MIGUEL ANGEL ELÍAS AVALOS
2 2 - Proyecto <le ley ̀71/
•
CONGRESO
REPUBLICA
"Año del Diálogo y Reconciliación Nacional"
CONGRESO DE LA REPUBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO
"PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE
INTERÉS NACIONAL LA INCORPORACIÓN
DEL TRABAJADOR TAXISTA, MOTOTAXISTA
Y COLECTIVERO AL SEGURO SOCIAL DE
SALUD Y SU RÉGIMEN PENSIONARIO"
El Congresista de la República que suscribe MIGUEL ANGEL ELIAS AVALOS,
miembro del Grupo Parlamentario "Fuerza Popular", ejerciendo el derecho a iniciativa
legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en
concordancia con los artículos 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del
Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
"LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INCORPORACIÓN DEL
TRABAJADOR TAXISTA, MOTOTAXISTA Y COLECTIVERO AL SEGURO
SOCIAL DE SALUD Y SU RÉGIMEN PENSIONARIO"
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto declarar de interés nacional la incorporación del
trabajador taxista, mototaxista y colectivero al Seguro Social de Salud, para él y sus
derechohabientes; así como promover su incorporación al régimen pensionario.
A ulo 2°.- Ámbito de aplicación
L •resente ley es de aplicación a los trabajadores taxistas, mototaxistas y
colectiveros que prestan el servicio de transporte público de pasajeros.
Artículo 3°.- Del Seguro Social de Salud
Declárese de interés nacional la incorporación de los trabajadores que prestan servicio
público de pasajeros en la modalidad de taxi, mototaxi y colectivo, como afiliados al
Seguro Social de Salud, para lo cual deben estar agremiados, inscritos en Registros
Públicos y autorizados por su respectiva Municipalidad Distrital o autoridad
competente.
Dirección: Av. Abancay S/N — Plaza Bolívar — Palacio Legislativo, Oficinas Nº 335 — 337 — Lima Teléfono: 311-7497
.............. SE CEVASC
Oficial M
ONGRESO DE
... P EDRA
PUBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Lima, 2-s, de ""-- dele)... Según la consulta realizada, - conformidad con el
.....
Artículo 770 del' Reglamento del Con.grep de la República: pase la Proposici n N°-.5.para su estudio y dictamen, a la (s Comisión res) de
-17124t3iis-Z o seco
Top Related