PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOUNIVERSIDAD:
JOSE CARLOS MARIATEGUI
FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS
PEDAGOGICAS Y EMPRESARIALES
CARRERA PROFESIONAL DE
DERECHO
DOCENTE: Dr. Heiner Antonio Rivera
Rodríguez
ALUMNA: Castillo Allca, Pierinna Eliovina
CICLO: VII A
2011
ANTECEDENTES
La idea del proceso contencioso
administrativo como medio ordinario de
contralor jurisdiccional de la actuación de la
administración publica tiene su partida de
nacimiento en el peculiar sistema francés de la
jurisdicción administrativa. Cabe recordar
que, como fruto de la organización del estado
francés luego de la revolución, nace el
derecho administrativo como rama pública
que fundamenta la posición jurídica
exorbitante de la administración publica en el
ordenamiento jurídico.
CONCEPTO:
Son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la Administración del Estado en cuanto ella actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter patrimonial regido por las normas generales
DOCTRINAS
• DOCTRINA FRANCESA:
El sistema francés nació de la exégesis que losrevolucionarios franceses hicieron del principio de ladivisión de poderes, que plantea la igualdad eindependencia entre ellos, por lo que se opusieron a quelos actos del poder ejecutivo fueran juzgados portribunales, puesto que si su actuación quedaba supeditada alos órganos judiciales, habría subordinación de un poder aotro por lo que el articulo 13 de la primera constituciónrevolucionaria, identificada como ley Nº 1624 de agosto de1970, se determino la independencia de las funcionesjudiciales y administrativas, prohibiendo a los jueces deperturbar de cualquier forma las operaciones de los cuerpoadministrativos.
• DOCTRINA ANGLOSAJONA:
El sistema angloamericano, con una diferente
interpretación de la división de poderes, atribuye a los
órganos judiciales la facultad de conocer y resolver todo
tipo de controversias, ya que las partes en los litigios deben
ser sometidas por igual a la jurisdicción por igual a la
jurisdicción, debido a que los actos de la administración no
tienen ola presunción de la legalidad que los sustente,
porque su fuerza no reside en su naturaleza sino en la
fuerza de la ley que aplican.
• DOCTRINA PERUANA:
La nueva ley debería potenciar el rol del procesocontencioso administrativo en atención a su doble objetode control judicial de la legalidad de las decisiones de laadministración pública y garantía de los derechos eintereses de los particulares.
La nueva regulación del proceso contenciosoadministrativo debería consagrar la universalidad delcontrol jurisdiccional de las actuaciones administrativasrealizadas en ejercicio de potestades publicas, noreconociéndose la existencia de ámbitos de la actividadadministrativa que puedan considerarse exentos oinmunes al control jurisdiccional.
• PRINCIPIO DE INTEGRACION:
Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto deintereses o la incertidumbre con la relevancia jurídica pordefecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberánaplicar los principios del derecho Administrativo. (Articulo2 inciso 1 de la ley Nº27584).
• PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL:
Las partes en el proceso contencioso administrativodeberán ser tratadas con igualdad, independientemente desu condición de entidad pública o administrado. (Articulo 2inciso de la ley).
PRINCIPIOS BASICOS
• PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO:
El juez no podrá rechazar liminarmente la demanda enaquellos casos en los que por falta de precisión del marcolegal exista incertidumbre respecto al agotamiento de la víaprevia.
Asimismo, en caso de que el juez tenga cualquier otra dudarazonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberápreferir darle tramite a la misma ( articulo 2 inciso 3 de laley).
• PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO:
El juez deberá suplir las deficiencias formales en las queincurran las partes, sin perjuicio de disponer lasubsanación de las mismas en un plazo razonable en loscasos en que no sea posible la suplencia de oficio (articulo2 inciso 4 de la ley Nº27584).
RÉGIMEN LEGAL DEL PROCESO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
• La Ley N.º 27584 contiene innovaciones
sustanciales al régimen de control
jurisdiccional de la actuación de la
Administración Pública. Es un proceso
que tiende a ser subjetivo y de plena
jurisdicción.
• Reemplazó el régimen contenido en el
Código Procesal Civil, el mismo que era
incompleto, puesto que se limitaba a la
impugnación de actos.
• No permitía una verdadera protección a
los particulares ni un efectivo control de
la Administración.
EXISTEN 2 CLASES DE PROCESOS
Los Asuntos Contenciosos
Administrativos urgente son de la competencia de
los tribunales ordinarios de justicia, los que aplican el procedimiento
civil ordinario.
se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes
y de normas legales AUTOAPLICATIVAS.
Los Asuntos Contencioso Administrativos
especiales son resueltos por el órgano jurisdiccional y bajo el
procedimiento que la ley especial señale.
se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral
pública, nulidades de resoluciones administrativas,
Ejemplos de Asuntos Contenciosos Administrativos especiales:
-El recurso de reclamación por privación o desconocimiento de la nacionalidad (Art. 12 CPR).
-Juicio de cuentas fiscales ante el Subcontralor Gral. de la República en primera instancia y ante el Contralor en segunda.
Lo contencioso tributario ante el Director del Servicio de Impuestos Internos y en segunda instancia ante la C. de Apelaciones respectiva.
-Reclamo de ilegalidad contra los actos de los alcaldes. (Art. 136 LOC Municipalidades).
-Lo Contencioso sanitario (Art. 171 C. Sanitario).
TRAMITE PROCESO
ESPECIAL
• el proceso especial en esencia pasa por
demanda, contestación del Procurador
Público, saneamiento (que resuelve
excepciones, fija puntos controvertidos,
admite pruebas y generalmente prescinde de
la audiencia de pruebas) dictamen del
Ministerio Público y sentencia.
TRAMITE PROCESO
URGENTE
• gráficamente pasa por demanda,
contestación del Procurador Público y
sentencia, constituye una variante al
anterior proceso denominado contencioso
administrativo sumarísimo en el que había
audiencia y dictamen del Ministerio
Público.
LEGITIMACION PROCESAL
• El demandante debe invocar la lesión en sus
derechos como consecuencia de la
denegación u omisión del acto
administrativo. En caso el actor hubiera
solicitado un acto administrativo de
contenido favorable, y la administración no
le haya respondido a su petición sea en vía
denegatoria (respuesta negativa) o en vía
omisiva (ausencia total de respuesta)
existirá legitimación para recurrir.
COMPETENCIA
• Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009 los procesos contencioso
administrativos de naturaleza laboral pasan a ser competencia de los
juzgados laborales y los contenciosos administrativos de naturaleza
civil se conservan en la competencia de los juzgados civiles, en su
caso, los juzgados mixtos mantienen la competencia de los procesos
contencioso administrativos de naturaleza laboral a falta de juzgado
laboral.
OBJETO DEL PROCESO
• El objeto del proceso administrativo es la
pretensión procesal, en torno a ella giran
todas y cada una de las vicisitudes
procesales; la iniciación del proceso a
instrucción del mismo –alegaciones y
pruebas- y su decisión tienen una sola y
exclusiva referencia la reclamación de la
parte, no en cuanto acción que se realiza
sino en cuanto acto ya realizado.
Actuaciones impugnables
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de laadministración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos administrativos quetransgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de lavalidez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de laadministración pública, con excepción de los casos en que esobligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación oarbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente alservicio
Pretensiones
1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actosadministrativos.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interésjurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actosnecesarios para tales fines.
3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuaciónmaterial que no se sustente en acto administrativo.
4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinadaactuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o envirtud de acto administrativo firme
Sujetos del Proceso
• Competencia territorial
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo enprimera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar deldomicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuaciónimpugnable.
• Competencia funcional
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo enprimera instancia el Juez Especializado en lo ContenciosoAdministrativo.
LOS RECURSOS EN EL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art. 32º
RECURSO DE QUEJA
RECURSO DE CASACIÒN
RECURSO DE APELACIÒN
RECURSO DE REPOCIÒN
RECURSO
DE QUEJA
Lasresolucionesquedeclara
ninadmisibleelrecursodeap
elaciónocasación.
Lasresolucionesquedeclara
nimprocedenteelrecursode
apelaciónocasación.
Laresoluciónqueconcedeelr
ecursodeapelaciónconunefe
ctodistintoalsolicitado.
RECURSO
DE
CASACION
Contra las
siguientes
resoluciones
Procedencia
Las sentencias expedidas en
revisión por las Cortes
Superiores
Los autos expedidos por las
Cortes Superiores que, en
revisión, ponen fin al proceso
1.-La cuantía del acto
impugnado sea superior al
equivalente de 140 URP
2.-Cuando el acto impugnado
provenga de autoridad de
competencia provincial,
regional o nacional
excepción
Actos administrativos
dictados por
autoridad
administrativa
distrital
Cuandolacuantíasea
superiora140URP
RECURSO DE
APELACION
Contra las
siguientes
resoluciones
Autos Excepción Los autos excluidos por la
ley
Sentencias ExcepciónLas sentencias
expedidas en revisión
Requisitos de Admisibilidad y
Procedencia
Art. 33
Son los mismos requisitos regulados en el
CPC.
Art. 357.-admisibilidad:se interponen ante el
órgano jurisdiccional que cometió el vicio o
error, salvo disposición en contrario. Sujeto a
formalidad y plazos previstos. Art. 358.-
procedencia:fundamentará el agravio y el
vicio o error que lo motiva. Debe adecuar el
medio que utiliza al acto procesal que
impugna.
ElJuezolaSaladeberánconcede
runplazonomayorde2díaspara
lasubsanacióndeldefecto.
Caso 1: el
recurrente que no
acompañase la tasa
respectiva.
Caso 2: el recurrente
acompañase la tasa en
monto inferior.
ESQUEMA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
3 meses para promoverlo. DEMANDA. Si fuera el caso, se da un plazo para subsanar faltas en la demanda, si
fueran insubsanables se rechazará. (Arts. 23 y 31, LCA)
5 días para requerir antecedentes al órgano administrativo. (Art. 32 LCA)
10 días para que el órgano administrativo envíe los antecedentes. Si no los envía se da trámite a la demanda,
teniendo como base el dicho del actor sin perjuicio de presentar el expediente en cualquier etapa del proceso.
(Art. 32, LCA)
3 días para dictar la resolución de trámite, admitiendo la demanda. (Art. 33, LCA)
15 días de emplazamiento a órgano administrativo impugnado, PGN, interesados y Contraloría si fueren casos
de hacienda pública. (Art. 35, LCA)
Dentro del 5º día del emplazamiento, se pueden plantear excepciones previas (se resuelven en incidente). Si se
declaran sin lugar, 5 días para contestar la demanda. (Art. 36, LCA)
30 días: Prueba (Art. 41, LCA)
15 días: Vista (Art. 43, LCA)
10 días: Auto para mejor fallar (Art. 44, LCA)
15 días: Sentencia (Art. 45, LCA)
BIBLIOGRAFIA
• Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo - LEY Nº
27584
• Los recursos del proceso administrativos ley 27584, modificado por el
decreto ley Nº 1067
• JURISPRUDENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO EN PERU - DR. HEINER ANTONIO
RIVERA RODRIGUEZ
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• Monografias.com
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