RIF.: G-20008920-2
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL
REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL
En aras de respetar y promover el principio de igualdad social
contributiva, se establece la reforma total de la Ley de Timbre Fiscal del
de lograr una adecuación de la misma
los más desprotegidos
de su vida productiva han sido contribuyentes activos,
a los declarados en estado
Existe el deber moral de contribuir al mantenimiento del
subsistencia se han agrupado en organizaciones jurídico políticas como el
concurran al mantenimiento de la organización que han creado. E
la creación del estado obedece a razones de orden, seguridad y bien
sociedad. Si se logran estos bienes, los mismos hombres que han privilegiado esos valores son los que
deben sustentar la organización que han creado. Una conducta de no colaboración no
correcta porque no estaría dirigida a mantener algo que se estima necesario para la vida de todos. Es
por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e
otras: que es competencia
administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del
en los tributos nacionales; l
propios, según las disposiciones de las
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. Todo ello a
los fines de lograr recaudar por estos conceptos y así generar ingresos propios para poder sustentar las
inversiones en retribución de los actos emitidos de la administración
agentes de retención o p
estado Aragua, con el objeto de lograr una efectividad en cuanto a la crea
de los servicios públicos estadales, atendiendo al principio de
tributario procurará la jus
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos, es por ello que
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
DECRETA
La siguiente:
REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
respetar y promover el principio de igualdad social
se establece la reforma total de la Ley de Timbre Fiscal del
de lograr una adecuación de la misma, adaptada a la realidad de nuestro
desprotegidos, tales como las personas de tercera edad bajo la premisa de que a lo largo
de su vida productiva han sido contribuyentes activos, a los niños
estado de pobreza.
Existe el deber moral de contribuir al mantenimiento del
subsistencia se han agrupado en organizaciones jurídico políticas como el
concurran al mantenimiento de la organización que han creado. E
obedece a razones de orden, seguridad y bien
sociedad. Si se logran estos bienes, los mismos hombres que han privilegiado esos valores son los que
a organización que han creado. Una conducta de no colaboración no
correcta porque no estaría dirigida a mantener algo que se estima necesario para la vida de todos. Es
por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e
tras: que es competencia exclusiva de los estados: La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participaci
en los tributos nacionales; la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales; l
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. Todo ello a
los fines de lograr recaudar por estos conceptos y así generar ingresos propios para poder sustentar las
ción de los actos emitidos de la administración
agentes de retención o percepción en su carácter de responsables, emanados dentro del territorio del
Aragua, con el objeto de lograr una efectividad en cuanto a la crea
de los servicios públicos estadales, atendiendo al principio de
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
ción de los tributos, es por ello que la Carta Magna establece en su
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
1
ESTADO ARAGUA
REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
respetar y promover el principio de igualdad social, atendiendo a la capacidad
se establece la reforma total de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, con el fin
la realidad de nuestro estado, considerando a
tales como las personas de tercera edad bajo la premisa de que a lo largo
los niños, niñas y adolescentes, así como
Existe el deber moral de contribuir al mantenimiento del estado, porque si los hombres para su
subsistencia se han agrupado en organizaciones jurídico políticas como el estado, es natural que
concurran al mantenimiento de la organización que han creado. Esta implícito en este razonamiento que
obedece a razones de orden, seguridad y bien público de los miembros de la
sociedad. Si se logran estos bienes, los mismos hombres que han privilegiado esos valores son los que
a organización que han creado. Una conducta de no colaboración no sería éticamente
correcta porque no estaría dirigida a mantener algo que se estima necesario para la vida de todos. Es
por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 164 establece entre
s: La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participaci
a organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
leyes nacionales y estadales; la creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. Todo ello a
los fines de lograr recaudar por estos conceptos y así generar ingresos propios para poder sustentar las
ción de los actos emitidos de la administración pública y de los designados como
cepción en su carácter de responsables, emanados dentro del territorio del
Aragua, con el objeto de lograr una efectividad en cuanto a la creación, régimen y organización
de los servicios públicos estadales, atendiendo al principio de progresividad en cuanto a que el sistema
blicas, según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
Carta Magna establece en su artículo 133 que t
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
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atendiendo a la capacidad
Aragua, con el fin
, considerando a
tales como las personas de tercera edad bajo la premisa de que a lo largo
, así como
porque si los hombres para su
es natural que
sta implícito en este razonamiento que
de los miembros de la
sociedad. Si se logran estos bienes, los mismos hombres que han privilegiado esos valores son los que
éticamente
correcta porque no estaría dirigida a mantener algo que se estima necesario para la vida de todos. Es
164 establece entre
s: La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación
a organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. Todo ello a
los fines de lograr recaudar por estos conceptos y así generar ingresos propios para poder sustentar las
s como
cepción en su carácter de responsables, emanados dentro del territorio del
ción, régimen y organización
l sistema
según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
que toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
RIF.: G-20008920-2
REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL
ARTÍCULO 1. Esta Ley regirá la creación, organización, recaudación, verificación, control,
fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
ARTÍCULO 2. Principio de la Territorialidad.
esta Ley y su Reglamento que se causan por la emisión de documentos o actos
obras y servicios que sean emitidos, así como las retencio
timbre fiscal que realicen los organismos públicos o privados que se encuentren ubicadas en el
territorio del estado
encuentren ubicadas en otros
ARTÍCULO 3. Administración de la Renta de Timbre Fiscal.
proveniente de los ramos de ingresos de estampillas, así como las contribuciones recaudables por
otros medios y las prove
administrada por el Gobierno Bolivariano de Aragua
Tributaria del Estado Aragua (SATAR), la cual se encargará de la ejecución
recaudación, verificación, control, fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
estado Aragua.
ARTÍCULO 4. Ramos de la renta de timbre fiscal.
ramos de ingresos siguientes:
1. El de estampillas , constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros
medios previstos en esta Ley.
2. El papel sellado , constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, por los actos,
las solicitudes, otorgamientos, emisiones, consultas
realizados en jurisdicción del
3. El timbre fiscal electrónico
electrónico, para todas aquellas solicitudes, otorgamientos, emisiones, consul
por los actos o escritos realizados en jurisdicción del
manera que la estampilla y se
electrónicamente por el Servicio de Administració
4. Los demás tributos establecidos en la presente Ley.
PARÁGRAFO ÚNICO.
los fines de recaudar los tributos correspondientes a los timbres fiscale
serán enterados en las oficinas de receptorías de fondos e
que no sean utilizados los timbres móviles.
ARTÍCULO 5. Uso de Medios de alta Tecnología.
Estado Aragua (SATAR)
de los ramos de la renta de timbre fiscal, medios automatizados o similares de avanzada
tecnología.
PARÁGRAFO ÚNICO
(SATAR), crear instrumentos fiscales
de retenciones y percepciones.
REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Esta Ley regirá la creación, organización, recaudación, verificación, control,
fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
Principio de la Territorialidad. Se aplicará
esta Ley y su Reglamento que se causan por la emisión de documentos o actos
que sean emitidos, así como las retencio
timbre fiscal que realicen los organismos públicos o privados que se encuentren ubicadas en el
Aragua, aunque sus sedes principales o centrales
encuentren ubicadas en otros estados, ya que tienen funcionalidad en el
Administración de la Renta de Timbre Fiscal.
proveniente de los ramos de ingresos de estampillas, así como las contribuciones recaudables por
otros medios y las provenientes de papel sellado, estampilla y timbre fiscal electrónico será
el Gobierno Bolivariano de Aragua a
Aragua (SATAR), la cual se encargará de la ejecución
recaudación, verificación, control, fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
Ramos de la renta de timbre fiscal. La renta de timbre fiscal comprende los
ramos de ingresos siguientes:
, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros
medios previstos en esta Ley.
, constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, por los actos,
las solicitudes, otorgamientos, emisiones, consultas, inscripciones y por los actos o escritos
realizados en jurisdicción del estado Aragua.
El timbre fiscal electrónico constituido por las contribuciones recaudables por timbre
electrónico, para todas aquellas solicitudes, otorgamientos, emisiones, consul
por los actos o escritos realizados en jurisdicción del estado
manera que la estampilla y se utiliza en forma sustitutiva de la misma, pero es emitido
electrónicamente por el Servicio de Administración Tributaria del
Los demás tributos establecidos en la presente Ley.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Ejecutivo del estado elaborará lo
los fines de recaudar los tributos correspondientes a los timbres fiscale
serán enterados en las oficinas de receptorías de fondos estadales que dispongan en los casos en
ilizados los timbres móviles.
Uso de Medios de alta Tecnología. El Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR), está facultado para crear, adquirir, implementar y
de los ramos de la renta de timbre fiscal, medios automatizados o similares de avanzada
ÚNICO: Corresponde al Servicio de Administración Tributaria del
instrumentos fiscales electrónicas alternativas para optimizar los procedimientos
de retenciones y percepciones.
2
REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUA.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Esta Ley regirá la creación, organización, recaudación, verificación, control,
fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del estado Aragua.
á a las tasas e impuestos previstos en
esta Ley y su Reglamento que se causan por la emisión de documentos o actos, contratación de
que sean emitidos, así como las retenciones y percepciones del impuesto por
timbre fiscal que realicen los organismos públicos o privados que se encuentren ubicadas en el
Aragua, aunque sus sedes principales o centrales y su domicilio
s, ya que tienen funcionalidad en el estado Aragua.
Administración de la Renta de Timbre Fiscal. La renta de timbre fiscal
proveniente de los ramos de ingresos de estampillas, así como las contribuciones recaudables por
nientes de papel sellado, estampilla y timbre fiscal electrónico será
a través del Servicio de Administración
Aragua (SATAR), la cual se encargará de la ejecución, de la organización,
recaudación, verificación, control, fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
La renta de timbre fiscal comprende los
, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros
, constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, por los actos,
, inscripciones y por los actos o escritos
constituido por las contribuciones recaudables por timbre
electrónico, para todas aquellas solicitudes, otorgamientos, emisiones, consultas, inscripciones y
stado Aragua, el cual opera de la misma
en forma sustitutiva de la misma, pero es emitido
n Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
elaborará los documentos fiscales electrónicos a
los fines de recaudar los tributos correspondientes a los timbres fiscales electrónicos, los cuales
stadales que dispongan en los casos en
El Servicio de Administración Tributaria del
para crear, adquirir, implementar y utilizar, en sustitución
de los ramos de la renta de timbre fiscal, medios automatizados o similares de avanzada
Corresponde al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
electrónicas alternativas para optimizar los procedimientos
2/55
Esta Ley regirá la creación, organización, recaudación, verificación, control,
a las tasas e impuestos previstos en
, contratación de
del impuesto por
timbre fiscal que realicen los organismos públicos o privados que se encuentren ubicadas en el
y su domicilio se
La renta de timbre fiscal
proveniente de los ramos de ingresos de estampillas, así como las contribuciones recaudables por
nientes de papel sellado, estampilla y timbre fiscal electrónico será
Servicio de Administración
de la organización,
recaudación, verificación, control, fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
La renta de timbre fiscal comprende los
, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros
, constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, por los actos,
, inscripciones y por los actos o escritos
constituido por las contribuciones recaudables por timbre
tas, inscripciones y
Aragua, el cual opera de la misma
en forma sustitutiva de la misma, pero es emitido
s a
cuales
stadales que dispongan en los casos en
El Servicio de Administración Tributaria del
, en sustitución
de los ramos de la renta de timbre fiscal, medios automatizados o similares de avanzada
Aragua
electrónicas alternativas para optimizar los procedimientos
RIF.: G-20008920-2 ARTÍCULO 6. Oficinas Receptoras de Fondos Estadale
Tributaria del Estado Aragua (SATAR)
por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o instituciones
financieras públicas o privadas
instrumentos legales en los cuales debe especificarse las condiciones de recepción de los fondos
de conformidad con esta Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 7. Oficina
Tributaria del Estado
además de ser el órgano que los emite, por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o
instituciones públicas
providencias administrativas, y otros
condiciones de validación del Timbre F
Reglamento.
ARTÍCULO 8. Obligación del uso y registro de formularios del Se rvicio de Administración
Tributaria del Estado
registros y usar los formularios que emita el Servicio de Admini
Aragua (SATAR), a los fines de la liquidación, recaudación y fiscalización de estos tributos, al i
que las funcionarias o funcionarios
ARTÍCULO 9. No reintegro de
en esta Ley, adquiridas por los contribuyentes se presumen destinadas a su correcto empleo
inmediato, por lo cual en ningún caso habrá lugar al reintegro de su valor.
ARTÍCULO 10. Obligación
del estado Aragua. Los documentos y actos otorgados en papel sellado nacional o de otros
estados, o en papel común con timbres móviles o electrónicos nacionales o de otros
estarán sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ley cuando sean presentados por ante las
oficinas o instituciones
ARTÍCULO 11. Uso de papel común en vez de papel sellado.
conforme a la presente Ley podrán extenderse en papel sellado, en todos los casos en los cuales,
pertenezcan al ramo de papel sellado, podrán extenderse en papel común tamaño oficio blanco en
el que no podrá escribirse en el anverso
más de treinta y cuatro (34) líneas horizontales, y en donde se inutilizaran timbres fiscales por el
valor correspondiente al papel sellado.
ARTÍCULO 12. Obligatoriedad del uso del timbre fisc al para dar curso a los actos y
documentos correspondientes
en debida forma, no produce la nulidad de los actos escritos que causen las respectivas
contribuciones, pero al ser presentado el documento ante alguna autoridad, ésta no
mientras no sea reparada la falta y dará aviso a
aplique las sanciones previstas en la Ley.
En caso que la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones de control detecte la
ausencia de timbre fiscal en el documento o acto administrativo el funcionario aplicará las
sanciones previstas en esta ley.
ARTÍCULO 13. Responsables
Municipal, será responsable subsidiario del pago d
ARTÍCULO 6. Oficinas Receptoras de Fondos Estadale
Aragua (SATAR), es por excelencia la oficina receptora de fondos estadales,
por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o instituciones
o privadas a través de contratos o providencias
en los cuales debe especificarse las condiciones de recepción de los fondos
de conformidad con esta Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 7. Oficina s validadoras de Timbre Fiscal El ectrónico
Aragua (SATAR), es la oficina validadora de Timbre
demás de ser el órgano que los emite, por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o
o instituciones financieras públicas o privadas a través de contratos o
administrativas, y otros instrumentos legales
e validación del Timbre Fiscal Electrónico de conformidad con esta Ley y
Obligación del uso y registro de formularios del Se rvicio de Administración
Estado Aragua (SATAR). Los contribuyentes estarán obligados a llevar los
registros y usar los formularios que emita el Servicio de Admini
a los fines de la liquidación, recaudación y fiscalización de estos tributos, al i
funcionarias o funcionarios responsables de cumplir con las funciones antes indicadas.
No reintegro de l valor de las especies fiscales
en esta Ley, adquiridas por los contribuyentes se presumen destinadas a su correcto empleo
inmediato, por lo cual en ningún caso habrá lugar al reintegro de su valor.
Obligación del pago del Tributo por Actos o Documentos generad os fuera
Los documentos y actos otorgados en papel sellado nacional o de otros
s, o en papel común con timbres móviles o electrónicos nacionales o de otros
estarán sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ley cuando sean presentados por ante las
instituciones públicas situadas en el estado Aragua.
Uso de papel común en vez de papel sellado.
a presente Ley podrán extenderse en papel sellado, en todos los casos en los cuales,
pertenezcan al ramo de papel sellado, podrán extenderse en papel común tamaño oficio blanco en
el que no podrá escribirse en el anverso más de treinta (30) líneas horizon
de treinta y cuatro (34) líneas horizontales, y en donde se inutilizaran timbres fiscales por el
valor correspondiente al papel sellado.
ARTÍCULO 12. Obligatoriedad del uso del timbre fisc al para dar curso a los actos y
correspondientes . La omisión de timbre fiscal o el hecho de no haber sido
en debida forma, no produce la nulidad de los actos escritos que causen las respectivas
contribuciones, pero al ser presentado el documento ante alguna autoridad, ésta no
mientras no sea reparada la falta y dará aviso a la funcionaria o funcionario
aplique las sanciones previstas en la Ley.
En caso que la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones de control detecte la
cia de timbre fiscal en el documento o acto administrativo el funcionario aplicará las
sanciones previstas en esta ley.
Responsables . Toda funcionaria o funcionario
Municipal, será responsable subsidiario del pago del tributo contemplado en esta Ley, cuando
3
ARTÍCULO 6. Oficinas Receptoras de Fondos Estadale s. El servicio de Administración
es por excelencia la oficina receptora de fondos estadales,
por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o instituciones públicas o instituciones
a través de contratos o providencias administrativas, y otros
en los cuales debe especificarse las condiciones de recepción de los fondos
ectrónico . El servicio de Administración
es la oficina validadora de Timbre Fiscal Electrónico,
demás de ser el órgano que los emite, por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o
o instituciones financieras públicas o privadas a través de contratos o
legales en los cuales debe especificarse las
lectrónico de conformidad con esta Ley y
Obligación del uso y registro de formularios del Se rvicio de Administración
Los contribuyentes estarán obligados a llevar los
registros y usar los formularios que emita el Servicio de Administración Tributaria del Estado
a los fines de la liquidación, recaudación y fiscalización de estos tributos, al igual
responsables de cumplir con las funciones antes indicadas.
l valor de las especies fiscales . Las especies fiscales previstas
en esta Ley, adquiridas por los contribuyentes se presumen destinadas a su correcto empleo
inmediato, por lo cual en ningún caso habrá lugar al reintegro de su valor.
del pago del Tributo por Actos o Documentos generad os fuera
Los documentos y actos otorgados en papel sellado nacional o de otros
s, o en papel común con timbres móviles o electrónicos nacionales o de otros estado
estarán sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ley cuando sean presentados por ante las
Aragua.
Uso de papel común en vez de papel sellado. Los actos o escritos que
a presente Ley podrán extenderse en papel sellado, en todos los casos en los cuales,
pertenezcan al ramo de papel sellado, podrán extenderse en papel común tamaño oficio blanco en
de treinta (30) líneas horizontales y en el reverso
de treinta y cuatro (34) líneas horizontales, y en donde se inutilizaran timbres fiscales por el
ARTÍCULO 12. Obligatoriedad del uso del timbre fisc al para dar curso a los actos y
La omisión de timbre fiscal o el hecho de no haber sido utilizado
en debida forma, no produce la nulidad de los actos escritos que causen las respectivas
contribuciones, pero al ser presentado el documento ante alguna autoridad, ésta no le dará curso
funcionaria o funcionario competente para que
En caso que la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones de control detecte la
cia de timbre fiscal en el documento o acto administrativo el funcionario aplicará las
uncionaria o funcionario Público Nacional, Estadal o
el tributo contemplado en esta Ley, cuando
3/55
El servicio de Administración
es por excelencia la oficina receptora de fondos estadales,
o instituciones
administrativas, y otros
en los cuales debe especificarse las condiciones de recepción de los fondos
El servicio de Administración
Fiscal Electrónico,
demás de ser el órgano que los emite, por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o
o instituciones financieras públicas o privadas a través de contratos o
en los cuales debe especificarse las
lectrónico de conformidad con esta Ley y su
Obligación del uso y registro de formularios del Se rvicio de Administración
Los contribuyentes estarán obligados a llevar los
Estado
gual
Las especies fiscales previstas
en esta Ley, adquiridas por los contribuyentes se presumen destinadas a su correcto empleo
del pago del Tributo por Actos o Documentos generad os fuera
Los documentos y actos otorgados en papel sellado nacional o de otros
stados,
estarán sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ley cuando sean presentados por ante las
Los actos o escritos que
a presente Ley podrán extenderse en papel sellado, en todos los casos en los cuales,
pertenezcan al ramo de papel sellado, podrán extenderse en papel común tamaño oficio blanco en
tales y en el reverso
de treinta y cuatro (34) líneas horizontales, y en donde se inutilizaran timbres fiscales por el
ARTÍCULO 12. Obligatoriedad del uso del timbre fisc al para dar curso a los actos y
ilizado
en debida forma, no produce la nulidad de los actos escritos que causen las respectivas
le dará curso
competente para que
En caso que la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones de control detecte la
cia de timbre fiscal en el documento o acto administrativo el funcionario aplicará las
Nacional, Estadal o
el tributo contemplado en esta Ley, cuando
RIF.: G-20008920-2 haya autorizado o dado curso al acto o documento, sin que se haya cumplido con el pago del
correspondiente tributo.
ARTÍCULO 14. Obligación de prueba.
sellado y timbre fiscal, queda sujeto a la obligación de probarlo.
ARTÍCULO 15. Autorización de recaudación a terceros
podrá contratar y/o establecer convenios, nombrar agentes de percepción y de retención en su
carácter de responsables a través del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR), la recaudación de los tributos establecidos en la presente
Nacional como con los Municipios, Institutos Autónomos o Empresas P
de reconocida solvencia, siempre y cuando con ello se asegure una recaudación
menor costo.
En estos acuerdos se especi
Tesoro del estado recibirá el monto de lo recaudado así como el porcentaje de comisión que
constituya la remuneración del servicio.
ARTÍCULO 16. Los servicios y funciones de administración,
determinación, verificación de la renta de timbre fiscal, se regirán por la Ley Orgánica de Hacienda
Pública del Estado Aragua, Código Orgánico Tributario, la presente Ley y su reglamento y demás
Leyes Fiscales, así com
Aragua, las Resoluciones y Providencias Administrativas dictadas por el
Superintendenta del Servicio de Administración Tributaria del
ARTÍCULO 17. Facultad del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR) para resolver consultas de los contribuyent es.
intermedio del Servicio de Administración Tributaria del
para dictar providencias y resoluciones de carácter general con el objeto de resolver las consultas
y dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ley, sin alterar su espí
del fisco con la equidad.
ARTÍCULO 18 . Solidaridad en el cumplimiento de hechos imponibles .
públicos, Bancos y Otras Instituciones Financieras serán solidariamente responsab
recaudar el monto que correspondan al aporte del contribuyente y deberán sujetarse en cuanto a
sus responsabilidades y lapsos de enteramiento a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 19. Percepción y Retención electrónica.
Estado Aragua (SATAR) establecerá el sistema de percepción
delegar estas tareas, como también el levantamiento de estadísticas, procesamiento de datos e
información, en organismos
previsto en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, podrá el Servicio de Administración
Tributaria del Estado Aragua (SATAR) designar a los agentes de percepción y de retención que,
en razón de su actividad privada o pública, intervengan en actos u operaciones relativas al
transporte de pasajeros al exterior. El referido impuesto será pagado por timbres fiscales, en
efectivo o a través del medio sustitutivo que se autorice.
ARTÍCULO 20 . Res
trabajadoras de agentes de Percepción y Retención.
así como el trabajador
expedido o dado curso a documentos o actos respecto de los cuales no se haya cumplido con las
haya autorizado o dado curso al acto o documento, sin que se haya cumplido con el pago del
correspondiente tributo.
Obligación de prueba. El que alegue haber satisfecho la contribución del papel
do y timbre fiscal, queda sujeto a la obligación de probarlo.
Autorización de recaudación a terceros
podrá contratar y/o establecer convenios, nombrar agentes de percepción y de retención en su
carácter de responsables a través del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR), la recaudación de los tributos establecidos en la presente
Nacional como con los Municipios, Institutos Autónomos o Empresas P
de reconocida solvencia, siempre y cuando con ello se asegure una recaudación
En estos acuerdos se especificará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que el
recibirá el monto de lo recaudado así como el porcentaje de comisión que
constituya la remuneración del servicio.
Los servicios y funciones de administración,
determinación, verificación de la renta de timbre fiscal, se regirán por la Ley Orgánica de Hacienda
Aragua, Código Orgánico Tributario, la presente Ley y su reglamento y demás
Leyes Fiscales, así como por los Decretos dictados por el Gobernador o Gobernadora del
Aragua, las Resoluciones y Providencias Administrativas dictadas por el
del Servicio de Administración Tributaria del
Facultad del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR) para resolver consultas de los contribuyent es.
intermedio del Servicio de Administración Tributaria del Estado
para dictar providencias y resoluciones de carácter general con el objeto de resolver las consultas
y dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ley, sin alterar su espíritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses
del fisco con la equidad.
Solidaridad en el cumplimiento de hechos imponibles .
públicos, Bancos y Otras Instituciones Financieras serán solidariamente responsab
recaudar el monto que correspondan al aporte del contribuyente y deberán sujetarse en cuanto a
sus responsabilidades y lapsos de enteramiento a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Percepción y Retención electrónica. El S
Aragua (SATAR) establecerá el sistema de percepción
delegar estas tareas, como también el levantamiento de estadísticas, procesamiento de datos e
información, en organismos públicos o empresas privadas especializadas, de conformidad con lo
previsto en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, podrá el Servicio de Administración
Aragua (SATAR) designar a los agentes de percepción y de retención que,
ón de su actividad privada o pública, intervengan en actos u operaciones relativas al
transporte de pasajeros al exterior. El referido impuesto será pagado por timbres fiscales, en
efectivo o a través del medio sustitutivo que se autorice.
Responsabilidad de las funcionaria
de agentes de Percepción y Retención. Tod
trabajador o trabajadora de Bancos y Otras Instituciones Financieras que haya
expedido o dado curso a documentos o actos respecto de los cuales no se haya cumplido con las
4
haya autorizado o dado curso al acto o documento, sin que se haya cumplido con el pago del
El que alegue haber satisfecho la contribución del papel
do y timbre fiscal, queda sujeto a la obligación de probarlo.
Autorización de recaudación a terceros . El Gobierno Bolivariano de Aragua
podrá contratar y/o establecer convenios, nombrar agentes de percepción y de retención en su
carácter de responsables a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
(SATAR), la recaudación de los tributos establecidos en la presente Ley, tanto con el Ejecutivo
Nacional como con los Municipios, Institutos Autónomos o Empresas Públicas, Mixtas o Privadas
de reconocida solvencia, siempre y cuando con ello se asegure una recaudación más eficaz y de
ficará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que el
recibirá el monto de lo recaudado así como el porcentaje de comisión que
Los servicios y funciones de administración, control, inspección, fiscalización,
determinación, verificación de la renta de timbre fiscal, se regirán por la Ley Orgánica de Hacienda
Aragua, Código Orgánico Tributario, la presente Ley y su reglamento y demás
dictados por el Gobernador o Gobernadora del estado
Aragua, las Resoluciones y Providencias Administrativas dictadas por el Superintendente o
del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
Facultad del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
(SATAR) para resolver consultas de los contribuyent es. El Ejecutivo del estado Aragua, por
Estado Aragua (SATAR), queda facultado
para dictar providencias y resoluciones de carácter general con el objeto de resolver las consultas
y dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
ritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses
Solidaridad en el cumplimiento de hechos imponibles . Los organismos
públicos, Bancos y Otras Instituciones Financieras serán solidariamente responsables de aplicar y
recaudar el monto que correspondan al aporte del contribuyente y deberán sujetarse en cuanto a
sus responsabilidades y lapsos de enteramiento a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
El Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR) establecerá el sistema de percepción y retención del impuesto pudiendo
delegar estas tareas, como también el levantamiento de estadísticas, procesamiento de datos e
públicos o empresas privadas especializadas, de conformidad con lo
previsto en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, podrá el Servicio de Administración
Aragua (SATAR) designar a los agentes de percepción y de retención que,
ón de su actividad privada o pública, intervengan en actos u operaciones relativas al
transporte de pasajeros al exterior. El referido impuesto será pagado por timbres fiscales, en
funcionaria s, funcionarios, trabajadores
Toda funcionaria o funcionario público
de Bancos y Otras Instituciones Financieras que haya
expedido o dado curso a documentos o actos respecto de los cuales no se haya cumplido con las
4/55
haya autorizado o dado curso al acto o documento, sin que se haya cumplido con el pago del
El que alegue haber satisfecho la contribución del papel
El Gobierno Bolivariano de Aragua
podrá contratar y/o establecer convenios, nombrar agentes de percepción y de retención en su
Aragua
Ley, tanto con el Ejecutivo
blicas, Mixtas o Privadas
eficaz y de
ficará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que el
recibirá el monto de lo recaudado así como el porcentaje de comisión que
control, inspección, fiscalización,
determinación, verificación de la renta de timbre fiscal, se regirán por la Ley Orgánica de Hacienda
Aragua, Código Orgánico Tributario, la presente Ley y su reglamento y demás
stado
Superintendente o
Aragua
Aragua, por
Aragua (SATAR), queda facultado
para dictar providencias y resoluciones de carácter general con el objeto de resolver las consultas
y dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
ritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses
Los organismos
les de aplicar y
recaudar el monto que correspondan al aporte del contribuyente y deberán sujetarse en cuanto a
ervicio de Administración Tributaria del
pudiendo
delegar estas tareas, como también el levantamiento de estadísticas, procesamiento de datos e
públicos o empresas privadas especializadas, de conformidad con lo
previsto en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, podrá el Servicio de Administración
Aragua (SATAR) designar a los agentes de percepción y de retención que,
ón de su actividad privada o pública, intervengan en actos u operaciones relativas al
transporte de pasajeros al exterior. El referido impuesto será pagado por timbres fiscales, en
y
público,
de Bancos y Otras Instituciones Financieras que haya
expedido o dado curso a documentos o actos respecto de los cuales no se haya cumplido con las
RIF.: G-20008920-2 contribuciones previstas en esta Ley, responderá solidariamente a las contribuciones causadas,
sin perjuicio de su responsabilidad administrativa y disciplinaria.
ARTÍCULO 21. Exención
otorgada por la Ley.
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
ARTÍCULO 22. Quedan exentos del impuesto del papel sellado:
1. Las actuaciones en juicios, procedimientos o actuaciones
laboral o de protección de niños, niñas y adolescentes.
2. Las actuaciones efectuadas en el procedimiento tendente a obtener el beneficio de justicia
gratuita, ni aquellas en las que tengan interés, según su manifestación, el
que haya obtenido dicho beneficio.
3. Las actuaciones efectuadas en los juicios agrarios.
4. Las actuaciones concernientes que se refieren a la adopción, reconocimiento de hijos
inquisición de la paternidad y constitución o e
constitución del hogar, incluso las del juicio de oposición que pudieran surgir, las atinentes a
los juicios de privación de la patria potestad y a las reclamaciones de alimentos ventiladas por
ante la jurisdicción ordinaria.
5. Las declaraciones que con exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas por mandato de la
ley, dirijan por escrito los contribuyentes a la Administración.
6. Las solicitudes que de conformidad con las leyes y reglamentos sobre el servi
obligatorio, dirijan los interesados a la Administración.
7. Las solicitudes que se hagan a
educación en asuntos que se refieran exclusivamente a cuestiones docentes.
8. En general, los docume
impuesto.
ARTÍCULO 23. Quedan exentos del pago de este tributo los certificados de suficiencias de
educación básica y los otorgados por el Instituto Nacional de Cooperació
(INCES), los certificados de cursos de capacitación otorgados por entes educativos
privados del estado Aragua
ARTÍCULO 24. Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del fisco
Estadal, las relacionadas con la
expedidas de oficios por mandato de algún
todos aquellos en que tenga interés especial y directo de la República
personales para las mujeres a partir de los 55 años de edad y para
años.
ARTÍCULO 25. Quedan exentos del pago de una milésima de Bolívar Fuerte por cincu
céntimos de Bolívar
cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de viviendas,
en caso de maquinarias y equipos agrícolas y pecuarios
contribuciones previstas en esta Ley, responderá solidariamente a las contribuciones causadas,
de su responsabilidad administrativa y disciplinaria.
TÍTULO II
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
Exención . Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
Exoneración . Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
Quedan exentos del impuesto del papel sellado:
Las actuaciones en juicios, procedimientos o actuaciones
laboral o de protección de niños, niñas y adolescentes.
Las actuaciones efectuadas en el procedimiento tendente a obtener el beneficio de justicia
gratuita, ni aquellas en las que tengan interés, según su manifestación, el
que haya obtenido dicho beneficio.
Las actuaciones efectuadas en los juicios agrarios.
Las actuaciones concernientes que se refieren a la adopción, reconocimiento de hijos
inquisición de la paternidad y constitución o ejercicio de la tutela o curatela; las relativas a la
constitución del hogar, incluso las del juicio de oposición que pudieran surgir, las atinentes a
los juicios de privación de la patria potestad y a las reclamaciones de alimentos ventiladas por
urisdicción ordinaria.
Las declaraciones que con exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas por mandato de la
ley, dirijan por escrito los contribuyentes a la Administración.
Las solicitudes que de conformidad con las leyes y reglamentos sobre el servi
obligatorio, dirijan los interesados a la Administración.
Las solicitudes que se hagan a las funcionarias o funcionario
educación en asuntos que se refieran exclusivamente a cuestiones docentes.
En general, los documentos y actos que las leyes declaren expresamente exentos de este
Quedan exentos del pago de este tributo los certificados de suficiencias de
educación básica y los otorgados por el Instituto Nacional de Cooperació
los certificados de cursos de capacitación otorgados por entes educativos
Aragua.
Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del fisco
adas con la partidas de nacimientos de niños
expedidas de oficios por mandato de algún funcionaria o
todos aquellos en que tenga interés especial y directo de la República
las mujeres a partir de los 55 años de edad y para
Quedan exentos del pago de una milésima de Bolívar Fuerte por cincu
céntimos de Bolívar (0,001 x 0,50) por los créditos que sean
cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de viviendas,
en caso de maquinarias y equipos agrícolas y pecuarios, destinados para el uso personal
5
contribuciones previstas en esta Ley, responderá solidariamente a las contribuciones causadas,
de su responsabilidad administrativa y disciplinaria.
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
Quedan exentos del impuesto del papel sellado:
Las actuaciones en juicios, procedimientos o actuaciones de carácter exclusivamente penal,
laboral o de protección de niños, niñas y adolescentes.
Las actuaciones efectuadas en el procedimiento tendente a obtener el beneficio de justicia
gratuita, ni aquellas en las que tengan interés, según su manifestación, el litigante o solicitante
Las actuaciones concernientes que se refieren a la adopción, reconocimiento de hijos o hijas
jercicio de la tutela o curatela; las relativas a la
constitución del hogar, incluso las del juicio de oposición que pudieran surgir, las atinentes a
los juicios de privación de la patria potestad y a las reclamaciones de alimentos ventiladas por
Las declaraciones que con exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas por mandato de la
ley, dirijan por escrito los contribuyentes a la Administración.
Las solicitudes que de conformidad con las leyes y reglamentos sobre el servicio militar
o funcionarios u organismos oficiales de
educación en asuntos que se refieran exclusivamente a cuestiones docentes.
ntos y actos que las leyes declaren expresamente exentos de este
Quedan exentos del pago de este tributo los certificados de suficiencias de
educación básica y los otorgados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista
los certificados de cursos de capacitación otorgados por entes educativos públicos y
Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del fisco
partidas de nacimientos de niños, niñas y adolescentes y las
funcionaria o funcionario o para cursar en juicios y
todos aquellos en que tenga interés especial y directo de la República, así como, documentos
las mujeres a partir de los 55 años de edad y para los hombres a partir de los 60
Quedan exentos del pago de una milésima de Bolívar Fuerte por cincuenta
(0,001 x 0,50) por los créditos que sean emitidos o librados para la
cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de viviendas,
, destinados para el uso personal
5/55
contribuciones previstas en esta Ley, responderá solidariamente a las contribuciones causadas,
la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
la dispensa total o parcial del pago de la obligación
de carácter exclusivamente penal,
Las actuaciones efectuadas en el procedimiento tendente a obtener el beneficio de justicia
litigante o solicitante
o hijas,
jercicio de la tutela o curatela; las relativas a la
constitución del hogar, incluso las del juicio de oposición que pudieran surgir, las atinentes a
los juicios de privación de la patria potestad y a las reclamaciones de alimentos ventiladas por
Las declaraciones que con exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas por mandato de la
cio militar
s u organismos oficiales de
ntos y actos que las leyes declaren expresamente exentos de este
Quedan exentos del pago de este tributo los certificados de suficiencias de
n Educativa Socialista
públicos y
Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del fisco
niñas y adolescentes y las
para cursar en juicios y
entos
los 60
enta
emitidos o librados para la
cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de viviendas,
RIF.: G-20008920-2 ARTÍCULO 26. Los pasajeros siguientes que
1. Los de tránsito fronterizo, conforme a convenios internacionales o tratados con otros países
sobre la materia.
2. Los de trasbordo o continuación de viaje dentro del plazo establecido en las normas
respectivas, siempr
3. Las funcionarias
consulares extranjeros de carrera, los representantes de organismos internacionales a
quienes se hayan acordad
funcionarios o funcionaria
4. Las funcionarias
diplomáticas permanentes acreditadas en la República, a
establecidas en ésta y los miembros de sus correspondientes familias.
5. Quienes porten visas de cortesía otorgadas por nuestras representaciones diplomáticas o
consulares en el exterior.
6. Los integrantes de las delegaciones
país en representación de alguna nación extranjera, siempre que exista reciprocidad de parte
del país representado por la delegación o misión oficial.
7. Los expulsados, deportados o extraditados.
8. Los menores de 18
9. Quienes hayan ingresado al país por arribada forzosa o por naufragio.
10. Quienes hayan ingresado al país en su condición de tripulantes de naves marítimas o aéreas,
que por circunstancias especiales se vean obligadas a viajar al exterior como pasajeros.
11. Los integrantes de delegaciones que asistan a Congresos o Conferencias de
docente, científico, artístico o cultural que hayan de celebrarse en el país, siempre que exista
reciprocidad por parte del país que envíe la delegación.
12. Los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas
internacionales. A este fin, el Ministerio
oficina o dependencia correspondiente del Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR), su condición de beneficiario. Dentro del listado que se haya certificado por
el mencionado Ministerio no se podrá incluir a más de tres (3) delegados que no sean atletas
competidores.
ARTÍCULO 27. El Gobernador o Gobernadora del
política fiscal requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía
del estado Aragua, podrá exonerar total o parcialmente los tributos o contribuciones establecidos
en esta ley, los enriqueci
importancia para el desarrollo económico estadal o que generen mayor capacidad de empleo, así
como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o
desarrollen en determinados sectores de la Región.
Parágrafo Primero: Los
deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren
las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.
Parágrafo Segundo:
durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones
establecidas en esta ley, su Reglamento y el d
Los pasajeros siguientes quedan exentos de cobro de tasas portuarias:
Los de tránsito fronterizo, conforme a convenios internacionales o tratados con otros países
Los de trasbordo o continuación de viaje dentro del plazo establecido en las normas
respectivas, siempre que no abandonen voluntariamente el recinto aduanero.
o funcionarios diplomáticos extranjeros, la
consulares extranjeros de carrera, los representantes de organismos internacionales a
quienes se hayan acordado los privilegios diplomáticos conforme a la Ley y los citados
funcionarios o funcionarias de tránsito en el país.
o funcionarios del personal administrativo y técnico de las misiones
diplomáticas permanentes acreditadas en la República, a
establecidas en ésta y los miembros de sus correspondientes familias.
Quienes porten visas de cortesía otorgadas por nuestras representaciones diplomáticas o
consulares en el exterior.
Los integrantes de las delegaciones o misiones de carácter oficial que hayan ingresado al
país en representación de alguna nación extranjera, siempre que exista reciprocidad de parte
del país representado por la delegación o misión oficial.
Los expulsados, deportados o extraditados.
res de 18 años de edad.
Quienes hayan ingresado al país por arribada forzosa o por naufragio.
Quienes hayan ingresado al país en su condición de tripulantes de naves marítimas o aéreas,
que por circunstancias especiales se vean obligadas a viajar al exterior como pasajeros.
Los integrantes de delegaciones que asistan a Congresos o Conferencias de
docente, científico, artístico o cultural que hayan de celebrarse en el país, siempre que exista
reciprocidad por parte del país que envíe la delegación.
Los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas
nales. A este fin, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte certificará ante la
oficina o dependencia correspondiente del Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR), su condición de beneficiario. Dentro del listado que se haya certificado por
el mencionado Ministerio no se podrá incluir a más de tres (3) delegados que no sean atletas
El Gobernador o Gobernadora del estado
política fiscal requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía
Aragua, podrá exonerar total o parcialmente los tributos o contribuciones establecidos
en esta ley, los enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular
importancia para el desarrollo económico estadal o que generen mayor capacidad de empleo, así
como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o
rrollen en determinados sectores de la Región.
Los Decretos de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma,
deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren
lítica fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.
Parágrafo Segundo: Sólo podrán gozar de las exoneraciones previstas en este artículo quienes
durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones
n esta ley, su Reglamento y el decreto que las acuerde.
6
dan exentos de cobro de tasas portuarias:
Los de tránsito fronterizo, conforme a convenios internacionales o tratados con otros países
Los de trasbordo o continuación de viaje dentro del plazo establecido en las normas
e que no abandonen voluntariamente el recinto aduanero.
s diplomáticos extranjeros, las funcionarias o funcionario
consulares extranjeros de carrera, los representantes de organismos internacionales a
o los privilegios diplomáticos conforme a la Ley y los citados
s del personal administrativo y técnico de las misiones
diplomáticas permanentes acreditadas en la República, así como de las oficinas consulares
establecidas en ésta y los miembros de sus correspondientes familias.
Quienes porten visas de cortesía otorgadas por nuestras representaciones diplomáticas o
o misiones de carácter oficial que hayan ingresado al
país en representación de alguna nación extranjera, siempre que exista reciprocidad de parte
del país representado por la delegación o misión oficial.
Quienes hayan ingresado al país por arribada forzosa o por naufragio.
Quienes hayan ingresado al país en su condición de tripulantes de naves marítimas o aéreas,
que por circunstancias especiales se vean obligadas a viajar al exterior como pasajeros.
Los integrantes de delegaciones que asistan a Congresos o Conferencias de carácter
docente, científico, artístico o cultural que hayan de celebrarse en el país, siempre que exista
reciprocidad por parte del país que envíe la delegación.
Los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas
Popular para el Deporte certificará ante la
oficina o dependencia correspondiente del Servicio de Administración Tributaria del Estado
Aragua (SATAR), su condición de beneficiario. Dentro del listado que se haya certificado por
el mencionado Ministerio no se podrá incluir a más de tres (3) delegados que no sean atletas
estado Aragua, dentro de las medidas de
política fiscal requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía
Aragua, podrá exonerar total o parcialmente los tributos o contribuciones establecidos
mientos obtenidos por sectores que se consideren de particular
importancia para el desarrollo económico estadal o que generen mayor capacidad de empleo, así
como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o
de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma,
deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren
lítica fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.
Sólo podrán gozar de las exoneraciones previstas en este artículo quienes
durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones
ecreto que las acuerde.
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Los de tránsito fronterizo, conforme a convenios internacionales o tratados con otros países
Los de trasbordo o continuación de viaje dentro del plazo establecido en las normas
o funcionarios
consulares extranjeros de carrera, los representantes de organismos internacionales a
o los privilegios diplomáticos conforme a la Ley y los citados
s del personal administrativo y técnico de las misiones
sí como de las oficinas consulares
Quienes porten visas de cortesía otorgadas por nuestras representaciones diplomáticas o
o misiones de carácter oficial que hayan ingresado al
país en representación de alguna nación extranjera, siempre que exista reciprocidad de parte
Quienes hayan ingresado al país en su condición de tripulantes de naves marítimas o aéreas,
carácter
docente, científico, artístico o cultural que hayan de celebrarse en el país, siempre que exista
Los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas
Popular para el Deporte certificará ante la
Estado
Aragua (SATAR), su condición de beneficiario. Dentro del listado que se haya certificado por
el mencionado Ministerio no se podrá incluir a más de tres (3) delegados que no sean atletas
gua, dentro de las medidas de
política fiscal requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía
Aragua, podrá exonerar total o parcialmente los tributos o contribuciones establecidos
mientos obtenidos por sectores que se consideren de particular
importancia para el desarrollo económico estadal o que generen mayor capacidad de empleo, así
como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o
de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma,
deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren
Sólo podrán gozar de las exoneraciones previstas en este artículo quienes
durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones
RIF.: G-20008920-2 Parágrafo Tercero: Sólo se podrán establecer exoneraciones de carácter general, para ciertos
sectores, actividades, situaciones o categorías de contribuyentes y no para determinados
contribuyentes en particular.
ARTÍCULO 28. El decreto de las exoneraciones, especificará los tributos que comprenda los
supuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.
Entre las cuales debe estar incorporada la
tributarios.
ARTÍCULO 29. Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley o
decreto posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin
embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el
resto de dicho término, pero en ningún caso por más de un (1) año a partir de la derogatoria o
modificación.
ARTÍCULO 30. Las rebajas o tributos se regirán por las normas de este
sean aplicables.
DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 31. Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de este tributo,
las personas naturales o jurídicas
previstos en esta ley.
ARTÍCULO 32. Los hechos imponibles previstos en esta ley, serán gravados siempre que se
efectúen en el territorio del
nacionales, estadales y municipales.
ARTÍCULO 33. Factores de conexión a la territorialidad.
Tributaria del estado
presente Ley, cuando alguno de los siguientes factores de conexión tenga lugar respecto a ellos:
1. El estado Aragua exigirá el tributo, en el caso de servicios pr
certificaciones, solvencias, autorizaciones y documentos
entidad.
2. En el caso de servicios
cuando el servicio u obra se ejecute en el
tenga su domicilio fiscal.
3. En el caso de emisión de
por parte de bancos y otras instituciones financieras
emitidos por las aseguradoras y empresas de corretaje, situadas en la jurisdicción del
estado Aragua;
4. Por la ejecución de obras y servicios
asociaciones y
realizados en jurisdicción del
5. Por el impuesto de salida al exteri
6. Por los actos que emiten las comunidades organizadas.
7. Otras establecidas en Leyes Nacionales o en Leyes y Reglamentos del
Sólo se podrán establecer exoneraciones de carácter general, para ciertos
sectores, actividades, situaciones o categorías de contribuyentes y no para determinados
tribuyentes en particular.
El decreto de las exoneraciones, especificará los tributos que comprenda los
supuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.
Entre las cuales debe estar incorporada la obligatoriedad de estar al día con los deberes
Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley o
decreto posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin
vieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el
resto de dicho término, pero en ningún caso por más de un (1) año a partir de la derogatoria o
Las rebajas o tributos se regirán por las normas de este
TÍTULO III
DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEL HECHO IMPONIBLE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de este tributo,
personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se
Los hechos imponibles previstos en esta ley, serán gravados siempre que se
efectúen en el territorio del estado Aragua, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes
nacionales, estadales y municipales.
. Factores de conexión a la territorialidad.
Aragua (SATAR) deberá exigir el ramo de timbre fiscal establecido en
presente Ley, cuando alguno de los siguientes factores de conexión tenga lugar respecto a ellos:
Aragua exigirá el tributo, en el caso de servicios pr
certificaciones, solvencias, autorizaciones y documentos
En el caso de servicios prestados por oficinas de la Administración Pública Nacional,
cuando el servicio u obra se ejecute en el estado
micilio fiscal.
En el caso de emisión de instrumentos de crédito que generen interés
por parte de bancos y otras instituciones financieras
emitidos por las aseguradoras y empresas de corretaje, situadas en la jurisdicción del
Aragua;
Por la ejecución de obras y servicios prestados al sector público, fundaciones en general
asociaciones y organizaciones públicas y privadas
realizados en jurisdicción del estado Aragua.
Por el impuesto de salida al exterior, por los puertos y aeropuertos del
Por los actos que emiten las comunidades organizadas.
Otras establecidas en Leyes Nacionales o en Leyes y Reglamentos del
7
Sólo se podrán establecer exoneraciones de carácter general, para ciertos
sectores, actividades, situaciones o categorías de contribuyentes y no para determinados
El decreto de las exoneraciones, especificará los tributos que comprenda los
supuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.
obligatoriedad de estar al día con los deberes
Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley o
decreto posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin
vieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el
resto de dicho término, pero en ningún caso por más de un (1) año a partir de la derogatoria o
Las rebajas o tributos se regirán por las normas de este capítulo en cuanto les
DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEL HECHO IMPONIBLE
DISPOSICIONES GENERALES Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de este tributo,
respecto de las cuales se establezcan los hechos imponibles
Los hechos imponibles previstos en esta ley, serán gravados siempre que se
rjuicio de lo establecido en otras leyes
. Factores de conexión a la territorialidad. El Servicio de Administración
Aragua (SATAR) deberá exigir el ramo de timbre fiscal establecido en
presente Ley, cuando alguno de los siguientes factores de conexión tenga lugar respecto a ellos:
Aragua exigirá el tributo, en el caso de servicios prestados, trámites, licencias,
certificaciones, solvencias, autorizaciones y documentos gestionados por ante esta
por oficinas de la Administración Pública Nacional,
estado Aragua, independientemente donde
instrumentos de crédito que generen interés u otros incrementos
por parte de bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas así como por los
emitidos por las aseguradoras y empresas de corretaje, situadas en la jurisdicción del
al sector público, fundaciones en general
públicas y privadas que reciban aportes del Estado
or, por los puertos y aeropuertos del estado Aragua.
Por los actos que emiten las comunidades organizadas.
Otras establecidas en Leyes Nacionales o en Leyes y Reglamentos del estado Aragua.
7/55
Sólo se podrán establecer exoneraciones de carácter general, para ciertos
sectores, actividades, situaciones o categorías de contribuyentes y no para determinados
El decreto de las exoneraciones, especificará los tributos que comprenda los
supuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.
obligatoriedad de estar al día con los deberes
Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley o
decreto posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin
vieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el
resto de dicho término, pero en ningún caso por más de un (1) año a partir de la derogatoria o
capítulo en cuanto les
Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de este tributo,
los hechos imponibles
Los hechos imponibles previstos en esta ley, serán gravados siempre que se
rjuicio de lo establecido en otras leyes
El Servicio de Administración
Aragua (SATAR) deberá exigir el ramo de timbre fiscal establecido en la
presente Ley, cuando alguno de los siguientes factores de conexión tenga lugar respecto a ellos:
mites, licencias,
gestionados por ante esta
por oficinas de la Administración Pública Nacional,
Aragua, independientemente donde
u otros incrementos
así como por los
emitidos por las aseguradoras y empresas de corretaje, situadas en la jurisdicción del
al sector público, fundaciones en general
Estado,
RIF.: G-20008920-2 ARTÍCULO 34. Llenado de libros
retención y personas jurídicas consideradas contribuyentes
nacionales, estadales y municipales
libros que a los efectos deben llevar según las operaciones realizadas por cada uno
de facilitar los controles de las obligaciones tributarias, de conformidad con esta ley y su
reglamento, así como, de los
ARTÍCULO 35. Timbres Fiscales.
El ramo de ingresos de estampillas queda integrado por el producto de:
1. Los tributos establecidos en la presente Ley.
2. Otros tributos y servicios que según las Leyes, Reglamentos o
materia, deberán recaudarse por medio de timbres móviles o electrónicos, que sean
competencia atribuida al
ARTÍCULO 36. Por la so
sustitutivos se pagará en tim
U.T).
ARTÍCULO 37. El otorgamiento de licenc
sustitutivos, causará para el beneficiario
equivalente a cincuenta Unidades Tributarias (5
estampillas, papel sellado o medios sustitutivos, causará para el beneficiario
en timbre fiscal de una tasa equivalente a
ARTÍCULO 38. Solvencias
veinticinco décimas de Unidad Tributaria (0,25
su Reglamento y otras Leyes.
ARTÍCULO 39. Consultas.
Aragua (SATAR), sobre la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico
tributario vigente; cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
ARTÍCULO 40. Expedición de certificaciones
expedidos en el estado
1. Expedición de copias certificadas
a oficinas ubicadas en territorio del
Unidad Tributaria (0,1
certificada se refiera a planos o
Por cada docume
funcionaria o funcionario
Tributaria (0,01 U.T)
Parágrafo primero:
certificados, credenciales o permisos expedidos por organismo oficiales radicados en el
estado Aragua, distintos a las expresamente reguladas por otros artículos de esta L
décimas de Unidad Tributaria (0,5
Parágrafo segundo:
que se refiere este numeral lo asumirá el interesado
reproducciones foto
. Llenado de libros . Es obligación de los agentes de percepción, agentes de
retención y personas jurídicas consideradas contribuyentes
nacionales, estadales y municipales y a los responsables en general llenar correctamente los
ectos deben llevar según las operaciones realizadas por cada uno
de facilitar los controles de las obligaciones tributarias, de conformidad con esta ley y su
reglamento, así como, de los decretos, resoluciones y providencias.
CAPÍTULO II DEL RAMO DE TIMBRE FISCAL
. Timbres Fiscales.
El ramo de ingresos de estampillas queda integrado por el producto de:
Los tributos establecidos en la presente Ley.
Otros tributos y servicios que según las Leyes, Reglamentos o
materia, deberán recaudarse por medio de timbres móviles o electrónicos, que sean
competencia atribuida al estado Aragua.
Por la solicitud de licencia para expedir
sustitutivos se pagará en timbre fiscal una tasa equivalente a cincuenta
El otorgamiento de licencias para expedir
sustitutivos, causará para el beneficiario o beneficiaria el pago en timbre fiscal de una tasa
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). La reno
estampillas, papel sellado o medios sustitutivos, causará para el beneficiario
una tasa equivalente a treinta Unidades Tributarias (30
Solvencias . Por la emisión de cualquier tipo de solvencia se pagará una tasa de
veinticinco décimas de Unidad Tributaria (0,25 U T), salvo exenciones establecidas en esta Ley,
glamento y otras Leyes.
. Consultas. Por consultas dirigidas al Servicio de Administración Tributaria de
sobre la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico
vigente; cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T)
Expedición de certificaciones . Por los actos y documentos elaborados o
estado Aragua se pagarán las tasas siguientes:
Expedición de copias certificadas : por funcionarias
a oficinas ubicadas en territorio del estado Aragua, destinadas a particulares: Una décima de
Unidad Tributaria (0,1 U.T) por la primera pieza, folio o documento; y cuando la copia
certificada se refiera a planos o mapas oficiales: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
Por cada documento o folio adicional expedido en el
funcionaria o funcionario competente, se causará la tasa de: Una centésima de Unidad
U.T).
Parágrafo primero: La expedición de copias certificadas de títulos, constancias o
certificados, credenciales o permisos expedidos por organismo oficiales radicados en el
Aragua, distintos a las expresamente reguladas por otros artículos de esta L
décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
Parágrafo segundo: El costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a
que se refiere este numeral lo asumirá el interesado o interesada
reproducciones fotostáticas, manuscritas o mecanografiadas por
8
Es obligación de los agentes de percepción, agentes de
retención y personas jurídicas consideradas contribuyentes así como los entes organismos
y a los responsables en general llenar correctamente los
ectos deben llevar según las operaciones realizadas por cada uno de estos, a fin
de facilitar los controles de las obligaciones tributarias, de conformidad con esta ley y su
, resoluciones y providencias.
DEL RAMO DE TIMBRE FISCAL
El ramo de ingresos de estampillas queda integrado por el producto de:
Otros tributos y servicios que según las Leyes, Reglamentos o Decretos que rijan la
materia, deberán recaudarse por medio de timbres móviles o electrónicos, que sean
licitud de licencia para expedir estampillas, papel sellado o medios
cal una tasa equivalente a cincuenta Unidades Tributarias (5
ias para expedir estampillas, papel sellado o medios
el pago en timbre fiscal de una tasa
. La renovación de licencias para expedir
estampillas, papel sellado o medios sustitutivos, causará para el beneficiario o beneficiaria el pago
treinta Unidades Tributarias (30 U.T).
Por la emisión de cualquier tipo de solvencia se pagará una tasa de
), salvo exenciones establecidas en esta Ley,
Por consultas dirigidas al Servicio de Administración Tributaria de
sobre la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico
U.T).
Por los actos y documentos elaborados o
Aragua se pagarán las tasas siguientes:
o funcionarios públicos pertenecientes
Aragua, destinadas a particulares: Una décima de
por la primera pieza, folio o documento; y cuando la copia
mapas oficiales: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T)
en el estado Aragua y suscrito por la
competente, se causará la tasa de: Una centésima de Unidad
La expedición de copias certificadas de títulos, constancias o
certificados, credenciales o permisos expedidos por organismo oficiales radicados en el
Aragua, distintos a las expresamente reguladas por otros artículos de esta Ley: cinco
El costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a
o interesada. La expedición de copias o
státicas, manuscritas o mecanografiadas por funcionarias o funcionarios
8/55
Es obligación de los agentes de percepción, agentes de
como los entes organismos
y a los responsables en general llenar correctamente los
estos, a fin
de facilitar los controles de las obligaciones tributarias, de conformidad con esta ley y su
que rijan la
materia, deberán recaudarse por medio de timbres móviles o electrónicos, que sean
estampillas, papel sellado o medios
Unidades Tributarias (50
estampillas, papel sellado o medios
el pago en timbre fiscal de una tasa
vación de licencias para expedir
el pago
Por la emisión de cualquier tipo de solvencia se pagará una tasa de
), salvo exenciones establecidas en esta Ley,
Por consultas dirigidas al Servicio de Administración Tributaria de
sobre la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico
Por los actos y documentos elaborados o
s públicos pertenecientes
Aragua, destinadas a particulares: Una décima de
por la primera pieza, folio o documento; y cuando la copia
U.T).
Aragua y suscrito por la
competente, se causará la tasa de: Una centésima de Unidad
La expedición de copias certificadas de títulos, constancias o
certificados, credenciales o permisos expedidos por organismo oficiales radicados en el
ey: cinco
El costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a
. La expedición de copias o
funcionarios
RIF.: G-20008920-2
competentes de las Oficinas de
regulará conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
2. Expedición de información o cuadros estadísticos
funcionarias competentes de la Administración Pública Estadal destinados a particulares,
cualquiera sea el número de folios: c
3. Legalización d e firmas de
venezolanas efectuadas dentro del
(0,4 U.T).
DE LOS TÍTULOS DE EDUCACIÓN, COLEGIATURAS Y EJERCIC IO DE LA PROFESIÓNARTÍCULO 41. Expedición, emisión, inscripción y certificaciones de títulos de educación
Por los actos y documentos elaborados o expedidos referidos a inscripción o registro de títulos o
diplomas profesionales o técnicos, académicos de
instituciones estadales, núcleos o sedes académicas radicadas en el
1. Los otorgados por instituciones, núcleos o extensiones académicas ubicadas en el
Aragua para obtener:
a. Título de doctorado: Una Unidad Tributaria (1
b. Título de la maestría o especialización:
c. Título Científico: Una Unidad Tributaria (1
d. Título eclesiástico: Una Unidad Tributaria (1
e. Títulos o despachos de grados militares: Una Unidad Tributaria (1
f. Título para obtener la licenciatura: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75UT).
g. Título por universidades, instituciones académicas, núcleos o extensiones ubicadas en el
estado Aragua distintos a los anteriores: Dos décimas de Unidad Trib
h. Títulos de Educación Media y Diversificada: Una décima de Unidad Tributaria (0,1
2. Inscripción y otorgamiento de matr
U.T).
3. Los de cualquier otra naturaleza otorgados por orga
educación o para cualquier actividad o prestación de servicio en el territorio del
y en general todos los demás títulos que tengan validez legal: Una décima de Unidad
Tributaria (0,1 U.T)
4. Certificación de notas
5. Copia certificada de Registro de títulos
6. Autenticación de Títulos
7. Transcripción de notas
8. Cambios de datos
9. Inscripción y otorgamiento de matr
afines: cinco decimas de Unidad Tributaria (0,5
ARTÍCULO 42. Por los actos y documentos elaborados o expedidos en el
Colegios Técnicos y Profesionales se pagarán las tasas siguientes:
1. Otorgamiento de Colegiat
2. Emisión de constanci
3. Emisión de carnet de agremiado
competentes de las Oficinas de Registros, Notarias Públicas y Tribunales de la República, se
regulará conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
información o cuadros estadísticos
s competentes de la Administración Pública Estadal destinados a particulares,
uiera sea el número de folios: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
e firmas de funcionarias o funcionario
venezolanas efectuadas dentro del Estado Aragua:
CAPÍTULO III DE LOS TÍTULOS DE EDUCACIÓN, COLEGIATURAS Y EJERCIC IO DE LA PROFESIÓN
Expedición, emisión, inscripción y certificaciones de títulos de educación
Por los actos y documentos elaborados o expedidos referidos a inscripción o registro de títulos o
diplomas profesionales o técnicos, académicos de educación o instrucción, emanado
instituciones estadales, núcleos o sedes académicas radicadas en el
Los otorgados por instituciones, núcleos o extensiones académicas ubicadas en el
Aragua para obtener:
de doctorado: Una Unidad Tributaria (1 U.T).
maestría o especialización: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
o: Una Unidad Tributaria (1 U.T).
eclesiástico: Una Unidad Tributaria (1 U.T).
Títulos o despachos de grados militares: Una Unidad Tributaria (1
para obtener la licenciatura: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75UT).
por universidades, instituciones académicas, núcleos o extensiones ubicadas en el
Aragua distintos a los anteriores: Dos décimas de Unidad Trib
Títulos de Educación Media y Diversificada: Una décima de Unidad Tributaria (0,1
Inscripción y otorgamiento de matrículas o colegiados: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
Los de cualquier otra naturaleza otorgados por orga
educación o para cualquier actividad o prestación de servicio en el territorio del
y en general todos los demás títulos que tengan validez legal: Una décima de Unidad
U.T).
de notas: tres décimas de Unidad Tributaria (0,3
Copia certificada de Registro de títulos: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Autenticación de Títulos: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Transcripción de notas: dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02
Cambios de datos: dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02
Inscripción y otorgamiento de matrículas o registros a
cinco decimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
Por los actos y documentos elaborados o expedidos en el
Colegios Técnicos y Profesionales se pagarán las tasas siguientes:
Otorgamiento de Colegiatura de técnicos y profesionales:
de constancias: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Emisión de carnet de agremiado: veinticinco décimas de Unidad Tributaria (0,25
9
Notarias Públicas y Tribunales de la República, se
regulará conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
información o cuadros estadísticos : certificados por funcionarios
s competentes de la Administración Pública Estadal destinados a particulares,
inco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
o funcionario s públicos o autoridades
Aragua: cuatro décimas de Unidad Tributaria
DE LOS TÍTULOS DE EDUCACIÓN, COLEGIATURAS Y EJERCIC IO DE LA PROFESIÓN Expedición, emisión, inscripción y certificaciones de títulos de educación
Por los actos y documentos elaborados o expedidos referidos a inscripción o registro de títulos o
educación o instrucción, emanados
instituciones estadales, núcleos o sedes académicas radicadas en el estado Aragua:
Los otorgados por instituciones, núcleos o extensiones académicas ubicadas en el estado
inco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
Títulos o despachos de grados militares: Una Unidad Tributaria (1 U.T).
para obtener la licenciatura: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75UT).
por universidades, instituciones académicas, núcleos o extensiones ubicadas en el
Aragua distintos a los anteriores: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T).
Títulos de Educación Media y Diversificada: Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T).
culas o colegiados: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
Los de cualquier otra naturaleza otorgados por organismos oficiales en cualquier nivel de
educación o para cualquier actividad o prestación de servicio en el territorio del estado Aragua
y en general todos los demás títulos que tengan validez legal: Una décima de Unidad
tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T).
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T).
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T).
culas o registros a título de profesionales de la salud y
Por los actos y documentos elaborados o expedidos en el estado Aragua por
Colegios Técnicos y Profesionales se pagarán las tasas siguientes:
ura de técnicos y profesionales: una Unidad Tributaria (1 U.T).
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
veinticinco décimas de Unidad Tributaria (0,25 U.T).
9/55
Notarias Públicas y Tribunales de la República, se
s o
s competentes de la Administración Pública Estadal destinados a particulares,
s públicos o autoridades
uatro décimas de Unidad Tributaria
Expedición, emisión, inscripción y certificaciones de títulos de educación .
Por los actos y documentos elaborados o expedidos referidos a inscripción o registro de títulos o
de
stado
para obtener la licenciatura: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75UT).
por universidades, instituciones académicas, núcleos o extensiones ubicadas en el
culas o colegiados: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
nismos oficiales en cualquier nivel de
Aragua
y en general todos los demás títulos que tengan validez legal: Una décima de Unidad
de profesionales de la salud y
Aragua por
RIF.: G-20008920-2 4. Solvencia por cuota o membrecía
(0,25 U.T) pago anu
5. Emisión de constancia de reciprocidad
6. Solicitud de convenios internacionales:
7. Certificaciones: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75
8. Reconocimientos de Estudios y Especialidades
9. Contratos por servicios
ARTÍCULO 43. Por el Otorg
y conductas sujetas al régimen de excepciones a que se refiere la Ley para promover y proteger el
Ejercicio de la Libre competencia se pagará lo siguiente:
1. La fijación directa o indirec
o servicios: cinco Unidades Tributarias (5
2. La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones diferentes para prestaciones
similares o equivalentes que ocasionen desigualdades
especialmente si son distintas de aquellas condiciones que se exigirían si hubiera una
competencia efectiva en el mercado, salvo los casos de descuentos por pronto pago,
descuentos por volúmenes, menor costo del dinero por ofre
usuales en el comercio. Diez Unidades Tributarias (10
3. Las representaciones territoriales exclusivas y las franquicias con prohibiciones de comerciar
otros productos: veinte Unidades Tributarias (20
DE
ARTÍCULO 44. Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el
referidos a infraestructura, se pagará lo siguiente:
1. Solicitud de contrato de arrendamiento de terrenos del dominio público
Tributarias (2 U.T)
2. Solicitud de constancia para evacuar
(0,04 U.T).
3. Solicitud de concesión de uso de parcela desarrollada del dominio público
Tributarias (10 U.T)
4. Solicitud de concesión de uso de parcela no desarrollada del dominio público
Tributarias (5 U.T)
5. Solicitud para la inscripción catastral
6. Solicitud de compra de terreno del dominio público en
Unidades Tributarias (4
Unidades Tributarias (20
industriales: veinticinco Unidades Tributari
Unidades Tributarias (20
Unidades Tributarias (50
7. Ficha catastral para
x mt2), urbanas: dos
décimas de Unidad Tributaria (0.2
Tributaria por metro cuadrado de construcción (0,5
Unidad Tributaria (0,5
Solvencia por cuota o membrecía: pago mensual, veinticinco décimas de Unidad Tributaria
pago anual: una Unidad Tributaria (1 U.T).
Emisión de constancia de reciprocidad: una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5
ud de convenios internacionales: una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5
setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75
Reconocimientos de Estudios y Especialidades: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Contratos por servicios prestados: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Por el Otorgamiento de autorizaciones para la ejecución o realización de prácticas
y conductas sujetas al régimen de excepciones a que se refiere la Ley para promover y proteger el
Ejercicio de la Libre competencia se pagará lo siguiente:
La fijación directa o indirecta, individual o concertada de precios de compra o venta de bienes
nco Unidades Tributarias (5 U.T)
La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones diferentes para prestaciones
similares o equivalentes que ocasionen desigualdades
especialmente si son distintas de aquellas condiciones que se exigirían si hubiera una
competencia efectiva en el mercado, salvo los casos de descuentos por pronto pago,
descuentos por volúmenes, menor costo del dinero por ofre
usuales en el comercio. Diez Unidades Tributarias (10
Las representaciones territoriales exclusivas y las franquicias con prohibiciones de comerciar
otros productos: veinte Unidades Tributarias (20 U.T)
CAPÍTULO IV
INFRAESTRUCTURA, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el
referidos a infraestructura, se pagará lo siguiente:
Solicitud de contrato de arrendamiento de terrenos del dominio público
U.T).
Solicitud de constancia para evacuar título supletorio:
Solicitud de concesión de uso de parcela desarrollada del dominio público
U.T).
icitud de concesión de uso de parcela no desarrollada del dominio público
U.T).
Solicitud para la inscripción catastral: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05
Solicitud de compra de terreno del dominio público en
Unidades Tributarias (4 U.T), urbanas: seis Unidades Tributarias (6
Unidades Tributarias (20 U.T), comerciales: veintidós Unidades Tributarias (22
veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T)
Unidades Tributarias (20 U.T.), para la construcción de centros comerciales
Unidades Tributarias (50 U.T)
Ficha catastral para zona rural o sub urbana: una centésimas de Unidad Tributaria (0,01
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02
décimas de Unidad Tributaria (0.2 U.T x mt2), comerciales
Tributaria por metro cuadrado de construcción (0,5 U.T
Unidad Tributaria (0,5 U.T x m2), con fines empresariales
10
pago mensual, veinticinco décimas de Unidad Tributaria
una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5 U.T).
una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5 U.T).
setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75 U.T).
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T)
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
amiento de autorizaciones para la ejecución o realización de prácticas
y conductas sujetas al régimen de excepciones a que se refiere la Ley para promover y proteger el
ta, individual o concertada de precios de compra o venta de bienes
La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones diferentes para prestaciones
similares o equivalentes que ocasionen desigualdades en la situación competitiva,
especialmente si son distintas de aquellas condiciones que se exigirían si hubiera una
competencia efectiva en el mercado, salvo los casos de descuentos por pronto pago,
descuentos por volúmenes, menor costo del dinero por ofrecer menor riesgo y otras ventajas
U.T)
Las representaciones territoriales exclusivas y las franquicias con prohibiciones de comerciar
INFRAESTRUCTURA, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el estado Aragua,
Solicitud de contrato de arrendamiento de terrenos del dominio público: dos Unidades
cuatro centésimas de Unidad Tributaria
Solicitud de concesión de uso de parcela desarrollada del dominio público: diez Unidades
icitud de concesión de uso de parcela no desarrollada del dominio público: cinco Unidades
cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T).
Solicitud de compra de terreno del dominio público en zona rural o sub urbana: cuatro
seis Unidades Tributarias (6 U.T), residenciales veinte
veintidós Unidades Tributarias (22 U.T)
U.T), con fines empresariales: veinte
, para la construcción de centros comerciales: cincuenta
una centésimas de Unidad Tributaria (0,01 U.T
de Unidad Tributaria (0,02 U.T x Mt2), residenciales: dos
), comerciales: cinco décimas de Unidad
U.T x m2), industriales: cinco décimas de
), con fines empresariales: cinco décimas Unidades
10/55
pago mensual, veinticinco décimas de Unidad Tributaria
U.T).
amiento de autorizaciones para la ejecución o realización de prácticas
y conductas sujetas al régimen de excepciones a que se refiere la Ley para promover y proteger el
ta, individual o concertada de precios de compra o venta de bienes
La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones diferentes para prestaciones
en la situación competitiva,
especialmente si son distintas de aquellas condiciones que se exigirían si hubiera una
competencia efectiva en el mercado, salvo los casos de descuentos por pronto pago,
cer menor riesgo y otras ventajas
Las representaciones territoriales exclusivas y las franquicias con prohibiciones de comerciar
Aragua,
dos Unidades
cuatro centésimas de Unidad Tributaria
diez Unidades
cinco Unidades
cuatro
, residenciales veinte
U.T),
veinte
cincuenta
U.T
dos
cinco décimas de Unidad
co décimas de
cinco décimas Unidades
RIF.: G-20008920-2
Tributarias por metro cuadrado de construcción (0,5
cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5
8. Rectificación de medidas y linderos en zona rural o sub urbana
Tributaria por metro cuadrado (0,2
Unidad Tributaria (
9. Constancia de integración y desintegración de
(0,5 U.T).
10. Constancia de fondo de comercio
11. Constancia de zonificación de terreno en zona rural o sub urbana
Tributaria (0,02 U.T)
cuatro Unidades Tributarias (4
industriales: veinte Unidades Tributarias (20
Tributaria (1 U.T)
12. Constancia, emisión o expedición de uso conforme, e informes técnicos relativos a
condiciones de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por
organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados en otros artículos de est
a. Para fines comerciales: Micro
(0,01 U.T. x m2
U.T. x m2), Medianas
U.T. x m2), Grandes
x m2).
b. Para prestación de Servicios: Micro
cuadrado (0,01 U.T. x m
cuadrado (0,02 U.T. x m
cuadrado (0,04 U.T. x m
cuadrado (0,05 U.T. x m
c. Para fines Industriales para productos de primera n ecesidad: Micro
de Unidad Tributaria
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m
Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. x m
d. Para fines Industriales para otros productos: Micro
Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T. x m
13. Reconsideración de uso conforme negado
14. Registro de proyectos para el establecimiento de:
a. Nuevas viviendas rurales
b. Nuevas viviendas urbanas
c. Nuevas viviendas
d. Establecimientos comerciales:
construcción (0,2
Tributarias por metro cuadrado de construcción (0,5
cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5
Rectificación de medidas y linderos en zona rural o sub urbana
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T x m2), para industrias o manufacturas artesanales
Unidad Tributaria (1 U.T).
Constancia de integración y desintegración de parcelas
Constancia de fondo de comercio: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05
Constancia de zonificación de terreno en zona rural o sub urbana
U.T), urbanas: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
cuatro Unidades Tributarias (4 U.T), comerciales:
veinte Unidades Tributarias (20 U.T), para industrias artesanales
Constancia, emisión o expedición de uso conforme, e informes técnicos relativos a
condiciones de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por
organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados en otros artículos de est
Para fines comerciales: Micro : Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado 2), Pequeñas: dos centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02
Medianas : cuatro centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,04
Grandes : cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T.
Para prestación de Servicios: Micro : Una centésima de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeñas: dos centésima de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,02 U.T. x m2), Medianas: cuatro centésima de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,04 U.T. x m2), Grandes: cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,05 U.T. x m2).
Para fines Industriales para productos de primera n ecesidad: Micro
de Unidad Tributarias por metro cuadrado (0,02 U.T. x m
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. x m2).
Para fines Industriales para otros productos: Micro
Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Pequ
Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2),
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. x m2),
Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T. x m2).
de uso conforme negado: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
Registro de proyectos para el establecimiento de:
Nuevas viviendas rurales: una Unidad Tributaria (1 U.T)
Nuevas viviendas urbanas: diez Unidades Tributarias (10
Nuevas viviendas residenciales: cinco Unidades Tributarias (5
Establecimientos comerciales: dos décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de
construcción (0,2 U.T x m2)
11
U.T x m2), para centros comerciales
cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m2).
Rectificación de medidas y linderos en zona rural o sub urbana: dos décimas de Unidad
, para industrias o manufacturas artesanales: una
parcelas: cinco décimas de Unidad Tributaria
cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T).
Constancia de zonificación de terreno en zona rural o sub urbana: dos centésimas de Unidad
dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T), residenciales
seis Unidades Tributarias (6 U.T)
, para industrias artesanales: una Unidad
Constancia, emisión o expedición de uso conforme, e informes técnicos relativos a
condiciones de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por
organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados en otros artículos de esta Ley:
Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
dos centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,04
cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T.
Una centésima de Unidad Tributaria por metro
dos centésima de Unidad Tributaria por metro
cuatro centésima de Unidad Tributaria por metro
cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
Para fines Industriales para productos de primera n ecesidad: Micro dos centésima
por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Pequeñas: cinco centésima
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2), Medianas: una décima de
Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m2), Grandes: dos décimas de Unidad
Para fines Industriales para otros productos: Micro : dos centésimas de Unidad
Pequeñas: cinco centésimas de Unidad
), Medianas: dos décimas de Unidad
), Grandes: cinco décimas de Unidad
dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T)
U.T)
diez Unidades Tributarias (10 U.T)
cinco Unidades Tributarias (5 U.T) por cada vivienda
dos décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de
11/55
), para centros comerciales:
dos décimas de Unidad
una
cinco décimas de Unidad Tributaria
de Unidad
, residenciales:
U.T),
una Unidad
Constancia, emisión o expedición de uso conforme, e informes técnicos relativos a
condiciones de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por
a Ley:
Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
dos centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,04
cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T.
Una centésima de Unidad Tributaria por metro
dos centésima de Unidad Tributaria por metro
cuatro centésima de Unidad Tributaria por metro
cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
dos centésimas
cinco centésimas
una décima de
dos décimas de Unidad
de Unidad
de Unidad
de Unidad
cinco décimas de Unidad
dos décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de
RIF.: G-20008920-2 e. Establecimientos de centros comerciales
cuadrado de construcción (0,2
f. Establecimiento de industrias
construcción (0,5 U.T
g. Ampliación de las construcciones o infraestructuras ya instaladas en el
décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2
15. Constancia, autorización o permiso para Construcción o modificación Mayor de vivienda y
comercio en zona rural o sub urbana
dos décimas de Unidades Tributarias (0,2
Tributarias (0,4 U.T)
Tributarias (2 U.T)
16. Constancia, autorización o permiso para Construcción o modi
comercio zona rural o sub urbana
cuatro décimas de
Tributarias (0,8 U.T)
Tributarias (2 U.T)
17. Demolición total de inmueble
x m2).
ARTÍCULO 45. Por autorización para movimientos de tierra para construcción d
comercios, industrias y viviendas se pagará
metro cuadrado (0.2 U.T
ARTÍCULO 46. Los actos y documentos elaborados o expedidos en el
habitabilidad y conformación sanitaria para viviendas, comercios, industrias, condominios y
desarrollos habitacionales o afines, pagarán las tasas siguientes:
1. Otorgamiento de conformidad sanitaria para:
a. Habitabilidad de vivienda: una centésima de Unidad Tributaria por
m2)
b. Habitabilidad de comercio: quince centésima
U.T x m2)
c. Habitabilidad industrial: tres decimas
2. Otorgamiento de co
U.T).
3. Otorgamiento de conformación sanitaria para cambio de uso del local: dos Unidades
Tributarias (2 U.T)
4. Otorgamiento de conformación sanitaria para desarrollos urbanísticos: die
Tributarias (10 U.T)
5. Otorgamiento de conformación sanitaria de integración, reparcelamiento y cambio de uso de
parcela: una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0.01
6. Otorgamiento de conformación sanitaria de
blancas y de aguas residuales de origen industrial o doméstico: tres Unidades Tributarias por
metro cuadrado (3
7. Otorgamiento de conformación sanitaria de instalación y funcionamiento de industrias:
Grandes industrias
U.T x m2), medianas industrias
Establecimientos de centros comerciales: dos décimas de Unidad Tributar
cuadrado de construcción (0,2 U.T x m2)
Establecimiento de industrias: cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de
U.T x m2)
Ampliación de las construcciones o infraestructuras ya instaladas en el
décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2
Constancia, autorización o permiso para Construcción o modificación Mayor de vivienda y
comercio en zona rural o sub urbana: una decima de Unidad Tributaria (0,1
Unidades Tributarias (0,2 U.T), residenciales
U.T), comerciales una Unidad Tributaria (1
U.T).
Constancia, autorización o permiso para Construcción o modi
comercio zona rural o sub urbana: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
de Unidades Tributarias (0,4 U.T), residenciales
U.T), comerciales: una Unidad Tributaria (1
U.T).
Demolición total de inmueble: dos décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2
Por autorización para movimientos de tierra para construcción d
comercios, industrias y viviendas se pagará: una tasa de dos décimas de Unidad Tributaria por
U.T x m2).
Los actos y documentos elaborados o expedidos en el
conformación sanitaria para viviendas, comercios, industrias, condominios y
desarrollos habitacionales o afines, pagarán las tasas siguientes:
Otorgamiento de conformidad sanitaria para:
a. Habitabilidad de vivienda: una centésima de Unidad Tributaria por
b. Habitabilidad de comercio: quince centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0.15
c. Habitabilidad industrial: tres decimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0.3
Otorgamiento de conformidad sanitaria de aptitud de condominio: dos Unidades Tributarias (2
Otorgamiento de conformación sanitaria para cambio de uso del local: dos Unidades
U.T).
Otorgamiento de conformación sanitaria para desarrollos urbanísticos: die
U.T).
Otorgamiento de conformación sanitaria de integración, reparcelamiento y cambio de uso de
parcela: una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0.01
Otorgamiento de conformación sanitaria de proyectos de sistemas de tratamiento de aguas
blancas y de aguas residuales de origen industrial o doméstico: tres Unidades Tributarias por
metro cuadrado (3 U.T x m2).
Otorgamiento de conformación sanitaria de instalación y funcionamiento de industrias:
Grandes industrias: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,75
), medianas industrias: cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5
12
dos décimas de Unidad Tributaria por metro
cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de
Ampliación de las construcciones o infraestructuras ya instaladas en el estado Aragua: dos
U.T x m2).
Constancia, autorización o permiso para Construcción o modificación Mayor de vivienda y
una decima de Unidad Tributaria (0,1 U.T), urbanas
, residenciales: cuatro décimas de Unidades
, comerciales una Unidad Tributaria (1 U.T), Industriales dos Unidades
Constancia, autorización o permiso para Construcción o modificación menor de vivienda y
dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T), urbanas
, residenciales: ocho décimas de Unidades
una Unidad Tributaria (1 U.T), industriales: dos Unidades
dos décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T
Por autorización para movimientos de tierra para construcción de oficinas,
una tasa de dos décimas de Unidad Tributaria por
Los actos y documentos elaborados o expedidos en el estado Aragua, referido a
conformación sanitaria para viviendas, comercios, industrias, condominios y
desarrollos habitacionales o afines, pagarán las tasas siguientes:
a. Habitabilidad de vivienda: una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0.01 U.T
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0.15
butaria por metro cuadrado (0.3 U.T x m2)
nformidad sanitaria de aptitud de condominio: dos Unidades Tributarias (2
Otorgamiento de conformación sanitaria para cambio de uso del local: dos Unidades
Otorgamiento de conformación sanitaria para desarrollos urbanísticos: diez Unidades
Otorgamiento de conformación sanitaria de integración, reparcelamiento y cambio de uso de
parcela: una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0.01 U.T x m2).
proyectos de sistemas de tratamiento de aguas
blancas y de aguas residuales de origen industrial o doméstico: tres Unidades Tributarias por
Otorgamiento de conformación sanitaria de instalación y funcionamiento de industrias:
setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,75
cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5
12/55
ia por metro
cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de
a: dos
Constancia, autorización o permiso para Construcción o modificación Mayor de vivienda y
, urbanas:
cuatro décimas de Unidades
, Industriales dos Unidades
ficación menor de vivienda y
, urbanas:
Unidades
dos Unidades
U.T
e oficinas,
una tasa de dos décimas de Unidad Tributaria por
, referido a
conformación sanitaria para viviendas, comercios, industrias, condominios y
U.T x
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0.15
x m2)
nformidad sanitaria de aptitud de condominio: dos Unidades Tributarias (2
Otorgamiento de conformación sanitaria para cambio de uso del local: dos Unidades
z Unidades
Otorgamiento de conformación sanitaria de integración, reparcelamiento y cambio de uso de
proyectos de sistemas de tratamiento de aguas
blancas y de aguas residuales de origen industrial o doméstico: tres Unidades Tributarias por
Otorgamiento de conformación sanitaria de instalación y funcionamiento de industrias:
setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,75
cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5
RIF.: G-20008920-2
U.T x m2), pequeñas industrias
(0,25 U.T m2). El permiso de funcionamiento deberá ser renovado anualmente
8. Otorgamiento de autorización para el almacenamiento y vertido de residuos
Unidades Tributarias (50
9. Renovación de la autorización para el almac
Tributarias (20 U.T)
ARTÍCULO 47. Por
solicitud de regulación de canon de arrendamiento: un
ARTÍCULO 48. Por los actos y documentos elaborados, expedidos o emitidos, aplicable a deudas
inmobiliarias, se pagará cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
1. Preinscripción de la deuda
2. Descripción de la deuda inmobiliaria
3. Otros no contemplados en esta Ley.
ARTÍCULO 49. Por autorizaciones referidas a las obras de via
1. Otorgamiento de autorización para la incorporación y desincorporación vial,
carreteras estadales: Cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5
estimado para la ejecución del proyecto respectivo.
2. Otorgamiento de autorización para la ubicación de nuevos servicios dentro del derecho de
vías y para la reubicación de las ya existentes
3. Otorgamiento de autorización para
público, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, para la instalación y
de cañerías, conducciones y otras instalaciones
en la vía pública de carácter estadal: cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
(0,5 U.T m2)
4. Ruptura de asfalto: Una Unidad Tributaria por
5. Reductores de velocidad: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
ARTÍCULO 50 . Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos al servicio público
de prevención, protección, evaluación de riesgos y seguridad se pagará lo siguiente:
1. Por las inspecciones de prevención, protección contra incendios y otros siniestros:
a) Para fines comerciales: Micro
(0,01 U.T. x m
(0,02 U.T. x m
(0,05 U.T. x m
U.T. x m2).
b) Para prestación de Servicios: Micro
cuadrado (0,01 U.T. x m
cuadrado (0,02 U.T. x m
cuadrado (0,1
(0,3 U.T. x m2).
c) Para fines Industriales para productos de primera n ecesidad: Micro
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m
equeñas industrias: veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
). El permiso de funcionamiento deberá ser renovado anualmente
Otorgamiento de autorización para el almacenamiento y vertido de residuos
Unidades Tributarias (50 U.T).
enovación de la autorización para el almacenamiento y vertido de residuos:
U.T).
Por los actos y documentos elaborados, expedidos o emitidos, referidos a la
olicitud de regulación de canon de arrendamiento: una Unidad Tributaria (1
Por los actos y documentos elaborados, expedidos o emitidos, aplicable a deudas
inmobiliarias, se pagará cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Preinscripción de la deuda,
Descripción de la deuda inmobiliaria,
Otros no contemplados en esta Ley.
Por autorizaciones referidas a las obras de via
Otorgamiento de autorización para la incorporación y desincorporación vial,
stadales: Cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5
estimado para la ejecución del proyecto respectivo.
Otorgamiento de autorización para la ubicación de nuevos servicios dentro del derecho de
eubicación de las ya existentes: Cinco Unidad
rgamiento de autorización para la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso
público, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, para la instalación y
de cañerías, conducciones y otras instalaciones: así como la remoción de pavimento o aceras
en la vía pública de carácter estadal: cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
Ruptura de asfalto: Una Unidad Tributaria por metro lineal (1
Reductores de velocidad: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
CAPÍTULO V POR PREVENCIÓN PROTECCIÓN Y RIESGOS
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos al servicio público
protección, evaluación de riesgos y seguridad se pagará lo siguiente:
Por las inspecciones de prevención, protección contra incendios y otros siniestros:
Para fines comerciales: Micro : Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
(0,01 U.T. x m2), Pequeñas: dos centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
(0,02 U.T. x m2), Medianas: cinco centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
(0,05 U.T. x m2), Grandes: tres decimas de Unidad Tr
prestación de Servicios: Micro : Una centésima de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeñas: dos centésima
cuadrado (0,02 U.T. x m2), Medianas : una decima
U.T. x m2), Grande: tres décima de Unidad Tr
).
Para fines Industriales para productos de primera n ecesidad: Micro
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m
13
veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
). El permiso de funcionamiento deberá ser renovado anualmente.
Otorgamiento de autorización para el almacenamiento y vertido de residuos: cincuenta
enamiento y vertido de residuos: veinte Unidades
los actos y documentos elaborados, expedidos o emitidos, referidos a la
a Unidad Tributaria (1 U.T).
Por los actos y documentos elaborados, expedidos o emitidos, aplicable a deudas
inmobiliarias, se pagará cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T) en los siguientes casos:
Por autorizaciones referidas a las obras de vialidades se pagará lo siguiente:
Otorgamiento de autorización para la incorporación y desincorporación vial, a las autopistas y
stadales: Cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m
Otorgamiento de autorización para la ubicación de nuevos servicios dentro del derecho de
Cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso
público, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas, para la instalación y reparación
así como la remoción de pavimento o aceras
en la vía pública de carácter estadal: cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
metro lineal (1 U.T x m).
Reductores de velocidad: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T)
POR PREVENCIÓN PROTECCIÓN Y RIESGOS
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos al servicio público
protección, evaluación de riesgos y seguridad se pagará lo siguiente:
Por las inspecciones de prevención, protección contra incendios y otros siniestros:
Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
de Unidad Tributaria por metro cuadrado
cinco centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,3
Una centésima de Unidad Tributaria por metro
dos centésimas de Unidad Tributaria por metro
una decima de Unidad Tributaria por metro
décima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
Para fines Industriales para productos de primera n ecesidad: Micro : dos centésima
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Pequeñas: cinco centésimas
13/55
veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
cincuenta
veinte Unidades
los actos y documentos elaborados, expedidos o emitidos, referidos a la
Por los actos y documentos elaborados, expedidos o emitidos, aplicable a deudas
s y
x m2),
Otorgamiento de autorización para la ubicación de nuevos servicios dentro del derecho de
la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso
reparación
así como la remoción de pavimento o aceras
en la vía pública de carácter estadal: cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos al servicio público
Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
de Unidad Tributaria por metro cuadrado
cinco centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
ibutaria por metro cuadrado (0,3
Una centésima de Unidad Tributaria por metro
de Unidad Tributaria por metro
de Unidad Tributaria por metro
ibutaria por metro cuadrado
dos centésimas
de
RIF.: G-20008920-2
Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m
por metro cuadrado (0,3
d) Para fines Industriales para otros
Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T. x m
2. Por las revisiones y evaluaciones de proyectos, planos y ejecución de obras de construcción
o remodelación de inmuebles: dos centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
U.T. x m2) expresado en el plano o proyecto.
3. Por los informes técnicos de avalúo de riesgos para uso doméstico
Tributaria por metro cuadrado (0,01
público: veinticinco
4. Por los informes técnicos de avalúo de riesgos en espectáculos y atracciones en espacios
públicos: cinco Unidad
5. Por la prestación del servic
por cada funcionaria o funcionario
6. Por los informes técnicos o dictámenes periciales de investigación de incendios u otros
siniestros: veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadr
7. Por los servicios particulares que beneficien directamente a personas jurídicas, en materia de
consultoría, capacitación o entrenamiento, mediante charlas, cursos, foros o similares: seis
Unidades Tributarias (6 U.T.).
8. Por la aprobación o autorización para la quema de basura o desecho, así como el encendido
de hogueras en terrenos públicos o privados: cinco décimas de Unidad
por kilo.
PARÁGRAFO PRIMERO:
periódicamente causar
PARÁGRAFO SEGUNDO:
en su contenido el total de metros cuadr
ARTÍCULO 51 . Los actos o documentos realizados por empresas privadas en el
que se indican a continuación, sin perjuicio de otras obligaciones, pagarán las siguientes tasas:
1. Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores,
montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y
comerciales: Diez Unidades Tributarias (10
2. Mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinarias y equipos adscritos a lo
servicios públicos relacionados con la prevención y extinción de incendios, prevención de
ruinas, construcciones y derribos: Diez Unidades Tributarias (10
POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS E INVENCIONES
ARTÍCULO 52. Por las licencias o autorizaciones para la realización de actividades económicas
se pagara lo siguiente:
1. Para fines comerciales:
Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m2), Grandes
por metro cuadrado (0,3 U.T. x m2).
Para fines Industriales para otros productos: Micro
Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Pequeñas
Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2),
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. x m2),
Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T. x m2).
Por las revisiones y evaluaciones de proyectos, planos y ejecución de obras de construcción
o remodelación de inmuebles: dos centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
) expresado en el plano o proyecto.
informes técnicos de avalúo de riesgos para uso doméstico
Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T x m2), para usos comerciales o privados de uso
público: veinticinco centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,25
Por los informes técnicos de avalúo de riesgos en espectáculos y atracciones en espacios
Unidades Tributarias por metro cuadrado (5 U.T. m
Por la prestación del servicio de guardias de prevención: dos Unidades Tributarias (2 U.T.)
funcionaria o funcionario.
Por los informes técnicos o dictámenes periciales de investigación de incendios u otros
siniestros: veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadr
Por los servicios particulares que beneficien directamente a personas jurídicas, en materia de
consultoría, capacitación o entrenamiento, mediante charlas, cursos, foros o similares: seis
Unidades Tributarias (6 U.T.).
ción o autorización para la quema de basura o desecho, así como el encendido
de hogueras en terrenos públicos o privados: cinco décimas de Unidad
PARÁGRAFO PRIMERO: Los actos o trámites aquí señalados que deban ser renovados
periódicamente causarán las tasas señaladas en el presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los actos o documentos señalados en este artículo deberán expresar
en su contenido el total de metros cuadrados.
Los actos o documentos realizados por empresas privadas en el
que se indican a continuación, sin perjuicio de otras obligaciones, pagarán las siguientes tasas:
1. Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores,
montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y
comerciales: Diez Unidades Tributarias (10 U.T).
2. Mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinarias y equipos adscritos a lo
servicios públicos relacionados con la prevención y extinción de incendios, prevención de
ruinas, construcciones y derribos: Diez Unidades Tributarias (10
CAPÍTULO VI
POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS E INVENCIONES
Por las licencias o autorizaciones para la realización de actividades económicas
se pagara lo siguiente:
Para fines comerciales:
14
Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2), Medianas: una décima de Unidad
Grandes : tres décimas de Unidad Tributaria
productos: Micro : dos centésimas de Unidad
Pequeñas : cinco centésimas de Unidad
), Medianas: dos décimas de Unidad
), Grandes: cinco décimas de Unidad
Por las revisiones y evaluaciones de proyectos, planos y ejecución de obras de construcción
o remodelación de inmuebles: dos centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02
informes técnicos de avalúo de riesgos para uso doméstico: una centésima de Unidad
), para usos comerciales o privados de uso
centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,25 U.T x m2).
Por los informes técnicos de avalúo de riesgos en espectáculos y atracciones en espacios
por metro cuadrado (5 U.T. m2).
io de guardias de prevención: dos Unidades Tributarias (2 U.T.)
Por los informes técnicos o dictámenes periciales de investigación de incendios u otros
siniestros: veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,25 U.T. x m2).
Por los servicios particulares que beneficien directamente a personas jurídicas, en materia de
consultoría, capacitación o entrenamiento, mediante charlas, cursos, foros o similares: seis
ción o autorización para la quema de basura o desecho, así como el encendido
de hogueras en terrenos públicos o privados: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.)
Los actos o trámites aquí señalados que deban ser renovados
el presente artículo.
os actos o documentos señalados en este artículo deberán expresar
Los actos o documentos realizados por empresas privadas en el estado Aragua
que se indican a continuación, sin perjuicio de otras obligaciones, pagarán las siguientes tasas:
1. Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores,
montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y
2. Mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinarias y equipos adscritos a lo
servicios públicos relacionados con la prevención y extinción de incendios, prevención de
ruinas, construcciones y derribos: Diez Unidades Tributarias (10 U.T).
POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS E INVENCIONES
Por las licencias o autorizaciones para la realización de actividades económicas
14/55
una décima de Unidad
ibutaria
de Unidad
de Unidad
de Unidad
cinco décimas de Unidad
Por las revisiones y evaluaciones de proyectos, planos y ejecución de obras de construcción
(0,02
una centésima de Unidad
), para usos comerciales o privados de uso
Por los informes técnicos de avalúo de riesgos en espectáculos y atracciones en espacios
io de guardias de prevención: dos Unidades Tributarias (2 U.T.)
Por los informes técnicos o dictámenes periciales de investigación de incendios u otros
Por los servicios particulares que beneficien directamente a personas jurídicas, en materia de
consultoría, capacitación o entrenamiento, mediante charlas, cursos, foros o similares: seis
ción o autorización para la quema de basura o desecho, así como el encendido
Tributaria (0,5 U.T.)
Los actos o trámites aquí señalados que deban ser renovados
os actos o documentos señalados en este artículo deberán expresar
Aragua
transformadores, ascensores,
montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y
2. Mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinarias y equipos adscritos a los
servicios públicos relacionados con la prevención y extinción de incendios, prevención de
Por las licencias o autorizaciones para la realización de actividades económicas
RIF.: G-20008920-2
a) Micro: dos
b) Pequeñas
c) Medianas
d) Grandes
2. Para prestación de Servicios:
a) Micro: dos Unidad
b) Pequeñas
c) Medianas
d) Grandes
3. Para fines Industriales para productos de primera n ecesidad:
a) Micro: c
b) Pequeñas
c) Medianas
d) Grandes
4. Para fines Industriales para otros productos:
a) Micro: diez Unidad
b) Pequeñas
c) Medianas
d) Grandes
ARTÍCULO 53. Por los actos y documentos elaborados o expedidos, aplicable a Invenciones se
pagará una tasa equivalente a:
1. Patente de invención: sesenta Unidades Tributarias (60
2. Certificado de Registro de marcas o lemas: treint
3. Por mejora de modelos, dibujos o artes: quince Unidades Tributarias (15
4. Otros referidos a este ramo
5. Constancia de fórmula aprobada: diez Unidades
ARTÍCULO 54. Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos a actividades
comerciales e industriales
1. Cambio de fabricante:
2. Cambio de establecimientos distribuidores
3. Cambio de latrocinante
DE LA PUBLICIDAD, PROPAGANDA, EVENTOS Y APROVECHAMI ENTO Y USO DE BIENES
ARTÍCULO 55. Colocación, aprovechamiento y uso de bienes del domi nio público estadal.
Por los actos o documentos elaborados o expedidos referido al otorgamiento de autorizaciones
que implican la colocación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio público estadal:
1. Otorgamiento de autorizaciones para la ocupación de terrenos estadales de uso púb
mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y
otras instalaciones análoga
2. Por autorizaciones referidas a
fines de eventos o reuniones privadas sin fines comerciales: Una Unidad Tributaria (1
dos Unidades Tributarias (2 U.T),
Pequeñas : diez Unidades Tributarias (10 U.T)
Medianas : veinte Unidades Tributarias (20 U.T)
Grandes : treinta Unidades Tributarias (30 U.T)
Para prestación de Servicios:
dos Unidades Tributarias (2 U.T),
Pequeñas : diez Unidades Tributarias (10 U.T)
Medianas : veinte Unidades Tributarias (20 U.T)
Grandes : treinta Unidades Tributarias (30 U.T)
Para fines Industriales para productos de primera n ecesidad:
cinco Unidades Tributarias (5 U.T),
Pequeñas : veinte Unidades Tributarias (20 U.T)
Medianas : cuarenta Unidades Tributarias (40
Grandes : ochenta Unidades Tributarias (80
Para fines Industriales para otros productos:
diez Unidades Tributarias (10 U.T),
Pequeñas : cuarenta Unidades Tributarias (40
Medianas : ochenta Unidades Tributarias (80
Grandes : ciento sesenta Unidades Tributaria
Por los actos y documentos elaborados o expedidos, aplicable a Invenciones se
pagará una tasa equivalente a:
Patente de invención: sesenta Unidades Tributarias (60
Certificado de Registro de marcas o lemas: treinta Unidades Tributarias (30
Por mejora de modelos, dibujos o artes: quince Unidades Tributarias (15
Otros referidos a este ramo: diez Unidades Tributarias (10
ancia de fórmula aprobada: diez Unidades Tributaria (1
os actos o documentos elaborados o expedidos, referidos a actividades
comerciales e industriales por:
Cambio de fabricante: diez Unidades Tributaria (10.U.T)
blecimientos distribuidores: diez Unidades Tributaria (10.U.T)
trocinante: diez Unidades Tributaria (10.U.T)
CAPÍTULO VII
DE LA PUBLICIDAD, PROPAGANDA, EVENTOS Y APROVECHAMI ENTO Y USO DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO ESTADAL.
olocación, aprovechamiento y uso de bienes del domi nio público estadal.
actos o documentos elaborados o expedidos referido al otorgamiento de autorizaciones
que implican la colocación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio público estadal:
Otorgamiento de autorizaciones para la ocupación de terrenos estadales de uso púb
mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y
otras instalaciones análogas: Una Unidad Tributaria (1
Por autorizaciones referidas al uso de parques, plazas, plazoletas u otras relacionadas con
es de eventos o reuniones privadas sin fines comerciales: Una Unidad Tributaria (1
15
U.T),
U.T),
U.T),
U.T),
U.T),
U.T),
Para fines Industriales para productos de primera n ecesidad:
U.T),
(40 U.T),
U.T),
(40 U.T),
(80 U.T),
Tributarias (160 U.T),
Por los actos y documentos elaborados o expedidos, aplicable a Invenciones se
Patente de invención: sesenta Unidades Tributarias (60 U.T).
a Unidades Tributarias (30 U.T).
Por mejora de modelos, dibujos o artes: quince Unidades Tributarias (15 U.T).
diez Unidades Tributarias (10 U.T).
Tributaria (10.U.T)
os actos o documentos elaborados o expedidos, referidos a actividades
diez Unidades Tributaria (10.U.T)
diez Unidades Tributaria (10.U.T)
diez Unidades Tributaria (10.U.T)
DE LA PUBLICIDAD, PROPAGANDA, EVENTOS Y APROVECHAMI ENTO Y USO DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO ESTADAL.
olocación, aprovechamiento y uso de bienes del domi nio público estadal.
actos o documentos elaborados o expedidos referido al otorgamiento de autorizaciones
que implican la colocación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio público estadal:
Otorgamiento de autorizaciones para la ocupación de terrenos estadales de uso público con
mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y
U.T).
l uso de parques, plazas, plazoletas u otras relacionadas con
es de eventos o reuniones privadas sin fines comerciales: Una Unidad Tributaria (1 U.T)
15/55
Por los actos y documentos elaborados o expedidos, aplicable a Invenciones se
os actos o documentos elaborados o expedidos, referidos a actividades
DE LA PUBLICIDAD, PROPAGANDA, EVENTOS Y APROVECHAMI ENTO Y USO DE BIENES
olocación, aprovechamiento y uso de bienes del domi nio público estadal.
actos o documentos elaborados o expedidos referido al otorgamiento de autorizaciones
lico con
mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y
l uso de parques, plazas, plazoletas u otras relacionadas con
U.T),
RIF.: G-20008920-2
para eventos o reuniones privadas con fines comerciales una Unidad Tributaria por metro
cuadrado (1 U.T x m
3. Por publicidad, propaganda, organizaciones, eventos y espectáculos públicos:
a. Otorgamiento de autorización para la colocación de afiches y pendones publicitarios,
cuya administración y aprovechamiento sean dentro de la Jurisdicción del
fuera del derecho de vías:
b. Otorgamiento de autorización para la colocación de vallas publicitarias en los laterales de
las vías, cuya administración y aprovechamiento sean dentro de la Jurisdicc
Aragua, fuera del derecho de vías: una Unidad Tributaria por metro cuadrado
publicidad (1 U.T
c. Otorgamiento por concepto de propaganda comercial en comercios (avisos luminosos y
no luminosos, toldos, tipo bandera, adosado en
Tributaria por metro cuadrado (0,5
d. Otorgamiento por concepto de propagandas Móviles (trípticos, dípticos folletos, entre
otros.): cinco Unidad
e. Otorgamiento por concepto de publicidad
Tributaria (0,5
f. Otorgamiento de autorización para ocupación de terrenos de uso público con puestos,
barracas, casetas de ventas, mesas, tribunas o sillas y demás bienes muebles, así como
la venta de mercancía se
espectáculos o atracciones realizadas y e
realizadas en la jurisdicción del
g. Otorgamiento
espectáculos privados de otra naturaleza: Una Unidad Tributaria (1
h. Otorgamiento para la realización de eventos deportivos, verbena
requieran el cierre de la
i. Otorgamiento para la realización de conciertos musicales de cualquier género, de artistas
nacionales e internacionales en espacios públicos y que sea de entr
gratuita: siete Unidades Tributari
j. Otorgamiento para la realización de conciertos musicales de cualquier
nacionales e internacionales en espacios
Unidades Tributarias (50
k. Otorgamiento para la realización de co
nacionales en espacios públicos:
l. Otorgamiento para la realización de conciertos musicales de cualquier
internacionales en espacios públicos
m. Otorgamiento para la realización de cualquier otro espectáculo público que no
mencionado en esta Ley y su reglamento
ARTÍCULO 56. Por los actos elaborados
troquelado de billetes, boletos, entradas u otros pases, se cobrará una tasa de
Unidad Tributaria (0, 01
para eventos o reuniones privadas con fines comerciales una Unidad Tributaria por metro
x m2).
Por publicidad, propaganda, organizaciones, eventos y espectáculos públicos:
Otorgamiento de autorización para la colocación de afiches y pendones publicitarios,
cuya administración y aprovechamiento sean dentro de la Jurisdicción del
era del derecho de vías: una décimas de Unidad Tributaria
Otorgamiento de autorización para la colocación de vallas publicitarias en los laterales de
las vías, cuya administración y aprovechamiento sean dentro de la Jurisdicc
Aragua, fuera del derecho de vías: una Unidad Tributaria por metro cuadrado
U.T x m2).
Otorgamiento por concepto de propaganda comercial en comercios (avisos luminosos y
no luminosos, toldos, tipo bandera, adosado en
Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m2).
Otorgamiento por concepto de propagandas Móviles (trípticos, dípticos folletos, entre
otros.): cinco Unidades Tributarias (5 U.T)
amiento por concepto de publicidad en automot
(0,5 U.T).
Otorgamiento de autorización para ocupación de terrenos de uso público con puestos,
barracas, casetas de ventas, mesas, tribunas o sillas y demás bienes muebles, así como
la venta de mercancía seca y ventas libres, que con fines lucrativos sean instalados para
espectáculos o atracciones realizadas y en cualquier otra actividad de lí
realizadas en la jurisdicción del estado Aragua: treinta Unidades Tributarias (30
Otorgamiento para la realización de bailes o manifestaciones folklóricas que no incluyan
espectáculos privados de otra naturaleza: Una Unidad Tributaria (1
Otorgamiento para la realización de eventos deportivos, verbena
ran el cierre de la vía pública: diez Unidades Tributarias (10
Otorgamiento para la realización de conciertos musicales de cualquier género, de artistas
nacionales e internacionales en espacios públicos y que sea de entr
siete Unidades Tributarias (7 U.T).
Otorgamiento para la realización de conciertos musicales de cualquier
nacionales e internacionales en espacios públicos con cobro de entradas:
Unidades Tributarias (50 U.T).
Otorgamiento para la realización de conciertos musicales de cualquier
nacionales en espacios públicos: diez Unidades Tributarias (10
Otorgamiento para la realización de conciertos musicales de cualquier
internacionales en espacios públicos: ochenta Unidades Tributarias (80
Otorgamiento para la realización de cualquier otro espectáculo público que no
mencionado en esta Ley y su reglamento: una Unidad Tributaria (1
Por los actos elaborados o expedidos en el
troquelado de billetes, boletos, entradas u otros pases, se cobrará una tasa de
Unidad Tributaria (0, 01 U.T) por cada cien ejemplares o fracción.
CAPÍTULO VIII
DEL SECTOR SALUD, HIGIENE Y SANIDADPERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
16
para eventos o reuniones privadas con fines comerciales una Unidad Tributaria por metro
Por publicidad, propaganda, organizaciones, eventos y espectáculos públicos:
Otorgamiento de autorización para la colocación de afiches y pendones publicitarios,
cuya administración y aprovechamiento sean dentro de la Jurisdicción del estado Aragua,
décimas de Unidad Tributaria por unidad (0,1 U.T x Unid
Otorgamiento de autorización para la colocación de vallas publicitarias en los laterales de
las vías, cuya administración y aprovechamiento sean dentro de la Jurisdicción del estado
Aragua, fuera del derecho de vías: una Unidad Tributaria por metro cuadrado por cada
Otorgamiento por concepto de propaganda comercial en comercios (avisos luminosos y
no luminosos, toldos, tipo bandera, adosado en la pared): Cinco décimas de Unidad
Otorgamiento por concepto de propagandas Móviles (trípticos, dípticos folletos, entre
automotores: cinco décimas de Unidad
Otorgamiento de autorización para ocupación de terrenos de uso público con puestos,
barracas, casetas de ventas, mesas, tribunas o sillas y demás bienes muebles, así como
ca y ventas libres, que con fines lucrativos sean instalados para
n cualquier otra actividad de lícito comercio,
Aragua: treinta Unidades Tributarias (30 U.T).
para la realización de bailes o manifestaciones folklóricas que no incluyan
espectáculos privados de otra naturaleza: Una Unidad Tributaria (1 U.T).
Otorgamiento para la realización de eventos deportivos, verbenas o festejos que
diez Unidades Tributarias (10 U.T).
Otorgamiento para la realización de conciertos musicales de cualquier género, de artistas
nacionales e internacionales en espacios públicos y que sea de entrada totalmente
Otorgamiento para la realización de conciertos musicales de cualquier género, de artistas
públicos con cobro de entradas: cincuenta
nciertos musicales de cualquier género, de artistas
diez Unidades Tributarias (10 U.T).
Otorgamiento para la realización de conciertos musicales de cualquier género, de artistas
Unidades Tributarias (80 U.T).
Otorgamiento para la realización de cualquier otro espectáculo público que no esté
una Unidad Tributaria (1 U.T).
o expedidos en el estado Aragua, referidos a sellado o
troquelado de billetes, boletos, entradas u otros pases, se cobrará una tasa de: una centésima de
por cada cien ejemplares o fracción.
DEL SECTOR SALUD, HIGIENE Y SANIDAD
S NATURALES Y JURÍDICAS
16/55
para eventos o reuniones privadas con fines comerciales una Unidad Tributaria por metro
Otorgamiento de autorización para la colocación de afiches y pendones publicitarios,
Aragua,
x Unid).
Otorgamiento de autorización para la colocación de vallas publicitarias en los laterales de
stado
por cada
Otorgamiento por concepto de propaganda comercial en comercios (avisos luminosos y
la pared): Cinco décimas de Unidad
Otorgamiento por concepto de propagandas Móviles (trípticos, dípticos folletos, entre
ores: cinco décimas de Unidad
Otorgamiento de autorización para ocupación de terrenos de uso público con puestos,
barracas, casetas de ventas, mesas, tribunas o sillas y demás bienes muebles, así como
ca y ventas libres, que con fines lucrativos sean instalados para
cito comercio,
para la realización de bailes o manifestaciones folklóricas que no incluyan
o festejos que
Otorgamiento para la realización de conciertos musicales de cualquier género, de artistas
ada totalmente
, de artistas
cincuenta
, de artistas
, de artistas
esté
, referidos a sellado o
una centésima de
RIF.: G-20008920-2 ARTÍCULO 57. Certificados Médicos.
para conducir vehículos a motor, se pag
Tributaria (0,3 U.T).
ARTÍCULO 58. Sanidad e
sanidad e higiene elaborados o expedidos, se pagará lo siguiente:
1. Evaluación y estudio sanitario sobre proyectos:
por metro cuadrado (0,01 U.T. x
metro cuadrado (0,02 U.T. x m
metro cuadrado (0,03 U.T. x m
metro cuadrado (0,05 U.T. x m
2. Evaluación y estudio higiénico
a. Para fines comerciales: Micro
(0,01 U.T. x m2
(0,02 U.T. x m2
(0,03 U.T. x m2
(0,05 U.T. x m2
b. Para prestación de Servicios: Micro
cuadrado (0,01 U.T. x m
cuadrado (0,02 U.T. x m
cuadrado (0,03 U.T. x m
cuadrado (0,05 U.T. x m
c. Para fines Industriales por productos de primera ne cesidad:
Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x m
Tributaria por
Tributaria por metro cuadrado (0,03 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m
d. Para fines Industriales para otros productos: Micro
Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,03 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m
por metro cuadrado (0,2 U.T. x m
3. Autorización y registro sanitario de productos:
4. Inspecciones de reconoc
Unidades Tributarias (5
U.T) por cada cincuenta (50) unidades
ARTÍCULO 59. Por el otorgamiento de permisos sanitarios para el funcionamiento de empresas
que presten servicio de matadero, lonjas y mercado, así
acarreo de carnes:
1. Mataderos industriales
2. Lonjas: veinte Unidades Tributarias (20
3. Distribuidores: cincuenta unidades Tributarias (50
4. Comercialización de carnes al mayor
Unidades Tributarias (5
. Certificados Médicos. Por la emisión de certificados médicos de salud integral
para conducir vehículos a motor, se pagará una tasa equivalente a tres
. Sanidad e Higiene. Por las evaluaciones, estudios e inspecciones, referidos a
sanidad e higiene elaborados o expedidos, se pagará lo siguiente:
Evaluación y estudio sanitario sobre proyectos: Micro
por metro cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeñas: dos centésima
metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Medianas: tres centésima de Unidad
metro cuadrado (0,03 U.T. x m2), Grandes: cinco centésimas de Unidad
metro cuadrado (0,05 U.T. x m2)
Evaluación y estudio higiénico-sanitario de empresas:
Para fines comerciales: Micro : Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado 2), Pequeñas: dos centésimas de Unidad2), Medianas: tres centésimas de Unidad2), Grandes: cinco centésimas de Unidad2).
Para prestación de Servicios: Micro : Una centésima de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeñas: dos centésima
cuadrado (0,02 U.T. x m2), Medianas: tres centésima
cuadrado (0,03 U.T. x m2), Grandes: cinco centésimas de Unidad
cuadrado (0,05 U.T. x m2).
Para fines Industriales por productos de primera ne cesidad:
Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x m2),
Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2),
Tributaria por metro cuadrado (0,03 U.T. x m2), Grandes
Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2).
Para fines Industriales para otros productos: Micro
Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x m2),
Tributaria por metro cuadrado (0,03 U.T. x m2),
Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m2), Grandes
por metro cuadrado (0,2 U.T. x m2).
registro sanitario de productos: cinco Unidades Tributarias (5
Inspecciones de reconocimiento de productos terminados
Unidades Tributarias (5 U.T) por millar, considerados de lujo
por cada cincuenta (50) unidades.
Por el otorgamiento de permisos sanitarios para el funcionamiento de empresas
que presten servicio de matadero, lonjas y mercado, así
Mataderos industriales: cien Unidades Tributarias (100
veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
cincuenta unidades Tributarias (50 U.T).
Comercialización de carnes al mayor: veinte Unidades Tributarias (20
Unidades Tributarias (5 U.T).
17
Por la emisión de certificados médicos de salud integral
ará una tasa equivalente a tres décimas de Unidad
Por las evaluaciones, estudios e inspecciones, referidos a
sanidad e higiene elaborados o expedidos, se pagará lo siguiente:
Micro : Una centésima de Unidad Tributaria
dos centésimas de Unidades Tributarias por
tres centésima de Unidades Tributarias por
cinco centésimas de Unidades Tributarias por
Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
de Unidades Tributarias por metro cuadrado
de Unidades Tributarias por metro cuadrado
cinco centésimas de Unidades Tributarias por metro cuadrado
centésima de Unidad Tributaria por metro
dos centésimas de Unidades Tributarias por metro
tres centésimas de Unidades Tributarias por metro
centésimas de Unidades Tributarias por metro
Para fines Industriales por productos de primera ne cesidad: Una centésima de Unidad
Pequeñas: dos centésima de Unidad
), Medianas: tres centésima de Unidad
Grandes : cinco centésimas de Unidad
Para fines Industriales para otros productos: Micro : una centésima de Unidad
Pequeñas: tres centésima de Unidad
), Medianas: una décima de Unidad
Grandes : dos décimas de Unidad Tributaria
cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
imiento de productos terminados de primera necesidad: cinco
por millar, considerados de lujo: veinte Unidades Tributarias (20
Por el otorgamiento de permisos sanitarios para el funcionamiento de empresas
que presten servicio de matadero, lonjas y mercado, así como actividades que impliquen el
U.T).
.
veinte Unidades Tributarias (20 U.T), al detal cinco
17/55
Por la emisión de certificados médicos de salud integral
écimas de Unidad
Por las evaluaciones, estudios e inspecciones, referidos a
Una centésima de Unidad Tributaria
por
por
por
Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
por metro cuadrado
por metro cuadrado
por metro cuadrado
centésima de Unidad Tributaria por metro
por metro
por metro
por metro
Una centésima de Unidad
dos centésima de Unidad
tres centésima de Unidad
cinco centésimas de Unidad
centésima de Unidad
tres centésima de Unidad
una décima de Unidad
idad Tributaria
cinco
veinte Unidades Tributarias (20
Por el otorgamiento de permisos sanitarios para el funcionamiento de empresas
actividades que impliquen el
nco
RIF.: G-20008920-2 5. Acarreo de carnes por cada vehículo de carga según su capacidad: de 0 a 500 toneladas tres
unidades Tributarias (3
2.501 a 5.000 toneladas veinte Unidades Tributarias (20
cincuenta Unidades Tributarias (50
6. Otros servicios: cinco Unidades Tributarias (5
ARTÍCULO 60. Por Otorgamiento de certificaciones e informes
relación a la calidad de bienes y servicios
1. Certificación de lotes o partidas para productos, materiales,
objeto de verificar su conformidad con las normas y condiciones
Unidades Tributarias (10
2. Certificación de calidad de productos o servicios: Diez Unidades Tributarias (10
3. Evaluación del control de calidad: Una Unidad Tributaria (1
4. Otorgamiento de aprobación
fósforos: Diez Unidades Tributarias (10
5. Otorgamiento de análisis químicos o físico
materia prima para elaboración de bebidas alcohólicas: Ciento Cincuenta Unidades
Tributarias (150 U.T)
6. Otorgamiento de aprobación de etiquetas para bebidas alcohólicas y marquillas de cigarrillos:
Diez Unidades Tributarias (10
7. Otorgamiento de análisis químico o físico
su clasificación arancelaria: Diez Unidades Tributarias (10
ARTÍCULO 61. Los actos o documentos elaborados o expedidos, en función a la declaración de
impacto ambiental por apertura de picas,
siguientes tributos:
1. Por las autorizaciones para la apertura de picas y construcción de vías de acceso: seis
Unidades Tributarias (6
2. Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental: cuatrocientas Unidades Tributaria
(400 U.T).
DE LOS LABORATORIOSARTÍCULO 62. Por los actos o documentos elaborados o expedidos referidos a evaluación y
estudio de laboratorio de agua potable y aguas residuales se pagará las siguientes tasas:
1. Análisis físico-químico básico y de metales: Cinco Unidades Tributarias (5
2. Análisis físico-químico especiales: Diez Unidades Tributarias (10
3. Análisis físico-químico sobre compuestos orgánicos especiales: Cinco Unidades Tributarias
(5 U.T);
4. Análisis Microbiológicos: Tres Unidades Tributarias (3
5. Análisis Biológicos: Diez Unidades Tributarias (10
ARTÍCULO 63. Productos farmacéuticos, cosméticos, naturales y a fines
Estudios e Inspecciones, referidos a establecimientos
cosméticos, naturales y a fines, así como reconocimientos en materia aduanera, proyectos de
instalación, reformas o
naturales elaborados o expedidos en el
1. Autorización para el registro de productos cosméticos: cinco Unidades Tributarias (5
Acarreo de carnes por cada vehículo de carga según su capacidad: de 0 a 500 toneladas tres
unidades Tributarias (3 U.T), de 501 a 2.500 toneladas ocho Unidades Tributari
2.501 a 5.000 toneladas veinte Unidades Tributarias (20
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T).
cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
Por Otorgamiento de certificaciones e informes
relación a la calidad de bienes y servicios se pagará lo siguiente:
otes o partidas para productos, materiales,
objeto de verificar su conformidad con las normas y condiciones
Unidades Tributarias (10 U.T).
Certificación de calidad de productos o servicios: Diez Unidades Tributarias (10
Evaluación del control de calidad: Una Unidad Tributaria (1
Otorgamiento de aprobación de cada diseño de propaganda para inserción de cajetillas de
fósforos: Diez Unidades Tributarias (10 U.T);
Otorgamiento de análisis químicos o físico-químicos de
materia prima para elaboración de bebidas alcohólicas: Ciento Cincuenta Unidades
U.T);
Otorgamiento de aprobación de etiquetas para bebidas alcohólicas y marquillas de cigarrillos:
Diez Unidades Tributarias (10 U.T) por cada producto;
Otorgamiento de análisis químico o físico-químico de productos y mercancías, par
su clasificación arancelaria: Diez Unidades Tributarias (10
os actos o documentos elaborados o expedidos, en función a la declaración de
impacto ambiental por apertura de picas, construcción de vías de acceso
Por las autorizaciones para la apertura de picas y construcción de vías de acceso: seis
Unidades Tributarias (6 U.T).
Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental: cuatrocientas Unidades Tributaria
CAPÍTULO IX LOS LABORATORIOS , FARMACIAS, PRODUCTOS COSMÉTICOS Y NATURALES
os actos o documentos elaborados o expedidos referidos a evaluación y
estudio de laboratorio de agua potable y aguas residuales se pagará las siguientes tasas:
químico básico y de metales: Cinco Unidades Tributarias (5
químico especiales: Diez Unidades Tributarias (10
químico sobre compuestos orgánicos especiales: Cinco Unidades Tributarias
Microbiológicos: Tres Unidades Tributarias (3 U.T)
Análisis Biológicos: Diez Unidades Tributarias (10 U.T)
Productos farmacéuticos, cosméticos, naturales y a fines
Estudios e Inspecciones, referidos a establecimientos e industria de productos farmacéuticos,
cosméticos, naturales y a fines, así como reconocimientos en materia aduanera, proyectos de
o modificaciones e inspecciones a comercios de productos farmacéuticos y/o
naturales elaborados o expedidos en el estado Aragua, se pagará lo siguiente:
Autorización para el registro de productos cosméticos: cinco Unidades Tributarias (5
18
Acarreo de carnes por cada vehículo de carga según su capacidad: de 0 a 500 toneladas tres
, de 501 a 2.500 toneladas ocho Unidades Tributarias (8 U.T), de
2.501 a 5.000 toneladas veinte Unidades Tributarias (20 U.T), mas de 5.001 toneladas
Por Otorgamiento de certificaciones e informes parciales técnicos con
se pagará lo siguiente:
otes o partidas para productos, materiales, sus partes y componentes, a
objeto de verificar su conformidad con las normas y condiciones preestablecidas: Diez
Certificación de calidad de productos o servicios: Diez Unidades Tributarias (10 U.T);
Evaluación del control de calidad: Una Unidad Tributaria (1 U.T);
opaganda para inserción de cajetillas de
químicos de sustancias desnaturalizantes o
materia prima para elaboración de bebidas alcohólicas: Ciento Cincuenta Unidades
Otorgamiento de aprobación de etiquetas para bebidas alcohólicas y marquillas de cigarrillos:
por cada producto;
químico de productos y mercancías, para fines de
su clasificación arancelaria: Diez Unidades Tributarias (10 U.T).
os actos o documentos elaborados o expedidos, en función a la declaración de
construcción de vías de acceso, se pagarán los
Por las autorizaciones para la apertura de picas y construcción de vías de acceso: seis
Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental: cuatrocientas Unidades Tributaria
, FARMACIAS, PRODUCTOS COSMÉTICOS Y NATURALES
os actos o documentos elaborados o expedidos referidos a evaluación y
estudio de laboratorio de agua potable y aguas residuales se pagará las siguientes tasas:
químico básico y de metales: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T);
químico especiales: Diez Unidades Tributarias (10 U.T);
químico sobre compuestos orgánicos especiales: Cinco Unidades Tributarias
U.T);
U.T);
Productos farmacéuticos, cosméticos, naturales y a fines . Por Evaluaciones,
e industria de productos farmacéuticos,
cosméticos, naturales y a fines, así como reconocimientos en materia aduanera, proyectos de
e inspecciones a comercios de productos farmacéuticos y/o
Aragua, se pagará lo siguiente:
Autorización para el registro de productos cosméticos: cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
18/55
Acarreo de carnes por cada vehículo de carga según su capacidad: de 0 a 500 toneladas tres
, de
toneladas
parciales técnicos con
sus partes y componentes, a
preestablecidas: Diez
opaganda para inserción de cajetillas de
sustancias desnaturalizantes o
materia prima para elaboración de bebidas alcohólicas: Ciento Cincuenta Unidades
Otorgamiento de aprobación de etiquetas para bebidas alcohólicas y marquillas de cigarrillos:
a fines de
os actos o documentos elaborados o expedidos, en función a la declaración de
, se pagarán los
Por las autorizaciones para la apertura de picas y construcción de vías de acceso: seis
Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental: cuatrocientas Unidades Tributarias
, FARMACIAS, PRODUCTOS COSMÉTICOS Y NATURALES os actos o documentos elaborados o expedidos referidos a evaluación y
químico sobre compuestos orgánicos especiales: Cinco Unidades Tributarias
Por Evaluaciones,
e industria de productos farmacéuticos,
cosméticos, naturales y a fines, así como reconocimientos en materia aduanera, proyectos de
e inspecciones a comercios de productos farmacéuticos y/o
RIF.: G-20008920-2 2. Inspección y evaluación para
a. Laboratorios: dos centésimas de Unidades Tributarias por metros cuadrados (0,02
mts2);
b. Casas de representación, Droguerías y Distribuidoras: Cinco centésimas de Unidad
Tributaria por metro cuadrado
c. Farmacias: Dos Unidades Tributarias (2
3. Expendios de medicinas: Dos Unidades Tributarias (2
4. Almacén de productos cosméticos: Cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,05 U.T
5. Inspección y evaluación
farmacéutica y de productos naturales:
a. Industrias farmacéuticas
U.T x m2); Pequeñas
Medianas: cinco décimas de unidad tributarias
Grande: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,75
b. Farmacias dos décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2
c. Industrias de productos naturales
metro cuadrado (0,75
d. Laboratorios: cinco centésimas de Unidad Tributaria
e. Laboratorios de
cuadrado (0,25
6. Inspecciones de reconocimiento de
Tributaria por metro cuadrado (0,5
7. Evaluación y estudio de proyecto de
para la producción, almacenamiento y expendio de alimentos: veinte Unidades Tributarias (20
U.T).
8. Inspecciones a comercios:
(0,25 U.T x m2).
9. Cambio de fórmula cosmética (Reformulación): una Unidad Tributaria (1
10. Inspección para instalación de establecimientos distribuidores de productos cosméticos:
veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,25
11. Copia certificada de registro de productos cosmético
12. Copia certificada de documento de productos cosmétic
13. Permisos de exportación de productos farmacéuticos
cada cien o menos de cien productos, de productos naturales
U.T) por cada cien o menos de cien productos y cosméticos: veinte Unidades Tributarias (20
U.T) por cada cien o menos de cien productos
14. Publicación de productos
ARTÍCULO 64. Por los actos elaborados
estupefacientes de lícito comercio, se pagará lo siguiente:
1. Otorgamiento de permiso para la compra
de lícito comercio: Una décima de Unidad Tributaria (0,1
2. Registro, autenticación y sellado de libros para el control de sustancias estup
psicotrópicas de lícito comercio: Tres décimas de
Inspección y evaluación para la instalación de establecimientos farmacéuticos:
Laboratorios: dos centésimas de Unidades Tributarias por metros cuadrados (0,02
Casas de representación, Droguerías y Distribuidoras: Cinco centésimas de Unidad
Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T x m2);
Farmacias: Dos Unidades Tributarias (2 U.T);
Expendios de medicinas: Dos Unidades Tributarias (2 U.T)
Almacén de productos cosméticos: Cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
U.T x m2),
Inspección y evaluación del cumplimiento de las normas técnicas de manufactura
farmacéutica y de productos naturales:
Industrias farmacéuticas Micro: una decima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,1
Pequeñas : veinticinco décimas de unidades tributaria 0.25
cinco décimas de unidad tributarias por metro cuadrado (
setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,75
Farmacias dos décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2
Industrias de productos naturales: setenta y cinco centésimas de Unidad Tributaria por
metro cuadrado (0,75 U.T x m2).
cinco centésimas de Unidad Tributaria
Laboratorios de Farmacias: veinticinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,25 U.T x m2).
specciones de reconocimiento de materias primas en las aduanas
Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m2).
Evaluación y estudio de proyecto de instalación, reforma o modificación de establecimiento
para la producción, almacenamiento y expendio de alimentos: veinte Unidades Tributarias (20
Inspecciones a comercios: veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
Cambio de fórmula cosmética (Reformulación): una Unidad Tributaria (1
Inspección para instalación de establecimientos distribuidores de productos cosméticos:
veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,25
certificada de registro de productos cosméticos: una unidad tributaria: (1
Copia certificada de documento de productos cosmétic
Permisos de exportación de productos farmacéuticos:
cada cien o menos de cien productos, de productos naturales
por cada cien o menos de cien productos y cosméticos: veinte Unidades Tributarias (20
por cada cien o menos de cien productos.
Publicación de productos cosméticos: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Por los actos elaborados o expedidos, referidos a las sustancias psicotrópicas y
estupefacientes de lícito comercio, se pagará lo siguiente:
1. Otorgamiento de permiso para la compra-venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
de lícito comercio: Una décima de Unidad Tributaria (0,1
2. Registro, autenticación y sellado de libros para el control de sustancias estup
cito comercio: Tres décimas de Unidad Tributaria (0,3
19
la instalación de establecimientos farmacéuticos:
Laboratorios: dos centésimas de Unidades Tributarias por metros cuadrados (0,02 U.T
Casas de representación, Droguerías y Distribuidoras: Cinco centésimas de Unidad
U.T).
Almacén de productos cosméticos: Cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
del cumplimiento de las normas técnicas de manufactura
una decima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,1
veinticinco décimas de unidades tributaria 0.25 U.T x m
por metro cuadrado (0.5 U.T x m
setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,75 U.T x m
Farmacias dos décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T x m2).
setenta y cinco centésimas de Unidad Tributaria por
cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m2).
veinticinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
materias primas en las aduanas: cinco décimas de Unidad
instalación, reforma o modificación de establecimiento
para la producción, almacenamiento y expendio de alimentos: veinte Unidades Tributarias (20
veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
Cambio de fórmula cosmética (Reformulación): una Unidad Tributaria (1 U.T)
Inspección para instalación de establecimientos distribuidores de productos cosméticos:
veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,25 U.T x m2).
: una unidad tributaria: (1 U.T).
Copia certificada de documento de productos cosméticos: una Unidad Tributaria (1 U.T).
cinco Unidades Tributarias (5 U.T) por
cada cien o menos de cien productos, de productos naturales: diez Unidades Tributarias (10
por cada cien o menos de cien productos y cosméticos: veinte Unidades Tributarias (20
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
o expedidos, referidos a las sustancias psicotrópicas y
venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
de lícito comercio: Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T);
2. Registro, autenticación y sellado de libros para el control de sustancias estupefacientes y
Unidad Tributaria (0,3 U.T).
19/55
U.T x
Casas de representación, Droguerías y Distribuidoras: Cinco centésimas de Unidad
Almacén de productos cosméticos: Cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
del cumplimiento de las normas técnicas de manufactura
una decima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,1
x m2,
x m2),
x m2)
setenta y cinco centésimas de Unidad Tributaria por
veinticinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
cinco décimas de Unidad
instalación, reforma o modificación de establecimiento
para la producción, almacenamiento y expendio de alimentos: veinte Unidades Tributarias (20
veinticinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado
Inspección para instalación de establecimientos distribuidores de productos cosméticos:
por
diez Unidades Tributarias (10
por cada cien o menos de cien productos y cosméticos: veinte Unidades Tributarias (20
o expedidos, referidos a las sustancias psicotrópicas y
venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
efacientes y
RIF.: G-20008920-2 ARTÍCULO 65. La boratorios ambientales privados
expedidos, referidos a laboratorios ambientales privados, importación de asbesto, rociamien
desratización de buques
1. Registro y control de laboratorios ambientales privados
2. Otorgamiento de permisos especiales para rociamiento en buques y aeronaves
Unidades Tributarias (5
3. Otorgamiento de certificado internacional de desratización en buques
Tributarias (50 U.T)
ARTÍCULO 66. Productos radioactivos.
ligados al tratamiento y uso de productos radioactivos, se pagará lo siguiente:
1. Otorgamiento de permiso para la
de radiaciones ionizantes
2. Otorgamiento de permiso para la importación
fraccionamiento de productos radioactivos
3. Otorgamiento de permiso para clínicas y hospitales privados en radio física sanitaria
Unidades Tributarias (2
4. Otorgamiento de permiso para la disposición final de desechos radioactivos: veinte Unidades
Tributarias (20 U.T)
5. Otorgamiento de permiso para el funcionamiento de laboratorios de dosimetría personal
Unidades Tributar
6. Otorgamiento de conf
radiaciones ionizantes
7. Otorgamiento de conformación sanitaria de sistemas de tratamiento de desechos
Unidades Tributarias (3
8. Otorgamiento de conf
Unidades Tributarias (10
ARTÍCULO 67. Por la
utilización de implementos como: agujas, punzantes, punzo cortantes o q
excepciones: diez unidades tributaria (10
ARTÍCULO 68. Por los actos elaborados o expedidos en el
manejo de productos alimenticios, se pagará lo siguiente:
1. Otorgamiento de certificado de libre venta y consumo de productos alimenticios:
a. Industrias: Cincuenta Unidades Tributarias (50
b. Franquicias Alimenticias: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T)
c. Comercios: Quince Unidades Tributarias (15
d. Domésticos: Dos Unidades con Cinco décimas de Unidad Tributaria (2.5
2. Constancia de Registro Sanitario de productos alimenticios:
a. Industrias: Cincuenta Unidades Tributarias (50
b. Franquicias Alimenticias: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T)
c. Comercios: Quince Unidades Tributarias (15
d. Domésticos: Dos Unidades con Cinco décimas de Unidad Tributaria (2.5
3. Otorgamiento de certificación sanitaria de la calidad de alimentos:
a. Industrias: Quince Unidades Tributarias (15
b. Franquicias Alimenticias: Diez Unidades Tributarias (10 U.T)
boratorios ambientales privados . Los actos o documentos elaborados o
expedidos, referidos a laboratorios ambientales privados, importación de asbesto, rociamien
desratización de buques, naves y aeronaves, se pagará lo siguiente:
Registro y control de laboratorios ambientales privados
Otorgamiento de permisos especiales para rociamiento en buques y aeronaves
Unidades Tributarias (5 U.T).
Otorgamiento de certificado internacional de desratización en buques
U.T).
Productos radioactivos. Los actos o documentos elaborados o expedidos,
y uso de productos radioactivos, se pagará lo siguiente:
Otorgamiento de permiso para la utilización de productos radioactivos y equipos productores
de radiaciones ionizantes: cinco Unidades Tributarias (5
Otorgamiento de permiso para la importación o exportación, transporte, almacenamiento y
fraccionamiento de productos radioactivos: diez Unidades Tributarias (10
Otorgamiento de permiso para clínicas y hospitales privados en radio física sanitaria
Unidades Tributarias (20 U.T).
iento de permiso para la disposición final de desechos radioactivos: veinte Unidades
U.T).
Otorgamiento de permiso para el funcionamiento de laboratorios de dosimetría personal
Unidades Tributarias (10 U.T).
Otorgamiento de conformación sanitaria de ambientes
radiaciones ionizantes: tres Unidades Tributarias (3 U.T)
Otorgamiento de conformación sanitaria de sistemas de tratamiento de desechos
Unidades Tributarias (30 U.T).
Otorgamiento de conformación sanitaria de sistema de control de contaminación
Unidades Tributarias (10 U.T).
Por la autorización y por el registro sanitario de establecimientos para la
ilización de implementos como: agujas, punzantes, punzo cortantes o q
excepciones: diez unidades tributaria (10 U.T).
Por los actos elaborados o expedidos en el
manejo de productos alimenticios, se pagará lo siguiente:
Otorgamiento de certificado de libre venta y consumo de productos alimenticios:
Industrias: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T);
Franquicias Alimenticias: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T)
Comercios: Quince Unidades Tributarias (15 U.T);
icos: Dos Unidades con Cinco décimas de Unidad Tributaria (2.5
Constancia de Registro Sanitario de productos alimenticios:
Industrias: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T)
Franquicias Alimenticias: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T)
Comercios: Quince Unidades Tributarias (15 U.T);
Domésticos: Dos Unidades con Cinco décimas de Unidad Tributaria (2.5
Otorgamiento de certificación sanitaria de la calidad de alimentos:
Industrias: Quince Unidades Tributarias (15 U.T);
limenticias: Diez Unidades Tributarias (10 U.T)
20
Los actos o documentos elaborados o
expedidos, referidos a laboratorios ambientales privados, importación de asbesto, rociamiento y
y aeronaves, se pagará lo siguiente:
Registro y control de laboratorios ambientales privados: diez Unidades Tributarias (10 U.T).
Otorgamiento de permisos especiales para rociamiento en buques y aeronaves: cinco
Otorgamiento de certificado internacional de desratización en buques: cincuenta Unidades
Los actos o documentos elaborados o expedidos,
y uso de productos radioactivos, se pagará lo siguiente:
ilización de productos radioactivos y equipos productores
cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
o exportación, transporte, almacenamiento y
diez Unidades Tributarias (10 U.T).
Otorgamiento de permiso para clínicas y hospitales privados en radio física sanitaria: veinte
iento de permiso para la disposición final de desechos radioactivos: veinte Unidades
Otorgamiento de permiso para el funcionamiento de laboratorios de dosimetría personal: diez
ormación sanitaria de ambientes con equipos productores de
U.T).
Otorgamiento de conformación sanitaria de sistemas de tratamiento de desechos: treinta
ormación sanitaria de sistema de control de contaminación: diez
autorización y por el registro sanitario de establecimientos para la
ilización de implementos como: agujas, punzantes, punzo cortantes o quirúrgicos, salvo
Por los actos elaborados o expedidos en el estado Aragua que se refieren al
Otorgamiento de certificado de libre venta y consumo de productos alimenticios:
;
Franquicias Alimenticias: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T)
icos: Dos Unidades con Cinco décimas de Unidad Tributaria (2.5 U.T)
Constancia de Registro Sanitario de productos alimenticios:
U.T);
Franquicias Alimenticias: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T)
Domésticos: Dos Unidades con Cinco décimas de Unidad Tributaria (2.5 U.T)
Otorgamiento de certificación sanitaria de la calidad de alimentos:
limenticias: Diez Unidades Tributarias (10 U.T)
20/55
Los actos o documentos elaborados o
to y
cinco
cincuenta Unidades
Los actos o documentos elaborados o expedidos,
ilización de productos radioactivos y equipos productores
o exportación, transporte, almacenamiento y
veinte
iento de permiso para la disposición final de desechos radioactivos: veinte Unidades
diez
con equipos productores de
treinta
diez
autorización y por el registro sanitario de establecimientos para la
rgicos, salvo
que se refieren al
RIF.: G-20008920-2
c. Comercios: Cinco Unidades Tributarias ( 5
d. Domésticos: Una Unidad Tributaria (1
4. Otorgamiento de permiso sanitario para importación de alimentos: Cinco Unidades Tributarias
(5 U.T);
5. Otorgamiento de certificación de ingredientes para la
alimentos: Cinco Unidades Tributaria (5
6. Otorgamiento de certificación sanitaria de materiales que estén en contacto con alimentos
Cinco Unidades Tributarias (5
7. Otorgamiento de certificación sanitaria para equipos y
manejo de productos alimenticios: Cuatro Unidades Tributarias (4
8. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de industria de alimento
Unidades Tributarias (20
9. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendio y almacenamiento de
alimentos: cinco Unidades Tributarias (5
10 Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendios ambulantes y
transporte de alimentos
con cinco décimas (1,5
ARTÍCULO 69. Placas para transporte automotor público o privad o, registro vehicular.
los actos o documentos relacionados al otorgamiento o permisos de placas para transporte
automotor público o privado,
1. Expedición de placas identificadoras de vehículos de tracción de sangre: Una Unidad
Tributaria (1 UT).
2. Expedición de placas ordinarias de motocicletas de lujo: Dos Unidades Tributarias (2
3. Expedición de placas ord
a. Automóviles y camionetas de pasajeros no comerciales o sin fines de lucro, cuya edad
vehículos sea mayor a 5 años contados a partir de su año modelo: Dos Unidades
Tributarias con Cinco décimas (2,5
b. Automóviles y camionetas de pasajeros no
vehículos es de cero "0" a Cinco (5) años: Cinco Unidades Tributarias (5
c. Minibuses de uso privado: Tres Unidades Tributarias con Cinco décimas (3,5
d. Autobuses de uso privado: Cuatro Unidades Tributari
e. Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea menor de cuatro mil seiscientos
Kilogramos (4.600 Kg
f. Otros aparatos aptos para circular y tractores agrícolas: Cuatro Unidades Tributarias con
Cinco décimas.
g. Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular este comprendido entre cuatro mil
seiscientos un Kilogramo (4.601 Kg.), hasta doce mil quinientos kilogramos (12.500 Kg.) y
remolques: Cinco Unidades Tributarias (5
h. Vehículos de carga cuyo peso
Kilogramos (12.501 Kg.): Seis Unidades Tributarias (6
i. Traspaso de placas de alquiler y colectivo: Tres Unidades Tributarias (3
Comercios: Cinco Unidades Tributarias ( 5 U.T);
Domésticos: Una Unidad Tributaria (1 U.T).
4. Otorgamiento de permiso sanitario para importación de alimentos: Cinco Unidades Tributarias
gamiento de certificación de ingredientes para la
alimentos: Cinco Unidades Tributaria (5 U.T);
6. Otorgamiento de certificación sanitaria de materiales que estén en contacto con alimentos
Cinco Unidades Tributarias (5 U.T);
7. Otorgamiento de certificación sanitaria para equipos y
manejo de productos alimenticios: Cuatro Unidades Tributarias (4
8. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de industria de alimento
Unidades Tributarias (20 U.T) y renovación: diez Unidades Tributarias (10
9. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendio y almacenamiento de
cinco Unidades Tributarias (5 U.T) y renovación dos unidades tributaria (2
10 Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendios ambulantes y
transporte de alimentos: dos unidades tributarias (2 U.T)
con cinco décimas (1,5 U.T).
CAPÍTULO X DE LOS VEHÍCULOS
. Placas para transporte automotor público o privad o, registro vehicular.
los actos o documentos relacionados al otorgamiento o permisos de placas para transporte
automotor público o privado, registró vehicular y afines, siguientes tasas:
Expedición de placas identificadoras de vehículos de tracción de sangre: Una Unidad
Expedición de placas ordinarias de motocicletas de lujo: Dos Unidades Tributarias (2
Expedición de placas ordinarias de:
Automóviles y camionetas de pasajeros no comerciales o sin fines de lucro, cuya edad
vehículos sea mayor a 5 años contados a partir de su año modelo: Dos Unidades
Tributarias con Cinco décimas (2,5 U.T).
Automóviles y camionetas de pasajeros no comerciales o sin fines de lucro, cuya edad
vehículos es de cero "0" a Cinco (5) años: Cinco Unidades Tributarias (5
Minibuses de uso privado: Tres Unidades Tributarias con Cinco décimas (3,5
Autobuses de uso privado: Cuatro Unidades Tributari
Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea menor de cuatro mil seiscientos
Kilogramos (4.600 Kg.): diez Unidades Tributaria (10 U.T)
tros aparatos aptos para circular y tractores agrícolas: Cuatro Unidades Tributarias con
Cinco décimas. (4,5 U.T).
Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular este comprendido entre cuatro mil
seiscientos un Kilogramo (4.601 Kg.), hasta doce mil quinientos kilogramos (12.500 Kg.) y
remolques: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a doce mil quinientos un
Kilogramos (12.501 Kg.): Seis Unidades Tributarias (6
Traspaso de placas de alquiler y colectivo: Tres Unidades Tributarias (3
21
4. Otorgamiento de permiso sanitario para importación de alimentos: Cinco Unidades Tributarias
gamiento de certificación de ingredientes para la utilización en la elaboración de
6. Otorgamiento de certificación sanitaria de materiales que estén en contacto con alimentos
7. Otorgamiento de certificación sanitaria para equipos y utensilios para el procesamiento y
manejo de productos alimenticios: Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T).
8. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de industria de alimentos veinte
y renovación: diez Unidades Tributarias (10 U.T).
9. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendio y almacenamiento de
y renovación dos unidades tributaria (2 U.T).
10 Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendios ambulantes y
U.T) y renovación: una Unidad Tributaria
DE LOS VEHÍCULOS
. Placas para transporte automotor público o privad o, registro vehicular. Por
los actos o documentos relacionados al otorgamiento o permisos de placas para transporte
vehicular y afines, siguientes tasas:
Expedición de placas identificadoras de vehículos de tracción de sangre: Una Unidad
Expedición de placas ordinarias de motocicletas de lujo: Dos Unidades Tributarias (2 UT).
Automóviles y camionetas de pasajeros no comerciales o sin fines de lucro, cuya edad
vehículos sea mayor a 5 años contados a partir de su año modelo: Dos Unidades
comerciales o sin fines de lucro, cuya edad
vehículos es de cero "0" a Cinco (5) años: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
Minibuses de uso privado: Tres Unidades Tributarias con Cinco décimas (3,5 U.T).
Autobuses de uso privado: Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T).
Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea menor de cuatro mil seiscientos
.): diez Unidades Tributaria (10 U.T)
tros aparatos aptos para circular y tractores agrícolas: Cuatro Unidades Tributarias con
Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular este comprendido entre cuatro mil
seiscientos un Kilogramo (4.601 Kg.), hasta doce mil quinientos kilogramos (12.500 Kg.) y
bruto vehicular sea superior a doce mil quinientos un
Kilogramos (12.501 Kg.): Seis Unidades Tributarias (6 U.T).
Traspaso de placas de alquiler y colectivo: Tres Unidades Tributarias (3 U.T).
21/55
4. Otorgamiento de permiso sanitario para importación de alimentos: Cinco Unidades Tributarias
ilización en la elaboración de
6. Otorgamiento de certificación sanitaria de materiales que estén en contacto con alimentos
ensilios para el procesamiento y
s veinte
9. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendio y almacenamiento de
10 Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendios ambulantes y
y renovación: una Unidad Tributaria
Por
los actos o documentos relacionados al otorgamiento o permisos de placas para transporte
Expedición de placas identificadoras de vehículos de tracción de sangre: Una Unidad
Automóviles y camionetas de pasajeros no comerciales o sin fines de lucro, cuya edad
vehículos sea mayor a 5 años contados a partir de su año modelo: Dos Unidades
comerciales o sin fines de lucro, cuya edad
Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea menor de cuatro mil seiscientos
tros aparatos aptos para circular y tractores agrícolas: Cuatro Unidades Tributarias con
Vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular este comprendido entre cuatro mil
seiscientos un Kilogramo (4.601 Kg.), hasta doce mil quinientos kilogramos (12.500 Kg.) y
bruto vehicular sea superior a doce mil quinientos un
RIF.: G-20008920-2 ARTÍCULO 70. Licencias o permisos para conducir transporte autom otor público o privado.
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionados al otorgamiento de licencias o
permisos para conducir transporte automotor público o privado, registro vehicular y
siguientes tasas:
1. Examen para obtener licencia para conducir vehículo de tracción de sangre o vehículo de
motor: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
2. Expedición de licencia para conducir de Primer Grado y Segundo Grado: cinco décimas de
Unidad Tributaria (0,5
3. Expedición de licencia de Tercero y Cuarto Grado: ocho décimas de Unidad Tributaria (0,8
U.T).
4. Expedición de licencia para conducir de Quinto Grado: Una Unidad Tributaria (1. U.T).
5. Expedición de licencia para conducir de Sexto Grad
6. Expedición de licencia para conducir de Séptimo Grado: tres Unidades Tributarias (3
7. Expedición de licencia para instructor de manejo: siete Unidades Tributarias (7
renovación y reválida de estas
(75%) de las tarifas establecidas para cada una de ellas.
8. Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas para el funcionamiento de líneas
de taxis y demás vehículos de alquiler: tre
9. Registro de vehículo de tracción de sangre: cuatro décimas de Unidad Tributaria (0,4
10. Registro de vehículo de motor y remolque: una Unidad Tributaria (1 U
11. Otorgamiento de autorización para
Escudo del estado
12. Registro de vehículo por cambio de algunas de las características del mismo o por
reasignación de placas identificadoras: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U
13. Registro de vehículo por cambio de la dirección del propietario: cuatro décimas de Unidad
Tributaria (0,4 U.T).
14. Registro de traspaso de propiedad y compra
Tributaria (0,5 U.T).
ARTÍCULO 71. Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el
con transformaciones, novedades y alteraciones en materia de vehículos, se pagará lo siguiente:
1. Inscripción en el registro municipal de vehículos:
2. Modificación de datos respecto a cambio de propietario o de placas: una Unidad Tributaria (1
U.T).
3. Cambio de placas: una Unidad Tributaria (1 U
4. Desincorporación de datos de vehículos: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
ARTÍCULO 72. Por el o
aceras y reservas de vía pública propiedad del
vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: según la capacidad de carga de
los vehículos: de 0 a 500 toneladas
diez Unidades Tributarias (10 U
U.T), mas de 5.001 toneladas
DE LOS PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE US O AGRÍCOLA Y PECUARIO
Licencias o permisos para conducir transporte autom otor público o privado.
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionados al otorgamiento de licencias o
permisos para conducir transporte automotor público o privado, registro vehicular y
Examen para obtener licencia para conducir vehículo de tracción de sangre o vehículo de
motor: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T).
Expedición de licencia para conducir de Primer Grado y Segundo Grado: cinco décimas de
ad Tributaria (0,5 U.T).
Expedición de licencia de Tercero y Cuarto Grado: ocho décimas de Unidad Tributaria (0,8
Expedición de licencia para conducir de Quinto Grado: Una Unidad Tributaria (1. U.T).
Expedición de licencia para conducir de Sexto Grado: dos Unidades Tributarias (2
Expedición de licencia para conducir de Séptimo Grado: tres Unidades Tributarias (3
Expedición de licencia para instructor de manejo: siete Unidades Tributarias (7
renovación y reválida de estas licencias causará una tasa igual al setenta y cinco por ciento
(75%) de las tarifas establecidas para cada una de ellas.
Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas para el funcionamiento de líneas
de taxis y demás vehículos de alquiler: tres Unidades Tributarias (3
Registro de vehículo de tracción de sangre: cuatro décimas de Unidad Tributaria (0,4
Registro de vehículo de motor y remolque: una Unidad Tributaria (1 U
Otorgamiento de autorización para Utilizar en placas, patent
estado Aragua: una Unidad Tributaria (1 U.
Registro de vehículo por cambio de algunas de las características del mismo o por
reasignación de placas identificadoras: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U
Registro de vehículo por cambio de la dirección del propietario: cuatro décimas de Unidad
T).
raspaso de propiedad y compra–venta de vehículo
Tributaria (0,5 U.T).
Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el
con transformaciones, novedades y alteraciones en materia de vehículos, se pagará lo siguiente:
Inscripción en el registro municipal de vehículos: una Unidad Tributaria
Modificación de datos respecto a cambio de propietario o de placas: una Unidad Tributaria (1
Cambio de placas: una Unidad Tributaria (1 U.T).
Desincorporación de datos de vehículos: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Por el otorgamiento de permisos para la entrada de vehículos a través de las
aceras y reservas de vía pública propiedad del estado, para aparcamiento exclusivo, parada de
vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: según la capacidad de carga de
los vehículos: de 0 a 500 toneladas: cinco unidades Tributarias (5 U
diez Unidades Tributarias (10 U.T), de 2.501 a 5.000 toneladas
toneladas cincuenta Unidades Tributarias (50 U
CAPÍTULO XI
DE LOS PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE US O AGRÍCOLA Y PECUARIO
22
Licencias o permisos para conducir transporte autom otor público o privado.
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionados al otorgamiento de licencias o
permisos para conducir transporte automotor público o privado, registro vehicular y afines,
Examen para obtener licencia para conducir vehículo de tracción de sangre o vehículo de
Expedición de licencia para conducir de Primer Grado y Segundo Grado: cinco décimas de
Expedición de licencia de Tercero y Cuarto Grado: ocho décimas de Unidad Tributaria (0,8
Expedición de licencia para conducir de Quinto Grado: Una Unidad Tributaria (1. U.T).
o: dos Unidades Tributarias (2 U.T).
Expedición de licencia para conducir de Séptimo Grado: tres Unidades Tributarias (3 U.T).
Expedición de licencia para instructor de manejo: siete Unidades Tributarias (7 U.T). La
licencias causará una tasa igual al setenta y cinco por ciento
(75%) de las tarifas establecidas para cada una de ellas.
Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas para el funcionamiento de líneas
s Unidades Tributarias (3 U.T).
Registro de vehículo de tracción de sangre: cuatro décimas de Unidad Tributaria (0,4 U.T).
Registro de vehículo de motor y remolque: una Unidad Tributaria (1 U.T).
en placas, patentes y otros distintivos análogos
.T).
Registro de vehículo por cambio de algunas de las características del mismo o por
reasignación de placas identificadoras: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
Registro de vehículo por cambio de la dirección del propietario: cuatro décimas de Unidad
venta de vehículo cinco décimas de Unidad
Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el estado, relacionados
con transformaciones, novedades y alteraciones en materia de vehículos, se pagará lo siguiente:
una Unidad Tributaria (1 U.T).
Modificación de datos respecto a cambio de propietario o de placas: una Unidad Tributaria (1
Desincorporación de datos de vehículos: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
torgamiento de permisos para la entrada de vehículos a través de las
, para aparcamiento exclusivo, parada de
vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: según la capacidad de carga de
cinco unidades Tributarias (5 U.T), de 501 a 2.500 toneladas
T), de 2.501 a 5.000 toneladas: veinte Unidades Tributarias (20
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T), por cada puesto a ocupar
DE LOS PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE US O AGRÍCOLA Y PECUARIO
22/55
Licencias o permisos para conducir transporte autom otor público o privado.
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionados al otorgamiento de licencias o
afines,
Examen para obtener licencia para conducir vehículo de tracción de sangre o vehículo de
Expedición de licencia para conducir de Primer Grado y Segundo Grado: cinco décimas de
Expedición de licencia de Tercero y Cuarto Grado: ocho décimas de Unidad Tributaria (0,8
. La
licencias causará una tasa igual al setenta y cinco por ciento
Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas para el funcionamiento de líneas
es y otros distintivos análogos al
Registro de vehículo por cambio de algunas de las características del mismo o por
Registro de vehículo por cambio de la dirección del propietario: cuatro décimas de Unidad
cinco décimas de Unidad
relacionados
con transformaciones, novedades y alteraciones en materia de vehículos, se pagará lo siguiente:
Modificación de datos respecto a cambio de propietario o de placas: una Unidad Tributaria (1
torgamiento de permisos para la entrada de vehículos a través de las
, para aparcamiento exclusivo, parada de
vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: según la capacidad de carga de
T), de 501 a 2.500 toneladas:
veinte Unidades Tributarias (20
T), por cada puesto a ocupar.
DE LOS PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE US O AGRÍCOLA Y PECUARIO
RIF.: G-20008920-2 ARTÍCULO 73. Los actos o documentos elaborados o expedidos, concatenados con todo lo que
implica el uso de plaguicidas, así como de productos químicos tóxicos y peligrosos para la salud,
pagarán las tasas siguientes:
1. Otorgamiento de autorización de venta de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario,
a. Micro: diez Unidades Tributarias (10 U
b. Pequeñas:
c. Medianas: ochenta
d. Grandes: Cien Unidades Tributarias (100 U
2. Registro de interesado para la importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos y productos para uso animal: Otorgados para la
unidades tributarias (30
y la pequeña industria
Unidades Tributarias (10 U
3. Otorgamiento de permiso para almacenar plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso
Tributaria por metro cuadrado (0,8 U
4. Otorgamiento de permiso para transporte de plaguicida, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario
Tributarias (50 U.T)
5. Otorgamiento de permiso para rociamiento urbano de plaguicidas, productos químicos,
tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial
siguientes:
a. Salud: dos Unidad
b. De uso doméstico: cinco Unidades Tributarias (5 U
c. De uso sanitario o industrial: diez Unidades Tributarias (10 U
6. Calificación de ingredientes activos de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos
para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: cuarenta Unidades Tributarias (40 U
7. Otorgamiento de permiso para la importación de materia prima para plaguicidas, productos
químicos, tóxicos y peligrosos para salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: ci
Unidades Tributarias (100 U
8. Otorgamiento de aprobación para publicidad de plaguicidas, sustancias químicas, tóxicas y
peligrosas, de uso doméstico, sanitario o industrial: diez Unidades Tributarias (10 U
9. Otorgamiento de certificado de libre vent
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: dos Unidades Tributarias
con cinco décimas (2,5 U
10. Registro del interesado para la fabricación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: cuarenta Unidades
Tributarias (40 U.T).
11. Registro del interesado para la distribución, expendio, publicidad y almacenamiento de
plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para
sanitario e industrial: veinte Unidades Tributarias (20 U
Los actos o documentos elaborados o expedidos, concatenados con todo lo que
uso de plaguicidas, así como de productos químicos tóxicos y peligrosos para la salud,
pagarán las tasas siguientes:
Otorgamiento de autorización de venta de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario, industrial:
diez Unidades Tributarias (10 U.T),
ñas: cuarenta Unidades Tributarias (40 U.
ochenta Unidades Tributarias (80 U.T),
Cien Unidades Tributarias (100 U.T),
Registro de interesado para la importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos y productos para uso animal: Otorgados para la
unidades tributarias (30 U.T), para la mediana industria
pequeña industria : diez unidades tributarias (10 U.T)
Unidades Tributarias (10 U.T).
Otorgamiento de permiso para almacenar plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: ocho décimas de Unidad
Tributaria por metro cuadrado (0,8 U.T x mts2) del almacén.
Otorgamiento de permiso para transporte de plaguicida, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario
T).
Otorgamiento de permiso para rociamiento urbano de plaguicidas, productos químicos,
tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial
Salud: dos Unidades Tributarias (2 U.T).
De uso doméstico: cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
De uso sanitario o industrial: diez Unidades Tributarias (10 U
Calificación de ingredientes activos de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos
uso doméstico, sanitario o industrial: cuarenta Unidades Tributarias (40 U
Otorgamiento de permiso para la importación de materia prima para plaguicidas, productos
químicos, tóxicos y peligrosos para salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: ci
Unidades Tributarias (100 U.T).
Otorgamiento de aprobación para publicidad de plaguicidas, sustancias químicas, tóxicas y
peligrosas, de uso doméstico, sanitario o industrial: diez Unidades Tributarias (10 U
Otorgamiento de certificado de libre venta de plaguicida, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: dos Unidades Tributarias
con cinco décimas (2,5 U.T).
Registro del interesado para la fabricación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: cuarenta Unidades
T).
Registro del interesado para la distribución, expendio, publicidad y almacenamiento de
plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para
sanitario e industrial: veinte Unidades Tributarias (20 U
23
Los actos o documentos elaborados o expedidos, concatenados con todo lo que
uso de plaguicidas, así como de productos químicos tóxicos y peligrosos para la salud,
Otorgamiento de autorización de venta de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
industrial:
.T),
T),
Registro de interesado para la importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos y productos para uso animal: Otorgados para la gran industria: treinta
mediana industria : veinte Unidades Tributarias (20 U
diez unidades tributarias (10 U.T) y para personas naturales: diez
Otorgamiento de permiso para almacenar plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
doméstico, sanitario o industrial: ocho décimas de Unidad
) del almacén.
Otorgamiento de permiso para transporte de plaguicida, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial cincuenta Unidades
Otorgamiento de permiso para rociamiento urbano de plaguicidas, productos químicos,
tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial serán los
De uso sanitario o industrial: diez Unidades Tributarias (10 U.T).
Calificación de ingredientes activos de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos
uso doméstico, sanitario o industrial: cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T).
Otorgamiento de permiso para la importación de materia prima para plaguicidas, productos
químicos, tóxicos y peligrosos para salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: ci
Otorgamiento de aprobación para publicidad de plaguicidas, sustancias químicas, tóxicas y
peligrosas, de uso doméstico, sanitario o industrial: diez Unidades Tributarias (10 U.T).
a de plaguicida, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: dos Unidades Tributarias
Registro del interesado para la fabricación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: cuarenta Unidades
Registro del interesado para la distribución, expendio, publicidad y almacenamiento de
plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico,
sanitario e industrial: veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
23/55
Los actos o documentos elaborados o expedidos, concatenados con todo lo que
uso de plaguicidas, así como de productos químicos tóxicos y peligrosos para la salud,
Otorgamiento de autorización de venta de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
Registro de interesado para la importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
treinta
ibutarias (20 U.T)
diez
Otorgamiento de permiso para almacenar plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
doméstico, sanitario o industrial: ocho décimas de Unidad
Otorgamiento de permiso para transporte de plaguicida, productos químicos, tóxicos y
o industrial cincuenta Unidades
Otorgamiento de permiso para rociamiento urbano de plaguicidas, productos químicos,
serán los
Calificación de ingredientes activos de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y peligrosos
T).
Otorgamiento de permiso para la importación de materia prima para plaguicidas, productos
químicos, tóxicos y peligrosos para salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: cien
Otorgamiento de aprobación para publicidad de plaguicidas, sustancias químicas, tóxicas y
a de plaguicida, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: dos Unidades Tributarias
Registro del interesado para la fabricación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario o industrial: cuarenta Unidades
Registro del interesado para la distribución, expendio, publicidad y almacenamiento de
la salud, de uso doméstico,
RIF.: G-20008920-2 12. Registro del interesado para la importación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: cuarent
Tributarias (40 U.T).
13. Registro del interesado para la formulación y envasado de plaguicidas, productos químicos,
tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: cuarenta Unidades
Tributarias (40 U.T).
14. Registro del interesado para la aplicación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: cuarenta Unidades
Tributarias (40 U.T).
15. Otorgamiento de permiso para fumigaciones aéreas con plaguicidas, product
tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial
Unidades Tributarias (120 U
16. Análisis Evaluación y estudio de laboratorio de control de plaguicidas en alimentos y de tipo
ambiental: Dos Unidades T
17. Evaluación y estudio de laboratorio de residuos de plaguicidas en muestras de sangre
biológica y estudios de tipo epidemiológico: Dos Unidades Tributarias (2 U
ARTÍCULO 74. Plaguicidas, fertilizantes y productos de uso agríc ola y
documentos elaborados o expedidos referentes a plaguicidas, fertilizantes, laboratorios de
diagnósticos, inspecciones sanitarias y afines, así como productos de uso agrícola y pecuario, se
pagarán las siguientes tasas:
1. Registro de interesado para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos y productos por uso animal:
a. Micro: diez Unidades Tributarias (10 U
b. Pequeñas: cuarenta
c. Medianas: ochenta
d. Grandes: Cien Unidades Tributarias (100 U
2. Registro de interesado para la distribución, expendio, publicidad, almacenamiento y transporte
de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos para uso animal
veinte Unidades Tributarias (2
3. Registro de interesado para la importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos y productos para uso animal: veinte Unidades Tributarias (20 U
4. Registro de interesado para la formulación y envas
pecuario, fertilizantes, abonos y productos para uso animal: veinte Unidades Tributarias (20
U.T).
5. Registro de interesado para la aplicación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos y productos pa
6. Registro de productos para plaguicidas de uso agrícola o pecuario: diez Unidades Tributarias
(10 U.T).
7. Registro de productos biológicos agrícolas, fertilizantes y abonos: cinco Unidades Tributarias
(5 U.T).
8. Registro de productos biológicos medicamentos y alimentos para uso animal: cinco Unidades
Tributarias (5 U.T).
9. Otorgamiento de autorizaciones para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola,
fertilizantes y abonos: diez Unidades Tributarias (10 U
Registro del interesado para la importación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: cuarent
T).
Registro del interesado para la formulación y envasado de plaguicidas, productos químicos,
tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: cuarenta Unidades
T).
nteresado para la aplicación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: cuarenta Unidades
T).
Otorgamiento de permiso para fumigaciones aéreas con plaguicidas, product
tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial
Unidades Tributarias (120 U.T).
Análisis Evaluación y estudio de laboratorio de control de plaguicidas en alimentos y de tipo
ambiental: Dos Unidades Tributarias (2 U.T).
Evaluación y estudio de laboratorio de residuos de plaguicidas en muestras de sangre
biológica y estudios de tipo epidemiológico: Dos Unidades Tributarias (2 U
Plaguicidas, fertilizantes y productos de uso agríc ola y
documentos elaborados o expedidos referentes a plaguicidas, fertilizantes, laboratorios de
diagnósticos, inspecciones sanitarias y afines, así como productos de uso agrícola y pecuario, se
pagarán las siguientes tasas:
teresado para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos y productos por uso animal:
diez Unidades Tributarias (10 U.T),
cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T),
ochenta Unidades Tributarias (80 U.T),
Cien Unidades Tributarias (100 U.T),
Registro de interesado para la distribución, expendio, publicidad, almacenamiento y transporte
de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos para uso animal
idades Tributarias (20 U.T).
Registro de interesado para la importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos y productos para uso animal: veinte Unidades Tributarias (20 U
Registro de interesado para la formulación y envas
pecuario, fertilizantes, abonos y productos para uso animal: veinte Unidades Tributarias (20
Registro de interesado para la aplicación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos y productos para uso animal: veinte Unidades Tributarias (20 U
Registro de productos para plaguicidas de uso agrícola o pecuario: diez Unidades Tributarias
Registro de productos biológicos agrícolas, fertilizantes y abonos: cinco Unidades Tributarias
Registro de productos biológicos medicamentos y alimentos para uso animal: cinco Unidades
T).
Otorgamiento de autorizaciones para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola,
fertilizantes y abonos: diez Unidades Tributarias (10 U.
24
Registro del interesado para la importación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: cuarenta Unidades
Registro del interesado para la formulación y envasado de plaguicidas, productos químicos,
tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: cuarenta Unidades
nteresado para la aplicación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: cuarenta Unidades
Otorgamiento de permiso para fumigaciones aéreas con plaguicidas, productos químicos,
tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: ciento veinte
Análisis Evaluación y estudio de laboratorio de control de plaguicidas en alimentos y de tipo
Evaluación y estudio de laboratorio de residuos de plaguicidas en muestras de sangre
biológica y estudios de tipo epidemiológico: Dos Unidades Tributarias (2 U.T).
Plaguicidas, fertilizantes y productos de uso agríc ola y pecuario . Los actos y
documentos elaborados o expedidos referentes a plaguicidas, fertilizantes, laboratorios de
diagnósticos, inspecciones sanitarias y afines, así como productos de uso agrícola y pecuario, se
teresado para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
T),
Registro de interesado para la distribución, expendio, publicidad, almacenamiento y transporte
de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos para uso animal
Registro de interesado para la importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos y productos para uso animal: veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
Registro de interesado para la formulación y envase de plaguicidas de uso agrícola o
pecuario, fertilizantes, abonos y productos para uso animal: veinte Unidades Tributarias (20
Registro de interesado para la aplicación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
ra uso animal: veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
Registro de productos para plaguicidas de uso agrícola o pecuario: diez Unidades Tributarias
Registro de productos biológicos agrícolas, fertilizantes y abonos: cinco Unidades Tributarias
Registro de productos biológicos medicamentos y alimentos para uso animal: cinco Unidades
Otorgamiento de autorizaciones para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola,
.T).
24/55
Registro del interesado para la importación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
a Unidades
Registro del interesado para la formulación y envasado de plaguicidas, productos químicos,
tóxicos y peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: cuarenta Unidades
nteresado para la aplicación de plaguicidas, productos químicos, tóxicos y
peligrosos para la salud, de uso doméstico, sanitario e industrial: cuarenta Unidades
os químicos,
ciento veinte
Análisis Evaluación y estudio de laboratorio de control de plaguicidas en alimentos y de tipo
Evaluación y estudio de laboratorio de residuos de plaguicidas en muestras de sangre
Los actos y
documentos elaborados o expedidos referentes a plaguicidas, fertilizantes, laboratorios de
diagnósticos, inspecciones sanitarias y afines, así como productos de uso agrícola y pecuario, se
teresado para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
Registro de interesado para la distribución, expendio, publicidad, almacenamiento y transporte
de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos para uso animal:
Registro de interesado para la importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
e de plaguicidas de uso agrícola o
pecuario, fertilizantes, abonos y productos para uso animal: veinte Unidades Tributarias (20
Registro de interesado para la aplicación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario,
Registro de productos para plaguicidas de uso agrícola o pecuario: diez Unidades Tributarias
Registro de productos biológicos agrícolas, fertilizantes y abonos: cinco Unidades Tributarias
Registro de productos biológicos medicamentos y alimentos para uso animal: cinco Unidades
Otorgamiento de autorizaciones para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola,
RIF.: G-20008920-2 10. Otorgamiento de autorizaciones para el expendio, aplicación comercial, operación de depósito
comercial, publicidad, formulación y envasado de plaguicida de uso agrícola: cinco Unidades
Tributarias (5 U.T).
11. Registro de laboratorios que realicen activid
fertilizantes abonos y productos de uso animal: Veinte Unidades Tributarias (20 U
12. Registro de laboratorios que realicen diagnósticos fito y zoosanitarios: diez Unidades
Tributarias (10 U.T).
13. Registro de laboratorios de biotecnología: Veinte Unidades Tributarias (20 U
14. Otorgamiento de calificación previa de ingredientes de productos para uso agropecuario: dos
Unidades Tributarias con cinco décimas (2,5 U
15. Otorgamiento de certificados de libre venta de
fertilizantes, abonos biológicos para uso vegetal y productos de uso animal: dos Unidades
Tributarias con cinco décimas (2,5 U
16. Otorgamiento de certificados de cuarentena animal: dos Unidades Tributarias (2 U
17. Otorgamiento de certificados de inspección sanitaria en transporte internacional de productos,
subproductos e insumos animales o vegetales o insumos agrícolas o pecuarios: cinco
Unidades Tributarias (5 U
18. Otorgamiento de certificados fito y zoosanita
productos y subproductos: cinco Unidades Tributarias (5 U
PARÁGRAFO ÚNICO.
renovarse cada dos (2) años y el previsto en el numeral 8 ca
tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota establecida respectivamente.
Cualquier modificación que involucre cambios en el principio activo de un producto registrado,
conforme a los numerales 6, 7 y 8 de este
de un nuevo registro.
ARTÍCULO 75 . Ambiente.
continuación, pagarán los siguientes tributos:
1. Permisos y/o autorizaciones de deforestación y tala de vegetación que origine
aprovechamiento de productos forestales: 1 Unidad Tributaria por metro cuadrado autorizado
(1 U.T x m2).
2. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de administración espe
Unidad Tributaria (0,5 U
U.T) por hectárea o fracción adicional.
3. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales:
a. Para actividades agro
hectárea y cuatro décimas de Unidad
adicional.
b. Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: cinco Unidades Tributarias (5
U.T) hasta por una hectárea y dos Unidades Tributarias (2
adicional.
Otorgamiento de autorizaciones para el expendio, aplicación comercial, operación de depósito
comercial, publicidad, formulación y envasado de plaguicida de uso agrícola: cinco Unidades
T).
Registro de laboratorios que realicen actividades de plaguicidas de uso agrícola o Pecuario,
fertilizantes abonos y productos de uso animal: Veinte Unidades Tributarias (20 U
Registro de laboratorios que realicen diagnósticos fito y zoosanitarios: diez Unidades
T).
aboratorios de biotecnología: Veinte Unidades Tributarias (20 U
Otorgamiento de calificación previa de ingredientes de productos para uso agropecuario: dos
Unidades Tributarias con cinco décimas (2,5 U.T).
Otorgamiento de certificados de libre venta de plaguicidas de usos agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos biológicos para uso vegetal y productos de uso animal: dos Unidades
Tributarias con cinco décimas (2,5 U.T).
Otorgamiento de certificados de cuarentena animal: dos Unidades Tributarias (2 U
Otorgamiento de certificados de inspección sanitaria en transporte internacional de productos,
subproductos e insumos animales o vegetales o insumos agrícolas o pecuarios: cinco
Unidades Tributarias (5 U.T).
Otorgamiento de certificados fito y zoosanitarios de exportación de animales y vegetales,
productos y subproductos: cinco Unidades Tributarias (5 U
PARÁGRAFO ÚNICO. Los registros previstos en los numerales 6 y 7 de este artículo deberán
renovarse cada dos (2) años y el previsto en el numeral 8 ca
tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota establecida respectivamente.
Cualquier modificación que involucre cambios en el principio activo de un producto registrado,
conforme a los numerales 6, 7 y 8 de este artículo, conllevará la solicitud por parte del interesado
CAPÍTULO XII DEL SECTOR AMBIENTAL Y FORESTAL
Ambiente. La realización de los actos o documentos que se indican a
continuación, pagarán los siguientes tributos:
Permisos y/o autorizaciones de deforestación y tala de vegetación que origine
aprovechamiento de productos forestales: 1 Unidad Tributaria por metro cuadrado autorizado
Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de administración espe
Unidad Tributaria (0,5 U.T) hasta por una hectárea y una décima de Unidad Tributaria (0,1
T) por hectárea o fracción adicional.
Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales:
a. Para actividades agrosilvopasteriles; dos Unidades Tributarias (2 U
hectárea y cuatro décimas de Unidades Tributaria
b. Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: cinco Unidades Tributarias (5
) hasta por una hectárea y dos Unidades Tributarias (2
25
Otorgamiento de autorizaciones para el expendio, aplicación comercial, operación de depósito
comercial, publicidad, formulación y envasado de plaguicida de uso agrícola: cinco Unidades
ades de plaguicidas de uso agrícola o Pecuario,
fertilizantes abonos y productos de uso animal: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
Registro de laboratorios que realicen diagnósticos fito y zoosanitarios: diez Unidades
aboratorios de biotecnología: Veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
Otorgamiento de calificación previa de ingredientes de productos para uso agropecuario: dos
plaguicidas de usos agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos biológicos para uso vegetal y productos de uso animal: dos Unidades
Otorgamiento de certificados de cuarentena animal: dos Unidades Tributarias (2 U.T).
Otorgamiento de certificados de inspección sanitaria en transporte internacional de productos,
subproductos e insumos animales o vegetales o insumos agrícolas o pecuarios: cinco
rios de exportación de animales y vegetales,
productos y subproductos: cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
Los registros previstos en los numerales 6 y 7 de este artículo deberán
renovarse cada dos (2) años y el previsto en el numeral 8 cada cinco (5) años; y causarán una
tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota establecida respectivamente.
Cualquier modificación que involucre cambios en el principio activo de un producto registrado,
artículo, conllevará la solicitud por parte del interesado
DEL SECTOR AMBIENTAL Y FORESTAL La realización de los actos o documentos que se indican a
Permisos y/o autorizaciones de deforestación y tala de vegetación que origine
aprovechamiento de productos forestales: 1 Unidad Tributaria por metro cuadrado autorizado
Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de administración especial: cinco décima de
T) hasta por una hectárea y una décima de Unidad Tributaria (0,1
Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales:
silvopasteriles; dos Unidades Tributarias (2 U.T) hasta por una
Tributarias (0,4 U.T) por hectárea o fracción
b. Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: cinco Unidades Tributarias (5
) hasta por una hectárea y dos Unidades Tributarias (2 U.T) por hectárea o fracción
25/55
Otorgamiento de autorizaciones para el expendio, aplicación comercial, operación de depósito
comercial, publicidad, formulación y envasado de plaguicida de uso agrícola: cinco Unidades
ades de plaguicidas de uso agrícola o Pecuario,
Registro de laboratorios que realicen diagnósticos fito y zoosanitarios: diez Unidades
Otorgamiento de calificación previa de ingredientes de productos para uso agropecuario: dos
plaguicidas de usos agrícola o pecuario,
fertilizantes, abonos biológicos para uso vegetal y productos de uso animal: dos Unidades
Otorgamiento de certificados de inspección sanitaria en transporte internacional de productos,
subproductos e insumos animales o vegetales o insumos agrícolas o pecuarios: cinco
rios de exportación de animales y vegetales,
Los registros previstos en los numerales 6 y 7 de este artículo deberán
da cinco (5) años; y causarán una
Cualquier modificación que involucre cambios en el principio activo de un producto registrado,
artículo, conllevará la solicitud por parte del interesado
La realización de los actos o documentos que se indican a
Permisos y/o autorizaciones de deforestación y tala de vegetación que origine
aprovechamiento de productos forestales: 1 Unidad Tributaria por metro cuadrado autorizado
cial: cinco décima de
T) hasta por una hectárea y una décima de Unidad Tributaria (0,1
T) hasta por una
por hectárea o fracción
b. Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: cinco Unidades Tributarias (5
por hectárea o fracción
RIF.: G-20008920-2
c. Para actividades industriales: once Unidades Tributarias (11 U
y dos Unidad
hectárea o fracción adicional.
d. Para actividades relacionadas con la explotación y extracción de minerales no metálicos:
cien Unidades Tributarias (100 U
(3 U.T) por hectárea o fracción
4. Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental: cien Unidades Tributarias (100
U.T).
5. Por el otorgamiento de autorizaciones a personas naturales o jurídicas que realicen
actividades en el
territorio: cincuenta Unidades Tributarias (50 U
anualmente.
6. Por los servicios técnicos originados por las inspecciones, evaluaciones y supervisiones
tendentes al otorgamiento de registros de
susceptibles de degradar al ambiente: quince Unidades Tributarias (15 U
7. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades en el
de degradar al ambiente que generen contaminación són
U.T).
ARTÍCULO 76. Agua doméstico comercial e industrial.
o expedidos, relacionados con el recurso de
pagarán las siguientes tasas:
1. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario doméstico en zona rural
o sub urbana:
Unidad Tributaria (1
2. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario en comercios: seis
Unidades Tributarias (6
3. Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario en industrias: veinte
Unidades Tributarias (20
4. Otorgamiento de permiso de
cincuenta Unidades Tributarias (50
5. Otorgamiento de permiso de perforación de pozos profundos: para uso doméstico
Unidades Tributarias (3
centímetro de diámetro (5
de diámetro (7
6. Otorgamiento de permiso de uso de agua, distintos al doméstico e industrial con fines
comerciales: cinco Unidades Tributarias
7. Otorgamiento de permiso de operación de sistema de tratamiento de aguas blancas y
servidas: cinco Unidades Tributarias (5
8. Otorgamiento de permiso de operación para empresas de limpieza y desinfección de
estanques de agua potable: tres Unida
9. Permiso para transporte de agua potable en camiones cisternas: para entes públicos
Unidades Tributarias con cinco décimas (2,5
cinco Unidades Tributarias (5
c. Para actividades industriales: once Unidades Tributarias (11 U
y dos Unidades Tributarias con cinco décimas de Unidades Tributarias
hectárea o fracción adicional.
d. Para actividades relacionadas con la explotación y extracción de minerales no metálicos:
cien Unidades Tributarias (100 U.T) hasta por una hectárea y tres Unidades Tributarias
T) por hectárea o fracción adicional.
Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental: cien Unidades Tributarias (100
Por el otorgamiento de autorizaciones a personas naturales o jurídicas que realicen
actividades en el estado Aragua que impliquen la ejecución de accion
territorio: cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T); tales autorizaciones deberán renovarse
Por los servicios técnicos originados por las inspecciones, evaluaciones y supervisiones
tendentes al otorgamiento de registros de actividades dentro del
susceptibles de degradar al ambiente: quince Unidades Tributarias (15 U
Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades en el
de degradar al ambiente que generen contaminación són
Agua doméstico comercial e industrial. Por los actos y documentos elaborados
o expedidos, relacionados con el recurso del agua doméstico, comercial,
pagarán las siguientes tasas:
Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario doméstico en zona rural
veinticinco centésimas de Unidades Tributarias (0,25
Unidad Tributaria (1 U.T), residenciales: tres Unidades Tributarias (3
amiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario en comercios: seis
Unidades Tributarias (6 U.T).
Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario en industrias: veinte
Unidades Tributarias (20 U.T).
Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario en centros comerciales:
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T)
Otorgamiento de permiso de perforación de pozos profundos: para uso doméstico
Unidades Tributarias (3 U.T), para uso en comercios
centímetro de diámetro (5 U.T x cm), industrial: siete Unidades Tributarias por centímetro
U.T x cm).
Otorgamiento de permiso de uso de agua, distintos al doméstico e industrial con fines
comerciales: cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
Otorgamiento de permiso de operación de sistema de tratamiento de aguas blancas y
servidas: cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
Otorgamiento de permiso de operación para empresas de limpieza y desinfección de
estanques de agua potable: tres Unidades Tributarias (3
Permiso para transporte de agua potable en camiones cisternas: para entes públicos
Unidades Tributarias con cinco décimas (2,5 U.T)
cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
26
c. Para actividades industriales: once Unidades Tributarias (11 U.T) hasta por una hectárea
con cinco décimas de Unidades Tributarias (2,5 U.T) por
d. Para actividades relacionadas con la explotación y extracción de minerales no metálicos:
T) hasta por una hectárea y tres Unidades Tributarias
Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental: cien Unidades Tributarias (100
Por el otorgamiento de autorizaciones a personas naturales o jurídicas que realicen
Aragua que impliquen la ejecución de acciones de ocupación del
T); tales autorizaciones deberán renovarse
Por los servicios técnicos originados por las inspecciones, evaluaciones y supervisiones
actividades dentro del estado Aragua
susceptibles de degradar al ambiente: quince Unidades Tributarias (15 U.T).
Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades en el estado Aragua susceptibles
de degradar al ambiente que generen contaminación sónica: diez Unidades Tributarias (10
Por los actos y documentos elaborados
agua doméstico, comercial, industrial y afines, se
Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario doméstico en zona rural
veinticinco centésimas de Unidades Tributarias (0,25 U.T), urbanas: una
tres Unidades Tributarias (3 U.T).
amiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario en comercios: seis
Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario en industrias: veinte
dotación de agua para uso sanitario en centros comerciales:
Otorgamiento de permiso de perforación de pozos profundos: para uso doméstico: tres
, para uso en comercios: cinco de Unidad Tributaria por
siete Unidades Tributarias por centímetro
Otorgamiento de permiso de uso de agua, distintos al doméstico e industrial con fines
Otorgamiento de permiso de operación de sistema de tratamiento de aguas blancas y
Otorgamiento de permiso de operación para empresas de limpieza y desinfección de
des Tributarias (3 U.T).
Permiso para transporte de agua potable en camiones cisternas: para entes públicos: dos
y para personas naturales o jurídicas:
26/55
T) hasta por una hectárea
T) por
d. Para actividades relacionadas con la explotación y extracción de minerales no metálicos:
T) hasta por una hectárea y tres Unidades Tributarias
Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental: cien Unidades Tributarias (100
Por el otorgamiento de autorizaciones a personas naturales o jurídicas que realicen
es de ocupación del
T); tales autorizaciones deberán renovarse
Por los servicios técnicos originados por las inspecciones, evaluaciones y supervisiones
Aragua
Aragua susceptibles
diez Unidades Tributarias (10
Por los actos y documentos elaborados
industrial y afines, se
Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario doméstico en zona rural
una
amiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario en comercios: seis
Otorgamiento de permiso de dotación de agua para uso sanitario en industrias: veinte
dotación de agua para uso sanitario en centros comerciales:
tres
butaria por
siete Unidades Tributarias por centímetro
Otorgamiento de permiso de uso de agua, distintos al doméstico e industrial con fines
Otorgamiento de permiso de operación de sistema de tratamiento de aguas blancas y
Otorgamiento de permiso de operación para empresas de limpieza y desinfección de
dos
y para personas naturales o jurídicas:
RIF.: G-20008920-2 ARTÍCULO 77. Por las asignaciones,
los recursos hídricos se pagará lo siguiente:
1. Para aprovechamiento hídrico por organismos públicos
2. Para aprovechamiento hídrico por personas natur
(10 U.T).
ARTÍCULO 78 . La realización de los actos o documentos expedidos, que se indican a
continuación, de conformidad con lo previsto en la Ley Sobre Defensas Sanitarias Vegetal y
Animal y en la Ley de Abonos
plantas, animales, suelos o aguas y sus respectivos reglamentos, pagarán las siguientes tasas:
1. Otorgamiento de
subproductos, partes o residuo: Cinco Unidades Tributarias (5
2. Otorgamiento de permiso sanitarios para el traslado de animales domésticos: Cinco
décimas de Unidad Tributaria (0,5
3. Otorgamiento de permisos sanitarios para el tránsito de animales
sub-productos, partes y residuos: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
4. Otorgamiento de permisos sanitarios de exportación de animales y vegetales, productos,
sub-productos, partes o residuos: Cinco décimas de Unidad Tri
5. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de plaguicidas de usos agrícolas o
pecuarios, biológicas, vegetales o animales, medicamentos o alimentos para uso animal, de
materias primas para la fabricación de plaguicidas de uso
abonos biológicos, vegetales y animales, medicamentos y alimento para uso animal, en todo
lo concerniente a los permisos sanitarios de importación: Cinco Unidades Tributarias (5
6. Registro de viveros y expendios d
7. Otorgamiento de permiso de exportación de insumo agrícolas o pecuarios: Dos Unidades
Tributarias con cinco décimas (2,5
8. Registro de laboratorio que realicen diagnósticos fito
Tributarias (10 U.T)
9. Registro de laboratorios de bacteriología: Diez Unidades Tributarias (10
10. Otorgamiento de calificación previa de ingredientes de productos para usos agropecuario:
Dos Unidades Tributarias co
ARTÍCULO 79. Evaluación y estudio de laboratorio de suelos.
elaborados o expedidos, relacionados con el análisis integrado de suelo y agua, autorizaciones a
personas naturales y jurídicas para efectuar acci
contaminación sónica, pagarán los siguientes tributos:
1. Para evaluación y estudio de laboratorio de suelos, se pagarán las siguientes tasas:
a. Análisis de rutina: cuatro Unidades Tributarias con cinco déc
b. Análisis de calícata: doce Unidades Tributarias con cinco décimas (12,5
c. Análisis de salinidad: siete Unidades Tributarias con cinco décimas (7,5
d. Análisis de física de suelos: ocho Unidades Tributar
e. Análisis de fertilidad: siete Unidades Tributarias con cinco décimas (7,5
2. Para evaluación y estudio de análisis integrados de suelos y aguas, se pagará: veintidós
Unidades Tributarias con cinco décimas (
las asignaciones, concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento de
los recursos hídricos se pagará lo siguiente:
Para aprovechamiento hídrico por organismos públicos
Para aprovechamiento hídrico por personas naturales y jurídicas
. La realización de los actos o documentos expedidos, que se indican a
continuación, de conformidad con lo previsto en la Ley Sobre Defensas Sanitarias Vegetal y
Animal y en la Ley de Abonos y Demás Agentes Susceptibles de operar una acción beneficiosa en
plantas, animales, suelos o aguas y sus respectivos reglamentos, pagarán las siguientes tasas:
1. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de animales o vegetales, productos,
oductos, partes o residuo: Cinco Unidades Tributarias (5
2. Otorgamiento de permiso sanitarios para el traslado de animales domésticos: Cinco
décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
3. Otorgamiento de permisos sanitarios para el tránsito de animales
productos, partes y residuos: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
4. Otorgamiento de permisos sanitarios de exportación de animales y vegetales, productos,
productos, partes o residuos: Cinco décimas de Unidad Tri
5. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de plaguicidas de usos agrícolas o
pecuarios, biológicas, vegetales o animales, medicamentos o alimentos para uso animal, de
materias primas para la fabricación de plaguicidas de uso
abonos biológicos, vegetales y animales, medicamentos y alimento para uso animal, en todo
lo concerniente a los permisos sanitarios de importación: Cinco Unidades Tributarias (5
6. Registro de viveros y expendios de plantas: Diez Unidades Tributarias (10
7. Otorgamiento de permiso de exportación de insumo agrícolas o pecuarios: Dos Unidades
Tributarias con cinco décimas (2,5 U.T).
8. Registro de laboratorio que realicen diagnósticos fito
U.T).
9. Registro de laboratorios de bacteriología: Diez Unidades Tributarias (10
0. Otorgamiento de calificación previa de ingredientes de productos para usos agropecuario:
Dos Unidades Tributarias con cinco décimas (2,5 U.T).
Evaluación y estudio de laboratorio de suelos.
elaborados o expedidos, relacionados con el análisis integrado de suelo y agua, autorizaciones a
personas naturales y jurídicas para efectuar acciones que degradan el ambiente y actividades de
contaminación sónica, pagarán los siguientes tributos:
1. Para evaluación y estudio de laboratorio de suelos, se pagarán las siguientes tasas:
a. Análisis de rutina: cuatro Unidades Tributarias con cinco déc
b. Análisis de calícata: doce Unidades Tributarias con cinco décimas (12,5
c. Análisis de salinidad: siete Unidades Tributarias con cinco décimas (7,5
d. Análisis de física de suelos: ocho Unidades Tributar
e. Análisis de fertilidad: siete Unidades Tributarias con cinco décimas (7,5
2. Para evaluación y estudio de análisis integrados de suelos y aguas, se pagará: veintidós
Unidades Tributarias con cinco décimas (22,5 U.T).
27
concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento de
Para aprovechamiento hídrico por organismos públicos: dos Unidades Tributarias (2 U.T)
ales y jurídicas: diez Unidades Tributarias
. La realización de los actos o documentos expedidos, que se indican a
continuación, de conformidad con lo previsto en la Ley Sobre Defensas Sanitarias Vegetal y
y Demás Agentes Susceptibles de operar una acción beneficiosa en
plantas, animales, suelos o aguas y sus respectivos reglamentos, pagarán las siguientes tasas:
de importación de animales o vegetales, productos,
oductos, partes o residuo: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
2. Otorgamiento de permiso sanitarios para el traslado de animales domésticos: Cinco
3. Otorgamiento de permisos sanitarios para el tránsito de animales y vegetales, productos y
productos, partes y residuos: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
4. Otorgamiento de permisos sanitarios de exportación de animales y vegetales, productos,
productos, partes o residuos: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
5. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de plaguicidas de usos agrícolas o
pecuarios, biológicas, vegetales o animales, medicamentos o alimentos para uso animal, de
materias primas para la fabricación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, fertilizantes,
abonos biológicos, vegetales y animales, medicamentos y alimento para uso animal, en todo
lo concerniente a los permisos sanitarios de importación: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T)
e plantas: Diez Unidades Tributarias (10 U.T).
7. Otorgamiento de permiso de exportación de insumo agrícolas o pecuarios: Dos Unidades
8. Registro de laboratorio que realicen diagnósticos fito y zoosanitarios: Diez Unidades
9. Registro de laboratorios de bacteriología: Diez Unidades Tributarias (10 U.T).
0. Otorgamiento de calificación previa de ingredientes de productos para usos agropecuario:
.
Evaluación y estudio de laboratorio de suelos. Los actos o documentos
elaborados o expedidos, relacionados con el análisis integrado de suelo y agua, autorizaciones a
ones que degradan el ambiente y actividades de
1. Para evaluación y estudio de laboratorio de suelos, se pagarán las siguientes tasas:
a. Análisis de rutina: cuatro Unidades Tributarias con cinco décimas (4,5 U.T).
b. Análisis de calícata: doce Unidades Tributarias con cinco décimas (12,5 U.T).
c. Análisis de salinidad: siete Unidades Tributarias con cinco décimas (7,5 U.T).
d. Análisis de física de suelos: ocho Unidades Tributarias con cinco décimas (8,5 U.T).
e. Análisis de fertilidad: siete Unidades Tributarias con cinco décimas (7,5 U.T).
2. Para evaluación y estudio de análisis integrados de suelos y aguas, se pagará: veintidós
27/55
concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento de
U.T).
diez Unidades Tributarias
. La realización de los actos o documentos expedidos, que se indican a
continuación, de conformidad con lo previsto en la Ley Sobre Defensas Sanitarias Vegetal y
y Demás Agentes Susceptibles de operar una acción beneficiosa en
plantas, animales, suelos o aguas y sus respectivos reglamentos, pagarán las siguientes tasas:
de importación de animales o vegetales, productos,
2. Otorgamiento de permiso sanitarios para el traslado de animales domésticos: Cinco
y vegetales, productos y
4. Otorgamiento de permisos sanitarios de exportación de animales y vegetales, productos,
5. Otorgamiento de permisos sanitarios de importación de plaguicidas de usos agrícolas o
pecuarios, biológicas, vegetales o animales, medicamentos o alimentos para uso animal, de
agrícola o pecuario, fertilizantes,
abonos biológicos, vegetales y animales, medicamentos y alimento para uso animal, en todo
U.T).
7. Otorgamiento de permiso de exportación de insumo agrícolas o pecuarios: Dos Unidades
y zoosanitarios: Diez Unidades
0. Otorgamiento de calificación previa de ingredientes de productos para usos agropecuario:
Los actos o documentos
elaborados o expedidos, relacionados con el análisis integrado de suelo y agua, autorizaciones a
ones que degradan el ambiente y actividades de
.
2. Para evaluación y estudio de análisis integrados de suelos y aguas, se pagará: veintidós
RIF.: G-20008920-2
3. Por el otorgamiento y autorizaciones de funcionamiento a personas naturales y jurídicas que
realicen actividades susceptibles de degradar el ambiente: siete Unidades Tributarias con
cinco décimas (7,5
4. Estudio, análisis y evaluación t
susceptibles de degradar el ambiente: tres Unidades Tributarias (3
funcionamiento deberá renovarse anualmente y causará una tasa igual al cincuenta por
ciento (50%) del monto est
5. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades susceptibles de degradar el
ambiente que generen contaminación sónica: cinco Unidades Tributarias con cuatro décimas
(5,4 U.T).
ARTÍCULO 80. La realización de inscripción en el
Degradar el Ambiente (RASDA)
1. Inscripción para la realización de Actividades susceptibles de degradar el ambiente
Unidades Tributarias (5
2. Inscripción para el uso y manipulación o
peligrosos: diez Unidades Tributarias (10
ARTÍCULO 81. Los actos o documentos elaborados o expedidos relacionados con servicios
técnicos forestales primarios, secundarios, nacionales e importados, autoriza
y certificación de ubicación de áreas bajo el régimen de administración especial, pagarán los
siguientes tributos:
1. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
y troquelado de prod
a. Por metro cúbico (m3) de las especies de caoba, cedro, pardillo, saqui
algarrobo, murelio, apamate, samán, mijao, zapatero, carapa, drago, jo
jabillo: dos Unidad
b. Por el resto de las especi
metro cúbico (2
2. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
y troquelado de productos forestales secundarios autorizados:
a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, linetones de mangle y de otras especies; caña
amarga, caña brava y similares: una centésima de Unidad Tributaria (0,01
autorizada.
b. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas, puntales y esquineros:
tres centésimas de Unidad Tributaria (0,03
c. Bejuco de mamure, matapalo y otras especies, palma de cualquier especie: seis
milésimas de Unidad Tributaria (0,006
d. Fibra de palma de chiguichigui: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05
kilogramo autorizado.
e. Postes: quince centésimas de Unidad Tributaria (0,15
f. Carbón Vegetal: tres décimas de Unidad Tributaria (0,3
g. Leña: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
3. Por los servicios técnicos forestales originados por la
y troquelado de productos forestales primarios importados:
Por el otorgamiento y autorizaciones de funcionamiento a personas naturales y jurídicas que
realicen actividades susceptibles de degradar el ambiente: siete Unidades Tributarias con
cinco décimas (7,5 U.T).
4. Estudio, análisis y evaluación tendiente al otorgamiento de registros de actividades
susceptibles de degradar el ambiente: tres Unidades Tributarias (3
funcionamiento deberá renovarse anualmente y causará una tasa igual al cincuenta por
ciento (50%) del monto establecido.
5. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades susceptibles de degradar el
ambiente que generen contaminación sónica: cinco Unidades Tributarias con cuatro décimas
La realización de inscripción en el Registro
Degradar el Ambiente (RASDA) , pagarán las siguientes tasas:
Inscripción para la realización de Actividades susceptibles de degradar el ambiente
Unidades Tributarias (5 U.T).
Inscripción para el uso y manipulación o manejo de sustancias, materiales o desechos
diez Unidades Tributarias (10 U.T).
Los actos o documentos elaborados o expedidos relacionados con servicios
forestales primarios, secundarios, nacionales e importados, autoriza
y certificación de ubicación de áreas bajo el régimen de administración especial, pagarán los
Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
y troquelado de productos forestales primarios, pagarán las tasas siguientes:
Por metro cúbico (m3) de las especies de caoba, cedro, pardillo, saqui
algarrobo, murelio, apamate, samán, mijao, zapatero, carapa, drago, jo
Unidades Tributarias por metro cúbico (2
Por el resto de las especies forestales autorizadas: dos
metro cúbico (2 U.T x m3).
2. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
troquelado de productos forestales secundarios autorizados:
Estantes, estantillos, viguetas, varas, linetones de mangle y de otras especies; caña
amarga, caña brava y similares: una centésima de Unidad Tributaria (0,01
Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas, puntales y esquineros:
tres centésimas de Unidad Tributaria (0,03 U.T) por unidad autorizada.
Bejuco de mamure, matapalo y otras especies, palma de cualquier especie: seis
Unidad Tributaria (0,006 U.T) por unidad autorizada.
Fibra de palma de chiguichigui: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05
Postes: quince centésimas de Unidad Tributaria (0,15
Carbón Vegetal: tres décimas de Unidad Tributaria (0,3
Leña: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T) por tonelada autorizada.
3. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
y troquelado de productos forestales primarios importados:
28
Por el otorgamiento y autorizaciones de funcionamiento a personas naturales y jurídicas que
realicen actividades susceptibles de degradar el ambiente: siete Unidades Tributarias con
endiente al otorgamiento de registros de actividades
susceptibles de degradar el ambiente: tres Unidades Tributarias (3 U.T), la autorización de
funcionamiento deberá renovarse anualmente y causará una tasa igual al cincuenta por
5. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades susceptibles de degradar el
ambiente que generen contaminación sónica: cinco Unidades Tributarias con cuatro décimas
Registro de Actividades Susceptibles de
n las siguientes tasas:
Inscripción para la realización de Actividades susceptibles de degradar el ambiente: cinco
manejo de sustancias, materiales o desechos
Los actos o documentos elaborados o expedidos relacionados con servicios
forestales primarios, secundarios, nacionales e importados, autorización de deforestación
y certificación de ubicación de áreas bajo el régimen de administración especial, pagarán los
Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
uctos forestales primarios, pagarán las tasas siguientes:
Por metro cúbico (m3) de las especies de caoba, cedro, pardillo, saqui-saqui, puy,
algarrobo, murelio, apamate, samán, mijao, zapatero, carapa, drago, jobo, ceiba, aceite,
s por metro cúbico (2 U.T x m3).
es forestales autorizadas: dos de Unidades Tributarias por
2. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
troquelado de productos forestales secundarios autorizados:
Estantes, estantillos, viguetas, varas, linetones de mangle y de otras especies; caña
amarga, caña brava y similares: una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T) por unidad
Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas, puntales y esquineros:
por unidad autorizada.
Bejuco de mamure, matapalo y otras especies, palma de cualquier especie: seis
por unidad autorizada.
Fibra de palma de chiguichigui: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T) por
Postes: quince centésimas de Unidad Tributaria (0,15 U.T) por unidad autorizada.
Carbón Vegetal: tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T) por tonelada autorizada.
por tonelada autorizada.
s inspecciones, evaluaciones, supervisión
y troquelado de productos forestales primarios importados:
28/55
Por el otorgamiento y autorizaciones de funcionamiento a personas naturales y jurídicas que
realicen actividades susceptibles de degradar el ambiente: siete Unidades Tributarias con
endiente al otorgamiento de registros de actividades
, la autorización de
funcionamiento deberá renovarse anualmente y causará una tasa igual al cincuenta por
5. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades susceptibles de degradar el
ambiente que generen contaminación sónica: cinco Unidades Tributarias con cuatro décimas
de Actividades Susceptibles de
cinco
manejo de sustancias, materiales o desechos
Los actos o documentos elaborados o expedidos relacionados con servicios
ción de deforestación
y certificación de ubicación de áreas bajo el régimen de administración especial, pagarán los
Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
saqui, puy,
bo, ceiba, aceite,
s por
2. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
Estantes, estantillos, viguetas, varas, linetones de mangle y de otras especies; caña
por unidad
Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas, puntales y esquineros:
Bejuco de mamure, matapalo y otras especies, palma de cualquier especie: seis
por
s inspecciones, evaluaciones, supervisión
RIF.: G-20008920-2
a. Madera en rolas y escuadrada: una Unidad Tributaria por metro cúbico (1
m3).
b. Madera aserrada: nueve décimas de Unidad Tributaria por metro cúbic
m3).
4. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
y troquelado de productos forestales secundarios importados:
a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, listones de mangle y otras
milésimas de Unidad Tributaria (0,015
b. Cogollos de palmito: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05
c. Fibras de palma chiguichigui: ocho centésimas de Unidad Tributaria (0,08
kilogramo.
d. Horcones,
esquineros: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05
e. Postes: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
f. Leña: veinticinco
g. Carbón Vegetal: treinta y cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,35
tonelada.
5. Permisos y/o autorización de deforestación y roza de vegetación que no origine
aprovechamiento de productos forestales: tres décimas de Unida
hectárea autorizada.
6. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de administración especial: cinco
Unidades Tributaria (5
hectárea o fracción adicional.
ARTÍCULO 82. La emisión de los actos, certificaciones, permisos o autorizaciones para la tala
genera las siguientes tasas:
1. Tala doméstica: veinte
(1 U.T) por cada unidad adicional.
2. Tala comercial:
3. Tala Industrial:
ARTÍCULO 83. Por l
funcionamiento de ase
ARTÍCULO 84. Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el
con la afectación de recursos naturales con fines agrosilvopastoriales, residenciales, turísticos,
recreacionales e industriales, se pagarán los siguientes tributos:
1. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales:
a. Para actividades agrosilvopastoriales: dos Unidades Tributarias (2
una hectárea y cuatro d
adicional.
b. Para actividades residenciales, t
Tributarias (50
hectárea o fracció
c. Para actividades industriales: cincuenta
hectárea y diez
Madera en rolas y escuadrada: una Unidad Tributaria por metro cúbico (1
Madera aserrada: nueve décimas de Unidad Tributaria por metro cúbic
4. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
y troquelado de productos forestales secundarios importados:
Estantes, estantillos, viguetas, varas, listones de mangle y otras
milésimas de Unidad Tributaria (0,015 U.T) por unidad.
Cogollos de palmito: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05
Fibras de palma chiguichigui: ocho centésimas de Unidad Tributaria (0,08
kilogramo.
Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas, puntales y
esquineros: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05
Postes: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
veinticinco décimas de Unidad Tributaria (0
Carbón Vegetal: treinta y cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,35
5. Permisos y/o autorización de deforestación y roza de vegetación que no origine
aprovechamiento de productos forestales: tres décimas de Unida
hectárea autorizada.
6. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de administración especial: cinco
Unidades Tributaria (5 U.T) hasta por una hectárea y una Unidad Tributaria (1
hectárea o fracción adicional.
La emisión de los actos, certificaciones, permisos o autorizaciones para la tala
genera las siguientes tasas:
Tala doméstica: veinte Unidades Tributarias por unidad (
por cada unidad adicional.
: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T)
Tala Industrial: tres Unidades Tributarias (3 U.T)
Por la emisión del otorgamiento de autorización para la instalación y
funcionamiento de aserraderos se pagará la tasa de: dos Unidades Tributarias (2
os actos o documentos elaborados o expedidos en el
con la afectación de recursos naturales con fines agrosilvopastoriales, residenciales, turísticos,
recreacionales e industriales, se pagarán los siguientes tributos:
1. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales:
Para actividades agrosilvopastoriales: dos Unidades Tributarias (2
una hectárea y cuatro décimas de Unidad Tributaria (0,4
adicional.
Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: cincuenta
utarias (50 U.T) hasta por una hectárea y diez
hectárea o fracción adicional.
actividades industriales: cincuenta Unidades Tributarias
hectárea y diez Unidades Tributarias (10 U.T)
29
Madera en rolas y escuadrada: una Unidad Tributaria por metro cúbico (1 U.T
Madera aserrada: nueve décimas de Unidad Tributaria por metro cúbico (0,9 U.T
4. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
y troquelado de productos forestales secundarios importados:
Estantes, estantillos, viguetas, varas, listones de mangle y otras especies: quince
por unidad.
Cogollos de palmito: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T) por unidad.
Fibras de palma chiguichigui: ocho centésimas de Unidad Tributaria (0,08 U.T) por
vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas, puntales y
esquineros: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T) por unidad.
Postes: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T) por unidad.
décimas de Unidad Tributaria (0,25 U.T) por tonelada.
Carbón Vegetal: treinta y cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,35 U.T) por
5. Permisos y/o autorización de deforestación y roza de vegetación que no origine
aprovechamiento de productos forestales: tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T) por
6. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de administración especial: cinco
hasta por una hectárea y una Unidad Tributaria (1 U.T) por
La emisión de los actos, certificaciones, permisos o autorizaciones para la tala
s por unidad (20 U.T) y una Unidad Tributaria
por cada unidad de árbol.
U.T) por cada unidad de árbol.
a emisión del otorgamiento de autorización para la instalación y
dos Unidades Tributarias (2 U.T).
os actos o documentos elaborados o expedidos en el estado, concatenados
con la afectación de recursos naturales con fines agrosilvopastoriales, residenciales, turísticos,
recreacionales e industriales, se pagarán los siguientes tributos:
1. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales:
Para actividades agrosilvopastoriales: dos Unidades Tributarias (2 U.T) hasta por
écimas de Unidad Tributaria (0,4 U.T) por hectárea o fracción
urísticas y recreacionales: cincuenta Unidades
hasta por una hectárea y diez Unidades Tributarias (10 U.T) por
Unidades Tributarias (50 U.T) hasta por una
por hectárea o fracción adicional
29/55
U.T x
U.T x
4. Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisión
especies: quince
por
vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas, puntales y
por
5. Permisos y/o autorización de deforestación y roza de vegetación que no origine
por
6. Certificación de ubicación en áreas bajo régimen de administración especial: cinco
por
La emisión de los actos, certificaciones, permisos o autorizaciones para la tala
) y una Unidad Tributaria
a emisión del otorgamiento de autorización para la instalación y
, concatenados
con la afectación de recursos naturales con fines agrosilvopastoriales, residenciales, turísticos,
hasta por
por hectárea o fracción
Unidades
por
hasta por una
RIF.: G-20008920-2
ARTÍCULO 85. Registro
continuación, otorgado
Señales, pagarán las siguientes tasas:
1. Otorgamiento de la Constancia de Registro de Hierros: una Unida
2. Otorgamiento de la Constancia de Registro de Señal: cinco décimas de Unidad Tributaria
(0,5 U.T).
ARTÍCULO 86. Los actos y documentos
y Acuicultura, pagarán
1. Otorgamiento de permisos de pesca para embarcaciones:
a. Cerqueras
pesca de pargo
tonelada de registro bruto (0,275 U.T. x T.R.B).
b. Palangreras destinadas a la pesca de pargo
central y que posean equipo hidráulico y/o electrónicos de navegación y pesca:
doscientas setenta y cinco milésimas de unidades tributaria por tonelada de registro
bruto (O,275 U.T x T.R.B).
c. Peñeros yolas y afines menores de doce metros (12 mts.) de eslora sin mo
que no posean equipos hidráulicos y/o electrónicos de navegación y pesca: cinco
décimas de Unidad Tributaria (0,5
d. Embarcaciones pesqueras extranjeras dedicadas a la pesca industrial y comercial:
quinientas Unidades Tributarias (500
respectivamente.
e. Deportivas turístico
décimas (2,5
f. Deportivas turístico
para embarcaciones nacionales y cincuenta Unidades Tributarias (50
embarcaciones extranjeras.
2. Otorgamiento de permiso de pesca para:
a. Pescadores modalidad “Volapié”: doscientas cincuenta milésimas de Unidad Tributaria
(0,250 U.T)
b. Personas dedicadas
U.T), por persona y una Unidad Tributaria (1
residentes en el país.
c. Personas dedicadas a la extracción o recolección de especies declaradas bajo “Norma
Especial”: dos Unidades Tributarias con cinco décimas (2,5
d. Científica: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
3. Otorgamiento de credenciales para tripulantes de embarcaciones pesqueras:
a. Tripulantes de cerqueros mayores de
T.R.B): quince Unidades Tributarias (15
b. Cabo de pesca: treinta Unidades Tributarias (30
c. Otros tripulantes
CAPÍTULO XIII DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA
Registro Nacional de Hierros y Señales.
continuación, otorgados de conformidad con el Decreto
Señales, pagarán las siguientes tasas:
Otorgamiento de la Constancia de Registro de Hierros: una Unida
Otorgamiento de la Constancia de Registro de Señal: cinco décimas de Unidad Tributaria
Los actos y documentos que se indican a continuación, relacionadas con la Pesca
y Acuicultura, pagarán las siguientes tasas:
1. Otorgamiento de permisos de pesca para embarcaciones:
cañeras, arrastreras y palangreras
pesca de pargo-mero): doscientas setenta y cinco milésimas de Unidad Tributaria por
tonelada de registro bruto (0,275 U.T. x T.R.B).
Palangreras destinadas a la pesca de pargo-
y que posean equipo hidráulico y/o electrónicos de navegación y pesca:
doscientas setenta y cinco milésimas de unidades tributaria por tonelada de registro
bruto (O,275 U.T x T.R.B).
Peñeros yolas y afines menores de doce metros (12 mts.) de eslora sin mo
que no posean equipos hidráulicos y/o electrónicos de navegación y pesca: cinco
décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
Embarcaciones pesqueras extranjeras dedicadas a la pesca industrial y comercial:
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T) y cien Unidades Tributarias (100
respectivamente.
Deportivas turístico-recreacionales no lucrativas: dos Unidades Tributarias con cinco
décimas (2,5 U.T).
Deportivas turístico-recreacionales lucrativas: veinticinco Unidades Tributarias (25
embarcaciones nacionales y cincuenta Unidades Tributarias (50
embarcaciones extranjeras.
2. Otorgamiento de permiso de pesca para:
Pescadores modalidad “Volapié”: doscientas cincuenta milésimas de Unidad Tributaria
U.T).
Personas dedicadas a la pesca deportiva: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
, por persona y una Unidad Tributaria (1
residentes en el país.
Personas dedicadas a la extracción o recolección de especies declaradas bajo “Norma
al”: dos Unidades Tributarias con cinco décimas (2,5
Científica: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
3. Otorgamiento de credenciales para tripulantes de embarcaciones pesqueras:
Tripulantes de cerqueros mayores de seiscientas toneladas de registro bruto (600
T.R.B): quince Unidades Tributarias (15 U.T).
Cabo de pesca: treinta Unidades Tributarias (30
Otros tripulantes: diez Unidades Tributarias (10 U.T)
30
DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA
Nacional de Hierros y Señales. Los documentos que se indican a
sobre Registro Nacional de Hierros y
Otorgamiento de la Constancia de Registro de Hierros: una Unidad Tributaria (1 U.T).
Otorgamiento de la Constancia de Registro de Señal: cinco décimas de Unidad Tributaria
que se indican a continuación, relacionadas con la Pesca
1. Otorgamiento de permisos de pesca para embarcaciones:
(a excepción de las destinadas a la
mero): doscientas setenta y cinco milésimas de Unidad Tributaria por
-mero y las embarcaciones con motor
y que posean equipo hidráulico y/o electrónicos de navegación y pesca:
doscientas setenta y cinco milésimas de unidades tributaria por tonelada de registro
Peñeros yolas y afines menores de doce metros (12 mts.) de eslora sin motor central y
que no posean equipos hidráulicos y/o electrónicos de navegación y pesca: cinco
Embarcaciones pesqueras extranjeras dedicadas a la pesca industrial y comercial:
y cien Unidades Tributarias (100 U.T)
recreacionales no lucrativas: dos Unidades Tributarias con cinco
recreacionales lucrativas: veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T)
embarcaciones nacionales y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) para
Pescadores modalidad “Volapié”: doscientas cincuenta milésimas de Unidad Tributaria
a la pesca deportiva: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
, por persona y una Unidad Tributaria (1 U.T), para personas extranjeras no
Personas dedicadas a la extracción o recolección de especies declaradas bajo “Norma
al”: dos Unidades Tributarias con cinco décimas (2,5 U.T), por persona.
Científica: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T) por persona.
3. Otorgamiento de credenciales para tripulantes de embarcaciones pesqueras:
seiscientas toneladas de registro bruto (600
U.T).
U.T).
30/55
Los documentos que se indican a
sobre Registro Nacional de Hierros y
Otorgamiento de la Constancia de Registro de Señal: cinco décimas de Unidad Tributaria
que se indican a continuación, relacionadas con la Pesca
(a excepción de las destinadas a la
mero): doscientas setenta y cinco milésimas de Unidad Tributaria por
mero y las embarcaciones con motor
y que posean equipo hidráulico y/o electrónicos de navegación y pesca:
doscientas setenta y cinco milésimas de unidades tributaria por tonelada de registro
tor central y
que no posean equipos hidráulicos y/o electrónicos de navegación y pesca: cinco
Embarcaciones pesqueras extranjeras dedicadas a la pesca industrial y comercial:
U.T)
recreacionales no lucrativas: dos Unidades Tributarias con cinco
U.T)
para
Pescadores modalidad “Volapié”: doscientas cincuenta milésimas de Unidad Tributaria
a la pesca deportiva: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
, para personas extranjeras no
Personas dedicadas a la extracción o recolección de especies declaradas bajo “Norma
seiscientas toneladas de registro bruto (600
RIF.: G-20008920-2
d. Tripulantes de embarcaciones cerqueras con tonelaje has
registro bruto (600 T.R.B)
(3 U.T).
e. Cabo de pesca: cinco Unidades Tributarias (5
f. Otros tripulantes: dos Unidades Tributarias (2
4. Tripulantes de embarcac
a. Cabo de pesca y/o patrón de pesca: dos Unidades Tributarias (2
b. Otros tripulantes: una Unidad Tributaria (1
c. Personas dedicadas a la pesca comercial
de Unidad Tri
5. Otorgamiento de permisos de acuicultura marítima o continental:
a. Piscicultura extensiva: una Unidad Tributaria (1
de la misma.
b. Piscicultura intensiva: dos Unidades Tributarias con cinco décimas
hectárea cultivada o fracción de la misma
c. Cultivo de crustáceos marítimos continentales: cuatro Unidades Tributarias (4
por hectárea en producción.
d. Cultivo de moluscos: dos Unidades Tributarias (2
producción
6. Otorgamiento de permisos de importación y/o introducción al país de especies acuáticas
vivas: cinco Unidades Tributarias (5
7. Otorgamiento de permisos especiales de pesca y acuicultura: quince Unidades Tributarias
(15 U.T).
8. Otorgamiento de permisos de exportación y/o levantamiento de fondos marinos:
doscientas Unidades Tributarias (200
9. Guía de transportes de productos pesqueros: Una Unidad Tributaria (1
transporte de hasta cinco mil kilogramos (5.000 Kg.) y dos Uni
para el transporte de más de cinco mil kilogramos (5.000 Kg.)
10. Otorgamiento de permisos de exportación de especies acuáticas vivas: cinco Unidades
Tributarias (5
11. Otorgamiento de certificaciones sanitarias: cinco
PARÁGRAFO ÚNICO:
que los mismos establezcan una fecha de caducidad anterior.
ARTÍCULO 87. Otorgamiento de guía para trasladar ganado vivo
caprino, equino: tres décimas de Unidad Tributaria (0,3
U.T) por cada ejemplar; aves, peces, abejas, conejos y liebres, camarones, crustáceos y
moluscos: dos Unidades Tributarias (2
ARTÍCULO 88. Caza de fauna con fines comerciales y/o deportivos.
elaborados o expedidos en el
deportivos, pagarán los tributos siguientes:
1. Otorgamiento de licencias de
su clasificación y a los sitios de aprovechamiento: cinco Unidades Tributarias (5
uno.
2. Otorgamiento de licencia de caza de la fauna silvestre con fines deportivos:
Tripulantes de embarcaciones cerqueras con tonelaje has
registro bruto (600 T.R.B) palangreras, cañeras y arrastreras: tres Unidades Tributarias
Cabo de pesca: cinco Unidades Tributarias (5 U.T)
Otros tripulantes: dos Unidades Tributarias (2 U.T)
4. Tripulantes de embarcaciones dedicadas a la pesca de pargo
Cabo de pesca y/o patrón de pesca: dos Unidades Tributarias (2
Otros tripulantes: una Unidad Tributaria (1 U.T).
Personas dedicadas a la pesca comercial-artesanal: doscientas cincuenta milésimas
de Unidad Tributaria (0,250 U.T).
5. Otorgamiento de permisos de acuicultura marítima o continental:
Piscicultura extensiva: una Unidad Tributaria (1
de la misma.
Piscicultura intensiva: dos Unidades Tributarias con cinco décimas
hectárea cultivada o fracción de la misma
Cultivo de crustáceos marítimos continentales: cuatro Unidades Tributarias (4
por hectárea en producción.
Cultivo de moluscos: dos Unidades Tributarias (2
producción estimada.
6. Otorgamiento de permisos de importación y/o introducción al país de especies acuáticas
vivas: cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
7. Otorgamiento de permisos especiales de pesca y acuicultura: quince Unidades Tributarias
nto de permisos de exportación y/o levantamiento de fondos marinos:
doscientas Unidades Tributarias (200 U.T).
9. Guía de transportes de productos pesqueros: Una Unidad Tributaria (1
transporte de hasta cinco mil kilogramos (5.000 Kg.) y dos Uni
para el transporte de más de cinco mil kilogramos (5.000 Kg.)
10. Otorgamiento de permisos de exportación de especies acuáticas vivas: cinco Unidades
Tributarias (5 U.T).
11. Otorgamiento de certificaciones sanitarias: cinco Unidades Tributarias (5
PARÁGRAFO ÚNICO: Los permisos a que se refiere este artículo vencerán anualmente, a menos
que los mismos establezcan una fecha de caducidad anterior.
Otorgamiento de guía para trasladar ganado vivo
tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T)
por cada ejemplar; aves, peces, abejas, conejos y liebres, camarones, crustáceos y
dos Unidades Tributarias (2 U.T);
Caza de fauna con fines comerciales y/o deportivos.
elaborados o expedidos en el estado referido a la caza de fauna con fines comerciales y/o
deportivos, pagarán los tributos siguientes:
1. Otorgamiento de licencias de caza de la fauna silvestre con fines comerciales, de acuerdo a
su clasificación y a los sitios de aprovechamiento: cinco Unidades Tributarias (5
2. Otorgamiento de licencia de caza de la fauna silvestre con fines deportivos:
31
Tripulantes de embarcaciones cerqueras con tonelaje hasta seiscientas toneladas de
palangreras, cañeras y arrastreras: tres Unidades Tributarias
U.T).
U.T).
iones dedicadas a la pesca de pargo-mero:
Cabo de pesca y/o patrón de pesca: dos Unidades Tributarias (2 U.T).
artesanal: doscientas cincuenta milésimas
5. Otorgamiento de permisos de acuicultura marítima o continental:
Piscicultura extensiva: una Unidad Tributaria (1 U.T) por hectárea cultivada o fracción
Piscicultura intensiva: dos Unidades Tributarias con cinco décimas (2,5 U.T) por
Cultivo de crustáceos marítimos continentales: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T)
Cultivo de moluscos: dos Unidades Tributarias (2 U.T) por tonelada métrica de
6. Otorgamiento de permisos de importación y/o introducción al país de especies acuáticas
7. Otorgamiento de permisos especiales de pesca y acuicultura: quince Unidades Tributarias
nto de permisos de exportación y/o levantamiento de fondos marinos:
9. Guía de transportes de productos pesqueros: Una Unidad Tributaria (1 U.T) para
transporte de hasta cinco mil kilogramos (5.000 Kg.) y dos Unidades Tributarias (2 U.T)
para el transporte de más de cinco mil kilogramos (5.000 Kg.)
10. Otorgamiento de permisos de exportación de especies acuáticas vivas: cinco Unidades
Unidades Tributarias (5 U.T).
Los permisos a que se refiere este artículo vencerán anualmente, a menos
que los mismos establezcan una fecha de caducidad anterior.
Otorgamiento de guía para trasladar ganado vivo, vacuno o bovino, porcino, ovino,
U.T) equino: dos Unidades Tributarias (2
por cada ejemplar; aves, peces, abejas, conejos y liebres, camarones, crustáceos y
Caza de fauna con fines comerciales y/o deportivos. Los actos o documentos
referido a la caza de fauna con fines comerciales y/o
caza de la fauna silvestre con fines comerciales, de acuerdo a
su clasificación y a los sitios de aprovechamiento: cinco Unidades Tributarias (5 U.T), cada
2. Otorgamiento de licencia de caza de la fauna silvestre con fines deportivos:
31/55
s de
palangreras, cañeras y arrastreras: tres Unidades Tributarias
artesanal: doscientas cincuenta milésimas
hectárea cultivada o fracción
por
U.T)
por tonelada métrica de
6. Otorgamiento de permisos de importación y/o introducción al país de especies acuáticas
7. Otorgamiento de permisos especiales de pesca y acuicultura: quince Unidades Tributarias
nto de permisos de exportación y/o levantamiento de fondos marinos:
para
U.T)
10. Otorgamiento de permisos de exportación de especies acuáticas vivas: cinco Unidades
Los permisos a que se refiere este artículo vencerán anualmente, a menos
o o bovino, porcino, ovino,
dos Unidades Tributarias (2
por cada ejemplar; aves, peces, abejas, conejos y liebres, camarones, crustáceos y
Los actos o documentos
referido a la caza de fauna con fines comerciales y/o
caza de la fauna silvestre con fines comerciales, de acuerdo a
, cada
RIF.: G-20008920-2
a- De carácter
treinta Unidades Tributarias (30
veinte Unidades Tributarias
b. De carácter especial:
Aves: veinticinco Unidades Tributarias (25
Tributarias (15
el primer
Aves: treinta Unidades Tributarias (30
adicional: diez Unidades Tributarias (10
Tributarias (25
Unidades Tributarias (5
(25 U.T). Aves: veinte Unidades Tributarias (20
Tributarias (15
3. Otorgamiento de licencia de caza con fines deportivos de carácter especial de la especie
venado carameluro (odocolleus virginianus) en terrenos experimentales y conforme a
programas de manejo:
a. Clase “A”:
b. Clase “B”:
4. Otorgamiento de autorización para la posesión de aves de cetrerías
Tributarias (10
5. Otorgamiento de renovación de la autorización para la posesión de aves de cetrerías
cinco Unidades T
ARTÍCULO 89. Caza de fauna con fines científicos.
expedidos con fines científicos y de recolección de productos naturales de animales, pagarán los
tributos siguientes:
1. Otorgamiento de licencia de
a) Para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Venezuela:
quince Unidades Tributarias (15
b) Para personas naturales o
Unidades Tributarias (10
2. Otorgamiento de licencias
de la fauna silvestre: treinta Unidades
ARTÍCULO 90. Pesca con fines artesanales, deportivos o recreativ os y la extracción de
moluscos e invertebrados.
otorgamiento de permisos de pesca con fines artesanales,
e invertebrados, pagarán los tributos siguientes:
1. Artesanal con fines comerciales
refugios de faunas, santuarios de faunas: quince Unidades Tributarias (15
temporada anual.
2. Deportivas o recreativas:
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el
Tributarias (20
veinticinco Unidades Tributarias (25
especial antes señaladas, por cada temporada anual, para personas naturales o jurídicas,
De carácter general : Clase “A”: cincuenta unidades tributarias (50
treinta Unidades Tributarias (30 U.T) para el primer
veinte Unidades Tributarias (20 U.T); Clase “C”: seis Unidades Tributarias (6
arácter especial: Clase “A”: Mamíferos: veinte unidades tributarias, (20
Aves: veinticinco Unidades Tributarias (25
Tributarias (15 U.T). Clase “B”: Mamíferos: treinta Unidades Tributarias (30
el primer estado y para cada estado adicional: diez Unidades Tributarias (10
Aves: treinta Unidades Tributarias (30 U.T) para el primer
adicional: diez Unidades Tributarias (10
Tributarias (25 U.T) para el primer estado, y para cada
Unidades Tributarias (5 U.T). Clase “C”: Mamíferos veinticinco Unidades Tributarias
. Aves: veinte Unidades Tributarias (20
Tributarias (15 U.T).
nto de licencia de caza con fines deportivos de carácter especial de la especie
venado carameluro (odocolleus virginianus) en terrenos experimentales y conforme a
programas de manejo:
Clase “A”: veinte Unidades Tributarias (20 U.T)
Clase “B”: veinticinco Unidades Tributarias (25
4. Otorgamiento de autorización para la posesión de aves de cetrerías
U.T)
5. Otorgamiento de renovación de la autorización para la posesión de aves de cetrerías
Unidades Tributarias (5 U.T)
Caza de fauna con fines científicos. Los actos o documentos elaborados o
expedidos con fines científicos y de recolección de productos naturales de animales, pagarán los
1. Otorgamiento de licencia de caza con fines científicos de animales de la fauna silvestre:
Para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Venezuela:
quince Unidades Tributarias (15 U.T) por cada pieza o unidad autorizada.
Para personas naturales o jurídicas extranjeras o no domiciliadas en Venezuela: diez
Unidades Tributarias (10 U.T) por cada pieza o unidad autorizada.
Otorgamiento de licencias de caza para la recolección de productos naturales de animales
de la fauna silvestre: treinta Unidades Tributarias (30
Pesca con fines artesanales, deportivos o recreativ os y la extracción de
moluscos e invertebrados. Los actos o documentos elaborados o expedidos referidos al
otorgamiento de permisos de pesca con fines artesanales,
e invertebrados, pagarán los tributos siguientes:
Artesanal con fines comerciales en área bajo régimen de administración especial
refugios de faunas, santuarios de faunas: quince Unidades Tributarias (15
temporada anual.
Deportivas o recreativas: En embalses; por cada temporada anual, para personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el
U.T) y para personas naturales o jurídicas no dom
veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T), en las áreas bajo régimen de administración
especial antes señaladas, por cada temporada anual, para personas naturales o jurídicas,
32
: Clase “A”: cincuenta unidades tributarias (50 U.T). Clase “B”:
para el primer estado, y para cada estado adicional
; Clase “C”: seis Unidades Tributarias (6 U.T).
Clase “A”: Mamíferos: veinte unidades tributarias, (20 U.T)
Aves: veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T), Reptiles: quince Unidades
. Clase “B”: Mamíferos: treinta Unidades Tributarias (30 U.T) para
adicional: diez Unidades Tributarias (10 U.T)
para el primer estado, y para cada estado
U.T). Reptiles: veinticinco Unidades
, y para cada estado adicional: cinco
. Clase “C”: Mamíferos veinticinco Unidades Tributarias
. Aves: veinte Unidades Tributarias (20 U.T). Reptiles: quince Unidades
nto de licencia de caza con fines deportivos de carácter especial de la especie
venado carameluro (odocolleus virginianus) en terrenos experimentales y conforme a
U.T)
veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T).
4. Otorgamiento de autorización para la posesión de aves de cetrerías: diez Unidades
5. Otorgamiento de renovación de la autorización para la posesión de aves de cetrerías
Los actos o documentos elaborados o
expedidos con fines científicos y de recolección de productos naturales de animales, pagarán los
caza con fines científicos de animales de la fauna silvestre:
Para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Venezuela:
por cada pieza o unidad autorizada.
jurídicas extranjeras o no domiciliadas en Venezuela: diez
por cada pieza o unidad autorizada.
de caza para la recolección de productos naturales de animales
U.T).
Pesca con fines artesanales, deportivos o recreativ os y la extracción de
Los actos o documentos elaborados o expedidos referidos al
otorgamiento de permisos de pesca con fines artesanales, deportivos y la extracción de moluscos
en área bajo régimen de administración especial
refugios de faunas, santuarios de faunas: quince Unidades Tributarias (15 U.T) por ca
En embalses; por cada temporada anual, para personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el estado: veinte Unidades
y para personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el estado
, en las áreas bajo régimen de administración
especial antes señaladas, por cada temporada anual, para personas naturales o jurídicas,
32/55
. Clase “B”:
adicional:
U.T)
, Reptiles: quince Unidades
para
U.T).
estado
. Reptiles: veinticinco Unidades
adicional: cinco
. Clase “C”: Mamíferos veinticinco Unidades Tributarias
. Reptiles: quince Unidades
nto de licencia de caza con fines deportivos de carácter especial de la especie
venado carameluro (odocolleus virginianus) en terrenos experimentales y conforme a
diez Unidades
5. Otorgamiento de renovación de la autorización para la posesión de aves de cetrerías:
Los actos o documentos elaborados o
expedidos con fines científicos y de recolección de productos naturales de animales, pagarán los
Para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en Venezuela:
jurídicas extranjeras o no domiciliadas en Venezuela: diez
de caza para la recolección de productos naturales de animales
Pesca con fines artesanales, deportivos o recreativ os y la extracción de
Los actos o documentos elaborados o expedidos referidos al
deportivos y la extracción de moluscos
en área bajo régimen de administración especial :
por cada
En embalses; por cada temporada anual, para personas
: veinte Unidades
estado:
, en las áreas bajo régimen de administración
especial antes señaladas, por cada temporada anual, para personas naturales o jurídicas,
RIF.: G-20008920-2
nacionales o extranjeras, domiciliadas en el
para personas naturales o jurídicas extranjeras no domiciliadas en el
cinco Unidades Tributarias (35
3. Para la extracción de invertebrados de la fauna acu ática
administración especial mencionada en el numeral 1, y en los embalses: diez Unidades
Tributarias (10
ARTÍCULO 91. Comercio e industria de la fauna silvestre y sus pro ductos.
Los actos o documentos elaborados o expedidos referidos al comercio e industria
silvestre y sus productos, pagarán los siguientes tributos:
1.- Por el otorgamiento de licencia para ejercer el comercio e industria: diez Unidades
Tributarias (10
2.- Por el otorgamiento de guía de movilización de la fauna silvestre y
Unidades Tributarias (15
3.- Por la autorización para curtir pieles de la especie baba: quince Unidades Tributarias (15
U.T) por cada piel a curtir.
4.- Por el permiso para exportar animales vivos y productos de la fauna
comerciales: veinte Unidades Tributarias (20
5.- Por el permiso de importación de los productos de la fauna silvestre con fines comerciales:
veinticinco Unidades Tributarias (25
ARTÍCULO 92. Afectación de recursos naturales con fines de explo ración, explotación y
extracción de minerales.
referidos a la afectación de recursos naturales con fines
de minerales no metálicos y minerales metálicos como oro, diamantes, piedras preciosas y
petróleo, se pagarán los siguientes tributos:
1. Para actividades relacionadas con la exploración, explotación y extracción de
minerales no metálicos, Exploración: cien Unidades Tributarias (100 U.T). Explotación:
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). Extracción: ciento cincuenta Unidades
Tributarias (150 U.T).
2. .Para actividades relacionadas con la exploración, explotación y
minerales metálicos, oro, diamante y otras piedras preciosas: Exploración: cien Unidades
Tributarias (100
ciento cincuenta Unidades Tributarias (150
3. Para activ
petroleras y de otra naturaleza: Exploraciones: cien Unidades Tributarias (100
Explotaciones: quinientas Unidades Tributarias (500
ARTÍCULO 93. Registros, títulos, concesiones
explotación y actividades conexas de minerales.
expedidos en el estado
preciosas y minerales no
previstas en leyes especiales sobre la materia, pagarán las siguientes tasas:
1. Registro para la comercialización de oro y piedras preciosas: cincuenta Unidades
Tributarias (50
nacionales o extranjeras, domiciliadas en el estado: tre
para personas naturales o jurídicas extranjeras no domiciliadas en el
cinco Unidades Tributarias (35 U.T).
Para la extracción de invertebrados de la fauna acu ática
istración especial mencionada en el numeral 1, y en los embalses: diez Unidades
U.T).
omercio e industria de la fauna silvestre y sus pro ductos.
Los actos o documentos elaborados o expedidos referidos al comercio e industria
silvestre y sus productos, pagarán los siguientes tributos:
Por el otorgamiento de licencia para ejercer el comercio e industria: diez Unidades
U.T).
Por el otorgamiento de guía de movilización de la fauna silvestre y
Unidades Tributarias (15 U.T).
Por la autorización para curtir pieles de la especie baba: quince Unidades Tributarias (15
por cada piel a curtir.
Por el permiso para exportar animales vivos y productos de la fauna
comerciales: veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
Por el permiso de importación de los productos de la fauna silvestre con fines comerciales:
veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T) por cada pieza o unidad autorizada.
CAPÍTULO XIV DE LA EXPLOTACIÓ N MINERA
Afectación de recursos naturales con fines de explo ración, explotación y
extracción de minerales. Los actos o documentos elaborados o expedidos en el
referidos a la afectación de recursos naturales con fines de exploración, explotación y extracción
de minerales no metálicos y minerales metálicos como oro, diamantes, piedras preciosas y
petróleo, se pagarán los siguientes tributos:
Para actividades relacionadas con la exploración, explotación y extracción de
inerales no metálicos, Exploración: cien Unidades Tributarias (100 U.T). Explotación:
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). Extracción: ciento cincuenta Unidades
Tributarias (150 U.T).
.Para actividades relacionadas con la exploración, explotación y
minerales metálicos, oro, diamante y otras piedras preciosas: Exploración: cien Unidades
Tributarias (100 U.T). Explotación: quinientas Unidades Tributarias (500
ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T).
Para actividades relacionadas con solicitudes de exploraciones y explotaciones
petroleras y de otra naturaleza: Exploraciones: cien Unidades Tributarias (100
Explotaciones: quinientas Unidades Tributarias (500
. Registros, títulos, concesiones y autorizaciones para
explotación y actividades conexas de minerales. Los actos y documentos elaborados o
estado, relativos a la exploración, explotación y comercialización de oro, piedras
preciosas y minerales no metálicas, sin perjuicio de los impuestos, tasas y demás contribuciones
previstas en leyes especiales sobre la materia, pagarán las siguientes tasas:
Registro para la comercialización de oro y piedras preciosas: cincuenta Unidades
U.T).
33
: treinta Unidades Tributarias (30 U.T)
para personas naturales o jurídicas extranjeras no domiciliadas en el estado: treinta y
Para la extracción de invertebrados de la fauna acu ática : en las áreas bajo régimen de
istración especial mencionada en el numeral 1, y en los embalses: diez Unidades
omercio e industria de la fauna silvestre y sus pro ductos.
Los actos o documentos elaborados o expedidos referidos al comercio e industria de la fauna
Por el otorgamiento de licencia para ejercer el comercio e industria: diez Unidades
Por el otorgamiento de guía de movilización de la fauna silvestre y sus productos: quince
Por la autorización para curtir pieles de la especie baba: quince Unidades Tributarias (15
Por el permiso para exportar animales vivos y productos de la fauna silvestre con fines
Por el permiso de importación de los productos de la fauna silvestre con fines comerciales:
por cada pieza o unidad autorizada.
N MINERA
Afectación de recursos naturales con fines de explo ración, explotación y
Los actos o documentos elaborados o expedidos en el estado
de exploración, explotación y extracción
de minerales no metálicos y minerales metálicos como oro, diamantes, piedras preciosas y
Para actividades relacionadas con la exploración, explotación y extracción de
inerales no metálicos, Exploración: cien Unidades Tributarias (100 U.T). Explotación:
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). Extracción: ciento cincuenta Unidades
.Para actividades relacionadas con la exploración, explotación y extracción de
minerales metálicos, oro, diamante y otras piedras preciosas: Exploración: cien Unidades
. Explotación: quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). Extracción:
idades relacionadas con solicitudes de exploraciones y explotaciones
petroleras y de otra naturaleza: Exploraciones: cien Unidades Tributarias (100 U.T)
Explotaciones: quinientas Unidades Tributarias (500 U.T).
y autorizaciones para Exploración,
Los actos y documentos elaborados o
, relativos a la exploración, explotación y comercialización de oro, piedras
in perjuicio de los impuestos, tasas y demás contribuciones
previstas en leyes especiales sobre la materia, pagarán las siguientes tasas:
Registro para la comercialización de oro y piedras preciosas: cincuenta Unidades
33/55
U.T) y
: treinta y
en las áreas bajo régimen de
istración especial mencionada en el numeral 1, y en los embalses: diez Unidades
de la fauna
Por el otorgamiento de licencia para ejercer el comercio e industria: diez Unidades
sus productos: quince
Por la autorización para curtir pieles de la especie baba: quince Unidades Tributarias (15
silvestre con fines
Por el permiso de importación de los productos de la fauna silvestre con fines comerciales:
Afectación de recursos naturales con fines de explo ración, explotación y
estado,
de exploración, explotación y extracción
de minerales no metálicos y minerales metálicos como oro, diamantes, piedras preciosas y
Para actividades relacionadas con la exploración, explotación y extracción de
inerales no metálicos, Exploración: cien Unidades Tributarias (100 U.T). Explotación:
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). Extracción: ciento cincuenta Unidades
extracción de
minerales metálicos, oro, diamante y otras piedras preciosas: Exploración: cien Unidades
. Extracción:
idades relacionadas con solicitudes de exploraciones y explotaciones
U.T).
Exploración,
Los actos y documentos elaborados o
, relativos a la exploración, explotación y comercialización de oro, piedras
in perjuicio de los impuestos, tasas y demás contribuciones
Registro para la comercialización de oro y piedras preciosas: cincuenta Unidades
RIF.: G-20008920-2
2. Certificación de explotación de conformidad con la Ley de Minas Estadal: doscientas
Unidades Tributarias (200
3. Otorgamiento de títulos de concesiones de exploración y subsiguiente explotación de
minerales no metálicos: ciento veinte Unidades Tributarias (120
4. Otorgamiento del título de concesiones de explotación de minerales no metálicos: ciento
veinte Unidades Tributarias (120
5. Otorgamiento del título de concesiones caducas: ciento veinte Unidades Tributarias (120
U.T).
6. Otorgamiento de autorizaciones
mancomunidades mineras: treinta Unidades Tributarias (30
7. Otorgamiento de renovaciones o prórrogas de los títulos de concesiones de exploración,
explotación o caducas: El cincuenta por ciento (50%)
establecidas.
8. Los concesionarios o co
ciento (25%) del valor de las tasas prevista en el numeral 3 del presente artículo, por
concepto de revisión de las áreas acti
según lo establecido en el Contrato de Concesión en esta ley y en la Ley de Minerales No
Metálicos y su Reglamento.
9. La renovación de la autorización para la explotación de minerales no metálicos cancelará
el cincuenta por ciento
la Ley de Minas Estadal.
DE LAS ESPECIES ALCOHÓLICAS, TABACOS Y CIGARRILLOS
ARTÍCULO 94. Especies alcohólicas.
estado, relacionado a la industria y expendio de
se pagarán las siguientes tasas:
1. Otorgamiento de autorización de industrias productoras de alcohol y
ampliación de las ya instaladas
U.T); medianas quinientas Unidades Tributarias (500 U
Unidades Tributarias (1.500 U.T)
renovarse anualmente, lo cual causará una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la
alícuota establecida.
2. Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas,
transformación, traspasos y traslados de los mismos
unidades tributarias (700
(500 U.T.) Las mismas causaran al renovarse una tasa igual al cincuenta por ciento
(50%) de la alícuota
unidades tributarias (150 U.T.), y en zonas suburbanas
U.T.). Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse anualmente, lo
cual causará
previstos en este numeral, correspondiente a autorizaciones, en los casos de traslados
exigidos por las autoridades competentes.
de explotación de conformidad con la Ley de Minas Estadal: doscientas
Unidades Tributarias (200 U.T).
Otorgamiento de títulos de concesiones de exploración y subsiguiente explotación de
minerales no metálicos: ciento veinte Unidades Tributarias (120
Otorgamiento del título de concesiones de explotación de minerales no metálicos: ciento
veinte Unidades Tributarias (120 U.T).
Otorgamiento del título de concesiones caducas: ciento veinte Unidades Tributarias (120
Otorgamiento de autorizaciones para la explotación de minerales no metálicos o de
mancomunidades mineras: treinta Unidades Tributarias (30
Otorgamiento de renovaciones o prórrogas de los títulos de concesiones de exploración,
explotación o caducas: El cincuenta por ciento (50%)
Los concesionarios o concesionarias pagarán anualidades equivalentes al veinticinco por
ciento (25%) del valor de las tasas prevista en el numeral 3 del presente artículo, por
concepto de revisión de las áreas activas de explotación y condiciones de las mismas,
según lo establecido en el Contrato de Concesión en esta ley y en la Ley de Minerales No
Metálicos y su Reglamento.
La renovación de la autorización para la explotación de minerales no metálicos cancelará
por ciento (50%) del valor del certificado de autorización, de conformidad con
la Ley de Minas Estadal.
CAPÍTULO XV
DE LAS ESPECIES ALCOHÓLICAS, TABACOS Y CIGARRILLOS
Especies alcohólicas. Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el
do a la industria y expendio de alcohol y especies alcohólicas, permisos y actas,
se pagarán las siguientes tasas:
Otorgamiento de autorización de industrias productoras de alcohol y
ampliación de las ya instaladas: Pequeñas: ciento cincuenta Unidades Tributarias (150
U.T); medianas quinientas Unidades Tributarias (500 U
Unidades Tributarias (1.500 U.T) Las autorizaciones previstas en este numeral deberán
renovarse anualmente, lo cual causará una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la
alícuota establecida.
Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas,
ación, traspasos y traslados de los mismos
tributarias (700 U.T.), empresas distribuidoras:
as mismas causaran al renovarse una tasa igual al cincuenta por ciento
de la alícuota establecida. Otros expendios
unidades tributarias (150 U.T.), y en zonas suburbanas
U.T.). Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse anualmente, lo
una tasa de treinta unidades tributarias (30 U.T.). No se causar
previstos en este numeral, correspondiente a autorizaciones, en los casos de traslados
exigidos por las autoridades competentes.
34
de explotación de conformidad con la Ley de Minas Estadal: doscientas
Otorgamiento de títulos de concesiones de exploración y subsiguiente explotación de
minerales no metálicos: ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T).
Otorgamiento del título de concesiones de explotación de minerales no metálicos: ciento
Otorgamiento del título de concesiones caducas: ciento veinte Unidades Tributarias (120
para la explotación de minerales no metálicos o de
mancomunidades mineras: treinta Unidades Tributarias (30 U.T)
Otorgamiento de renovaciones o prórrogas de los títulos de concesiones de exploración,
explotación o caducas: El cincuenta por ciento (50%) de las tarifas precedentes
n anualidades equivalentes al veinticinco por
ciento (25%) del valor de las tasas prevista en el numeral 3 del presente artículo, por
vas de explotación y condiciones de las mismas,
según lo establecido en el Contrato de Concesión en esta ley y en la Ley de Minerales No
La renovación de la autorización para la explotación de minerales no metálicos cancelará
(50%) del valor del certificado de autorización, de conformidad con
DE LAS ESPECIES ALCOHÓLICAS, TABACOS Y CIGARRILLOS
Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el
alcohol y especies alcohólicas, permisos y actas,
Otorgamiento de autorización de industrias productoras de alcohol y especies alcohólicas o
Pequeñas: ciento cincuenta Unidades Tributarias (150
U.T); medianas quinientas Unidades Tributarias (500 U.T) y grandes: mil quinientas
Las autorizaciones previstas en este numeral deberán
renovarse anualmente, lo cual causará una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la
Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas,
ación, traspasos y traslados de los mismos: empresas productoras setecientas
, empresas distribuidoras: quinientas unidades tributarias
as mismas causaran al renovarse una tasa igual al cincuenta por ciento
establecida. Otros expendios zonas urbanas: ciento cincuenta
unidades tributarias (150 U.T.), y en zonas suburbanas: cien unidades tributarias (100
U.T.). Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse anualmente, lo
una tasa de treinta unidades tributarias (30 U.T.). No se causará las tasas
previstos en este numeral, correspondiente a autorizaciones, en los casos de traslados
34/55
de explotación de conformidad con la Ley de Minas Estadal: doscientas
Otorgamiento de títulos de concesiones de exploración y subsiguiente explotación de
Otorgamiento del título de concesiones de explotación de minerales no metálicos: ciento
Otorgamiento del título de concesiones caducas: ciento veinte Unidades Tributarias (120
para la explotación de minerales no metálicos o de
Otorgamiento de renovaciones o prórrogas de los títulos de concesiones de exploración,
de las tarifas precedentes
n anualidades equivalentes al veinticinco por
ciento (25%) del valor de las tasas prevista en el numeral 3 del presente artículo, por
vas de explotación y condiciones de las mismas,
según lo establecido en el Contrato de Concesión en esta ley y en la Ley de Minerales No
La renovación de la autorización para la explotación de minerales no metálicos cancelará
(50%) del valor del certificado de autorización, de conformidad con
Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el
alcohol y especies alcohólicas, permisos y actas,
especies alcohólicas o
Pequeñas: ciento cincuenta Unidades Tributarias (150
grandes: mil quinientas
Las autorizaciones previstas en este numeral deberán
renovarse anualmente, lo cual causará una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la
Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas,
setecientas
unidades tributarias
as mismas causaran al renovarse una tasa igual al cincuenta por ciento
ciento cincuenta
cien unidades tributarias (100
U.T.). Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse anualmente, lo
las tasas
previstos en este numeral, correspondiente a autorizaciones, en los casos de traslados
RIF.: G-20008920-2
3. Otorgamiento de
tiempo menor de un (1) año
grandes eventos
Unidades tributarias (50
U.T)
4. Otorgamiento de
tiempo menor de un (1) mes:
setenta Unidades Tributarias (70
tributarias (30
5. Otorgamiento de
un tiempo menor de tres (3) días
eventos: ochenta Unidades Tributarias (80 U.T)
Unidades tributarias (25
U.T).
ARTÍCULO 95. Libros de
elaborados o expedidos, referido a registro, notariado y sellado de libros para el control de
especies alcohólicas: una Unidad Tributaria (1
de Unidad Tributaria (0,02
ARTÍCULO 96. Especies
industrias productoras de tabaco y cigarrillo o ampliación de las ya instaladas pagarán
Unidades Tributarias (500
anualmente, lo cual causará una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota
establecida.
ARTÍCULO 97. Actos Regístrales y Notariales.
expedidos en el estado
siguiente:
1. Reserva de nombres y denominaciones de empresas mercantiles y firmas
ante el Registro Mercantil
vigencia de treinta días
2. Registros de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimientos de agencias,
sucursales o representaciones así como las sucesivas documentaciones o actuaciones
referentes a éstas
Tributarias (0,5 U.T.) por cada folio de inscripción.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el
las sociedades de comercio, así como la inscripción de las sociedades civiles que revistan
algunas de las formas establecidas para las sociedades de comercio, en el Registro
Mercantil, pagarán las s
a. Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.)
o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) del capital suscrito o capital
comanditario, según sea el caso.
Otorgamiento de autorizaciones temporales para expendio de bebidas alcohólicas por un
tiempo menor de un (1) año: ciento cincuenta Unidades Tributarias (150
des eventos: cien Unidades Tributarias (100 U.T)
Unidades tributarias (50 U.T), para pequeños eventos
Otorgamiento de autorizaciones temporales para expendio de bebidas alcohólicas por un
menor de un (1) mes: cien Unidades Tributarias (100
setenta Unidades Tributarias (70 U.T), para medianos eventos
tributarias (30 U.T), para pequeños eventos: veinte Unidades Tributarias (20
Otorgamiento de autorizaciones para instalación de expendio de bebidas alcohólicas por
un tiempo menor de tres (3) días: cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T)
: ochenta Unidades Tributarias (80 U.T)
Unidades tributarias (25 U.T), para pequeños eventos:
. Libros de control de especies alcohólicas
elaborados o expedidos, referido a registro, notariado y sellado de libros para el control de
especies alcohólicas: una Unidad Tributaria (1 U.T) por la primera pieza o folio y dos centésimas
nidad Tributaria (0,02 U.T) por cada folio o pieza adicional;
Especies de tabaco y cigarrillo. Por el otorgamiento de autorización para las
industrias productoras de tabaco y cigarrillo o ampliación de las ya instaladas pagarán
dades Tributarias (500 U.T). Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse
anualmente, lo cual causará una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota
CAPÍTULO XVI DE LOS ACTOS REGISTRALES Y NOTARIALES
. Actos Regístrales y Notariales. Por los actos y documentos elaborados o
stado, relacionados a los registros y las notarías del estado Aragua,
de nombres y denominaciones de empresas mercantiles y firmas
ante el Registro Mercantil: dos Unidades Tributarias (2 U.T.). Est
vigencia de treinta días, a partir del momento de su cancelación
Registros de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimientos de agencias,
rsales o representaciones así como las sucesivas documentaciones o actuaciones
referentes a éstas: cinco Unidades Tributarias (5 U.T
Tributarias (0,5 U.T.) por cada folio de inscripción.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 de este artículo, la inscripción o registro de
las sociedades de comercio, así como la inscripción de las sociedades civiles que revistan
algunas de las formas establecidas para las sociedades de comercio, en el Registro
Mercantil, pagarán las siguientes tasas:
Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.)
o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) del capital suscrito o capital
comanditario, según sea el caso.
35
expendio de bebidas alcohólicas por un
ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T), para
U.T), para medianos eventos: cincuenta
eventos: treinta Unidades Tributarias (30
temporales para expendio de bebidas alcohólicas por un
cien Unidades Tributarias (100 U.T), para grandes eventos
, para medianos eventos: treinta Unidades
veinte Unidades Tributarias (20 U.T).
para instalación de expendio de bebidas alcohólicas por
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T), para grandes
: ochenta Unidades Tributarias (80 U.T), para medianos eventos: veinticinco
equeños eventos: quince Unidades Tributarias (15
control de especies alcohólicas . Por los actos o documentos
elaborados o expedidos, referido a registro, notariado y sellado de libros para el control de
por la primera pieza o folio y dos centésimas
por cada folio o pieza adicional;
Por el otorgamiento de autorización para las
industrias productoras de tabaco y cigarrillo o ampliación de las ya instaladas pagarán: quinientas
. Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse
anualmente, lo cual causará una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota
DE LOS ACTOS REGISTRALES Y NOTARIALES Por los actos y documentos elaborados o
, relacionados a los registros y las notarías del estado Aragua, se pagará lo
de nombres y denominaciones de empresas mercantiles y firmas comerciales
dos Unidades Tributarias (2 U.T.). Esta planilla tendrá una
, a partir del momento de su cancelación.
Registros de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimientos de agencias,
rsales o representaciones así como las sucesivas documentaciones o actuaciones
ades Tributarias (5 U.T), más cinco décimas de Unidades
numeral 2 de este artículo, la inscripción o registro de
las sociedades de comercio, así como la inscripción de las sociedades civiles que revistan
algunas de las formas establecidas para las sociedades de comercio, en el Registro
Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.)
o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) del capital suscrito o capital
35/55
expendio de bebidas alcohólicas por un
, para
cincuenta
treinta Unidades Tributarias (30
temporales para expendio de bebidas alcohólicas por un
des eventos:
treinta Unidades
para instalación de expendio de bebidas alcohólicas por
des
veinticinco
quince Unidades Tributarias (15
Por los actos o documentos
elaborados o expedidos, referido a registro, notariado y sellado de libros para el control de
por la primera pieza o folio y dos centésimas
Por el otorgamiento de autorización para las
quinientas
. Las autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse
anualmente, lo cual causará una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota
Por los actos y documentos elaborados o
pagará lo
comerciales
tendrá una
Registros de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimientos de agencias,
rsales o representaciones así como las sucesivas documentaciones o actuaciones
), más cinco décimas de Unidades
numeral 2 de este artículo, la inscripción o registro de
las sociedades de comercio, así como la inscripción de las sociedades civiles que revistan
algunas de las formas establecidas para las sociedades de comercio, en el Registro
Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.)
o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) del capital suscrito o capital
RIF.: G-20008920-2
b. Una centésima de Unidad Tributaria (0,01
o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) por aumento de capital de
dichas sociedades.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 de este artículo la inscripción de las
sociedades extranjeras,
representaciones, pagarán una tasa de
Unidad Tributaria (1 U.T.) del capital que señalen para operar en el territorio del
ningún caso esta tasa será menor a dos Unidades Tributarias (2 U.T.).
5. Registro de consorcios en el R
6. Registro de la venta de un fondo de comercio o la de sus existencias en totalidades o en
lotes, de modo que haga
Tributarias (5 U.T.), además de dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) por cada
Unidad Tributaria (1 U.T.) o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) sobre el
monto del precio de la o
7. Por el registro o autenticación de actas de Asambleas ordinarias o extraordinarias de las
sociedades mercantiles
cada folio adicional
U.T), tres (3) Folios dieciséis décimas de Unidad Tributaria (0,16 U
veinte décimas de Unidad Tributaria (0,2
Unidades Tributarias (0,24 U
Folios treinta y dos décimas de Unidad Tributaria (0,32 U
8. Cambio de denominación comercial:
9. Inscripción de cualquier otro documento que deba asentarse en los
expresamente regulados por otros artículos de esta Ley
el primer folio y una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por cada folio adicional.
10. Registro de documentos constitutivos de sociedades
(3 UT) y además
Igualmente causarán el pago
documento constitutivo y a los estatuto
11. Registro de Sentencias de Divorcio
12. Copias certificada
(inmobiliarios):
décimas de Unidad Tributaria (0,11 U
(0,12 U.T), cuatro (4) Folios trece décimas de Unidad Tributaria (0,13 U
catorce décimas de Unidad Tributaria (0
Tributaria (0,15 U
ocho (8) Folios diecisiete décimas de Unidad tributaria (0,17 U.T)
dieciocho décimas de Unidad T
Unidad Tributaria (0,19
U.T), doce (12) Folios veintiún décimas de Unidad Tributaria (0,21 U
veintidós décimas de Unidad Tributaria (0,22 U
de Unidad Tributaria (0,23 U
Tributaria (0,24 U
Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.)
o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) por aumento de capital de
dichas sociedades.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 de este artículo la inscripción de las
sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimientos de agencias, sucursales o
representaciones, pagarán una tasa de: una décima de Unidad Tributaria (0,01) por cada
Unidad Tributaria (1 U.T.) del capital que señalen para operar en el territorio del
sta tasa será menor a dos Unidades Tributarias (2 U.T.).
consorcios en el Registro Mercantil: diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
Registro de la venta de un fondo de comercio o la de sus existencias en totalidades o en
lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño
Tributarias (5 U.T.), además de dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) por cada
Unidad Tributaria (1 U.T.) o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) sobre el
monto del precio de la operación.
Por el registro o autenticación de actas de Asambleas ordinarias o extraordinarias de las
sociedades mercantiles: dos unidades tributarias (2
cada folio adicional de uno a dos (1 a 2) Folios: doce décimas de
T), tres (3) Folios dieciséis décimas de Unidad Tributaria (0,16 U
veinte décimas de Unidad Tributaria (0,20 U.T), cinco (5) Folios
Unidades Tributarias (0,24 U.T), seis (6) Folios: veintiocho décimas (0,28 U
Folios treinta y dos décimas de Unidad Tributaria (0,32 U
Cambio de denominación comercial: una Unidad Tributaria
Inscripción de cualquier otro documento que deba asentarse en los
expresamente regulados por otros artículos de esta Ley
el primer folio y una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por cada folio adicional.
Registro de documentos constitutivos de sociedades
(3 UT) y además una décima de unidad tributaria (0,1 UT) por cada folio de
Igualmente causarán el pago de las mismas tasas, la
documento constitutivo y a los estatutos de las sociedades.
Registro de Sentencias de Divorcio: dos Unidades Tributarias (2 U
Copias certificadas de actas constitutivas, asambleas y documentos de reg
Un (1) folio una decima de Unidad tributari
décimas de Unidad Tributaria (0,11 U.T), tres (3) Folios doce décimas de Unidad Tributaria
T), cuatro (4) Folios trece décimas de Unidad Tributaria (0,13 U
catorce décimas de Unidad Tributaria (0,14 U.T), seis (6) Folios quince décimas de unidad
Tributaria (0,15 U.T), siete (7) Folios dieciséis décimas de unidad Tributaria (0,16 U
ocho (8) Folios diecisiete décimas de Unidad tributaria (0,17 U.T)
dieciocho décimas de Unidad Tributaria (0,18 U.T), diez (10) Folios diecinueve décimas de
Unidad Tributaria (0,19 U.T), once (11) Folios veinte décimas de Unidad Tributaria (0,20
T), doce (12) Folios veintiún décimas de Unidad Tributaria (0,21 U
décimas de Unidad Tributaria (0,22 U.T), catorce (14) Folios veintitrés décimas
de Unidad Tributaria (0,23 U.T), quince (15) Folios veinticuatro décimas de Unidad
Tributaria (0,24 U.T), dieciséis (16) Folios veinticinco décimas de unidad Tributaria (0,25
36
U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.)
o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) por aumento de capital de
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 de este artículo la inscripción de las
domiciliaciones o establecimientos de agencias, sucursales o
una décima de Unidad Tributaria (0,01) por cada
Unidad Tributaria (1 U.T.) del capital que señalen para operar en el territorio del estado. En
sta tasa será menor a dos Unidades Tributarias (2 U.T.).
diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
Registro de la venta de un fondo de comercio o la de sus existencias en totalidades o en
cesar los negocios relativos a su dueño: cinco Unidades
Tributarias (5 U.T.), además de dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) por cada
Unidad Tributaria (1 U.T.) o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) sobre el
Por el registro o autenticación de actas de Asambleas ordinarias o extraordinarias de las
dos unidades tributarias (2 U.T) por la primera pieza o folio, por
doce décimas de unidad tributaria (0,12
T), tres (3) Folios dieciséis décimas de Unidad Tributaria (0,16 U.T), cuatro (4) Folios
T), cinco (5) Folios: veinticuatro décimas
veintiocho décimas (0,28 U.T), siete (7)
Folios treinta y dos décimas de Unidad Tributaria (0,32 U.T).
Unidad Tributaria con cinco decimas (1, 5 U.T).
Inscripción de cualquier otro documento que deba asentarse en los registros, distintos a los
expresamente regulados por otros artículos de esta Ley: una Unidad Tributaria (1 U.T.) por
el primer folio y una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por cada folio adicional.
Registro de documentos constitutivos de sociedades de comercio: tres unidades tributarias
tributaria (0,1 UT) por cada folio de inscripción.
de las mismas tasas, la inscripción de modificaciones
s de las sociedades.
dos Unidades Tributarias (2 U.T) por cada folio.
de actas constitutivas, asambleas y documentos de registros públicos
una decima de Unidad tributaria (0,1 U.T), dos (2) Folios once
T), tres (3) Folios doce décimas de Unidad Tributaria
T), cuatro (4) Folios trece décimas de Unidad Tributaria (0,13 U.T), cinco (5) Folio
T), seis (6) Folios quince décimas de unidad
T), siete (7) Folios dieciséis décimas de unidad Tributaria (0,16 U.
ocho (8) Folios diecisiete décimas de Unidad tributaria (0,17 U.T), nueve (9) Folios
T), diez (10) Folios diecinueve décimas de
, once (11) Folios veinte décimas de Unidad Tributaria (0,20
T), doce (12) Folios veintiún décimas de Unidad Tributaria (0,21 U.T), trece (13) Folios
T), catorce (14) Folios veintitrés décimas
T), quince (15) Folios veinticuatro décimas de Unidad
T), dieciséis (16) Folios veinticinco décimas de unidad Tributaria (0,25
36/55
U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.)
o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) por aumento de capital de
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 de este artículo la inscripción de las
domiciliaciones o establecimientos de agencias, sucursales o
una décima de Unidad Tributaria (0,01) por cada
. En
Registro de la venta de un fondo de comercio o la de sus existencias en totalidades o en
cinco Unidades
Tributarias (5 U.T.), además de dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) por cada
Unidad Tributaria (1 U.T.) o fracción menor de una Unidad Tributaria (1 U.T.) sobre el
Por el registro o autenticación de actas de Asambleas ordinarias o extraordinarias de las
por
unidad tributaria (0,12
T), cuatro (4) Folios
décimas
T), siete (7)
.
registros, distintos a los
una Unidad Tributaria (1 U.T.) por
es unidades tributarias
inscripción.
modificaciones al
istros públicos
T), dos (2) Folios once
T), tres (3) Folios doce décimas de Unidad Tributaria
T), cinco (5) Folio
T), seis (6) Folios quince décimas de unidad
.T),
nueve (9) Folios
T), diez (10) Folios diecinueve décimas de
, once (11) Folios veinte décimas de Unidad Tributaria (0,20
T), trece (13) Folios
T), catorce (14) Folios veintitrés décimas
T), quince (15) Folios veinticuatro décimas de Unidad
T), dieciséis (16) Folios veinticinco décimas de unidad Tributaria (0,25
RIF.: G-20008920-2
U.T), diecisiete (17) Folios veintiséis décimas de unidad Tributaria (0,26 U
(18) Folios veintisiete décimas de Unidad Tributaria (0,27 U
veintiocho décimas de Unidad Tributaria (0,28 U
de Unidad Tributaria (0,29 U
Tributaria (0,1 U
13. Otorgamiento de Autenticaciones
14. Emisión de Auto Notarial:
ARTÍCULO 98. Poderes.
otorgamiento de poderes, se pagará lo siguiente: una Unidad Tributaria (1 U
poderdante fuere una persona jurídica; y
una persona natural.
ARTÍCULO 99. Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionado con solicitudes e
inscripción de documentos dirigidos a Notarías Públicas y
1. Cualquier solicitud que dirija el interesado a las Notar
Unidad Tributaria (0,5 U
establecidos en esta Ley y en las Leyes especiales.
2. Inscripción de cu
los expresamente regulados por otros artículos de esta Ley, una Unidad Tributaria (1 U
por el primer folio y una décima de Unidad Tributaria (0,1 U
ARTÍCULO 100expedidos, relacionado con identificación
1. Expedición y renovación de
Tributaria (0,2 U
2. Duplicado de la cédula de identidad personal:
3. Expedición y renovación de pasaporte común a ciudadanos
a ciudadanos extranjeros
4. Expedición a ciudadanos extranjeros de la constancia de fecha de ingreso y permanencia
dentro del territorio de la República
5. Expedición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos
oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a las expresamente previstas
por otros artículos de la presente Ley
6. Declaratoria de naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los
casos regulados por la Ley de Naturalización
7. Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros
U.T).
8. Expedición, renovación, prorroga y cambio de visa en el país
(5 U.T).
9. Tramitación de orden de c
10. Tramitación de datos fili
Tributaria (1 U.
11. Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos
Tributarias (3 U
T), diecisiete (17) Folios veintiséis décimas de unidad Tributaria (0,26 U
(18) Folios veintisiete décimas de Unidad Tributaria (0,27 U
veintiocho décimas de Unidad Tributaria (0,28 U.T), veinte (20) Folios veintin
de Unidad Tributaria (0,29 U.T) más de treinta (30) folios una (1) decima de Unidad
Tributaria (0,1 U.T) por folio adicional.
Otorgamiento de Autenticaciones: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75
Emisión de Auto Notarial: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U
Poderes. Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos al
otorgamiento de poderes, se pagará lo siguiente: una Unidad Tributaria (1 U
poderdante fuere una persona jurídica; y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U
una persona natural.
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionado con solicitudes e
inscripción de documentos dirigidos a Notarías Públicas y Registros
Cualquier solicitud que dirija el interesado a las Notar
Unidad Tributaria (0,5 U.T) sin perjuicio de las restantes tasas, derechos y emolumentos
establecidos en esta Ley y en las Leyes especiales.
Inscripción de cualquier otro documento que deba asentarse en los Registros, distintos a
los expresamente regulados por otros artículos de esta Ley, una Unidad Tributaria (1 U
por el primer folio y una décima de Unidad Tributaria (0,1 U
CAPÍTULO XVII
DE LA IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍAARTÍCULO 100. Identificación y Extranjería. Por los actos o documentos elaborados o
expedidos, relacionado con identificación migración y extranjería, se pagarán las siguientes tasas:
Expedición y renovación de la cédula de identidad personal:
Tributaria (0,2 U.T).
la cédula de identidad personal: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U
Expedición y renovación de pasaporte común a ciudadanos
a ciudadanos extranjeros: tres Unidades Tributarias (3 U
Expedición a ciudadanos extranjeros de la constancia de fecha de ingreso y permanencia
dentro del territorio de la República: dos Unidades Tributarias (2 U
dición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos
oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a las expresamente previstas
por otros artículos de la presente Ley: una Unidad Tributaria con cinco décim
Declaratoria de naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los
casos regulados por la Ley de Naturalización: quince Unidades Tributarias (15 U
Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros
Expedición, renovación, prorroga y cambio de visa en el país
Tramitación de orden de cédula para extranjeros: dos Unidades Tributarias (2 U
Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos y ciudadanas
.T).
Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos y ciudadanas
U.T).
37
T), diecisiete (17) Folios veintiséis décimas de unidad Tributaria (0,26 U.T), dieciocho
(18) Folios veintisiete décimas de Unidad Tributaria (0,27 U.T), diecinueve (19) Folios
T), veinte (20) Folios veintinueve décimas
T) más de treinta (30) folios una (1) decima de Unidad
setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75 U.T
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T)
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos al
otorgamiento de poderes, se pagará lo siguiente: una Unidad Tributaria (1 U.T) si el
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T) si fuere
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionado con solicitudes e
Registros, se pagará lo siguiente:
Cualquier solicitud que dirija el interesado a las Notarías Públicas: cinco décimas de
T) sin perjuicio de las restantes tasas, derechos y emolumentos
establecidos en esta Ley y en las Leyes especiales.
alquier otro documento que deba asentarse en los Registros, distintos a
los expresamente regulados por otros artículos de esta Ley, una Unidad Tributaria (1 U
por el primer folio y una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T) por cada folio adicional.
XVII
DE LA IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA Por los actos o documentos elaborados o
igración y extranjería, se pagarán las siguientes
la cédula de identidad personal: dos décimas de Unidad
dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T).
Expedición y renovación de pasaporte común a ciudadanos venezolanos, y de emergencia
tres Unidades Tributarias (3 U.T).
Expedición a ciudadanos extranjeros de la constancia de fecha de ingreso y permanencia
dos Unidades Tributarias (2 U.T).
dición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos
oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a las expresamente previstas
una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5 U.T).
Declaratoria de naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los
quince Unidades Tributarias (15 U.T).
Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros: cinco Unidades Tributarias (5
Expedición, renovación, prorroga y cambio de visa en el país: cinco Unidades Tributarias
dos Unidades Tributarias (2 U.T).
a ciudadanos y ciudadanas venezolanas: una Unidad
y ciudadanas extranjeras: tres Unidades
37/55
T), dieciocho
T), diecinueve (19) Folios
ueve décimas
T) más de treinta (30) folios una (1) decima de Unidad
U.T).
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos al
T) si el
T) si fuere
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionado con solicitudes e
as Públicas: cinco décimas de
T) sin perjuicio de las restantes tasas, derechos y emolumentos
alquier otro documento que deba asentarse en los Registros, distintos a
los expresamente regulados por otros artículos de esta Ley, una Unidad Tributaria (1 U.T)
Por los actos o documentos elaborados o igración y extranjería, se pagarán las siguientes
dos décimas de Unidad
T).
venezolanos, y de emergencia
Expedición a ciudadanos extranjeros de la constancia de fecha de ingreso y permanencia
dición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias otorgadas por organismos
oficiales para cualquier actividad regulada por ellos, distintas a las expresamente previstas
T).
Declaratoria de naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en los
idades Tributarias (5
cinco Unidades Tributarias
una Unidad
tres Unidades
RIF.: G-20008920-2
12. Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos
Tributaria (1 U.
13. Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos
Unidades Tributarias (3
14. Certificación de libros de control de extranjeros en hoteles
U.T).
15. Habilitación portuaria, ciudadanos
U.T), ciudadanos
16. Expedición de tarjeta de tripulante terrestre
ARTÍCULO 101. Por los actos o documentos elabor
constancias, y permisos, para su
1. Constancia de cédula extraviada
2. Constancia de
3. Constancia de buena conducta:
4. Constancia de convivencia:
5. Constancia de matrimonio:
6. Constancia de dependencia económica
7. Permiso para la mudanzas y traslado de bienes muebles
Tributaria (0,02 U
8. Constancias de Domicilio:
9. Constancia de habitación de fallecido
10. Constancia de fiel cumplimiento
PARÁGRAFO PRIMERO.
refieren las Leyes Electorales, el Ejecutivo Estadal
para el ejercicio del sufragio de la contribución a que se contrae el numeral 1 de este artículo.
ARTÍCULO 102. Inhumaciones, exhumaciones y traslados.
elaborados o expedidos, referidos a c
(0,5 U.T.) en los siguientes casos:
1. Certificado de inhumación o exhumación.
2. Certificado de trasl
3. Certificado de traslados a otros cementerios.
4. Certificado de actas de inhumación o exhumación.
ARTÍCULO 103. Para la expedición o renovación de tenencia, empadronamiento y porte de
armas, se pagará la cantidad
ARTÍCULO 104. Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos a la marina
mercante y deportiva, se pagará lo siguiente:
1. Otorgamiento de permiso temporal para titular venezolano de marina mercante: una
Tributaria (1 U.T). Reno
2. Otorgamiento de permiso temporal para titular extranjero de marina mercante: cuatro
Unidades Tributarias (4 U
3. Otorgamiento de credencial de perito naval y de inspector de radio comunicaciones
marinas: dos Unidades Tributarias (2 U
cinco décimas (1,5 U
Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos
.T).
Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos
Unidades Tributarias (3 U.T).
Certificación de libros de control de extranjeros en hoteles
Habilitación portuaria, ciudadanos y ciudadanas venezolan
ciudadanos y ciudadanas extranjeros cinco Unidades Tributarias (5 U
Expedición de tarjeta de tripulante terrestre: tres Unidades Tributarias (3 U
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionado con
constancias, y permisos, para su validez se pagarán las siguientes tasas:
Constancia de cédula extraviada: una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U
Constancia de viudez: una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U
Constancia de buena conducta: una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U
Constancia de convivencia: una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U
Constancia de matrimonio: una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U
Constancia de dependencia económica: dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U
Permiso para la mudanzas y traslado de bienes muebles
Tributaria (0,02 U.T).
Constancias de Domicilio: una centésima de Unidad Tributaria (0,01
Constancia de habitación de fallecido: una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U
Constancia de fiel cumplimiento: una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U
PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el año en que esté previsto celebrar las elecciones a que se
ectorales, el Ejecutivo Estadal podrá exonerar a aquellos ciudadanos aptos
para el ejercicio del sufragio de la contribución a que se contrae el numeral 1 de este artículo.
Inhumaciones, exhumaciones y traslados.
rados o expedidos, referidos a cadáveres, se pagará
(0,5 U.T.) en los siguientes casos:
Certificado de inhumación o exhumación.
Certificado de traslados internos de inhumación y exhumación.
Certificado de traslados a otros cementerios.
Certificado de actas de inhumación o exhumación.
Para la expedición o renovación de tenencia, empadronamiento y porte de
armas, se pagará la cantidad de: dos Unidades Tributarias (2
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos a la marina
mercante y deportiva, se pagará lo siguiente:
1. Otorgamiento de permiso temporal para titular venezolano de marina mercante: una
T). Renovación: ocho décimas de Unidad
2. Otorgamiento de permiso temporal para titular extranjero de marina mercante: cuatro
Unidades Tributarias (4 U.T) Renovación: tres Unidades Tributarias (3 U
miento de credencial de perito naval y de inspector de radio comunicaciones
marinas: dos Unidades Tributarias (2 U.T), copias certificadas: una Unidad Tributaria con
cinco décimas (1,5 U.T)
38
y ciudadanas venezolanas: una Unidad
Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos y ciudadanas extranjeras: tres
Certificación de libros de control de extranjeros en hoteles: dos Unidades Tributarias (2
venezolanos: tres Unidades Tributarias (3
s cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
tres Unidades Tributarias (3 U.T).
ados o expedidos, relacionado con otras
se pagarán las siguientes tasas:
una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T).
una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T).
una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T).
una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T).
ad Tributaria (0,01 U.T).
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T).
Permiso para la mudanzas y traslado de bienes muebles: dos centésimas de Unidad
una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T).
una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T).
una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T).
esté previsto celebrar las elecciones a que se
podrá exonerar a aquellos ciudadanos aptos
para el ejercicio del sufragio de la contribución a que se contrae el numeral 1 de este artículo.
Inhumaciones, exhumaciones y traslados. Por los actos o documentos
adáveres, se pagará: cinco décimas de Unidad Tributaria
ados internos de inhumación y exhumación.
Certificado de actas de inhumación o exhumación.
Para la expedición o renovación de tenencia, empadronamiento y porte de
dos Unidades Tributarias (2 U.T).
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos a la marina
1. Otorgamiento de permiso temporal para titular venezolano de marina mercante: una Unidad
vación: ocho décimas de Unidad Tributaria (0,8 U.T).
2. Otorgamiento de permiso temporal para titular extranjero de marina mercante: cuatro
T) Renovación: tres Unidades Tributarias (3 U.T).
miento de credencial de perito naval y de inspector de radio comunicaciones
T), copias certificadas: una Unidad Tributaria con
38/55
Unidad
tres
dos Unidades Tributarias (2
tres Unidades Tributarias (3
otras
T).
dos centésimas de Unidad
esté previsto celebrar las elecciones a que se
podrá exonerar a aquellos ciudadanos aptos
Por los actos o documentos
cinco décimas de Unidad Tributaria
Para la expedición o renovación de tenencia, empadronamiento y porte de
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos a la marina
Unidad
2. Otorgamiento de permiso temporal para titular extranjero de marina mercante: cuatro
miento de credencial de perito naval y de inspector de radio comunicaciones
T), copias certificadas: una Unidad Tributaria con
RIF.: G-20008920-2
4. Refrendo de título de marina mercante, licencia de radio
certificado de competencia para el personal de marinería: una Unidad Tributaria (1 U
5. Otorgamiento de licencia de marina deportiva para desempeñarse como Capitán de Yate,
patrón deportivo de primera, de segunda y de tercera: un
6. Registro del Instituto de Educación Náutica: veinticinco Unidades Tributarias (25 U
7. Autorización de funcionamiento para el Instituto de Educación Náutica: diez Unidades
Tributarias (10 U
ARTÍCULO 105. Importación, aduanas, almacenes, depósitos y exporta ción.
documentos elaborados o expedidos en el
almacenes, depósitos y exportación se pagarán las siguientes tasas:
1. Otorgamiento de exoneraciones de aranceles y derechos de importació
Tributarias (15 U
2. Otorgamiento de licencia
U.T).
3. Otorgamiento de autorización a personas naturales para
el equivalente a
autorizaciones para operar; el equivalente a set
4. Otorgamiento de autorización a personas jurídicas para
ciento cincuenta unidades tributari
operar; una tasa igual al cincuenta p
anterior, por cada Aduana.
5. Otorgamiento de autorización para operar como Almacenes Generales de Depósito, de
Depósitos Temporales, de Depósitos Aduaneros y Almacenes Libres de Impuesto
doscientas Unida
6. Solicitud de autorización para introducir mercancías bajo el régimen de admisión temporal
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U
7. Solicitud de autorización para introducir mercancías bajo el régimen de adm
para perfeccionamiento activo
folio.
8. Solicitud de autorización para exportar mercancías bajo el
temporal: dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U
9. Solicitud de autorización para exportar mercancías bajo el régimen de exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo
por cada folio.
ARTÍCULO 106. Funcionamiento e infraestructura aeroportuaria.
elaborados en el estado
pagarán las siguientes tasas:
4. Refrendo de título de marina mercante, licencia de radio
certificado de competencia para el personal de marinería: una Unidad Tributaria (1 U
5. Otorgamiento de licencia de marina deportiva para desempeñarse como Capitán de Yate,
patrón deportivo de primera, de segunda y de tercera: un
6. Registro del Instituto de Educación Náutica: veinticinco Unidades Tributarias (25 U
7. Autorización de funcionamiento para el Instituto de Educación Náutica: diez Unidades
Tributarias (10 U.T) Renovación: ocho Unidades Tributarias (8 U
CAPÍTULO XVIII
DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
mportación, aduanas, almacenes, depósitos y exporta ción.
documentos elaborados o expedidos en el estado, relacionado a la importación, aduanas,
almacenes, depósitos y exportación se pagarán las siguientes tasas:
Otorgamiento de exoneraciones de aranceles y derechos de importació
Tributarias (15 U.T).
Otorgamiento de licencias y delegaciones de importación:
Otorgamiento de autorización a personas naturales para
el equivalente a: ciento veinte Unidades Tributarias (120 U
autorizaciones para operar; el equivalente a setenta y cinco Unidades Tribut
Otorgamiento de autorización a personas jurídicas para
nto cincuenta unidades tributarias (150 U.T). Ampliaciones a las autorizaciones para
operar; una tasa igual al cincuenta por ciento (50%) sobre la tasa pagada según la fórmula
anterior, por cada Aduana.
Otorgamiento de autorización para operar como Almacenes Generales de Depósito, de
Depósitos Temporales, de Depósitos Aduaneros y Almacenes Libres de Impuesto
s Unidades Tributarias (200 U.T).
Solicitud de autorización para introducir mercancías bajo el régimen de admisión temporal
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T) por cada folio.
Solicitud de autorización para introducir mercancías bajo el régimen de adm
para perfeccionamiento activo: dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U
Solicitud de autorización para exportar mercancías bajo el
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U
Solicitud de autorización para exportar mercancías bajo el régimen de exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo: dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U
CAPÍTULO XIX
DE LOS PUERTOS Y AEROPUERTOSFuncionamiento e infraestructura aeroportuaria.
stado, relacionados con el funcionamiento e infraestructura aeroportuaria, se
pagarán las siguientes tasas:
39
4. Refrendo de título de marina mercante, licencia de radio de comunicaciones marinas y
certificado de competencia para el personal de marinería: una Unidad Tributaria (1 U.T).
5. Otorgamiento de licencia de marina deportiva para desempeñarse como Capitán de Yate,
patrón deportivo de primera, de segunda y de tercera: una Unidad Tributaria (1 U.T).
6. Registro del Instituto de Educación Náutica: veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T).
7. Autorización de funcionamiento para el Instituto de Educación Náutica: diez Unidades
ributarias (8 U.T)
XVIII
DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
mportación, aduanas, almacenes, depósitos y exporta ción. Por los actos o
, relacionado a la importación, aduanas,
almacenes, depósitos y exportación se pagarán las siguientes tasas:
Otorgamiento de exoneraciones de aranceles y derechos de importación: quince Unidades
s y delegaciones de importación: quince Unidades Tributarias (15
Otorgamiento de autorización a personas naturales para operar como Agentes de Aduanas
ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T), ampliaciones a las
enta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T).
Otorgamiento de autorización a personas jurídicas para operar como Agentes de Aduanas:
T). Ampliaciones a las autorizaciones para
or ciento (50%) sobre la tasa pagada según la fórmula
Otorgamiento de autorización para operar como Almacenes Generales de Depósito, de
Depósitos Temporales, de Depósitos Aduaneros y Almacenes Libres de Impuesto
Solicitud de autorización para introducir mercancías bajo el régimen de admisión temporal
T) por cada folio.
Solicitud de autorización para introducir mercancías bajo el régimen de admisión temporal
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T) por cada
Solicitud de autorización para exportar mercancías bajo el régimen de exportación
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T) por cada folio.
Solicitud de autorización para exportar mercancías bajo el régimen de exportación
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U
DE LOS PUERTOS Y AEROPUERTOS Funcionamiento e infraestructura aeroportuaria. Por los actos y documentos
, relacionados con el funcionamiento e infraestructura aeroportuaria, se
39/55
municaciones marinas y
5. Otorgamiento de licencia de marina deportiva para desempeñarse como Capitán de Yate,
7. Autorización de funcionamiento para el Instituto de Educación Náutica: diez Unidades
Por los actos o
, relacionado a la importación, aduanas,
quince Unidades
quince Unidades Tributarias (15
operar como Agentes de Aduanas
mpliaciones a las
T).
operar como Agentes de Aduanas:
T). Ampliaciones a las autorizaciones para
or ciento (50%) sobre la tasa pagada según la fórmula
Otorgamiento de autorización para operar como Almacenes Generales de Depósito, de
Depósitos Temporales, de Depósitos Aduaneros y Almacenes Libres de Impuesto:
Solicitud de autorización para introducir mercancías bajo el régimen de admisión temporal:
isión temporal
T) por cada
régimen de exportación
Solicitud de autorización para exportar mercancías bajo el régimen de exportación
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T)
Por los actos y documentos
, relacionados con el funcionamiento e infraestructura aeroportuaria, se
RIF.: G-20008920-2 1.- Otorgamiento de permiso de construcción aeroportuar
Unidades Tributarias (25 U
2.- Otorgamiento de permiso de construcción para pista aeroportuaria: treinta Unidades
Tributarias (30 U.T).
3.- Otorgamiento de certificación de operatividad de pista: treinta Unidad
4.- Otorgamiento de permiso de construcción de helipuerto: veinticinco Unidades Tributarias (25
U.T).
ARTÍCULO 107. Tripulantes y viajeros.
que pagará:
1. Toda persona que viaje en condición de pasajero en nave aérea o marítima.
2. Todo tripulante de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o
de carga, sea o no ésta de su propiedad, que viaje al exterior.
ARTÍCULO 108. Termin
automotor. Por los actos y documentos elaborados, referidos a los terminales de pasajeros y
prestación del servicio público de transporte automotor, urbano y extraurbano, se pagarán las
siguientes tasas:
1. Registro de proyecto del Terminal de pasajeros: dos Unidades Tributarias (2 U
2. Otorgamiento de certificación de Terminal de pasajeros: dos Unidades Tributarias (2 U
3. Otorgamiento de licencia de Terminal de pasajeros: cinco Unida
renovación: cuatro
4. Otorgamiento de autorización para transportar en el espacio destinado al transporte de
carga:
a. Otro vehículo automotor: diez Unidades Tributarias (10.
Unidades Tributaria
b. Maquinaria: diez Unidades Tributarias (10
(5 U.T).
c. Hasta un mínimo de veinte personas: una Unidad Tributaria (1 U
décimas de unidad
5. Otorgamiento de autorización para transportar mediante el sistema de remolque,
maquinaria liviana, equipo de excursión o casa móvil:
6. Otorgamiento de autorización para el traslado de aparatos aptos para circ
Tributaria (10 U
7. Otorgamiento de autorización para el transp
Tributarias (20 U
8. Otorgamiento de autorización para que vehículos de carga puedan circular l
domingos y feriados: cinco Unidades Tributarias (5 U
9. Otorgamiento de autorización especial para el transporte público de personas: cuatro
Unidades Tributarias con cinco décimas (4,5 U
10. Otorgamiento de autorización para realizar trabajos en l
Tributarias (2 U
11. Otorgamiento de certificado de prestación de servicio de transporte público de personas:
treinta Unidades Tributarias (30 U
12. Otorgamiento de certificación provisional de prestación del servicio de transp
de personas: diez Unidades Tributarias (10 U
Otorgamiento de permiso de construcción aeroportuar
Unidades Tributarias (25 U.T).
Otorgamiento de permiso de construcción para pista aeroportuaria: treinta Unidades
Otorgamiento de certificación de operatividad de pista: treinta Unidad
Otorgamiento de permiso de construcción de helipuerto: veinticinco Unidades Tributarias (25
Tripulantes y viajeros. Se establece una tasa de una Unidad Tributaria (1 U
Toda persona que viaje en condición de pasajero en nave aérea o marítima.
Todo tripulante de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o
de carga, sea o no ésta de su propiedad, que viaje al exterior.
ermin ales de pasajeros y prestación del servicio público de transporte
Por los actos y documentos elaborados, referidos a los terminales de pasajeros y
prestación del servicio público de transporte automotor, urbano y extraurbano, se pagarán las
Registro de proyecto del Terminal de pasajeros: dos Unidades Tributarias (2 U
Otorgamiento de certificación de Terminal de pasajeros: dos Unidades Tributarias (2 U
Otorgamiento de licencia de Terminal de pasajeros: cinco Unida
renovación: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T).
Otorgamiento de autorización para transportar en el espacio destinado al transporte de
Otro vehículo automotor: diez Unidades Tributarias (10.
Tributarias (5 U.T).
Maquinaria: diez Unidades Tributarias (10 U.T), renovación: cinco
Hasta un mínimo de veinte personas: una Unidad Tributaria (1 U
décimas de unidad tributaria (0,8 U.T).
Otorgamiento de autorización para transportar mediante el sistema de remolque,
maquinaria liviana, equipo de excursión o casa móvil:
Otorgamiento de autorización para el traslado de aparatos aptos para circ
U.T) renovación: cinco unidades tributaria
Otorgamiento de autorización para el transporte de carga no divisible, veinte Unidades
0 U.T).
Otorgamiento de autorización para que vehículos de carga puedan circular l
domingos y feriados: cinco Unidades Tributarias (5 U
Otorgamiento de autorización especial para el transporte público de personas: cuatro
Unidades Tributarias con cinco décimas (4,5 U.T).
Otorgamiento de autorización para realizar trabajos en l
Tributarias (2 U.T).
Otorgamiento de certificado de prestación de servicio de transporte público de personas:
treinta Unidades Tributarias (30 U.T).
Otorgamiento de certificación provisional de prestación del servicio de transp
de personas: diez Unidades Tributarias (10 U.T).
40
Otorgamiento de permiso de construcción aeroportuaria para edificaciones: veinticinco
Otorgamiento de permiso de construcción para pista aeroportuaria: treinta Unidades
Otorgamiento de certificación de operatividad de pista: treinta Unidades Tributarias (30 U.T).
Otorgamiento de permiso de construcción de helipuerto: veinticinco Unidades Tributarias (25
Se establece una tasa de una Unidad Tributaria (1 U
Toda persona que viaje en condición de pasajero en nave aérea o marítima.
Todo tripulante de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o
de carga, sea o no ésta de su propiedad, que viaje al exterior.
ales de pasajeros y prestación del servicio público de transporte
Por los actos y documentos elaborados, referidos a los terminales de pasajeros y
prestación del servicio público de transporte automotor, urbano y extraurbano, se pagarán las
Registro de proyecto del Terminal de pasajeros: dos Unidades Tributarias (2 U.T).
Otorgamiento de certificación de Terminal de pasajeros: dos Unidades Tributarias (2 U.T).
Otorgamiento de licencia de Terminal de pasajeros: cinco Unidades Tributarias (5 U
Otorgamiento de autorización para transportar en el espacio destinado al transporte de
Otro vehículo automotor: diez Unidades Tributarias (10.U.T) renovación: cinco
T), renovación: cinco Unidades Tributarias
Hasta un mínimo de veinte personas: una Unidad Tributaria (1 U.T) renovación: ocho
Otorgamiento de autorización para transportar mediante el sistema de remolque,
maquinaria liviana, equipo de excursión o casa móvil: diez Unidades Tributarias (10 U.T).
Otorgamiento de autorización para el traslado de aparatos aptos para circular: diez Unidad
tributarias (5 U.T).
orte de carga no divisible, veinte Unidades
Otorgamiento de autorización para que vehículos de carga puedan circular los días
domingos y feriados: cinco Unidades Tributarias (5 U.T).
Otorgamiento de autorización especial para el transporte público de personas: cuatro
Otorgamiento de autorización para realizar trabajos en la vía pública: dos Unidades
Otorgamiento de certificado de prestación de servicio de transporte público de personas:
Otorgamiento de certificación provisional de prestación del servicio de transporte público
40/55
ia para edificaciones: veinticinco
Otorgamiento de permiso de construcción para pista aeroportuaria: treinta Unidades
Otorgamiento de permiso de construcción de helipuerto: veinticinco Unidades Tributarias (25
Se establece una tasa de una Unidad Tributaria (1 U.T)
Todo tripulante de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o
ales de pasajeros y prestación del servicio público de transporte
Por los actos y documentos elaborados, referidos a los terminales de pasajeros y
prestación del servicio público de transporte automotor, urbano y extraurbano, se pagarán las
T).
des Tributarias (5 U.T)
Otorgamiento de autorización para transportar en el espacio destinado al transporte de
T) renovación: cinco
Unidades Tributarias
vación: ocho
Otorgamiento de autorización para transportar mediante el sistema de remolque,
T).
dad
orte de carga no divisible, veinte Unidades
os días
Otorgamiento de autorización especial para el transporte público de personas: cuatro
a vía pública: dos Unidades
Otorgamiento de certificado de prestación de servicio de transporte público de personas:
orte público
RIF.: G-20008920-2
13. Otorgamiento de c
por nueva ruta: treinta Unidades Tributarias (30 U
14. Otorgamiento de autorización de extensión de r
Tributarias (20 U
15. Otorgamiento de concesión para funcionamiento de vehículos a las órdenes de
autoridades administrativas o judiciales: cuarenta Unidades Tributarias (40 U
16. Registro de auto
ARTÍCULO 109. Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionado
pagarán las siguientes tasas:
1. Solicitud de licencia de turismo: cinco décimas de Unidad
2. Otorgamiento de licencia de turismo: categoría de 1 a 3 estrellas diez Unidades Tributarias
(10 U.T), categoría de 4 a 5 estrellas veinticinco Unidades Tributarias (25
3. Solicitud certificado de categorización de los
centésimas de Unidad Tributaria (0,02
4. Otorgamiento certificado de categorización de los
categoría de 1 a 3 estrellas
cinco Unidades Tributarias (5
5. Solicitud de autorización para operar como prestatarios de servicios turísticos de las
actividades comerciales conexas al turismo contemplado en la Ley que regula la materia
dos Unidades Tributarias (2
ARTÍCULO 110. Pool y Billar.
billar: treinta Unidades Tributarias (200
Tributarias (100 U.T).
ARTÍCULO 111. Bingos y Casinos.
referidos: Bingos y Casinos:
1. Por otorgamiento de permisos para el funcionamiento de bingos y casinos; se cobrará una
tasa de: trescientas
cincuenta Unidades Tributarias (
2. Por cada Inscripción en el libro de Bingos y Casinos se cobrará una tasa de
Unidades Tributarias (5
3. Inscripción en el Registro de Organizadores de Juegos y
Tributaria (50 U.T).
4. Permisos para la Organización
Tributarias (50 U.T
ARTÍCULO 112. Maquinas y Juegos.
cinco Unidades Tributarias (10
ARTÍCULO 113 . La emisión de actos, documentos u otorgamientos que no han sido previstos en
el presente instrumento jurídico, pero que sean emitidos en el territorio del
causarán una tasa de:
Otorgamiento de certificación de prestación del servicio de transporte público de personas
por nueva ruta: treinta Unidades Tributarias (30 U.T).
Otorgamiento de autorización de extensión de rutas y aumentos de cupos: veinte Unidades
Tributarias (20 U.T).
Otorgamiento de concesión para funcionamiento de vehículos a las órdenes de
autoridades administrativas o judiciales: cuarenta Unidades Tributarias (40 U
Registro de auto-escuelas y gestorías: treinta Unidades Tributarias (30 U
CAPÍTULO XX DEL TURISMO
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionado
pagarán las siguientes tasas:
Solicitud de licencia de turismo: cinco décimas de Unidad
Otorgamiento de licencia de turismo: categoría de 1 a 3 estrellas diez Unidades Tributarias
(10 U.T), categoría de 4 a 5 estrellas veinticinco Unidades Tributarias (25
Solicitud certificado de categorización de los prestado
centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T).
Otorgamiento certificado de categorización de los
categoría de 1 a 3 estrellas: tres Unidades Tributarias (3 U.T)
inco Unidades Tributarias (5 U.T).
Solicitud de autorización para operar como prestatarios de servicios turísticos de las
actividades comerciales conexas al turismo contemplado en la Ley que regula la materia
dos Unidades Tributarias (2 U.T).
CAPÍTULO XXI DE LOS JUEGOS, AZAR Y APUESTAS LÍ
ARTÍCULO 110. Pool y Billar. Por el otorgamiento de permisos para el funcionamiento de pool y
treinta Unidades Tributarias (200 U.T) y por renovaciones de permisos: quince
ARTÍCULO 111. Bingos y Casinos. Por los otorgamientos, actos elaborados
referidos: Bingos y Casinos:
Por otorgamiento de permisos para el funcionamiento de bingos y casinos; se cobrará una
trescientas Unidades Tributarias (600 U.T)
incuenta Unidades Tributarias (300 U.T).
Por cada Inscripción en el libro de Bingos y Casinos se cobrará una tasa de
Unidades Tributarias (50 U.T).
Inscripción en el Registro de Organizadores de Juegos y
T).
Permisos para la Organización Eventual de Juegos y Apuestas Lícitas: diez
U.T).
ARTÍCULO 112. Maquinas y Juegos. Por la identificación de cada máquina o aparato de juego
Unidades Tributarias (10 U.T).
. La emisión de actos, documentos u otorgamientos que no han sido previstos en
el presente instrumento jurídico, pero que sean emitidos en el territorio del
: una Unidad Tributaria (1U.T).
41
servicio de transporte público de personas
T).
utas y aumentos de cupos: veinte Unidades
Otorgamiento de concesión para funcionamiento de vehículos a las órdenes de
autoridades administrativas o judiciales: cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T).
ías: treinta Unidades Tributarias (30 U.T).
Por los actos o documentos elaborados o expedidos, relacionados al turismo, se
Solicitud de licencia de turismo: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
Otorgamiento de licencia de turismo: categoría de 1 a 3 estrellas diez Unidades Tributarias
(10 U.T), categoría de 4 a 5 estrellas veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T).
estadores de servicios turísticos: dos
Otorgamiento certificado de categorización de los prestadores de servicios turísticos:
tres Unidades Tributarias (3 U.T). categoría de 4 a 5 estrellas
Solicitud de autorización para operar como prestatarios de servicios turísticos de las
actividades comerciales conexas al turismo contemplado en la Ley que regula la materia
E LOS JUEGOS, AZAR Y APUESTAS LÍ CITAS de permisos para el funcionamiento de pool y
renovaciones de permisos: quince Unidades
Por los otorgamientos, actos elaborados o expedidos
Por otorgamiento de permisos para el funcionamiento de bingos y casinos; se cobrará una
T) y por renovaciones del permiso: ciento
Por cada Inscripción en el libro de Bingos y Casinos se cobrará una tasa de: cincuenta
Inscripción en el Registro de Organizadores de Juegos y Apuestas Lícitas: diez Unidad
Juegos y Apuestas Lícitas: diez Unidad
dentificación de cada máquina o aparato de juego
. La emisión de actos, documentos u otorgamientos que no han sido previstos en
el presente instrumento jurídico, pero que sean emitidos en el territorio del estado Aragua
41/55
servicio de transporte público de personas
utas y aumentos de cupos: veinte Unidades
Otorgamiento de concesión para funcionamiento de vehículos a las órdenes de
al turismo, se
Otorgamiento de licencia de turismo: categoría de 1 a 3 estrellas diez Unidades Tributarias
de servicios turísticos: dos
de servicios turísticos:
categoría de 4 a 5 estrellas:
Solicitud de autorización para operar como prestatarios de servicios turísticos de las
actividades comerciales conexas al turismo contemplado en la Ley que regula la materia:
de permisos para el funcionamiento de pool y
Unidades
o expedidos
Por otorgamiento de permisos para el funcionamiento de bingos y casinos; se cobrará una
ciento
cincuenta
Unidad
Unidades
dentificación de cada máquina o aparato de juegos:
. La emisión de actos, documentos u otorgamientos que no han sido previstos en
Aragua
RIF.: G-20008920-2
ARTÍCULO 114. Por la Ejecución de Obras
costo o valor de la obra
del sector público en la jurisdicción del
emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias u otros medios de pago
u organismo del sector público, que sean realizados en calidad
parciales o pagos totales.
ARTÍCULO 115. Instrumentos crediticios o prestatari os.
milésima de bolívar por cincuenta céntimos de bolívar f
cambio, tarjetas de créditos, líneas de créditos, crédito comercial y
crediticio de cualquier naturaleza o denominación
efectos, se entenderá por
los bancos y demás instituciones
cantidades dinerarias
Igualmente se gravará
bolívar (0,001 x 0,50),
reaseguros, empresas de corretaje, cajas
suscribirse el respectivo instrumento.
ARTÍCULO 116 . Los institutos de créditos a que se refiere la Ley de Bancos y Otras Instituciones
Financieras o cualquiera otras reguladas por las leyes especiales que emitan o acepten los
pagaré, letras de cambio u otros instrumentos como medios de préstamo o crédito a que se refiere
la presente Ley, abonará en una cuenta especial a nombre del fisco del
de la contribución que corresponde a la operación realizada. L
financieras que funcionen en el
solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto que corresponde.
ARTÍCULO 117. Por la Prestación de Servicios y Adqu isición de
grava con un impuesto de una milésima de b
0,50) los servicios prestado
de pago, cheques, transferencias u otros medios de pago
sector público, que sean realizados en calidad de avances, anticipos, pagos parciales o pagos
totales.
Asimismo se grava con
bolívar fuerte (0,001 x 0,50),
se trate de alimentos y medicinas; a través de la emisión de órdenes de pago, cheq
transferencias u otros medios de pago
ubicados en jurisdicción del
pagos parciales o pagos totales, sin incluir el impuesto al valo
Las contribuciones a las que se refiere este artículo, deberán cancelarse mediante una oficina
receptora de fondos del
autorice el Servicio de Administración Trib
PARÁGRAFO ÚNICO
transferencias o donaciones como aportes del
asistencia social, asociaciones y fundaciones tanto públicas como las privadas
CAPÍTULO XXII DE LOS IMPUESTOS
Por la Ejecución de Obras . Se crea el
costo o valor de la obra contratada por entes u organismos
del sector público en la jurisdicción del estado Aragua, a favor de contratistas; a través de la
emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias u otros medios de pago
u organismo del sector público, que sean realizados en calidad
parciales o pagos totales.
ARTÍCULO 115. Instrumentos crediticios o prestatari os.
ívar por cincuenta céntimos de bolívar fuerte (0,001 x 0,50)
cambio, tarjetas de créditos, líneas de créditos, crédito comercial y
de cualquier naturaleza o denominación al suscribirse el respectivo instrumento
, se entenderá por instrumentos crediticios, a aquellos
los bancos y demás instituciones financieras otorguen a terceras personas de manera directa
cantidades dinerarias en calidad de préstamo y bajo las condiciones por ellos estipuladas.
á con un impuesto de una milésima de b
, los instrumentos de carácter crediticio o prestatario libradas por seguros,
reaseguros, empresas de corretaje, cajas de ahorro, bancos y otras
suscribirse el respectivo instrumento.
. Los institutos de créditos a que se refiere la Ley de Bancos y Otras Instituciones
Financieras o cualquiera otras reguladas por las leyes especiales que emitan o acepten los
pagaré, letras de cambio u otros instrumentos como medios de préstamo o crédito a que se refiere
la presente Ley, abonará en una cuenta especial a nombre del fisco del
de la contribución que corresponde a la operación realizada. L
financieras que funcionen en el estado Aragua a que se refiere esta disposición, serán
solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto que corresponde.
ARTÍCULO 117. Por la Prestación de Servicios y Adqu isición de
un impuesto de una milésima de bolívar por cincuenta céntimos de bolívar
stados en jurisdicción del estado Aragua, a través de la emisión de órdenes
de pago, cheques, transferencias u otros medios de pago
sector público, que sean realizados en calidad de avances, anticipos, pagos parciales o pagos
grava con un impuesto de una milésima de b
bolívar fuerte (0,001 x 0,50), la adquisición de bienes muebles tangibles y suministros, salvo que
se trate de alimentos y medicinas; a través de la emisión de órdenes de pago, cheq
transferencias u otros medios de pago utilizados por entes u organismo del sector público
ubicados en jurisdicción del estado Aragua que sean realizados en calidad de avances, anticipos,
pagos parciales o pagos totales, sin incluir el impuesto al valo
Las contribuciones a las que se refiere este artículo, deberán cancelarse mediante una oficina
receptora de fondos del estado, mediante planilla de liquidación que para tal efecto elabore o
autorice el Servicio de Administración Tributaria del Estado
ÚNICO: El impuesto aquí señalado se aplicará de igual manera a las
transferencias o donaciones como aportes del estado Aragua a las Instituciones benéficas, de
asistencia social, asociaciones y fundaciones tanto públicas como las privadas
TÍTULO IV
42
DE LOS IMPUESTOS crea el impuesto del uno por ciento (1%) del
por entes u organismos, nacionales estadales y municipales
Aragua, a favor de contratistas; a través de la
emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias u otros medios de pago utilizados por entes
u organismo del sector público, que sean realizados en calidad de avances, anticipos, pagos
ARTÍCULO 115. Instrumentos crediticios o prestatari os. Se gravan con un impuesto de una
uerte (0,001 x 0,50), a los pagare, letras de
cambio, tarjetas de créditos, líneas de créditos, crédito comercial y todo instrumento de carácter
al suscribirse el respectivo instrumento. A tales
os, a aquellos documentos mediantes los cuales
a terceras personas de manera directa
en calidad de préstamo y bajo las condiciones por ellos estipuladas.
un impuesto de una milésima de bolívar por cincuenta céntimos de
los instrumentos de carácter crediticio o prestatario libradas por seguros,
bancos y otras instituciones financieras al
. Los institutos de créditos a que se refiere la Ley de Bancos y Otras Instituciones
Financieras o cualquiera otras reguladas por las leyes especiales que emitan o acepten los
pagaré, letras de cambio u otros instrumentos como medios de préstamo o crédito a que se refiere
la presente Ley, abonará en una cuenta especial a nombre del fisco del estado Aragua el importe
de la contribución que corresponde a la operación realizada. Los bancos y demás instituciones
Aragua a que se refiere esta disposición, serán
solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto que corresponde.
ARTÍCULO 117. Por la Prestación de Servicios y Adqu isición de Bienes y Suministros.
ívar por cincuenta céntimos de bolívar (0,001 x
Aragua, a través de la emisión de órdenes
de pago, cheques, transferencias u otros medios de pago utilizados por entes u organismo del
sector público, que sean realizados en calidad de avances, anticipos, pagos parciales o pagos
un impuesto de una milésima de bolívar por cincuenta céntimos de
la adquisición de bienes muebles tangibles y suministros, salvo que
se trate de alimentos y medicinas; a través de la emisión de órdenes de pago, cheques,
ilizados por entes u organismo del sector público
Aragua que sean realizados en calidad de avances, anticipos,
pagos parciales o pagos totales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).
Las contribuciones a las que se refiere este artículo, deberán cancelarse mediante una oficina
, mediante planilla de liquidación que para tal efecto elabore o
Aragua (SATAR).
l impuesto aquí señalado se aplicará de igual manera a las
Aragua a las Instituciones benéficas, de
asistencia social, asociaciones y fundaciones tanto públicas como las privadas.
42/55
impuesto del uno por ciento (1%) del
, nacionales estadales y municipales
Aragua, a favor de contratistas; a través de la
ilizados por entes
de avances, anticipos, pagos
un impuesto de una
a los pagare, letras de
todo instrumento de carácter
tales
mediantes los cuales
a terceras personas de manera directa
en calidad de préstamo y bajo las condiciones por ellos estipuladas.
ívar por cincuenta céntimos de
los instrumentos de carácter crediticio o prestatario libradas por seguros,
instituciones financieras al
. Los institutos de créditos a que se refiere la Ley de Bancos y Otras Instituciones
Financieras o cualquiera otras reguladas por las leyes especiales que emitan o acepten los
pagaré, letras de cambio u otros instrumentos como medios de préstamo o crédito a que se refiere
Aragua el importe
os bancos y demás instituciones
Aragua a que se refiere esta disposición, serán
Se
(0,001 x
Aragua, a través de la emisión de órdenes
ilizados por entes u organismo del
sector público, que sean realizados en calidad de avances, anticipos, pagos parciales o pagos
var por cincuenta céntimos de
la adquisición de bienes muebles tangibles y suministros, salvo que
ues,
ilizados por entes u organismo del sector público
Aragua que sean realizados en calidad de avances, anticipos,
Las contribuciones a las que se refiere este artículo, deberán cancelarse mediante una oficina
, mediante planilla de liquidación que para tal efecto elabore o
l impuesto aquí señalado se aplicará de igual manera a las
Aragua a las Instituciones benéficas, de
RIF.: G-20008920-2
ARTÍCULO 118. El impuesto de papel sellado es un tributo específico
individualmente considerada y será cancelado mediante la
inutilización de timbres móviles sustitutivos, de valores variables.
PARÁGRAFO ÚNICO:
por medio de la renta de Papel Sellado se hagan efectivas en la forma y en los casos que
determine, mediante pago directo en las oficinas receptoras de Fondos Estadales.
ARTÍCULO 119. El contenido de
1. Las contribuciones recaudables mediante los instrumentos que establezca la ley, por los
actos presenciados o autorizados por autoridades públicas en jurisdicción del
Aragua, o por los escritos contentivos de peticiones e informaciones dirigidas a ellas.
2. Las multas aplicables por infracciones a las disposiciones referentes al ramo de papel
sellado, conforme a esta ley.
ARTÍCULO 120. Equivalente de Instrumento.
Públicas ubicadas en el
instrumentos o actuaciones anteriormente registrados, autenticados, reconocidos o certificados,
así como ante los juzgado
estén hechos o extendidos en Papel Sellado diferente al Papel Sellado del
interesados deberán u
Papel Sellado del estado
dichos instrumentos o actuaciones. Podrá también, en este caso, recaudarse la contribución
mediante pago directo en las oficinas receptoras de fondos est
ARTÍCULO 121 . Cuando sin causa justificada no se empleare las especies fiscales
correspondientes del
pagar en timbres fiscales del
ARTÍCULO 122. El que alegue haber satisfecho la contribución de papel sellado queda sujeto a
aportar las pruebas idóneas, admitidas legalmente.
ARTÍCULO 123. Los actos o documentos gravados en esta Ley realizada por personas,
compañías o empresas qu
siempre sujetos al pago de la contribución de papel sellado, a menos que por
especiales se establezcan excepciones expresas.
ARTÍCULO 124. El papel sellado o los timbres fiscales sustitutivos, se emitirán previa Resolución
del Ejecutivo del estado
Tributaria del Estado
bolívares: en dos centésimas partes de la Unidad Tributaria
hoja de papel sellado será de trescientos veinte (320) milímetros de largo por doscientos quince
(215) milímetros de ancho y llevará impreso en la parte superior central de su anverso el escudo
de armas del estado
Venezuela; Gobierno Bolivariano de Aragua
Unidad Tributaria (0,02 U
DEL RAMO DE PAPEL SELLADOCAPÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCEEl impuesto de papel sellado es un tributo específico
individualmente considerada y será cancelado mediante la
inutilización de timbres móviles sustitutivos, de valores variables.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ejecutivo estadal podrá disponer que las contri
por medio de la renta de Papel Sellado se hagan efectivas en la forma y en los casos que
determine, mediante pago directo en las oficinas receptoras de Fondos Estadales.
El contenido de la renta de papel sellado la compre
Las contribuciones recaudables mediante los instrumentos que establezca la ley, por los
actos presenciados o autorizados por autoridades públicas en jurisdicción del
o por los escritos contentivos de peticiones e informaciones dirigidas a ellas.
Las multas aplicables por infracciones a las disposiciones referentes al ramo de papel
sellado, conforme a esta ley.
ARTÍCULO 120. Equivalente de Instrumento. Si en las oficin
Públicas ubicadas en el estado Aragua, se llegaren a registrar, autenticar, reconocer o certificar
instrumentos o actuaciones anteriormente registrados, autenticados, reconocidos o certificados,
así como ante los juzgados de esta circunscripción judicial y dichos instrumentos o actuaciones
estén hechos o extendidos en Papel Sellado diferente al Papel Sellado del
utilizar en el acto a realizar de acuerdo a lo antes señalado, tantas ho
estado Aragua o su equivalente en timbre fiscal, por cada folio que contengan
dichos instrumentos o actuaciones. Podrá también, en este caso, recaudarse la contribución
mediante pago directo en las oficinas receptoras de fondos est
. Cuando sin causa justificada no se empleare las especies fiscales
correspondientes del estado Aragua en los actos gravados por esta ley, el interesado deberá
pagar en timbres fiscales del estado, el valor de la contribución correspond
El que alegue haber satisfecho la contribución de papel sellado queda sujeto a
aportar las pruebas idóneas, admitidas legalmente.
Los actos o documentos gravados en esta Ley realizada por personas,
compañías o empresas que gocen de franquicia de derechos o impuestos estadales, estarán
siempre sujetos al pago de la contribución de papel sellado, a menos que por
especiales se establezcan excepciones expresas.
CAPÍTULO II
DE LA FORMA, VALOR YDIMENSIONES DEL PAPEL SELLADO
El papel sellado o los timbres fiscales sustitutivos, se emitirán previa Resolución
estado Aragua, bajo la responsabilidad del Servicio Autónomo de Administración
Aragua (SATAR). El papel sellado editado tendrá un valor equivalente en
bolívares: en dos centésimas partes de la Unidad Tributaria
hoja de papel sellado será de trescientos veinte (320) milímetros de largo por doscientos quince
tros de ancho y llevará impreso en la parte superior central de su anverso el escudo
Aragua, orlado con las siguientes inscripciones: "República Bolivariana de
Gobierno Bolivariano de Aragua; Renta de Papel Sellado; Valor de
Unidad Tributaria (0,02 U.T)". Además contendrá las estampaciones y signos de control que
43
DEL RAMO DE PAPEL SELLADO
CONTENIDO Y ALCANCE El impuesto de papel sellado es un tributo específico, referido a una actividad
individualmente considerada y será cancelado mediante la utilización de un timbre fijo o la
inutilización de timbres móviles sustitutivos, de valores variables.
stadal podrá disponer que las contribuciones recaudables
por medio de la renta de Papel Sellado se hagan efectivas en la forma y en los casos que
determine, mediante pago directo en las oficinas receptoras de Fondos Estadales.
la renta de papel sellado la comprende:
Las contribuciones recaudables mediante los instrumentos que establezca la ley, por los
actos presenciados o autorizados por autoridades públicas en jurisdicción del estado
o por los escritos contentivos de peticiones e informaciones dirigidas a ellas.
Las multas aplicables por infracciones a las disposiciones referentes al ramo de papel
Si en las oficinas de Registros Públicos o Notarías
aren a registrar, autenticar, reconocer o certificar
instrumentos o actuaciones anteriormente registrados, autenticados, reconocidos o certificados,
s de esta circunscripción judicial y dichos instrumentos o actuaciones
estén hechos o extendidos en Papel Sellado diferente al Papel Sellado del estado Aragua, los
en el acto a realizar de acuerdo a lo antes señalado, tantas hojas de
Aragua o su equivalente en timbre fiscal, por cada folio que contengan
dichos instrumentos o actuaciones. Podrá también, en este caso, recaudarse la contribución
mediante pago directo en las oficinas receptoras de fondos estadales.
. Cuando sin causa justificada no se empleare las especies fiscales
Aragua en los actos gravados por esta ley, el interesado deberá
, el valor de la contribución correspondiente.
El que alegue haber satisfecho la contribución de papel sellado queda sujeto a
Los actos o documentos gravados en esta Ley realizada por personas,
e gocen de franquicia de derechos o impuestos estadales, estarán
siempre sujetos al pago de la contribución de papel sellado, a menos que por ésta u otras leyes
DE LA FORMA, VALOR Y DEL PAPEL SELLADO
El papel sellado o los timbres fiscales sustitutivos, se emitirán previa Resolución
Aragua, bajo la responsabilidad del Servicio Autónomo de Administración
apel sellado editado tendrá un valor equivalente en
bolívares: en dos centésimas partes de la Unidad Tributaria (0,02 U.T). Las dimensiones de l
hoja de papel sellado será de trescientos veinte (320) milímetros de largo por doscientos quince
tros de ancho y llevará impreso en la parte superior central de su anverso el escudo
Aragua, orlado con las siguientes inscripciones: "República Bolivariana de
; Renta de Papel Sellado; Valor de Dos centésimas de
T)". Además contendrá las estampaciones y signos de control que
43/55
, referido a una actividad
ilización de un timbre fijo o la
buciones recaudables
por medio de la renta de Papel Sellado se hagan efectivas en la forma y en los casos que
Las contribuciones recaudables mediante los instrumentos que establezca la ley, por los
estado
Las multas aplicables por infracciones a las disposiciones referentes al ramo de papel
o Notarías
aren a registrar, autenticar, reconocer o certificar
instrumentos o actuaciones anteriormente registrados, autenticados, reconocidos o certificados,
s de esta circunscripción judicial y dichos instrumentos o actuaciones
Aragua, los
jas de
Aragua o su equivalente en timbre fiscal, por cada folio que contengan
dichos instrumentos o actuaciones. Podrá también, en este caso, recaudarse la contribución
. Cuando sin causa justificada no se empleare las especies fiscales
Aragua en los actos gravados por esta ley, el interesado deberá
El que alegue haber satisfecho la contribución de papel sellado queda sujeto a
Los actos o documentos gravados en esta Ley realizada por personas,
e gocen de franquicia de derechos o impuestos estadales, estarán
sta u otras leyes
El papel sellado o los timbres fiscales sustitutivos, se emitirán previa Resolución
Aragua, bajo la responsabilidad del Servicio Autónomo de Administración
apel sellado editado tendrá un valor equivalente en
(0,02 U.T). Las dimensiones de la
hoja de papel sellado será de trescientos veinte (320) milímetros de largo por doscientos quince
tros de ancho y llevará impreso en la parte superior central de su anverso el escudo
Aragua, orlado con las siguientes inscripciones: "República Bolivariana de
Dos centésimas de
T)". Además contendrá las estampaciones y signos de control que
RIF.: G-20008920-2 determine el Servicio de Administración Tributaria del
se imprimirán treinta (30) líneas horizontales para
(175) milímetros de largo, numeradas en ambos extremos del 1 al 30 en el
treinta y cuatro (34) líneas horizontales para la escritura
cinco (175) milímetros de largo, numeradas en ambos extremos del 31 al 64. El Servicio de
Administración Tributaria del
papel sellado sin el rayado correspondiente, pero en este caso no podrán escribirse
y reverso de ella más del número de líneas que respectivamente se indican en este artículo.
ARTÍCULO 125. El timbre fiscal sustitutivo del papel sellado se emitirá por disposición del
Ejecutivo del estado, por el Órgano d
(SATAR).
ARTÍCULO 126. Cuando el Ejecutivo del
del papel sellado o de timbres fiscales sustitutivos a través del Servicio
Tributaria del Estado
imprenta, bajo la vigilancia directa de la referida administración y el control de
funcionario que designe la Controlaría General del
Terminada la impresión, se levantará
Servicio de Administración Tributaria del
Aragua y el o la responsable de la im
Tributaria del Estado Aragua (SATAR), donde se guardarán en caja de seguridad.
PARÁGRAFO ÚNICO:
podrá contratar la impresión de estas especies fiscales con emp
especialización en el ramo, sin perjuicio de las
ARTÍCULO 127. La administración, gestión, expendio, recaudación, inspección y fiscalización de
la renta de timbre fiscal corresponderá al Ejecutivo Regional, a través del Servicio de
Administración Tributaria del
ARTÍCULO 128. Reserva del
fiscales electrónicos o medios sustitutivos se hará en la forma, condiciones y términos que
disponga el Ejecutivo del
estadal, pudiendo autorizar a terceros dicha actividad por vía excepcional. Las especies fiscales
no podrán ser vendidas por mayor o menor valor del que exprese el respectivo timbre.
ARTÍCULO 129. El Ejecutivo del
Estado Aragua (SATAR), podrá establecer expendios oficiales de especies fiscales, los cuales
funcionarán bajo la gestión y responsabilidad de
empleadas del mismo.
ARTÍCULO 130. Se entenderá por expendios oficiales de especies fiscales del
que se hayan establecidos con recursos propios del
responsabilidad de la funcionaria
ARTÍCULO 131 . El
autorizaciones o licencias de expendios de especies fiscales a personas jurídicas o entidades
determine el Servicio de Administración Tributaria del Estado
se imprimirán treinta (30) líneas horizontales para la escritura, cada una de ciento setenta y cinco
(175) milímetros de largo, numeradas en ambos extremos del 1 al 30 en el
treinta y cuatro (34) líneas horizontales para la escritura en el reverso
milímetros de largo, numeradas en ambos extremos del 31 al 64. El Servicio de
Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), podrá ordenar la impresión de la hoja de
papel sellado sin el rayado correspondiente, pero en este caso no podrán escribirse
y reverso de ella más del número de líneas que respectivamente se indican en este artículo.
El timbre fiscal sustitutivo del papel sellado se emitirá por disposición del
, por el Órgano del Servicio de Admini
Cuando el Ejecutivo del estado Aragua, considere que debe hacerse una emisión
del papel sellado o de timbres fiscales sustitutivos a través del Servicio
Aragua (SATAR), mandará a la imprenta los clichés necesarios, y dicha
imprenta, bajo la vigilancia directa de la referida administración y el control de
que designe la Controlaría General del Estado, se imprimirán.
a la impresión, se levantará un acta que firmarán los delegados
Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR),
responsable de la imprenta. Los clichés volverán a
Aragua (SATAR), donde se guardarán en caja de seguridad.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Servicio de Administración Tributaria del
podrá contratar la impresión de estas especies fiscales con emp
el ramo, sin perjuicio de las normas sobr
TÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPENDIO,INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA
RENTA DE TIMBRE FISCAL Y PAPEL SELLADOLa administración, gestión, expendio, recaudación, inspección y fiscalización de
la renta de timbre fiscal corresponderá al Ejecutivo Regional, a través del Servicio de
Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
ARTÍCULO 128. Reserva del estado. El expendio de papel sellado, estampillas y de timbres
fiscales electrónicos o medios sustitutivos se hará en la forma, condiciones y términos que
disponga el Ejecutivo del estado, lo cual queda reservado par
autorizar a terceros dicha actividad por vía excepcional. Las especies fiscales
no podrán ser vendidas por mayor o menor valor del que exprese el respectivo timbre.
El Ejecutivo del estado, a través del Servicio de Administración Tributaria
Aragua (SATAR), podrá establecer expendios oficiales de especies fiscales, los cuales
funcionarán bajo la gestión y responsabilidad de funcionaria
del mismo.
Se entenderá por expendios oficiales de especies fiscales del
que se hayan establecidos con recursos propios del estado
funcionaria, funcionario, empleada o empleado del mismo
. El Superintendente o Superintendenta
autorizaciones o licencias de expendios de especies fiscales a personas jurídicas o entidades
44
Estado Aragua (SATAR). Debajo del Escudo
la escritura, cada una de ciento setenta y cinco
(175) milímetros de largo, numeradas en ambos extremos del 1 al 30 en el anverso de la hoja,
en el reverso y cada una ciento setenta y
milímetros de largo, numeradas en ambos extremos del 31 al 64. El Servicio de
, podrá ordenar la impresión de la hoja de
papel sellado sin el rayado correspondiente, pero en este caso no podrán escribirse en el adverso
y reverso de ella más del número de líneas que respectivamente se indican en este artículo.
El timbre fiscal sustitutivo del papel sellado se emitirá por disposición del
el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
Aragua, considere que debe hacerse una emisión
del papel sellado o de timbres fiscales sustitutivos a través del Servicio de Administración
ragua (SATAR), mandará a la imprenta los clichés necesarios, y dicha
imprenta, bajo la vigilancia directa de la referida administración y el control de la funcionaria o
, se imprimirán.
a que firmarán los delegados o delegadas d
Estado Aragua (SATAR), de la Contraloría del Estado
prenta. Los clichés volverán al Servicio de Administración
Aragua (SATAR), donde se guardarán en caja de seguridad.
El Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR),
podrá contratar la impresión de estas especies fiscales con empresas de reconocida solvencia y
normas sobre contrataciones públicas.
DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPENDIO, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA
RENTA DE TIMBRE FISCAL Y PAPEL SELLADO La administración, gestión, expendio, recaudación, inspección y fiscalización de
la renta de timbre fiscal corresponderá al Ejecutivo Regional, a través del Servicio de
El expendio de papel sellado, estampillas y de timbres
fiscales electrónicos o medios sustitutivos se hará en la forma, condiciones y términos que
, lo cual queda reservado para ser ejercido por el Gobierno
autorizar a terceros dicha actividad por vía excepcional. Las especies fiscales
no podrán ser vendidas por mayor o menor valor del que exprese el respectivo timbre.
, a través del Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR), podrá establecer expendios oficiales de especies fiscales, los cuales
funcionarias, funcionarios, empleados
Se entenderá por expendios oficiales de especies fiscales del estado Aragua, los
stado y que funcionen bajo la gestión y
o empleado del mismo.
Superintendente o Superintendenta podrá otorgar por vía excepcional
autorizaciones o licencias de expendios de especies fiscales a personas jurídicas o entidades
44/55
Aragua (SATAR). Debajo del Escudo
la escritura, cada una de ciento setenta y cinco
de la hoja,
y cada una ciento setenta y
milímetros de largo, numeradas en ambos extremos del 31 al 64. El Servicio de
, podrá ordenar la impresión de la hoja de
en el adverso
El timbre fiscal sustitutivo del papel sellado se emitirá por disposición del
Aragua
Aragua, considere que debe hacerse una emisión
Administración
ragua (SATAR), mandará a la imprenta los clichés necesarios, y dicha
funcionaria o
del:
Estado
l Servicio de Administración
Aragua (SATAR),
resas de reconocida solvencia y
La administración, gestión, expendio, recaudación, inspección y fiscalización de
la renta de timbre fiscal corresponderá al Ejecutivo Regional, a través del Servicio de
El expendio de papel sellado, estampillas y de timbres
fiscales electrónicos o medios sustitutivos se hará en la forma, condiciones y términos que
a ser ejercido por el Gobierno
autorizar a terceros dicha actividad por vía excepcional. Las especies fiscales
del
Aragua (SATAR), podrá establecer expendios oficiales de especies fiscales, los cuales
o
Aragua, los
y que funcionen bajo la gestión y
podrá otorgar por vía excepcional
autorizaciones o licencias de expendios de especies fiscales a personas jurídicas o entidades
RIF.: G-20008920-2 públicas, quienes deberán sujetarse a las condiciones que al respecto establezca
y las disposiciones dictadas por el
PARÁGRAFO ÚNICO.
autorizaciones para expendios al mayor de especies fiscales, solo para garantizar el
los mismos, a aquellas personas jurídicas o entidades públicas que tengan licencia de expendio al
detal.
ARTÍCULO 132. Expendios de especies fiscales.
de licencias, aquellas personas jurídicas o ent
correspondiente licencia expedida por el órgano designado para tales efectos, están facultadas
para vender al público,
Ley y los reglamentos que se emitan.
ARTÍCULO 133 . Dependencia funcional de los Expendedores.
fiscales dependerán directamente del órgano designado para tales efectos y tendrá las si
atribuciones y deberes:
1. Expender estampillas, papel sellado y demás especies, publicaciones y formularios.
2. Solicitar oportunamente al órgano que se designe para tales efectos la cantidad necesaria de
especies fiscales, para evitar faltante e
3. Llevar los registros y los controles, cuentas e inventarios de acuerdo a las normas e instructivos
aprobados por el órgano que se designe para tales efectos.
4. Entregar puntualmente, en los lapsos establecidos, el producto de lo recauda
especies fiscales, en las oficinas o instituciones bancarias receptoras de fondos estadales.
5. Vigilar el uso lícito de las especies fiscales en la localidad y suministrar al Servicio de
Administración Tributaria del
servicio de la renta.
6. Informar inmediatamente al Servicio de Administración Tributaria del
el monto recaudado e ingresado en las oficinas receptoras de fondos estadales o en las
instituciones bancarias.
7. Enviar al órgano que se designe para tales efectos los informes, una relación de especie y
dinero, datos contables, inventarios detallados de las especies fiscales y demás información que
le sea requerida.
8. Cumplir con las demás disposicion
ARTÍCULO 134. Los tributos establecidos en la presente Ley se podrán recaudar en efectivo o
mediante el pago de una planilla o medio sustitutivo, en aquellos Bancos e Instituciones
Financieras autorizadas para actuar como
especiales abiertas y destinadas a este fin.
ARTÍCULO 135. Corresponde al Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR), crear formas electrónicas alternativas para optimizar los procedimientos de retenciones
y percepciones.
ARTÍCULO 136. El Ejecutivo del
establecidos en la presente Ley, tanto con el Ejecutivo Nacional como con los Municipios,
Institutos Autónomos, empresas públicas, mixtas o privadas de reconocida solvenci
cuando con ello se asegure una recaudación más eficaz y de menor costo.
públicas, quienes deberán sujetarse a las condiciones que al respecto establezca
y las disposiciones dictadas por el Superintendente o Superintendenta
PARÁGRAFO ÚNICO. A los efectos del presente artículo, se podrán otorgar licencias o
autorizaciones para expendios al mayor de especies fiscales, solo para garantizar el
a aquellas personas jurídicas o entidades públicas que tengan licencia de expendio al
ARTÍCULO 132. Expendios de especies fiscales. Se entenderá por expendios bajo el régimen
de licencias, aquellas personas jurídicas o entidades públicas
correspondiente licencia expedida por el órgano designado para tales efectos, están facultadas
, especies fiscales del estado en las condiciones establecidas en la presente
Ley y los reglamentos que se emitan.
Dependencia funcional de los Expendedores.
fiscales dependerán directamente del órgano designado para tales efectos y tendrá las si
atribuciones y deberes:
1. Expender estampillas, papel sellado y demás especies, publicaciones y formularios.
2. Solicitar oportunamente al órgano que se designe para tales efectos la cantidad necesaria de
especies fiscales, para evitar faltante en la localidad.
3. Llevar los registros y los controles, cuentas e inventarios de acuerdo a las normas e instructivos
aprobados por el órgano que se designe para tales efectos.
4. Entregar puntualmente, en los lapsos establecidos, el producto de lo recauda
especies fiscales, en las oficinas o instituciones bancarias receptoras de fondos estadales.
5. Vigilar el uso lícito de las especies fiscales en la localidad y suministrar al Servicio de
Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)
6. Informar inmediatamente al Servicio de Administración Tributaria del
el monto recaudado e ingresado en las oficinas receptoras de fondos estadales o en las
bancarias.
7. Enviar al órgano que se designe para tales efectos los informes, una relación de especie y
dinero, datos contables, inventarios detallados de las especies fiscales y demás información que
8. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias a las que sean sometidos
Los tributos establecidos en la presente Ley se podrán recaudar en efectivo o
mediante el pago de una planilla o medio sustitutivo, en aquellos Bancos e Instituciones
Financieras autorizadas para actuar como la oficina receptora de fondos e
especiales abiertas y destinadas a este fin.
Corresponde al Servicio de Administración Tributaria del
crear formas electrónicas alternativas para optimizar los procedimientos de retenciones
El Ejecutivo del estado podrá contratar la recaudación de los tributos
establecidos en la presente Ley, tanto con el Ejecutivo Nacional como con los Municipios,
Institutos Autónomos, empresas públicas, mixtas o privadas de reconocida solvenci
cuando con ello se asegure una recaudación más eficaz y de menor costo.
45
públicas, quienes deberán sujetarse a las condiciones que al respecto establezca la presente Ley
Superintendente o Superintendenta.
A los efectos del presente artículo, se podrán otorgar licencias o
autorizaciones para expendios al mayor de especies fiscales, solo para garantizar el suministro de
a aquellas personas jurídicas o entidades públicas que tengan licencia de expendio al
Se entenderá por expendios bajo el régimen
idades públicas, que habiendo obtenido la
correspondiente licencia expedida por el órgano designado para tales efectos, están facultadas
en las condiciones establecidas en la presente
Dependencia funcional de los Expendedores. Los expendios de especies
fiscales dependerán directamente del órgano designado para tales efectos y tendrá las siguientes
1. Expender estampillas, papel sellado y demás especies, publicaciones y formularios.
2. Solicitar oportunamente al órgano que se designe para tales efectos la cantidad necesaria de
3. Llevar los registros y los controles, cuentas e inventarios de acuerdo a las normas e instructivos
aprobados por el órgano que se designe para tales efectos.
4. Entregar puntualmente, en los lapsos establecidos, el producto de lo recaudado por la venta de
especies fiscales, en las oficinas o instituciones bancarias receptoras de fondos estadales.
5. Vigilar el uso lícito de las especies fiscales en la localidad y suministrar al Servicio de
R), los informes conducentes al mejor
6. Informar inmediatamente al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)
el monto recaudado e ingresado en las oficinas receptoras de fondos estadales o en las
7. Enviar al órgano que se designe para tales efectos los informes, una relación de especie y
dinero, datos contables, inventarios detallados de las especies fiscales y demás información que
es legales y reglamentarias a las que sean sometidos.
Los tributos establecidos en la presente Ley se podrán recaudar en efectivo o
mediante el pago de una planilla o medio sustitutivo, en aquellos Bancos e Instituciones
oficina receptora de fondos estadales, en cuentas
Corresponde al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
crear formas electrónicas alternativas para optimizar los procedimientos de retenciones
podrá contratar la recaudación de los tributos
establecidos en la presente Ley, tanto con el Ejecutivo Nacional como con los Municipios,
Institutos Autónomos, empresas públicas, mixtas o privadas de reconocida solvencia, siempre y
cuando con ello se asegure una recaudación más eficaz y de menor costo.
45/55
la presente Ley
A los efectos del presente artículo, se podrán otorgar licencias o
suministro de
a aquellas personas jurídicas o entidades públicas que tengan licencia de expendio al
Se entenderá por expendios bajo el régimen
que habiendo obtenido la
correspondiente licencia expedida por el órgano designado para tales efectos, están facultadas
en las condiciones establecidas en la presente
Los expendios de especies
guientes
2. Solicitar oportunamente al órgano que se designe para tales efectos la cantidad necesaria de
3. Llevar los registros y los controles, cuentas e inventarios de acuerdo a las normas e instructivos
do por la venta de
5. Vigilar el uso lícito de las especies fiscales en la localidad y suministrar al Servicio de
los informes conducentes al mejor
Aragua (SATAR),
el monto recaudado e ingresado en las oficinas receptoras de fondos estadales o en las
7. Enviar al órgano que se designe para tales efectos los informes, una relación de especie y
dinero, datos contables, inventarios detallados de las especies fiscales y demás información que
Los tributos establecidos en la presente Ley se podrán recaudar en efectivo o
mediante el pago de una planilla o medio sustitutivo, en aquellos Bancos e Instituciones
entas
Aragua
crear formas electrónicas alternativas para optimizar los procedimientos de retenciones
podrá contratar la recaudación de los tributos
establecidos en la presente Ley, tanto con el Ejecutivo Nacional como con los Municipios,
a, siempre y
RIF.: G-20008920-2 En estos acuerdos se especificará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que el
Tesoro del estado recibirá el monto de lo recaudado, así como el porcentaje d
constituya la remuneración del servicio.
ARTÍCULO 137. El Servicio de Administración Tributaria del
cargo de un profesional especialista
Gobernadora, de acuerdo a lo establecido en la Ley especial.
ARTÍCULO 138. Las funciones de inspección y fiscalización de la ren
de las funcionarias o funcionario
funcionarias o funcionario
(SATAR). El Reglamento de esta Ley describirá las funciones de inspección y fiscal
deberán cumplir estas
ley de Hacienda Pública Estadal, el Código Orgánico Tributario y las otras disposiciones legales
que rigen la materia.
ARTÍCULO 139. A los fines del ejercicio de las funciones de inspección
por las funcionarias
Administración Tributaria del
1. Visitar las oficinas públicas o de particulares,
género. En tal virtud, los jefes
persona que al efecto deberán ellos autorizar, están en la obligación de presentar la totalidad
de los documentos o libros que le fueren requeridos con el objeto de obtener los datos
necesarios para la
de los lugares donde se presuma que existan especies fiscales, legales o no.
2. Decomisar preventivamente con apoyo de los cuerpos de seguridad del
decomisables e iniciar las averiguaciones administrativas sumarias y poner el caso en
conocimiento del Ministerio P
3. Confrontar los datos declarados por los obligados al cumplimiento de la Ley con los que
hubieran obtenido directa
inconformidad proceder de acuerdo con lo establecido en las leyes que resulten aplicables.
4. Informar oportunamente de todas sus actuaciones al jefe superior inmediato del Servicio de
Administración Tributaria del
5. Verificar si en los lugares que se expenden papel sellado o timbres móviles sustitutivos se
llevan los libros y registros con sujeción a las instrucciones y modelos reglamentarios.
6. Instruir a las empleadas y/o em
al ramo que les concierne y en los métodos técnicos de administración del mismo, advertirles
las deficiencias, errores o descuidos en que incurran, poniendo esta circunstancia, en los
casos graves, en conocimiento del
Administración Tributaria del
7. Practicar inventario de las oficinas de su ramo, para lo cual deberán exam
existencias, así como revisar las c
instrucciones recibidas del Servicio de Administración Tributaria del
8. Examinar las oficinas a cargo de cada uno de la
las instituciones que
9. Enviar los informes que determine el Reglamento de esta Ley, a la Superintendencia del
Servicio de Administración Tributaria del
En estos acuerdos se especificará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que el
recibirá el monto de lo recaudado, así como el porcentaje d
constituya la remuneración del servicio.
El Servicio de Administración Tributaria del
cargo de un profesional especialista en la materia fiscal, que será
, de acuerdo a lo establecido en la Ley especial.
Las funciones de inspección y fiscalización de la ren
o funcionarios indicados en la Ley de
onarios que designe el Servicio de Administración Tributaria del
El Reglamento de esta Ley describirá las funciones de inspección y fiscal
funcionarias o funcionarios, sin perjuicio de las facultades
ley de Hacienda Pública Estadal, el Código Orgánico Tributario y las otras disposiciones legales
A los fines del ejercicio de las funciones de inspección
o funcionarios competentes por Ley, que desi
Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) deberán:
inas públicas o de particulares, las empresas y establecimientos de cualquier
género. En tal virtud, los jefes o jefas de dichas oficinas o negocios y en su ausencia la
persona que al efecto deberán ellos autorizar, están en la obligación de presentar la totalidad
de los documentos o libros que le fueren requeridos con el objeto de obtener los datos
necesarios para la inspección o fiscalización de la renta de timbre fiscal; y obtener las llaves
de los lugares donde se presuma que existan especies fiscales, legales o no.
Decomisar preventivamente con apoyo de los cuerpos de seguridad del
e iniciar las averiguaciones administrativas sumarias y poner el caso en
conocimiento del Ministerio Público, en la mayor brevedad posible.
Confrontar los datos declarados por los obligados al cumplimiento de la Ley con los que
hubieran obtenido directamente en sus visitas de inspección y fiscalización y en casos de
inconformidad proceder de acuerdo con lo establecido en las leyes que resulten aplicables.
Informar oportunamente de todas sus actuaciones al jefe superior inmediato del Servicio de
ación Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
Verificar si en los lugares que se expenden papel sellado o timbres móviles sustitutivos se
llevan los libros y registros con sujeción a las instrucciones y modelos reglamentarios.
Instruir a las empleadas y/o empleados en la aplicación de las disposiciones legales relativas
al ramo que les concierne y en los métodos técnicos de administración del mismo, advertirles
las deficiencias, errores o descuidos en que incurran, poniendo esta circunstancia, en los
aves, en conocimiento del Superintendente o Superintendenta
Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
Practicar inventario de las oficinas de su ramo, para lo cual deberán exam
así como revisar las cuentas con los comprobantes d
recibidas del Servicio de Administración Tributaria del
icinas a cargo de cada uno de las empleadas y/o
las instituciones que inspeccionen y advertir al jefe de ellas las irregularidades que notaren.
Enviar los informes que determine el Reglamento de esta Ley, a la Superintendencia del
Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
46
En estos acuerdos se especificará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que el
recibirá el monto de lo recaudado, así como el porcentaje de comisión que
El Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), estará a
en la materia fiscal, que será designado por el Gobernador o
, de acuerdo a lo establecido en la Ley especial.
Las funciones de inspección y fiscalización de la renta serán ejercidas, además
s indicados en la Ley de Hacienda Pública Estadal; por la
s que designe el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
El Reglamento de esta Ley describirá las funciones de inspección y fiscalización que
s, sin perjuicio de las facultades conferidas por La
ley de Hacienda Pública Estadal, el Código Orgánico Tributario y las otras disposiciones legales
A los fines del ejercicio de las funciones de inspección y fiscalización de renta
s competentes por Ley, que designe el Servicio de
Aragua (SATAR) deberán:
las empresas y establecimientos de cualquier
de dichas oficinas o negocios y en su ausencia la
persona que al efecto deberán ellos autorizar, están en la obligación de presentar la totalidad
de los documentos o libros que le fueren requeridos con el objeto de obtener los datos
inspección o fiscalización de la renta de timbre fiscal; y obtener las llaves
de los lugares donde se presuma que existan especies fiscales, legales o no.
Decomisar preventivamente con apoyo de los cuerpos de seguridad del estado, las especies
e iniciar las averiguaciones administrativas sumarias y poner el caso en
blico, en la mayor brevedad posible.
Confrontar los datos declarados por los obligados al cumplimiento de la Ley con los que
mente en sus visitas de inspección y fiscalización y en casos de
inconformidad proceder de acuerdo con lo establecido en las leyes que resulten aplicables.
Informar oportunamente de todas sus actuaciones al jefe superior inmediato del Servicio de
Verificar si en los lugares que se expenden papel sellado o timbres móviles sustitutivos se
llevan los libros y registros con sujeción a las instrucciones y modelos reglamentarios.
en la aplicación de las disposiciones legales relativas
al ramo que les concierne y en los métodos técnicos de administración del mismo, advertirles
las deficiencias, errores o descuidos en que incurran, poniendo esta circunstancia, en los
Superintendente o Superintendenta del Servicio de
Practicar inventario de las oficinas de su ramo, para lo cual deberán examinar y contar las
uentas con los comprobantes de acuerdo con las
recibidas del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
empleadas y/o empleados dependientes de
inspeccionen y advertir al jefe de ellas las irregularidades que notaren.
Enviar los informes que determine el Reglamento de esta Ley, a la Superintendencia del
Aragua (SATAR).
46/55
En estos acuerdos se especificará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que el
e comisión que
Aragua (SATAR), estará a
designado por el Gobernador o
ta serán ejercidas, además
Hacienda Pública Estadal; por las
Aragua
ización que
conferidas por La
ley de Hacienda Pública Estadal, el Código Orgánico Tributario y las otras disposiciones legales
y fiscalización de renta
el Servicio de
las empresas y establecimientos de cualquier
de dichas oficinas o negocios y en su ausencia la
persona que al efecto deberán ellos autorizar, están en la obligación de presentar la totalidad
de los documentos o libros que le fueren requeridos con el objeto de obtener los datos
inspección o fiscalización de la renta de timbre fiscal; y obtener las llaves
, las especies
e iniciar las averiguaciones administrativas sumarias y poner el caso en
Confrontar los datos declarados por los obligados al cumplimiento de la Ley con los que
mente en sus visitas de inspección y fiscalización y en casos de
Informar oportunamente de todas sus actuaciones al jefe superior inmediato del Servicio de
Verificar si en los lugares que se expenden papel sellado o timbres móviles sustitutivos se
en la aplicación de las disposiciones legales relativas
al ramo que les concierne y en los métodos técnicos de administración del mismo, advertirles
las deficiencias, errores o descuidos en que incurran, poniendo esta circunstancia, en los
del Servicio de
inar y contar las
e acuerdo con las
Aragua (SATAR).
dependientes de
Enviar los informes que determine el Reglamento de esta Ley, a la Superintendencia del
RIF.: G-20008920-2 10. Emitir los actos administrativ
materia que regula la presente Ley.
11. Las demás necesarias para la efectiva inspección y fiscalización.
ARTÍCULO 140. Cuando se dejare de
previstos en esta Ley o el timbre fiscal correspondiente, y sin embargo se le haya dado curso al
asunto, tal infracción será sancionada con una multa equivalente a dos Unidades Tributarias (2
U.T) por cada papel sellado dejado de
que le dio curso. De esta sanción se dejará constancia en el acta que al efecto levante el fiscal de
la renta respectiva.
ARTÍCULO 141. Los contribuyentes o responsables a que se refiere esta ley que de cualquier
modo se opusieren al cumplimiento de la labor de l
inspección y fiscalización de la renta de especies fiscales, porque
documentos, libros u otros documentos o información requerida
la funcionaria o funcionario
naturaleza, serán sancionados
Trescientas Unidades Tributarias (300 U
ARTÍCULO 142. Serán sancionados con multa de diez a cincuenta Unidades Tributarias (10 a 50
U.T.) quien incurra en los siguientes ilícitos:
1. No llevar los registros estableci
formularios previstos y la omisión en el levantamiento de las actas correspondientes.
2. La no presentación de los registros, actas o formularios indicados, así como de cualquier
documento requeri
fiscalización.
3. La destrucción o pérdida de los registros y demás documentos señalados, salvo que se
comprobaren que la destrucción o pérdida ocurrió por caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 143. Todo
documento respecto del cual no se hayan cumplido las disposiciones previstas en esta Ley o en
su Reglamento, responde
las penas pecuniarias establecidas en esta Ley, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa
y disciplinaria.
ARTÍCULO 144. La negativa de los e
ellas, queda sancionada con m
aplicable la sanción de comiso de las especies fiscales respectivas, suspensión o revocación de la
Licencia.
ARTÍCULO 145. El expendio de Especies Fiscales en forma y condiciones difere
establezca el Servicio de Administración Tributaria del
con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U
Tributarias (150 U.T). Si el infractor fuere
grave por lo que además de la sanción pecuniaria, será sancionado administrativa, civil y
penalmente, sin perjuicio de que sea aplicable la sanción de comiso de las especies fiscales
respectivas y suspensión o
Emitir los actos administrativos respectivos para proceder a la inspección y fiscalización en la
materia que regula la presente Ley.
Las demás necesarias para la efectiva inspección y fiscalización.
TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES
Cuando se dejare de utilizar el papel sellado correspondiente a los gravámenes
previstos en esta Ley o el timbre fiscal correspondiente, y sin embargo se le haya dado curso al
asunto, tal infracción será sancionada con una multa equivalente a dos Unidades Tributarias (2
papel sellado dejado de utilizar, aplicable dicha multa a
que le dio curso. De esta sanción se dejará constancia en el acta que al efecto levante el fiscal de
Los contribuyentes o responsables a que se refiere esta ley que de cualquier
modo se opusieren al cumplimiento de la labor de las funcionaria
inspección y fiscalización de la renta de especies fiscales, porque
u otros documentos o información requerida
funcionaria o funcionario la entrada a la oficina o negocio o le presenten obstáculos de cualquier
sancionados, a requerimiento de la funcionaria o funcionario
Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T).
Serán sancionados con multa de diez a cincuenta Unidades Tributarias (10 a 50
U.T.) quien incurra en los siguientes ilícitos:
var los registros establecidos en la presente Ley, así como la no
formularios previstos y la omisión en el levantamiento de las actas correspondientes.
La no presentación de los registros, actas o formularios indicados, así como de cualquier
documento requerido por las funcionarias o funcionario
La destrucción o pérdida de los registros y demás documentos señalados, salvo que se
comprobaren que la destrucción o pérdida ocurrió por caso fortuito o fuerza mayor.
Todo funcionaria o funcionario que haya expedido o haya dado curso a un
documento respecto del cual no se hayan cumplido las disposiciones previstas en esta Ley o en
su Reglamento, respondera solidariamente de las contribuciones causadas y no
las penas pecuniarias establecidas en esta Ley, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa
La negativa de los expendedores a suministrar especies, teniendo existencia de
queda sancionada con multa de cien unidades Tributarias (100
aplicable la sanción de comiso de las especies fiscales respectivas, suspensión o revocación de la
El expendio de Especies Fiscales en forma y condiciones difere
establezca el Servicio de Administración Tributaria del Estado
con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y hasta ciento cincuenta Unidades
T). Si el infractor fuere funcionaria o funcionario
grave por lo que además de la sanción pecuniaria, será sancionado administrativa, civil y
penalmente, sin perjuicio de que sea aplicable la sanción de comiso de las especies fiscales
respectivas y suspensión o revocación de la Licencia
47
os respectivos para proceder a la inspección y fiscalización en la
Las demás necesarias para la efectiva inspección y fiscalización.
INFRACCIONES Y SANCIONES el papel sellado correspondiente a los gravámenes
previstos en esta Ley o el timbre fiscal correspondiente, y sin embargo se le haya dado curso al
asunto, tal infracción será sancionada con una multa equivalente a dos Unidades Tributarias (2
, aplicable dicha multa a la funcionaria o funcionario
que le dio curso. De esta sanción se dejará constancia en el acta que al efecto levante el fiscal de
Los contribuyentes o responsables a que se refiere esta ley que de cualquier
funcionarias o funcionarios encargados de la
inspección y fiscalización de la renta de especies fiscales, porque rehúsen mostrar los
u otros documentos o información requeridas, impidan su examen, nieguen a
la entrada a la oficina o negocio o le presenten obstáculos de cualquier
funcionaria o funcionario con multa de
Serán sancionados con multa de diez a cincuenta Unidades Tributarias (10 a 50
presente Ley, así como la no utilización de los
formularios previstos y la omisión en el levantamiento de las actas correspondientes.
La no presentación de los registros, actas o formularios indicados, así como de cualquier otro
o funcionarios a los fines de la inspección y
La destrucción o pérdida de los registros y demás documentos señalados, salvo que se
comprobaren que la destrucción o pérdida ocurrió por caso fortuito o fuerza mayor.
que haya expedido o haya dado curso a un
documento respecto del cual no se hayan cumplido las disposiciones previstas en esta Ley o en
solidariamente de las contribuciones causadas y no satisfechas y de
las penas pecuniarias establecidas en esta Ley, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa
xpendedores a suministrar especies, teniendo existencia de
nidades Tributarias (100 U.T), sin perjuicio de que sea
aplicable la sanción de comiso de las especies fiscales respectivas, suspensión o revocación de la
El expendio de Especies Fiscales en forma y condiciones diferentes a las que
Estado Aragua (SATAR), será sancionada
T) y hasta ciento cincuenta Unidades
o funcionario público, la falta se considera
grave por lo que además de la sanción pecuniaria, será sancionado administrativa, civil y
penalmente, sin perjuicio de que sea aplicable la sanción de comiso de las especies fiscales
47/55
os respectivos para proceder a la inspección y fiscalización en la
el papel sellado correspondiente a los gravámenes
previstos en esta Ley o el timbre fiscal correspondiente, y sin embargo se le haya dado curso al
asunto, tal infracción será sancionada con una multa equivalente a dos Unidades Tributarias (2
funcionaria o funcionario
que le dio curso. De esta sanción se dejará constancia en el acta que al efecto levante el fiscal de
Los contribuyentes o responsables a que se refiere esta ley que de cualquier
s encargados de la
rar los
s, impidan su examen, nieguen a
la entrada a la oficina o negocio o le presenten obstáculos de cualquier
con multa de
Serán sancionados con multa de diez a cincuenta Unidades Tributarias (10 a 50
de los
otro
s a los fines de la inspección y
La destrucción o pérdida de los registros y demás documentos señalados, salvo que se
que haya expedido o haya dado curso a un
documento respecto del cual no se hayan cumplido las disposiciones previstas en esta Ley o en
satisfechas y de
las penas pecuniarias establecidas en esta Ley, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa
xpendedores a suministrar especies, teniendo existencia de
, sin perjuicio de que sea
aplicable la sanción de comiso de las especies fiscales respectivas, suspensión o revocación de la
ntes a las que
Aragua (SATAR), será sancionada
T) y hasta ciento cincuenta Unidades
público, la falta se considera
grave por lo que además de la sanción pecuniaria, será sancionado administrativa, civil y
penalmente, sin perjuicio de que sea aplicable la sanción de comiso de las especies fiscales
RIF.: G-20008920-2 ARTÍCULO 146. El expendio de Especies Fiscales por un precio superior a su valor fiscal será
sancionado con multa entre Diez (10) y Cuarenta (40) Unidades Tributarias, sin perjuicio de que
sea aplicable la sanción de comiso de las
de la Licencia.
ARTÍCULO 147. Cuando se deje de inutilizar especies fiscales correspondiente a los gravámenes
previstos en relativos al papel sellado, tal infracción por parte del contribuyente o del
será sancionada con multa de Una Unidad Tributaria (1 U
correspondiente al documento.
PARÁGRAFO ÚNICO
los casos en los cuales; conforme a lo establecido en el
ramo del papel sellado, podrán extenderse en papel común donde no podrá escribirs
adverso más de treinta (30) líneas horizontales, y en donde se inutilizarán Timbres fiscales físicos
o electrónicos por el valor que le corresponda.
ARTÍCULO 148. Las multas
y su imposición no exime del pago de la contribución omitida, ni excluye la aplicación de las
sanciones que establece el Código Penal, el Código Orgánico Tributario y otras Leyes y
Reglamentos relacionados con los delitos y faltas calificadas en que incurran lo
infractoras.
ARTÍCULO 149. Cuando con posterioridad a una visita de inspección o fiscalizac
comprobado que la funcionaria o funcionario
pautado por la ley en caso de irregularida
dicha funcionaria o funcionario
responsabilidad civil y penal en que incurriere.
ARTÍCULO 150. Las cantidades de dinero que deban ingresar a la Tes
por concepto de multas, serán canceladas por el interesado mediante pago directo en las oficinas
receptoras de fondos estatales.
ARTÍCULO 151. Las multas contempladas en esta Ley serán impuestas por l
funcionarios del Servicio de Administración Tributaria del
procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 152. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los de
1. Inscribirse en los Registro de Información Tributaria.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales creados para controles de agentes de
percepción, agentes de retención y personas jurídicas
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control del Servicio de Administración Tributaria del
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las órdenes del Servicio de Administración Tributaria
dictadas en uso de sus facultades legales.
8. Inutilizar los timbres fiscales.
9. Cualquier otro deber contenido en est
o disposiciones generales de organismos competentes.
El expendio de Especies Fiscales por un precio superior a su valor fiscal será
sancionado con multa entre Diez (10) y Cuarenta (40) Unidades Tributarias, sin perjuicio de que
sea aplicable la sanción de comiso de las especies fiscales respectivas y suspensión o revocación
Cuando se deje de inutilizar especies fiscales correspondiente a los gravámenes
previstos en relativos al papel sellado, tal infracción por parte del contribuyente o del
será sancionada con multa de Una Unidad Tributaria (1 U.T) por cada documento y exigir el timbre
correspondiente al documento.
PARÁGRAFO ÚNICO : Los actos o escritos que deben extenderse en especies fiscales, en todos
los casos en los cuales; conforme a lo establecido en el Capítulo
ramo del papel sellado, podrán extenderse en papel común donde no podrá escribirs
adverso más de treinta (30) líneas horizontales, y en donde se inutilizarán Timbres fiscales físicos
o electrónicos por el valor que le corresponda.
multas que se establecen en la presente ley se aplicarán acumulativamente
imposición no exime del pago de la contribución omitida, ni excluye la aplicación de las
sanciones que establece el Código Penal, el Código Orgánico Tributario y otras Leyes y
Reglamentos relacionados con los delitos y faltas calificadas en que incurran lo
Cuando con posterioridad a una visita de inspección o fiscalizac
funcionaria o funcionario que la practicó no llevó a cabo el procedimiento
pautado por la ley en caso de irregularidades del servicio, omisiones u otras contravenciones,
funcionaria o funcionario será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal en que incurriere.
Las cantidades de dinero que deban ingresar a la Tes
por concepto de multas, serán canceladas por el interesado mediante pago directo en las oficinas
receptoras de fondos estatales.
Las multas contempladas en esta Ley serán impuestas por l
s del Servicio de Administración Tributaria del
procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO I DE LOS ILÍCITOS FORMALES
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los de
1. Inscribirse en los Registro de Información Tributaria.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales creados para controles de agentes de
percepción, agentes de retención y personas jurídicas contribuyentes.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control del Servicio de Administración Tributaria del
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las órdenes del Servicio de Administración Tributaria
dictadas en uso de sus facultades legales.
8. Inutilizar los timbres fiscales.
. Cualquier otro deber contenido en esta Ley, en las leyes especiales, sus reglamentaciones
o disposiciones generales de organismos competentes.
48
El expendio de Especies Fiscales por un precio superior a su valor fiscal será
sancionado con multa entre Diez (10) y Cuarenta (40) Unidades Tributarias, sin perjuicio de que
especies fiscales respectivas y suspensión o revocación
Cuando se deje de inutilizar especies fiscales correspondiente a los gravámenes
previstos en relativos al papel sellado, tal infracción por parte del contribuyente o del responsable
T) por cada documento y exigir el timbre
Los actos o escritos que deben extenderse en especies fiscales, en todos
Capítulo II del Título III, pertenezcan al
ramo del papel sellado, podrán extenderse en papel común donde no podrá escribirse en el
adverso más de treinta (30) líneas horizontales, y en donde se inutilizarán Timbres fiscales físicos
que se establecen en la presente ley se aplicarán acumulativamente
imposición no exime del pago de la contribución omitida, ni excluye la aplicación de las
sanciones que establece el Código Penal, el Código Orgánico Tributario y otras Leyes y
Reglamentos relacionados con los delitos y faltas calificadas en que incurran los infractores
Cuando con posterioridad a una visita de inspección o fiscalización resultare
que la practicó no llevó a cabo el procedimiento
des del servicio, omisiones u otras contravenciones,
será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la
Las cantidades de dinero que deban ingresar a la Tesorería del Estado Aragua
por concepto de multas, serán canceladas por el interesado mediante pago directo en las oficinas
Las multas contempladas en esta Ley serán impuestas por las funcionarias
s del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), siguiendo el
DE LOS ILÍCITOS FORMALES
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los Registro de Información Tributaria.
3. Llevar libros o registros contables o especiales creados para controles de agentes de
contribuyentes.
5. Permitir el control del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
7. Acatar las órdenes del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR),
, en las leyes especiales, sus reglamentaciones
o disposiciones generales de organismos competentes.
48/55
El expendio de Especies Fiscales por un precio superior a su valor fiscal será
sancionado con multa entre Diez (10) y Cuarenta (40) Unidades Tributarias, sin perjuicio de que
especies fiscales respectivas y suspensión o revocación
Cuando se deje de inutilizar especies fiscales correspondiente a los gravámenes
responsable
T) por cada documento y exigir el timbre
Los actos o escritos que deben extenderse en especies fiscales, en todos
III, pertenezcan al
e en el
adverso más de treinta (30) líneas horizontales, y en donde se inutilizarán Timbres fiscales físicos
que se establecen en la presente ley se aplicarán acumulativamente
imposición no exime del pago de la contribución omitida, ni excluye la aplicación de las
sanciones que establece el Código Penal, el Código Orgánico Tributario y otras Leyes y
s infractores e
ión resultare
que la practicó no llevó a cabo el procedimiento
des del servicio, omisiones u otras contravenciones,
será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la
Aragua
por concepto de multas, serán canceladas por el interesado mediante pago directo en las oficinas
s o
Aragua (SATAR), siguiendo el
beres siguientes:
3. Llevar libros o registros contables o especiales creados para controles de agentes de
Aragua (SATAR),
, en las leyes especiales, sus reglamentaciones
RIF.: G-20008920-2 ARTÍCULO 153. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de inutilizar los
timbres fiscales:
1. No inutilizar el timbre móvil o electrónico.
2. No inutilizar correctamente el timbre móvil o electrónico según las especificaciones establecidas
en esta ley, el reglamento, resoluciones y providencias administrativas.
3. Dañar el algoritmo o código de seguridad del timbre electrónico al momento de inutilizarlo
4. No mantener en el establecimiento, local u oficina el timbre electrónico durante un
años.
El funcionario que incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1, 2 y 3
será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T) por cada timbre fiscal hasta un máximo
de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) por
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con multa de una
unidad tributaria (1 U.T) por cada timbre fiscal hasta un máximo de cin
(50 U.T) por cada timbre fiscal faltante.
ARTÍCULO 154. Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante el
Servicio de Administración Tributaria del
1. No inscribirse en los registros del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR), estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR), fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la
inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar al Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR) informaciones
domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas
tributarias respectivas.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales
multa de: cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en
tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias
(200 U.T.).
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con
multa de: veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unida
tributarias (100 U.T.).
ARTÍCULO 155. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir
comprobantes:
1. No emitir comprobantes u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las comprobantes y otros documentos cuya
3. Emitir comprobantes u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de
los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir comprobantes u otros documentos obligatorios a través de si
otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.
5. No exigir a los responsable
cuando exista la obligación de emitirlos.
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de inutilizar los
No inutilizar el timbre móvil o electrónico.
No inutilizar correctamente el timbre móvil o electrónico según las especificaciones establecidas
en esta ley, el reglamento, resoluciones y providencias administrativas.
3. Dañar el algoritmo o código de seguridad del timbre electrónico al momento de inutilizarlo
4. No mantener en el establecimiento, local u oficina el timbre electrónico durante un
El funcionario que incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1, 2 y 3
será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T) por cada timbre fiscal hasta un máximo
de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) por cada timbre fiscal.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con multa de una
unidad tributaria (1 U.T) por cada timbre fiscal hasta un máximo de cin
U.T) por cada timbre fiscal faltante.
Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante el
Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)
1. No inscribirse en los registros del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR), estando obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR), fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la
inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar al Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR) informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de
domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas
tributarias respectivas.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en
tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias
lquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unida
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir
No emitir comprobantes u otros documentos obligatorios.
No entregar las comprobantes y otros documentos cuya
3. Emitir comprobantes u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de
los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir comprobantes u otros documentos obligatorios a través de si
otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.
5. No exigir a los responsables los recibos o comprobantes de las operaciones realizadas,
cuando exista la obligación de emitirlos.
49
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de inutilizar los
No inutilizar correctamente el timbre móvil o electrónico según las especificaciones establecidas
en esta ley, el reglamento, resoluciones y providencias administrativas.
3. Dañar el algoritmo o código de seguridad del timbre electrónico al momento de inutilizarlo
4. No mantener en el establecimiento, local u oficina el timbre electrónico durante un lapso de 4
El funcionario que incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1, 2 y 3
será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T) por cada timbre fiscal hasta un máximo
cada timbre fiscal.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con multa de una
unidad tributaria (1 U.T) por cada timbre fiscal hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias
Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante el
Aragua (SATAR) los siguientes:
1. No inscribirse en los registros del Servicio de Administración Tributaria del Estado Arag
2. Inscribirse en los registros del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
(SATAR), fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
información relativa a los antecedentes o datos para la
inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de
domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en: cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias
lquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir
No emitir comprobantes u otros documentos obligatorios.
No entregar las comprobantes y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir comprobantes u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de
los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir comprobantes u otros documentos obligatorios a través de sistemas electrónicos
otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias.
los recibos o comprobantes de las operaciones realizadas,
49/55
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de inutilizar los
No inutilizar correctamente el timbre móvil o electrónico según las especificaciones establecidas
lapso de 4
El funcionario que incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1, 2 y 3
será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T) por cada timbre fiscal hasta un máximo
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con multa de una
cuenta unidades tributarias
Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante el
Aragua
Aragua
(SATAR), fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
información relativa a los antecedentes o datos para la
Aragua
relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de
domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas
1 y 4 será sancionado con
cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias
lquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco
des
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir
3. Emitir comprobantes u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de
os u
los recibos o comprobantes de las operaciones realizadas,
RIF.: G-20008920-2
6. Emitir o aceptar documentos o comprobantes cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de
tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o docume
de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso.
Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o
documentos dejados de emitir
período, el infractor o infractora
local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito, hasta que sea cancelada la
respectiva y subsanados los errores motivo de sanción. Si la comisión del ilícito no supera la
cantidad señalada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la
clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión d
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de
unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de
ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con multa de
unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.)
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de
cincuenta Unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).
ARTÍCULO 156. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y
registros especiales y contables:
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos
2. Llevar los libros y registros
establecidas por las normas correspondientes inclusive Resoluciones y Providencias
Administrativas, o llevarlos con atraso superior a un
3. No llevar en castellano o en moneda y valor de la Unidad Tributaria nacional los libros y
otros registros exigidos por esta Ley y el Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR),
4. No conservar durante el plazo establecido
copias de comprobantes de pago
programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos.
Quien incurra en el ilícito
unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en
por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250
U.T.).
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y
multa de: veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la
unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades
tributarias (100 U.T.).
La comisión de los ilícitos tipificados en cualquiera de los numerales de este artículo, acarreará,
además de la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establec
subsanado los errores motivo de sanción. Si se trata de una empresa con una o más sucursales,
la sanción abarcará la clausura de las mismas
estado Aragua, salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las
o aceptar documentos o comprobantes cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de
tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o docume
de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso.
Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o
documentos dejados de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo
o infractora será sancionado o sancionada,
local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito, hasta que sea cancelada la
respectiva y subsanados los errores motivo de sanción. Si la comisión del ilícito no supera la
cantidad señalada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la
clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión del ilícito.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de
unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de
ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con multa de
unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.)
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de
Unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y
registros especiales y contables:
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos
los libros y registros especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones
establecidas por las normas correspondientes inclusive Resoluciones y Providencias
Administrativas, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
3. No llevar en castellano o en moneda y valor de la Unidad Tributaria nacional los libros y
otros registros exigidos por esta Ley y el Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR),
4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros,
copias de comprobantes de pago o timbres físicos o electrónicos
programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de
unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en: cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)
por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la
unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades
La comisión de los ilícitos tipificados en cualquiera de los numerales de este artículo, acarreará,
ás de la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establec
los errores motivo de sanción. Si se trata de una empresa con una o más sucursales,
la sanción abarcará la clausura de las mismas, siempre que se encue
Aragua, salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las
50
o aceptar documentos o comprobantes cuyo monto no coincida con el
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de: una unidad
tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo
de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso.
Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o
exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo
o sancionada, además con clausura de la oficina,
local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito, hasta que sea cancelada la deuda
respectiva y subsanados los errores motivo de sanción. Si la comisión del ilícito no supera la
cantidad señalada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la
el ilícito.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de: una
unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de
por cada período, si fuere el caso.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con multa de: una a cinco
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con multa de: cinco a
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones
establecidas por las normas correspondientes inclusive Resoluciones y Providencias
(1) mes.
3. No llevar en castellano o en moneda y valor de la Unidad Tributaria nacional los libros y
otros registros exigidos por esta Ley y el Servicio de Administración Tributaria del Estado
por las leyes y reglamentos los libros, registros,
o electrónicos así como, los sistemas o
programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos.
descrito en el numeral 1 será sancionado con multa de: cincuenta
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)
por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con
cual se incrementará en: veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades
La comisión de los ilícitos tipificados en cualquiera de los numerales de este artículo, acarreará,
ás de la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, hasta que sea
los errores motivo de sanción. Si se trata de una empresa con una o más sucursales,
siempre que se encuentren dentro del territorio del
Aragua, salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las
50/55
o aceptar documentos o comprobantes cuyo monto no coincida con el
una unidad
nto dejado de emitir hasta un máximo
de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso.
Cuando se trate de impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o
exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo
además con clausura de la oficina,
deuda
respectiva y subsanados los errores motivo de sanción. Si la comisión del ilícito no supera la
cantidad señalada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la
una
unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido hasta un máximo de
una a cinco
inco a
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y
por las normas respectivas.
especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones
establecidas por las normas correspondientes inclusive Resoluciones y Providencias
3. No llevar en castellano o en moneda y valor de la Unidad Tributaria nacional los libros y
Estado
por las leyes y reglamentos los libros, registros,
así como, los sistemas o
cincuenta
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.),
por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250
4 será sancionado con
veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades
La comisión de los ilícitos tipificados en cualquiera de los numerales de este artículo, acarreará,
imiento, hasta que sea
los errores motivo de sanción. Si se trata de una empresa con una o más sucursales,
ntren dentro del territorio del
Aragua, salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las
RIF.: G-20008920-2 normas respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en
donde se constate la comisión
ARTÍCULO 157. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por
esta ley y demás normativa a
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta
o fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuer
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con
posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por e
Servicio de Administración Tributaria del
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con
multa de: diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en
(10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado
con multa de: cinco unidades tributarias (5 U.T.)
tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias
(25 U.T.).
ARTÍCULO 158. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control
del Servicio de Administración Tributaria del
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ést
2. Producir, circular o comercializar estampillas o papel sellado sin el signo de control visible
exigido por las normas tributarias o sin los comprobantes de pago que acrediten su adquisición o
el cumplimiento de la obligación.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y
los soportes magnéticos
materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas
computarizados.
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios
por el Servicio de Administración Tributaria del
5. No facilitar al Servicio de Administración Tributaria del
técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orde
tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local u oficinas del contribuyente
o responsable.
6. Imprimir timbres electrónicos
Administración Tributaria del
7. Imprimir timbres electrónicos
otorgada por el Servicio de Administración Tributaria del
con los deberes previstos en las normas respectivas.
8. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde
deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
normas respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en
donde se constate la comisión del ilícito.
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por
esta ley y demás normativa aplicable.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuer
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con
posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por e
Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con
diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en
(10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado
cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en
tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control
Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR):
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ést
2. Producir, circular o comercializar estampillas o papel sellado sin el signo de control visible
normas tributarias o sin los comprobantes de pago que acrediten su adquisición o
el cumplimiento de la obligación.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y
los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la
materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios
icio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
5. No facilitar al Servicio de Administración Tributaria del
técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orde
tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local u oficinas del contribuyente
6. Imprimir timbres electrónicos y otros documentos sin la autorización otorgada por el Servicio de
Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), cuando lo exijan las normas respectivas.
7. Imprimir timbres electrónicos comprobantes y otros documentos en virtud de la autorización
otorgada por el Servicio de Administración Tributaria del Estado
beres previstos en las normas respectivas.
8. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde
deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
51
normas respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por e
Aragua (SATAR).
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con
diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en: diez unidades tributarias
(10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado
, la cual se incrementará en: cinco unidades
tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control
Aragua (SATAR):
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que éste solicite.
2. Producir, circular o comercializar estampillas o papel sellado sin el signo de control visible
normas tributarias o sin los comprobantes de pago que acrediten su adquisición o
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y
ciones que incluyen datos vinculados con la
materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos
Aragua (SATAR).
5. No facilitar al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), los equipos
técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orde
tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local u oficinas del contribuyente
y otros documentos sin la autorización otorgada por el Servicio de
Aragua (SATAR), cuando lo exijan las normas respectivas.
comprobantes y otros documentos en virtud de la autorización
Estado Aragua (SATAR), incumpliendo
8. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde
deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
51/55
normas respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por el
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con
butarias
(10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado
cinco unidades
tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control
2. Producir, circular o comercializar estampillas o papel sellado sin el signo de control visible
normas tributarias o sin los comprobantes de pago que acrediten su adquisición o
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y
ciones que incluyen datos vinculados con la
materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas
, exigidos o distribuidos
los equipos
técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden
tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local u oficinas del contribuyente
y otros documentos sin la autorización otorgada por el Servicio de
comprobantes y otros documentos en virtud de la autorización
Aragua (SATAR), incumpliendo
8. Impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde
RIF.: G-20008920-2 Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descr
sancionado con multa de
unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta
tributarias (50 U.T.). Ademá
será revocada la respectiva autorización.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 8 será sancionado con multa de
a quinientas unidades tributarias (150 U
13 del artículo 127 de esta Ley
ARTÍCULO 159. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y
comparecer ante el Servicio de Administración Tributaria del
1. No proporcionar información que sea requerida por el Servicio de Administración Tributaria
del Estado Aragua (SATAR),
relación, dentro de los plazos establecidos.
2. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria del
información falsa o errónea.
3. No comparecer ante el Servicio de Administración Tributaria del
cuando éste lo solicite.
Quien incurra en los ilícitos
Unidades Tributarias (10 U.T.), la cu
cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 3 y 4 será sancionado con multa de
Unidades Tributarias (10 U.T.), l
cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta Unidades T
Parágrafo Único: Serán sancionados con multa de
(200 U.T. a 500 U.T.) la
Estado Aragua (SATAR)
la misma, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que
incurran.
ARTÍCULO 160. Se considerarán como desacato a las órdenes del Servicio de Administración
Tributaria del Estado Aragua (SATAR):
1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda,
con violación de una clausura impuesta por el Se
Aragua (SATAR), no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por el Servicio de
Administración Tributaria del
operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida
o revocada por orden administrativa o judicial.
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de
retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.
Quien incurra en cualquiera
de: doscientas a quinientas unidades tributarias
La comisión de los ilícitos tipificados en cualquiera de los numerales de este artículo, acarreará,
además de la sanción pecuniaria, nuevamente la clausura de la oficina, local o establecimie
hasta que sea cancelada la deuda respectiva y subsanados los errores
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales del 1 al 7 será
sancionado con multa de: diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en
unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta
Además quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7, le
será revocada la respectiva autorización.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 8 será sancionado con multa de
a quinientas unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicio de lo previsto en el num
13 del artículo 127 de esta Ley.
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y
comparecer ante el Servicio de Administración Tributaria del
1. No proporcionar información que sea requerida por el Servicio de Administración Tributaria
Aragua (SATAR), sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde
relación, dentro de los plazos establecidos.
. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria del
información falsa o errónea.
. No comparecer ante el Servicio de Administración Tributaria del
lo solicite.
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de
ributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez Unidades T
cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
n incurra en los ilícitos previstos en los numerales 3 y 4 será sancionado con multa de
ributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en: diez Unidades T
n hasta un máximo de cincuenta Unidades T
Serán sancionados con multa de: doscientas a quinientas unidades trib
(200 U.T. a 500 U.T.) las funcionarias o funcionarios del Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR), que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de
la misma, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que
Se considerarán como desacato a las órdenes del Servicio de Administración
Aragua (SATAR):
1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda,
con violación de una clausura impuesta por el Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR), no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por el Servicio de
Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)
operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida
o revocada por orden administrativa o judicial.
ilización, sustracción, ocultación o enajenación de
retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.
cualquiera de los ilícitos señalados en este artículo serán sancionados con multa
doscientas a quinientas unidades tributarias (200 a 500 U.T.).
La comisión de los ilícitos tipificados en cualquiera de los numerales de este artículo, acarreará,
además de la sanción pecuniaria, nuevamente la clausura de la oficina, local o establecimie
hasta que sea cancelada la deuda respectiva y subsanados los errores
52
itos en los numerales del 1 al 7 será
diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en: diez
unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades
s quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7, le
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 8 será sancionado con multa de: ciento cincuenta
.T. a 500 U.T.), sin perjuicio de lo previsto en el numeral
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y
comparecer ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR):
1. No proporcionar información que sea requerida por el Servicio de Administración Tributaria
sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde
. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)
. No comparecer ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)
previstos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de: diez
al se incrementará en diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por
cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
n incurra en los ilícitos previstos en los numerales 3 y 4 será sancionado con multa de: diez
a cual se incrementará en: diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por
n hasta un máximo de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
doscientas a quinientas unidades tributarias
l Servicio de Administración Tributaria del
ación de carácter reservado o hagan uso indebido de
la misma, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que
Se considerarán como desacato a las órdenes del Servicio de Administración
1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda,
rvicio de Administración Tributaria del Estado
Aragua (SATAR), no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por el Servicio de
Aragua (SATAR) o la realización de cualquier otra
operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida
ilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden
retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.
de los ilícitos señalados en este artículo serán sancionados con multa
a 500 U.T.).
La comisión de los ilícitos tipificados en cualquiera de los numerales de este artículo, acarreará,
además de la sanción pecuniaria, nuevamente la clausura de la oficina, local o establecimiento,
hasta que sea cancelada la deuda respectiva y subsanados los errores que dieron motivo a la
52/55
itos en los numerales del 1 al 7 será
diez
unidades
s quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7, le
ciento cincuenta
eral
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y
1. No proporcionar información que sea requerida por el Servicio de Administración Tributaria
sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde
Aragua (SATAR)
Aragua (SATAR),
diez
ributarias (10 U.T.) por
: diez
ributarias (10 U.T.) por
utarias
l Servicio de Administración Tributaria del
ación de carácter reservado o hagan uso indebido de
la misma, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que
Se considerarán como desacato a las órdenes del Servicio de Administración
1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que corresponda,
Estado
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por el Servicio de
o la realización de cualquier otra
operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida
bienes o documentos que queden
retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.
de los ilícitos señalados en este artículo serán sancionados con multa
La comisión de los ilícitos tipificados en cualquiera de los numerales de este artículo, acarreará,
nto,
que dieron motivo a la
RIF.: G-20008920-2 sanción. Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la sanción abarcará la clausura de
las mismas siempre que se encuentren dentro del territorio del
empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el
cual; sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión
del ilícito, sin perjuicio de
ARTÍCULO 161. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica,
establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario incluso en resoluciones y
providencias administrativas, será sanc
(10 a 50 U.T.).
ARTÍCULO 162. Constituyen ilíc
los siguientes:
1. Comercializar, expender o distribuir especies fiscales sin la debida aut
de Administración Tributaria del
2. Producir, comercializar o expender especies fiscales sin haber renovado la autorización
otorgada por el Servicio de Administración Tributaria del
3. Circular, comercializar, distribuir o expender timbres fiscales electrónicos.
4. Vender especies fiscales sin valor facial.
5. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o
especies fiscales.
6. Ejercer cualquier actividad comerci
Ley.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1, será sancionado con multa de
doscientas cincuenta Unidades T
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 2 será sancionado con multa de
Unidades Tributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se
obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de
respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies
fiscales.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 3 será sancionado con multa
doscientas cincuenta Unidades Tr
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 4 y 5 será sancionado c
trescientas Unidades T
Quien incurra en el ilícito establecido
Unidades Tributarias (10 a 20 U
Unidades Tributarias (50 a 200 U
del estado Aragua, el Servicio de Administración Tributaria
sanciones accesorias
tanto solvente la situación con el Servicio de Administración Tribu
(SATAR).
ARTÍCULO 163. Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
sanción. Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la sanción abarcará la clausura de
las mismas siempre que se encuentren dentro del territorio del
empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el
sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión
del ilícito, sin perjuicio de las sanciones penales a que diere lugar.
El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica,
establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario incluso en resoluciones y
administrativas, será sancionado con multa de
Constituyen ilícitos relativos a esta materia a
omercializar, expender o distribuir especies fiscales sin la debida aut
de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
Producir, comercializar o expender especies fiscales sin haber renovado la autorización
otorgada por el Servicio de Administración Tributaria del
, comercializar, distribuir o expender timbres fiscales electrónicos.
Vender especies fiscales sin valor facial.
Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o
Ejercer cualquier actividad comercial o industrial, sin el pago de las tasas previstas en esta
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1, será sancionado con multa de
doscientas cincuenta Unidades Tributarias (100 a 250 U.T.) y comiso de las especies gravadas.
incurra en el ilícito descrito en el numeral 2 será sancionado con multa de
ributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se
obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de
respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 3 será sancionado con multa
doscientas cincuenta Unidades Tributarias (100 a 250 U.T.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 4 y 5 será sancionado c
trescientas Unidades Tributarias (100 a 300 U.T.).
Quien incurra en el ilícito establecido en el numeral 6 será sancionado con multa de
Unidades Tributarias (10 a 20 U.T), en el caso de personas naturales y de
Unidades Tributarias (50 a 200 U.T) en el caso de personas jurídica,
el Servicio de Administración Tributaria
accesorias del cierre temporal de la oficina, establecimiento, local o industria hasta
tanto solvente la situación con el Servicio de Administración Tribu
CAPÍTULO II DE LOS ILÍCITOS MATERIALES
Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
de la obligación de retener o percibir.
53
sanción. Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la sanción abarcará la clausura de
las mismas siempre que se encuentren dentro del territorio del estado Aragua, salvo que la
empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el
sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión
las sanciones penales a que diere lugar.
El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica,
establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario incluso en resoluciones y
con multa de: diez a cincuenta Unidades Tributarias
itos relativos a esta materia además de los antes mencionados,
omercializar, expender o distribuir especies fiscales sin la debida autorización del Servicio
Aragua (SATAR).
Producir, comercializar o expender especies fiscales sin haber renovado la autorización
otorgada por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
, comercializar, distribuir o expender timbres fiscales electrónicos.
Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o
al o industrial, sin el pago de las tasas previstas en esta
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1, será sancionado con multa de: cien a
ributarias (100 a 250 U.T.) y comiso de las especies gravadas.
incurra en el ilícito descrito en el numeral 2 será sancionado con multa de: veinticinco a cien
ributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se
obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias. En caso de reincidencia, se revocará el
respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 3 será sancionado con multa de: cien a
100 a 250 U.T.) y el comiso de las especies fiscales.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 4 y 5 será sancionado con multa de: cien a
6 será sancionado con multa de: diez a veinte
en el caso de personas naturales y de: cincuenta a doscientas
n el caso de personas jurídica, entes u organismos públicos
el Servicio de Administración Tributaria (SATAR) procederá a aplicar las
cierre temporal de la oficina, establecimiento, local o industria hasta
tanto solvente la situación con el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
DE LOS ILÍCITOS MATERIALES
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
53/55
sanción. Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la sanción abarcará la clausura de
Aragua, salvo que la
empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el
sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión
El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica,
establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario incluso en resoluciones y
ributarias
demás de los antes mencionados,
orización del Servicio
Producir, comercializar o expender especies fiscales sin haber renovado la autorización
Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o
al o industrial, sin el pago de las tasas previstas en esta
: cien a
veinticinco a cien
ributarias (25 a 100 U.T.) y suspensión de la actividad respectiva hasta tanto se
reincidencia, se revocará el
respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o el expendio de especies
cien a
y el comiso de las especies fiscales.
cien a
diez a veinte
cincuenta a doscientas
ismos públicos
procederá a aplicar las
cierre temporal de la oficina, establecimiento, local o industria hasta
Aragua
RIF.: G-20008920-2 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
ARTÍCULO 164. Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del
uno por ciento (1%) de aquellos. Incurre en retraso el que paga la de
fecha establecida al efec
investigación o fiscalización por el Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR), respecto del tributo de que se tra
curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 165. Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el
artículo anterior, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el
disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con
multa de: un veinticinco por ciento (25 %) hasta el dosciento
PARÁGRAFO PRIMERO:
el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción
por este respecto. Las leyes e
provenientes de la estimación de otras características relativas a los bienes.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
se aplicará la multa en
ARTÍCULO 166. Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o
no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
1. Por omitir el pago de ant
por ciento (20%) de los anticipos omitidos.
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado,
cinco por ciento (1.5 %
3. Por no retener o no percibir los fon
ciento (300%) del tributo no retenido o no percibido.
4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde
ciento cincuenta por ciento
PARÁGRAFO PRIMERO:
en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o que generándose la
pagar tributos, sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar de conformidad con la
normativa vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO
reducirán a la mitad, en los casos que el
percepción, se acoja al reparo
ARTÍCULO 167. Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras
de fondos estadales dentro del plazo establecido en las normas res
multa equivalente al cincuenta por ciento
de retraso en su enteramiento, hasta un máximo
dichas cantidades, sin perjuicio de
ARTÍCULO 168. Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios
fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de
devolución, será sancionado con multa del
(200%) de las cantidades indebidamente obtenidas
por defraudación tributaria.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del
uno por ciento (1%) de aquellos. Incurre en retraso el que paga la de
fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga
investigación o fiscalización por el Servicio de Administración Tributaria del
respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el
curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.
Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el
, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el
disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con
un veinticinco por ciento (25 %) hasta el dosciento
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la Ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y
el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción
por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de sanción las diferencias de tributo
provenientes de la estimación de otras características relativas a los bienes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de haber aceptado el reparo y pagado el tributo omitido,
se aplicará la multa en: un diez por ciento (10%) del tributo omitido.
Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o
no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado: en
de los anticipos omitidos.
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado,
1.5 %) mensual de los anticipos omitidos por cada
3. Por no retener o no percibir los fondos: entre el cien por ciento (
del tributo no retenido o no percibido.
4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde: entre
por ciento (150%) de lo no retenido o no percibido.
PRIMERO: Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo, procederán aún
en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o que generándose la
pagar tributos, sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar de conformidad con la
SEGUNDO: Las sanciones previstas en los numerales 3 y 4 de este artículo se
reducirán a la mitad, en los casos que el responsable en su calidad de agente de retención o
percepción, se acoja al reparo respectivo.
Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras
de fondos estadales dentro del plazo establecido en las normas res
cincuenta por ciento 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes
de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (
dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes.
Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios
fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de
á sancionado con multa del cincuenta por ciento (
tidades indebidamente obtenidas y sin perjuicio de la sanción correspondiente
por defraudación tributaria.
54
Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del
uno por ciento (1%) de aquellos. Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la
to, sin haber obtenido prórroga y sin que medie una verificación,
investigación o fiscalización por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
te. En caso de que el pago del tributo se realice en el
curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.
Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el
, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el
disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con
un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200%) del tributo omitido.
Cuando la Ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y
el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción
speciales podrán eximir de sanción las diferencias de tributo
provenientes de la estimación de otras características relativas a los bienes.
ceptado el reparo y pagado el tributo omitido,
un diez por ciento (10%) del tributo omitido.
Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o
icipos a que está obligado: entre el diez por ciento (10%) al veinte
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el uno punto
mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
cien por ciento (100%) al trescientos por
: entre el cincuenta por ciento (50%)
de lo no retenido o no percibido.
Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo, procederán aún
en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o que generándose la obligación de
pagar tributos, sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar de conformidad con la
: Las sanciones previstas en los numerales 3 y 4 de este artículo se
responsable en su calidad de agente de retención o
Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras
de fondos estadales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con
50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes
quinientos por ciento (500%) del monto de
la aplicación de los intereses moratorios correspondientes.
Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios
fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de
cincuenta por ciento (50%) al doscientos por ciento
y sin perjuicio de la sanción correspondiente
54/55
Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del:
uda tributaria después de la
y sin que medie una verificación,
Aragua
te. En caso de que el pago del tributo se realice en el
curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.
Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el
, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el
disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con
s por ciento (200%) del tributo omitido.
Cuando la Ley exija la estimación del valor de determinados bienes, y
el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte, no se impondrá sanción
speciales podrán eximir de sanción las diferencias de tributo
ceptado el reparo y pagado el tributo omitido,
Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o
veinte
uno punto
trescientos por
) al
Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo, procederán aún
obligación de
pagar tributos, sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar de conformidad con la
: Las sanciones previstas en los numerales 3 y 4 de este artículo se
responsable en su calidad de agente de retención o
Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras
pectivas, será sancionado con
50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes
del monto de
Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios
fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de
doscientos por ciento
y sin perjuicio de la sanción correspondiente
RIF.: G-20008920-2
ARTÍCULO 169. El Resguardo Tributario Estadal
del Estado Aragua como
Estado Aragua (SATAR), para impedir, investigar y perseguir los ilícitos
acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
ARTÍCULO 170. Las sanciones
Fiscalización y Sumario Administrativo o por el Jefe de División de Fiscalización,
verificaciones (deberes formales) y
superintendente en caso de las fiscaliza
previsto en el presente Título y en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 171. Al exist
esta Ley, el Servicio de Administración Tributaria del
Gerencia de Fiscalización,
procedimiento administrativo mediante providencia administrativa
establecido en el Código Orgánico Tributario o demás normativas que regula el funcionamiento de
Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
ARTÍCULO 172. Todos los ingresos que provengan y se recauden por la aplicación de la presente
Ley, serán considerados como
del Gobierno Bolivariano de Aragua
ARTÍCULO 173. Quedan exentos de la
estado Aragua, los organismos dependientes del Ejecutivo Nacional o del
disposición legal estén exonerados de este uso, así como también las dependencias estadales.
ARTÍCULO 174. La obligación de pagar las contribuciones establecidas en esta ley prescribe a los
seis (6) años, a partir de la fecha en que se hace exigible. La acción administrativa para la
aplicación de las sanciones prescribe a los seis (6) años, contados a partir d
cometió la contravención. Las sanciones prescriben a los seis (6) años contados desde el día en
que se impongan.
ARTÍCULO 175. La existencia de papel sellado del
particulares y cuyo valor fisc
mediante la inutilización de timbres fiscales del
el valor fiscal establecido en ese papel sellado y el valor del mismo establecido en la pres
ARTÍCULO 176. El Régimen de Administración Tributaria del
Ejecutivo Estadal, a través del Servicio de Administración Tributaria del
ARTÍCULO 177. Todo lo no previsto en esta Ley se rige p
Tributario y las resoluciones y providencias administrativas dic
Superintendenta del Servicio de Administración Tributaria del
ARTÍCULO 178. Se deroga la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del
en la Gaceta Oficial del
ARTÍCULO 179. La presente Reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
la Gaceta Oficial del Estado
TÍTULO VII DEL RESGUARDO TRIBUTARIO ESTADAL
Resguardo Tributario Estadal será ejercido por la Guardia Nacional o la Policía
del Estado Aragua como cuerpo auxiliar y de apoyo del Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR), para impedir, investigar y perseguir los ilícitos
acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
TÍTULO VIII EL PROCEDIMIENTO
Las sanciones contempladas en esta Ley serán impuestas por:
Fiscalización y Sumario Administrativo o por el Jefe de División de Fiscalización,
(deberes formales) y; por el Gerente de Fiscalización y Sumario Administrativo,
caso de las fiscalizaciones, y verificaciones
previsto en el presente Título y en el Código Orgánico Tributario.
Al existir la presunción de incumplimiento de las obligaciones establecidas por
Ley, el Servicio de Administración Tributaria del Estado
Gerencia de Fiscalización, o el Superintendente en caso de fiscalización
procedimiento administrativo mediante providencia administrativa
establecido en el Código Orgánico Tributario o demás normativas que regula el funcionamiento de
Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Todos los ingresos que provengan y se recauden por la aplicación de la presente
Ley, serán considerados como ingresos propios para gastos de inversión o para gastos
del Gobierno Bolivariano de Aragua.
Quedan exentos de la utilización del papel sellado, en el ámbito del territorio del
Aragua, los organismos dependientes del Ejecutivo Nacional o del
disposición legal estén exonerados de este uso, así como también las dependencias estadales.
La obligación de pagar las contribuciones establecidas en esta ley prescribe a los
seis (6) años, a partir de la fecha en que se hace exigible. La acción administrativa para la
aplicación de las sanciones prescribe a los seis (6) años, contados a partir d
cometió la contravención. Las sanciones prescriben a los seis (6) años contados desde el día en
La existencia de papel sellado del estado
particulares y cuyo valor fiscal sea diferente al previsto en esta Ley, podrán ser
mediante la inutilización de timbres fiscales del estado Aragua
el valor fiscal establecido en ese papel sellado y el valor del mismo establecido en la pres
El Régimen de Administración Tributaria del
Ejecutivo Estadal, a través del Servicio de Administración Tributaria del
Todo lo no previsto en esta Ley se rige p
Tributario y las resoluciones y providencias administrativas dic
del Servicio de Administración Tributaria del
Se deroga la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del
en la Gaceta Oficial del Estado Aragua 1523 de fecha 06 de Julio del 2009.
La presente Reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
Estado Aragua.
55
DEL RESGUARDO TRIBUTARIO ESTADAL será ejercido por la Guardia Nacional o la Policía
cuerpo auxiliar y de apoyo del Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR), para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier
EL PROCEDIMIENTO contempladas en esta Ley serán impuestas por: el Gerente de
Fiscalización y Sumario Administrativo o por el Jefe de División de Fiscalización, en el caso de las
por el Gerente de Fiscalización y Sumario Administrativo, o el
y verificaciones siguiendo el procedimiento
previsto en el presente Título y en el Código Orgánico Tributario.
ir la presunción de incumplimiento de las obligaciones establecidas por
Estado Aragua (SATAR), a través de la
o el Superintendente en caso de fiscalización ordenará la apertura del
procedimiento administrativo mediante providencia administrativa o autorización, con forme a lo
establecido en el Código Orgánico Tributario o demás normativas que regula el funcionamiento de
Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Todos los ingresos que provengan y se recauden por la aplicación de la presente
ingresos propios para gastos de inversión o para gastos ordinarios
ón del papel sellado, en el ámbito del territorio del
Aragua, los organismos dependientes del Ejecutivo Nacional o del estado Aragua que por
disposición legal estén exonerados de este uso, así como también las dependencias estadales.
La obligación de pagar las contribuciones establecidas en esta ley prescribe a los
seis (6) años, a partir de la fecha en que se hace exigible. La acción administrativa para la
aplicación de las sanciones prescribe a los seis (6) años, contados a partir del día en que se
cometió la contravención. Las sanciones prescriben a los seis (6) años contados desde el día en
stado en poder del Ejecutivo del estado o de
al sea diferente al previsto en esta Ley, podrán ser utilizados
Aragua, cuyo valor sea la diferencia entre
el valor fiscal establecido en ese papel sellado y el valor del mismo establecido en la presente Ley.
El Régimen de Administración Tributaria del Estado Aragua, será ejercida por el
Ejecutivo Estadal, a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
Todo lo no previsto en esta Ley se rige por su Reglamento, el Código Orgánico
Tributario y las resoluciones y providencias administrativas dictadas por el Superintendente o
del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
Se deroga la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada
fecha 06 de Julio del 2009.
La presente Reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
55/55
será ejercido por la Guardia Nacional o la Policía
cuerpo auxiliar y de apoyo del Servicio de Administración Tributaria del
tributarios y cualquier
el Gerente de
en el caso de las
o el
siguiendo el procedimiento
ir la presunción de incumplimiento de las obligaciones establecidas por
Aragua (SATAR), a través de la
apertura del
, con forme a lo
establecido en el Código Orgánico Tributario o demás normativas que regula el funcionamiento de
Todos los ingresos que provengan y se recauden por la aplicación de la presente
ordinarios
ón del papel sellado, en el ámbito del territorio del
Aragua que por
disposición legal estén exonerados de este uso, así como también las dependencias estadales.
La obligación de pagar las contribuciones establecidas en esta ley prescribe a los
seis (6) años, a partir de la fecha en que se hace exigible. La acción administrativa para la
el día en que se
cometió la contravención. Las sanciones prescriben a los seis (6) años contados desde el día en
o de
ilizados
cuyo valor sea la diferencia entre
ente Ley.
Aragua, será ejercida por el
Aragua (SATAR).
or su Reglamento, el Código Orgánico
Superintendente o
Aragua, publicada
La presente Reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
RIF.: G-20008920-2 Dado firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del
17 días del mes de noviembre del año 2011.
Dado firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del
17 días del mes de noviembre del año 2011.
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Dado firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Aragua, a lo
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Aragua, a los
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