Uso y distribución del espectro radioeléctrico
Fuentes:
● Atlas AM, FM, TV, SUTEL.
● Informe técnico uso y asignación espectro radioeléctrico, PROSIC, 2009.
● Informe de ocupación de frecuencias de los servicios de radiodifusión televisiva en Costa Rica 2010, 2012 y 2013.
● Informes Contraloría General de la República 2012, 2013. Informes: Nº DFOE-‐IFR-‐IF-‐6-‐2012 y Nº DFOE-‐IFR-‐IF-‐05-‐2013
● InvesVgación sobre el estado de la radiodifusión en Costa Rica, RedMICA 2013.
● Informes sobre cobertura radio y TV, SUTEL, febrero y abril 2014.
Administración del Espectro
• Deficiente, desordenada, desregulada. • Espectro manejado como mercancía.
• Negocio ilegal. • Concentración de frecuencias en pocas manos.
• Concentración de la información en el Valle Central.
Informe SUTEL -‐ 2014: • El 70% de canales de TV no cubre ni la mitad del territo-‐rio del país, a pesar de que cuentan con concesiones de cobertura nacional.
• La tercera parte de los canales no cumple ni el 10% de la obligación de cobertura que adquirieron.
• En TV abierta hay 13 canales que no están del todo en operación y no hay ningún esfuerzo por asignarlos.
• Dos terceras partes de las radios no cumplen con sus obligaciones de cobertura.
• Más del 90% de las radios no cubre ni la mitad del territorio.
Informe SUTEL -‐ 2014:
Contexto Legal · Ley de Radio está desactualizada y es omisa (es de 1954, cuando aún no exisda radio FM ni TV) · No hay un procedimiento claro para el otorgamiento de dtulos · No hay mecanismo para hacer un uso eficiente del espectro y evitar la subuVlización de frecuencias · La ley ignora categoría como radioemisors públicas y comunitarias · Montos ridículos (60 años sin ser actualizados)
Contexto Legal El panorama empeora con la Ley General de Telecomunicaciones 2008: Art.29: la radiodifusión seguirá rigiéndose por la Ley de Radio de 1954. Dejó intactas omisiones y deficiencias. Derogó 13 de sus principales artículos. Pero sí regula radiodifusión: Art. 76 derogó las normas de la Ley de Radio que se referían al otorgamiento de concesión, este tema quedó a la deriva.
Fuentes de Interpretación
• Convención Americana de Derechos Humanos.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíVcos.
• Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversi-‐dad de las Expresiones Culturales de la UNESCO.
• Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
• Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión de las Relatorías sobre Libertad de Expresión de la ONU.
Principios y ArIculado
1. Derecho Humano a la Comunicación.
2. Libertad de expresión e información.
3. Libertad editorial. 4. Independencia de los medios de comunicación.
5. Prohibición de censura previa.
6. Interés público prevalente.
7. Pluralidad de medios y de voces.
8. Diversidad social y cultural. 9. Equidad social. 10. JusIcia territorial. 11. ParIcipación ciudadana. 12. Impulso prioritario a la
producción nacional. 13 Uso eficiente de los recursos. 14. Bien de la Nación.
Capítulos:
• Cap. 1: Disposiciones generales. • Cap. 2: Marco InsItucional. • Cap. 3: Uso y aprovechamiento del espectro espectro radioeléctrico y realización de acIvidades de radiodifusión.
Capítulos:
• Cap. 4: IncenIvos y promoción de la radiodifusión comunitaria y cultural. • Cap. 5: Obligaciones éIcas y sociales de la radiodifusión. • Cap. 6: Disposiciones finales.
Art. 9 Consejo Nacional de Radiodifusión
a. El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o su respecVvo Viceministro/a.
b. El Ministro o Ministra de Cultura, o su representante. c. El Ministro o Ministra de Educación Pública, o su representante. d. Un/a representante de las universidades públicas, designada por el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE). e. Un/a representante del Colegio de Periodistas. f. Un/a representante de los operadores comerciales. g. Un/a representante del sector de medios comunitarios y culturales. h. Un/a representante del sector de medios de insVtuciones públicas. i. Un/a representante de la sociedad civil, en representación de los
usuarios.
Art. 19 Modalidades de Radiodifusión
1. Comercial sonora. 2. Comunitaria o cultural sonora. 3. Pública sonora. 4. Comercial televisiva. 5. Comunitaria o cultural televisiva. 6. Pública televisiva.
Art. 16 Criterios de asignación de frecuencias liberadas
• 50% para frecuencias comerciales. • 30% para frecuencias comunitarias. • 20% para frecuencias de servicio público.
Art 21.-‐ Emisoras comunitarias y culturales Para operar bajo esta modalidad las emisoras deberán: a. Ser personas jurídicas debidamente consVtuidas como asociaciones civiles o de desarrollo, fundaciones, cooperaVvas u otras figuras asociaVvas sin fines lucro.
Art. 26 al 33 GesIón del dividendo digital
Art. 21 GesIón de emisoras comunitarias
Art. 47, 49-‐52 Apoyo del Estado a las emisoras comuni-‐tarias
Art. 17 Reasignación parcial o comparIda de frecuencias. Art. 57 Cuotas de producción nacional de un 40% en la radio y la TV.
Art. 57 “Las emisoras de radio y televisión deberán transmiVr en su programación diaria un mínimo de un cuarenta por ciento (40%) de producción audiovisual nacional, según definición establecida en el Art. 4, inciso 20 de esta Ley”.
Art. 47 DesIno de recursos generados por canon • Un 40% a la Sutel. • Un 10% al MICITT.
• Un 10% al fortalecimiento de las emisoras culturales y comunitarias de la red del ICER.
• Un 40% para apoyar el desarrollo de nuevas emisoras comunitarias y culturales.
Uso Eficiente de los Recursos
Arcculos 14, 16, 38, 40, 46 • Reasignación de frecuencias. • Criterios de asignación. • Procedimiento de concurso público. • Plazos de las concesiones. • Canon de radiodifusión.
Arcculos 6, 7, 8, 11, 38, 61,62 • Competencias del poder EjecuIvo. • Funciones y Competencias del MICITT. • Funciones y Competencias de la SUTEL. • Carácter público del espectro. • Procedimiento para concurso público. • Infracciones y Sanciones.
Bien de la Nación
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