PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
La totalidad del Sector Público Provincial, P.L. y el P.J. deben ajustar sus contrataciones a los principios generales, teniendo en cuenta:
• las particularidades de cada contratación, y
• los objetivos de la Ley N° 13.767 ( Administración Financiera y el sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial).
Entre los OBJETIVOS de la Ley N° 13.767
Garantizar la aplicación de los principios en la obtención y aplicación de los recursos públicos.
Responsabilidad del superior implementar :
1. Sistemas de Control (Previo y Posterior): Normativo . .Financiero. Económico y de Gestión
2. Contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se le asignen en la Ley.
PRINCIPIOS. Ley N°13.981
1. Razonabilidad
2. Publicidad
3. Concurrencia
4. Libre Competencia
5. Igualdad
6. Economía
7. Transparencia
SIN ORDEN DE PRIORIDAD.
RAZONABILIDAD
Objeto de la Contratación
interés público
medios
utilizados
Fines perseguidos
Inicia con la solicitud de la adquisición, la selección del tipo de procedimiento, duración del contrato y su costo. La irrazonabilidad, será por defecto o por exceso.
Situaciones Especificas de Responsabilidad
• PROGRAMACIÓN ANUAL DE LAS CONTRATACIONES.
Artículo 5 Ley 13.981
• PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO.
Artículo 6 Anexo I Decreto 59/19.
• ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
• ELABORACIÓN DEL PLIEGO.
• Acreditar la RAZONABILIDAD DEL PRECIO a pagar, antes de adjudicar. Art. 21 Anexo I Decreto 59/19.
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la LIBERTAD DE CONCURRENCIA suscitando en cada caso la máxima competencia posible.
CONDICIÓN DE OTROS PRINCIPIOS. Concurrencia, eficiencia, Control, Transparencia.
Una Publicidad Insuficiente (t/p) =NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ( s/cada caso concreto). Art. 15 Ley 13.981
La publicidad TRANSPARENTA el procedimiento
CONVOCATORIA (Pliegos, circulares)
ACTA DE APERTURA. En el lugar, día y hora fijados para realizar el acto, se procede a abrir las propuestas en presencia de las autoridades de la repartición contratante y de todos aquellos que deseen presenciarlo. Decreto 59/19.A nexo I Art. 17. Apartado 5
PREADJUDICACIÓN ( no el momento de la evaluación,
se reserva en pos de la celeridad y eficacia del procedimiento)
ADJUDICACIÓN
• La PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO es una de las características de la forma republicana de gobierno.
RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PERMITE EL CONTROL SOCIAL FACILITA EL CONTROL
(OJOS QUE VEN) DEL PROPIO ESTADO
FOMENTA UN ACTUAR CORRECTO POR PARTE DEL FUNCIONARIO
CONCURRENCIA
La concurrencia a los procesos licitatorios del Estado Provincial ES LIBRE.
Todo oferente de bienes y/o servicios que cumpla con los requerimientos normativos y quiera contratar con las entidades y jurisdicciones, debe poder hacerlo.
LIBRE COMPETENCIA
Se asegura la más amplia, objetiva e imparcial CONCURRENCIA, debiendo las regulaciones fomentar la pluralidad y la mayor participación de oferentes potenciales.
CONCURRENCIA. LIBRE COMPETENCIA
.
LIBRE
ORGANISMO
MERCADO
EFICIENCIA AMBITOS
CONCURRENCIA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES DEL ESTADO.
GRATIS Y SIMPLE. (art. 11 apartado 3.1 anexo I decreto 59/19. resolución CGP N° 712/16).
SUBSANACION DE DEFICIENCIAS INSUSTANCIABLES . (Art. 17 apart. 4 y 20, apart. 2 )
No deben existir recaudos excesivos ó exclusiones no
reparables. Insubsanable: a) la falta de garantía de mantenimiento de
oferta. b) la omisión de presentar la cotización debidamente formulada y suscripta.
Licitemos los tres por el mismo valor, vos presentas una garantía insuficiente, y usted no visita el
lugar, y luego yo les doy una tajada
LIBRE COMPETENCIA
Nosotros nos quedamos con la
zona sur
licito la zona
centro Yo el norte
Cuando los oferentes ACUERDAN entre sí para distorsionar el proceso licitatorio, la adjudicación será el resultado de un acuerdo ilícito que contraría la libre competencia
PLIEGOS: • No se deben formular especificaciones cuyo
cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos… Cláusulas dirigidas (Art. 14 Apart. 1 De las Especificaciones Técnicas)
• Las circulares aclaratorias se deben publicar y notificar a todos los potenciales oferentes.
• NO se pueden modificar las condiciones del llamado
Preparo el pliego a la medida de tu empresa, tu ganas y yo.
IGUALDAD
Todo oferente de bienes y/o servicios debe participar en los procesos de Compras y Contrataciones públicos en las mismas condiciones que los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones previstas por las leyes.
Igualdad
Oferta:
Ninguna oferta puede ser desestimada en el acto de apertura (Art. 20 Apart. 5)
Plazo de presentación de la oferta.
Innmodificabilidad de la oferta.
Análisis de todas las ofertas presentadas, tanto para su rechazo como para su adjudicación
Mejora de Oferta: Sólo para la mejor oferta.
ECONOMÍA
Son de aplicación en las etapas de los procesos de selección y en las resoluciones que en ellos recaigan, los criterios de simplicidad, austeridad, concentración, eficiencia y ahorro en el uso de los recursos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
Art. 2 del Anexo I de la Ley 14.828
La minimización del costo en la obtención de insumos, debiendo ponderar si el costo resultó ser el menor posible del mercado para un determinado volumen y calidad de adquisición.
Se analiza el acierto en la elección de los recursos utilizados y la optimización de la relación entre los recursos y los resultados obtenidos, debiéndose ponderar si la elección y combinación de factores resultó ser la más apta para alcanzar el máximo resultado posible. Se mide el cumplimiento de metas u objetivos, debiéndose ponderar si se obtuvieron los resultados esperados, tanto en cantidad como en calidad.
ECONOMÍA
EFICIENCIA
EFICACIA
TRANSPARENCIA
Todas las etapas de la contratación se desarrollarán en un contexto de transparencia, basado en la publicidad y difusión de las actuaciones, en la utilización de tecnologías informáticas que permitan facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad.
Concurrencia
Libre Competencia
control
economía
publicidad
LA TRANSPARENCIA es el resultado del
cumplimiento de todos los principios.
Razonabilidad
Igualdad
TRANSPARENCIA
Instrumentos
Discusión Participada de las Bases y Condiciones
Sistema de Declaraciones Juradas de los
potenciales evaluadores.
Procedimiento de Selección.
LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PRIVADA
CONTRATACIÓN DIRECTA por Monto
Artículo 18 Apartado 2°
Artículo 17 Apartado 1°
Artículo 18 Apartado 1°
Artículo 17, apartado 1°
CONTRATACIÓN DIRECTA por Excepción
Registro Único de Proveedores y Licitadores
1.- Ley N° 13.767 (Administración Financiera) artículo 90, inciso m) . La Contaduría General de la Provincia tendrá competencia para Llevar el Registro, donde se inscribirán quienes tengan interés en contratar con el Estado 2.- Decreto N°59/19 . artículo 11, apartado 3.punto I. • El procedimiento de inscripción debe ser simple y
gratuito.
Finalizado el trámite previsto y aprobada la documentación aportada, el Registro extiende el pertinente CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN.
La C.G.P. determina (Resolución CGP N°712/16 ): la documentación que los interesados deben
presentar en el Registro para su inscripción la forma en que debe ser presentada, la regularidad de su actualización, el procedimiento para la inscripción y actualización
y los plazos máximos a los que deben ajustarse dichos procedimientos..
En el Registro de Proveedores y Licitadores, se registran las sanciones y penalidades en las que hubieran incurrido los inscriptos.
Ofertas por no inscriptos.
• a) Si las ofertas provienen de firmas
extranjeras, sin agente o representante en el país;
• b) Cuando se trate de locar, arrendar o comprar inmuebles;
• c) En las ventas de bienes de todo tipo, arrendamientos y locación de inmuebles del Estado;
• e) Cuando lo autorice expresamente el Poder Ejecutivo.
• d) Ciertas contrataciones directas: Artículo 18, inciso 2°), apartados: a) –
reparticiones oficiales-, e)- compras y locaciones en países extranjeros, h) artistas, técnicos y/o sus obras, k) publicidad oficial , s) servicios básicos…;
Artículo 18, inciso 1° apartado c), factura conformada y en el artículo 18, inciso 2°, apartados b) desierta o fracasada, d) exclusividad, g) notoria escasez de los elementos a adquirir y m) bienes o servicios limitados a experimentación/ensayo/investigación de la Ley N° 13981, se exceptuaran siempre que no fueren proveedores habituales.
Contrataciones Electrónicas Ley N° 13.981 Artículos 10 y 11. Decreto N°59/19
El Sistema de Compras y Contrataciones Electrónico, es obligatorio, para todos los procesos de adquisición.
Ley N° 14.828. La implementación de las “COMPRAS ELECTRÓNICAS”, es uno de los objetivos del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
Anexo Único. Art. 3 inciso e) Punto II. Capítulo IV. Art. 9 punto 6.
Decreto 1018/16. Anexo I. Art. 9. Autoridad competente.
• Resolución Conjunta N° 20/17, N° 92/17 C.G.P. / M.J.G.M.
• Habilitó el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires ( “PBAC”)
• Creó el portal para la gestión de las compras y contrataciones de la Provincia de Buenos Aires
https://pbac.cgp.gba.gov.ar.
• Resolución N° 2017-5-E-GDEBA-CGP Aprobó el
“Procedimiento del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires” (Anexo I).
Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires
¿QUÉ ES UN CONVENIO MARCO DE COMPRAS?
ES UN CATALOGO ELECTRONICO, DISPONIBLE EN UNA TIENDA
VIRTUAL
CONTIENE LA DESCRIPCION DE LOS BIENES Y SERVICIOS OFRECIDOS
PRECIO UNITARIO, CANTIDAD DISPONIBLE POR CADA PROVEEDOR
CADA MINISTERIO, DESPUES DE ENCONTRAR LO QUE BUSCAN EN EL CATALOGO, EMITIRAN
SU ORDEN DE COMPRA
Ventajas para cada repartición
Unidad Ejecutora
Unidad Ejecutora
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