En cuanto al concepto de la expresión "protección de datos" se trata de un concepto comúnmente aceptado en la sociedad y que a su vez se ha desarrollado de manera semejante en todos los países de nuestro entorno.
Respecto a lo que se entiende por protección de datos personales se encuentra relacionado con el "derecho a la intimidad". Es por ello que con el avance de la informática y las comunicaciones telemáticas se produce una nueva relación entre datos y personas , que debe protegerse con un mayor rigor que con las normas existentes de protección del derecho a la intimidad.
PROTECCIÓN DE
DATOS.
La Constitución
Española lo relaciona
con el derecho a la
intimidad en su artículo
18.4. Es comúnmente
aceptada en cuanto a la
protección de los datos
personales de los
ciudadanos respecto de
su uso indebido.
§ Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de Octubre
de 1995, relativa a la
protección de las personas
físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos
personales y a la libre
circulación de datos.
§ Ley Orgánica 15/99, de
13 de Diciembre, de
Protección de Datos de
Carácter Personal.
§ Real Decreto
1332/1994, de 20 de
Junio, por el que se
desarrolla
determinados aspectos
de la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de
octubre, de regulación
del tratamiento
automatizado de los
datos de carácter
personal.
§ Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio, por el
que se aprueba el Reglamento de medidas de
seguridad de los ficheros automatizados que
contengan datos de carácter personal.
§ Real Decreto 195/2000, por el que se establece
el plazo para implantar las medidas de seguridad
de los ficheros automatizados previstas por el
Reglamento aprobado por el Real Decreto
994/1999, de 11-6-1999.
El Congreso de la República del
Perú ha publicado el Proyecto de
Ley N° 04079/2009-PE el cual
propone la Ley de Protección de
Datos Personales. La iniciativa
propuesta por el Poder Ejecutivo
aun no ha sido enviada a alguna
comisión del Congreso.
La propuesta normativa está
compuesta por ocho
Títulos, cuarenta artículos y once
disposiciones complementarias
finales.
El proyecto propone derechos conexos que tendrían las personas naturales para la protección de datos personales tales como el derecho de información, acceso, actualización, inclusión, rectificación, supresión, impedir el suministro, de oposición, al tratamiento objetivo, la tutela, a ser indemnizado. Se garantiza la gratuidad de algunos derechos e instituye limitaciones para el ejercicio de estas facultades debidamente fundamentadas.
LOPD
NIVEL BÁSICO
TIPO DE DATOS •Nombre
•Apellidos
•Direcciones de contacto (tanto físicas como electrónicas)
•Teléfono (tanto fijo como móvil)
•Otros
MEDIDAS DE SEGURIDAD
OBLIGATORIAS
•Documento de seguridad
•Régimen de funciones y obligaciones del personal
•Registro de incidencias•Identificación y autenticación de usuarios
•Control de acceso
•Gestión de soportes
•Copias de respaldo y recuperación
NIVEL MEDIO
TIPO DE DATOS •Comisión infracciones penales•Comisión infracciones administrativas
•Información de Hacienda Pública
•Información de servicios financieros
MEDIDAS DE SEGURIDAD
OBLIGATORIAS
•Medidas de seguridad de nivel básico •Responsable de Seguridad
•Auditoría bianual •Medidas adicionales de Identificación y autenticación de
usuarios •Control de acceso físico
NIVEL ALTO
TIPO DE DATOS •Ideología
•Religión
•Creencias
•Origen racial
•Salud•Vida
MEDIDAS DE SEGURIDAD
OBLIGATORIAS
•Medidas de seguridad de nivel básico y medio
•Seguridad en la distribución de soportes
•Registro de accesos
•Medidas adicionales de copias de respaldo
•Cifrado de telecomunicaciones
¿CREE QUE LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS NACIONAL ES LO SUFICIENTEMENTE
ROBUSTA ?
NO ES MUY NECESARIO Y NO DEBE SER REVISADO
SI SE TRATA DE DERECHO
ES MUY RESTRICTIVA
NO LO CONOZCO
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