MEDELLÍN, Septiembre 27 de 2017
SEÑORES:
DIRECCION TERRITORIAL
ANA MARIA CASTAÑO ALVAREZ
CRA 56 A No 51-81 Barrio San Benito MEDELLIN - ANTIOQUIA
FUNDACION CONFIAR NIT 811007658-1
DIRECTOR EJECUTIVO
ALEJANDRO LOPEZ CARMONA
CALLE 54 No 46-83 MEDELLIN – ANTIOQUIA
FUNDACIÓN CONFIAR NIT 811007658-1
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA FUNDACIÓN CONFIAR
JHON HELBER RODRIGUEZ
CALLE 54 No 46-83 MEDELLIN – ANTIOQUIA
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA NIT 890981395-1
PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
LUIS FERNANDO FLOREZ RUBIANES
DIRECCION CALLE 52 No 49 – 40
REF: DEPOSITO REGLAMENTO INTERNO FUNDACIÓN CONFIAR NIT 811.007-658-1 Y
OBJECIONES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
La presente tiene como objeto colocar en conocimiento a MINTRABAJO, a la
FUNDACIÓN CONFIAR y a la COOPERATIVA FINANCIERA CONFIAR sobre el
deposito del reglamento interno de trabajo que regirá al interior de esta empresa
y en los cuales como Unión Nacional De Empleados Bancarios –UNEB- tenemos
serias objeciones, por cuanto este reglamento solo busca cambiar de forma
discriminativa las condiciones de los Contratos Laborales de trabajo de los
Trabajadores de la Fundación CONFIAR en: HORARIOS, JORNADAS,
REMUNERACIÓN, PLAN DE BENEFICIOS LABORALES, SISTEMA DE SANCIONES etc, Así
mismo se debe tener en cuenta el tipo de labor que desempeña la Fundación
Confiar para comprender la razón del porqué algunos puntos son improcedentes.
Es necesario tener en cuenta los siguientes elementos:
La misión de la Fundación Confiar, plantea : “Contribuir a la consolidación y
expansión del proyecto asociativo – empresarial de COFIAR, de la cultura de
economía solidaria y ciudadana, al desarrollo de las comunidades y territorios
donde Confiar hace presencia a través de la promoción, protección del
pensamiento, métodos y practicas solidarias, del diseño del desarrollo de
programas y estrategias de educación, formación, recreación, cultura y arte, de
la solidaridad y la ayuda mutua, encaminados al mejoramiento de la calidad de
vida de los asociados y ahorradores, de sus familias y de la comunidad”.
Esta misión ratifica la naturaleza del trabajo que desempeña la Fundación Confiar
al servicio de Confiar Cooperativa Financiera, el tipo de programas y servicios que
ofrece a través de sus trabajadores. Se encuentra en la naturaleza de sus labores
el continuo contacto con poblaciones humanas y cuya metodología de trabajo
en equipo para la construcción de conocimiento, metodologías y orientaciones,
es fundamental en la coherencia entre los planteamientos del plan de trabajo
anual aprobado por la junta directiva, las políticas institucionales y las
metodologías implementadas en la gestión y desarrollo de los procesos
educativos y pedagógicos, posibilitando la mejora continua de los programas
ofertados.
Sin embargo, las objeciones planteadas al nuevo reglamento afectan de forma
negativa a los trabajadores y precarizan sus condiciones de trabajo por los
siguientes argumentos:
1) Que actualmente el reglamento interno de trabajo que rige a los trabajadores
de la FUNDACION, es el reglamento interno de CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA con NIT 8900981395-1.
2) Que actualmente los trabajadores de la Fundación CONFIAR, realizan sus
actividades laborales de forma personal en oficinas de la cooperativa CONFIAR,
en Medellín la Casa de la Cultura y la Cooperación propiedad de Confiar
Cooperativa financiera, en la Agencia Duitama Confiar Cooperativa Financiera
para el departamento de Boyacá y en la Agencia La Soledad Confiar
Cooperativa Financiera para Bogotá.
3) Actualmente los trabajadores de la Fundación CONFIAR, tienen subordinación
y dependencia de la Cooperativa Financiera CONFIAR, en tanto los integrantes
de la asamblea general de Fundación Confiar son los mismos delegados de la
Cooperativa Financiera, la junta directiva de la entidad es electa por dicha
instancia, y el Consejo de Administración de Confiar Cooperativa elige dos
renglones completos a la junta de la Fundación, siendo además la entidad una
propiedad exclusiva de la Cooperativa Financiera, y que el Consejo de
Administración de Confiar Cooperativa Financiera es quien a la fecha ha tomado
las decisiones en materia laboral sobre los empleados de la Fundación Confiar, en
materia de paquete de bienestar laboral, ajustes salariales anuales, primas
extralegales, entre otros beneficios, que han regido en su totalidad para los
trabajadores tanto de la Fundación Confiar como de Confiar Cooperativa
Financiera.
4) Actualmente los trabajadores de la Fundación CONFIAR, reciben un Salario
como retribución del servicio de la Cooperativa CONFIAR, y su plan de beneficios
laborales corresponden a los mismos de los trabajadores de Confiar Cooperativa,
los empleados de la Fundación Confiar han podido optar a ser representantes del
conjunto de los trabajadores en el comité consultivo laboral, comité auxiliar del
consejo de administración de la Cooperativa Financiera Confiar.
5) Que actualmente no existe aprobación por la Junta Directiva del nuevo
reglamento interno de trabajo de conformidad con el Capítulo VI DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, FUNCIONES
GENERALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Articulo 26 Literal 11 del Estatuto
Fundación CONFIAR.
6) Que el fundamento del Reglamento Interno de Trabajo es servir como guía y de
herramienta para mantener el orden dentro de la empresa y no para cambiar las
condiciones laborales de trabajo de los trabajadores de la fundación CONFIAR.
7) Articulo 23, el horario para el desarrollo de las actividades de los trabajadores
de la FUNDACION cambia así: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE
TRABAJO
Lunes a Viernes 08:00 A.M. a 06:00 P.M.
Hora de descanso en la mañana 10:00 A.M. a 10:15 A.M.
Hora de almuerzo 12:00 P.M a 01:0P.M.
Hora de descanso en la Tarde 03:30 P.M. A 03:45 P.M.
Antes estaba regulada por Agencias, Agencias los días Domingo y Empleados de
dirección General anexamos copia del reglamento interno VIGENTE, donde
consta en el artículo 17, que la jornada laboral de 48 horas podrá realizarse
mediante jornadas flexibles de trabajo distribuidas en máximo 6 días a la semana
mínimo 4 horas al día y máximo 10, desde el cual se ha regulado el
funcionamiento del tipo de trabajo desempeñado por los trabajadores de la
Fundación, sus programas y atención a públicos.
Así mismo, el personal de la Fundación debe estar disponible para laborar en los
casos requeridos por fuera del horario que señala este artículo en el nuevo
reglamento, dado que deben viajar y trasladarse por fuera de sus ciudades de
residencia para cumplir con labores institucionales, así como disponerse a la
atención de grupos los días sábados, domingos, festivos y en lo que en este
artículo se estipula como horas de descanso o almuerzo, e incluso se deben
pactar con los grupos atendidos horarios que superan las 6 de la tarde o
anteriores a las 8 de la mañana, toda vez que la atención de los procesos
representación institucional, educativos, culturales y recreativos que desempeña
la Fundación, debe ser flexible para garantizar su realización del plan de trabajo
en horarios que no se corresponden a los de oficina, por el tipo de público y
actividades que la Fundación atiende, como la atención en materia de
recreación, caminatas los días domingos o festivos, el grupo de gimnasia los días
sábado, capacitaciones con grupos al medio día o en horario antes de las 8 o
después de las 6 p.m. El personal de las áreas de Educación y Cultura y Territorios
deben acompañar, en los casos donde se ha realizado convenio con entidades,
la realización de algunas actividades con el fin de verificar en campo el
adecuado desarrollo de los procesos, cualquiera fuera el horario en el que los
grupos se reúnan.
Así mismo, no es específico la disponibilidad horaria de los trabajadores según sus
cargos y responsabilidades, con el fin de aplicar la norma de horas extras por
disponibilidad permanente en tiempos de descanso, según el Fallo de la Corte
Suprema de Justicia del 5 de Abril de 2017, (SL5584-2017).
Así mismo, si la jornada semanal supera las 48 horas se debe obtener derecho al
recargo nocturno, dominical, festivo y pago de horas extras, lo cual no queda
regulado en el reglamento.
8) El articulo N°1 del reglamento propuesto debe actualizarse en materia del
requerimiento de la libreta militar toda vez que no es indispensable para la
contratación y la constitución política reconoce de forma especial a las minorías
vulnerables en la garantía de sus derechos, como lo es el derecho al trabajo que
se vulnera a los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio.
9) No está claro en caso de actividades fuera de la oficina en horarios
establecidos en el artículo 23 para descanso o almuerzo y de los viajes por fuera
del sitio de residencia como se computan las horas laboradas y la disponibilidad 7
x 24 que se tiene durante los viajes al estar en todo caso por fuera del lugar de
residencia por asuntos laborales durante varios días.
10) El artículo 29, por razones del tipo de trabajo que desempeñan los
trabajadores de la Fundación se debe reconocer el derecho de 2 horas
dedicadas a actividades de capacitación, esto está estipulado en el reglamento
interno de trabajo de CONFIAR que está vigente e iría en detrimento de los
procesos de mejora continua del trabajo que se desempeña en la entidad.
11) Se deja constancia de que en la Fundación Confiar, no están claros cuáles
son los cargos de dirección, confianza y manejo, que no tienen tope de horas
laboradas a la semana, dado que en el mes de marzo Gestión Humana de
Confiar Cooperativa Financiera, realizó un análisis de cargos y perfiles de la
Fundación el cual no fue compartido a los trabajadores.
12) Articulo 34. El trabajo suplementario o de horas extras se pagará por LA
FUNDACIÓN, en cada caso, así: extra diurno entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m.,
con un recargo del veinticinco (25%) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario
diurno, nocturno si es entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., con un recargo del
setenta y cinco (75%) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
La jornada debe estar de conformidad con la ley 1846 del 18-07-2017
13) Articulo 35. El trabajo realizado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., se
remunerará por LA FUNDACIÓN, en cada caso, con un recargo del treinta y cinco
(35%) por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
La jornada debe estar de conformidad con la ley 1846 del 18-07-2017.
14) Articulo 37. Trabajo ordinario es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00
p.m. Trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 p.m.
La jornada debe estar de conformidad con la ley 1846 del 18-07-2017.
15) Artículo 41, no reconoce la libertad de cultos, pues no incorpora la excepción
de días de descanso el día sábado para trabajadores que por razones religiosas
no puedan laborar el día sábado, violentando el principio de no discriminación
por razones de etnia, raza, religión u opiniones políticas.
16) Artículo 47, la redacción da a entender que cierto tipo de trabajadores no les
sería reconocido su día compensatorio, consideramos improcedente porque todo
trabajador tiene derecho al descanso, la jornada compensatoria deberá
pactarse con el jefe inmediato el día más pertinente para no causar perjuicio a la
Fundación.
17) Articulo 51. LA FUNDACIÓN puede determinar para todos o para parte de sus
TRABAJADORES una época fija para las vacaciones simultáneas y si así lo hiciere
para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá
que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se
causen al cumplir cada uno el año de servicios.
En el reglamento anterior de la cooperativa CONFIAR, está libre la disposición
para que el trabajador una vez cumpla el periodo pueda disfrutar sus vacaciones
con su familia.
La facultad que tiene el empleador para decidir la fecha de las vacaciones no es
absoluta, puesto que el mismo artículo 187 del código sustantivo del trabajo,
contempla que esta debe ser fijada teniendo especial cuidado en no afectar el
descanso efectivo del trabajador.
18) Articulo 54. EL EMPLEADOR concederá a sus TRABAJADORES los permisos
necesarios en los casos siguientes:
C. Permisos
En caso de tener que concurrir a citas médicas de la E.P.S., EL TRABAJADOR
deberá presentar previamente a LA FUNDACIÓN la tarjeta de comprobación en
que figure tal cita, así como también presentar después de ésta, una constancia
del médico o enfermera autorizados, sobre la hora de terminación de la misma. El
tiempo destinado para las citas médicas no será remunerado y en todo caso EL
TRABAJADOR deberá restituir el tiempo dedicado en las citas médicas en jornada
adicional que no será remunerado con salario extra o suplementario. Este
numeral está en contravía de los principios de Solidaridad de Conformidad con la
sentencia de la Corte Constitucional C-930/09 que nos enseña lo siguiente:
El principio de solidaridad, como se vio, fundamenta el deber constitucional de
responder “con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la
vida o la salud de las personas”. Además, como también se hizo ver en las
consideraciones precedentes de esta misma Sentencia, la dignidad como valor y
principio constitucional exige no desconocer las necesidades materiales y morales
básicas del trabajador, implícitas en la noción de vida digna, por lo cual un trato
verdaderamente digno conlleva el necesario otorgamiento de un mínimo de
respeto ante las dificultades materiales y el grave dolor ajeno.
Así las cosas, la Corte encuentra que los deberes constitucionales de solidaridad y
respeto a la dignidad del trabajador exigen de parte del empleador un mínimo
de consideración y apoyo en aquellas circunstancias que para aquel constituyen
“grave calamidad doméstica debidamente comprobada”, como la grave
situación de salud de un familiar cercano, la desaparición o secuestro del mismo,
la importante afectación de la vivienda por fuerza mayor o caso fortuito, etc.
Por lo anterior, estima que durante un lapso razonable, estos eventos deben dar
lugar a licencia obligatoria remunerada, de manera que el trabajador pueda
superar la situación sin ver afectado su derecho fundamental e irrenunciable a
percibir el salario, o ser afectado en su derecho al descanso, justamente cuando
más necesidad tiene de lo uno y de lo otro. En todo caso, la Corte aclara que por
calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter
negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador1.
SUBRAYADO ES NUESTRO.
19) Articulo 54. EL EMPLEADOR concederá a sus TRABAJADORES los permisos
necesarios en los casos siguientes:
C. Permisos
Parágrafo 1°. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana
anterior al probable parto será de obligatorio goce en caso de que el médico
tratante prescriba algo diferente. La licencia remunerada de la que habla este
artículo, es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de
haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán
descontados de la misma.
Este numeral está en contravía de los principios de Solidaridad de Conformidad
con la sentencia de la Corte Constitucional C-930/09 que nos enseña lo siguiente:
Por lo anterior, estima que durante un lapso razonable, estos eventos deben dar
lugar a licencia obligatoria remunerada, de manera que el trabajador pueda
superar la situación sin ver afectado su derecho fundamental e irrenunciable a
percibir el salario, o ser afectado en su derecho al descanso, justamente cuando
1 Por esta razón, no podrá considerarse calamidad doméstica, por ejemplo, el matrimonio del trabajador.
más necesidad tiene de lo uno y de lo otro. En todo caso, la Corte aclara que por
calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter
negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador2.
SUBRAYADO ES NUESTRO.
20) Artículo 54: en materia de permisos por calamidad domestica comprobada la
ley no es específica en materia de que la enfermedad deba conllevar a
hospitalización, sobretodo si el familiar es menor de 7 años o es un adulto con
enfermedad grave.
Así mismo en este artículo se debe incluir la licencia por luto conforme a la ley
1280 de 2009 y las licencias por comisiones sindicales; o la asistencia a entierro de
los compañeros.
21) Articulo 54. EL EMPLEADOR concederá a sus TRABAJADORES los permisos
necesarios en los casos siguientes:
c. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA. LA FUNDACIÓN está en la
obligación de conceder a LA EMPLEADA, dos (2) descansos de treinta (30)
minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento
alguno en el salario por dicho concepto; durante los primeros seis (6) meses de
edad.
Respecto a este LITERAL: En el caso de las empresas privadas, están obligadas
aquellas que tengan capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos, o las
que cuenten con capitales inferiores a ese monto, pero con más de 50
empleadas.
22) Articulo 55. Forma y libertad de estipulación; LA FUNDACIÓN y EL TRABAJADOR
pueden convenir libremente el salario en sus diferentes modalidades: Por unidad
de tiempo, por obra o destajo, por tarea, consultando la escala salarial fijada por
LA FUNDACIÓN, pero siempre respetando el salario mínimo legal vigente o el
fijado en pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales vigentes o aplicables
Respecto a este articulo ahora la fundación asignara el Salario, antes era el
Consejo de administración de CONFIAR.
23) Articulo 56. Salario, es la remuneración que recibe EL TRABAJADOR como
contraprestación directa por el servicio prestado.
JORNAL: Es el salario estipulado por días.
SUELDO: Es el estipulado por períodos mayores.
2 Por esta razón, no podrá considerarse calamidad doméstica, por ejemplo, el matrimonio del trabajador.
Se incluyen estas definiciones es este reglamento interno el anterior no lo tenía.
24) Articulo 57. Constituye salario: toda remuneración recibida por EL
TRABAJADOR, bien sea en dinero o en especie, sea cual fuere su denominación,
de acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo del trabajo.
No constituye salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba
el TRABAJADOR, como prima, bonificaciones, gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades y lo que reciba en dinero o en especie, no para su
beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad
sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte,
elementos de trabajo y otros semejantes, tampoco las prestaciones sociales de
que tratan los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo, ni los beneficios
habituales u ocasionales acordados convencional y contractualmente, u
otorgados en forma extralegal por LA FUNDACIÓN cuando las partes hayan
dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales
como alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de navidad.
INCLUSION EN EL REGLAMENTO DE LO SIGUIENTE:
Se debe incorporar también los Pagos que constituyen salario (Que son factor
salarial) que son los siguientes: Constituye salario no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en
especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o
denominación que se adopte, como primas, sobre sueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo
en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
(ARTICULO 127 CST).
25) Articulo 60. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos
en moneda legal. Para LOS TRABAJADORES de LA FUNDACIÓN, estos pagos se
podrán realizar de forma quincenal o mensual, atendiendo las condiciones que
se acuerden sobre este aspecto con cada trabajador.
En el reglamento vigente están los Pagos el dia 30 DE CADA MES.
26) Articulo 61. Cuando se trate de trabajo por equipo que impliquen la rotación
sucesiva de turnos diurnos y nocturno, las partes pueden estipular salarios
uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios
comparados con los de actividades idénticas o similares en horas distintas,
compensen los recargos legales.
Esto implica CAMBIO EN EL MANUAL DE FUNCIONES.
27) Articulo 67. Las prestaciones sociales son pagos que LA FUNDACIÓN hace al
trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los
riesgos o necesidades del TRABAJADOR que se originan durante la relación de
trabajo o con motivo de la misma. A continuación, se detallan:
1. Auxilio de transporte se paga a LOS TRABAJADORES que devenguen
hasta dos veces el Salario mínimo legal más alto vigente.
En el texto del anterior estaba:
2. Auxilio de transporte se paga a LOS TRABAJADORES que devenguen
hasta dos veces el Salario mínimo legal mensual vigente.
En este punto varios trabajadores pueden quedar sin el auxilio de transporte por
las palabras Salario mínimo legal más alto vigente.
28) Articulo 67. Las prestaciones sociales son pagos que LA FUNDACIÓN hace al
trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los
riesgos o necesidades del TRABAJADOR que se originan durante la relación de
trabajo o con motivo de la misma. A continuación, se detallan:
Literal 4 El retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o
liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del TRABAJADOR que
pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para LOS
TRABAJADORES que pertenecen al régimen tradicional de cesantías no requerirán
autorización previa ante el Inspector del Trabajo. Para el pago parcial de
cesantías se deberá tramitar el siguiente procedimiento: (i) Si el TRABAJADOR se
encuentra en el régimen tradicional de cesantías LA FUNDACIÓN realizará el
pago directamente; y (ii) En el caso de encontrarse en el régimen de liquidación
anual (a partir de Ley 50 de 1990 o que el TRABAJADOR se haya adherido
voluntariamente a este régimen) le corresponderá pagarlo a la Administradora de
Fondos de Pensiones y Cesantías, previa solicitud por escrito del TRABAJADOR,
adjuntando comunicación del trabajador en la cual conste: a) El nombre del
TRABAJADOR que presente la solicitud de retiro parcial de cesantías. b) El valor
del anticipo de cesantía. c) La afirmación de LA FUNDACIÓN de haber verificado
y estar dispuesto a vigilar que EL TRABAJADOR va a utilizar sus cesantías o el
préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley.
Como en la mayoría de los artículos se cambia el vínculo del empleador con el
TRABAJADOR de CONFIAR por la FUNDACION.
29) Articulo 67. Las prestaciones sociales son pagos que LA FUNDACIÓN hace al
trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los
riesgos o necesidades del TRABAJADOR que se originan durante la relación de
trabajo o con motivo de la misma. A continuación, se detallan:
Numeral 7, Vacaciones es el salario ordinario que se devengue el día en que se
inicie el disfrute. No se incluye el valor del trabajo extra, ni el de los días de
descanso obligatorio. En los Contratos a término fijo inferior a un año se paga en
proporción al tiempo de servicio.
CONFIAR omite la redacción vigente del reglamento que dice así:
Los empleados que se encuentren bajo la modalidad de salario variable, las
vacaciones se liquidaran teniendo en cuenta el promedio devengado durante el
último año” modificando así la liquidación del salario variable.
30) Articulo 81. En LA FUNDACIÓN el salario se acuerda con cada TRABAJADOR
por sueldo, en períodos mensuales, que se paga en dinero, salvo en los casos en
que se convenga pagos parciales en especie, se entrega en dinero legal
colombiano mediante una de estas modalidades a) consignación en una cuenta
corriente o de ahorros a su nombre, previo acuerdo entre las partes o b) dinero
efectivo, a elección de este, lo que se informa o entrega durante la jornada
laboral.
Los pagos se efectuarán por los días quince (15) y último de cada mes calendario,
por períodos vencidos.
EN ESTE PUNTO CONFIAR SEPARA SU VINCULO CON LA FUNDACION COMO QUIEN
PAGA A SUS TRABAJADORES, ADEMAS YA NO ASUME EL COSTO DE LA
TRANSFERENCIA ELECTRONICA.
EN EL REGLAMENTO VIGENTE ESTÁ:
ARTÍCULO 50. En CONFIAR el salario se acuerda con cada TRABAJADOR por
sueldo, en períodos mensuales, que se paga en dinero, salvo en los casos en que
se convenga pagos parciales en especie, se entrega en dinero legal colombiano
mediante una de estas modalidades a) consignación en una cuenta corriente o
de ahorros a su nombre, previo acuerdo entre las partes o b) dinero efectivo, a
elección de este, lo que se informa o entrega durante la jornada laboral.
Los pagos se efectuarán por PERIODOS VENCIDOS CADA quince (15) días
mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria previamente informada
por el trabajador.
31) ARTICULO 86. Conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 40 del
Decreto 1406 de 1999, a cargo de LA FUNDACIÓN estará el pago de los dos (2)
primeros días de incapacidad originada por enfermedad general.
Parágrafo 1. Serán a cargo de la EPS donde se encuentre afiliado el TRABAJADOR
de LA FUNDACIÓN, el reconocimiento de la incapacidad comprobada para
desempeñar sus labores de origen común, que se genere del día tercero (3) al día
ciento ochenta (180). La incapacidad que se genere del día tercero (3) al día
noventa (90) la EPS reconocerá un subsidio monetario equivalente a dos terceras
(2/3) partes del salario sin que este pueda ser inferior al salario mínimo legal
mensual vigente. Cuando la incapacidad se genere del día noventa y uno (91) al
día ciento ochenta (180), la EPS reconocerá un subsidio monetario equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del salario sin que este pueda ser inferior al salario
mínimo legal mensual vigente. Dicha incapacidad será reconocida por LA
FUNDACIÓN en caso de no pago por parte de la respectiva EPS.
Cuando el pago lo hace la EPS, cubre el porcentaje de ley (66,67%) del SALARIO
BASE DE COTIZACION, siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del
salario mínimo, en caso contrario, se ajustara hasta su valor equivalente y la
cobertura se extiende hasta el día 90. Del día 91 hasta el día 180, se paga el 50%
del salario y del día 181 en adelante, la responsabilidad del pago pasa a manos
del fondo de pensión al que esté afiliado el trabajador.
32) Articulo 104. LA FUNDACIÓN no responderá de ningún accidente de trabajo
que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima, y
sólo estará obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la
gravedad posterior que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por
cualquier accidente, por razón de no haber dado a sus Superiores el aviso
correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.
Esta conducta solo la puede determinar un JUEZ de la Republica o una autoridad
competente para tal fin, este articulo violenta el principio de la buena fe y el
debido proceso.
33) Articulo 107. Para efectos de autoridad y ordenamiento de LA FUNDACIÓN, la
jerarquía será ejercida en la siguiente forma:
1. Dirección Ejecutiva.
2. Coordinadores de área
En los estatutos de la fundación esta así:
ASAMBLEA GENERAL
LA JUNTA DIRECTIVA,
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
LA REVISORIA FISCAL.
Para el cambio de reglamento interno de la FUNDACION debe cumplir con el
requisito contemplado en el Articulo 26 Literal 11 del Estatuto Fundación CONFIAR.
34) Articulo 111. Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada laboral
de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán
trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas
a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar
en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y
hasta las 8:00 de la noche.
Debe actualizarse de conformidad con la ley 1846 del 18-07-2017.
35) ARTÍCULO 119, OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES
Los TRABAJADORES deben de cumplir en la vigencia del Contrato laboral, con las
obligaciones y prohibiciones que le imponen el Código Sustantivo del Trabajo y
además de estas las especiales OBLIGACIONES fijadas en este reglamento.
13. Laborar los domingos y festivos cuando por necesidades del servicio sea
necesaria la prestación personal del servicio para atender las labores
encomendadas.
DEBE MEDIAR LA AUTORIZACION DE MINTRABAJO EN CUANTO A LAS HORAS EXTRAS.
36) ARTÍCULO 119 OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES:
Los TRABAJADORES deben de cumplir en la vigencia del Contrato laboral, con las
obligaciones y prohibiciones que le imponen el Código Sustantivo del Trabajo y
además de estas las especiales OBLIGACIONES fijadas en este reglamento.
16. No llevar accesorios diferentes a los permitidos para el uniforme o en el traje
personal
SE VULNERA DERECHO AL DESARROLLO DE LA LIBRE PERSONALIDAD.
37) ARTÍCULO 119 OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES:
Los TRABAJADORES deben de cumplir en la vigencia del Contrato laboral, con las
obligaciones y prohibiciones que le imponen el Código Sustantivo del Trabajo y
además de estas las especiales OBLIGACIONES fijadas en este reglamento.
46. La EMPLEADA que se encuentre en estado de embarazo deberá comunicarlo
inmediatamente al Director Ejecutivo o en su defecto a las oficinas de Gestión
Humana, por escrito y acompañado del certificado médico que acredite tal
estado y la fecha probable del parto. Este aviso será indispensable para que LA
EMPLEADA pueda invocar normas protectoras de la maternidad y solamente
después de tal aviso adquirirá LA FUNDACIÓN, las obligaciones legales que se
deriven de tal hecho. LA FUNDACIÓN, no podrá despedir a las empleadas
cuando se encuentren en estado de embarazo o durante el período de la
Licencia de maternidad, sin previa autorización del Ministerio del Trabajo.
Es una protección constitucional y no puede el empleador condicionar la
estabilidad reforzada de una trabajadora en estado de embarazo.
38) ARTÍCULO 119 OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES:
Los TRABAJADORES deben de cumplir en la vigencia del Contrato laboral, con las
obligaciones y prohibiciones que le imponen el Código Sustantivo del Trabajo y
además de estas las especiales OBLIGACIONES fijadas en este reglamento.
47. Asistir a cursos, charlas, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados con
la calidad, la seguridad industrial, la producción, las ventas, y demás
programados por LA FUNDACIÓN u ordenados por ésta.
Así mismo, y dado que los procesos formativos de la Fundación con su equipo de
trabajo, es importante señalar también los procesos formativos internos se realizan
con el ánimo de aportar a la mejora del trabajo encomendado por la Fundación
como parte de la mejora continua de los programas a cargo, estos programas
deben realizarse…
Y SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN DENTRO EL HORARIO LABORAL.
39) El artículo 119, numeral 16, viola el derecho de libre desarrollo de la
personalidad, dado que habla de uso de uniforme y de no llevar accesorios
diferentes a los permitidos.
40) El artículo 119, numeral 25 y 26, sobre estar “debidamente dispuesto en su
lugar de trabajo a la hora exacta en que empieza el turno”, no es coherente con
el tipo de trabajo que desempeñan los trabajadores de la Fundación, que implica
estar en reuniones por fuera de la oficina en algunos casos en horarios extremos,
el caso de viaje o trabajos los fines de semana.
41) El artículo 119, numeral 53, en materia de mantener “el corte de cabello
adecuado” vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
42) Articulo 121. Prohibiciones especiales para los trabajadores. Se PROHÍBE a LOS
TRABAJADORES:
Numeral 2. Presentarse a trabajar en estado de embriaguez, tufo, turra,
enguayabado, o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes o bajo
cualquier forma que afecte su estado de salud y laboral. En caso de que LA
FUNDACIÓN considere que un TRABAJADOR se encuentra en estas circunstancias
podrá ordenarle que se someta a los exámenes médicos y científicos para
comprobar su estado. Igualmente podrá ordenarle que se retire de las
instalaciones de la institución cuando a juicio de la misma, el estado del
TRABAJADOR ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o
las instalaciones o equipos de LA FUNDACIÓN.
ESTE LITERAL ESTA EN CONTRAVIA DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO FALLO DE CORTE
CONSTITUCIONAL.
43) Articulo 121, numeral 18 donde se prohíbe “Repartir, fijar o hacer circular en
los lugares de trabajo, avisos, volantes o escritos que no sean producidos o
autorizados por LA FUNDACIÓN”.
Está en contra del DERECHO DE ASOCIACIÓN Y DE INFORMACIÓN
44) Articulo 121 numeral 19, que plantea, que se prohíbe “suspender labores para
conversar o tratar asuntos ajenos al trabajo”, afecta el derecho a la
comunicación y el derecho a la libertad de expresión.
45) Articulo 12, numeral 21, donde se prohíbe “Discutir durante el trabajo o dentro
de las instalaciones de LA FUNDACIÓN sobre cuestiones relacionadas con política
o religión”.
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, afecta el derecho a la
libertad de expresión, a la libertad de cultos y de opinión.
46) Articulo 121 numeral 23, que prohíbe “trasladarse de una sección a otra o a un
puesto de trabajo distinto al que corresponde” afecta el derecho a la libre
locomoción así sea dentro de la misma oficina de trabajo.
47) Artículo 121 numeral 25, que prohíbe “dormir en el trabajo”, afecta el derecho
al descanso en los tiempos libres destinados para tal fin como la hora del
almuerzo.
48) Articulo 121 numeral 29 y 36, el primero afecta el derecho de la libertad de
expresión y opinión. Las ordenes deberán impartirse respetando la
institucionalidad de la Fundación, su Asamblea y Junta Directiva y deberán ser
impartidas por escrito cuando las ordenes impliquen ajustes a los planes anuales
de trabajo aprobados por la junta y con los cuales se mide el desempeño del
trabajador, evitando la falta de pruebas para demostrar ineficiencia o ineptitud
de parte de la administración hacia los trabajadores. En otras palabras, se
requieren garantías laborales para la implementación de órdenes que afecten o
contradigan las estipuladas por los órganos directivos colegiados.
49) Articulo 121, numeral 38, donde se prohibe “El incumplimiento de las tareas,
actividades y metas de trabajo de manera reiterada sin justificación alguna”.
El código sustantivo contempla el procedimiento respecto a la productividad y las
herramientas de trabajo que debe suministrar el empleador.
El incumplimiento de METAS COMERCIALES NO ES UNA PROHIBICION.
50) Articulo 121, el numeral 44, que prohíbe “cometer errores injustificados” va en
contra del principio de buena fe.
51) Artículo 121, los numerales 46, 48 y 49 que prohíbe el uso de aparatos
tecnológicos, y se prohíbe escuchar música en cualquier tipo de dispositivo,
afectan el derecho a la comunicación y al libre desarrollo de la personalidad.
Además la Fundación al no realizar un trabajo de atención al público en materia
de servicios financieros que impliquen problemas de seguridad, la prohibición al
uso de estos dispositivos, se observa como desproporcionado, así mismo la no
utilización de equipos de cómputo, celulares entre otros instrumentos tecnológicos
que facilitan la vida laboral, teniendo en cuenta a su vez, de que el tipo de
trabajo no es solo en las instalaciones de la Fundación sino por fuera y donde se
debe viajar para cumplir con las labores, o se debe desplazar a otros lugares por
fuera de la oficina para garantizar la atención de grupos con los medios técnicos
y tecnológicos necesarios para la proyección de material educativo. Vale decir
que la Fundación no ha dispuesto a la fecha, lo que ha significado que los
trabajadores deban utilizar sus propios medios para poder facilitar su vida laboral,
ello hasta la fecha no ha sido problema en el desarrollo cotidiano de actividades,
ni se ha visto de forma sospechosa pues facilita la toma de notas, las
presentaciones audiovisuales para los grupos en formación, la comunicación en
el trabajo, el contacto permanente entre los coordinadores de área y sus equipos
de trabajo, el seguimiento y apoyo para la solución de dificultades, entre otras.
52) Articulo 121, numeral 61, frente a la prohibición “perjuicios a la Fundación, a su
nombre o sus directivos o demás trabajadores”, debe existir la excepción en
materia de las denuncias públicas y veraces realizadas por el sindicato cuando se
estén vulnerando los derechos de los trabajadores.
53) Articulo 121, numeral 65, que prohíbe “atender vendedores, promotores u
oferentes”, debe incorporar la excepción de asesores de la EPS o la ARL que
estén atendiendo al trabajador en materia de salud y riesgos laborales.
54) Articulo 121, numeral 71, se prohíbe “perder el tiempo o conversar” vulnera el
derecho a la libertad de expresión. Y la segunda parte que prohíbe “asentarse
frecuentemente en horas de trabajo” va en detrimento del tipo de trabajo que se
realiza en la Fundación cuando gran parte de la carga laboral se desarrolla por
fuera de la oficina.
55) Artículo 121, numeral 74, que prohíbe “realizar actos que perturben la
disciplina del sitio de trabajo o de la Fundación” se debe precisar que se entiende
por actos que perturben la disciplina, y va en contravía del derecho a la huelga
por parte de los trabajadores.
56) Artículo 121, numeral 78, la prohibición de utilizar “radios, libros, revistas,
celulares, tabletas, reproductores de música” afecta el derecho a la información
y la comunicación, además de afectar el normal desarrollo de las actividades de
la Fundación toda vez que una de sus labores es el desarrollo de actividades
asociadas al libro y la literatura, así como la búsqueda permanente de material
bibliográfico para el desempeño de labores educativas propias de la misión de la
Fundación Confiar. Se recomienda especialmente ver, línea editorial de Confiar
en la Cultura que utiliza la Fundación Confiar como material de permanente
consulta y promoción en sus diferentes actividades, incluso la revisión de material
audio visual, hace parte de la utilización de medios tecnológicos para el diseño
de didácticas educativas y culturales para el trabajo misional de los programas
de la Fundación.
57) Articulo 121, numeral 81, donde se prohíbe “hacer comentarios o críticas sobre
las decisiones de sus superiores frente a clientes o usuarios o ventilar frente a estos
sus problemas personales”, afecta la libertad de expresión en tanto es potestad
del trabajador decidir con quién o no ventila sus problemas personales.
58) Artículo 121, numeral 90. No hacer el aseo del equipo y accesorios en la forma
y número de veces requerido, según las instrucciones impartidas.
Esas funciones debe realizarlas personal ideo en mantenimiento de equipos
electrónicos.
59) Articulo 121, numeral 92. Donde se prohíbe ”El uso de los teléfonos móviles en
Horario laboral excepto en el horario de alimentación y solo están autorizadas las
personas que LA FUNDACIÓN estime conveniente y para fines laborales”.
El trabador tiene el derecho de comunicarse con su familia en cualquier momento
o la comunicación por parte de su familia para avisarle cualquier calamidad o
estado de salud de sus hijos o padres.
60) Articulo 121, numeral 92, es violatorio del derecho a la comunicación, tanto en
el uso personal. Los trabajadores de la Fundación Confiar no desempeñan sus
labores al 100% en la oficina por lo que los celulares por lo que el celular personal
se ha convertido en herramienta de trabajo entre el equipo de la Fundación
Confiar para la comunicación también los coordinadores de área responsables
del equipo.
61) Articulo 121, numeral 93, La Fundación Confiar dentro de su planta de trabajo
no tiene mensajeros, dicho soporte lo realiza el área de mensajería y
correspondencia de Confiar Cooperativa Financiera.
62) Articulo 122. Escala de faltas. El incumplimiento de algunas de las obligaciones
o la violación de algunas de las prohibiciones en este reglamento o en Contrato
Individual de trabajo, siempre que a juicio de LA FUNDACIÓN no constituya justa
causa para dar por terminado el Contrato de Trabajo por parte de aquella, dará
lugar a la aplicación de una de las siguientes medidas:
Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la
posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la
sentencia C-593-2014.
63) Articulo 122. Escala de faltas. El incumplimiento de algunas de las obligaciones
o la violación de algunas de las prohibiciones en este reglamento o en Contrato
Individual de trabajo, siempre que a juicio de LA FUNDACIÓN no constituya justa
causa para dar por terminado el Contrato de Trabajo por parte de aquella, dará
lugar a la aplicación de una de las siguientes medidas:
Parágrafo 3. La sanción pecuniaria solo se impondrá en caso de retrasos o faltas
al trabajo sin excusa suficiente, las cuales no podrán exceder de la quinta (5ª)
parte del salario de un (1) día y su importe se consignará en una cuenta especial
para dedicarse exclusivamente a permisos o regalos para los trabajadores de LA
FUNDACIÓN.
Es una prohibición para el empleador ejercer ese tipo de sanción económica
64) Articulo 124. Una falta se considerará comprobada por alguna de las
siguientes causas:
1. Por la confesión verbal o escrita del respectivo TRABAJADOR.
2. Por declaración fidedigna de persona o personas distintas del
trabajador mismo, ya sean extrañas dependientes de LA FUNDACIÓN; y
3. Por cualquier medio de prueba legalmente admitido.
Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la
posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la
sentencia C-593-2014.
65) Articulo 125. Se establecen las siguientes faltas y sus correspondientes
sanciones disciplinarias.
Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la
posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la
sentencia C-593-2014.
66) Articulo 125, es violatorio del debido proceso y al derecho de defensa, pues
de entrada 42 de las 50 faltas establecidas establecen como primera sanción la
suspensión, sin llamados de atención o amonestación escritos o verbales, y 23 de
las 50 faltas, son causales de despido inmediato con justa causa, incluidas
sanciones que en el reglamento interno vigente son consideradas como leves,
como quedarse dormido o fumar en las instalaciones de la cooperativa. Así
mismo, este artículo no especifica los atenuantes de las sanciones, como por
ejemplo en el numeral 2, no contempla que, por el tipo de trabajo que realizan los
trabajadores de la Fundación en la prestación de los servicios, se pueden
ausentar para estar en reuniones por fuera de la oficina, así como estar ausentes
del puesto de trabajo por viajes, visitas a agencias o procesos educativos con
organizaciones, grupos comunitarios, encuentros y demás publico atendido por la
Fundación Confiar, entre otro tipo de actividades que implican el funcionamiento
normal de los planes de trabajo, que a la fecha son los que regulan el
cumplimiento de la labor anual de cada trabajador y la valoración de su
desempeño.
67) Artículo 125, numerales 3 y 4 del reglamento no precisan que se entiende por
faltas totales o parciales al trabajo o salir de las dependencias de la fundación
durante horas de trabajo sin previa autorización, debido a que para la atención
de asuntos de representación institucional, viajes, actividades por fuera de la
oficina el equipo de trabajo no puede estar en el puesto y sitio de trabajo, que
para el caso actual, se opera en Medellín, en la casa de la Cultura y la
Cooperación de Confiar Cooperativa Financiera, para el caso de Boyacá opera
en la Agencia Duitama de Confiar Cooperativa Financiera y para el caso de
Bogotá opera en la Agencia La Soledad de Confiar Cooperativa Financiera.
68) Artículo 125, numeral 5, la sanción no contempla atenuante, ni negación del
trabajador a ejecutar el turno con justa causa, ni siquiera por razones de salud,
activando el procedimiento disciplinario de descargos y suspensión.
69) Artículo 125, numeral 7, 8 y 9 debe aplicar derecho a la defensa y debido
proceso y especialmente en el 9, las órdenes del superior no lesionen la integrinad
personal ni institucional, y deben ser coherentes con las disposiciones de los
organismos colegiados de dirección, de lo contrario el responsable administrativo
debe remitir dicha orden por escrito al trabajador.
70) Articulo 125, numeral 10, considera como causal de despido con justa causa
el hecho de fumar dentro de las instalaciones, siendo mucho mas fuerte la
sanción que la considerada en el articulo 89, numeral 11 del reglamento interno
vigente, afectando en todo caso la favorabilidad para el trabajador.
71) Articulo 125, numeral 11, establece una sanción más severa como la
suspensión, y aumenta la falta en “materia de labores remuneradas al servicio de
terceros”.
72) Artículo 125, numeral 15, que contempla como falta “usar o conservar
herramientas o equipos que no le hayan sido asignadas”; por razones del tipo de
trabajo que se realiza, que implica desplazamientos, reuniones, encuentros y
demás actividades fuera de la oficina y de atención a procesos educativos con
el público que atiende la Fundación, y teniendo encueta que la entidad no nos
ha suministrado computadores portátiles, ni tampoco teléfonos celulares
institucionales, los trabajadores de forma generosa han dispuesto de sus propios
recursos como equipos portátiles o teléfonos inteligentes, que permiten mantener
la comunicación con los demás compañeros del trabajo y realizar las
presentaciones, actas o la toma de notas, en los espacios donde se requiera, así
mismo, trabajar en los equipos de cómputo de la oficina proporcionados por
Confiar Cooperativa, no permiten el uso de memoria usb y existen restricciones de
tamaño para envío de archivos a través de correos electrónicos, por lo que
presentaciones o demás material educativo que necesitemos para la realización
de nuestras actividades se ha solucionado a través del manejo de equipos
propios, por lo tanto la sanción a este respecto no se corresponde con la realidad
de las herramientas y disposiciones tecnológicas suministradas por la Fundación
para el eficiente manejo de los procesos que desempeñamos.
73) Artículo 125, numerales 20, 21, 22 y 23, no se tiene claro el derecho de defensa
y es contradictorio con las disposiciones del reglamento vigente toda vez que
aplica una sanción más fuerte dado y que desmejoran la situación del trabajador.
74) Articulo 125, numeral 23, se debe especificar qué se entiende por “entrar a
sitios prohibidos por la Fundación” en el reglamento vigente se habla de sitios
restringidos por Confiar, y en materia de sanción se aplica una más drástica a los
trabajadores de la Fundación, según la interpretación se puede prestar para
afectar el derecho de movilidad o libre locomoción.
75) Artículo 125, numerales 24, 25, 26, 27, se debe aplicar debido proceso y
derecho de defensa o réplica antes de que la sanción por la primera vez sea la
suspensión, así como la falta de atenuantes en casos como quedarse dormido
que da despido inmediato por justa causa. En todo caso algunos de estas “faltas”
son castigadas mas severamente para los trabajadores de la Fundación con este
reglamento que con el actual vigente que es el mismo de Confiar Cooperativa
Financiera.
76) Artículo 125, numeral 31, en el reglamento vigente en primera vez aparece
llamada de atención escrita: numeral 37 del artículo 89, lo cual va en detrimento
del proceso sancionatorio contra los trabajadores de la Fundación, afectando el
principio de favorabilidad.
77) Articulo 125, numeral 37, esta redacción no se encuentra en el reglamento
vigente, sin embargo, la suspensión en la primera instancia, no dirime asuntos
como que las órdenes que afecten el desarrollo de los planes de trabajo
aprobados por la junta directiva, con los cuales se evalúa el desempeño del
trabajador, deben realizarse por escrito por parte del administrador responsable
de impartir la orden.
78) Artículo 125, numeral 38, , plantea que “alterar de tal forma el orden y la paz
en el sitio de trabajo, bien sea por juegos, chazas, bromas” equiparados con
“medios violentos, disputas verbales con sus superiores o usuarios, clientes o con
personas extrañas a la Fundación” afectan la libertad de expresión, el libre
desarrollo de la personalidad, toda vez que una broma entre compañeros de
trabajo no se asemeja a la violencia, el concepto de “disputa verbal” puede ser
malinterpretado en materia de debates educativos, pedagógicos y políticos
frente a la vida de los procesos pedagógicos o culturales con los públicos
objetivo, afectando el derecho a libertad expresión del trabajador y va en
detrimento de las garantías laborales para ejercer sus funciones, así mismo afecta
el derecho a disentir y manifestar de forma pacífica sus opiniones en los
encuentros o reuniones de equipos de trabajo. Cabe anotar que por la
naturaleza del trabajo en las labores sociales, educativas y culturales, es frecuente
el debate argumentativo al interior de los equipos de trabajo, máxime aquellos
interdisciplinarios como es el caso de la Fundación Confiar, que deben reflexionar
permanentemente sobre las practicas pedagógicas, educativas, culturales y
organizativas como parte de los procesos de mejora continua del servicio
prestado.
Así mismo, la misión de la Fundación Confiar, plantea : “Contribuir a la
consolidación y expansión del proyecto asociativo – empresarial de COFIAR, de la
cultura de economía solidaria y ciudadana, al desarrollo de las comunidades y
territorios donde Confiar hace presencia a través de la promoción, protección del
pensamiento, métodos y practicas solidarias, del diseño del desarrollo de
programas y estrategias de educación, formación, recreación, cultura y arte, de
la solidaridad y la ayuda mutua, encaminados al mejoramiento de la calidad de
vida de los asociados y ahorradores, de sus familias y de la comunidad”.
Esta misión ratifica la naturaleza del trabajo que desempeña la Fundación Confiar
al servicio de Confiar Cooperativa, el tipo de programas y servicios que ofrecen
sus trabajadores, por lo que es en la naturaleza de sus labores el continuo
contacto con poblaciones humanas, y cuya metodología de trabajo en equipo
para la construcción de conocimiento, metodologías y orientaciones, es
fundamental en la coherencia entre los planteamientos del plan de trabajo anual
aprobado por la junta, las políticas institucionales y las metodologías
implementadas en la gestión y desarrollo de los procesos educativos y
pedagógicos.
79) Articulo 125, numeral 41, 42, 43 y 44, se vulnera el derecho al derecho de
defensa y al debido proceso, la suspensión como primera medida afecta el
derecho de presunción de inocencia y la buena fe con la cual en algunos casos
se cometen errores. Así mismo en el caso del numeral 43, se debe precisar lo que
se entiende por “perder el tiempo” como falta grave que implica en primera
instancia la suspensión por 3 días.
80) Articulo 125, numeral 45, el personal de la Fundación no tiene uniformes y en el
caso de estar planeada su implementación, afecta el derecho al libre desarrollo
de la personalidad.
81) Articulo 125, numeral 48, que considera como falta el ingreso de equipos de
computo a la Fundación sin autorización de la dirección. No ha sido una
conducta sancionada por el reglamento vigente, ni tampoco ha sido mal vista en
la cultura institucional de la Fundación, toda vez que los equipos de cómputo
institucionales tienen una serie de restricciones que afectan el desplazamiento de
la información trabajada como presentaciones y material audiovisual para
capacitaciones a los grupos con los cuales se tiene encuentro formativo o de otra
índole, así mismo, debido a que la naturaleza del trabajo de la Fundación
requiere el trabajo de campo, se utilizan equipos de cómputo portátiles
personales, toda vez que la Fundación no contempla estas herramientas
tecnológicas dentro de la dotación para el trabajo, por lo que los trabajadores se
ven en la obligación de proveer sus propios medios, las condiciones tecnológicas
que el trabajo requiere como por ejemplo el acceso amplio a la internet para
consultas, o el uso de USB o puertos para la proyección de presentaciones, o
portátiles para la toma de notas en reuniones amplias.
82) Articulo 125, numeral 49, observa como falta la conversación con otros
trabajadores sobre asuntos diferentes al trabajo, esto se presta para
interpretaciones como que se pueden sancionar las conversaciones sobre el
estado de salud, los hijos, saludar, entre otros asuntos, so pena de sanción
quedaría prohibido, vulnerando el derecho fundamental a la libre expresión,
opinión, y el establecimiento de vínculos humanos fraternos base de cualquier
clima laboral favorable.
83) Articulo 125, numeral 50, no contempla atenuantes frente a las demoras en la
entrega de informes o reportes. Esta sanción no está tipificada en el reglamento
interno vigente. Tampoco asume la realidad institucional de la Fundación donde
a penas hasta ahora se está generando un sistema de información que permita
llevar estadísticas mas precisas de las asistencias a los procesos formativos y
eventos masivos.
84) Articulo 126. La escala de faltas regirá cuando se cometan infracciones al
régimen de obligaciones y prohibiciones estipuladas en este reglamento.
Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la
posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la
sentencia C-593-2014.
85) Articulo 126, parágrafo 2,1, Competencia. Desconoce que la coordinación
administrativa, ocupa el mismo orden jerárquico que la coordinación del área de
Educación y del área de Cultura y Territorio de la Fundación Confiar quienes
realizan el seguimiento y acompañamiento a parte del equipo de trabajo,
afectando el conducto regular para la imposición de sanciones, y afectando las
garantías al trabajador, toda vez que los jefes inmediatos son quienes tienen
conocimiento de primera mano de la realización de las actividades o comisión
de faltas.
Parágrafo 2,3, la coordinación administrativa sería quien profiere la sanción, sin
concurso de los jefes inmediatos, lo cual afecta el proceso de garantías al
trabajador toda vez que es quien conoce de primera mano la realización de las
actividades o comisión de faltas.
86) Articulo 127. Todas las faltas cometidas por EL TRABAJADOR, con sus
correspondientes sanciones, serán registradas en la respectiva hoja de vida, para
ser tenidas en cuenta en caso de ascensos o promociones y cuando sea
necesario analizar la conducta del TRABAJADOR para decidir sobre nuevas
sanciones o acerca de su desvinculación de LA FUNDACIÓN, o para imponer una
sanción disciplinaria.
DEBE HABER UN TERMINO PARA RETIRAR LAS ANOTACIONES O SANCIONES DE LA
HOJA VIDA, YA QUE NO DEBE QUEDAR DE POR VIDA LOS MEMORANDOS.
87) Articulo 128. Todos los trabajadores son responsables ante LA FUNDACIÓN de
los daños intencionales que, por culpa, negligencia o descuido, ocasionen en los
edificios, máquinas, materias primas, elementos o productos de LA FUNDACIÓN.
Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la
posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la
sentencia C-593-2014.
88) Articulo 129. JUSTAS CAUSAS. Son justas causas para dar por terminado
unilateralmente el Contrato de trabajo, las establecidas en el artículo 7 del
Decreto 2351 de 1965 tanto por parte de LA FUNDACIÓN, como por parte del
trabajador y las que se establezcan en otras leyes o decretos, en los Contratos
individuales de trabajo.
Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la
posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la
sentencia C-593-2014.
89) Articulo 130. Además de las contempladas en otros artículos del presente
Reglamento Interno de Trabajo, constituyen faltas graves por parte del
TRABAJADOR, y LA FUNDACIÓN podrá dar por terminado por cualquiera de las
siguientes conductas.
Debe haber un procedimiento disciplinario para que el trabajador tenga la
posibilidad de ejercer el derecho a la contradicción de conformidad con la
sentencia C-593-2014.
90) Articulo 130, numeral 15 y 38, los trabajadores de la Fundación no firman en sus
contratos de trabajo cláusulas de exclusividad.
91) Articulo 130, numeral 19, En el caso del tipo de trabajo que desempeña la
Fundación Confiar, el sistema biométrico utilizado para el control de ingresos y
salidas debe ser voluntario toda vez que la información biométrica es bastante
delicada, así como tener en cuenta que los trabajadores no atienden público
para labores relativas al servicio financiero, que implica otros sistemas de
seguridad. En el mismo sentido, según el tipo de trabajo que desempeña la
Fundación implica estar por fuera en reuniones, actividades, viajes, o los fines de
semana, desempeñando trabajo por fuera de las instalaciones, por lo que dicho
sistema de seguimiento al tiempo trabajado tiene niveles altos de impresición.
92) Articulo 130, numeral 46, falta a la presunción de inocencia, toda vez que
considera graves cualquier error en la elaboración o archivo de documentos. La
Fundación Confiar no maneja títulos.
93) Articulo 130, numeral 54, identificar con claridad que se entiende por sitios
prohibidos por la Fundación, toda vez que afecta el derecho de libre locomoción
y desplazamiento.
94) Articulo 130, numeral 55, dormirse en horas de trabajo, no debe ser
considerado una falta grave toda vez que puede ser a consecuencia de asuntos
de salud. Además en el reglamento vigente no se considera una falta grave,
afectando el principio defavorabilidad.
95) Articulo 130, numeral 58, La Fundación Confiar, no realiza préstamos, los
préstamos son realizados por Confiar Cooperativa Financiera. Por lo tanto debería
conservarse el respectivo numeral del reglamento vigente.
96) Articulo 131, numeral 61, los juegos, chanzas o bromas entre compañeros no
deben equipararse como faltas graves ni con actos violentos que son de otro
orden de comportamientos, y terminan por afectar el derecho a la libertad de
expresión, y la construcción de vínculos y confianzas parte de un ambiente
saludable y fraterno en los equipos de trabajo.
97) Articulo 131, numeral 62, se debe precisar que es “disputa verbal”, puesto que
en los procesos educativos, formativos y de trabajo con las personas, es parte el
debate para el análisis colectivo de las acciones desempeñadas, generando de
estas actividades procesos de mejora continua del trabajo desempeñado. Va en
contravía del sistema de trabajo en equipos interdisciplinarios, así como, de la
libertad de opinión y expresión. Se debe precisar, que las órdenes que afecten el
plan de trabajo orientado y aprobado por la junta directiva, debe realizarse por
escrito al trabajador. Si no es así, no puede considerarse incumplimiento de las
órdenes del superior jerárquico toda vez, que la instancia de mayor rango ha
dado dicha orden.
98) Articulo 130, numeral 65, el reglamento no deja claras las obligaciones
espaciales para el personal de actividades agrícolas y de campo, ni a cuáles
cargos se está refiriendo. Toda vez que la Fundación Confiar no realiza labores
agrícolas.
99) Artículo 132, va en detrimento del plan de beneficios laborales con que
cuenta el trabajador actualmente, como las primas extralegales, que han sido
aprobadas por el consejo de administración que cubren a los trabajadores de la
Fundación, el derecho a las licencias por matrimonio o los auxilios económicos por
maternidad.
100) Artículo 139, Este artículo no recoge la ineficacia de este reglamento por
desmejorar las condiciones en relación al reglamento vigente. Lo cual afecta el
principio de favorabilidad en las condiciones del trabajo y los trabajadores.
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