RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: _____________
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS
EXPEDIENTE: RR.057/2008
La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil ocho.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.057/2008,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. __________ en contra de la
respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, el diez de febrero de dos
mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de
información presentada el veintiocho de enero de dos mil ocho, a la que le correspondió
el folio 0404000006208, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El diecinueve de febrero de dos mil ocho, el C. __________ interpuso ante este
Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, el diez de febrero de dos mil ocho, a través del sistema
electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el
veintiocho de enero de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0404000006208,
en la que solicitó:
Forma elegida para acceder a la información: Medio Electrónico gratuito Información solicitada: Solicito información respecto a cuánto asciende el monto total recaudado por el trámite de licencias de manejo, el costo unitario que le cuesta a la delegación por realizarlas, en que se utiliza el dinero recaudado, desglosen el número de licencias tramitadas Tipo A, B, y C y de éstas cuántas fueron permanentes del periodo comprendido desde la toma de la actual administración de Remedios Ledesma como Delegado…
El diez de febrero de dos mil ocho, el Ente Público respondió dicha solicitud, a través de
el sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
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… Respuesta Información Solicitada En cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en respuesta a su solicitud de información pública con folio INFOMEX 0404000006208, me permito comunicarle que mediante oficio UDLyCV/014/2008 emitido por el Jefe de la Unidad Departamental de Licencias y Control Vehicular de esta Delegación anexo a usted, la información requerida. En archivo adjunto… … Archivos adjuntos de respuesta MEZA6208.doc INFORME ANUAL DE LICENCIA TIPO.doc INFORME MENSUAL DE LICENCIA TIPO2.doc INFORME ANUAL DE LICENCIA TIP3.doc …
El primero de los archivos adjuntos contiene el oficio UDLyCV/014/2008, del treinta y
uno de enero de dos mil siete (sic), suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de
Licencias y Control Vehicular de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, que en la parte
conducente señaló:
… Con referencia a su oficio DC/OIP/079/08 al respecto le informo la cantidad de Licencias, correspondientes a los siguientes períodos: - Del 1° de Octubre al 31 de Diciembre de 2006: 6,601 licencias y 102 permisos - Del 1° de Enero de 2007 al 04 de Enero de 2008: 35,415 licencias y 463 permisos - Del 1° de Enero al 31 de Enero de 2008: 55 licencias y 7 permisos Adjunto al presente en forma impresa y magnética la información en comento. Así mismo le informo, que la recaudación del monto emitido para el pago del trámite de Licencia, a partir de Septiembre de 2003 se lleva a cabo en Sucursales Bancarias y Tiendas de Autoservicio autorizadas (Comercial Mexicana, Sumesa, Superama, Walt Mart, Vips, Suburbia, etc.); el cual se aplica directamente en una cuenta especial de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, mediante líneas de Captura mismas que se obtienen por Internet o Locatel (WWW.FINANZAS.DF.GOB.MX); por tal motivo el fin del dinero recaudado, compete única y exclusivamente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
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En cuestión al costo unitario no depende de este Órgano Político, ya que el material utilizado y equipo informático con el que se lleva a cabo la expedición de dicho documento, (Tarjetas PVC, Ribbon, Overlay, Pad de Firma y Huella, etc.), lo provee la Secretaría de Transportes y Vialidad. Con respecto a los tramites de Licencias tipo “B” y “C” no se cuenta con lo solicitado ya que a partir de Diciembre 2003, y estas se tramitan en los módulos autorizados por la Secretaría de Transportes y Vialidad. …
Los otros tres archivos adjuntos contienen los cuadros cuyo contenido se ilustra a
continuación:
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En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:
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Acto que se recurre y puntos petitorios NO ME PROPORCIONARON LA INFORMACIÓN COMPLETA DE LA SOLICITUD 0404000006208 MISMA QUE SE MUESTRA EN LOS ARCHIVOS ADJUNTOS. Descripción de la resolución __________ … Archivo Adjunto Elaboración Solicitud INFOMEX 6208 3.doc Preceptos legales Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley. Cuando por negligencia no se dé respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información, en caso de que la posea el Ente Público, éste queda obligado a otorgarla al interesado en un período no mayor a diez días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo para la respuesta, sin cargo alguno para el solicitante, siempre y cuando la información de referencia no sea información de acceso restringido. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003) Si la respuesta a la solicitud de información fuese ambigua o parcial, a juicio del solicitante, podrá impugnar tal decisión en los términos de esta Ley. Falta de respuesta del ente público a una solicitud, con la resolución que la niegue o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales. Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho a la Protección de Datos Personales y las disposiciones contenidas en la presente Ley. La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular.
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El particular adjuntó a su escrito inicial un archivo que contiene el cuadro denominado
“Informe mensual de licencia tipo “A” y permisos de conducir expedidos”, del período
comprendido del siete al treinta y uno de enero de dos mil ocho.
II. Por acuerdo del veintidós de febrero de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión,
tuvo por señalado como medio para recibir notificaciones el correo electrónico precisado
para tal efecto y admitió tanto la prueba exhibida por el particular, como las
documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud
con folio 0404000006208, mismas que se describen a continuación:
• Impresión de la pantalla “Reporte de Recurso Revisión”, con folio
RR200804040000003.
• Impresión de la pantalla “Consulta por estatus”.
• Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación veintiocho de enero de dos mil ocho.
• Impresión de la pantalla “Historial”.
• Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión” y
“Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación cuatro de febrero de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore
respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, con fecha de terminación diez de febrero de dos mil ocho.
• Impresión de la pantalla “Entrega de Información solicitada”, con fecha de
terminación catorce de febrero de dos mil ocho.
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• Copia simple del oficio UDLyCV/014/2008, del treinta y uno de enero de dos mil siete (sic), suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Licencias y Control Vehicular, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Cuajimalpa.
• Impresión del “Informe anual de licencia tipo “A” permanente y permisos de
conducir expedidos”, del Módulo Cuajimalpa, emitido por la Dirección General de Regulación al Transporte, de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, del período que abarca del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil seis.
• Impresión del “Informe anual de licencia tipo “A” permanente y permisos de
conducir expedidos”, del Módulo Cuajimalpa, emitido por la Dirección General de Regulación al Transporte, de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, del período que comprende del uno de enero dos mil siete al cuatro de enero de dos mil ocho.
• Impresión del “Informe mensual de licencia tipo “A” y permisos de conducir
expedidos”, del Módulo Cuajimalpa, emitido por la Dirección General de Regulación al Transporte, de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, del período que abarca del siete al treinta y uno de enero de dos mil ocho.
Asimismo, con fundamento en el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la autoridad
responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue
notificado al promovente en el correo electrónico señalado para tal efecto, el veintiocho
de febrero de dos mil ocho.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/101/2008, notificado el veintiséis de febrero de dos
mil ocho, se requirió a la autoridad responsable rindiera el informe de Ley respecto del
acto impugnado, con fundamento en el artículo 70, fracción I, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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IV. El cinco de marzo de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio DC/OIP/204/08, de la misma fecha, suscrito por el Responsable de la
Oficina de Información Pública, mediante el cual rindió el informe de Ley requerido,
señalando lo siguiente:
…
ANTECEDENTES En atención a su Oficio No. INFODF/DJDN/101/2008, relativo al Recurso de Revisión con Expediente RR. 057/2008, interpuesto por el C. __________, referente a que según su dicho la respuesta no fue completa toda vez que No le proporcionaron la información completa de la solicitud misma que se demuestra en los archivos adjuntos… Como lo manifiesta en su Recurso, relativa a la solicitud de Información con No. INFOMEX 0404000006208, me permito manifestar lo siguiente: 1.- Que con la finalidad de atender su atento oficio y el Recurso de Revisión que nos ocupa así como por la naturaleza y contenido del mismo, el que suscribe turnó mediante oficio No. DC/OIP/186/08 el expediente identificado como Expediente RR. 057/2008, que contiene el recurso de revisión en comento, al Lic. Raymundo Fernando Meza López, Jefe de la Unidad Departamental de Licencias y Control Vehicular de esta Delegación Cuajimalpa, por ser de su competencia ya que es la Unidad Administrativa que detenta la Información solicitada por el recurrente y responsable de generar la respuesta respectiva, con la finalidad de que atendiera dicho Recurso de Revisión. 2.- Así mismo manifiesto, que mediante oficio No. UDLyCV/031/2008, de fecha 3 de Marzo, el Lic. Raymundo Fernando Meza López, Jefe de la Unidad Departamental de Licencias y Control Vehicular remitió a esta Oficina de Información Pública la respuesta respecto del Auto admisorio relativo al Recurso de Revisión que se atiende.
MEDIOS DE CONVICCIÓN Ofrezco como Pruebas a favor de la Delegación que represento, las siguientes: 1 .- La DOCUMENTAL consistente en copia simple de la respuesta otorgada al Recurso de Revisión No. RR. 058/2008 (sic), emitido por el Jefe de la Unidad Departamental de Licencias y Control Vehicular de esta Delegación Cuajimalpa, de la cual se desprende que de manera puntual se atendió la solicitud del hoy recurrente, por lo que en su momento procesal oportuno se deberá declarar Improcedente dicho Recurso de Revisión. …
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A dicho oficio, la autoridad responsable adjuntó la siguiente prueba documental:
• Copia simple del oficio UDLyCV/031/2008, del tres de marzo de dos mil ocho,
suscrito por el Coordinador de Licencias y Permisos de Conducir, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Cuajimalpa.
V. Mediante acuerdo del seis de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina
de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa rindiendo en tiempo y forma el
informe requerido y admitió la documental anexada al oficio de mérito. Asimismo, se
determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera vista al
recurrente con el oficio de mérito, por el plazo de cinco días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación correspondiente,
para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo se notificó al Ente Público el día de su emisión, mediante los estrados de
este Instituto; y al recurrente, el siete de marzo de dos mil ocho, mediante el correo
electrónico proporcionado para tal efecto.
VI. Mediante acuerdo del veinticinco de marzo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el
transcurso del plazo de cinco días concedido al recurrente para que manifestara lo que
a su derecho conviniera con respecto al informe de ley con el que se le dio vista, sin
que lo hubiera hecho, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, se tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en
el artículo 70, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se concedió a las partes plazo
común de tres días hábiles para que manifestaran por escrito sus alegatos.
Dicho acuerdo se notificó al Ente Público el día de su emisión, a través de los estrados
de este Instituto; y al recurrente, el veintisiete de marzo de dos mil ocho, mediante el
correo electrónico proporcionado para tal efecto.
VII. El tres de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que, con
fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se declaró precluído su derecho
para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del período de instrucción y se ordenó
elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las
pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, mismas que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70,
fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,
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5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V, del Reglamento Interior del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de
impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de
la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
En su informe de Ley, la autoridad responsable manifestó lo siguiente:
… Ofrezco como Pruebas a favor de la Delegación que represento, las siguientes: 1.- La DOCUMENTAL consistente en copia simple de la respuesta otorgada al Recurso de Revisión No. RR. 058/2008 (sic), emitido por el Jefe de la Unidad Departamental de Licencias y Control Vehicular de esta Delegación Cuajimalpa, de la cual se desprende que de manera puntual se atendió la solicitud del hoy recurrente, por lo que en su momento procesal oportuno se deberá declarar Improcedente dicho Recurso de Revisión. …
Del texto transcrito, se desprende que la autoridad responsable solicitó que se declare
improcedente este medio de impugnación, porque la respuesta fue atendida de manera
cabal con la resolución impugnada, lo cual se traduciría en el sobreseimiento de este
recurso. Al respecto, se debe decir que, en caso de que la respuesta combatida por
esta vía fuera satisfactoria, el efecto jurídico de esta resolución sería la confirmación del
acto impugnado, más no el sobreseimiento de este recurso de revisión. Motivo por el
cual, resulta procedente entrar al estudio del fondo del expediente que nos ocupa.
EXPEDIENTE: RR.057/2008
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TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente, se
desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta
emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, el diez de febrero de dos mil ocho, a
través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información
presentada el veintiocho de enero de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio
0404000006208, resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública del
recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información
faltante.
Por razón de método, el estudio y resolución de la controversia se realizará en un
primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley especial se tratarán en
capítulos independientes.
CUARTO. En su escrito inicial, el particular se quejó de que no se le proporcionó
completa la información que requirió en la solicitud con folio 0404000006208, por lo que
resulta procedente analizar de manera individual la respuesta dada a cada uno de los
puntos que la componen, a efecto de determinar si resulta fundado dicho agravio.
Por cuestión de método, se dividirá en cuatro puntos la solicitud de información:
1. Monto total recaudado por el trámite de licencias de manejo;
2. El costo unitario de las licencias de manejo para la Delegación;
3. En qué se utiliza el dinero recaudado, y
4. Desglosen el número de licencias tramitadas tipo A, B, y C y de estas cuántas
fueron permanentes.
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Cabe precisar que el particular solicitó dicha información desde la toma de posesión del
C. Remedios Ledesma García como Delegado en Cuajimalpa de Morelos, que tuvo
lugar el uno de octubre de dos mil seis.
Como marco de referencia, se debe citar el artículo 23, fracciones I, II y III, del
Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que está vigente según el artículo segundo
transitorio del Reglamento de Tránsito Metropolitano, mismo que establece lo siguiente
en relación con los tipos de licencia sobre los que versó la solicitud del recurrente:
Artículo 23.- Las licencias de conducir expedidas por la Secretaría serán de los tipos siguientes y tendrán la vigencia que a continuación se señala: I. Tipo A, licencia para conducción de vehículos particulares, con vigencia permanente válida para conducir: motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y automóviles, clasificados como transporte particular que no exceda de 12 plazas; de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas; II. Tipo B licencia para conducción de vehículos de transporte público individual, con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir taxis; La licencia tipo B, ampara también la conducción de los vehículos que requieren licencia tipo A; III. Tipo C licencia para conducción de vehículos de transporte público colectivo, con una vigencia de dos a tres años y válida para conducir vagoneta, microbuses y autobuses de transporte de pasajeros; La licencia tipo C, ampara también la conducción de los vehículos que requieren licencia tipos A y B; …
Esta autoridad resolutora considera necesario analizar, en primer lugar, si es fundada la
manifestación del Ente Público en el sentido de que no cuenta con información relativa
a licencias tipo “B” y “C”, porque ya no le correspondía realizar los trámites de las
mismas. Para lo cual resulta procedente, en primer lugar, transcribir el artículo 124,
fracción XII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
que establece:
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Artículo 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: … XII. Tramitar la expedición, en la demarcación territorial del órgano político-administrativo, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad y con los insumos que le sean proporcionados por la propia Secretaría, placas, tarjetas de circulación, licencias de conducir y toda aquella documentación necesaria para que los vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos circulen conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; …
Del texto transcrito, se desprende con claridad que los órganos político-administrativos,
mediante su Dirección General Jurídica y de Gobierno, están facultados para tramitar la
expedición de licencias de conducir, pero que para ello se deben ajustar a lo dispuesto
en lineamientos que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.
Precisado lo cual, se debe señalar que en el Considerando de los Lineamientos de
Funcionamiento del Servicio de Licencias y Control Vehicular, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el treinta de agosto de dos mil seis y entró en vigor a partir
del día siguiente, mismo que establece:
… Para los efectos de los presentes Lineamientos, corresponde a las Delegaciones específicamente: Prestar el servicio de expedición de licencias y permisos de conducir y/o control vehicular por medio del o los módulos adscritos a la Delegación; …
En ese orden de ideas, es claro que los órganos político-administrativos pueden expedir
licencias de conducir a través de los módulos adscritos a la Delegación Cuajimalpa de
Morelos. El hecho de que el Ente Público cuente con un módulo para la prestación del
servicio de expedición de licencias, se ve confirmado en la página de la Secretaría de
Transportes y Vialidad del Distrito Federal, específicamente en el siguiente vínculo
EXPEDIENTE: RR.057/2008
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http://www.setravi.df.gob.mx/estructura/directorio/consultaModulos.html?id_tipo=17, se
observa lo siguiente:
Ahora bien, los Lineamientos Primero y Segundo del ordenamiento referido establecen:
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la instalación, organización, funcionamiento y control del servicio de expedición de licencias y permisos de conducir, así como de control de vehículos particulares en el Distrito Federal, que se brinda a la ciudadanía a través de distintas modalidades, de acuerdo con los principios de descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación, eficiencia y eficacia a que está obligada la administración pública del Distrito Federal. Quedan obligados a cumplir con las normas establecidas en estos Lineamientos los responsables y personal de las unidades técnico-operativas de la Secretaría, las Delegaciones, personas morales y centros de servicio autorizado que participen en el servicio mencionado, conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
EXPEDIENTE: RR.057/2008
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El servicio de expedición de licencias y permisos de conducir, así como de control de vehículos particulares brindado al público en el Distrito Federal se rige por los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y buena fe. SEGUNDO.- Para la aplicación y efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por: … III. Módulo.- Oficina de atención al público autorizada por la Secretaría y registrada ante la Oficialía Mayor para la expedición de trámites inherentes al control de vehículos particulares y/o de licencias tipo “A” y permisos de conducir, dependientes de las Delegaciones del Distrito Federal, en cuyo caso se trata de módulos delegacionales, o de la Secretaría de Transportes y Vialidad, denominados módulos centralizados; …
Del texto transcrito, se desprende que el Módulo de Licencias y Control Vehicular de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, solamente está autorizado para expedir licencias
tipo “A”, a partir del treinta y uno de agosto de dos mil seis. Por el cual, se concluye que
el Ente Público no está obligado a contar con la información solicitada en relación con
las licencias tipos “B” y “C”.
Determinado lo anterior, se procede al análisis de la legalidad de las respuestas
proporcionadas a cada uno de los puntos de la solicitud del recurrente.
A criterio de este Órgano Colegiado, el Ente Público sí proporcionó al particular la
información requerida en el punto 1, pues de los cuadros entregados se observó una
columna que contiene el monto de lo recaudado por el trámite de expedición de
licencias, en el período solicitado, según se ilustra a continuación:
EXPEDIENTE: RR.057/2008
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Por otra parte, esta autoridad resolutora considera que la respuesta proporcionada al
punto 2, de la solicitud del particular, es satisfactoria, pues éste solicitó se le informara
el costo unitario de las licencias de manejo para la Delegación Cuajimalpa de Morelos y
ésta le informó que el costo unitario no corre a su cargo, ya que el material utilizado y el
equipo informático con el que se expiden las licencias tipo “A”, son proporcionados por
la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, lo cual se ve corroborado
por el artículo 124, fracción XII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, transcrito con anterioridad, que prevé que los insumos para la
expedición de licencias serán proporcionados a los órganos político-administrativos por
la dependencia referida.
En el punto 3 de su solicitud, el recurrente solicitó se le informara en qué se utiliza el
dinero recaudado con motivo de la expedición de licencias, la autoridad responsable
manifestó que el fin del dinero recaudado, compete única y exclusivamente a la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, porque la recaudación se lleva
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a cabo en sucursales bancarias y tiendas de autoservicio autorizadas y el dinero se
deposita en una cuenta especial de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito
Federal, mediante líneas de captura.
En esta tesitura, se advierte que el Ente Público sostuvo que no es competente para
detentar la información solicitada en este punto, porque el dinero que se recauda no es
un ingreso para el Ente, sino para la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
A efecto de corroborar lo anterior, es menester determinar, en primer lugar, la
naturaleza de los pagos que se hacen por la expedición de licencias de conducir, por lo
que el artículo 251, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, dispone:
Artículo 251.- Por los servicios relacionados con licencias y permisos para conducir vehículos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: … II. Por licencia tipo “A” para conducir vehículos particulares y motocicletas $455.00 …
Del texto transcrito, se desprende que los pagos que se realizan por la expedición de
licencias de conducir tienen la naturaleza de derechos. Ahora bien, los derechos son
contribuciones, según lo dispuesto por el artículo 31, fracción III, del Código Financiero
del Distrito Federal, que señala:
Artículo 31.- Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en: … III. Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la Entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en este Código. …
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Precisado lo anterior, es menester analizar las facultades de la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal. El artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal establece:
Artículo 30 A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables; …
De este artículo, se advierte que a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, le
corresponde recaudar los derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito
Federal.
Cabe precisar que los artículos 7, fracción VIII, y 35, fracción XII, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal disponen:
Artículo 7. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: VIII. A la Secretaría de Finanzas: … b) Tesorería del Distrito Federal, a la que quedan adscritas: …
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2.- Subtesorería de administración tributaria, a la que quedan adscritas: … 2.3. Dirección de Ingresos; … Artículo 35 Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal: … IX. Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal; … Artículo 76. Corresponde a la Dirección de Ingresos I. Recaudar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal; …
De los preceptos transcritos, se observa que la Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal tiene adscrita a la Tesorería del Distrito Federal, misma que cuenta entre sus
unidades administrativas con la Subtesorería de Administración Tributaria, que a su vez
tiene adscrita a la Dirección de Ingresos, que es competente para recaudar las
contribuciones.
En este punto, se debe señalar que en el Manual de Trámites y Servicios al Público del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de junio de
dos mil tres, estaban contenidas las cédulas correspondientes a los trámites de
“Expedición de licencia nueva de conducir tipo A” y “Renovación de licencias de
conducir tipo A, B, C y D”, que en la parte relativa a “Área de pago” decían:
Administraciones Tributarias Locales, Cajas Recaudadoras de la Tesorería del D.F. y Bancos autorizados.
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Además, en dicho Manual se estableció el servicio de “Otorgamiento vía telefónica de
línea de captura para el pago de impuestos, derechos y recargos en bancos”, que en el
apartado denominado “Beneficios para el usuario”, dice:
A través de la vía telefónica, el público en general obtiene una línea de captura (clave) que le permitirá realizar su pago en bancos o administraciones tributarias e información relacionada con el pago de impuestos y derechos, al Gobierno del Distrito Federal.
Ahora bien, el treinta de julio de dos mil cuatro, se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el “Acuerdo por el que se derogan y sustituyen diversas cédulas y
formatos del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal”, mediante el
cual entraron en vigor las cédulas de los trámites denominados “Licencia de Conducir
Permanente Tipo A” y “Reposición de licencia tipo A o permiso de conducir para
menores de edad”, que en la parte correspondiente al área de pago dicen:
Instituciones Bancarias y Centros Comerciales autorizados, a través del Formato Universal de Tesorería que contenga línea de captura proporcionada por Locatel o por Internet www.finanzas.df.gob.mx/fut/
En ese orden de ideas, es evidente que durante todo el período sobre el que versa
la solicitud de información que nos ocupa, el pago de los derechos por la
expedición de licencias de conducir tipo “A” se debió realizar en las instituciones
bancarias y centros comerciales autorizados mediante el Formato Universal de
Tesorería, que debía contener línea de captura proporcionada por el Servicio de
Localización Telefónica (LOCATEL) u obtenida en la página de Internet de la Secretaría
de Finanzas del Distrito Federal.
En este punto es conveniente señalar que según el Manual Administrativo de la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la Dirección de Ingresos cuenta con la
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Jefatura de Unidad Departamental de Recaudación en Bancos, cuyos objetivos y
funciones son los siguientes:
Objetivo Controlar, consolidar y validar los ingresos captados a través del sistema de línea de captura por las Instituciones Bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas. Funciones - Recibir y validar la información de los ingresos captados por las Instituciones Bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio, a través del Sistema de Línea de Captura para la integración de las cifras diarias y mensuales de recaudación. - Elaborar reportes mensuales de recaudación para la conciliación de los recursos con la Dirección General de Administración Financiera. - Conciliar mensualmente la recaudación de los servicios prestados por la Policía Auxiliar, Bancaria e Industrial. - Identificar y capturar en el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR) pagos efectuados mediante cheques devueltos que son reportados por la Dirección General de Administración Financiera, para su identificación. - Remitir a la Unidad Departamental de Contabilidad la relación de los cheques devueltos para la cancelación de los ingresos. - Atender las peticiones efectuadas por las Administraciones Tributarias, sobre localizaciones y correcciones de pagos realizados en Bancos y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas. - Atender las peticiones efectuadas por diversas Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, sobre localizaciones de pagos realizados en Bancos y tiendas departamentales y de autoservicio.
En esta tesitura, es claro que quien recibe los recursos recaudados con motivo del
trámite de expedición de licencias de conducir, es la Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal. Motivo por el cual, se considera que la respuesta proporcionada al contenido
de información marcado con el número 3, es correcta, pues es a dicha dependencia a la
que le compete informar sobre el destino de los derechos pagados por el trámite
referido.
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Finalmente, en el punto 4 de su solicitud de información, el particular solicitó se
desglosaran el número de licencias tramitadas tipos “A”, “B”, y “C” y de éstas cuántas
fueron permanentes desde la toma de posesión de la actual administración. La
respuesta del Ente Público a este contenido de información consta en el oficio
UDLyCV/014/2008, del treinta y uno de enero de dos mil siete (sic), suscrito por el Jefe
de la Unidad Departamental de Licencias y Control Vehicular de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, en la parte conducente señaló:
… le informo la cantidad de Licencias, correspondientes a los siguientes períodos: - Del 1° de Octubre al 31 de Diciembre de 2006: 6,601 licencias y 102 permisos - Del 1° de Enero de 2007 al 04 de Enero de 2008: 35,415 licencias y 463 permisos - Del 1° de Enero al 31 de Enero de 2008: 55 licencias y 7 permisos Adjunto al presente en forma impresa y magnética la información en comento. … Con respecto a los tramites de Licencias tipo “B” y “C” no se cuenta con lo solicitado ya que a partir de Diciembre 2003, y estas se tramitan en los módulos autorizados por la Secretaría de Transportes y Vialidad. …
Además, la respuesta consta en los cuadros anexos, en los que se desglosó la
información relativa a las licencias expedidas por el Módulo de Licencias y Control
Vehicular de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, de la siguiente manera:
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En ese orden de ideas, es claro que la respuesta impugnada satisfizo la solicitud del
particular, pues hizo del conocimiento de éste que el Módulo adscrito a la Delegación
Cuajimalpa de Morelos no expidió licencias tipos “B” y “C”, en el período que le interesa.
No obstante, le proporcionó la información relativa a las licencias tipo “A”, expedidas en
dicho período y desglosó cuáles de ellas eran permanentes.
Por todo lo expuesto en el presente Considerando y con fundamento en el artículo 71,
fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, resulta procedente confirmar la respuesta emitida por la Delegación
Cuajimalpa de Morelos, el diez de febrero de dos mil ocho, a través del sistema
electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el
veintiocho de enero de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0404000006208.
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QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha
lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo expuesto, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal:
RESUELVE
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y
con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, el diez de febrero de dos mil ocho, a través del
sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el
veintiocho de enero de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0404000006208.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer
juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para
tal efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán
Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Extraordinaria celebrada el
quince de abril de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales a que
haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA
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