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PRINCIPIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOLa importancia del procedimiento administrativo se justifica porque es una de las manifestaciones del ejercicio de poder otorgadas las entidades administrativas, adems de cosntituir la via que deben seguir los ciudadanos para acceder a determinados derechos necesarios para llevar a cabo determinadas.Por ello, los principios que lo deben guiar el diseo y la ejecucin de los procedimientos administrativos estn orietados para que estos sean simples, y no se constituya en una exigencia extra legal o extremadamente rigida para los administrados. En ese sentido, el articulo IV del titulo preliminar de la LPAG 27444 establece los siguientes principios:PRINCIPIO DE LEGALIDADLas autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Costitucion, a la .Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Este principio contiene a su vez otros criterios , no basta con sustentarse en las normas jurdicas; adems de ello, ningn ato iferior puede dejar sin efecto lo dispuesto por una instancia superior , la imposibilidad de conceder beneficios y privilegios y negar arbitrariamente derecho a otros.El Tribunal Costitucional hace referencia al pricipio de legalidad en la sentencia del EXP,N 3741-2004-AA/TC del 14 de noviembre de 2005, en los siguientes trminos: el deber de respetar y preferir el principio jurdico de supremaca de la Cosntitucion tambin alcanza, como es evidente, a la administracin publica. Esta, al igual que los poderes del Estado y los rganos constitucionales, se encuentran sometida, en primer lugar, a la Costitucion de manera directa y, en segundo lugar, al principio de legalidad, de conformidad con el articulo 51 de la Costitucion .De modo tal que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por su vinculacin a la Costitucion. Esta vinculacon de la administracin a la Costitucion se aprecia en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual, si bien formalmente ha sido denominado por la propia Ley como (Principio de legalidad), en el fondo no es otra cosa que la concretizacin de la supremaca jurdica de la Costitucion

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE VERACIDAD En la tramitacin del procedimiento administrativo , se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la LPAG responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.Esta presuncin admite prueba en contrario. No obstante, este principio se encuentra ntimamente ligado al principio de privilegio de controles posteriores, por el cual la administracin posee la facultad de poder fiscalizar en via posterior toda la documentacin que el administrado presente. De este modo, se invierte la carga de la prueba en el procedimiento, al ser que el administrado ya no tiene que probar la verdad de las declaraciones y documentos presentados, pues es la propia Administracion la llamada a acreditar la falsedad de las mismas.PRINCIPIO DE CELERIDADQuienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacin de tal modo que se dote al tramite de la mxima dinmica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o construyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisin en tiempo razonable, sin que ellos revele a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.PRINCIPIO DE EFICACIALos sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisin final, no disminuyan las grantias del procedimiento, ni causen indefensin a los administrados.El objetivo del principio de eficacia en la actuacin administrativa, de acuerdo a DROMI, es hacer mas eficiente dicha actuacin; asi como, la participacin de los ciudadanos.Para tal fin, en virtud de este principio, se impone reglas de celeridad, sencillez y economa procesalPRICIPIO DE VERDAD MATERIALEn el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deber adoptar todas medidas probatorias por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.En el caso de procedimiento trilaterales la autoridad administrativa estar facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de losm hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique la sustitucin del deber probatorio que corresponde a estas.Sin embargo, la autoridad adminsitrativa estar obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambin al inters publico.El Tribunal de solucin de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, mediante Resolucion N* 004-2003-TSC-OSINERG de fecha 11 de noviembre de 2003, indico que conforme a este principio las actuaciones adinistrativas deben estar dirigidas a la identificacin y esclarecimiento de los administrativas deben estar dirigidas a la identificacin y esclarecimiento de los hechos producidos y a constatar la realidad, independientemente de como hayan sido alegadas, y , en su caso, probadas por los administrados. Asimismo, el tribunal citado a JUAN CARLOS MORON, establecio que la Administracion tiene el deber de adecuar su accionar a la verdad material, y superar de manera oficiosa, las restricciones que las propias partes puedan plantear, deliberadamente o no.PRINCIPIO DE PARTICIPACIONLas entidades deben brindar las condiciones necerarias a todos los administrados para acceder a la informacin que administren, sin expresin de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participacin de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones publicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusin, el servicio de acceso a la informacin y la presentacin de opinin.PRINCIPIO DE SIMPLICIDADLos tramites establecidos por la autoridad adminsitrativa debern ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.Este principio implica dotar de sencillez a los tramites establecidos para llevar a cabo los procedimientos administrativos, a fin de facilitar el acceso y la gestin por parte del administrado, facilitando la organizacin de los mismos, todo ello en base alos principios de razonabilidad y proporcionalidad.PRINCIPIO DE UNIFORMIDADLa autoridad administrativa deber establecer requisitos similares para tramites similares, garantizando que las excepciones alos principios generales no sern convertidos en la regla general. Toda difernciacion deber basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDADLa autoridad administrativa deber brindar a los admiistrados o sus representantes informacin veraz, completa y confiable sobre cada tramite , de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual ser el resultado final que obtendr.Al respecto,MORON establece que cumplir con el principio de predictibilidad en la actuacin administrativa, exige que las autoridades entreguen informacin de cada procedimeinto que reuna tres calidad: informacin cierta, informacin completa e informacin confiable, con el objetivo claro de generar en los administrados la expectativa razonablemente fundada sobre cual ha de ser la actuacin del poder en aplicacin del derecho y se retire cualquier riergo de incertidumbre sobre la manera en que ser tramitida y resuelta la situacin sometida a la decisin gubernativa. El objeto del principio es que los administrados a partir de la informacin disponible puedan saber a que atenerse.PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORESLa tramitacin de los procedimientos administrativos se sustenata en la aplicacin de la fiscalizacin posterios; reservndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicada las sanciones pertinentes en caso que la informacin presentada no sea veraz.CLASIFICACION