ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
VARIOS SEÑORES Y SEÑORAS
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
EXPEDIENTE N. º ____________________
PROYECTO DE LEY
FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Expediente N.° ___________
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cine hollywoodense está presente en el 99.9% de las pantallas
nacionales, y debido a esa excesiva presencia se puede afirmar que este ha
modelado en un alto grado las conductas del ser costarricense; en otras palabras,
este constituye un espejo foráneo en el que el tico intenta ver su reflejo, pero este
es extraño a su identidad.
La escasa cinematografía costarricense impide mirar el mundo con visión
autóctona, y también hace que se pierda la memoria histórica y la identidad
nacional.
La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de
Iberoamérica (Caaci) señala respecto del arte audiovisual: “El cine es una de las
expresiones más claras y reconocibles de la identidad cultural de los pueblos
latinoamericanos y que desempeña un papel relevante en la información,
educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad, tanto a nivel interno
como externo”. En pocas palabras, parafraseando la afirmación anterior, un país
sin cine es un país invisible.
A pesar de la exigua producción cinematográfica local, con el proceso de
globalización, desde el año 2001, ha habido una mayor necesidad de que el
costarricense busque verse reflejado en las pantallas. De esta manera, entre el 2
año 2001 y 2009, se han rodado 14 largometrajes costarricenses, lo cual
representa casi el doble de los realizados durante todo el siglo XX.
Por ejemplo, solo durante el año pasado (2008) se exhibieron dos títulos
nacionales, muy distintos entre sí, con presupuestos y estéticas diametralmente
opuestos; por un lado, El Camino, de Isthar Yasin, filme ganador de más de diez
premios internacionales y presentado en los festivales más importantes del
mundo, tales como Cannes y Berlín; y por otro lado, El Cielo Rojo, de Miguel
Gómez, un joven que logró entusiasmar a la juventud con su propuesta.
Por sus características particulares, el arte audiovisual posee una doble
valoración: como expresión artística y cultural, y como industria que ofrece trabajo
a múltiples actores de nuestra sociedad.
Este tipo de arte, en tanto expresión de la cultura, no solo es la ventana que
nos hace visibles ante el mundo, sino también es la memoria de la identidad de
este pueblo, sus costumbres, sus rituales y sus historias humanas.
En cuanto a su valor como industria, se puede mencionar que este también
hace su aporte de manera considerable al desarrollo económico de las naciones.
Según la Unesco, en 2002 el peso económico mundial de las industrias culturales,
de la cual forma parte el arte audiovisual, era de 1,3 billones de dólares, lo cual lo
categoriza como un sector en rápida expansión. Muestra de ello es que entre 1994
y 2002 el comercio internacional de bienes culturales pasó de 38.000 millones de
dólares a 60.000 millones de dólares1.
1 http://www.unesco.org/culture/industries/html_sp/index_sp.shtml3
Además, el mercado global anual de la industria de contenido digital es de
434 billones de dólares y tiene una tasa de crecimiento del 29% anual. Este
mercado incluye:
Industria del cine, con 108 billones de dólares registrados en 2008.
Contenido para la televisión, con 168 billones de dólares registrados
en 2005.
Juegos de video, con 20 billones de dólares anuales.
Animación, con 50 billones de dólares anuales.
Asimismo, el valor de mercado de las runaway productions (audiovisuales
que se filman en otros países) es de 3.800 millones de dólares, y esta actividad
tiene un efecto multiplicador en la economía de 3,3 (esto quiere decir que cada
dólar que entre se convertirá en 3,3 dólares al llegar a la sociedad por medio del
encadenamiento productivo).
El siglo XXI se proyecta como la era de la cultura audiovisual, ya que esta
no solo se limita al cine y la televisión, sino que también se extiende a otros
contextos gracias a nuevas tecnologías, tales como Internet, teléfonos celulares,
cámaras digitales y ipods. Además, todo parece indicar que esta tendencia seguirá
creciendo.
Los jóvenes consumen permanentemente imágenes en movimiento, no solo
como forma de entretenimiento, sino también como herramienta educativa, de
concientización social y de comunicación con sus pares.
En el caso de Costa Rica, desde el nuevo milenio, como se citó, la industria
audiovisual vive un auge sin precedentes que se evidencia en distintas acciones 4
concretas. Entre estas iniciativas de apoyo se puede mencionar la creación de
Cinergia (Fondo de fomento al audiovisual de Centroamérica y el Caribe) que ha
apoyado al cine nacional con más de 250 mil dólares en efectivo; también se
cuenta la presentación y la continuidad de dos muestras de cine: la Muestra de
Cine y Video Costarricense, del Ministerio de Cultura, con 16 ediciones hasta el
presente, y el Festival Centroamericano de Video Joven La 240, con cuatro
temporadas.
Además de lo anterior, destaca la creación de la Escuela de Animación
Digital y de la Escuela de Cine y Televisión de la Universidad Véritas, primeras en
su categoría en la región. También, otras universidades ―incluida la Universidad
de Costa Rica― han visto la necesidad de crear programas sobre el arte
audiovisual, como la recién creada Maestría en Cinematografía. De igual manera,
los realizadores y los productores se asociaron para formar Cinealianza, que
reúne a un centenar de trabajadores del sector audiovisual.
En el 2005 Costa Rica ingresó a la Caaci, lo que le permite acceder al
Acuerdo Iberoamericano de Coproducción, único instrumento legal por medio del
cual se pueden formalizar contratos de coproducción en la región.
En el 2008, el Estado decretó de interés nacional el sector audiovisual, y se
gestionó el ingreso del país al mayor programa iberoamericano de fomento al
audiovisual: IBERMEDIA. Esta acción permitió que en las dos pasadas
convocatorias de dicho fondo se obtuvieran 380 mil dólares como estímulo a la
producción de nuestro cine.
Invertir en la industria audiovisual nacional permitirá una importante
movilización de divisas, lo cual constituye una inyección de capital en los lugares 5
donde se filme, así como una generación de múltiples empleos en áreas técnicas
y profesionales.
Por otra parte, estimular la producción audiovisual para el país es incentivar
a la pequeña y la mediana empresa, ya que la creación de cualquier obra
audiovisual involucra la participación de una gran cantidad de proveedores de
servicios en diferentes áreas del país, como hotelería, alimentación, comunicación,
seguridad, servicios legales, transporte, contratación de actores, vestuaristas y
demás áreas involucradas.
Debido a la dualidad en el valor de la industria audiovisual, tanto en el
aspecto económico como en el cultural, los Estados desempeñan un rol primordial
en el apoyo a esta. En la actualidad, sin tomar en cuenta las cinematografías
hollywoodenses, en al menos 80 de los 102 países productores de cine, el Estado
es el principal propulsor de la industria audiovisual, ya que se ha descubierto que
es el instrumento por excelencia para mantener la identidad, además de que
constituye una industria muy rentable.
Además, estos países han formulado una legislación pertinente y han
establecido, mediante órganos reguladores, mecanismos de financiación del arte
audiovisual, sin los cuales no podría desarrollarse ninguna industria
cinematográfica. Este proceso mundial de creación de leyes de cine ha obtenido
resultados concretos en los últimos años, no solo en la cantidad de películas
producidas, sino también en la calidad de estas.
En Costa Rica, es urgente obtener este apoyo estatal, lo que además
permitirá aprovechar al máximo las condiciones favorables del país y los impulsos
6
que desde el sector cultural y económico se han gestado en favor de la
consolidación de dicha industria.
El presente proyecto propone crear espacios para la producción, la
comercialización, la distribución, la exhibición y la conservación de obras
audiovisuales nacionales, mediante el incentivo a la inversión en cine.
Para alcanzar este objetivo, esta iniciativa de ley postula la creación del
Fondo de Fomento Audiovisual, cuyo fin es crear y mantener una fuente de
recursos para el impulso del arte audiovisual. De igual modo, se pretende
estimular la inversión privada, mediante la creación de mecanismos que aumenten
su atractivo.
Además, este proyecto propone renovar la estructura orgánica del actual
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para convertirlo en un
órgano estatal de avanzada, que se ajuste a las necesidades internas de la
industria audiovisual nacional, así como a las políticas integradas en la comunidad
internacional.
La aprobación de este proyecto de ley permitirá sentar las bases de una
industria audiovisual propia, además de apoyar la inversión nacional en una
industria cultural que hará visible la cinematografía tica ante el mundo.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la
Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo al fomento de la industria
audiovisual.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA7
DECRETA:
FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer instrumentos y mecanismos de acción pública
y privada que contribuyan, en forma integral, a desarrollar y consolidar la industria
audiovisual en el país.
ARTÍCULO 2.- Creación del Centro de Fomento Audiovisual
Créase el Centro de Fomento Audiovisual (CFA) como órgano de máxima
desconcentración del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ). Ostentará
personalidad jurídica instrumental propia para el cumplimiento de sus funciones,
así como para la formalización de las contrataciones necesarias dentro de su giro
y especialidad. Contará con independencia en el ejercicio de sus funciones como
órgano técnico y culturalmente especializado del Estado, en el fomento y
desarrollo de la industria audiovisual en el país.
4El Centro de Fomento Audiovisual será auditado por la Auditoria Interna del
Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO 3.- Objetivos y Funciones
8
Los objetivos y las funciones del Centro de Fomento Audiovisual serán los
siguientes:
a) Propiciar el crecimiento cuantitativo y cualitativo, así como el desarrollo
industrial y artístico de la creación, la realización, la producción, la
divulgación, la apreciación y la conservación del cine nacional y, en general,
del género audiovisual como medio de expresión de la diversidad cultural
costarricense en su proyección nacional e internacional.
b) Fomentar el desarrollo en el país de los procesos industriales, técnicos,
creativos, académicos, de servicios y autorales del sector audiovisual.
c) Coadyuvar en la promoción del territorio nacional como un lugar estratégico
de actividades propias de la industria audiovisual, y estimular la inversión
nacional y extranjera en la multiplicidad de bienes y servicios asociados a
esta industria.
d) Propiciar la cooperación, la coproducción y la asociación de los sectores y
los servicios cinematográficos nacionales con el contexto internacional.
e) Respaldar e impulsar la creación y el desarrollo de medios de formación
para el trabajo audiovisual, así como la alfabetización audiovisual de los
costarricenses.
f) Representar a Costa Rica en los foros y eventos internacionales sobres
temas audiovisuales.
ARTÍCULO 4.- Patrimonio
El patrimonio del Centro de Fomento Audiovisual estará constituido por los 9
siguientes ingresos:
a) Aportes financieros recibidos del Estado mediante presupuestos ordinarios
y extraordinarios de la República u otros mecanismos.
b) Donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) El producto que se perciba por concepto de ventas o arrendamiento de sus
películas o servicios.
d) Otros recursos que pueda captar para cumplir con sus fines.
Se autoriza a los órganos del Estado para realizar donaciones al Centro de
Fomento Audiovisual.
ARTÍCULO 5.- Creación del Consejo de la Política Audiovisual
Créase el Consejo de la Política Audiovisual (CPA), como el órgano de mayor
jerarquía del Centro de Fomento Audiovisual. Este Consejo estará integrado por
los siguientes miembros:
a) El ministro o viceministro de Cultura, o su representante nombrado al efecto,
quien fungirá como presidente del Consejo.
b) El director ejecutivo de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(Procomer), o su representante nombrado al efecto.
c) Un representante con amplia trayectoria en el sector audiovisual costarricense,
designado por el ministro de Cultura y Juventud.
d) Un representante con amplia trayectoria en el ámbito de la producción y la
realización audiovisual costarricense, designado por Cinealianza.
e) Un representante del sector educativo audiovisual designado por el MCJ.
10
f) Un representante de los distribuidores o exhibidores.
g) Un representante de las televisoras nacionales.
Los miembros a los que se refieren los incisos f) y g) serán designados por cada
sector por un período de Gobierno, y podrán ser reelegidos por un periodo
adicional consecutivo. A falta de este nombramiento, en un plazo de un mes desde
la entrada en vigor de esta Ley, o desde el cambio de Gobierno, el ministro de
Cultura y Juventud podrá hacer los nombramientos a partir de una terna que les
será propuesta por los sectores involucrados, de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 6.- Sesiones y quórum
El Consejo de la Política Audiovisual sesionará una vez por mes de forma
ordinaria, y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente. El quórum para
que sesione será de cuatro miembros. Los miembros del Consejo no devengarán
dieta alguna
Las decisiones, se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el voto del
presidente contará doble.
El Consejo podrá convocar a sus sesiones, mediante acuerdo previo, a las
personas que consideren pertinentes para la toma de decisiones posteriores. No
obstante, el Consejo Directivo podrá sesionar únicamente con la presencia de sus
miembros, cuando así lo acuerde.
Este Consejo se regirá por las disposiciones vigentes sobre órganos colegiados,
11
contenidas en la Ley general de la administración pública, N.º 6227 de 2 de mayo
de 1978 y sus reformas.
ARTÍCULO 7.- Facultades
Serán facultades del Consejo de la Política Audiovisual:
a) Dictar la normativa relativa a la organización y al funcionamiento del Centro
de Fomento Audiovisual y del Fondo de Fomento Audiovisual (FFA) que se crea
por medio de esta Ley.
b) Conocer y aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones.
c) Definir los proyectos a considerar por el Fondo de Fomento Audiovisual y
declarar a los beneficiarios anuales de dicho Fondo
d) Nombrar y remover al director general del Centro de Fomento Audiovisual,
que deberá tener un perfil profesional idóneo para el desempeño de su labor.
e) Conocer y resolver los recursos administrativos que por competencia y
grado le correspondan.
f) Aprobar contrataciones de bienes y servicios. Esta función podrá ser
delegada, mediante resolución razonada, en la persona del director general o en el
funcionario idóneo que el designe.
g) Suscribir convenios de coproducción con otras autoridades
cinematográficas, así como acuerdos de cooperación con entidades y empresas
públicas y privadas.12
h) Supervisar el Fondo de Fomento Audiovisual y acordar los contratos de
fideicomiso, cuando se requieran.
i) Aprobar y acreditar las donaciones que se pretendan realizar al Fondo de
Fomento Audiovisual
j) Delegar en Comisiones integradas por sus miembros, o por funcionarios del
Centro de Fomento Audiovisual, el estudio y sometimiento a aprobación del
Consejo, de asuntos específicos de competencia del Centro de Fomento
Audiovisual, de acuerdo con los requerimientos que el mismo Consejo disponga.
k) Velar por que se realice una auditoría anual sobre los estados financieros
del Fondo de Fomento Audiovisual, al finalizar cada ejercicio económico. Una
copia de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para
los fines legales correspondientes.
El Consejo podrá realizar cualquier negocio jurídico no especulativo requerido
para la debida administración de los recursos del patrimonio del Fondo, incluyendo
la constitución de fideicomisos. El Consejo podrá constituir fideicomiso para la
administración de recursos del Fondo, en uno de los bancos del sistema bancario
nacional. En este caso, dichos recursos deberán de invertirse en las mejores
condiciones de bajo riesgo y alta liquidez. Los recursos y su administración serán
objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 8.- Director general
13
El ministro de Cultura y Juventud nombrará a un director general quien tendrá la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, del Centro de Fomento Audiovisual.
El director general ejercerá la administración del Centro y ejecutará las decisiones
del Consejo de la Política Audiovisual, así como las obligaciones y las atribuciones
que defina el Reglamento; además, el director asistirá a las sesiones del Consejo
con voz, pero sin voto. Sin embargo, cuando lo considere necesario, podrá hacer
constar en las actas respectivas, sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.
ARTÍCULO 9.- Personal
Todo el personal del Centro de Fomento Audiovisual estará sujeto al Régimen del
Servicio Civil, con excepción de su director general.
CAPÍTULO II
FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL
ARTÍCULO 10.- Creación del Fondo
Créase el Fondo de Fomento Audiovisual (FFA), como un instrumento de
financiamiento de actividades audiovisuales, en los términos que establece el
artículo 13 de esta ley. Los recursos de este Fondo provendrán de las siguientes
fuentes:
a) El 3% del total de suscripciones mensuales a los servicios de televisión
pagada, ya sea cable, satelital, Internet o celular.
14
b) Los rendimientos financieros de sus activos, de la venta o la liquidación de sus
inversiones y otros que se generen, capitalicen o reserven por el Fondo de
Fomento Audiovisual o el Fideicomiso correspondiente.
c) Las donaciones, nacionales o internacionales, las transferencias y los aportes
que se realicen al Fondo
d) Los demás recursos que le fueran asignados en el presupuesto ordinario o
extraordinario de la República.
La Dirección General de la Tributación velará por la adecuada declaración y el
pago de los recursos a que se refiere el inciso a), y podrá cobrar un porcentaje por
su administración; además, efectuará trimestralmente las transferencias o los
desembolsos de todos los recursos recaudados para el Fondo. El Centro de
Fomento Audiovisual tendrá facultades de órgano auxiliar de la administración
tributaria en la fiscalización y la recaudación de estos recursos.
ARTÍCULO 11.- Administración del Fondo de Fomento Audiovisual
El Fondo de Fomento Audiovisual estará a cargo de una Unidad Técnica, que
tendrá las siguientes funciones:
a)Organizar las convocatorias de las ayudas del Fondo.
b)Asegurar la continuidad y el funcionamiento del Fondo.
c)Verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas
por los beneficiarios del Fondo.
Se entenderá por convocatorias de las ayudas del fondo, el proceso por medio del
cual el Centro invita al público a participar en la obtención de fondos para la
15
realización de proyectos audiovisuales, cuyos requisitos y periodicidad serán
definidos por el Consejo
ARTÍCULO 12.- Vigilancia y control del Fondo
Corresponderá a la Auditoria Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, el
ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 8292 de 4 de setiembre de
2002 y sus reformas, respecto del Fondo de Fomento audiovisual.
ARTÍCULO 13.- Asignación de recursos
Los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual se destinarán a las siguientes
actividades:
a) Desarrollo, producción, posproducción, exhibición, promoción y distribución de
obras audiovisuales.
No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos del Fondo de Fomento
Audiovisual se destinará a este tipo de actividades. En ningún caso, esta línea
de estímulo podrá otorgarse para la adquisición de equipo y activos fijos.
Mediante Reglamento se podrán establecer otras limitantes para esta línea de
estímulo y otros destinos.
b) Pago de membresías a fondos de coproducción.
c) Conservación y preservación de la memoria audiovisual de Costa Rica, incluida
la compra de bienes y materiales requeridos para este fin.
d) Investigación y estadísticas en el campo audiovisual que apoyen la
determinación de las políticas nacionales en la materia.
16
e) Alfabetización audiovisual.
f) Apoyo a proyectos de mercadeo, investigación y posicionamiento del país
como destino de producción audiovisual.
g) Gastos de administración fiduciaria, gastos logísticos derivados de las líneas
anteriores y gastos necesarios para el funcionamiento del Fondo de Fomento
Audiovisual,
h) Gastos de funcionamiento del Centro de Fomento Audiovisual, en la porción
no cubierta por presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado, siempre y
cuando no excedan el tope fijado por el Reglamento para gastos de esta
naturaleza. En todo caso, los gastos contemplados en este inciso nunca
podrán sobrepasar el veinte por ciento (20%) del total del Fondo.
ARTÍCULO 14.- Obras susceptibles de apoyo
Podrán optar por los estímulos de esta Ley, las obras certificadas por el Consejo
de la Política Audiovisual como costarricenses ―de acuerdo con los requisitos
establecidos en el respectivo Reglamento― y siempre que sean:
a)Largometrajes y cortometrajes costarricenses, de ficción, animación o
documentales.
b)Series de televisión costarricenses, de ficción, animación o documentales.
c)Obras audiovisuales realizadas por productores nacionales en el marco de
acuerdos de coproducción con otros países.
ARTÍCULO 15.- Naturaleza y alcance de los estímulos
17
Los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual para las respectivas obras
costarricenses podrán ser otorgados como subsidios no reembolsables o como
préstamos reembolsables a partir de la obtención de ingresos netos por parte del
productor, según se defina mediante el Reglamento. Ningún proyecto podrá
obtener del Fondo más del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto
costarricense destinado a la producción del proyecto. En el caso de
coproducciones, los recursos se asignarán exclusivamente en proporción a la
participación nacional en el proyecto de que se trate. Asimismo, ninguna obra
podrá obtener individualmente más de un quince por ciento (15%) del Fondo
anual.
ARTÍCULO 16.- Derechos de autor
El Centro de Fomento Audiovisual no podrá actuar como coproductor de las obras
audiovisuales que reciban estímulos; por lo tanto, los derechos de autor
pertenecerán por completo a los autores. No obstante, se requerirá la mención en
los créditos del aporte del Fondo de Fomento Audiovisual.
ARTÍCULO 17.- Requisitos
Los proyectos audiovisuales nacionales a los cuales se les asignen fondos
deberán cumplir los requisitos artísticos, técnicos y económicos definidos
reglamentariamente.
ARTÍCULO 18.- Garantía de cumplimiento
18
Los beneficiarios del Fondo deberán celebrar con el Centro de Fomento
Audiovisual o la entidad fiduciaria que administre el Fondo, contratos en los que
garanticen el cumplimiento del proyecto audiovisual, el buen manejo de los
recursos públicos y la suscripción de los seguros necesarios. Las condiciones de
los contratos serán definidas por el Centro.
ARTÍCULO 19.- Restricciones
No podrán tener acceso a los estímulos del Fondo de Fomento Audiovisual
quienes incumplan las obligaciones legales o contractuales adquiridas; tampoco
quienes no hayan entregado la copia prevista en el artículo 20 de esta Ley, o bien,
quienes se encuentren sometidos a sanciones legales.
ARTÍCULO 20.- Conservación y divulgación de obras audiovisuales
beneficiarias del Fondo
El productor de toda obra audiovisual nacional que reciba incentivos del Fondo de
Fomento Audiovisual está obligado a transferir, sin costo alguno, una copia virgen
en el soporte original al Centro de Fomento Audiovisual, como un bien del
patrimonio cultural de la nación.
ARTÍCULO 21.- Exhibición de las obras
El término que debe transcurrir desde la entrega de la obra, hasta la primera
exhibición pública en salas de cine en el territorio nacional, de las obras
cinematográficas que reciban incentivos del Fondo de Fomento Audiovisual así
19
como su periodo de exhibición., será determinada en cada contrato formalizado,
Del mismo modo, la obra podrá ser proyectada y difundida sin costo para el
Estado en aquellas muestras y festivales de carácter nacional e internacional en
las que participe el país.
CAPÍTULO III
ESTÍMULOS Y MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA EN LAS INDUSTRIAS AUDIOVISUALES
EN COSTA RICA
ARTÍCULO 22.- Incentivo a las inversiones
Cualquier declarante del impuesto sobre la renta, que aporten como inversión,
dinero en efectivo, a proyectos cinematográficos de largometrajes, series de
televisión, cortometrajes y documentales costarricenses, que cuenten con
evaluación previa favorable del Consejo de la Política Audiovisual, podrán aplicar
como gasto deducible el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido,
para efectos de determinar el impuesto sobre la renta correspondiente al período
fiscal en que se realice la inversión. El monto a dedicir no podrá ser superior a los
doscientos cincuenta mil dólares ($250.000) de los Estados Unidos y ni
representar más de un diez por ciento (10%) de la renta neta gravable para dicho
período.
ARTÍCULO 23.- Deducciones Tributarias
La deducción de este gasto, indicado en el artículo anterior, no se podrá aplicar
hasta el Centro de Fomento Audiovisual certifique que ha aprobado un 20
presupuesto específico para el uso de estos recursos en la producción del
proyecto en cuestión.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, los términos y los requisitos para
gozar de este beneficio.
ARTÍCULO 24.- Restricción al incentivo
Este incentivo no es aplicable a productores, realizadores, personal artístico o
técnico del respectivo proyecto.
ARTÍCULO 25.- Ingreso del inversionista
El ingreso que obtenga el inversionista hasta completar el retorno del cincuenta
por ciento (50%) de la inversión realizada no constituye ingreso o renta para
efectos fiscales.
ARTÍCULO 26.- Donaciones
Igual incentivo tributario al previsto en el artículo 22 se aplicará a quienes efectúen
donaciones al Fondo de Fomento Audiovisual. La donación deberá ser aprobada
previamente y acreditada por el Consejo de la Política Audiovisual.
ARTÍCULO 27.- Tratamiento fiscal del Fondo de Fomento Audiovisual
Los aportes del Fondo de Fomento Audiovisual no constituyen ingreso o renta
para los respectivos destinatarios y, en consecuencia, no estarán sujetos al
21
impuesto sobre la renta. El Fondo de Fomento Audiovisual no estará sujeto al
impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 28.- Incentivo al establecimiento de infraestructura audiovisual
Las empresas establecidas o que se establezcan, en cualquiera de las etapas del
proceso de producción audiovisual, tendrán derecho a la exención de todo tributo,
tasas y sobretasas ―salvo el impuesto de ventas― que se apliquen a la
importación de las materias primas, la maquinaria y el equipo indispensable para
el proceso productivo, con excepción de vehículos automotores y combustibles. El
Consejo de la Política Audiovisual respaldará la solicitud de exoneración ante el
Ministerio de Hacienda por medio del jerarca del Centro de Fomento Audiovisual,
siempre y cuando esta solicitud se ajuste a las disposiciones que se establezcan
vía Reglamento.
ARTÍCULO 29.- Prohibición de enajenación de Incentivos
No se podrá vender, traspasar, ni ceder el uso de los equipos exonerados por un
período de cinco años, salvo mediante el previo pago de los tributos, tasas y
sobretasas correspondientes, por parte de dichas empresas. El Centro de
Fomento Audiovisual tendrá el derecho de fiscalizar que estos equipos sean
utilizados para los fines solicitados.
Cuando por cualquier razón se compruebe que las exoneraciones anteriores son
usadas por personas físicas o jurídicas para fines diferentes de los aquí
establecidos, el Ministerio de Hacienda, aplicando los artículos 37 y siguientes de
22
la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus
excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, cancelará los beneficios
adquiridos, aplicando el debido proceso. Asimismo, se les exigirá a estas personas
el pago inmediato de los impuestos correspondientes, junto con sus intereses,
según las leyes en vigor y se sancionarán con la pena ordenada en el artículo 87
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o cualquier otra sanción
aplicable a este delito.
ARTÍCULO 30.- Listas de materias primas
Las listas de las materias primas, la maquinaria y los equipos sujetos a la
exoneración que se indica en el artículo anterior serán elaboradas por el Consejo
de la Política Audiovisual. Estas listas deberán ser presentadas ante el Ministerio
de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial y para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO 31.- Fodemipyme
Las pequeñas y las medianas empresas audiovisuales que califiquen dentro de los
parámetros establecidos por el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros,
Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), administrado por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, tendrán acceso a todos los beneficios que este
brinda, en aras de fortalecer el desarrollo de la micro, la pequeña y la mediana
empresa, así como el desarrollo de las empresas económicamente viables y
generadoras de puestos de trabajo en materia audiovisual.
23
Asimismo, el Banco facilitará el acceso a las líneas de crédito de otros fondos y
mecanismos financieros diseñados para contribuir al fortalecimiento de la
capacidad productiva y competitiva de las empresas nacionales.
ARTÍCULO 32.- Derechos aduaneros para reimportación de largometrajes
nacionales
Los soportes materiales y las copias de obras cinematográficas nacionales que
sean reimportados al territorio nacional, luego de experimentar procesos de
transformación, duplicación o perfeccionamiento en el exterior, no pagarán
tributos, gravámenes o derechos de aduana.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 33.- Utilización indebida de estímulos, incentivos y facilidades
La utilización indebida o la destinación impropia de incentivos tributarios previstos
en esta Ley será sancionada por el Centro de Fomento Audiovisual, con la pérdida
de los estímulos del Fondo de Fomento Audiovisual. El responsable de la
utilización indebida no podrá presentarse a concursar en el Fondo durante un
período de cinco años a partir de la firmeza de la sanción. Lo previsto en este
artículo se entenderá sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que tuvieran
lugar también.
24
ARTÍCULO 34.- Derogación
Derógase la Ley N.º 6158, de 25 de noviembre de 1977 y sus reformas, “Crea
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
ARTÍCULO 35.- Traslado de personal y patrimonio de Centro Costarricense
de Producción Cinematográfica al Centro de Fomento Audiovisual.
Al entrar en vigencia la presente Ley, el personal, el presupuesto, los activos, los
pasivos y el patrimonio del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
se transferirán al Centro de Fomento Audiovisual.
El personal conservará todos sus derechos laborales adquiridos.
Rige a partir de su publicación.
Maureen Ballestero Vargas Alberto Salom Echeverría
Jorge Luis Méndez Zamora Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
José Merino del Río Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Guyón Holt Massey Mora José Manuel Echandi Meza
Evita Arguedas Mackouf Andrea Morales Diaz
25
Ana Elena Chacón Echeverrìa Elizabeth Fonseca Corrales
Mario Alberto Nuñez Arias
26
Top Related