UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y
HUMANIDADES
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MEMORIA DEL CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN:
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
TITULO: INSTRUMENTOS LEGALES
QUE PARA OBTENER EL TITULO:
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA:
BRAIRY DENISSE NEVAREZ BENCOMO
DIRECTORA:
DRA. ANDREA MARCELA GEIGER VILLALPANDO
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, MAYO 2016.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
INDICE
CAPITULO I.- INSTRUMENTOS LEGALES ......................................... 3
1.1. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO ........... 3
1.2. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES .................................................... 4
1.3. LEGISLACIÓN ESTATAL AMBIENTAL .................................................. 5
1.4. LEGISLACIÓN MUNICIPAL ................................................................ 6
1.5. LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AMBIENTE 7
1.6. NOMS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE......................................15
1.7. CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ................16
1.8. ACTIVIDADES PERMITIDAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ......18
1.9. CONCLUSIÓN ...............................................................................20
CAPITULO II.- CONCEPTOS BIOLÓGICOS BÁSICOS AMBIENTALES ....................................................................................21
2.1. MEDIO AMBIENTE ...........................................................................21
2.2. ECOLOGÍA .....................................................................................22
2.3. BIOSFERA. .....................................................................................22
2.4. FACTORES ABIÓTICOS Y BIÓTICOS ..................................................23
2.5. HÁBITAT ........................................................................................25
2.6. CONSERVACIÓN Y LEYES. ...............................................................25
2.8. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ....................................................26
2.9. CONCLUSIÓN .................................................................................29
CAPITULO III.- POLITICA AMBIENTAL ............................................30
3.1. CONCEPTOS DE PLANEACIÓN AMBIENTAL ........................................30
3.2. POLÍTICA AMBIENTAL EN MÉXICO Y EN EL ESTADO DE B.C.S. Y
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE .......................................................30
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
3.3. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO TANTO A NIVEL FEDERAL
ESTATAL Y MUNICIPAL...........................................................................32
3.4. INSTRUMENTOS ECONÓMICOS ........................................................33
3.5. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS...........35
3.6. EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL MUNDO ..............................................36
3.7. LEY DE AGUAS NACIONALES. .........................................................37
3.8. CONCLUSIÓN .................................................................................38
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA AMBIENTAL .........................................................................................40
4.1. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA...............................................................40
4.2. ACTAS ADMINISTRATIVAS ...............................................................41
4.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD ................................................................42
4.4. PRUEBAS ......................................................................................43
4.5. RESOLUCIÓN .................................................................................44
4.6. RECURSO DE REVISIÓN ..................................................................45
4.7. DELITOS AMBIENTALES EN ORDEN FEDERAL Y ESTATAL ...................47
4.8. CONCLUSIÓN .................................................................................50
CONCLUSIÓN. .....................................................................................51
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................52
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
1
Introducción
Al hablar de los recursos naturales y de su protección, se da a entender que
solamente se trata de salvar el medio ambiente a través de ahorrar energía, no
contaminar el medio ambiente, ya sea a través del agua, tierra o aire, como se tiene acostumbrado a la sociedad.
Por lo cual México ha ido implementando una legislación ambiental que le da un
nuevo enfoque, al país ya que este tema es de suma importancia, para México ya
que es un país con riqueza tanto, en el factor ambiente, así como en el de recursos naturales que es fuente de ingreso para millones de mexicanos.
A continuación se trataran el tema de “Los Recursos Naturales y la Legislación
Ambiental Mexicana”, lo cual dará inicio con los instrumentos Legales, los cuales
son de suma importancia para este tema, ya que en ellos se desarrolla los
implementos que da la legislación para poder aplicar las leyes y hacer que tanto
las instituciones como la sociedad pueda sobre llevar los recursos naturales de
una mejor manera y estos no se sobre exploten y terminen extinguiéndolos. Este
tema inicia desde la Constitución Política de los Estados Unidos la cual es la
principal jerarquía en México, y la cual gracias a ella se extrae los elementos
necesarios para que existan diversos instrumentos y estos puedan ser aportados,
y se dé una buena aplicación, junto con las instituciones creadas para la mejor implementación de justicia de estas leyes.
Para entender mejor el tema, se podrá observar los conceptos Biológicos Básicos
Ambientales, el cual enfoca a entender las definiciones básicas pero importantes
para el entendimiento del tema. Dentro de este capítulo se podrán observar la
relación que existen entre los seres vivos junto con el ambiente. Se podrá
entender a qué se refiere con Medio ambiente, ecología, biosfera, hábitat, entre otros factores importantes para el entendimiento del tema.
El tercer tema a tratar, va de acuerdo a un tópico, común y que se escucha diario
que es la política, pero este va enfocado de acuerdo al tema, denominándose
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
2
Política Ambiental el cual, se observara como ha surgido a través de los años y
como ha ido evolucionando de acuerdo a la necesidad tanto del hombre, como del
mismo planeta tierra; por lo mismo es que el ser humano se ha ido aprovechando
de los recursos naturales que este aporta y es necesario implementar medidas
necesarias para esto. En este tema se observara como es que los tres ámbitos de
gobierno se ha trasformado y no solamente se enfoca en México, si no que va más allá del país, para poder desarrollarse.
Y para finalizar se observara, el que hacer en caso de que ocurra un delito o una
infracción a las reglas, por lo que se da a conocer el tema de Procedimientos
Administrativos en Materia Ambiental, el cual relatara la forma de actuar de la
autoridad en caso de que ocurra alguna irregularidad, en que se haya percatado
las mismas autoridades, en la cual se sigue un procedimiento, siendo este de
modo administrativo, el cual se observara desde su inicio hasta que este se llegue a su resolución final.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
3
LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL
CAPITULO I.- INSTRUMENTOS LEGALES1
1.1. La Protección del Medio Ambiente como Bien Jurídico
De acuerdo a lo que hace mención el artículo 4° párrafo cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el
respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad
para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” Por lo cual basado
en esto, el estado esta obligado para preservar un medio ambiente sano para la
ciudadanía, ya que es un bien común el cual se debe preservar sin importar nada.
Antes el ambiente no era un concepto jurídico en si no que las ciencias no
jurídicas como lo son la biología, la sociología, la geografía, eran la que se
ocupaban de ese término, no siendo hasta la década de los ochenta que en México se comenzó a denominar el ambiente como un bien común jurídico.
El derecho ambiental es un bien jurídico, teniendo consigo las siguientes premisas:
Que sea reconocido e incorporado al orden jurídico, ya sea en el plano
constitucional, de la legislación secundaria o de la jurisprudencia
Que se le otorgue autonomía respecto de los elementos que lo integran
Que el derecho positivo establezca los mecanismos para su protección y
reparación en caso de daño
El ambiente es el bien jurídico tutelado por la ley y este es definido por la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como: “El
conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que
1 Información proporcionada por la Dra. Andrea Marcela Geiger Villalpando, ponente del módulo II 2015.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
4
hace posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás
organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.
1.2. Preceptos Constitucionales
Principios que consagran derechos:
Derecho a un medio ambiente adecuado (art. 4°) párrafo cuarto.- “Toda persona
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
Derecho de protección a la salud (art. 4°) párrafo tercero.- “toda persona tiene
derecho a disfrutar un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
Derecho al desarrollo sustentable (art. 25).- Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a
los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone
la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. (Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos)
Principios que establecen atribuciones y concurrencias:
Art. 73, fracción XXIX-G. (Sistema de concurrencias).- Para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados
y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
5
protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
Art.115. (Atribuciones de los municipios) fracción III inciso C.- III. Los Municipios
tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: c) Limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
Art. 122, fracción IV, inciso G. (facultades de la asamblea de representantes del
D.F.).- En la actualidad el derecho ecológico cae sustancialmente dentro del
derecho administrativo. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
1.3. Legislación Estatal Ambiental
Todos los estados de la República Mexicana deben de contar con una Ley
Ambiental la cual debe de estar regulada y adecuada a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
El estado aparte de las obligaciones que le exige la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, le corresponde también, dar aplicación a los
instrumentos de la política ambientas de acuerdo a lo que manifiesta las leyes
locales. Deberá de estar a cargo de las Áreas Naturales Protegidas las cuales
deberá establecer, regular, administrarlas y vigilar que estas sean resguardadas y cumplan con las normas establecidas.
De acuerdo al artículo 20 bis 3 de Ley General de equilibrio ecológico y protección
al ambiente, expresa que “Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en
los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas
de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del
territorio de una entidad federativa.” A lo cual se debe de formular, expedir y
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
6
ejecutar programas como lo son los de ordenamiento ecológico regional siempre y
cuando estas incluyan algún área natural protegida que sea parte de la federación.
Así mismo se debe de dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas y a los
programas estatales de protección al ambiente.
1.4. Legislación Municipal
Le corresponde a los municipios la administración y creación de zonas de
preservación ecológicas de los centros de población, parques urbanos, jardines
públicos, creación y administración de sus reservas territoriales, formulación de
planes de desarrollo regional, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo,
otorgar licencias y permisos, así como otras obligaciones que marca el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo a lo que marca el artículo 20 bis de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, el estado debe de llevar a cabo estas
disposiciones que marca el artículo lo cual a la letra dice: “Los programas de
ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y
en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:
I. Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o
región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y
socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales,
y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate;
II. Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el
propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de
manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
7
en la realización de actividades productivas y la localización de
asentamientos humanos, y
III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección,
preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean
considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
Así mismo, el municipio debe de aceptar la participación de la evaluación de
impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal. Siendo así
también debe de darse la formulación, ejecución y evaluación del Programa Municipal de Protección al Ambiente.
Los reglamentos municipales regulan el servicio de limpia, la preservación de
bosques, parques y jardines, la actividad de la Comisión Municipal de Ecología y el control de la calidad ambiental.
1.5. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio
Ambiente
La Ley General de Protección al Medio Ambiente, se decretó en 1988 por mandato
del Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, por lo cual se fundamenta para poder vivir un
ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones,
como también se trató de promover el desarrollo sustentable de los recursos
naturales y la viabilidad de las normas propuestas en atención a los factores económicos, sociales y culturales.
Esta Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos respecto a la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las
zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
8
Esta se encuentra estructurada por seis títulos que contienen seis capítulos con un
total de 204 artículos. Su estructurada está basada por 4 conceptos básicos:
Política ecológica
Manejo de Recursos Naturales
Protección al Ambiente
Participación Social
Su contenido va enfocado hacia la exploración o aprovechamiento de los recursos
naturales protegidos así como, la realización de obras y actividades en dichas
áreas, la LGEEPA busca un mejor aprovechamiento de las especies tanto de flora y fauna silvestre en actividades ya sea:
Económicas
Científicas
Con fines de utilización en la biotecnología.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y su objeto es propiciar el
desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho a un
medio ambiente sano, definir los principios de la política ambiental y sus
instrumentos, preservar el ambiente así como la biodiversidad de las áreas
naturales protegidas, se busca también el aprovechamiento sustentable así como la preservación y la restauración del suelo, el agua y los recursos naturales.
Un factor importante que busca la ley es la prevención y el manejo de la contaminación tanto del agua, suelo y aire.
De acuerdo al artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que a la letra nos dice “Para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados
y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
9
protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”
La ley puede ejercer las atribuciones que le corresponden en la materia ambiental, ya sea por parte de la Federación, los estados o municipios.
Dentro de la misma ley podemos encontrar tanto que es para ella utilidades
públicas las cuales se dice que es aquel ordenamiento ecológico del territorio
nacional que marca la ley; es el establecimiento, protección y preservación de las
áreas naturales protegidas y de zonas de restauración ecológicas; formulación y
ejecución de acciones para la protección y preservaciones de la biodiversidad
dentro del territorio nacional y de las zonas sobre la nación ejerce soberanía y
jurisdicción, y así como también la formulación y ejecución de acciones para la
mitigación y adaptación al cambio climático. Así como también se encuentran
definiciones que se muestran en la misma ley.
El capítulo segundo de la ley denominado Distribución de Competencias y
Coordinación, a la letra dice que “La Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad
con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos
legales.” Por lo cual en su artículo siguiente contiene las facultades que le
corresponden a la Federación que entre ellas se encuentra:
La formulación y conducción de la política ambiental nacional
La aplicación de los instrumentos de la política ambiental
La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia del
cumplimiento la Ley
La participación en la prevención y el control de emergencias y
contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de
protección civil
El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas
naturales protegidas de competencia federal
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
10
La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento
ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento
ecológico marino
La evaluación del impacto ambiental de las obras
La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la
preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los
demás recursos naturales
La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo
de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en
caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal
La regulación de las actividades relacionadas con la exploración,
explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del
subsuelo que corresponden a la nación,
La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de
Recursos Naturales
Entre otras facultades.
Respecto a los estados en su artículo 7°, hace mención de las facultades de estas,
por mencionar unas encontramos:
La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal
La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las
leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente
La prevención y control de la contaminación atmosférica
protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los
gobiernos municipales
La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento,
manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales
que no sean peligrosos
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
11
La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de
ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas
y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente
La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de
la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las
aguas nacionales que tengan asignadas;
La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento
ecológico del territorio
La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a
las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan
La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección
al ambiente
Entre otras responsabilidades más
A los municipios les corresponde:
La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal
La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las
leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción
municipal.
La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y
control de la contaminación atmosférica generada.
La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los
centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas
análogas previstas por la legislación local.
La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico
local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de la misma ley.
La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en los centros de población.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
12
La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio
ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en
su circunscripción territorial.
La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a
las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de
protección al ambiente.
La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático.
La misma ley contiene un capitulo denominado Política Ambiental, la cual habla de
cómo las autoridades y los particulares deberán de proteger tanto los ecosistemas
y hacer valer las leyes para que estas pueden protegerse. Así mismo expresa que
todo ciudadano está facultado para obtener un medio ambiente sano y así como
también protegerlo y no dañarlo, por lo cual crea instituciones para poder hacer esto posible y se cuide aún más los ecosistemas.
En el capítulo de Instrumentos de la Política Ambiental está dividido en 10 secciones las cuales son:
I. Planeación Ambiental.- Art. 17.- “En la planeación nacional del desarrollo se
deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se
establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la
materia”.
II. Ordenamiento Ecológico del Territorio.- en esta sección se observa en
donde la nación ejerce soberanía en los ecosistemas, asentamientos
humanos. Art. 19 Bis.- “El ordenamiento ecológico del territorio nacional y
de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
13
llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico: I.-
General del Territorio; II.- Regionales; III.- Locales, y IV.- Marinos.”
III. Instrumentos Económicos.- Un instrumento es considerado como los
mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de
mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos
ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a
realizar acciones que favorezcan el ambiente. en esta sección se busca
demostrar que Instrumento económicos se aplicaran, desarrollaran y
aplicara tanto la federación y los estados, junto con lo que marca la política
ambiental.
IV. Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos.- está destinada a
cumplir con los objetivos de la política ambiental, la planeación del
desarrollo urbano y la vivienda, así como hacer cumplir con lo que nos
menciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
V. Evaluación del Impacto Ambiental.- como nos menciona el artículo 28 es el
procedimiento por la cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales establece condiciones para la realización de obras y actividades
que puedan causar algún daño o desequilibrio ecológico en los ambientes,
así como en los ecosistemas.
VI. Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental.- la Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales emite normas oficiales mexicanas
relacionadas con la materia y con el aprovechamiento de los recurso
naturales, los cuales este sección esta para garantizarlas, estableciendo
algunos requisitos o procedimientos para poder darle cumplimiento a estas.
VII. Autorregulación y Auditorías Ambientales.- en esta sección se observa
cómo se regulan los sistemas de autorregulación y auditorías ambientales
en los distintos ámbitos así como también en las empresas u
organizaciones.
VIII. Investigación y Educación Ecológicas.- Las autoridades competentes son
las encargadas de promover los contenidos ecológicos, así como
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
14
conocimientos, valores y competencias, en las instituciones educativas, así
como también en los niños y jóvenes.
IX. Información y Vigilancia.- esta sección se encuentra derogada desde 1996.
X. Instrumentos de la Política Ecológica.- al igual que Información y Vigilancia se encuentra derogada desde el año de 1996.
El titulo segundo de esta ley se encuentra denominado como Biodiversidad, en la
cual cuenta con tres capítulos los cuales son: Áreas Naturales Protegidas, Zonas
de Restauración y Flora y Fauna Silvestre, en la cual la misma ley expresa las
características de cada tema a tratar, que es lo que protege la ley, como se da
vigilancia y administración, las facultades de estas, así como las disposiciones que son necesarias para entender estos capítulos.
El tercer título expresa el Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, se encuentra dividido en tres capítulos.
I. Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos
II. Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos
III. De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico
La Protección al Ambiente es el cuarto título de esta ley, en la cual se puede
encontrar capitulo como lo son el de Prevención y Control de la Contaminación de
la Atmósfera, Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los
Ecosistemas Acuáticos, Prevención y Control de la Contaminación del Suelo,
Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas, Materiales y Residuos
Peligrosos, Energía Nuclear, Ruido, Vibraciones y por último la Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
15
Dentro del título cinco denominado Participación Social e Información Ambiental,
en la cual se encuentra el capítulo de Participación Social la cual el Gobierno
Federal es el responsable de promover la participación respecto a la planeación, ejecución y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.
Por lo cual la secretaria es la encargada de convocar, celebrar convenios,
impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, entre otros factores más
para que tanto las comunidades, pueblos, sociedades, se expresen para poder
llevar una mejor solución y poder tener un acuerdo común.
Este mismo título, habla acerca del Derecho a la Información Ambiental, el cual la
secretaria desarrollara un Sistema Nacional de Información Ambiental y de
Recursos Naturales cuyo objetivo es el registrar, organizar, actualizar y difundir la
información ambiental nacional, la cual está disponible y está a la vez se
complementa con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Las Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones es el sexto título de la Ley, en
este se puede observar capítulos como el de Inspección y Vigilancia, Medidas de
Seguridad, Sanciones Administrativas, Recurso de Revisión, De los Delitos del Orden Federal, Denuncia Popular
1.6 NOMS en Materia de Medio Ambiente
El principal Objetivo de una Norma Oficial Mexicana, es el prevenir los riesgos
hacia la salud, la vida y el patrimonio, lo cuales los convierten en obligatorias.
Ahí una similitud respecto al nombre con las Normas Mexicanas, las cuales la
diferencia de una con la otra es que las Nomas Mexicanas a comparación de las
Normas Oficiales Mexicanas es que las primeras son solamente de carácter recomendatorio dentro de las mismas instituciones.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
16
Tanto la Federación, los estados y los municipios está facultado para ellas.
La SEMARNAT es quien puede emitir solamente las Normas Oficiales Mexicanas,
estas tienen la finalidad de poder regular las emisiones de contaminación que
provienen de las fuentes fijas y móviles.
Las fuentes fijas, son las que tienen relación con la industria tanto química,
minería, metálica, entre otras. Mientras que las fuentes móviles son aquellas que tienen relación tanto como los automóviles, camiones, etcétera.
Las normas son de observancia obligatoria ya que esta ofrece tantos requisitos,
especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y limites que se
observan en algunas regiones, zonas, ecosistemas, entro otros, para el
aprovechamiento de los recursos naturales y en las actividades económicas, para
ayudar, proteger, preservar y restaurar tantas áreas naturales protegidas, así como al ambiente en general.
1.7 Clasificación de las Áreas Naturales Protegidas
Las Áreas Naturales Protegidas son zonas del territorio nacional donde la nación
puede ejercer tanto como soberanía, así como jurisdicción. En estas zonas, por lo
general, su ambiente no ha sido tocado la gran parte por el hombre o ha sido afectado por el hombre, por lo cual estas existen para protegerlas y preservarlas. 2
Estas son creadas mediante un decreto presidencial.
La institución encargada de estas Áreas, es la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas (CONANP), que es un órgano desconcentrado derivado de
la SEMARNAT. Así mismo la PROFEPA puede suscribir, algunos programas para
2 www.conanp.gob.mx
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
17
la Inspección y Vigilancia, la cual tanto como la CONANP, CONAFOR, SEMAR,
así como otras instituciones apoyan respecto a este programa.
Las Áreas Naturales Protegidas se dividen en siete tipos de áreas, las cuales se
encuentran fundamentadas dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 46, las cuales son:
Reserva de la biosfera.- la cual su principal característica es que en ella se
encuentran diversos ecosistemas, está constituida en un área biogeográfica a
nivel nacional, tiende a contener zonas de núcleo las cuales son las
encargadas de preservar, investigar y dar educación ambiental, así como
también contiene zonas de amortiguamiento donde se puede desarrollar
actividades productivas.
Parques Nacionales.- son representaciones biográficas a nivel nacional, los
cuales tienen como características tener paisajismo, educación científica,
recreativa entre otras.
Monumento naturales.- esta se clasifica cuando se da en áreas que
contengan uno o varios elementos naturales, lugares u objetos naturales
únicos y excepcionales con valor histórico o estético.
Áreas de protección de recursos naturales.- son aquellas destinadas para dar
preservación y protección del suelo, cuencas, aptitudes forestales. Se da el
aprovechamiento sustentable, para darse para la investigación, recreación de
turismo, entre otras.
Áreas de protección de flora y fauna.- esta se habilita para el desarrollo de
reproducción y crianza para la flora y fauna de las áreas.
Santuarios.- son sitios donde habita un gran número de una misma especie,
ya sea de flora o fauna.
*Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.- estas se dan por
certificado, ya que solamente pocas áreas pueden decretarse así, ya que
debe de tener ciertas características biológicas diversas, se da su certificación
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
18
por SEMARNAT, la cual no se publica en el diario oficial de la federación y su
duración es de 20 a 99 años.
1.8 Actividades Permitidas en Áreas Naturales Protegidas
Las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de las Áreas Naturales
Protegidas, se encuentran reguladas dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en su Reglamento.
Las Áreas Naturales Protegidas se dividen en dos zonas, la Zona Núcleo y la Zona
de Amortiguamiento, en las cuales se permiten diferentes actividades. (Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente)
En las zonas núcleo, tiene por objetivo la preservación de los ecosistemas y su
funcionalidad a mediano y largo plazo, las actividades que se pueden realizar
dentro de esta se encuentran todas las actividades de preservación de los
ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación
ambiental y en esta debe de limitarse o prohibirse toda aquella actividad que
pueda alterar el ecosistema. Esta zona se divide en:
De protección: en esta sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del
ambiente, de investigación científica no invasiva en los términos del
reglamento correspondiente, que no implique la extracción o el traslado de
especímenes, ni la modificación del hábitat.
De uso restringido: sólo se permiten la investigación científica no invasiva y el
monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de
bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las
características o condiciones naturales originales, y la construcción de
instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
19
Dentro de las zonas de amortiguamiento, es aquella donde se dan las actividades
de aprovechamiento, que va dirigido hacia el desarrollo sustentable, así como
también se va creando condiciones para la conservación de ecosistemas, y sus sub zonas están divididas en:
De preservación: donde sólo se permiten la investigación científica y el
monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las
actividades productivas de bajo impacto ambiental.
De uso tradicional: se podrán realizar actividades de investigación científica,
educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, pesca artesanal
con artes de bajo impacto ambiental.
De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: se permite
exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales
renovables, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo
de actividades turísticas de bajo impacto ambiental.
De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: se pueden realizar
actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven
a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, actividades
de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles.
De aprovechamiento especial: sólo se podrán ejecutar obras públicas o
privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos
naturales, que generen beneficios públicos.
De uso público: se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de
instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la
investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental.
De asentamientos humanos: son aquellas superficies donde se ha llevado a
cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas
originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la
declaratoria del área protegida.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
20
De recuperación: estas zonas es utilizada para rehabilitación de especies
nativas de la región o especies compatibles con el funcionamiento y la
estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se
compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos
naturales
1.9 Conclusión
Este tema en particular es esencial y fundamental para la Protección del Medio
Ambiente, ya que toma los factores de la Legislación Mexicana y se aplica a los recursos naturales y al medio ambiente.
Es de suma importancia que tanto la federación, los estados y los municipios
estén al pendiente de este tema, ya que la conservación del medio ambiente es un
tema delicado el cual se tiene que proteger y eso inicia desde una legislación adecuada en la cual reúna todos los factores necesarios.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiente, es una ley la cual
es fundamental para este tema, al igual que su reglamento, tienen el objetivo de
fundamentar y facultar las acciones para proteger tanto los recursos naturales
como el medio ambiente. Esto aunado con otras leyes, normas, reglamentos,
hasta con la misma constitución la cual es la principal y por la cual es que se desarrolló esta ley.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
21
CAPITULO II.- CONCEPTOS BIOLÓGICOS BÁSICOS
AMBIENTALES3
La biología es una ciencia que tiene como objeto de estudio a los seres vivos,
su origen, su evolución y sus propiedades. Se ocupa de la descripción de las
características y los comportamientos de los organismos individuales, como de
las especies en su conjunto, así como de la reproducción de los seres vivos y de
las interacciones entre ellos y el entorno. De este modo, trata de estudiar la
estructura y la dinámica funcional comunes a todos los seres vivos, con el fin de
establecer las leyes generales que rigen la vida orgánica y los principios explicativos fundamentales de ésta.
2.1. Medio Ambiente
Un medio ambiente es un sistema formado de elementos naturales y artificiales,
conformado por los seres vivos, entre ellos el suelo, aire agua, etcétera. Se
incluyen los factores físicos, biológicos y socio culturales. Esta se dedica
principalmente a analizar las propiedades y las características de los organismos
vivos, centrándose en su origen y en su desarrollo. Es considerado un entorno
que afecta y condiciona las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto.
El abuso o el mal uso del medio ambiente afectan a los recursos naturales, ya
siendo estos puestos en peligro o extinguiendo las especies. Una consecuencia de
esto es la contaminación, que afecta a los bosques, el agua y sobre todo a los
animales.
3 Información proporcionada por el Biólogo Benito Bermúdez Almada, ponente del módulo I 2015.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
22
2.2. Ecología
La ecología es una rama de ciencias biológicas que estudia las relaciones entre
los seres vivos, su ambiente, la distribución, la abundancia y como esas
propiedades son afectadas por la interacción entre los diferentes componentes.
Entre los cuales los factores de abundancia y distribución dan en si la
investigación de los ecosistemas. Están incluidos tanto propiedades físicas como
químicas, los cuales se unen a los factores abióticos locales como lo es el clima y la geología.4
En la antigüedad, Hipócrates y Aristóteles, dieron a conocer la ecología en sus
estudios acerca de la historia natural. La evolución y la adaptación se unieron a la
teoría ecología de estos filósofos.
La ecología explica como son los procesos de la vida, interacciones y
adaptaciones, el movimiento de materiales y energía a través de las comunidades
vivas, el desarrollo sucesiones de los ecosistemas y la abundancia y la distribución de los organismos y de la biodiversidad en el contexto del medio ambiente.
La ecología también se encuentra encargada de los manejos de los recursos
naturales entre los cuales entran la agroecología, el manejo de humedales, la
agricultura, la pesca entre otros recursos más. Es planificadora de la ecología urbana y la interacción social humana.
2.3. Biosfera.
La biosfera es la capa del planeta tierra donde se desarrolla la vida. Es la suma de
todos los ecosistemas donde los espacios aéreos con vida, hasta las
4 es.wikipedia.org
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
23
profundidades.5 Esta es única y está conformada por diferentes ecosistemas
aéreos, terrestres, marinos y acuícolas. En la parte atmosférica del planeta se
encuentra vida hasta los 10 kilómetros y se encuentran 2 kilómetros de
profundidad, en la tierra se encuentra vida desde los 60 hasta los 80 metros de profundidad.
La capa cuenta con poco oxígeno y la temperatura es baja pero a pesar de eso
diversas aves la utilizan para realizar sus vuelos. A lo cual en la profundidad
puede llegar hasta los 1000 metros de profundidad y es obscuro y frio.
La biosfera forma parte de una de las cuatro capas de la tierra entre las cuales se
encuentra la litosfera, hidrosfera y la atmosfera, lo cual juntan logran un el ecosistema.
Dentro de la biosfera no se ha encontrado vida alguna por las condiciones que
tiene y maneja esta, ya que para que la vida exista debe de haber sol, lo cual las plantas, bacterias entre otros organismos ayudan a que esto pueda ser posible.
2.4. Factores Abióticos y Bióticos
Los factores bióticos y abióticos, son aquellos que mantienen el equilibrio dentro
de los ecosistemas, entre los cuales entra todo los componentes de este,
integrando todo organismo o materia que existe desde la atmosfera hasta las
profundidades del planeta.
Los bióticos son todo aquel organismo de flora y fauna que interaccionan entre
ellos, estos componen el ecosistema, en el aire, suelo, agua y está constituido por
la plantas, animales y microorganismos, y están pueden existir sin el factor abiótico.
5 www.biodiversidad.gob.mx
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
24
También se podría decir que son los organismos que se unen para formar el
ecosistema entre los cuales se encuentran la flora y fauna. Estos deben de estar
adecuados para una buena supervivencia y adecuación de su especie para que puedan lograr reproducirse.
Los factores bióticos se clasifican en:
Productores.- que son los organismos que fabrican su propio alimento a
partir de sustancias inorgánicas como dióxido de carbono, agua y sales
minerales. Como serían las plantas
Consumidores.- son todos aquellos organismos incapaces de producir su
alimento. Por ejemplo los animales.
Descomponedores.- son los organismos que se alimentan de materia orgánica en descomposición. Como los hongos y las bacterias.
Los abióticos son el conjunto de elementos sin vida que componen el medio
ambiente tales como el agua, luz, suelo, temperatura, gases, viento, circulación
del viento, fuego, salinidad, nubes, altitud y pueden existir sin los factores bióticos.
Son distintos componentes que determinan el espacio físico en el cual habitan los seres vivos. En si son los factores sin vida.
Los factores abióticos estos son un freno de crecimiento entre las poblaciones. Pueden varían según el ecosistema de cada ser vivo.
Los factores bióticos se organizan en niveles:
Célula
Tejido
Órgano
Individuos
Población
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
25
Ecosistema
2.5. Hábitat
El hábitat es el ambiente el cual ocupa una población biológica ya sea de cualquier
especie, se podría decir que también en el espacio físico donde habitan los seres vivos para poder vivir y reproducirse.
En el hábitat se toma encuentra la definición explicita y la referencia espacial, ya
que se debe de tomar en cuenta el facto biótico, así mismo se toma en cuenta el
lugar donde este se encuentra junto con la especie y el espacio para lograr un
factor abiótico dentro del hábitat.
Esta puede ser en un espacio donde este en perfectas condiciones para que la
especie se adapte al ecosistema y pueda cumplir con su función, en cuanto a reproducción y conservación de la especie.
2.6. Conservación y Leyes.
Al hablar de una Área natural protegida nos referimos las proporciones del
territorio nacional en las que la nación ejerce soberanía y donde se deben de
hacer las cosas de una manera correcta. Su instrumento legal es una de las más
solidad del país, estas son creadas por decreto presidencial. Están se establecen en:
Ley General del Equilibrio ecológico y la protección del ambiente
Decreto
Reglamento
Programa de manejo.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
26
Su importancia es esencial ya que por la biodiversidad y sus servicios ambientales
son esenciales para los habitantes y quienes lo rodean. Se tienen tres niveles de conservación que son el ecosistema, la población y la genérica.
2.7. Aprovechamiento
El aprovechamiento sustentable mantiene la regulación y ordenamiento de los
recursos naturales por acciones de aprovechamiento, conservación y contribuyen
al desarrollo social y económico.
Esto puede darse en los casos de un acuerdo, en que las características del sitio
permitan mantener e incrementar los elementos naturales teniendo en cuenta un
buen manejo como es en los casos de pesquería, en el sector agrícola, entre otros.
Su ordenamiento es procurar su regulación en las actividades productivas con base en las aptitudes, capacidades y límites con los procesos naturales.
Cuando se promueven proyectos productivos sustentables para mejorar el nivel de
vida de las generaciones tanto las actuales como las futuras se le llama
sustentabilidad socio económica ambiental, lo cual busca mejorar los ingresos económicos para las comunidades.
2.8. Áreas Naturales Protegidas
En las zonas del territorio nacional existen ambientes que por su ambiente
necesitan ser cuidadas o preservadas por lo cual no pueden ser modificadas por el
ser humano, por lo cual se les da el nombre de Área Natural Protegida. Estas se
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
27
crearon por medio de un decreto presidencial la cual junto de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente lograron preservar estas áreas. En
México se cuenta con 176 áreas naturales protegidas6 entre las cuales el Estado de Baja California Sur forma parte de ellas.
La clasificación de las Áreas Naturales Protegidas se divide en 7 tipos que son: (Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente)
Reserva de la biosfera, la cual su principal característica es que hay
diversos ecosistemas, está constituida en un área biogeográfica a nivel
nacional, tiene zonas de núcleo lo cual es la encargada de preservar,
investigar y dar educación ambiental, en las zonas de amortiguamiento se
puede desarrollar actividades productivas.
Parques Nacionales, son representaciones biográficas a nivel nacional, lo
cual tiene como características tener paisajismo, educación científica,
recreativa entre otras.
Monumento naturales, se da en áreas que contengan uno o varios
elementos naturales lugares u objetos naturales únicos y excepcionales con
valor histórico o estético.
Áreas de protección de recursos naturales, se da para dar preservación y
protección del suelo, cuencas, aptitudes forestales. Se da el
aprovechamiento sustentable, dándose para la investigación, recreación de
turismo, entre otras.
Áreas de protección de flora y fauna, se habilita para el desarrollo de
reproducción y crianza para la flora y fauna de las áreas.
Santuarios, son sitios donde habita un gran numero de una misma especie,
ya sea de flora o fauna.
Áreas destinadas voluntariamente a la conservación, esto se da por
certificado ya que solamente pocas áreas pueden decretarse así, ya que
debe de tener ciertas características biológicas diversas, se da su
6 www.conanp.gob.mx/regionales/
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
28
certificación por SEMARNAT, la cual no se publica en el diario oficial de la
federación y su duración es de 20 a 99 años.
La participación comunitaria es fundamental, ya que cae en manos de los
propietarios y usuarios para designar una área natural protegida, motivando el equilibrio entre el desarrollo integral junto con los recursos naturales.
Los lineamientos para la declaratoria de áreas naturales protegidas, se da por
declaratoria con base en lo establecido en el artículo 57 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente donde explica que las áreas
naturales protegidas, se establecen mediante declaratoria que expida el titular del
ejecutivo federal. Mientras que el artículo 58 señala que previamente a la expedición de la declaratoria, se deben realizar los estudios que lo justifiquen.
De los estudios previos justificativos.-
Información general.- nombre, superficie, vías, mapas etc.
Evaluación ambiental.- descripción de los ecosistemas, especies o
fenómenos, razones de justificación, estado de los ecosistemas, relevancia
de niveles, antecedentes y ubicación.
Diagnóstico de área.- características históricas y culturales, aspectos
socioeconómicos, usos y aprovechamientos, situación jurídica, proyecto de
investigación,
Propuesta de manejo.- zonificación, tipo de manejo, administración, operación, financiamiento.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
29
2.9. Conclusión
Al conocer estas definiciones esenciales para el tema, da una idea más clara a lo
que se trata los Recursos Naturales ya que no es necesario ser un experto en el
tema, sino solo basta con conocer la base y fundamento de esta materia para
poder realizar y entender una legislación ambiental, ya que así se puede dar a
conocer cómo es que funciona el planeta y como es que se compone, logrando así una mejor estructura de lo que se quiere llegar a proteger y preservar.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
30
CAPITULO III.- POLITICA AMBIENTAL7
La evolución de la Política ambiental da inicio desde la globalización que por esto
se da un nuevo mercado y se da un nuevo paradigma, a lo cual las nuevas leyes
van enfocadas al contexto global gracias a los tratados internacionales. Por
necesidad en la época de los ochenta el gobierno se enfocó en la materia ambiental.
3.1. Conceptos de Planeación Ambiental
La planeación ambiental va enfocada a cuidar al medio ambiente por el daño que
puede ser causado por el ser humano. Ya que con el paso de los años el hombre
ha tenido la necesidad de aprovecharse de los recursos naturales ya sean
pesqueros, forestales, flora, fauna, entre otros, sin tener en cuenta el daño que puede provocar si este no lo hace con precaución.
3.2. Política Ambiental en México y en el Estado de B.C.S. y
Protección del Medio Ambiente
Respecto a la política ambiental mexicana, esta nace para el desarrollo de normas
para una política formal. Este tema tiene poco tiempo de haberse iniciado, lo cual
la protección del ambiente en nuestro país es reciente.
Con la creación del mercado ambiental en la década de los 80 se dieron 2 instrumentos importantes:
La Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental 7 Información proporcionada por Dr. Ricardo Borquez, ponente del módulo III 2015.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
31
Secretaria de Mejoramiento del Ambiente y la Subsecretaria de Ecología
Con el plan de desarrollo de 1983 se incluyó el tema ecológico por primera vez
lográndose estrategias como el uso adecuado, la promoción de tecnologías eficientes y evitar el crecimiento urbano en las zonas concentradas.
En 1983 se reformo el artículo 25 constitucional el cual dio actividades económicas
con recursos naturales así mismo ese mismo año se firmó un convenio para la protección y mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza.
Para 1987 se consagra en la constitución la obligación de preservar y restaurar el
equilibrio ecológico y se faculta al congreso para expedir leyes en materia del medio ambiente y su cuidado.
Con la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente de 1988 se dieron cuatro aspectos los cuales eran desde la prevención
u control de la contaminación protección de las áreas naturales, control de
materiales peligroso y la clasificación a fuentes de contaminación junto a esto se expiden 31 leyes locales y 5 reglamentos.
Para 1993 se crearon dos organismos para la política ambiental el Instituto
Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así es
que hasta el año 2012 se publica la ley General de Cambio Climático y se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
En si se podía decir que las políticas públicas son un conjunto de acciones que el
estado tiene para poder resolver un problema público. Por lo cual esto trajo
consigo 10 funciones básicas que el estado debe cumplir entre los cuales están que:
Estado de derecho efectivo
Monopolio legítimo de la violencia
Control Administrativo
Manejo efectivo de las Fianzas publicas
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
32
Inversión en Capital Humano
Creación de derechos ciudadanos a través de una Política social
estructurada
Provisión de infraestructura y servicios
Creación de un mercado efectivo
Manejo efectivo de los recursos públicos
Un sistema de crédito efectivo
3.3. Ordenamiento Ecológico del Territorio tanto a Nivel Federal
Estatal y Municipal.
En el Artículo 3ro de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente en su fracción XXIV nos dice que un ordenamiento ecológico es El
instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo
y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente
y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a
partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
En la misma ley nos habla que se debe de tener una formulación en la cual se
debe de considerar que la naturaleza y ecosistemas se ejerce una soberanía y
jurisdicción por parte del estado; debe de haber un equilibrio entre los
asentamientos humanos y el ambiente ya que los asentamientos humanos entre
otros factores que hagan incrementarse puede afectar al ambiente por lo cual
debe de existir condiciones los cuales permitan un mejor desarrollo.
Para esto se maneja dentro del ordenamiento ecológico del territorio nacional y de
las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, 4 programas de ordenamiento ecológico, los cuales son:
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
33
General del Territorio
Regionales
Locales
Marinos
El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual es la encargada de
regionalizar el territorio nación, así como cualquier actividad que produzca el ser
humano. Así como también es la encargada de crear lineamientos y estrategias
ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales.
Cuando se incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, el
programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios
Los programas de ordenamiento ecológico local son expedidos por las autoridades
municipales de acuerdo con las leyes locales en materia ambiental, las cuales
determinaran las áreas ecológicas del municipio, así como también se expresara
el uso del suelo para proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar sustentablemente los recursos naturales que ofrece la área a proteger.
3.4. Instrumentos Económicos
Son instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de
carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen
los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas,
incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. Son de carácter
fiscal por los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
34
la política ambiental. Son financieros los créditos, las fianzas, los seguros de
responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando se estén dirigidos a la
preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y el ambiente. Son de mercado las concesiones,
autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes
preestablecidos de emisiones de contaminantes o bien que establecen los límites
de aprovechamiento de recursos naturales o de construcción en áreas naturales
protegidas. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de
mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y
al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal desarrollarán y aplicarán
instrumentos económicos para cumplir los objetivos de la política ambiental entre los cuales estará:
Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen
actividades industriales, comerciales y de servicios, y estas actividades no
afecten al medio ambiente y sean más sustentables.
Fomentar la información confiable y suficiente sobre las consecuencias,
beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía.
Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación
o restauración del equilibrio ecológico.
Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y
beneficios
Procurar la unión con otros instrumentos de política ambiental.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
35
3.5. Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos
Este tema, defiende y especifica el artículo 27 constitucional respecto a los
Asentamientos Humanos. Tiene su fundamentación el artículo 23 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en donde se dan a
conocer los criterios que toma la ley para que los asentamientos humanos puedan
desarrollarse, entre los cuales se dice que los planes o programas de desarrollo
urbano debe de tener lineamientos y estrategias en los programas de
ordenamiento ecológico del territorio, se busca que el uso de suelo tenga una
diversidad y se evite desarrollos segregados o unifuncionales, en las áreas de
crecimiento de los centros de población, se implementara los usos habitacionales
siempre y cuando no causen algún daño o riesgo a la población en su salud así
como también se evitara que se afecten áreas de valor ambiental. Respecto al
transporte colectivo se privilegia a aquellos que tenga eficiencia energética y
ambiental. Se dará prioridad a las áreas de conservación ecológica. Las
autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en
la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos
económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir
conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con
un desarrollo urbano sustentable. Tratándose de agua, se debe de administrar de
manera igualitaria tanto para costos de tratamientos y como la cantidad a utilizar.
En los casos de zonas de riesgo, se deberá de especificar las zonas de
salvaguarda, y sobre todo las prohibiciones para establecer usos habitacionales,
comerciales, etcétera. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los
asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo
de desastres por impactos adversos del cambio climático.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
36
3.6. El Cambio Climático en el Mundo
En el cambio climático se dan diversos factores entre los cuales entran el clima, la temperatura, el tiempo, la precipitación, la presión atmosférica la presión solar.
Se puede decir que el clima es la variación del tiempo a través de los años el cual
por los diversos cambios se ha ido modificando a través de los años y con
respecto al tiempo se podría decir que es el conjunto de variables que nos dice como es el clima en si por ejemplo o por así decirlo el estado del tiempo.
Por lo anterior dicho el que se cambie el tiempo se da por la variabilidad en la
contaminación, población y crecimiento el cual son factores importantes en el cambio del clima y es un proceso natural que sucede.
Un factor importante, es la población lo cual al darse una sobreprotección esto
provoca una mayor reproducción, que la educación sea más baja, y sobre todo se
de una migración de territorio, ya que el lugar de origen de las personas comienza
a variar ya sea positivamente o negativamente haciendo que están recurran a la
necesidad de migrar provocando un desequilibrio en la nueva ciudad o lugar donde se dirigen.
Con todos estos factores se da el cambio climático que sucede cuando por el paso
del tiempo el clima va variando a comparación de años anteriores. Como en el
caso de Baja California Sur es que la temporada van variando a comparación de otros años donde las temporadas ya no son las mismas.
Un factor importante que se da por el clima de la tierra es por la energía del sol, el
cual esta es una fuente primaria para el planeta tierra, ya que esta ayuda a
diversos factores y producciones. Por lo cual, el mismo planeta funciona junto con
el sol, el cual logra que al entrar la energía del sol, el planeta refleja y absorbe los
rayos solares los cuales logran un ciclo que desde hace cientos de años ha
funcionado de esta manera y esto es como la forma en que el planeta se auto cuida junto con el sol.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
37
El cambio climático tiene algunos puntos en que se logran dar la relación entre el
cambio climático y el tiempo, uno de ellos es que la atmosfera está compuesto de
gases el cual el que más abunda es el h2O o agua, la cual es esencial para todo
ser humano, así como para diversos factores. También se da el caso del efecto
invernadero que es la capacidad de la atmosfera para atrapar los gases que el
mismo planeta crea.
A todo esto el ser humano ha contribuido en manera negativa al cambio climático
con el factor de contaminación, ya sea en el agua, aire o suelo, así como la sobre
explotación de los recursos naturales, por lo cual esto ha logado que por ejemplo
los huracanes, la sequía y las olas de calor hayan cambiado a comparación de
otros años y todo esto haya sido provocado por el mismo ser humano al no
controlar y moderarse. Por lo cual ahora cuando suceden estos desastres
naturales los ciudadanos no están preparados para poder sobrevivir algún
fenómeno natural, logrando así que empeore la situación y el gobierno comienza a
implementar las medidas necesarias para que la sociedad actuara de la mejor
manera posible así como también de una manera adecuada.
3.7. Ley de Aguas Nacionales.
La Ley de Aguas Nacionales fue publicada por primera vez en el Diario Oficial de
la Federación el 1 de Diciembre de 1993 contaba solo con 124 artículos, a lo cual
se ha ido reformando hasta la actualidad. Y desde ese momento ha sido un apoyo
para la Comisión Nacional del Agua.
Esta ley es aplicable a todas las aguas nacionales, ya sean superficiales o del
subsuelo. La cual en México hay aproximadamente el 0.1% del total de agua dulce
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
38
disponible a nivel mundial, México es considerado como un país con baja
disponibilidad de agua, por lo cual su cifra de agua corresponde a lo siguiente8:
34 mil 430 litros de agua potable recibe la Ciudad de México por segundo,
lo equivalente a 220 mil pipas de agua por día.
360 litros de agua consume diario en promedio cada mexicano.
70% es extraída del subsuelo.
10.6 millones de personas no cuentan con agua potable en México.
Entre 30 y 50% del agua para abastecimiento público se pierde en fugas.
17% de agua potable es para uso industrial y comercial.
46% es para uso doméstico.
37% pertenece a tomas clandestinas.
106 de 122 es el lugar que ocupa México en calidad mundial de agua.
80% de agua en buena calidad se encuentra en los acuíferos.
27% de las aguas superficiales son de calidad aceptable.
24% de ésas no se usan porque están muy contaminadas.
De acuerdo a la administración del agua, la Ley nos hace mención que esta le pertenece al Ejecutivo Federal atreves de la comisión.
3.8. Conclusión
La política Ambiental es un factor importante respecto a la legislación ambiental,
estas dos van de la mano una con la otra para poder llevarse a cabo.
Este tema va enfocado y su interés va destinado a la Ley General Del Equilibrio
Ecológico y La Protección al Ambiente, ya que aporta mucho sobre los temas sé
que incluyen en ella y sobre todo va enfocado para la conservación y
preservación de un medio ambiente sano, que en si, es el objetivo principal de la
8 www.agua.org.mx
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
39
política ambiental. Ya que no solamente se enfoca en México sino que también se
enfoca en lo internacional y junto con otros países se une para poder llevar una
mejor legislación y un mejor enfoque hacia dentro de México con ayuda de tratados, convenios, leyes, etcétera.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
40
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA
AMBIENTAL9
Para dar inicio respecto a la materia ambiental esto no es actual en este sentido,
ya que se tiene más de 30 años que se otorgan permisos, autorizaciones o
concesiones en la materia, la forma de defenderse en este ámbito es de forma
Administrativa, la cual también aplica en materias como el fiscal, aduanero, agrario y seguridad social por decir algunas.
La forma en que inicia un acto de molestia es por medio de la denuncia y/o
querella administrativa, en esta simplemente con la presunción puede iniciarse.
El objetivo de este procedimiento es con la finalidad de determinar las
irregularidades del acto, la autoridad checa que tipo de sanción es la que se debe de ejercer.
4.1. Inspección y Vigilancia
El acto de la autoridad que por operativos, encuentra aspectos como la de
inspección y vigilancia entre los cuales entran instituciones como PROFEPA,
CONANP y SEMARNAT, cuales se expiden premisos, concesiones y autorizaciones.
Entre los documentos que debe llevar la autoridad para la vigilancia esta la Orden
de Inspección la cual lleva ciertos requisitos. El principal es el lugar y fecha de
inspección, la cual es de suma importancia ya que en el Ley Federal de
Procedimiento administrativo nos explica que la vigencia de todo acto de
autoridad, siempre y cuando no se exceda para actuar debe de hacerlo dentro de
9 Información proporcionada por Lic. Verónica Romero Camacho, ponente del módulo IV 2015.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
41
los 10 días hábiles posteriores a su expedición. Si el documento excede de los 10
días es nulo, todo acto de autoridad se debe de ejecutar dentro de esos días.
Un aspecto de la orden de inspección es que debe de contener nombre y/o razón
social del inspeccionado, así como el lugar donde se va a llevar a cabo la
inspección, especificando el domicilio preciso del lugar, si este es equivoco se puede anular el acto.
El nombre de los inspectores son de suma importancia, los cuales deben de
cargar consigo una identificación la cual sea plena con nombre, fotografía,
institución a la cual pertenecen, quien la emite, sello, folio, firma del titular
(superior jerárquico) lo cual esto es sumamente importante de acuerdo al organigrama de la institución.
El objeto es de suma importancia ya que todo acto debe de tener un objeto con
precisión, es decir el lugar preciso y la actividad, esta debe de ser específica y
exacta. Debe de estar fundado y motivado, debe de contener la firma autógrafa de
la autoridad que la emite, sello, institución quien la emite, así como el asentamiento de todos aquellos actos de molestia.
4.2. Actas Administrativas
La visita del inspector inicia con un acta derivada de la expedición de una orden.
Toda orden debe de iniciar con Identificación de los actuantes, el Orden, Lugar y
fecha en donde se llevara a cabo la visita, esto debe de ser preciso, la hora hábil
debe de ser entre las 8:00 a las 18:00 horas si la diligencia continuara después de
las 18:00 horas esta puede seguir hasta que no suceda alguna situación que ya no
permita continuar con ella, si se llegara a dar alguna situación, quedara asentada
en el acta que el acto fue suspendido; las partes deben de estar de acuerdo y se indica cuando se reinicia el acto debiendo ser está firmada por los presentes.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
42
La designación de testigos serán 2, quien podrá ser persona siempre y cuando
sea mayor de edad, si no se encontrare ninguna persona, se asienta en el acta, si
en caso que solo fue un testigo, se haría el mismo procedimiento. Si las personas
que son declaradas como testigos se negaran a firmar de igual manera se asienta en el acta.
4.3. Medidas de Seguridad
Las medidas de seguridad de acuerdo a lo que explica la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, son las disposiciones que dicta la autoridad
competente para proteger la salud y la seguridad públicas. Las medidas de
seguridad se dictaran de acuerdo a las leyes administrativas. Las autoridades
administrativas con base en los resultados de la visita de verificación, podrán
dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen
encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su
realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.
Son dos Medidas de Seguridad en materia ambiental, las cuales circunstanciado los hechos y daños el inspector tiene la facultad de implementarlas, siendo estas:
Medidas de Urgente Aplicación
Medidas de Seguridad
Las medidas de urgente aplicación la puede dictar el inspector en el momento del
acta por los daños circunstanciados en el acto ecológico. Mientras que las
medidas de seguridad son dictadas por el superior jerárquico que determine que
se está causando el daño, derivadas en el inicio del procedimiento.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
43
El artículo 75 de la Ley dice que las autoridades competentes harán uso de las
medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
4.4. Pruebas
Al hablar de las pruebas dice la ley que estas deben de ser admitidas y se deben
de tomar en cuenta por el órgano competente. Se presentan en dos ocasiones los cuales son:
Cuando se lleva la valoración de los medio de prueba por las partes
Cuando la autoridad substancia un procedimiento administrativo.
En los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades.
Las pruebas se presentaran dentro de los 5 días siguientes hábiles a la
notificación del acto, debiendo estas ser fijadas en los puntos que defiendan. Desahogadas la autoridad a los diez días deberá resolver el incidente.
El órgano o autoridad de la Administración Pública Federal ante quien se tramite
un procedimiento administrativo, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Se podrán rechazar pruebas cuando:
Cuando no estén ofrecidas conforme a derecho
No tengan relación con el asunto
Sean improcedentes
Sean innecesarias
Sean contrarias a la moral
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
44
El desahogo debe ser ofrecido y admitido dentro de los tres días siguientes no
excediéndose de los quince días, iniciando desde el día de su admisión.
Para las pruebas que necesitan desahogarse es necesario dar un plazo al
interesado dentro de los ocho a los quince días para que estas puedan ser
desahogadas. El órgano notificará a los interesados tres días antes, el inicio de las actuaciones para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas
4.5. Resolución
De acuerdo a la Ley la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas
las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio, el órgano administrativo
competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo, previamente, en
conocimiento de los interesados por un plazo no superior de diez días, para que
manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes.
Se deberá fundar y motivar la resolución, de acuerdo a:
Los daños que se hubieren producido o puedan producirse
El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la
infracción
La gravedad de la infracción
La reincidencia del infractor.
Para la resolución administrativa se dan 4 factores importantes los cuales son para
la aplicación de la sanción que puede darse hasta la multa desde los 20 hasta los
50 mil días de salario mínimo; esta se puede poner en el dado caso que se
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
45
comentan diversas infracciones, si la autoridad determina la multa en el año de
imposición es el daño de cometer la infracción.
Los resolutivos se dan en determinar los daños ocasionados, la intención la cual
entra la autorización de cambio y uso de suelo. La reincidencia sucede cuando es
sancionado dentro de los dos años previos al levantamiento de la siguiente acta,
por lo tanto la multa no debe de ser excesiva o mínima, esta se aplica cuando se
encuentra con otra sanción impuesta, la multa podrá ser hasta dos veces o más
que la primera que se levantó. En caso de que las condiciones económicas no
permitan realizar lo impuesto se puede dar por documento realizado por un
contador donde explique en qué situación está la empresa por así decirlo, la
empresa no genera lo necesario la multa podrá ser cambiante a excesiva y está ya
sería contraria, lo cual al darse este aspecto se adecuaría a las ganancias y se deberá pagar la multa en una sola exhibición.
Se dictan medidas que deben ser cumplidas de la ley hasta llegar a una resolución y esta debe ser sancionada por cada día que pase hasta la resolución.
4.6. Recurso de Revisión
Las personas afectadas por el procedimiento, actos y resoluciones de las
autoridades tendrán el derecho de poner un recurso de revisión el cual podrá ser contra actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo.
La resolución debe de contener un acto de impugnación en donde se puede
realizar mediante el recurso de revisión, su término es de 15 días cuando quede
notificado el acto administrativo, en esto se establece que el particular puede
promover el recurso de revisión o puede promover el juicio de nulidad a los 45 días que fue notificado.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
46
De acuerdo a la ley, el escrito de interposición del recurso de revisión deberá
presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, los puntos a tratar en este escrito deberá de contener:
A que órgano administrativo va dirigido
Nombre del recurrente y tercer perjudicado
Domicilio para recibir notificaciones
Acto que se recure
Fecha que se le notifica el acto
Agravios
Copia de su resolución o acto de su impugnación
Pruebas que ofrezca
La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, en el caso de:
Lo solicite expresamente el recurrente
Sea procedente el recurso
No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de
orden público
No se ocasionen daños o perjuicios a terceros
El recurso de revisión será desechado cuando:
Se presente fuera de plazo
No se presente la documentación que acredite la personalidad
No aparezca suscrito por quien deba hacerlo
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
47
El recurso será improcedente en los casos de que sea contra:
Actos que sean materia de otro recurso
Actos que no afecten los intereses jurídicos del promoverte
Actos consumados de un modo irreparable
Actos consentidos expresamente
Cuando se esté trámite ante los tribunales.
4.7. Delitos Ambientales en Orden Federal y Estatal
Los delitos federales tienen su fundamentación en el Código Penal Federal en el
cual en su Título Vigésimo Quinto denominado “Delitos Contra el Ambiente y la
Gestión Ambiental”, explica aquellos actos que son considerados como delitos contra el medio ambiente.
La pena que interpone el código es de uno a nueve años de prisión y desde trescientos a tres mil días de multa, quien realice:
Actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o
exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier
otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables,
radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a
los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad
del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
Realice las conductas para dañar la capa de ozono y cause un riesgo de
daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la
calidad del agua o al ambiente
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
48
Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases,
humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos
naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre
que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal,
conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente
Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica,
provenientes de fuentes emisoras de competencia federal y ocasione daños
a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al
ambiente
Quien ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene,
aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o
contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas,
vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que
cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la
fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero
marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o
subproductos
Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies
acuáticas declaradas en veda
Quien de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o
comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta,
dentro o fuera de los periodos de veda
Realice actividades de caza, pesca o captura, de algún ejemplar de una
especie de fauna silvestre
La pena de seis meses a nueve años de prisión y de cien a tres mil días multa, se aplicara a los siguientes casos:
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
49
Desmonte o destruya la vegetación natural
Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles
Cambie el uso del suelo forestal.
Pena de dos a diez años de prisión y de trescientos a tres mil días multa:
Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o
pantanos
Dañe arrecifes
Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna
exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las
especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o
migración
Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos
forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
Los delitos contra la gestión ambiental tienen una pena de uno a cuatro años de
prisión y de trescientos a tres mil días multa, por Transportar, autorice u ordene
que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico
infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para
recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo. Quienes destruyan, alteren u
oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal.
Aparte de lo ya mencionado respecto a las penas y multas también se impondrán
penas y medidas de seguridad entre las cuales se encuentran la reparación y
compensación del daño al medio ambiente. Así como también abra suspensión,
modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que
hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo, así como la reincorporación de
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
50
los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre a su
hábitat natural.
4.8. Conclusión
Para toda infracción, delito o acto que valla en contra de la ley debe de haber un
procedimiento el cual su objetivo sea dar una solución pronta y expedita al
problema por lo cual en la materia ambiental tiene el procedimiento administrativo
quien la resguarda y protege de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cabe resaltar que este procedimiento puede ser implementado hacia otras
materias, por lo cual no solo es exclusividad de esta materia. Así que es
importante conocer del tema, así como también conocer en qué casos se puede
implementar.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
51
Conclusión.
En la actualidad los recursos naturales, son un tema importante para la sociedad
ya que tanto el clima como el ser humano están afectándolos, y es por eso que se ha dado la importante de implementar nuevas leyes para su protección.
Como ya hice mención antes lo recursos naturales, son necesarios para la
sociedad ya que de ahí provienen factores importantes para la sociedad entre los
cuales se encuentra la alimentación y el trabajo de las personas.
El conservar un medio ambiente sano trae como beneficio que tanto las especies
sobrevivan y estas puedan estarse reproduciendo y la sociedad pueda sobrevivir de ellas, pero de una forma controlada, de acuerdo a lo que marca las leyes.
Por lo cual al implementarse las leyes que regulen y protejan al ambiente, traerá
consigo como se ha estado viendo, una mejora en la sociedad, porque no
solamente se está tratando de conservar el medio ambiente en si, como lo son las
Áreas Naturales Protegidas o los recursos naturales, si no se protege las fuentes
de empleos de cientos de personas, y sobre todo se protege la sociedad que tenga un medio ambiente sano y sobre todo una fuente de alimentación sana.
El que se implementen leyes y como lo son la Ley General de Equilibrio Ecológico
y Protección al Medio Ambiente, así como la Ley de Aguas Nacionales, es un
factor importante ya que estas no están solas si no que cuentan con su
reglamento y estas vienen acompañadas de la Constitución, lo cual estos factores
viene de la mano con una Institución como lo es SEMARNAT y PROFEPA, las
cuales son las encargadas de todas las demás instituciones que con ayuda tanto
de las leyes, como de la sociedad se está logrando que este tema avance ya que
bien si da buenos resultados, pero no como los que se desearían, ya que falta
mucho aun para que esto se haga valer y sobre todo se dé a respetar por la
sociedad, que al no conocer respecto al tema, no respeto los ecosistema y los
dañe.
“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”
52
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Código Penal Federal
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Documentos electrónicos
www.conanp.gob.mx
www.cibnor.mx
www.semarnat.gob.mx
www.profepa.gob.mx
www.cinu.org.mx
www.biodiversidad.gob.mx
www.licenciadascnambientalistas.wordpress.com
www.conanp.gob.mx
www.inecc.gob.mx
Top Related