Download - Proyecto para crear la Auto- El Comité de Legislación de ridadufdcimages.uflib.ufl.edu/CA/03/59/90/22/00236/00388.pdf · zosa, en la forma que proveen las ... a los que concurren

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  • EL MUNDO, SAN JUAN, P. R MIRCOLES 24 DE AGOSTO DE 1938. \

    LOS "FRESCOS" PAGAN LA NOVATADA EN LA UNIVERSIDAD

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    Estas escenas regocijados (solamente para los espectadores) se desarrollaron ayer en el carepus de nuestra Universidad, con motivo de la apertura del curso escolar. Los alumnos de primer ao, como siempre, tuvieron que "pagar lo novatada" divirtiendo a sus compaeros de aos ms ovonzados, quienes les obligabon a efectuar toda clase dt travesuras (?) desde pasar bajo una paleta y bailar con los pantalones en alto, hasta comer una manzana en el aire con las manos atodas a la espalda.

    Proyecto para crear la Auto- ridad de Fuentes Fluviales

    DON ANTONIO DE LA VILLA HABLARA

    Presentado por Garca Mndez,. Alon- so Torres, Roca Bac y Ochoteco Jr.

    Hoy seguimos puhlicando el tex- to del proyecto de ley Nm. 17 de la Cmara, radicado por los seo- res Garra Mndez, Alonso Torres, Rea Bac y Ochoteeo Jr.. para rrear la Autoridad de Fuentes Flu- viales, que lee como sigue:

    Seccin 8. Traspaso de las Pro- piedades y Negocios de Utilizacin e las Fuente Fluviales". Ktjliza- cin de las Fuentes Fluviales tras- pasar y entregar todos sus dere- chos, negocios, fondos, franquicias, privilegios y activo de cualquier naturaleza y descripcin, asi como todos su* biene* raices, muebles y mixtos, tangibles e intangibles, de cualquiera clas que sean y en cualquier sitio en donde radiquen, a la Autoridad, y sta queda facul- tada para aceptar, poseer, usar e Invertir con sujeccin a todas las obligaciones y gravmenes legales o equitativo* con que los mismos etuvieren gravados todos loa re- feridos derechos, negocios, fondos, franquicias, privilegio y activo, asi como tambin toda la mencionada prooiedad: y la Autoridad tendr jurisdiccin y dominio sobre los mismos.

    Seccin 9. - "Transferencia de Rcords". La Utilizacin de las Fuentes Fluviale, y el Departa- mento del Interior de Puerto Ri- co transferirn y entregarn a la Autoridad todos los contratos, li- bros, mapas, planos documentos, libros de contabilidad y rcords de cualquiera descripcin que *e re-, lacionen con el funcionamiento,; conservacin, diseo o construc- cin de cualquiera empresa exis- i tente o en provecto, y la Autori- dad queda facultada para tomar posesin, para su uso y fines, de todos los referidos contratos, libros, mapas, planos, documentos, libros i y rcords.

    Seccin TV "Continuidad en lt I Sucesin de Interesas".La'Auto-1 ridad se considerar y se tendr como que constituye una continua- cin de Utilizacin de las Fuentes Tluviales a los fines de sucesin o asuncin de todos los derechos po- deres, deberes y obligaciones de la Utilizacin de las Fuente.s Fluvia- les. Los traspasos que se autori- zan en las Secciones R y 9 de la presente tendrn efecto a lo^ se- senta (60) dias de la fecha en que empiece a regir esta Ley.

    Seccin 11."Obligaciones Con- tractuales No Sufrirn Perjuicio". Desde la fecha en que tengan efecto los traspasos autorizados por la* secciones 8 y 9 de esta Ley, todos los contratos de la Utiliza- cin de las Fuentes Fluviales y todos los contratos de cualquier departamento, agencia e. depen- dencia de El Pueblo de Puerto Ri- co hechos para la uttlieaeln de las Fuente* Fluviales, o a su nom- bre, o representacin, sern com- pulsorios y obligatorios para la Autoridad teniendo la misma fuer- za y vigor oue si dichos contratos hubieran sido expresamente cedi-

    IMPORTANTE! i Fjese Ud. en c! envase y

    veri el contenido de vita* mine D. Exija Cocomilt.

    I dos a la Autoridad por la Utiiiza- cin de rag Fuente.s Fluviales, o i por dicho departamento, agencia. Jo dependencia, y asumidos por la I Autoridad. Todos los referidos con- tratos pasarn a beneficio de la Autoridad.

    Seccin 12. "Asignaciones y Le- ves Confirmadas".--Todas las asig-

    I nacinn-s de ]n Asamblea Legislati- va de Puerto Rico, ya sean por ley o resolucin conjunta, para o a beneficio de la Utilizacin de las Fuentes Fluviales, o para el des- arrollo de las fuentes fluviales de Puerto Rico, quedan por la pre- sente aprobadas, confirmadas y ra- tificadas, y todas las sumas asi asignadas y toda las sumas sepa- radas o que deban separarse para o a henefirio de la Utilizacin de las Fuentes Fluviales o para el desarrollo de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, con excepcin nK (ament de las asignaciones para o beneficio de lo Sistemas de Rie- go Pblico construidos y en explo- tacin por el Gobierno Insular de conformidad con leyes especiales y todas las sumas separadas o que deban separarse para dichos siste- mas, estarn a la disposicin de la Autoridad para los fines a que fue- ron asi asignadas y separadas.

    Seccin 11 "Dinero de la Auto- ridad."Todo el dinero de la Auto- ridad, de cualquier fuente que se derive, se ingresar en el Tesoro de Puerto Rico sin mezclarlo con ningn otro dinero del Tesoro, si- no que ser depositado en una cuenta o cuentas seoaradas a nom- bre de la Autoridad, y los