UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Propiedad Civil y Propiedad Agraria
PROPIEDAD CIVIL
Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo.
Es perpetuo, no lleva en si una causa de extinción por razón de tiempo.
sujeto, toda persona natural o jurídica, puede ser propietaria.
Objeto, se limita a las cosas corporales.
Tiene la disposición, goce y disfrute del bien.
PROPIEDAD AGRARIA
Tiene su origen en 1830, en Venezuela la base de la economía dependía de actividades agrícolas, y pecuarias.
clases sociales dependían del
propietario de la tierra, como los terratenientes o latifundista, en el área
rural, campesinos, esclavos.
Los mas favorecidos para la fecha serian los
provenientes de la antigua oligarquía colonial, (blancos
criollos)
Manteniendo un poder político y
además la propiedad territorial.
PROPIEDAD AGRARIA
Cumple una función social.
En función de su ejercicio, ya no es un derecho absoluto, sino a una propiedad restringida por la ley.
Tiene el derecho de usar, gozar y percibir los frutos de la tierra.
Una relación de hecho de la tierra que se trabaja.
El Estado busca garantizar la producción y el desarrollo económico del país.
¿PORQUE LA PROPIEDAD AGRARIA CUMPLE UNA FUNCIÓN SOCIAL?
Sustituye el sistema
latifundista por una justa
distribución de la tierra.
Da estabilidad económica al hombre que la trabaja.
La tierra es del hombre que la trabaja y la produce.
Se ven beneficiados la parte de la población, considerada mas vulnerable a lo largo de la historia que se encontraba afectada por el
capitalismo, donde no era reconocida su labor y eran explotados en los campos.
DERECHO DE PERMANENCIA
Tiene su origen en el derecho natural, porque no se necesita una ley escrita para entender que cada hombre que lo requiera tiene derecho a un lote de tierra.
Es un derecho y una garantía, con una doble vertiente, donde garantiza protección a favor de la persona a quien se le declare, pero también obligaciones para esta.
La permanencia se deriva según el sujeto, bien sea un mediano productor o que su condición exceda de esas calificaciones.
El derecho de permanencia puede favorecer a los ocupantes de propiedades privadas, baldíos o tierras del instituto nacional de tierras
El origen de la ocupación puede ser consentida o no, puede o no provenir de un contrato previo.
PROPIEDAD AGRARIA VS PROPIEDAD CIVIL
AGRARIO CIVIL
La persona tiene derecho a usar, gozar y percibir los frutos de la tierra bajo su cuidado.
La persona tiene el derecho de usar, gozar y disponer de forma exclusiva.
Se transfiere por herencia, no se puede enajenar. Se transfiere por derecho universal, particular a titulo oneroso o gratuito por actos inter vivos o mortis causa.
La propiedad la tiene quien trabaja la tierra, aun no tenga titulo de propiedad.
El derecho de la tierra corresponde al titular de la tierra.
Es temporal y condicionada. Es perpetua
Debe usarla, sino pierde su dominio. Derecho de usar, disponer libre y exclusivamente de la cosa
Su régimen es estatutario Régimen voluntario
Esta protegida por el Estado, en búsqueda de garantizar la producción agrícola
Esta protegida por el mismo propietario, ya que es quien puede accionar los mecanismos para exigir sus derechos.
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