r,.i,t.'> ~ T"_·,;m·~,,. ~'",_, , ~ I·!=.=., F-:u-ca y F'r<'-'""<~,, <!> o,,« p.,.,.-~·,, ~I e.,,_,;o ~· Vh<,o y ~·.-.1.cr,-·c~
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00903/JNFOEM/IP/RR/2017
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José Guadalupe Luna Hernández
LÍNEAS ARGUMENTATIVAS
SOBRESEIMIENTO, RAZONES PARA SU ACTUALIZACIÓN. Para que se
actualice el sobreseimiento de 1m recurso de revisión, el SUJETO OBLIGADO .
puede entregar o completar la información al momento de rendir su informe
justificado o dentro de los siete días previstos para manifestar lo que a su derecho
convenga, lo anterior también puede ocurrir si entrega l.a información después de
ese lapso pero antes del cierre de instrucción, cumpliendo cabalmente con el
derecho de acceso a la información pública de la persona y haciendo cesar tocia
controversia.
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T!--,~'"""-º.,. Tr.,.-sp,--,,,c'fa, ""',_, , l> 1-.',"">dfo P-c~,~• y r,-o,«<'-''.,. v,..,, r,=,-~·,, M E,•.:-lo i• 11< ~'º y 11.~_,._,~."''
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Índice.
00903/INFOEM/IP/RR/2017
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José Guadalupe Luna Hernández
ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 3
CONSIDERANDO ................................................................................................................................. 8
PRIMERO. De la competencia ......................................................................................................... 8
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad ................................................................. 9
TERCERO. De las pruebas .... , ......................................................................................................... 10
CUARTO. De las causales de sobreseimiento ...................................................................... 14
R E S O L U T I V O S ........................................................................................................................ 29
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h,c_+_, a, T<,c·~c"'"''" '"°"'"~, t, ~!e,-.x,lJ., p;~'.<• y "'°""°"' .S. l'S,o, Par,z.a'e, c'el E,La..<, e, Véo'cQ y 1J .-·.;,:~;,,
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Resolución del Pleno del Instihtto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con
domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos
mil diecisiete.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión
00903/INFOEM/IP/RR/2017, promovido por en su
calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta de la Universidad Autónoma
del Estado de México, en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar
la presente resolución, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
l. El día uno (01) de marzo de dos mil diecisiete,
ante el SUJETO OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense
SAIMEX, presentó la .solicihid de información pública registrada con el número
00187/UAEiYI/IP/2017, mediante la cual solicitó:
"Solicito los expedientes de los Coordinadores Internos de la Facultad de Contaduría y
Administración responsables de Coordinar los cursos, diplomados y demás actividades
de Educación Continua. Periodo de Mayo 2013 a Febrero 2017." (sic).
• Señaló como modalidad de entrega de la información: a través del SAIMEX.
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l·,c.,.,_, 4 Tw~;,,,-.e,,, ~'"", t, ~.<:c-,01;, P:e-',c,, y P.c'=-".óh e, o,,c, P,ce,-·~·,, ~-=' E,,a~~ e, "!•~Q y ll. -.;,:;,,,
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• El SUJETO OBLIGADO solicitó una prórroga para dar respuesta a la
solicitud.
2. El día cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete estando dentro de los límites .
temporales el SUJETO OBLIGADO da respuesta a la solicitud en los siguientes
términos y anexando dos archivo denominados "$IP_187.zip y Cédula de
evaluación 001872017.docx"
"En respuesta n In solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con
fundamento en el artículo 53, Fracciones: JI, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso
n In Información Pública del Estado de 1'vféxico y Municipios, le contestamos que:
En respuesta n In solicitud de acceso a la información pública con número de folio
00187/UAEMIIP/2017, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163 y 164
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción,
Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación,
Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los
Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
hacemos de su conocimiento que en archivo electrónico adjunto encontrara In
información con la que se cuenta, de igual forma encontrara el Acuerdo de clasificación
de Información Confidencial UAEMICIICIC/0013117. Esperamos que los datos
proporcionados le sean de utilidad y le agradeceríamos que diera respuesta n la cédula
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Tr.w.,o ~ r,.·,;,,,~,<>. ~'"~, r, Tr'~caclé, p;~,c., y Pre'-"''"'«. o,•,. p..-,,,-~·.,~,,~··~-~~· r,1<<,oy IJ.~:~=.-'-•
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de evaluación que se anexa, y la envíe al correo electrónico siguiente:
[email protected]" (sic).
• SIP _187.zip: Contiene una carpeta bajo el nombre "SIP _187" la cual
contiene lo siguiente. File Commands Tools Favorit....s Options He/p
-~ ~ li\) [1] 11 ÜJ ~ © Add fatrad To T ffi Vien Del de Rnd Vfizard lnfo YirusScan Comrnent SFX
. L!J ! '. ~-iiP~1~--~):zip\51_P_18?_·_~'.~-ª-~~~e. unpacked siie 13.131.365 b~,,~,.~-~. ~-=----------------
l'fame Size Type Modified CRC32 --------
f;c¡,. _________________________ ~----'("a"'Pcc''c'cd'~ª~"~hci,~o;c._ __________ _J ¡,: cm,ficacion,:;
.¡.; (urro~Redentfi
...,.: CV,pdf
- ~di:-;ktop.ini
'".t UAEM (1 OC OB 17.pdf
• Cédula de evaluación 001872017.docx:
Carpeta de archivos 04/04/2017 TS:OO
Carpeta de archivos 04/04/2.01715:00
1-!}92.!02 DocurnentoAdob,.. 04í04/20171-4:42. 95BF573S
150 Opóone-'. de confi,., 04/04/201714;59 1F309B26
393.226 Docum<:ntoAdob... 04/04/201721:04 46971.iFFA
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!-,;~.'> ~· T,~·,; ,.-,•r.iá, >-"'" O la \c.'or.c.>d,!, F-:~,é= Y rm,«r,,, <!, o,·« r,,.,,., ... «l f1<>.<o ~· "''~'ºy v a·1~,,-·,~
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Ctldll!l! dú< E'i8!:.!Jl::!ón dt'.'~ ~-:}}\'f;)f,) p,?.ff! IJ:J1..tiHIO'i Vlrfu,118(1 C•Jf¡
Scl!tHr1ct di.:= fnforma,ct6r. Públjt.3.
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··· folio de la solicitud J O J O [ 1 [ 8 [ 7 [ u
Est:1 ceduJa responde al interés de e11aluar e:( servicio que presta e?ita dependencia, raz~n por la que fe solicitamos, respetuosan1ente-, tenga a bien resp-0nde-r las siguientes preguntas:
Instrucciones de ltenado: l,1arqu-e con una X la respuesta que usted conSjdere corresponde al se~icio que: fe fue propo-rcionado, o bien complete los ~spacíos ·,acíos
J Fecha J O JM JA
Del producto SI No l. ¿La 1nrom1ac1on e-nv1aaa corresponcie a 1a 1ntormaoron soJ1c1taoa·1 z. ¿La 1ntom1ac1on Je rue env,acta oe manera orcJenaOal
•• ¿La 1nrom1ac1on Je rue envtaaa e-n _ef m~u.10 souc1t.du<:f! ,. 1 t'ara e1 caso (le copias srmp1es_ o -coreJ;;ioas ¿1a 1nrormac1on es 1eg1u,e·:-o.L t'ar.a e1 caso oe arcn,110 e-1ectron1c9,; 1os arcn1•1os que re-c1010 ¿aoren
correcfam-ente? 4. c.n e-aso ce no nacerse entrega~o ta 1nrorrnac1ón por e1 mea10 soucltaoo
¿se te informo de- la-disp-0!,iicióri· de este en Otro medio? ~. t;on re1ac1on a su sone:1tua e1 tiempo ae respues1.a ,e parec10 aprop1a:oo. tienera1es . ,. tlena1e el mea10 por e_1 cua1conoc101os servicios que presta 1a u1recc1on
de Información .Universitada. v,eo 1-ugun conoc:100 t'lat1ca o conterencta Alguna puo11oaa1on ae 1a uxc:-111 utro ¿<..;uar!
~ugerenc1as t::omet.anos
.. Su colaboraoton~ nos ayuda para servJrle nH:Jor, graoras
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1·,ec.to<'oTW3P""'''·l..«•>0ol>l•!,;,,-.><,~,r-.:.,-,_,y P<e'.=ecró,-. o,,c, f,rec-·_,,,. "=! E.s!e-,o-. v,,,,Qy v.,,,·,·~,
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3. Por su parte el día diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete, estando en
tiempo y forma interpuso el recurso de revisión, en
contra de la respuesta por parte del SUJETO OBLIGADO, adjuntando una imagen
y señalando como:
A) Acto impugnado: "Solicito los expedientes de los Coordinadores Internos de la Facultad de
Contaduría y Administración responsables de Coordinar los cursos, diplomados y demás actividades
de Educación Continua. Periodo de Mayo 2013 a Febrero 2017." (Sic);
B) Razones o Motivos de inconformidad: "El e,,pediente entregado es del C. BELTRAN
ENRIQUEZ ]OSE ANTONIO el cual no especifica y por lo tanto no corresponde a la solicitud de
COORDINADORES INTERNOS expresada en la solicitud 00187/UAEMIIP/2017. Las
coordinaciones internas, de acuerdo a las solicitudes de pago a coordinadores internos en formatos
oficiales de Recursos Humanos de la UAEM, son: Coordinador de cursos local, coordinador
académico, coordinador área de calidad, coordinador área de desarrollo humano, coordinador
administrativo, coordinador área dé administración, coordinador área secretarial, coordinador área
contable, etc." (Sic)
4. Se registró el recurso de revisión bajo el número de expediente al rubro
indicado, asimismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción I de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y wlunicipios se hirnó al Comisionado José Guadalupe Luna Hernández, con el
objeto de su análisis.
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I• ,,,.,_, 6' T"·,;,·•= 1.e<«> • I> l·!or.-.><!~., FV,\',e., y P,otr,;,i,,a «, o,,c, Fec,c.·--''=> «e! E,!,-,o da Vé-'=Y V"-,~..,.
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5. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185
fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de admisión de fecha
veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete, puso a disposición de las partes el
expediente electrónico vía Sistema de Acceso .i\ la Información Mexiquense
SAIMEX a efecto de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a
derecho convinieran, ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda al caso
concreto, de esta forma para que el SUJETO OBLIGADO presentará el Informe
Justificado procedente.
6. El día cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete el SUJETO OBLIGADO
rindió su informe justificado mediante un archivo denominado "RR_903.pdf",
mismo del cual su contenido no. se anexa, toda vez que ya es del conocimiento de
las partes.
7. El Comisionado Ponente decretó el cierre de instrucción mediante acuerdo
de fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete, por lo que, ordenó turnar el
expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia; y- - - - - - - - - - - - -- - - - -
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la competencia
8. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para
conocer y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6, apartado
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1,-~,e.•, «. Tro-a~,_.,_-,e;~ A0<<» , i, k'"7"><1~, p-;~'.'<oa y "'''-="'' "" º'''~ ?,,-,~-~"· "'' ._,,_,,_,, rl< "'''°"y .. "·:.,:.,,,,
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A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5,
párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2
fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; ; y 10, 7, 9 fracciones I y XXIV, y 11 del Reglamento Interior del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y lVIunicipios.
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.
9. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el
formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince
días hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO
OBLIGADO entregó respuesta el día cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete, de
tal forma que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día cinco (05) de
abril al día tres (03) de mayo de dos mil diecisiete; en consecuencia, presentó su
inconformidad el día diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete, por lo que se
encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el artículo 178 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
lVIunicipios vigente.
10. Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo
180 último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es procedente que este
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~ ~,Ma"" Tw,,~ .. -.et,, t.«<» • lo r,.•=.>«IM":.,<<~ y Pm'-".<e"-' a. o.,,,, P•=' .,,,, «.. .__,,.,.:!-> «. .,;,Jeo y IJ ·'·'<';'<•
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Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente
recurso.
TERCERO. De las pruebas.
11. De conformidad con el artículo 185 fracción IV Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 57, 60, 95,
100, y 105 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México,
de aplicación supletoria a la ley de la materia, se procede a realizar la valoración de
todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el SUJETO OBLIGADO, consistentes
en:
• Documentales Públicas.
• Instrumental de actuaciones.
• Presuncional Legal y Humana.
12. Es así que el artículo 185 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de México y Municipios señala que ... "las partes
podrán ofrecer todo tipo de pntebas o alegatos excepto la confesional por parte de
los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho".
13. Bajo ese tenor es de destacar que el Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de ivléxico de aplicación supletoria a la ley de la
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'º~'"--'' «., Tee·.,,n•c;a, A-«<>o , c, 1-,,,.,. ><'!-, p;~.·;u y P,o,,ac'1,-,"' ~,,e, F,cs~c.e'« ~-=' E,,a.a, ea Vé,\r,>y V ,-.<e:;·~,
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materia expresamente dispone cuales son los medios de prueba que habrán de
considerarse para emitir una:
¡lrtíc11lo 38.- Son medios de prueba:
I. Confesional;
II. Documentos públicos y privados;
III. Testimonial;
IV. Inspección;
V. Pericial;
VI. Presuncionnl;
VII. Instrumental; y
VIII. Fotografías y demás elementos nportndospor In ciencia.
14. Ante éste precepto es necesario precisar las que fueron entregadas por el
SUJETO OBLIGADO, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 57, 88,
91, del Código de Proéedimientos Administrativos del Estado de México:
• Documentos públicos y privados
Artíc11lo 57.- Son documentos públicos aquéllos cuya formulación está encomendada por ley,
dentro de los límites de sus facultades, a las personas dotadas de fe pública y los expedidos por
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Ln calidad de públicos se demuestra por la
existencia regular, sobre los documentos, de sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su
caso, prevengan las leyes, salvo prueba en contrario.
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1·,,.,s, <lo rw.,;m "'''·A,«<>• h 1-.•,c.ac<t~ e-:t-Sc• y P<o<..-..<l!., ~· º"°' p.,,_,,•'<• ~si E,•~~,~· r,; ~,o y r, /,,,,~•
Recurso de revisión: Recurrente:
Sujeto obligado:
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• Prueba presuncional.
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Artículo 88.- Presunción es la consecuencia que la le11, autoridad administrativa o el
Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la
primera se llama leg_al y la segunda humana. Hay presunción legal cuando la ley la establece
expresamente. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce
otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
~ Prueba instrumental
Artículo 91.- La instrumental es el conjunto de actuaciones, que obren en el expediente
formado con motivo del asunto.
15. Ahora bien, conocido el concepto de cada una de ellas, resulta necesario
señalar las pruebas que ofreció el SUJETO OBLIGADO en su informe justificado
siendo las siguientes:
• DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en la solicitud de información
pública 00187/UAEM/IP/2017 y su respectiva respuesta, así como el oficio
CPL/08/2017 de fecha 28 de abril de 2017 que para los efectos conducentes esta
Autoridad les concede valor probatorio y se hace constar que fue desahogada
durante la interposición del recurso de revisión con número de folio
00903/INFOEM/IP/RR/2017, tan es así que la misma queda registrada en el
Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX).
• INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- De lo que se derive de lo
actuado y favorezca a los intereses.
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hó"'-S, e-, Tn.s,;~ooc<a, k,ce,~, l, t-.•;,7'".>CCóa p;y~• 1 pr.,;,;.:5;, ,!., o,,,_. P,=~.ú, c'.l E,•_0, ~' lile'«> y ll .:,'c';,'c•
Recmso de revisión: Recurrente:
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• PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en "el
conocimiento de la verdad controvertida ateniendo a los elementos de prueba
aportados por el Sujeto Obligado", por lo que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 32, 38 fracción VI y VII, 81, 82, 92, 103 y 105 del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación
supletoria a la ley de la materia, esta Autoridad no les concede valor
probatorio, en virtud de que el SUJETO OBLIGADO no especificó de forma
precisa cuál de todos los elementos de prueba abonan al conocimiento de la
verdad, toda vez que todos los actos efechiados por la autoridad deben estar
legalmente constituidos, fundados y motivados, esto es, apegados a los
principios de legalidad. Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis aislada,
Octava Época:
PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUiVIANA. NO TIENEN VIDA PROPIA LAS.
Las pruebas instrumental de actuaciones y la presuncíonal legal y humana,
prácticamente no tienen desahogo, es decir que no tienen vida propia, pues no es
más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas
recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que corresponde
a la segunda, ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias
de autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESI1VIO CIRCUITO.
Amparo directo 590/94. Federación Regional de Trabajadores del Soconusco, C.
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hó"°,'> cl> Tr.!·~;,~--e""'a. """ a 1' ,-,~.,-,e:.\., P-C'o'~_a y F"«se~, <!> v,•:o Fmc~,·,. «l E,•.,,!o ~• !.'hi,o y,.._ -x,•c;
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T. M. a través de su representante Roberto de los Santos Cruz. 6 de octubre de
1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Ve/asco Santiago. Secretario:
Rafael León González.
16. Ahora bien en referencia al punto petitorio PRIMERO se acuerda: Sobreseer
el presente recurso a razón de que la respuesta inicialmente otorgada fue
modificada mediante el contenido del informe justificado cumpliendo en totalidad
con lo primeramente solicitado.
17. Por lo que hace al punto petitorio SEGUNDO se acuerda: estar a lo que se
dispone en los puntos resolutivos precedentes.
CUARTO. De las causales de sobreseimiento
18. Primeramente es necesario señalar que la solicitud del particular consistió en
lo siguiente:
"Solicito los expedientes de los Coordinadores Internos de la Facultad de Contaduría y
Administración responsables de Coordinar los cursos, diplomados y demás actividades
de Educación Continua. Periodo de Mayo 2013 a Febrero 2017." (sic).
19. En respuesta, el Titular de la Unidad de Transparencia hizo entrega de dos
archivos, uno de ellos en formato "Zip" en el cual se contienen certificaciones y
cursos del C. José Antonio Beltrán Enríquez, así corno, el acuerdo del comité de
transparencia para la clasificación de la información como reservada, protegiendo
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h,.,_.,,<!arc,c,;>.--.-..c:•>.A:«1>aa.tci"'-c-><ll,,P:t,•cay P,,,,_,,,~., ~• Ote» Pus-,·~·" <'<I E,!,:<,~• Vh',oo y 11 -'°'',''«
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datos personales que pudiesen contener las documentales que fueron puestas a
disposición.
20.. Por su parte, el RECURRENTE se inconforma con la respuesta que se le
entrego, manifestando como razones o motivos de inconformidad que no se
manifiesta la relación del expediente remitido con lo que se ~olicitó, por tanto no
corresponde.
21. El SUJETO OBLIGADO en el informe justificado robustece la respuesta
inicialmente otorgada, refiriendo que se remitió el expediente del C. José Antonio
Beltrán Enríquez, toda vez que él es quien ha tenido a su cargo la coordinación de
los cursos, diplomados y demás actividades de Educación Continua durante el
periodo de mayo 2013 a febrero 2017, en el contenido del archivo señala la siguiente
dirección electrónica http:Utransparencia.uaemex.mx/ aunado de una serie de pasos
que se deben de segufr para llegar a la información solicitada.
22. Ahora bien, se procederá a analizar las causales del sobreseimiento, siendo
que la Litis se basa en demostrar si efectivamente el expediente entregado como
respuesta es de la persona responsable de Coordinar los cursos, diplomados y
demás actividades de Educación Continua de la Facultad de Contaduría y
Administración del periodo comprendido de mayo 2013 a febrero 2017.
23. Vistas las constancias que obran en el SAIMEX, se entiende que el particular
solicitó el expediente del responsable de Coordinar los cursos, diplomados y demás
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>--•'"-'' .s. r,,_-,,~-..-,cTa, >-""~ , "1-c,-.--;d,,,-, l'C~-"= y P,c,o..:c'!,, ~ o,·~, P,ts:,-~·., «.-1 E,·~<'<> C• Wü',~ y w. -,'<·,·.,.
Recurso de revisión: Recurrente:
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actividades de Educación Continua de la Facultad de Contaduría y Administración
de mayo 2013 a febrero 2017.
24. Para lo cual el SUJETO OBLIGADO remitió un expediente en el cual se
contienen cursos, certificaciones y currículum vitae del servidor público José
Antonio Beltrán Enríquez, aunado a ello correctamente se entregó el acuerdo del
Comité de Transparencia en el cual se lleva a cabo la clasificación de información
como confidencial sobre los datos personales del servidor público referido.
25. Haciendo ejercicio de su derecho, el particular interpuso su inconformidad,
señalando que el SUJETO OBLIGADO no especificó por lo cual no corresponde a
la solicitud de coordinadores internos expresada en la solicitud
00187/UAEM/IP/2017, aunado a ello, el particular refiere que de acuerdo a las
solicih1des de pago en formatos oficiales de la UAEM las coordinaciones internas
son: "Coordinador de cursos local, coordinador académico, coordinador de área de
calidad, coordinador de área de desarrollo humano coordinador administrativo,
coordinador área de administración, coordinador área secretaria!, coordinador área
contable, etc.", y para ello adjunta una imagen siendo la siguiente:
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26. En ese sentido, se entiende que el particular está ampliando su solicitud,
añadiendo nuevo contenido, el cual no fue manifestado al momento de presentar
la solicitud de información tal y como se observa, sin embargo, ese punto se
analizará más adelante, tema que con posterioridad será abordado en la presente
resolución.
27. Por su parte, el SUJETO OBLIGADO en su informe justificado hace
hincapié que se apegó en todo momento a los principios que establece la ley en
materia y otorgó al solicitante la información con la que cuenta y al momento de
otorgar respuesta entregó el expediente del C. losé Antonio Beltrán Enríquez quien
es la persona que tiene a su cargo la coordinación de los cursos, diplomados y
demás actividades de Educación Continua en la Facultad de Contaduría y
Administración desde el periodo de mayo de 2013 a febrero de 2017, tal y como se
muestra en el organigrama que se encuentra publicado en el sitio de transparencia
de la Universidad Autónoma del Estado de México haciendo entrega de una
dirección electrónica y un procedimiento, para un mejor entendimiento se inserta
una imagen.
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quien es la persona que tiene a su cargo la coordinación de los cursos,
diplomados y demás actividades ,ie Educación Continua en la Facultad de
Contaduría y Admínlstración, desde el periodo de mayo de 2013 a febrero de
2017, tal como se puede apreciar en el organigrama que se encuentra publicado
en la Sitio de Transparencia ele la Universidad f\utónoma del Estado ele Méxlco
en la siguiente liga electrónica: htlo://iransparencla.uaemex.mx/
• Información pública ele ofício
• Directo1·io de SeNidores Universitarios
• Organismos académicos
o Facultades
• Facultad de Cont1;1duría y .Administración
28. En aras de dar cabal cumplimiento al derecho de acceso a la información
pública, siguiente los principios consagrados en la ley en materia, fue necesario
dirigirse a la dirección electrónica que otorgó el SUJETO OBLIGADO como
referencia de lo expresado, la cual resulta en la siguiente imagen:
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hcc>c..s, "'Tr.e.-,;,,.-.,:a, #.as,~, 1, ,-_,~..,.,c,ó, p;sr~, y r,««~,;, ~· o,•,, r, .. :-·ü, ~~ E,.,.;., e, i,1ó,,,, .-'o--;,,~
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¡ ~~_Í>J.C-JO VNJVERSfTARJO
0/.NdDtfa Ól :f'UHÜ<HlSrlW
~H1,.1!UJodÓH Oi!I ruto <R t,n~fYrU1..-.U. rl• t. U,tE_W e<ac:~ i.ltf A~!ló <a,n,.-¡.I
t-f~,cd-1~ ~ lf!o,nnM:!M Ur.t,wi'l!.:J1b -~p-,ül.Ut'd-flfQ d11 Y,n~t.6lrJóan t..(d b!f:irW'nclu Utthw,~ulu,
¡ CA~~- I __ HOMB~--"-· ·-------·--":·--·-"-·--- • _j_=~~qg i ComtECELl;C.Tlió~CO 1
j P~l«---------.-------··- ...... '"--- ·--·-- _____ L~:~=-~~-~~~-~~~-~:_J ____ ~~-~~J ~erJ~J4
.i~i:!u~~r,i~t.w,, j ¡ S!.tdrw« AU<ftwko ¡ Oro. en C. Ed. Mlitllt ddC-M'l'le!l ¡ 1.13,af.).J ¡ m-:.t.:n,6.-~:-~~:_,;,}t·:J~""'~:!:_l!?~ ¡'
1 _l-km.l~~~l ~º:. ________ ¡ ___ ~ ________ ] __ , _________ :· ______ --~-----"-------_J ¡-&J:~~!l(X( ;.órir-btt~"',o _J __ ~~~~~ti-Yc11r~as1'i.Ni:lt:r~J.)'d:J J ___ 1~~~~~~ ·--._.,.,_,d!_:,-bi/f"-}~:fl'.-~~,m-~ J / Cocro"~OC!Flanc;idl;n ¡ Ot.roA.~~ill.finaya~? _ 2,l!'M7..U_ ¡ pr~v_;:,,-:S"G'u.~--,,i-:~.rr.:.: ! ,___ _ - ---------~---- -- _ - -L '--~a-c__J-~-------' !_~;;;~ ~~~n y ~~~~~---J~~ en CEA. #a~U ROT.t10 Ro,mo _ J__ 1~ 1~~~-_j __ ~~~::~~~~~~:~~~~~-~: ___ j ¡ _~«dN«t~~ Extet11IOtt Y \>1r>!tlllCl4n j LAE. tJtnlo!a _Jmtr~: C~'.i j z.J~t~J J __ ~~:-~~~~-e~:~-·-~:~~::1 j
¡ Cc«dn»::f'-1.Q:llr.tfiatoCiJb.ml:a , ,.tMA.SUl~Ñr'!-,,.,..,_,w_ itts 2,IJ,iU-33 ! .'·tt,tdn_nJ~,~/V:::('olffi( 1 j C.1mJJCh:I
' '-----~----- ' ¡ _f(Wh»:M@ 0'1iITn10 [(OC(C$! 1 L,\l:.. IJCí?k.a Jm~r..e..?-~~::~ ___ j 1,13.at.'.\.1 rrjfr•'f'."'",.,..",r' -~·~q:,~,, m;·. ¡
•
1-- ----------'-'---~~--~-------- -- - __
F-e-cha dc.t úttJnlA acluauzac.Jón~ 10 de lóbtMO do 2017. l ,------·----------- ... --- ....... ---- ----· _____________________ ,
29. Ahora bien, de la imagen inserta y analizando el contenido de la misma, se
encontró que la coordinación de Desarrollo Empresarial a cargo de la Servidora
Pública LAE. MónicaJiménez Contreras como se observa a continuación:
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1·->'<. 'o t• !..-~;,,,'<,,, >oe<» , 1, 1-•,c-c=-, e-:t'.'ca y p,;;'.,;c"ó, e, o,,,. p,,-,c-·a',o é-,1 E,•->!,~• i,; ,,,o y r,. ·.'<'a'c.
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Departan1entos
30. Como se muestra, es el Servidor Público L.A. José Antonio Beltrán
Enríquez el Jefe del Departamento de Educación Continua que en conjunto con el
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,-,,~,e, e<, Teo-,,,,.-.,:a, '-""" • E, 1r.•,,--,-,c:,;, P;> "« 1 P,>'<«</.; a, ~,,o~ Pee!'"~" <-d E,•.;C~ e, ~·Sk'có y t, "-,'c'~'o,
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departamento de Capacitación Empresarial y el Responsable de la Entidad
Certificadora y Evaluador CONOCER integran la Coordinación de Desarrollo
Empresarial, por lo que se deduce que el SUJETO OBLIGADO acertadamente
cumplió con lo que el particular solicitó.
31. Resulta necesario señalar que la "Litis" del presente recurso de revisión se
basó meramente en determinar si el expediente remitido por parte de la
Universidad Autónoma del Estado de México era el correspondiente al responsable
de Coordinar los cursos, diplomados, y demás actividades de Educación Continua
del periodo de mayo 2013 a febrero 2017, si bien es cierto, en un principio se careció
de fundamentos para determinar la relación de la información entregada con lo que
se solicitó, o si bien, existía más de una persona responsable de coordinar los cursos
y diplomados y demás actividades de Educación continua en un periodo de mayo
2013 a febrero de 2017 dentro de la Facultad de Contaduría y Administración, sin
embargo, correctamente en un acto posterior como lo es el informe justificado
actuando conforme .a derecho se complementó lo que en un principio se entregó
como respuesta, remitiendo información que acertadamente confirma que la
persona titular del expediente que fue puesto a disposición del recurrente es el Jefe
de Departamento de Educación continua, mismo departamento que corresponde
de acuerdo al organigrama a la Coordinación de Desarrollo Empresarial, y por
consecuencia es el único responsable de Coordinar los cursos; diplomados y demás
actividades d Educación Continua de la Facultad de Contaduría y Administración,
durante el periodo señalado por la particular, como lo manifestó el SUJETO
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1-s,c_,,,,r,-,·~,"'"ea,1.«.,,,,,1,,.,,.,.._.,,,;,p;~·-.:,y P""'"""' c<a ""º' p,.-.~-_,_.,. ~-=' .,,,,_3, e, .,,.<~y,,_ ~·,:;,\e,
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OBLIGADO, en ese sentido, el presente recurso de revisión se queda sin materia,
toda vez que fue atendida la solicitud de con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 192 fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información .Pública del Estado de México y
Municipios, el cual a la letra dice:
Artículo 192. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando una vez admitido,
se actualicen alguno de los siguientes supuestos:
III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el
recurso de revisión quede sin materia;
32. Del precepto legal citado, se entiende que el presente recurso de revisión ha
quedado sin materia toda vez que el SUJETO OBLIGADO dio cabal cumplimiento
a cada punto de la solicitud, por 16 que se subsana cualquier deficiencia que se haya
generado en el transcurso del procedimiento y queda satisfecho el derecho
subjetivo accionado por el particular.
33. En ese tenor, un acto impugnado queda sin efectos, cuando aun existiendo
jurídicamente ( esto es, que no se ha modificado, ni revocado) ya no genera ninguna
consecuencia legal.
34. En tanto que, un acto impugnado queda sin materia, cuando ha sido
satisfecha la pretensión de lo pedido o exigido por la recurrente de manera que el
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1-.,c'C._-t,c<,T"-"'9~"-º''3.'-'csS>at.>-•,,.,....,,o,PCbCc>y PT=dc--, <lá t>,,« P"'o-·~·., <kl E>'.!·i<> ~· l,'k'co y !ha'<'''"'
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SUJETO OBLIGADO entrega una respuesta aunque sea posterior a los términos
previstos en la ley y mediante ésta concede la totalidad de la información solicitada.
35. Lo anterior tiene sustento en la Tesis: I.7o.C.54 K, del Séptimo Tribunal
Colegiado en Materia Civil Del Primer Circuito publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, en el Tomo XXIX, Enero de 2009,
a página 2837, que literalmente establece:
"SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AIWPARO DIRECTO. IMPIDE EL
ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS EN LOS
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. El sobreseimiento en el juicio de amparo directo
provoca In terminación de la controversia planteada por el quejoso en la demanda de
amparo, sin hacer un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o ilegalidad de la
sentencia reclamada. Por consiguiente, si al sobreseerse en el juicio de amparo no se
pueden estudiar los planteamientos que se hacen valer en contra del fallo reclamado,
tampoco se deben m1alizar las violaciones procesales propuestas en los conceptos de
violación, dado que, la principal consecuencia del sobreseimiento es poner fin al juicio
de amparo sin resolver la controversia en sus méritos.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO
Amparo directo 699/2008. Mariana Leticia González Steele. 13 de noviembre de 2008.
Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Treja. Secretario: Arnulfo
Mateas García."
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~ ~"·"° «. Twd;,•,·<l3, """"º , u l"oc,-.a<i.~, Pi~·'.'<-< 1 Pro'_e,A\,,<!aO-"c,Pmc.·.a.'e,«e!E,'.,-clo<laVü,coyV_-,c;po,
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36. Bajo esas consideraciones, se afirma que en el recurso de revisión sujeto a
esh1dio se actualiza la hipótesis jurídica citada, toda vez que quedó probado que el
SUJETO OBLIGADO mediante un acto posterior como lo es el Informe justificado
remite la información necesaria para satisfacer la solicitud inicial del particular ..
37. Para llegar a la conclusión que ha sido señalada en líneas anteriores, debemos
partir del hecho de que la solicih1d del particular consistió en conocer el expediente
del o de los coordinadores internos de la Facultad de Contaduría y Administración
responsables de coordinar los cursos, diplomados y demás actividades de
Educación continua del periodo de J\!Iayo a Febrero de 2017
38. A lo que el SUJETO OBLIGADO en respuesta entrego el expediente del
servidor público José Antonio Beltrán Enríquez junto con un acuerdo del Comité de
Transparencia para testar los datos personales del mismo, sin embargo omitió
mencionar que la ¡:,ersona tihilar del expediente remitido en la respuesta, es el único
responsable de Coordinar los cursos, diplomados y demás actividades de
Educación Continua de la Facultad de Contaduría y Administración del periodo de
mayo 2013 a febrero 2017, motivo por lo que la recurrente presentó su
inconformidad.
39. Sin embargo, al rendir informe justificado, el SUJETO OBLIGADO precisa
y clara la información inicialmente entregada como respuesta a la solicih1d,
refiriendo que se había realizado la entrega del expediente del multicitado servidor
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1-. .,,.,o M T"·t;>--<"<'>, ~'°'" o r> \r.'"7"><'i> P:t,'<• y "''"<'~' "' o,,,. p.,".-~·"~ e,•.,:\o «. wi,1,oy ". ·-<e';·'o•
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público ya que él es el único encargado del departamento de Educación Continua
de la Facultad de Contaduría y Administración en el periodo comprendido de
Mayo de 2013 a febrero de 2017, que fue lo que inicialmente le fue solicitado, de
modo que se colmó con el derecho de acceso a la información del recurrente.
40. De tal manera que con la con los elementos proporcionados al rendir su
informe justificado el SUJETO OBLIGADO solventa la falta de especificación sobre
el cargo que ostenta el Servidor Público del cual habían entregado su expediente, lo
cual a su vez deja sin efectos sus motivos de inconformidad hechos valer por el
particular.
41. Con la información entregada por el SUJETO OBLIGADO al momento de
rendir su informe justificado, se deduce que efectivamente está haciendo entrega
total de la información que ]e fue solicitada en un inicio, por tanto este órgano
garante procede al sobreseimiento de este recurso, ya que ha sido colmado cada
punto de la solicitúd y se queda sin materia el recurso de revisión.
42. Ahora bien, sobre la nueva información que expreso el particular en las
razones o motivos de inconformidad hechos valer al momento de presentar el
recurso de revisión, los cuales versan sobre las coordinaciones internas siendo los
siguientes "coordinador de cursos local, coordinador académico, coordinador área
de calidad, coordinador área de desarrollo humano, coordinador administrativo,
coordinador área de administración, coordinador área secretaria!, coordinador
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área contable, etc.", se deduce que está solicitando los expedientes de los titulares
de dichas coordinaciones, por lo que se le hace de conocimiento al particular que
con fundamento en lo establecido por el artículo 191 fracción VII de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, siendo el siguiente:
Artículo 191. El recurso será desechado por improcedente cuando:
VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, ú11icame11te respecto
de los nuevos co11te11idos.
43. Del precepto legal citado, se entiende que los nuevos requerimientos que
expresa el particular en las razones o motivos de inconformidad serán desechados,
a razón de que no fueron contemplados en la solicihtd de información inicial, por
lo que el SUJETO OBLIGADO no tiene la obligación de atenderlos.
44. Por lo anterior, resulta improcedente el referido acto impugnado, toda vez
que la ahora recurrente se excede dentro de su inconformidad respecto a lo
requerido originalmente en la solicih1d de información, siendo el caso que pretende
ampliar lo solicitado de origen, lo que hace que se surta lo que en la teoría jurídica
se le denomina corno plus petitio.
45. En conclusión, los motivos o razones de inconformidad del recurrente
devienen parcialmente infundados toda vez que, como se ha precisado, el SUJETO
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OBLIGADO no especificó que el expediente remitido correspondía al responsable
de coordinar los cursos, diplomados y demás actividades de Educación continua
de la Facultar de Contaduría y Administración del periodo de mayo 2013 a febrero
2017, pero resultan inoperantes respecto a la información nueva, misma que no foe
solicitada en un principio.
46. Antes de concluir el presente asunto, es necesario señalar que si bien el
SUJETO OBLIGADO proporcionó las documentales necesarias para dar atención
a la solicih1d de información, a través de ésta se dejó a la vista información que
contiene datos personales aun y cuando se entregó el Acuerdo del comité de
Transparencia en el cual se clasifico la información como confidencial sobre los
datos personales que debieron ser protegidos, sihiación que no ocurrió en totalidad.
Es así que se advierte que entre los archivos que fueron proporcionados en
respuesta, se detectó, que en el contenido del archivo "SIP _187.zip" en la carpeta
"certificaciones" específicamente en los archivos "Certificado076 Conocer.pdf" y
"Certificado217 Conocer.pdf" se dejó a la vista en ambos archivos la Clave Única
de Registro de Población del Servidor Público titular de las documentales, por lo
que es menester dar vista al Órgano de Control Interno de este Instihito para que
en ejercicio de sus atribuciones atienda las directivas marcadas en la propia Ley de
la materia, con fundamento en el artículo 190 de la ley de la materia, el cual señala
que cuando este órgano determine durante la sustanciación del recurso de revisión
que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento
a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas
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aplicables en la materia, deberá hacerlo del conocimiento del órgano de control
interno de la instancia competente para que éste inicie, en su caso, el procedimiento
de responsabilidad respectivo, cuyo resultado deberá de ser informado al Instihito.
47. Por lo anteriormente expuesto y fundado este ÓRGANO GARANTE emite
los siguientes.
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,.~,,,__,__, «. Tee·3;,..,•-<l>,A«<>0 , t, 1-.,,,,.,.«1;, r,:"',c, y Prn•~=•~, «. ~''°' fe,-,c-·.e's, c<e1 E,•.a-<o «. v,r,oy v ,·'<'?>•
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RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se SOBRESEE el presente recurso de revisión, por las razones y
fundamentos plasmados en el Considerando CUARTO de esta resolución.
SEGUNDO. REMÍTASE a través del Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense (SAIMEX) la presente resolución al Titular de la Unidad de
Transparencia del SUJETO OBLIGADO.
TERCERO. Notifíquese a la presente resolución, así
como, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, en caso de que considere que le causa algún perjuicio podrá
impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.
CUARTO. Gírese oficio al Contralor Interno y Órgano de Control y Vigilancia de
este Instihlto a fin de que de conformidad al artículo 190 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de lvléxico y Municipios, para que en
términos de lo establecido en el párrafo 44 de la presente, determine lo conducente.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFOfu\tlACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
lvlUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COlvlISIONADOS JOSEFINA ROMÁN
VERGARA; EVA ABAID YAPUR EMITIENDO VOTO PARTICULAR; JOSÉ
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h<~--~ ca T,~-,,~se-,c:a, A"'"º, 1> 1·•0,-,,ct.~, r:v<a y rr«"<~,, <!> ~,·a, r,r"··~·,. ¿~¡,,.,,,<la v,,•,c.o y v.•'<';'<•
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GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ; JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA
MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA VIGÉSilvIA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA
EL TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, ANTE LA
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO CATALINA CAMARILLO ROSAS.
Josefina Román Vergara
Comisionada Presidenta
(Rúbrica)
Eva Abaid Yapur José Guadalupe Luna Hernández
Comisionada Comisionado
(Rúbrica) (Rúbrica)
Javier Martínez Cruz Zulema Martínez Sánchez
Comisionado Comisionada
(Rúbrica)
Catalina Camarilla Rosas
Secretaria Técnica del Pleno
(Rúbrica) PLENO Esta hoja corresponde a la resolución de treinta y uno (31) de mayo de dos mil
diecisiete, emitida en el recurso de revisión 00903/INFOEM/IP/RR/2017.
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