Proceso Electoral Local 2017 – 2018
Capacitación para el Blindaje Electoral de Autoridades Locales
Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana
Marco Legal
Leyes Federales
INE
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
(CPEUM)
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
(LGIPE)
Reglamento de elecciones
Ley General de Partidos Políticos
(LGPP)
Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación
(LGMI)
Leyes Locales
IMPEPAC
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos
(CPEM)
Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Morelos
(CIPEEM)
Reglamentos del IMPEPAC
Organismos
Instituciones Federales
Instituto Nacional Electoral
(INE)
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
(TEPJF)
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
(FEPADE)
Instituciones Locales
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
(IMPEPAC)
Tribunal Electoral del Estado de Morelos
(TEEM)
Tiene a su
cargo:
• Elecciones
locales
• Procedimient
os de
participació
n ciudadana.
IMPEPAC
Autónomo
Permanente
Independiente
Personalidad
jurídica
Patrimonio propio
Contribuir al desarrollo de la vida
democrática y coadyuvar en la
promoción y difusión de la cultura
Consolidar el régimen de partidos políticos
Promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por
la autenticidad y efectividad del mismo
Asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y en su caso, los procesos de
participación ciudadana
Garantizar a los ciudadanos el ejercicio
de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones
Fines del IMPEPAC
Constitucionalidad Legalidad Certeza Independencia
Imparcialidad Paridad de género Máxima publicidad Profesionalismo
Definitividad Objetividad Equidad
Principios electorales
Órganos
Permanentes
Consejo Estatal Electoral
Presidencia
Secretaría Ejecutiva
Dirección Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos
Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral, Educación Cívica y Participación
Ciudadana
Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento
Comisiones Ejecutivas
Órganos
Temporales
12
•Consejos Distritales Electorales
33
•Consejos Municipales Electorales
•Mesas Directivas de Casilla Única
Consejo Estatal
Electoral
Consejera Presidente
Seis Consejeras y Consejeros Electorales
Secretario Ejecutivo
Un representante por cada Partido Político
con registro
Lic. Alfredo Javier Arias Casas
Consejero Electoral
Dr. Ublester Damián Bermúdez
Consejero Electoral
Mtra. Ixel Mendoza Aragón
Consejera Electoral
M. En C. Ana Isabel
León Trueba
Consejera Presidente
Lic. Erick Santiago Romero Benítez
Secretario Ejecutivo
Lic. Xitlali Gómez Terán
Consejera Electoral
Mtra. Isabel
Guadarrama Bustamante
Consejera Electoral
Lic. José Enrique Pérez
Rodríguez
Consejero Electoral
Partido Acción
Nacional
Partido Revoluciona-
rio Institucional
Partido de la Revolución
Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde
Ecologista de México
Movimiento Ciudadano
Nueva Alianza
Partido Social Demó-
crata
Morena
Encuentro Social
Partido Humanista
Comisiones Ejecutivas del Consejo Estatal Electoral
Permanentes
Asuntos Jurídicos
Organización y Partidos Políticos
Capacitación Electoral y Educación
Cívica
Administración y
Financiamiento
Participación Ciudadana
Seguimiento al SPEN
Quejas Transparencia Imagen y Medios de
comunicación
Mesa Directiva de casilla
única
Presidente
1er Secretario para la
elección federal
2º Secretario para la elección local
1er y 2º Escrutadores para la elección federal
3er Escrutador para la elección local
Tres suplentes generales
Mesa Directiva de Casilla
Única
Podrán actuar ante
la casilla
Dos representantes propietarios y dos suplentes
ante casilla por cada Partido
Político Nacional
Un representante
general
Observadores electorales
Un representante propietario y un suplente ante casilla por cada Partido Político Local
Partidos
Políticos
LGPP
Entidades de interés público
Patrimonio propio
Registro legal
Personalidad jurídica
Fines de los
Partidos Políticos
Promover la participación del pueblo en
la vida democrática
Contribuir a la
integración de los
órganos de representación política
Hacer posible el acceso de
los ciudadanos al ejercicio del poder público
Determinar y publicar los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales, así como en las de Regidores.
Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en las leyes de la materia.
Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones.
Nombrar representantes ante los órganos electorales.
Derechos de los Partidos Políticos
Obligaciones de los Partidos
Políticos Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, y ajustar su conducta y la de sus
militantes a los principios del Estado democrático,
respetando la libre participación política de
los demás partidos políticos y los derechos de
los ciudadanos.
Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier
acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno.
Mantener el mínimo de militantes requeridos en
las leyes respectivas para su constitución y registro.
Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos
estatutarios.
Rechazar toda clase de apoyo económico, político o
propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de
culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e
iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes
prohíban financiar a los partidos políticos;
Abstenerse, en su propaganda política o
electoral, de cualquier expresión que denigre a las
instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas
Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y
locales;
Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere
la Ley;
Observadores electorales
La observación tiene por objeto que la ciudadanía testimonie el desarrollo de los procesos
electorales y de la jornada electoral y emita su informe a las autoridades
competentes
El INE será el responsable de acreditar a los
ciudadanos interesados en ser observadores
electorales
El IMPEPAC podrá recibir las solicitudes de acreditación de los ciudadanos interesados
La observación podrá realizarse en
cualquier parte del territorio del estado
de Morelos
El IMPEPAC podrá capacitar a los
ciudadanos interesados en
acreditarse como observadores electorales
Proceso Electoral 2017 - 2018
Elección Local
Distritos locales
Distrito Municipios Núm., de
Secciones
01 Cuernavaca 76
02 Cuernavaca 94
03
Cuernavaca Norte 33
Huitzilac 11
Tepoztlán 19
Tlalnepant la 4
Tlayacapan 9
Totolapan 7
04
At lat lahucan 12
Cuaut la 7
Ocuituco 10
Tetela del Volcán 8
Yecapixtla 19
Zacualpan de
Amilpas 6
Temoac 6
05
Cuernavaca Sur 2
Miacat lan 14
Temixco 42
06 J iutepec 56
Distrito Municipios Núm., de
Secciones
07 Cuautla 8 4
08 Emiliano Zapata 21
Xochitepec 23
09
Amacuzac 11
Coat lan del Río 11
Mazatepec 7
Puente de Ixtla 32
Tetecala 6
Zacatepec 26
10
Ayala 42
J antetelco 8
J onacatepec 11
Tlalt izapan 27
11
Axochiapan 20
J ojutla 36
Tepalcingo 16
Tlaquiltenango 26
12 J iutepec 14
Yautepec 51
Distritos locales
Municipios
More
los •Amacuzac
•Atlatlahucan
•Axochiapan
•Ayala
•Coatlan del Río
•Cuautla
•Cuernavaca
•Emiliano Zapata
•Huitzilac
•Jantetelco
•Jiutepec
More
los •Jojutla
•Jonacatepec
•Mazatepec
•Miacatlan
•Ocuituco
•Puente de Ixtla
•Temixco
•Tepalcingo
•Tepoztlan
•Tetecala
•Tetela del Volcán
More
los •Tlalnepantla
•Tlaltizapan
•Tlaquiltenango
•Tlayacapan
•Totolapan
•Xochitepec
•Yautepec
•Yecapixtla
•Zacatepec
•Zacualpan
•Temoac
Proceso Electoral
2017 - 2018
Federal
Presidencia de la
República 3 Senadurías 5 Diputaciones
Local
Gubernatura 20
Diputaciones 33
Ayuntamientos
•Inició 8 de septiembre de 2017
•Concluye con el inicio de la jornada electoral
Preparación de la elección
•Inicia a las 8:00 horas del 1 de julio de 2018
•Concluye con la clausura de las casillas
Jornada electoral
•Inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y municipales
•Concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos Electorales, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente
Resultados y declaración de validez de las elecciones
Etapas del proceso electoral
Proceso de selección de candidatos y Precampañas electorales
Registro de candidatos, coaliciones y candidaturas
comunes
Campañas electorales
Integración y ubicación de mesas directivas de
casilla
Documentación y material electoral
Registro de representantes
Preparación de la elección
Instalación de la casilla Recepción de la votación Cierre de la votación
Escrutinio y cómputo en la casilla
Integración de expedientes
Publicación de resultados y clausura de la casilla
Remisión de paquetes electorales al Consejo
Municipal Electoral
Jornada electoral
Recepción de paquetes
electorales
Lectura de resultados
preliminares
Cómputo de la elección
Entrega de constancias de
mayoría
Declaraciones que realicen los Consejos Electorales
Etapa de resultados y declaración de validez
Preparación
de la
elección
Proceso de selección de candidatos y precampañas electorales.
Actos y actividades de los Partidos Políticos para definir
candidatos.
Entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de febrero de 2018
Los partidos deberán presentar un plan de
reciclaje
Tendrán Acceso a radio y televisión
40 días para Gobernador y 30
días para Diputados y Ayuntamientos
La propaganda electoral: conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se producen y difunden por los partidos políticos y precandidatos
Recibir cualquiera de las aportaciones prohibidas por la ley.
Realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos y rebasar el tope máximo de gastos de precampaña
Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña.
Emplear o utilizar recursos antes de que inicie la precampaña.
Hacer uso de la infraestructura pública para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña.
Utilizar en su propaganda símbolos, con motivos religioso o racial , utilizar expresiones contrarias a la moral, que injurien o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público.
Contratar publicidad en los medios de comunicación social, por sí o por interpósita persona.
Restricciones durante las precampañas y campañas electorales
Registro de candidatos, coaliciones y candidaturas comunes
Candidatos a la Gubernatura
Ante el Consejo Estatal Electoral
Del 9 al 13 de marzo de 2018
Candidatos a Diputados
Ante el Consejo Distrital Electoral
Del 1 al 4 de abril de 2018
Candidatos a miembros de los Ayuntamientos
Ante el Consejo Municipal Electoral
Del 1 al 4 de abril de 2018
Periodo para resolver la procedencia de los registros
Del 14 al 29 de marzo para Gubernatura
Del 5 al 20 de abril
El registro de candidatos a diputados de mayoría relativa
será por fórmulas integradas por un propietario y un suplente del
mismo género ante el consejo distrital electoral respectivo
Ayuntamientos: Planillas integradas por candidatos a Presidente Municipal y un Síndico propietarios y
suplentes, se elegirán por el principio de mayoría relativa.
En su caso, una lista de regidores, propietarios y
suplentes que se elegirán por el principio de representación
proporcional
Las fórmulas de candidatos, propietarios y suplentes,
deberán ser del mismo género
Los partidos políticos podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional si
obtuvieron el registro de candidatos a Diputados de
mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de
los distritos del Estado
Campañas electorales
Conjunto de actividades que se llevan a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del
voto
Actos de campaña, las reuniones públicas,
asambleas, marchas, y en general aquellos actos en
que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover
sus candidaturas
Se pondrá organizar la celebración de debates
La campaña electoral para la Gubernatura
durará 60 días
Del 29 de abril al 27 de junio
La campaña electoral para Diputados al
Congreso y ayuntamientos durará
45 días
Del 14 de mayo al 27 de junio
El Consejo Estatal Electoral definirá
los topes de gastos de campaña
Procedimientos para la integración y ubicación de
mesas directivas de casilla
Casilla única
Tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y
hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio,
garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del
escrutinio y cómputo
Tipos de casilla:
Básica
Contigua
Extraordinaria
Especial
Se instala una por cada 750 electores o
fracción
La integración y ubicación de las
mesas directivas de casilla estará a
cargo del Instituto Nacional Electoral
Documentación y material electoral
El Consejo Estatal determinará las medidas que estime pertinentes
para imprimir y reproducir los modelos de
documentación electoral conforme a los
lineamientos emitidos por el Instituto Nacional
Electoral
En caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, no habrá modificación a las
boletas si éstas ya estuvieran impresas.
Jornada
Electoral
Los Funcionarios de casilla deberán
presentarse a las 7:30 a lugar donde se instalará la casilla
La casilla se abre a las 8:00 si se encuentran
todos los funcionarios presentes
De no instalarse, a las 8:15 si se encuentra el Presidente, este designará a los funcionarios recorriendo el orden de los
mismos, para designar a los faltantes habilitará a los suplentes o en su caso a
ciudadanos de la fila
De no encontrarse el presidente, el secretario asumirá las funciones de
este y actuara conforme al procedimiento ya descrito
De no encontrarse los anteriores pero si un
escrutador, este asumirá la función del presidente y procederá conforme a lo
antes descrito
De encontrarse solo suplentes, uno de ellos asumirá el cargo
de presidente y se actuará conforme al procedimiento ya
señalado
Si no asiste ningún funcionario, el Consejo
Municipal tomará las medidas necesarias para instalar la
casilla
Cuando por razones justificadas no se
instale la casilla a las 10:00 horas, los
representantes de partido y de candidatos
independientes instalaran la casilla designando a los funcionarios de entre los electores presentes
se iniciará el levantamiento del acta
de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la
casilla
A solicitud de un partido político, las boletas electorales
podrán ser rubricadas o selladas
Instalada la casilla, el presidente anunciará el inicio de la votación
Instalación de la casilla
Recepción de la votación
Una vez iniciada la votación, esta no podrá suspenderse sino por
causa de fuerza mayor. El presidente de la
casilla deberá preservar el orden.
Los electores votarán en el orden en que se
presenten ante la mesa directiva de casilla
Requisitos para votar:
Contar con credencial de elector vigente y estar inscrito en la lista nominal de la sección
Una vez identificado, el elector recibirá la
boleta de la elección federal y las de las
elecciones locales y se trasladará a la mampara para votar en secreto
Depositará las boletas en las urnas
correspondientes
El secretario de la casilla, marcará la
credencial en el espacio correspondiente,
impregnará con tinta el dedo pulgar derecho del elector y devolverá la
credencial
Cierre de la casilla
La votación se cerrará a las 18:00
horas
Puede cerrarse antes, si se
certifica que han votado todos los
electores incluidos en la lista nominal
Podrá permanecer abierta después de las 18:00 horas si aún se encuentran formados
electores. Votarán solo aquellos que se encontraron el la fila al momento del
cierre
El secretario dos llenará el
apartado del acta correspondiente al cierre de la
votación
Escrutinio y cómputo en la casilla
El escrutinio y cómputo es el
procedimiento mediante el cual los
funcionarios de casilla determinan
Número de electores que votaron en la
casilla
Número de votos emitidos en favor de
cada partido o candidato
Número de votos nulos Número de boletas
sobrantes
El escrutinio y cómputo se realiza en el siguiente orden:
Gubernatura
Diputaciones
Ayuntamientos
El secretario de la casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará
El escrutador tres contará dos veces el número de ciudadanos que aparezcan en la lista nominal con el
sello “votó”
El presidente abrirá las urnas y sacará las boletas
de cada una de ellas
El escrutador tres contará las boletas
extraídas de la urna
El escrutador tres clasificará las
boletas
El secretario dos anotará en el cuadernillo para hacer operaciones los
resultados del cómputo, los cuales una vez verificados serán
asentados en las actas respectivas
Integración de expedientes
Al término del escrutinio y cómputo de cada una de
las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación
siguiente:
Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo, y
Los escritos de protesta que se hubieren recibido
Se remitirán también, en bolsas por separado, las
boletas sobrantes, inutilizadas y las que
contengan los votos válidos y los votos nulos para cada
elección
Se entregará a los representantes de los partidos y candidatos
independientes una copia legible de cada acta
La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales
preliminares
Por fuera de cada paquete, además de la bolsa PREP se adherirá una bolsa que
contenga la segunda copia del acta de escrutinio y cómputo de la elección
Publicación de resultados, clausura de la casilla y
remisión de paquetes electorales al Consejo
Municipal.
Concluida la integración de expedientes, los presidentes de casilla fijarán en el exterior los
resultados de cada elección
El presidente de la casilla trasladará al Consejo Distrital
del INE los paquetes de la elección federal
El secretario de la Elección Local o quien designe el presidente de casilla en su caso, trasladará al Consejo Municipal Electoral los
paquetes de las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y
Ayuntamientos
Los representantes de los partidos y de los candidatos independientes en su caso,
podrán acompañar al funcionario de casilla a entregar los paquetes
correspondientes
Resultados y
declaración
de validez
Concluida la jornada
electoral, serán obligaciones
de los consejos municipales
Practicar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas
conforme éstas se vayan recibiendo.
Rendir al Consejo Estatal Electoral un informe en el formato que para tal efecto se le proporcione, sobre
el desarrollo de la elección en el municipio y remitir los paquetes electorales que correspondan.
El Consejero Presidente será el responsable de resguardar los paquetes electorales en un espacio cerrado, el cual será sellado.
El presidente del Consejo Municipal Electoral dispondrá lo necesario para que los paquetes de la
elección de Gubernatura y Diputaciones sean trasladados al Consejo Distrital correspondiente dentro de las 24 horas posteriores a su recepción.
Recepción de los paquetes electorales y
lectura de resultados preliminares
Concluida la jornada electoral,
serán obligaciones de los
consejos Distritales.
Recibir de los Consejos Municipales los paquetes electorales de la Elección de Gubernatura y
Diputados por el principio de mayoría relativa.
Rendir al Consejo Estatal Electoral un informe en el formato que para tal efecto se le proporcione, sobre
el desarrollo de la elección en el distrito electoral.
El Consejero Presidente será el responsable de resguardar los paquetes electorales en un espacio cerrado, el cual será sellado.
Cómputo de la
elección
El cómputo de los votos es el procedimiento mediante el cual los
organismos electorales dan cuenta de los resultados de la
votación obtenidos en cada casilla
El recuento de votos de una elección, es la actividad que podrán practicar a petición
de parte interesada los consejos municipales o
distritales y el Tribunal Electoral, con la finalidad
de establecer con toda certeza quién es el candidato, partido o
coalición que triunfó en la elección
El recuento parcial o total de votos de una elección tiene como
finalidad hacer prevalecer el voto
ciudadano, clarificando con certeza y exactitud la voluntad ciudadana expresada en las urnas
El recuento de votos de una elección será de
dos tipos
Administrativo.- Estará a cargo de los consejos
distritales y municipales, según se trate de la elección de Gobernador, Diputados
o Ayuntamientos
Jurisdiccional.- Estará a cargo del Tribunal
Electoral en el ámbito de su competencia
Recuento Parcial
Cuando no coincidan los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral;
Existan errores o inconsistencias evidentes en los elementos de las actas, salvo que pueda corregirse o aclararse con otros datos, y
Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido, coalición o candidato.
Recuento Total
Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar, es menor o igual a 0.5 por ciento, tomando como referencia la votación total emitida y que lo haya solicitado el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo
Se excluirán del recuento total las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento parcial
Los paquetes no podrán salir de la sede de los consejos respectivos, salvo por disposición o requerimiento de las
autoridades jurisdiccionales
Concluido el cómputo, los consejeros presidentes de los
consejos distritales o municipales, deberán fijar en el exterior del local los resultados de la elección
correspondiente
Entrega de constancias de mayoría y declaración
de validez
Concluido el cómputo de la elección, el Consejo Distrital Electoral
entregará la constancia de mayoría al candidato a Diputado por el principio
de mayoría relativa que haya resultado ganador
Concluido el cómputo de la elección, el Consejo Municipal Electoral hará
entrega de la constancia de mayoría a los candidatos a Presidente Municipal
y Síndico que hayan resultado ganadores
Por cuanto hace a la elección de
Gobernador, se declarará la validez
de la elección y se entregará
constancia de mayoría al candidato
triunfador.
El Consejo Estatal Electoral hará la
asignación de los Diputados plurinominales y regidores, declarará
en su caso, la validez de las elecciones y entregará constancia a
los candidatos electos.
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