiones
Gravadas
Escisiones de activos individualmente considerados, caso en el cual serán tratadas como enajenación de activos
NO gravadas
Fusiones y escisiones que involucren entidades nacionales y extranjeras, si la adquirente es extranjera
Fusiones y escisiones, adquisitivas o reorganizativas, que no cumplan los requisitos para ser tratadas como no gravadas
Transferencia de activos ubicados en Colombia, producto de fusiones o escisiones entre entidades extranjeras que posean activos en Colombia, cuando el valor de los activos en Colombia represente más del 20% de los activos del grupo según los EEFF consolidados de la matriz, caso en el cual será gravada como enajenación de activos fijos
Adquisitivas (con requisitos y condiciones – ver siguiente slide)
Reorganizativas (con requisitos y condiciones – ver siguiente slide)
Transferencia de activos ubicados en Colombia, producto de fusiones o escisiones entre entidades extranjeras que posean activos en Colombia, cuando el valor de los activos en Colombia represente hasta el 20% de los activos del grupo según los EEFF consolidados de la matriz.
Fusiones y Escisiones Adquisitivas NO gravadas
Efectos
Requisitos
Condiciones post – fusión/escisión
Para las entidades intervinientes
Para los accionistas
No percepción de ingresos gravables por fusión o escisión; transferencia no constitutiva de enajenación para efectos fiscales
No existe enajenación de acciones , siempre que se cumplan ciertos requisitos que
Para la entidad adquirente
El costo fiscal de los bienes transferidos será el mismo que tenía la entidad enajenante
Para efectos de depreciación o amortización, no habrá extensiones ni reducciones de la vida útil, ni modificaciones a la base de depreciación o amortización
Los bienes transferidos conservarán la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tenían en la enajenante
El costo fiscal de las acciones que reciban en la entidad adquirente será el mismo que tenían respecto de las acciones en la entidad enajenante
No habrá cambio en cuanto a la naturaleza de la inversión como activo fijo o movible
Fusión: Requisito de Permanencia 75%
Escisión: Requisito de Permanencia 75%
Contraprestación en acciones : 90%
Requisito de permanencia de los accionistas: 2 años
Si la adquirente enajena los activos dentro de los 2 años siguientes, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva contra la renta líquida ordinaria originada en la enajenación
Escisión: El patrimonio escindido debe ser unidad de explotación económica o E de Co
FUSIONES Y ESCISIONES ADQUISITIVAS NO GRAVADAS
Fusiones y Escisiones Reorganizativas NO gravadas
Efectos
Requisitos
Condiciones post – fusión/escisión
Para las entidades intervinientes
Para los accionistas
No percepción de ingresos gravables por fusión o escisión; transferencia no constitutiva de enajenación para efectos fiscales
No existe enajenación de acciones , siempre que se cumplan los requisitos que aparecen abajo
Para la entidad adquirente
El costo fiscal de los bienes transferidos será el mismo que tenía la entidad enajenante
Para efectos de depreciación o amortización fiscal de los bienes transferidos, no habrá extensiones ni reducciones de la vida útil, ni modificaciones a la base de depreciación o amortización
Los bienes transferidos conservarán la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tenían en la enajenante
El costo fiscal de las acciones que reciban en la entidad adquirente será el mismo que tenían respecto de las acciones en la entidad enajenante
No habrá cambio en cuanto a la naturaleza de la inversión como activo fijo o movible
Fusión: Requisito de permanencia 85%
Escisión: Requisito de permanencia 85%
En caso de fusión o escisión: Contraprestación en acciones 99%
Requisito de permanencia de los accionistas: 2 años
Si la adquirente enajena los activos dentro de los 2 años siguientes, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva contra la renta líquida ordinaria originada en la enajenación
En caso de escisión, el patrimonio escindido : unidades de explotación económica o establecimientos de comercio
FUSIONES Y ESCISIONES REORGANIZATIVAS NO GRAVADAS
TRIBUTACIÓN DE LOS APORTES DE CAPITAL
Aportes a
sociedades
No Gravados
Gravados
Los efectuados a sociedades nacionales,
Los aportes en especie y en industria efectuados a sociedades u otras entidades extranjeras
Los aportes en especie efectuados a sociedades nacionales no sujetos al art 319 del ET
Se someten al IR y GO según las reglas de enajenación de activos
Se someten a PT
Los aportes de intangibles deben reportarse en la declaración informativa de PT, independientemente de su cuantía
Condiciones
Limitaciones post-aporte
Para la sociedad
Para el aportante
Para la sociedad
Para el aportante
No realización de ingreso ni pérdida como consecuencia del aporte y de la correspondiente emisión de acciones nuevas
El costo fiscal de los bienes aportados será el mismo que tenía el aportante, de lo cual se dejará constancia en el documento de aporte
Para efectos de depreciación o amortización fiscal, no habrá extensiones ni reducciones de la vida útil, ni modificaciones a la base de depreciación o amortización
El costo fiscal de las acciones será el mismo de los bienes aportados
Los bienes aportados conservarán la misma naturaleza fiscal de activos fijos o movibles que tenían para el aportante
Realización de ingreso gravado cuando enajene los bienes aportados
Imposibilidad de compensar pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva en caso de enajenación dentro de los 2 años siguientes, de bienes aportados que constituyan activos fijos
Imposibilidad de compensar pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva en caso de enajenación de las acciones dentro de los 2 años siguientes
Realización de ingreso gravado cuando enajene las acciones
En caso de aporte de industria, el costo fiscal de las acciones será su valor intrínseco, el cual será reconocido como ingreso en especie por servicios
En caso de aporte de industria, el valor intrínseco de las acciones emitidas constituirá gasto deducible, siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad y se practique la RF por impuestos y contribuciones parafiscales
NORMAS SOBRE SUBCAPITALIZACIÓN (LÍMITES A LA DEDUCIBILIDAD DE
INTERESES)
Normas sobre Subcapitalización (límites a la deducibilidad de intereses)
Sujetos
No sujetos
Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera
Sociedades, entidades o SPV que obtengan financiación para proyectos de infraestructura de servicios públicos
Regla general - Contribuyentes del impuesto sobre la renta
Regla especial – Sociedades, entidades o SPV que construyan proyectos de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario
Límite de intereses deducibles – Los generados por deudas cuyo monto total promedio durante el año no exceda el resultado de multiplicar por 3 el patrimonio líquido a 31/12 del año anterior
Intereses no deducibles – La proporción de los intereses que exceda el límite
Límite de intereses deducibles – Los generados por deudas cuyo monto total promedio durante el año no exceda el resultado de multiplicar por 4 el patrimonio líquido a 31/12 del año anterior
Intereses no deducibles – La proporción de los intereses que exceda el límite
SPV: Special Purpose Vehicle, vehículo de inversión en Colombia
REGLAS SOBRE CRÉDITO MERCANTIL EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES
Reglas en caso de crédito mercantil por
adquisición de acciones de sociedades
nacionales o extranjeras
Deducibilidad del gasto por amortización
Vigencia – Las reglas descritas arriba serán aplicables (i) al crédito mercantil por adquisiciones que se perfeccionen después del 01/01/13, y (ii) al crédito mercantil por adquisiciones objeto de contratos suscritos antes del 01/01/13 cuyo perfeccionamiento esté sujeto a la aprobación de autoridad gubernamental competente en virtud de trámites iniciados antes del 31/12/12.
Contribuyentes impedidos para tomar la deducción del gasto por amortización
Regla general – Procede en la medida que cumpla los requisitos generales de deducibilidad, y siempre y cuando el demérito materia de amortización se pruebe con estudios técnicos
Excepción – Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera, las cuales podrán tomar la deducción de acuerdo con las metodologías contempladas en la regulación prudencial aplicable
Regla general – No será deducible la amortización del crédito mercantil por la misma sociedad cuyas acciones, cuotas o partes de interés hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de la fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad.
Excepción - Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superfinanciera, cuando la fusión, escisión, liquidación o cualquier otro tipo de reorganización empresarial ocurra por mandato legal
Aportes a fondos de
pensiones y cesantías
Del Empleador: Son deducibles hasta 3,800 UVT por empleado
Del Empleador y del trabajador: Son renta exenta hasta una suma que adicionada al
ahorro ‟AFC”, no exceda del 30% del ingreso del año y hasta un monto máximo de 3,800
UVT
Requisito de permanencia: 10 años hasta cumplimiento de requisitos para acceder a la
pensión de vejez o jubilación, o muerte o incapacidad que de derecho a la pensión
No se grava el retiro de aportes voluntarios para adquisición de vivienda
Aporte de cesantía: Por participes independiendes son deducibles hasta 2,500 UVT sin
exceder una doceava (1/12) parte del ingreso gravable del año
GPZ-104482-v1-DM
INVERSIÓN EXTRANJERA DE PORTAFOLIO
Inversión
Extranjera de
Portafolio
Antecedentes
Decreto 4800/10
Controversia
La Reforma Tributaria acertó en llenar los principales vacíos del
artículo 18-1 del ET.
Cambios
normativos
Ley 633/00
Inversión
Extranjera
de Portafolio
Mecanismos
de pago del
impuesto
Regla
general: RF
Excepciones a la RF
Excepción: Declaración anual
Pre-Reforma
Tributaria
RF
Dividendos gravados
Rendimientos financieros
Reforma
Tributaria
Utilidad en la venta de acciones e ingresos
en instrumentos financieros derivados
Inversión
Extranjera
de Portafolio
Tarifas
De RF
Regla
general
Excepciones
Dividendos
gravados
Pre-Reforma
Tributaria
Dividendos gravados y rendimientos
financieros
Reforma
Tributaria
Utilidad en la venta de acciones e ingresos
por instrumentos financieros derivados
Excepciones
Inversión
Extranjera de
Portafolio
Base de
RF
Reforma
Tributaria
Pre-Reforma
Tributaria
Dividendos gravados
Rendimientos financieros
Utilidad mensual
(diferencia entre los
Resultados y gastos
netos de administración)
Reglas para el
cálculo de
Resultados
Inversión
Extranjera de
Portafolio
Amortización pérdidas
Reforma Tributaria
Pre-Reforma Tributaria
Inversión
Extranjera de
Portafolio
Retenciones en exceso
Reforma Tributaria
Pre-Reforma Tributaria
FIDUCIA MERCANTIL
Fiducia
mercantil
Antecedentes
Reforma Tributaria - Confirmación del principio de transparencia para
todos los efectos tributarios
Enajenación de bienes a título de
aporte a un fideicomiso
Deducibilidad de pérdidas en fideicomisos
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
Fiducia
mercantil
Modificaciones
que trae la
Reforma Tributaria
Enajenación de bienes a título de aporte a un fideicomiso
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
Deducibilidad de pérdidas en fideicomisos
Aspecto procedimental
CARTERAS COLECTIVAS
Carteras
colectivas
(“fondos”)
Antecedente
Reforma
Tributaria
Concepto DIAN 69136 de 2010
Retención
en la fuente
Agente de retención
Sujeto de retención
Causación
Tarifa
Contribuyente
Base de retención
ALGUNAS DISPOSICIONES GENERALES
Excepción
Beneficiarios
Materia del beneficio
Límite al beneficio
Vigencia
Enajenación de
mercancías
extranjeras
Regla general
Compra venta de
medios de pago en la
prestación de servicios
de telefonía móvil
Antecedente
Reforma
Tributaria Base gravable
Contribuyentes (Beneficiarios)
Impuestos a los que aplica
Concepto SHD 240643/11
No constituye hecho generador del IVA por tratarse de la venta
de intangibles (medios de pago)
Estabilidad jurídica
Deróguese la Ley de Estabilidad Jurídica (L.963/05)
La Ley permanecerá vigente transitoriamente, pero
solo para regular ciertos eventos
Propiedad
horizontal
Pre-Reforma Tributaria
Reforma
Tributaria
Pérdida de la calidad
de no contribuyente de
impuestos nacionales,
si algún bien o área
común se destina a la
explotación comercial o
industrial generando
algún tipo de renta
Sujeción
al régimen
tributario
especial
No es aplicable a propiedades
horizontales de uso residencial
ICA en la
comercialización de
energía eléctrica por
parte de empresas
generadoras
Antecedente
jurisprudencial
Reforma
Consejo de Estado, Sentencia
de 14 de abril de 2011
La comercialización de energía eléctrica por
parte de las empresas generadoras de
energía continuará gravada de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 56 de
1981, esto es , en el Municipio donde esté
instalada la respectiva central generadora
Bogotá Calle 67 No. 7-35 Of. 1204 Tel.: (571) 319 2900 Fax: (571) 321 0295
Medellín Carrera 43A No. 1 – 50, San Fernando Plaza, Torre Hotel, Of. 301 - 303 Telfax: (574) 444 3815
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