CONSIDERACIONES GENERALES
ES UN PROCESO CONTENCIOSO
DURACIÓN INTERMEDIA
IMPROCEDENCIA DE LA RECONVENCION
CONCENTRACION DE ACTOS PROCESALES
PRESENTAR MEDIOS PROBATORIOS EN
APELACION DE SENTENCIA
ASUNTOS TRAMITADOS EN EL PROCESO ABREVIADO
Retracto (art. 486 -inc. 1)- del C.P.C.).
Título supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación de áreas linderos (art. 486 -inc. 2)- del C.P.C.).
Responsabilidad civil de los Jueces (art. 406 -inc. 3)- del C.P.C).
Expropiación (art. 486 -inc. 4)- del C.P.C.).
Tercería (art. 486 -inc. 5)- del C.P.C.).
La pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de 100y hasta 1000 Unidades de referencia Procesal
Los que no tienen una vía procedimental propia,
Los que la ley señale (art. 486 -inc. 9)- del C.P.C.).
COMPETENCIA
PROCESO ABREVIADO
MAYOR DE 100 Y HASTA 500
URP
MAYOR DE 500 URP Y QUE NO SUPEREN LOS
1000
TRAMITE DEL PROCESO ABREVIADO
(En primera instancia)
DEMANDA CONTESTACIONAUTO DE
SANEAMIENTO
Tachas y
Oposiciones
(3 días)
Excepciones
y defensas p.
(5 días)
10 días 15 días
AUDIENCIA DE
PRUEBASSENTENCIA
25 días
20 días
TRAMITE DEL PROCESO ABREVIADO
(En segunda instancia)
SENTENCIA
EN PRIMERA
INSTANCIAAPELACION
ELEVACION DEL
EXPEDIENTE
5 días 20 días
TRASLADO
DEL
ESCRITO DE
APELACION
(10 DIAS)
SENTENCIA
EN SEGUNDA
INSTANCIA
10 días
NOTIFICACION
PARA LA VISTA
DE LA CAUSA
VISTA DE LA
CAUSA
SOLICITUD
DE
INFORME
ORAL (3
DIAS)
PROCESO ABREVIADO DE RETRACTO
Concepto: Derecho o facultad que la ley le
otorga a determinada persona para subrogarseo sustituirse en el lugar del comprador, contodas las estipulaciones señalas en el contratode compra-venta y/o dación en pago.
RAZONES A FAVOR O EN CONTRA DEL DERECHO DE RETRACTO
Razones a favor:
• Cumple una finalidad social.
• Facilita la consolidación de la propiedad.
• El vendedor no sufre daño alguno porque el precio que el quería por el bien lo recibe del comprador o del retrayente.
Razones en contra:
• Hace más onerosas las transacciones cargando de costos al vendedor, al comprador, y a los terceros.
• Impide el funcionamiento eficiente del sistema circulatorio de los bienes.
CARACTERISTICAS
• Carácter legal.
• Carácter personalísimo.
• Derecho de subrogarse.
• Intervienen tres personas.
• Vendedor o donante pierde toda la relación sobre el bien.
BIENES OBJETO DE RETRACTO
• Bienes muebles inscritos.
• Bienes inmuebles.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL
DERECHO
• Observación del plazo de retracto.
• Reembolso o consignación del precio del bien materia del retracto.
• Existencia del título en que se funda el retracto.
TITULO SUPLETORIO, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y RECTIFICACIÓN O DELIMITACIÓN DE ÁREAS O LINDEROS
TITULO SUPLETORIO
Es la institución jurídica, que permite al propietario de unbien, que carece de titulo escrito, ser acreditado comodueño mediante la debida inscripción en registropublico, justificando previamente su posesión ante eljuez competente, constituyendo de esta manera lagarantía de su posesión sin perjuicio de un tercero.
Este proceso se impulsara a pedido de parte.
ProcedimientosCaben solamente cuando no hay titulo que compruebe el derecho de propiedad y solo proceden cuando el inmueble no esta inscrito en el Registro Publico.
Diferencia: La prescripción adquisitiva
El titulo supletorio
Órgano Jurisdiccional Competente
• Art. 488 C.P.C :Son competentes para conocer los procesos:
• a) Los jueces civiles y
• b) Los de paz letrado, solo cuando la cuantía de la pretensión es mayor 20 y hasta 50 URP.
Legitimación
• Art. 504 C.P.C: Cuenta conlegitimación para formular lademanda el propietario del bienque carece de documentos, peroque pueda acrediten su derecho
de propiedad.
PROCESO ABREVIADO EN TITULO SUPLETORIO PRESCRIPCIÓN
• Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:• El propietario de un bien que carece de documentos que acrediten suderecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a este, o susrespectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedadcorrespondiente.• El poseedor para que se le declare propietario por prescripción;• El propietario o poseedor para que se rectifiquen el área o linderos, o paraque se limiten estos mediante deslinde.• Este proceso solo se impulsará a pedido de parte
• En el caso de bienes inmuebles, la transferencia de propiedad apareceregulada en el artículo 949 del CC, así la sola obligación de enajenar uninmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposiciónlegal diferente o pacto en contrario. En estos casos, lo que se busca no es elreconocimiento de su condición de propietario, sino tener un título que leacredite como tal. Bajo tal contexto, el actor al formular su demanda ladirige contra su inmediato transferente o los anteriores a éste o susrespectivos asesores, según el caso.
•Si son bienes muebles la transferencia de propiedad de una cosa muebledeterminada se efectúa con la tradición del acreedor, sin embargo pese ahaber operado ésta, lo que se busca con el título supletorio es que elnuevo propietario de este bien que carece de documentos que acreditensu derecho, cuente con el título supletivo y que sólo cabe en lugar de lostítulos originales. Por consiguiente solo cabe la formación de títulossupletorios o sustitutorios cuando existen los originales
•Como sabemos, la usucapión, es apreciada como unaforma de adquirir la propiedad de un bien por efectosdel tiempo, así este puede operar creando oextinguiendo derechos.•Esta prescripción adquisitiva está referida solo aderechos reales, se configura conjugando la inerciadel titular despojado con la posesión de quien searroga el derecho, generando con la usucapión unaprescripción extintiva de la acción reivindicatoria delanterior dueño.•Los artículos 950 y 851 del CC, hacen referencia a lausucapión, precisando que se adquiere porprescripción un bien sea mueble o inmueble,mediante la posesión pacífica continua y pública comopropietario, en un tiempo de ley.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Rectificación de áreas y linderos
Requisitos Especiales :• Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con lossiguientes requisitos adicionales:• Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de suscausantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tengainscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar denotificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.• Se describirá el bien con la mayor exactitud posible.
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, seacompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de losúltimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si setrata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acrediteque los bienes no se encuentran inscritos.• Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial deno menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años,sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.• Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspecciónjudicial del predio.
EMPLAZAMIENTO : Aunque se conozca el nombre y domicilio del demandado odemandados y en su caso, de los colindantes, en el auto admisorio de lademanda el juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tresveces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168. •En los casos del artículo 435 y siempre que se trate de predios rústicos, seefectuará asimismo notificación por radiodifusión por cinco días consecutivoscomo dispone el artículo 169.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO • En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 506, o cuando el emplazado haya sido declarado en rebeldía, se solicitará el dictamen del Ministerio Público antes de pronunciar sentencia. El dictamen será expedido dentro de diez días, bajo responsabilidad.
CONSULTA • Cuando el dictamen del ministerio público, en el caso del artículo507,fuera contrario a la pretensión demandada y la sentencia que ampara la demanda no fuese apelada, se elevará en consulta a la Corte Superior.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES •El juez es civilmente responsablecuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o aterceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanciónadministrativa o penal que merezca.
EXPROPIACION
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derechode propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresadel Congreso en favor del Estado, a iniciativa del PoderEjecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago enefectivo de la indemnización justipreciada que incluyacompensación por el eventual perjuicio.
Del beneficiario:
El único beneficiario de una expropiación es el Estado.
De la ejecución de la expropiación
La ejecución de la expropiación autorizada por el Congreso de laRepública, se efectúa mediante la norma legal correspondiente, lamisma que deberá ser publicada en un plazo no mayor a 60 (sesenta)días contados a partir de la vigencia de la ley autoritativa de laexpropiación.
La norma a que se refiere el párrafo precedente será, en el caso delPoder Ejecutivo, una Resolución Suprema con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros; en el caso de los Gobiernos Regionales, lanorma correspondiente de acuerdo a la legislación de la materia; y,en el caso de los Gobiernos Locales, un Acuerdo de Concejo.
OBJETO DE LAS EXPROPIACIONESTodos los bienes inmuebles de dominio privado pueden ser objeto de expropiación.Los bienes de embajadas o misiones diplomáticas y de organismos internacionales no están sujetos a expropiación, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, de la cual la República del Perú es Parte Contratante, salvo en los casos basados en el Principio de Reciprocidad o en el consentimiento previo.
Del subsuelo y del sobresueloEn estos casos el Estado podrá optar entre
expropiar todo el predio o pactar derecho desuperficie.
De la expropiación totalEl sujeto pasivo de la expropiación podrá solicitar la
expropiación total, cuando la fracción del bien queno es afectado por el acto expropiatorio sufre unareal desvalorización o resultare inútil para los fines aque estaba destinado con anterioridad a laexpropiación parcial.
De la indemnización justipreciada
La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercialdebidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que elsujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarsefehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata,directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia.
De la compensación
En caso que el sujeto activo de la expropiación observe la pretensión decompensación del sujeto pasivo, ésta será fijada por el Poder Judicial o TribunalArbitral, sobre la base de las pruebas que se actúen, de los fundamentos queexpresen las partes y de las reglas de la crítica. Además deberá estimarse deacuerdo a la finalidad a que estaba destinado el bien al disponer la expropiación yde acuerdo a proyectos documentados antes de la fecha de publicación de la leyautoritativa de la expropiación.
PROCESO ABREVIADO DE TERCERIA•
• “Tercería o intervención de terceros en juicios es lareclamación o intervención de una o más personas enun juicio que se sigue entre otros que son losdirectamente interesados, que tienen interés en losresultados de ese juicio por tener un derechocomprometido con él”.
• Cualquier cuestión que formule un tercero, en defensade un derecho que dice pertenecerle, en un juiciopendiente que siguen otros, lo se denomina tercería.
Características
VIA PROCEDIEMNTAL:
Se llevará a cabo en el Proceso abreviado suscrito en el art. 486 -
inc. 5 - del C.P.C.
COMPETENCIA:
“Son competentes para conocer los procesos, abreviados los
jueces civiles y los de paz letrados.
REQUISITOS:
- La existencia de una medida cautelar trabada sobre bienes de propiedad de
tercero
- La interposición de la demanda en la oportunidad prevista por la Ley
- Los requisitos generales contemplados en los artículos 424 y
425 del C.P.C.
- La acreditación fehaciente del derecho en que se funda el tercerista,
TERCERIA
CLASES:
es el proceso dirigido al acreditor del dominio de un bien sobre el cual recae una medida cautelar dictada en otro proceso. Para así lograr su desafectación por haber sido dicha medida indebidamente solicitada y decretada.
• La tercería de propiedad
es aquella que tienen por finalidad reclamar el pago prejudicial de una adherencia; una vez realizados los bienes que fueron objeto de medida cautelar.
• Tercería de Derecho
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES
JUECES Procedencia: Artículo 509° del Código Procesal
Civil; “el Juez es civilmente responsable cuandoen ejercicio de su función jurisdiccional causadaño a las partes o a terceros, al actuar con doloo culpa inexcusable, sin perjuicio de sanciónadministrativa o penal que merezca.
Generalidades: La responsabilidad civil de losjueces es un asunto contencioso.
IRRESPONSABILIDAD POR DAÑO CAUSADO:
a) La independencia del juez: el juez debe de ser independiente, en consecuencia donde quedaría tal independencia si el juez se ve constantemente amenazado de ser denunciado por el litigante dolido por haber sido vencido en un litigio.
b) La juridicidad de su actuación: si los jueces no dicen el derecho, no habrá antijuricidad posible en el daño causado por el juez, por ser consecuencia de la aplicación del derecho al caso concreto.
c) El error es inevitable: teniendo en cuenta la falibilidad humana, puede existir un error inevitable, siendo estas justas o injustas debido a que el los hombres no son máquinas, sino seres humanos que se equivocan.
Características
Es un remedio subsidiario, por cuanto
solamente puede ser utilizado cuando hayan
agotado los recursos legales, para remediar
el agravio.
Por medio de este proceso solamente
puede reclamarse los perjuicios que se hayan
ocasionado a particulares mediante
una valoración estimable del perjuicio.
El ejercicio de la acción es atributo del
agraviado y sus causahabientes.
No puede iniciarse el proceso sin que haya
concluido con sentencia o auto firme el proceso
que se supone ha causado agravio.
La sentencia que se expida en este proceso
no altera en nada el proceso que causó el
agravio.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES
FACTORES DE ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD a) El dolo: existe dolo cuando el agente cause daño
queriéndolo causar.
- Incurre en falsedad o fraude.
- Deniega justicia al rehusar un acto.
- Niega justicia al omitir un acto.
- Deniega justicia al realizar un acto por influencia.
b) La Culpa: La culpa consiste en no prever ni evitar un resultado contrario a derecho que no se quiso, pero que se pudo prever, evitar.
- Comete un grave error de derecho.
- Hace interpretación insustentable de la ley.
- Causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado
ACTOS ILICITOS QUE GENERAN LA RESPONSABILIDAD DE UN JUEZ
ACTOS POSITIVOS (acciones)
ACTOS NEGATIVOS (omisiones)
AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS COMO PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABIIDAD CIVIL DE LOS JUECES
artículo 513° del Código Procesal Civil; la demanda (de responsabilidad civildel Juez) sólo puede interponerse luego de agotados los mediosimpugnatorios previsto en la ley contra la resolución que causa daño.
PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL JUEZ
La demanda de responsabilidad civil del juez debe interponerse dentro de los tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que
causa daño
Top Related