Objetivos de aprendizaje:
Reconocer los conceptos, fines y cuestiones queinvolucra a la publicidad estatal y propagandaelectoral durante el proceso de consulta popularde revocatoria del mandato de autoridadesmunicipales 2012.
Comprender la legislación vigente, prohibiciones ysanciones de la publicidad estatal y propagandaelectoral durante los procesos electoral.
Evaluar la importancia del uso de la publicidadestatal y propaganda electoral, incidiendo en lasfunciones del JNE para las elecciones convocadaspara el año 2012.
Base Legal
Reglamento de Publicidad Estatal en
Periodo ElectoralResolución N° 004-2011-JNE
Reglamento de Propaganda Electoral Resolución N ° 136-2010-JNE
Reglamento que establece la
conformación definitiva de los 23 JEE y
normas aplicables al procesos
electoral Resolución N° 0706-2012-JNE
Ley Orgánica de Elecciones Ver Ley
Abreviaturas
CPP. - Constitución Política del Perú.
JEE. -Jurado Electoral Especial.
JNE . - Jurado Nacional de Elecciones.
LOE . - Ley Orgánica de Elecciones.
LOJNE. - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
UIT. - Unidad Impositiva Tributaria.
Art. - Artículo.
Res. - Resolución.
Definición
Medios destinados a difundir la programación, el inicioo la consecución de las políticas públicas de lasentidades del Estado peruano en sus tres niveles degobierno así como la de los organismos
constitucionales autónomos. (Art. 4°, numeral 4.2) de laResolución No. 004-2011-JNE).
Posicionar a la entidad respecto de losciudadanos que perciben los serviciosque esta presta. (Art. 4°, numeral 4.2) dela Resolución No. 004-2011-JNE).
Objetivo
El uso de la Publicidad Estatal se encuentra prohibida durante el período electoral.
Art. 4° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
…Queda suspendida, desde la fecha de convocatoria aelecciones, la realización de publicidad estatal encualquier medio de comunicación público o privado...(LOE, Art. 192°).
…Salvo en el caso de impostergable necesidad o utilidad pública,
dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al JNE o al JEE,
según corresponda. (LOE, Art. 192°).
Los formularios de autorización previa y otros se encuentran en la
Resolución No. 004-2011-JNE.
Art. 192° de la Ley Orgánica de Elecciones – Ver Ley
Prohibición
general
Excepción a la prohibición
Art. 192°- LOE
Desde la convocatoria y hasta la proclamación de los
resultados electorales queda suspendida la difusión depublicidad por parte de las entidades del Estado, encualquiera de sus niveles, incluyendo programas oproyectos especiales. (Art. 5°, numeral 5.1).
Excepcionalmente las entidades pueden difundir publicidad
estatal durante periodo electoral solo cuando surja unasituación extraordinaria que justifique la impostergablenecesidad o utilidad publica para su difusión. (Art. 5°,numeral 5.2).
Art. 5° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
Excepción a la prohibición
Prohibición
general
Art. 5°Reglamento
de Publicidad
Estatal en
Periodo
Electoral.
Para la difusión de publicidad estatal previamente debe autorizarse
por el JEE. Con posterioridad a la difusión debe emitirse un reporte alJEE.
Boletines, folletos, afiches, posters,
volantes o panfletos.
Diarios y revistas.
Internet y otros.
Letreros, carteles, paneles,
pancartas y banderas.
Calendarios, pines,
llaveros, lapiceros.
Televisión de señal abierta
o cerrada. Radiodifusión.
Camisetas u otra
indumentaria.
Medios de difusión, exhibición o distribución de la
publicidad estatal y propaganda electoral:
Análisis a la luz de la normativa sobre Publicidad Estatal
Difusión de la ejecución de
planes y programas (salvo
excepción según la
normatividad vigente).
Promoción de conductas
(relevancia y utilidad
pública).
Identificación del aviso con
la organización política
(colores, símbolos, lemas,
etc).
PROHIBIDA a partir de
convocatoria a elecciones.
PERMITIDA con cargo a dar
cuenta a JEE.
PROHIBIDA siempre.
Control de publicidad estatal y propaganda electoral
Competencia de los JEE en
relación a la publicidad estatal
Competencia de los JEE en relación
a la propaganda electoral
a) Recabar y solicitar información sobrela publicidad realizada y difundida
por entidades estatales ubicadasdentro del ámbito de sucompetencia territorial.
b) Evaluar la justificación de lapublicidad estatal realizada.
c) Ordenar la suspensión, retiro ointerrupción de la publicidad estatalilícita o no justificada.
d) Disponer las sanciones para las
entidades y funcionariosresponsables de las infracciones.
a) Solicitar informacióncomplementaria.
b) Ordenar, con cargo a laorganización política, a los mediosde comunicación social queefectúa la difusión de lapropaganda si ha existido negativainjustificada.
c) Disponer la suspensión, el retiro o elcese de la propaganda infractora.
d) Imponer sanción de amonestaciónpública, multa y suspensión delfuncionario infractor.
Infracciones Sanciones
Contratar o difundir
publicidad estatal en medios
radiales o televisivos sin la
autorización previa o pese de
haber sido denegada.
No dar cuenta (remitir reporte
posterior) de la publicidad
estatal difundida al JEE.
Difundir publicidad estatal no
justificada en los criterios de
impostergable necesidad y
utilidad pública.
Sanción de amonestación y
multa, establecida mediante
resolución motivada.
La sanción se impondrá contra
el titular del pliego cuando se
verifique la reiteración de la
infracción al Reglamento de
publicidad estatal en período
electoral.
La multa será impuesta
atendiendo, entre otros, el
criterio de proporcionalidad
según las características del
aviso publicitario, tiempo de
difusión, impacto alcanzado, el
medio de comunicación o la
existencia de anteriores
infracciones al Reglamento.
Resolución
Nº 004-
2011-JNE
La multa
varía
entre 30
y 100 UIT
1
•Que dentro del período electoral no se difunda publicidad estatal, salvo casos de impostergable necesidad o utilidad pública.
2
•Que la entidad cumpla con solicitar autorización previa o dar cuenta alorganismo electoral respecto a aquéllos casos de publicidad estatalemitidos por excepción, dentro del plazo previsto en la norma.
3
•Que los casos de excepción, sean acreditados por la institución quegeneró la publicidad estatal.
4
•Que dicha publicidad estatal, no contenga o haga alusión a colores, nombres, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política.
5
•Que no se incluya la imagen, nombre o voz de ningún funcionario público.
6•Que se de cumplimiento a la normativa electoral vigente.
Fisc
aliza
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NE
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Definición
Toda acción destinada a persuadir a loselectores para que voten a favor de unadeterminada organización política,candidato, lista u opción en consulta, con la
finalidad de conseguir un resultado electoral(Art. 4°, numeral 4.1) de la Resolución No. 004-2011-JNE).
La cual solo puede ser efectuadapor organizaciones políticas oterceros.
Es uno de los mecanismos que permite dar aconocer las opciones en contienda dentro delproceso electoral de revocatoria.
Art. 4° del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral- Resolución N° 004-2011-JNE
Esta prohibida la propaganda
electoral que:
Atentar contra la dignidad, honor y reputación de las
personas.
Promover actos de violencia,
discriminación o denigración.
Desarrollarse en locales de entidades
públicas, colegios profesionales, etc.
Efectuarse mediante pintas o
inscripciones en calzadas y muros.
Invocar temas religiosos.
Difundirse a través de altoparlantes desde el espacio
aéreo.
Art. 14° del Reglamento de Propaganda Electoral - Resolución No. 136-2010-JNE
Efectuar propaganda electoral a favor de organizaciones políticas.
Difundir información negativa en contra de organizaciones políticas.
Permitir el uso de instalaciones, locales u oficinas,propios o no, para conferencias, asambleas o actosde propaganda política o instalación de comitéspartidarios.
No dar cobertura equitativa a las actividades de las distintas organizaciones políticas. (Para los medios de comunicación estatales).
Las entidades del
Estado no
pueden…
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