R-DCA-156-2016
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas veintinueve minutos del diecinueve de febrero del dos mil
dieciséis.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por AUTOCAMIONES DE COSTA RICA AUTO-CORI S.A.
en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública número 2015LN-000003-01 para la
compra de un camión recolector de 6 m³ capacidad volumétrica de la Municipalidad de Moravia
adjudicado a Maquinaria Camiones y Grúas de Centroamérica S.A. por un monto de
$130.800.00 (ciento treinta mil ochocientos dólares).------------------------------------------------------------
RESULTANDO I. Que la empresa recurrente, el 8 de diciembre de 2015 presentó recurso de apelación en contra
del acto de adjudicación de la licitación de referencia ante esta Contraloría General. -----------------
II. Que por auto de las 9:00 horas del 9 de diciembre de 2015 se solicitó el expediente
administrativo de la contratación. La Administración remitió el expediente mediante oficio
número 961-P-2015 del 10 de diciembre de 2015, recibido en la Contraloría General el mismo
día. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2015, esta División otorgó
audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria para que se refirieran al recurso
interpuesto, audiencia que fue atendida por la Administración con oficio número 009-P-2016 del
12 de enero de 201, recibido al día siguiente y por la adjudicataria el 18 de enero de 2016.---------
IV.- Que mediante auto de las 11:00 horas del 20 de enero de 2016 se otorgó audiencia especial
a la Administración para que ampliara la respuesta a la audiencia inicial. La Administración
respondió mediante el oficio número 028-P-2016 del 22 de enero de 2016.------------------------------
V.- Que mediante auto de las 9:00 horas del 26 de enero de 2016 se otorgó audiencia especial a
la apelante para que se refiriera a las argumentaciones que en su contra hicieran la
Administración y la Adjudicataria a momento de contestar la audiencia inicial. La apelante
respondió el 02 de febrero de 2016.-----------------------------------------------------------------------------
VI.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés: 1) Que la Municipalidad de Moravia, promovió la Licitación Pública
N° 2015-000003-01 para la compra de un camión recolector de 6M³ de capacidad volumétrica,
(folios 20 a 38 del expediente administrativo). 2) Que en la licitación pública se presentaron tres
2
ofertas: Autocamiones de Costa Rica S.A. con un precio de $156.050,00; Maquinaria, Camiones
y Grúas de Centroamérica S.A. M.C.G por un monto de $130.800 y Maquinaria y Tractores
Limitada-MATRA- por un monto de $134.546,45 (folio 437 y 438 del expediente administrativo).
3) Que la contratación fue adjudicada a Maquinaria, Camiones y Grúas de Centroamérica S.A.
por un monto de¢70.700.016,00 (setenta millones, setecientos mil dieciséis colones) (folio 483 y
484 del expediente administrativo). 4) Que mediante oficio número DIOPJM 284 del 9 de
noviembre de 2015 suscrito por los Ingenieros Augusto José Oguilve Pérez, Asesor Externo y
Mariano Solano Garbanzo, Jefe del Plantel Municipal M.M. se brindó análisis técnico y valoración
de ofertas, donde se indica expresamente: “ (…) 2-Para la empresa Autocamiones de Costa
Rica Autocori S.A. en lo que respecta al análisis técnico de la Licitación Pública, queda
descalificada ya que la misma no se ajusta en lo indicado en el cartel y a las aclaraciones no se da
el visto bueno por parte de este Departamento con respecto a la oferta presentada por dicha
empresa. Se justifica la descalificación por las siguientes deficiencias. CAJA RECOLECTORA
6.10 SISTEMA HIDRÁULICO I- Presión máxima de operación 3,500psi Se deberá indicar la marca
de la Bomba hidráulica de acople directo a la Toma, esta deberá cumplir con los siguientes
parámetros: montada en pines, 3000 psi max. + - 5%, de 49 GLS a 1300 RPM + • 5%, bomba sobre
transmisión de 3S00 PSI + • 5%, máxima presión operativa 3300 PSI +• 5%. (Copia del Cartel)
SISTEMA HIDRÁULICO NO CUMPLE CON SE (sic) LO REQUERIDO EN EL CARTEL. Presión
máxima de operación 2,750psi (18960 kpa) Bomba hidráulica Marca Comercial Intertech de acople
directo a la Toma, esta deberá cumplir con los siguientes parámetros: montada en pines, 2750 psi
max. + - 5%, de 24 GLS a 1300 RPM + - 5%, bomba sobre transmisión de 2750 PSI + - 5%,
máxima presión operativa 2750 PSI +- 5%. 2- Construida con láminas de acero de alta tensión con
un mínimo de 180,000 psi, por las características de resistencia a los fluidos corrosivos no
deba ser construida en acero A36 (copia del Cartel) En la oferta de Autocamiones de Costa
Rica Autocori S.A. en este punto indican (Construida con láminas de acero de alta tensión de
180,000 psi en los puntos de mayor solicitación, por las características de resistencia a los fluidos
corrosivos no está construida en acero A36. Como Muestra lo anterior no indica que tipo de acero
ni la corresponde a la tabla de características para verificar la confección de la caja y además, nos
indica que va a ser parcial y no total, esto va contra lo solicitado en el cartel. 6.9. AROS Y
LLANTAS Aros para servicio pesado tipo disco de aluminio indicar el diámetro para llanta de 16 capas,
con llantas para dentro y fuera de carretera, indicar la capacidad de peso que soportan, tipo radial con
banda de acero similar a Michelin XYZ, deben de ser de reconocida calidad en el mercado nacional,
3
aportar la información técnica de ingeniería, deben ser acordes con el PBV. Con llanta y aro de acero
para repuesto, con su respectivo porta repuesto instalado a la altura de carrocería. Debe indicar la marca
de la llanta. Las llantas deben de venir marcadas con las siglas SMM, de tamaño 7cm (Copia del cartel)
3-Oferta Aros y Llantas Aros para servicio pesado Tipo 315/80R22.5 para dentro y fuera de
carretera con una capacidad de peso adecuado al vehículo, tipo radial tipo radial con banda de
acero similar a Michelin XZY, deben de ser de reconocida calidad en el mercado nacional,
aportar la información técnica de ingeniería, deben ser acordes con el PBV. Con llanta y aro de
acero para repuesto, con su respectivo porta repuesto instalado a la altura de carrocería. Debe
indicar la marca de la llanta. Las llantas deben de venir marcadas con las siglas SMM, de tamaño
7 cm. La empresa-oferente- no aporta catálogo de las llantas ni de los aros para ser verificado
por los analistas.(…)Para la empresa Maquinaria y Camiones y Grúas de Centroamérica S.A.
en lo que respecta al análisis técnico de la Licitación Pública, cumple con los Aspectos técnicos
solicitados siempre y cuando puede subsanar los siguientes puntos: I-Debe de Autenticar con un
Abogado Publico certificado la lista de vehículos vendidos por su empresa. En revisión de
lo solicitado en el Oficio DIOJM 282 2 de Noviembre del 2015 y según nota del 04 de Noviembre
del 2015 hojas foliada 476474 autenticada por notario público, el cual cumple con lo solicitado
para que se proceda según corresponda.2-Debe de Presentar la certificación del fabricante:
Que la empresa Maquinaria y Camiones y Grúas de Centroamérica S.A. Está habilitada
para vender los Equipos de KENWORTH EN COSTA RICA. En revisión de lo solicitado en el
Oficio DIOJM 282 2 de Noviembre del 2015 y según ñola del 04 de Noviembre del 2015 hojas
foliada 475 autenticada por notario público, el cual cumple con lo solicitado para que se proceda
según corresponda. Por tanto no existe inconveniente por los analistas que se le adjudique la
Licitación Pública N° 2014LN-000003-01 a la empresa de Maquinaria y Camiones y Grúas de
Centroamérica S.A. Ya que cumple con lo solicitado en las especificaciones técnicas, y sus
costos se encuentra dentro de la razonabilidad de precio del mercado nacional, además se
ajusta al contenido presupuestario Municipal, Le remito la información para que proceda según
corresponda. Dicho análisis técnico y valoración de las ofertas fue realizado por el Ing. Mecánico
Augusto Oguilve y el Ingeniero Mariano Solano. (…)” (…) (…)” (folios 478 a 480 del expediente
administrativo). 5) Que mediante oficio número 820P-2015 del 9 de noviembre de 2015 suscrito
por Jorge Mesén Solórzano Proveedor Institucional en la recomendación para adjudicar se indica
lo siguiente: “(…) El análisis de los aspectos legales de la oferta, dictado mediante oficio ILMM
280-10-2015 (folio 444) firmado por el Licenciado Roberto Morales Delgado, indica que todas las
4
ofertas cumplen con todos los requisitos legales establecidos en el cartel. El análisis técnico,
dictado mediante oficios DIOJM 282 y 284 (folios 466 al 469- 478 al 480) firmado por el Ing.
Mariano Solano Garbanzo y Ing. Augusto José Oguilve Pérez, quienes indican que la oferta de
Maquinaria y Tractores Limitada, incumple el apartado de garantía del equipo y la transmisión,
por tanto la oferta no se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas por el cartel y por lo
que se debe descalificar del concurso. Por otra parte indican que la oferta de la empresa
Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S.A., incumple con el apartado de sistema hidráulico y
el apartado de aros y llantas por tanto la oferta no se ajusta a las especificaciones técnicas
solicitadas por el cartel por lo que se debe descalificar del concurso. En el mismo informe se
indica que Maquinaria, Camiones y Grúas de Centroamérica S.A., cumple con las
especificaciones técnicas, el precio se encuentra dentro de la razonabilidad del mercado y se
ajusta al contenido presupuestario existente para la compra. En atención a lo señalado se
solicita: Salvo mejor criterio del Concejo Municipal, tomando en cuenta los análisis técnicos y
legales, se proceda a adjudicar la Licitación Pública No 2015LN-00003-01 para la “compra de
camión recolector de 6m³ de capacidad volumétrica” a la empresa Maquinaria Camiones y Grúas
de Centroamérica S.A. por cumplir ésta con todas las especificaciones legales, técnicas y ofertar
un precio razonable.” (folio 481 y 482 del expediente administrativo) 6) Que en la oferta de
Autocamiones se consignó lo siguiente: “6.9 Aros para servicio pesado Tipo 315/80R22.5 para
dentro y fuera de carretera con una capacidad de peso adecuado al vehículo, tipo radial con
banda de acero similar a Michelin XZY, es reconocida calidad en el mercado, se aporta la
información técnica de ingeniería, son acordes con el PBV. Con llanta y aro de acero para
repuesto, con su respectivo porta repuesto instalado a la altura de carrocería. Llanta marca Double
Coin o similar. (…) Las llantas vienen marcadas con las siglas SMM, de tamaño 7 cm. (…) 6.10.
Caja recolectora: Estructura (…) Construida con láminas de acero de alta tensión de 180,000 psi
en los puntos de mayor solicitación, por las características de resistencia a los fluidos corrosivos
no es construida en acero A36 De alta compactación 594.52 Kg/m3 certificada por un ente
independiente al fabricante La capacidad de carga útil de basura costarricense es de 9000
kilogramos para 15.3 m3, aceptamos que se hará una recepción preliminar para verificar la
compactación solicitada. La prensa compactadora y la tolva de alimentación son posteriores, con
placa de compactación de barrido y con mecanismo accionados con potencia hidráulica. El piso
de la tolva es de 3./6 de pulgada, 4.7 mm (milímetros). Las paredes son de 3.4 mm de espesor y
el techo de la caja 4.1 mmm de espesor. El piso de la caja es con lámina acero de alta tensión de
5
3.4 mm de espesor reforzadas en el piso. La placa eyectora es con una lámina acero de alta
tensión de 3 mm de espesor, más refuerzo estructural.” (folio 177, 176 y 175 del expediente
administrativo) 7) Que en la documentación técnica de la oferta de Autocamiones de Costa Rica
S.A. se presentaron el siguiente documento suscrito por Shuon P. Madden Gerente Regional
Latinoamérica y el Caribe Heil Enviromnmental Industries, Ltd. Del 16 de octubre de 2015 en
donde, en lo que interesa indica lo siguiente:
(folios 127 y 128 del expediente administrativo). 8) Que en la oferta de Maquinaria, Camiones y
Grúas de Centroamérica S.A. se indicó lo siguiente: “6)(…)Ofertamos un camión
COMPACTADOR DE BASURA, Marca del Chasis: Kenworth, Marca de la Caja: Mc Neilus,
modelo del chasis: T370, modelo de la Caja : M5, año 2016. (folio 250 del expediente
administrativo). 9) Que mediante documento del 04 de noviembre de 2015 M.C.G presenta
declaración jurada del Señor Juan Bautista Rivera Valverde Apoderado Generalísimo de la
empresa Partes de Camión que indica lo siguiente: “DECLARACIÓN JURADA. El suscrito Juan
Bautista Rivera Valverde, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número: 3-0231-0115,
vecino de Barreal de Heredia, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de esta plaza
denominada Partes de Camión S.A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento-ochenta y nueve-
mil-tres-cientos-veintiocho (3-101-189328), debidamente inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil, conocedor de las penas con que la Ley Costarricense castiga el delito de perjurio, por este
medio rindo y DECLARO BAJO LA FE DEL JURAMENTO, en conocimiento de las sanciones que el
6
Código Penal castiga el delito de perjurio y falso testimonio, y de acuerdo a lo establecido en el
artículo ciento diecisiete del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa lo siguiente:
PRIMERO: Que mi representada es distribuidor Autorizado y exclusivo de los camiones marca
KENWORTH, para Costa Rica. SEGUNDO: Que formalmente autorizo a la empresa MAQUINARIA
CAMIONES Y GRÚAS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica numero: 3-101-
666932, para ofrecer camiones de la marca KENWORTH en la Licitación Pública 2015LN-000003-01
de la Municipalidad de Moravia para la compra de un camión recolector de 6m3. TERCERO: Que mi
representada ha vendido a nivel Institucional los siguientes vehículos que se especifican en el
documento adjunto con el título "volumen de ventas". Extiendo la presente en la ciudad de San José, el
día 03 de Noviembre de 2015.” (folio 475 y 476 del expediente administrativo).---------------------------
II.- Sobre la audiencia final en este caso. En la especie, éste órgano contralor estimó que se
contaba con todos los elementos suficientes para resolver el recurso, por lo que considerando
que la audiencia final de conclusiones resulta de carácter facultativo de conformidad con el
artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prescindió de la esa
audiencia, lo cual se hace constar para conocimiento de las partes. ---------------------------------------
III.- 1) Sobre la legitimación de Autocamiones de Costa Rica S.A. a) Sobre los espesores
del acero de la caja recolectora. Manifiesta el apelante que cumple con la especificación
referida a las láminas de acero para la construcción de la caja recolectora que ofreció acero de
alta tensión y que cumple con la norma AR 400F, lo cual es asegurado por el propio fabricante.
Señala que en cuanto a los espesores que el piso de la tolva y el panel eyector cuentan con
refuerzos de calibre 8 ga, que equivale a 4.1mm de espesor que supera los espesores mínimos
solicitados por el cartel por lo que no tiene lugar dicho incumplimiento. Por su parte el
adjudicatario manifiesta en cuanto a las especificaciones del cartel en cuanto al espesor de las
partes de la caja recolectora establece que el piso de la tolva debe ser de al menos 6.3 mm de
espesor, las paredes y techo de 3.4 mm , el piso de la caja de 4.5mm como mínimo y la placa
eyectora de a menos 4.7 mm de espesor; pero el apelante ofreció que el piso de la caja es de
3.4, el piso de la tolva de 4.7 y la placa eyectora de 3mm según consta en su oferta. Señala que
existe un rango de tolerancia de 5% por lo que la lámina del piso de la caja puede ser de 4.275 y
Autocori ofreció 3.4 por lo que no cumple. La lámina del piso de la tolva exigido en 6.3 con una
tolerancia hasta por 5.985 por lo que lo ofrecido por Autocori que es de 4.7 no cumple. Tampoco
en la placa eyectora que se requirió láminas de 4.7 mmm con una tolerancia hasta por 4.465 de
modo que los 3mm ofrecidos por Autocori están por debajo del rango de tolerancia y no cumple.
7
Por su parte la Administración cuanto a dicho incumplimiento señala que aplicando el 5%
menos de tolerancia permisible en el piso de la caja recolectora el espesos sería de 4.275mm y
no 3.4 mm ofrecidos por el oferente, tampoco cumple con el piso de la tolva que aplicando el 5%
menos de tolerancia permisible sería de 5.985 y no 4.7 mm ofrecidos por Autocori y en la placa
eyectora no cumple si se aplica el 5% menos de tolerancia permisible que sería de 4.465 y no
3mm como ofreció Autocori por lo que no cumple con la especificación. Criterio de la División.
El cartel estableció en cuanto a la caja recolectora lo siguiente: 6.10 Caja Recolectora:
Estructura. (…) La prensa compactadora y la tolva de alimentación deberán ser posteriores, con
placa de compactación de barrido y con mecanismos accionados por potencia hidráulica. El piso
de la tova deberá ser de al menos ¼ de pulgada o 6.3 mm (milímetros). Máximo permisible
menos un 5% de las medidas indicadas. Con liners cambiables conforme al desgaste en piso y
tolva. Las paredes y techo de la caja deberán ser con láminas metálicas de al menos 3.4mm de
espesor. Máximo permisible menos un 5% de las medidas indicadas. El piso de la caja deberá
ser con lámina de acero de alta tensión de al menos 4.7mm de espesor. Máximo permisible
menos un 5% de las medidas indicadas. El piso de la caja deberá ser con lámina de acero de
alta tensión de al menos 4.5 mm de espesor. Como mínimo, reforzadas en el piso Máximo
permisible menos un 5% de las medidas indicadas. La placa eyectora deberá ser con láminas de
acero de alta tensión de al menos 4.7mm de espesor. Máximo permisible menos 5% de las
medidas indicadas. (…)” (folio 32 y 33 del expediente administrativo). Por su parte, la empresa
recurrente señaló tanto en la oferta como en el documento aportado como certificación del
fabricante en su oferta , que se cotizó para el piso de la tolva 4.7 mm de espesor contra 6.3 mm
exigidos para las láminas de construcción del piso de la tolva (hechos probados 6 y 7), el cual
restando el 5% que le imputan la adjudicataria y la Administración es un espesor de 5.985mm.
De igual forma, Autocori ofreció 3.4 mm de espesor en el piso de la caja (hechos probados 6 y
7); cuando si se considera el cartel debió cotizar un espesor de 4.5mm que restando el 5% de
tolerancia se convierte en un espesor de 4.275mmsegún han reclamado la adjudicataria y la
Administración. De igual forma, en cuanto a los 3mm de espesor ofrecidos para las láminas de
construcción de la placa eyectora (hechos probados 6 y 7), se tiene que se requirió 4.7mm
menos el 5%, lo cual resulta un espesor de 4.465 mm según le han cuestionado la adjudicataria
y la Administración. De acuerdo con lo expuesto, se tiene que la empresa recurrente ha alegado
que sí cumple con el espesor del acero requerido, indicado que en cuanto a los espesores que el
piso de la tolva y el panel eyector cuentan con refuerzos de calibre 8 ga, que equivale a 4.1mm
8
de espesor que supera los espesores mínimos solicitados por el cartel por lo que no tiene lugar
dicho incumplimiento. Para acreditar lo alegado referencia información del fabricante que
acredita el cumplimiento parcial de los requerimientos en cuanto señala: “queda claro que el piso
de la caja, el piso de la tolva y el panel eyector cuentan con refuerzos de calibre 8ga, equivalente
a 4.1mm de espesor, que supera los espesores mínimos solicitados por el cartel; por lo que
nuevamente no lleva razón la Municipalidad de Moravia, en virtud de que cumplimos a cabalidad
con lo requerido.” En el caso, se tiene que la empresa recurrente no ha logrado demostrar en
este caso cómo cumpliría los espesores requeridos por el cartel, los cuales valga señalar se
consolidaron en la medida que como consta en la respectiva resolución de objeción, no fueron
discutidos por la empresa recurrente cuando accionó en contra del cartel oportunamente. De esa
forma, no se ha desvirtuado el incumplimiento de los espesores de la caja, sobre lo cual no se ha
demostrado tampoco que las diferencias referidas resulten intrascendentes para efectos de la
finalidad a que serán destinados los camiones. Conforme lo expuesto, se declara sin lugar el
recurso en este extremo y se mantiene la exclusión de la empresa recurrente en este punto. b)
Sobre el incumplimiento de la caja con un acero de 180.000 psi. Manifiesta la empresa
apelante que es el único oferente que cumple pues aportó certificaciones del fabricante de la
caja recolectora y del camión. Señala que consta en el documento presentado por él de la casa
fabricante que el acero de construcción de la caja y la tolva son “HIGH TENSILE” (alta
resistencia a la abrasión, corrosión y tensión) y de seguido se especifica el calibre o grosor de las
láminas. Señala que en la certificación emitida por el fabricante se indica que la caja es AR400.
Así las cosas, estima que su empresa cumple el requerimiento. Al respecto, se tiene que la
empresa adjudicataria indica que el apelante debió haber detallado el calibre que se ha utilizado
en sus equipos que está ofreciendo en esta licitación. El apelante se ha limitado a indicar que la
referencia es de la fábrica pero lo cierto es que no cumple. El apelante se ha apartado del cartel
y carece de interés legítimo y ha presentado con plena conciencia una oferta incumpliendo entre
otras cosas con las láminas de hacer que resultan una prioridad , lo que impone que se
descalifique a Autocori. Por su parte, la Administración señala que toda la caja recolectora debía
ser construida en acero y mantener las especificaciones de espesores señalados y el acero
utilizado deberá cumplir con la norma AR400F. Criterio de la División: Debemos tomar en
consideración que el cartel dispone que “6.10 Caja recolectora: Estructura - Construida con láminas
de acero de alta tensión con un mínimo de 180,000 psi, por las características de resistencia a los fluidos
corrosivos no deba ser construida en acero A36” Por su parte en la oferta se consignó lo
9
siguiente: En la oferta señala que “construida con láminas de acero de alta tensión 180.000 psi
en los puntos de mayor solicitación, por las características de resistencia a los fluidos corrosivos
no es construida en acero A36. (hecho probado 6) Ante esta situación la Municipalidad lo
excluyó por estima que se había incumplido “6.10 Caja recolectora: Estructura - Construida con
láminas de acero de alta tensión con un mínimo de 180,000 psi, por las características de
resistencia a los fluidos corrosivos no deba ser construida en acero A36” (copia del Cartel)
En la oferta de Autocamiones de Costa Rica Autocori S.A. en este punto indican (Construida con
láminas de acero de alta tensión de 180,000 psi en los puntos de mayor solicitación, por las
características de resistencia a los fluidos corrosivos no está construida en acero A36. Como
muestra lo anterior no indica que tipo de acero ni cómo corresponde a la tabla de características
para verificar la confección de la caja y además, nos indica que va a ser parcial y no total, esto va
contra lo solicitado en el cartel.” (hecho probado 4) Para demostrar el cumplimiento de los
parámetros ofrece el documento suscrito por Shuon P.Madden Gerente Regional Latinoamérica
& y El Caribe de JHeil Environmental del 9 de octubre, el cual fue aportado junto a la oferta en
donde señala los valores señalados (hecho probado 7.c). No obstante consideramos que no
resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de este aspecto y debemos estarnos a lo
manifestado en la oferta sobre los puntos de mayor solicitación, con lo cual no se estaría
cumpliendo el requerimiento de que la totalidad de la caja recolectora utilice el acero requerido.
El cartel ha sido claro en exigir que la caja debe ser construida completamente con láminas de
acero de alta tensión con un mínimo de 180.000 psi. Este tema es importante y trascendente
pues el cartel no ha hecho ninguna diferencia en cuanto a los puntos de mayor solicitación, que
no sea un mayor espesor o un refuerzo. Por otra parte de la misma prueba aportada por el
oferente que denomina certificación del fabricante, se indica con claridad que el piso de la tolva
es construido en acero AR400 y en todos los demás componentes de la caja no se ha
especificado la norma que cumple el acero con el que ha sido construido. (hecho probado 7c).
También , en el conocimiento del recurso de objeción se insistió por parte de la Administración
en la relevancia de cumplir este aspecto como se aprecia en la resolución R-DCA-762-2015 de
las quince horas treinta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince; cuando
refieriendo la respuesta de la Municipalidad indicó: “La Administración señala que es una
aclaración, que la Municipalidad requiere que la caja recolectora sea de alta durabilidad, por el
tema de los lixiviados y los desechos que recolecta tiende a ser muy sensible y sufre gran
desgaste durante toda la vida del camión, por lo que las características que se solicitaron en el
10
cartel de marras están orientadas al cumplimiento de un camión recolector con una caja
recolectora de alta durabilidad. Por tanto basados en la norma AR400F solicitan que la caja sea
construida con láminas de acero de alta tensión con un mínimo de 180.000 psi ya que es la
medida mínima que se puede aceptar para un acero que sea resistente al impacto y a la
abrasión. Señalan que toda la caja recolectora deberá mantener las especificaciones de
espesores señalados y ninguna parte debe ser en acero A36, el acero utilizado de cumplir con la
norma AR400F”. Esto por cuanto la empresa ahora apelante, desde el recurso de objeción pidió
que se aclara cuáles partes de la caja debían cumplir con el tipo de acero, según se aprecia en la
resolución referida: “Indica que la caja recolectora está compuesta de un depósito, una tolva,
palas eyectoras, palas de compactación, techo, costados laterales, piso. etc. Estima que,
dependiendo de la parte de la caja recolectora a que se refiera, así será la tensión de las
láminas; pues no es igual para una lámina del piso, que para una lámina del techo o para las
paredes de la tolva. Para ello solicitan que se indique qué parte de la caja recolectora es la que
se quiere con las láminas de acero de alta tensión que tengan con un mínimo de 180000 psi.” Es
por ello que no puede ahora la empresa recurrente pretender desconocer que el cumplimiento de
este requisito era sobre toda la caja, no solo porque así se aprecia en el cartel, sino porque pese
a que su aclaración fue rechazada por no ser materia de un recurso de objeción, la Municipalidad
sí había precisado que era toda la caja recolectora y no solo “los puntos de mayor solicitación”
como cotizó en su oferta. Es por ello que, estima este órgano contralor que en el caso se debe
tener por incumplido el requisito cartelario en cuestión y en consecuencia, también se confirma la
exclusión de la empresa adjudicada, por lo que se declara sin lugar el recurso en este extremo.
Queda claro que el apelante incumple con los requisitos cartelarios descritos. Respecto a los
otros incumplimientos del apelante se omite criterio al carecer de interés para la resolución y se
rechaza de plano la apelación por improcedencia manifiesta por falta de legitimación. Anulación
de oficio. 2) Sobre lo alegado en contra de la empresa adjudicataria respecto de la
certificación del fabricante de autorización para comercializar los bienes en el país. No
obstante lo establecido por el apartado anterior en cuanto a la inelegibilidad de la empresa
recurrente, se debe entrar a conocer sobre los incumplimientos señalados a la adjudicataria, en
atención a que se han imputado vicios del acto por estimarse que no se respetó lo requerido por
el cartel. De esta manera de conformidad con los artículos 37 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, procede entrar a conocer los incumplimientos alegados. De esa forma, pese a la falta
11
de legitimación se entrará a conocer del asunto en forma oficiosa, el cual ha sido un aspecto que
se ha ventilado desde la interposición del recurso, con lo cual se ha respetado el derecho de
defensa y el debido proceso en este caso. Señala la apelante que la adjudicataria no está
autorizada por el fabricante para comercializar los bienes ofrecidos en Costa Rica o ser un
distribuidor autorizado por la fabricante. El adjudicatario ofrece un chasis Kenworth (hecho
probado 8) pero no indica que esté autorizado por el fabricante o ser un distribuidor autorizado
por la fábrica. Este tema resulta de importancia porque de conformidad con las garantías
exigidas en el punto 8 del cartel en cuanto a las garantías de fabricación y soporte local con que
debe contar el equipo ofrecido (servicio de reparación y mantenimiento, aprovisionamiento de
repuestos, personal capacitado, capacidad para ejecutar garantías, contar con taller con póliza
de daños a terceros con la certificación del INS y descripción del taller de servicio, personal
técnico, para lo cual el fabricante debe hacer constar tal condición, además ofrecer garantía de
repuestos. Señala que la empresa adjudicataria no presentó certificación del fabricante de estar
autorizado a comercializar Kenworth o ser distribuidor para Costa Rica. Tampoco demostró
tener soporte local de parte de Partes de Camión S.A que es el único distribuidor autorizado para
esa marca. En el análisis técnico y hasta la recomendación para adjudicar se solicitó el
cumplimiento de dicho aspecto por parte de la Municipalidad, la cual debía ser del fabricante de
los equipos Kenworth M.C.G no ha cumplido con ese requisito pues solamente presentó una
declaración jurada del distribuidor autorizado o sea de Partes de Camión S.A que autoriza la
venta del camión a la Municipalidad de Moravia. Manifiesta que dicha M.C.G de Centroamérica
no ha demostrado estar autorizado por el fabricante para comercializar la marca, ni es
distribuidor autorizado. No cuenta con el soporte local (servicio de reparación y mantenimiento,
aprovisionamiento de repuestos, personal capacitado y capacidad de ejecutar garantías) para el
chasis marca Kenworth, no presentó tampoco descripción detallada del taller de servicio,
personal técnico . Por ello es un incumplimiento grave que deja a la Municipalidad supeditada a
un tercero que no es parte en la contratación para efectos de garantías de funcionamiento y
soporte local. Este incumplimiento hace que su oferta sea inelegible. Por su parte la
adjudicataria señala que como consta en su oferta en diferentes partes se cuenta con el respaldo
de las firmas involucradas tanto por parte de Partes de Camión como de Taller Tecnogrande.
Además han aportado un documento por el cual el distribuidor autorizado por Kenworth en Costa
Rica los ha respaldado en el concurso. Por su parte la Administración nos señala que Partes de
Camión autoriza a la adjudicataria a vender los camiones marca Kenworth y otorga el aval para
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que dicha empresa ofrezca y comercialice el bien propuesto por lo que estiman que el objetivo
está cubierto. Criterio de la División. En primer término, se tiene que el cartel de la
contratación dispuso sobre este tema que: “8. Garantía por defectos de fabricación y soporte. Se
debe indicar la garantía de fabricación del vehículo; ésta no podrá ser inferior a un año, caso
contrario se excluirá la oferta del concurso (…) En caso de requerirse la utilización de la garantía por
defectos de fabricación , esto no representará costo para la Municipalidad y el oferente se
compromete a indemnizar al ayuntamiento(…) 8.3 El oferente deberá contar con soporte
local(servicio de reparación y mantenimiento, aprovisionamiento de repuestos, personal capacitado,
capacidad para ejecutar garantías, etc) además deberá contar con taller con póliza de daños a
terceros (…) para ello debe presentar nota de fabricante donde haga constar esa condición y debe
ser autenticada en el país de origen pro notario público” (folio 28 del expediente administrativo). En
este sentido, tenemos claro que en el análisis técnico y en la recomendación de la adjudicación de la
Municipalidad se requirió el documento por el cual se demostrara que el oferente M.C.G estaba
autorizado por el fabricante para comercializar los camiones Kenworth (hechos probados 4 y 5).
Dicho documento fue presentado por parte de M.C.G hasta después de la recomendación de
adjudicación, de cuya lectura se desprende que no es emitido por el fabricante sino por quién declara
bajo fe de juramento como representante de la persona jurídica que sí es el distribuidor autorizado y
exclusivo de la marca Kenworth en Costa Rica y autoriza al oferente a cotizar esta marca. Al
respecto se indica en el documento: “El suscrito Juan Bautista Rivera Valverde, mayor, casado,
empresario, cédula de identidad número: 3-0231-0115, vecino de Barreal de Heredia, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de esta plaza denominada Partes de Camión S.A. cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento-ochenta y nueve-mil-tres-cientos-veintiocho (3-101-189328),
debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, conocedor de las penas con que la Ley
Costarricense castiga el delito de perjurio, por este medio rindo y DECLARO BAJO LA FE DEL
JURAMENTO, en conocimiento de las sanciones que el Código Penal castiga el delito de perjurio y
falso testimonio, y de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento diecisiete del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa lo siguiente: PRIMERO: Que mi representada es distribuidor
Autorizado y exclusivo de los camiones marca KENWORTH, para Costa Rica. SEGUNDO: Que
formalmente autorizo a la empresa MAQUINARIA CAMIONES Y GRÚAS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica numero: 3-101-666932, para ofrecer camiones de la marca
KENWORTH en la Licitación Pública 2015LN-000003-01 de la Municipalidad de Moravia para la
compra de un camión recolector de 6m3.” (hecho probado 9). Como se puede ver, el documento no es
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una certificación del fabricante para comercializar productos Kenworth en el país, sino que solamente
es un documento en que Partes de Camión S..A que es distribuidor exclusivo de la marca Kenworth
autoriza a venderle a la Municipalidad de Moravia. De esa forma, la empresa adjudicataria en este
caso tampoco cuenta con una certificación del fabricante que manifiesta expresamente que está
autorizado para comercializar los bienes ofrecidos en Costa Rica, o ser un distribuidor autorizado por
la fábrica; como lo ordenó el cartel en el numeral 6.13 párrafo 8 (folio 28 y 29 del expediente
administrativo) pues es claro que el distribuidor autorizado no ha acreditado que su condición le
permita sustituir al fabricante para este tipo de acreditaciones, ni tampoco se objetó el cartel
oportunamente, pese que la empresa adjudicada conocía que no ostentaba la condición de
distribuidor autorizado. Conforme lo expuesto, se estima que la empresa adjudicada también adolece
de un vicio de inelegibilidad en lo que respecta a la condición de distribuidor autorizado según se ha
expuesto, por lo cual se tuvo erróneamente como elegible pese a no cumplir los requisitos
cartelarios. De esa forma, se estima que en este caso se amerita disponer la anulación del concurso
en este caso puesto que en su condición de contratista no estaría en capacidad de garantizar el
respaldo y características que precisamente la Administración buscaba al requerir este tipo de
condición. Conforme lo expuesto, procede anular el acto de adjudicación, en tanto se adjudicó el
concurso a una empresa que tampoco cumple los requisitos cartelarios. De conformidad con lo
establecido por el artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los
demás puntos alegados por el apelante no se entran a conocer en virtud de que no resultan ser
de importancia para el resultado final de esta resolución, en tanto se ha acordado la anulación
del acto por el vicio de elegibilidad de la empresa adjudicada. -----------------------------------------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución
Política; 28 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 42, 85, 88, 89, 90
y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 174, 182 , 183, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR por falta de legitimación el
recurso de apelación interpuesto por AUTOCAMIONES DE COSTA RICA AUTO-CORI S.A. en
contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública número 2015LN-000003-01 para la
compra de un camión recolector de 6 m³ capacidad volumétrica de la Municipalidad de
Moravia adjudicado a Maquinaria Camiones y Grúas de Centroamérica S.A. por un monto de
$130.800 (ciento treinta mil ochocientos dólares), acto el cual se anula. 2) Se anula de oficio la
adjudicación Maquinaria Camiones y Grúas de Centroamérica S.A. por un monto de $130.800
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(ciento treinta mil ochocientos dólares). 3) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de
Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.---------------------------------------
NOTIFÍQUESE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Allan Ugalde Rojas Gerente de División
Edgar Herrera Loaiza Elard Gonzalo Ortega Pérez
Gerente Asociado Gerente Asociado
Estudio y redacción Elena Benavides. EBS/chc NI 34260-34733-925-940-1263-2104-3105- NN:2530 (DCA-0471) G: 2015002971-3
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