PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Base Legal
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999
Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario
Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario.
Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Base Legal
Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 05.07.2012
Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a los artículos 166° y 179°
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178° del C.T.
Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012
Base Legal
Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 31.12.2014
Infracciones y Delitos Tributarios
Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria.
La Infracción y el Delito
Se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad Generalmente vinculada al incumplimiento de obligaciones formales Infractor Es un ilícito sancionado por la Autoridad Tributaria El proceso culmina con la emisión de un acto administrativo, impugnable en la vía administrativa y judicial.
Se determina de forma subjetiva, requiere intencionalidad (dolo) Básicamente relacionada al incumplimiento de obligaciones sustanciales Autor y/o partícipes Es un ilícito sancionado por la Justicia Penal El proceso culmina con una sentencia judicial la cual es impugnable en la vía jurisdiccional.
Determinación de la Infracción
Ámbito Determinación Sanciones
Infracción Administrativo Objetivo Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos.
Delito Judicial Subjetivo (Dolo, culpa)
Principalmente, pena privativa de la libertad
Principio de Objetividad
Facultades Discrecionales del Estado
Administración Tributaria
Facultades •Fiscalización •Determinación •Aplicación de Sanciones •Interposición de medidas cautelares •Denunciar Delitos Tributarios
FACULTAD SANCIONATORIA
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por
infracciones tributarias.
Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de OP o RD en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas.
Intransmisibilidad de las sanciones
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Base legal: Articulo 167 del Código Tributario.
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Infracciones Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC
173° del CT
Emitir o exigir comprobante de pago.
174° del CT
Llevar libros o registros contables
175° del CT
Presentar declaraciones o comunicaciones
176° del CT
Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma
177° del CT
Otras obligaciones tributarias
178° del CT
Clases de Infracciones Tributarias
Obligaciones
Infracciones
Formales
- Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°) - Relacionadas a la documentación de operaciones (174°) - Relacionadas a libros y registros (175°) - Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°) - Relacionadas al control tributario (177°).
Sustanciales
- No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1) - No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) - No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se exime la obligación de DJ (178-5).
Tipo de Sanciones
Pecuniarias (Multa)
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento
Comiso de bienes
Tipo de sanciones: Conceptos MULTA: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual incumplimiento de una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo 180° y 181° del Código Tributario). Respecto a la actualización de las multas, el artículo 29° del Código Tributario establece que las multas constituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultan aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío.
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Sanción no pecuniaria mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. El vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. En aquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono, podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados a entidades públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento de recuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182° del Código Tributario.
Tipo de sanciones: Conceptos
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre del local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las actividades comerciales del infractor por un período determinado de tiempo. Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infracción cometida, teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de la conducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183° del Código Tributario).
COMISO DE BIENES: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención de los bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de infracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado de bienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos para sustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitidos correctamente o en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad del bien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la recuperación de dichos bienes se encuentra regulada en el Artículo 184° del Código Tributario.
Artículo 180º: Definiciones
UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador (Norma XV del Código Tributario). Se toma como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción
Artículo 180º: Definiciones
IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas sean proporcionales al nivel económico del infractor. Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos Brutos mensuales del NRUS, por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del NRUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.. Se adecúa la base de cálculo de las multas de los contribuyentes del NRUS.
Ingresos Netos
Se considerará la información de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.
Sujetos acogidos al Régimen Especial
Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.
Sujetos acogidos al Régimen General
La sanción se calcula en función a la DJ Anual del ejercicio precedente al anterior
Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos
Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT
Si la comisión o detección de la infracción se produce antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual
Ingresos Netos
Si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas o ha iniciado operaciones en el ejercicio en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual
Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT
Si el infractor es omiso a la presentación de la DJ Anual
Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT
Ingresos Netos
Clasificación de la tablas de infracciones y sanciones según tipo de contribuyente
TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la Renta.
TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III.
TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
1. ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION.
2. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO.
3. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS.
4. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.
5. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
6. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Tipo de infracciones – Artículo 173° del Código Tributario
173-1
No inscribirse en los registro de la Administración Tributaria ,
salvo aquellos en q la inscripción constituye condición para el
goce de un Beneficio
6011
1 UIT o
comiso o
internamient
o temporal de
vehiculos
50% UIT o
comiso o
internamiento
temporal de
vehiculos
40% UIT o
comiso o
internamiento
temporal de
vehiculos
173-2
Proporcionar o comunicar información, incluyendo la
requerida x Administración Tributaria, relativa a antecedentes
o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o
actualización en los registros, no conforme con la realidad.
6013 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o
cierre
173-3Obtener dos o más números de inscripción para un mismo
registro6014 50% UIT 25% UIT
0.3% ING o
cierre
173-4
Utilizar dos o mas números de inscripción o presentar
certificado de inscripción y/o identificación del Contribuyente
falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante
la Administración Tributaria o en los casos que se exija
hacerlo
6015 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o
cierre
173-5
NO proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
información relartiva a los antecedentes o datos para la
inscripción, cambio de domicilio o actualización en registros o
proporcionarla sin observar la forma,plazos y condiciones que
establezca la Administración Tributaria
601625% UIT o
comiso
25% UIT o
comiso
0.3% ING o
cierre o
comiso
173-6
No consignar el número de registro del contribuyente en las
comunicaciones, declaraciones informativas u otros
documentos similares que se presenten ante la Administración
Tributaria
6017 30% UIT 15% UIT 0.2% ING o
cierre
173-7
No proporcionar o comunicar el N° de RUC en los
procedimientos, actos u operaciones cuando las normas
tributarias asi lo establezcan.
6019 30% UIT 15% UIT 0.2% ING o
cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
R . GEN ER A L
S/R ER – 4ta. S/ N UEVO R US S/ .
CODIGOINFRACC POR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AT.
Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario
174-1
NO emitir y/o otorgar Comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la
Guia de Remisión.
6018 Cierre Cierre Cierre
174-2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados
como Comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la Guia de
Remisión.
601250% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre 0.3% I o cierre
174-3
Emitir y/u otorgar comprobante de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guia de remisión, que no correspondan al Régimen
del deudor tributario o al tipo de operación
relaizada conforme con las leyes, reglamentos o R.S.
SUNAT.
602150% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre 0.3% I o cierre
174-4
Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el
correspondiente comprobante de pago, guía de
remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro
documento previsto por las normas para sustentar
el traslado o no facilitar, a través de los medios
señalados por la SUNAT, la información que permita
identificar la guía de remisión electrónica, el
comprobante de pago electrónico y/u otro
documento emitido electrónicamente que sustente
el traslado de bienes, durante dicho traslado
6022
Internamiento
Temporal del
vehiculo
Internamiento
Temporal del
vehiculo
Internamiento
temporal del
vehiculo
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOSR . GEN ER A L
S/R ER – 4ta. S/ N UEVO R US S/ .
Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario
174-5
Transportar bienes y/o pasajeros portando
documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como
comprobantes de pago o guías de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento que
carezca de validez o transportar bienes habiéndose
emitido documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como
comprobantes de pago electrónicos, guías de
remisión electrónicas y/u otro documento emitido
electrónicamente que carezca de validez
6023
50% UIT ó
internamiento
temporal del
vehiculo
25% UIT ó
internamiento
temporal del
vehiculo
0.3% I o
internamiento
temporal del
vehiculo
174-6
No obtener el comprador los comprobantes de pago
u otros documentos complementarios a éstos ,
dis tintos a la guía de remis ión, por las compras
efectuadas , según las normas sobre la materia
6024 Comiso Comiso Comiso
174-7
No obtener el usuario los comprobantes de pago u
otros documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión, por los servicios que
le fueran prestados, según las normas sobre la
materia
6045 5% UIT 5% UIT 5% UIT
174-8
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la
guía de remisión y/u otro documento previsto por
las normas para sustentar la remisión; remitir
bienes sin haberse emitido el comprobante de pago
electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro
documento emitido electrónicamente previsto por
las normas para sustentar la remisión, cuando el
traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o
no facilitar, a través de los medios señalados por la
SUNAT, la información que permita identificar esos
documentos emitidos electrónicamente, durante el
traslado, cuando este es realizado por el remitente
6046 Comiso Comiso Comiso
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOSR . GEN ER A L
S/R ER – 4ta. S/ N UEVO R US S/ .
Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario
174-9
Remitir bienes portando documentos que no reúnan
los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago, guías de
remisión y/u otro documento que carezca de validez
o remitir bienes habiéndose emitido documentos
que no reúnen los requisitos y características para
ser considerados como comprobantes de pago
electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u
otro documento emitido electrónicamente que
carezca de validez
6025Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
174-10
Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de
remisión u otros documentos complementarios que
no correspondan al régimen del deudor tributario o
al tipo de operación realizada de conformidad con
las normas sobre la materia
6027 Comiso Comiso Comiso
174-11
Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de
emisión no declarados o sin la autorización de la
Administración Tributaria para emitir
comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos
6028Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
174-12
Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de
emisión, en establecimientos distintos del
declarado ante la SUNAT para su util ización
6029 50 % UIT 25 % UIT 0.3% I
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOSR . GEN ER A L
S/R ER – 4ta. S/ N UEVO R US S/ .
Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario
174-13
Usar máquinas automáticas para la transferencia
de bienes o prestación de servicios que no cumplan
con las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las
referidas a la obligación de emitir y/u otorgar
dichos documentos
6122Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
174-14
Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos
a los productos o signos de control visibles, según
lo establecido en las normas tributarias
6123 Comiso Comiso Comiso
174-15
No sustentar la posesión de bienes, mediante los
comprobantes de pago u otro documento previsto
por las normas sobre la materia, que permitan
sustentar costo o gasto, que acrediten su
adquisición
6026 Comiso Comiso Comiso
174-16
Sustentar la posesión de bienes con documentos
que no reúnen los requisitos y características para
ser considerados comprobantes de pago según las
normas sobre la materia y/u otro documento que
carezca de validez
6124Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOSR . GEN ER A L
S/R ER – 4ta. S/ N UEVO R US S/ .
Si el contribuyente ha incurrido por primera vez en infracción, en alguna de las siguientes infracciones, puede presentar el Acta de Reconocimiento ante SUNAT.
174-2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados
como Comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la Guia de
Remisión.
601250% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre 0.3% I o cierre
174-3
Emitir y/u otorgar comprobante de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guia de remisión, que no correspondan al Régimen
del deudor tributario o al tipo de operación
relaizada conforme con las leyes, reglamentos o R.S.
SUNAT.
602150% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre 0.3% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
R . GEN ER A L
S/R ER – 4ta. S/ N UEVO R US S/ .
Acta de Reconocimiento: 1° OPORTUNIDAD
El acta de reconocimiento será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario.
La sanción a aplicar es el PEGADO DE CARTEL por incumplimiento de obligaciones, durante diez (10) días calendario.
Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales
Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario.
La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió o detectó la infracción.
Base Legal:
Articulo 183 del Código Tributario
R.S. 144-2004/SUNAT
R.S. 063-2007/SUNAT, modificado por la R.S. 195-2012
Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales
Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es CIERRE TEMPORAL (Decreto Legislativo N°1113, R.S. 195-2012) y puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible aplicar la sanción de cierre.
NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por multa, cuando:
Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción;
La Administración determine mediante Resolución de Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por entidades.
Internamiento temporal de Vehículos
Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias
Base Legal:
Articulo 182 del Código Tributario
R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de vehículos
Sanción de Comiso de Bienes
Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las Infracciones sancionadas con el comiso.
Base Legal:
Articulo 182 del Código Tributario
R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Comiso de bienes.
Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario
175-1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros
y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o
por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u
otros medios de control exigidos por las leyes y
reglamentos
6031 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
175-2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el
registro almacenable de información básica u otros
medios de control exigidos por las leyes y
reglamentos; sin observar la forma y condiciones
establecidas en las normas correspondientes
6032 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
175-3
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio,
bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o
registrarlos por montos inferiores
6033 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
175-4
Usar comprobantes o documentos falsos,
simulados o adulterados, para respaldar las
anotaciones en los libros de contabilidad u otros
libros o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia
de la SUNAT
6034 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
175-5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas
vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se
vinculen con la tributación
6035 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROSR. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario
175-6
No llevar en castellano o en moneda nacional los
libros de contabilidad u otros libros o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT,
excepto para los contribuyentes autorizados a
llevar contabilidad en moneda extranjera
6036 0.2% IN 0.2% IN 0.2% I o cierre
175-7
No conservar los libros y registros, llevados en
sistema manual, mecanizado o electrónico,
documentación sustentatoria, informes, análisis y
antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, o que estén relacionadas
con éstas, durante el plazo de prescripción de los
tributos
6038 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
175-8
No conservar los sistemas o programas
electrónicos de contabilidad, los soportes
magnéticos, los microarchivos u otros medios de
almacenamiento de información utilizados en sus
aplicaciones que incluyan datos vinculados con la
materia imponible en el plazo de prescripción de
los tributos
6039 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
175-9
No comunicar el lugar donde se lleven los libros,
registros, sistemas, programas, soportes
portadores de microformas gravadas, soportes
magnéticos u otros medios de almacenamiento de
información y demás antecedentes electrónicos
que sustenten la contabilidad
6042 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROSR. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de Infracciones artículo 175° del Código Tributario
INFRACCIÓN
CONTINUADA
INFRACCION UNITARIA Y NO
PLURAL
Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija
Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción
Principales Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros - artículo
175° del Código Tributario
Omitir llevar libros (Numeral 1)
Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2)
Llevar con atraso (Numeral 5)
Omitir llevar libros (Artículo 175° numeral 1 )
SANCIÓN 0.6% de los Ingresos Netos
PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 25 UIT
Llevar sin cumplir u observar las formas (artículo 175° numeral 2 código tributario)
SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos
- Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT
PARÁMETROS TOPE
Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley
(artículo 175° numeral 5 )
SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos
PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario
RTF 5935-5-2006: Se comete solo una infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto que el supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica la infracción esta referida en plural a los «libros o registros» que se lleven sin observar la forma, con lo cual corresponde aplicar solo una sanción de multa
RTF 8338-1-2008: De acuerdo con el criterio establecido en la RTF 8665-3-2001, la infracción correspondiente al numeral 5 del articulo 175 del Código Tributario se configura cuando es detectada por la Administración Tributaria al revisar los libros y registros contables.
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario
INFORME 233-2005/SUNAT: En el caso en que se registren operaciones en los libros o registros contables legalizados con posterioridad a la realización de aquellas operaciones, y cuyos plazos de anotación hubieran vencido con anterioridad a la existencia del libro o registro correspondiente, la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario se configurará en la fecha en que se empieza a llevar con atraso los libros o registros contables, esto es, en la fecha a partir de la cual tenga existencia el libro o registro contable respectivo.
Tipo de infracciones- artículo 176° del código tributario
176-1
No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria, dentro de los
plazos establecidos
6041 1 UIT 50% UIT 0.6% I o cierre
176-2No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro de los plazos establecidos6051
30% UIT o
0.6%IN
15% UIT o
0.6%IN 0.2% I o cierre
176-3
Presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria en forma
incompleta
6061 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
176-4Presentar otras declaraciones o comunicaciones en
forma incompleta o no conformes con la realidad6064 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
176-5Presentar más de una declaración rectificatoria
relativa al mismo tributo y período tributario6071 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
176-6
Presentar más de una declaración rectificatoria de
otras declaraciones o comunicaciones referidas a un
mismo concepto y período
6072 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
176-7
Presentar las declaraciones, incluyendo las
declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta
los lugares que establezca la Administración
Tributaria
6074 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
176-8
Presentar las declaraciones, incluyendo las
declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la
forma u otras condiciones que establezca la
Administración Tributaria
6073 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR
DECLARACIONES Y COMUNICACIONESR. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
MULTA
Subsanación voluntaria
Subsanación inducida
3 días hábiles para subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 3,850 S/. 385 S/. 770 S/. 1,540 S/. 1,925
TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos
establecidos) Régimen General
MULTA
Subsanación voluntaria
Subsanación inducida
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
50% UIT
S/. 1,925 S/.193 S/. 385 S/. 770 S/. 963
TABLA II – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la DJ en los plazos establecidos)
Régimen Especial de Renta y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas
CATEGORIA I 0.6% * I
Multa
Subsanación Voluntaria
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
1 20,000 194 19 39
2 32,000 194 19 39
3 52,000 312 31 62
4 80,000 480 48 96
5 120,000 720 72 144
TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) NUEVO RUS (NO menor al 5% UIT)
CATEGORIA I 0.6% * I
Multa
Subsanación Inducida
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 20,000 194 78 97
2 32,000 194 78 97
3 52,000 312 125 156
4 80,000 480 192 240
5 120,000 720 288 360
TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los
plazos establecidos) NUEVO RUS
ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro de los plazos establecidos
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene la SUNAT.
ARTÍCULO 176° Numeral 5 del Código Tributario- Presentar más de una rectificatoria, respecto al
mismo tributo y período tributario
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y presenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscal correspondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en el PDT 621 de 01-2015. Paga las multas correspondientes configurándose las siguientes multas:
Por presentar más de una rectificatoria la sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT o sea asciende a S/.1,155.00 nuevos soles más intereses sin tener rebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen de gradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10% de la UIT adicionalmente.
ARTÍCULO 176° Numeral 5 y 6 del Código Tributario- NO CUENTA CON GRADUALIDAD
176-5Presentar más de una declaración rectificatoria
relativa al mismo tributo y período tributario6071 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
176-6
Presentar más de una declaración rectificatoria de
otras declaraciones o comunicaciones referidas a un
mismo concepto y período
6072 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR
DECLARACIONES Y COMUNICACIONESR. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
177-1No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta
solicite6075 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-2
Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables,
documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes
de las operaciones que estén relacionadas con hechos
susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del
plazo de prescripción de los tributos
6076 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-3
No mantener en condiciones de operación los soportes portadores
de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios
de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones
que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando
se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas
electrónicos computarizados o en otros medios de
almacenamiento de información
6078 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-4
Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de
profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto
la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes sin haberse vencido el término
señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un
funcionario de la Administración
6079 Cierre Cierre Cierre
177-5
No proporcionar la información o documentos que sean
requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de
terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin
observar la forma, plazos y condiciones que establezca la
Administración Tributaria
6081 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-6Proporcionar a la Administración Tributaria información no
conforme con la realidad6083 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-7No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer
fuera del plazo establecido para ello6084 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y
COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
177-8
Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras
informaciones exhibidas o presentadas a la Administración
Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o
autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de
contabilidad.
6085 50% UIT 25% UIT 20% UIT
177-9Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber
cerrado los l ibros contables6094 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-10
No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales,
señales y demás medios util izados o distribuidos por la
Administración Tributaria
6086 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
177-11
No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de
equipo técnico de recuperación visual de microformas y de
equipamiento de computación o de otros medios de
almacenamiento de información para la realización de tareas de
auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o
verificación
6087 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-12
Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de
seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en
la ejecución de sanciones
6088 0.3% IN 0.3% IN Cierre
177-13
No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley,
salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido
con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir
dentro de los plazos establecidos
6089
50% del
tributo no
retenido o no
percibido
50% del tributo
no retenido o
no percibido
50% del tributo
no retenido o
no percibido
177-14
Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros
contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin
seguir el procedimiento establecido por la SUNAT
6095 30% UIT 15% UIT -
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y
COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
177-15
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en
las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga
en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública
6093 50% UIT 25% UIT -
177-16
Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria
efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen
su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir
que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control
de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o
el control de los medios de transporte
6096 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-17
Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no
permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración
Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de
profesionales independientes
6097 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-18
No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o
mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la
instalación de soportes informáticos que faciliten el control de
ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la
información necesaria para verificar el funcionamiento de los
mismos
6099 Cierre Cierre -
177-19
No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u
otros medios proporcionados por la SUNAT para el control
tributario
6105 0.3% IN 0.3% IN Cierre
177-20No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros
medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario6106 0.3% IN 0.3% IN Cierre
177-21
No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o
máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o
implementar un sistema que no reúne las características técnicas
establecidas por SUNAT
6107Cierre o
comiso Cierre o comiso -
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y
COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
177-22No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o
vinculadas a espectáculos públicos6108
0.2% IN o
cierre
0.2% IN o
cierre -
177-23
No proporcionar la información solicitada con ocasión de la
ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el
numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario
6109 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
177-24
No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde
los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado
desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos
proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de
información registrada y las constancias de pago
6115 - - Cierre
177-25No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el
cálculo de precios de transferencia conforme a ley6116 0.6% IN 0.6% IN -
177-26
No entregar los Certificados o Constancias de retención o
percepción de tributos así como el certificado de rentas y
retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las
normas tributarias
6117 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
177-27
No exhibir o no presentar la documentación e información a que
hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g)
del artículo 32°A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de
transferencia, conforme a ley
0.6% IN 0.6% IN -
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y
COMPARECER ANTE LA MISMA.R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones- artículo 178° del código tributario
178-1
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o
tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o
coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación
de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u
omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la
determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos
indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del
deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de
Crédito Negociables u otros valores similares
6091 (Tesoro)
6491(essalud y onp)
50% del tributo
omitido o 50%
del saldo,
crédito u otro
concepto
similar
determinado
indebidamente,
o 15% de la
pérdida
indebidamente
declarada o
100% del
monto obtenido
indebidamente,
de haber
obtenido la
devolución
50% del tributo
omitido o 50%
del saldo,
crédito u otro
concepto
similar
determinado
indebidamente,
o 15% de la
pérdida
indebidamente
declarada o
100% del
monto
obtenido
indebidamente,
de haber
obtenido la
devolución
50% del tributo
omitido o 50%
del saldo,
crédito u otro
concepto
similar
determinado
indebidamente,
o 15% de la
pérdida
indebidamente
declarada o
100% del
monto
obtenido
indebidamente,
de haber
obtenido la
devolución
178-2Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios
en actividades distintas de las que corresponden6103 Comiso Comiso Comiso
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones- artículo 178° del código tributario
178-3
Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante
la sustracción a los controles fiscales; la util ización indebida de
sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o
adulteración de los mismos; la alteración de las características de
los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la
procedencia de los mismos
6104 Comiso Comiso Comiso
178-4No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o
percibidos
6111 (Tesoro) 6411
(ONP)
50% del tributo
no pagado.
50% del tributo
no pagado.
50% del tributo
no pagado.
178-5
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la
Administración Tributaria o util izar un medio de pago distinto de los
señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de
la obligación de presentar declaración jurada
6113 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
178-6No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por
embargo en forma de retención6118
50% del monto
no entregado
50% del monto
no entregado
50% del monto
no entregado
178-7
Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el
Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el
Artículo 11° de la citada ley
611950% del tributo
no pagado.
50% del tributo
no pagado.
50% del tributo
no pagado.
178-8Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11°
de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad6125 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos
La sanción corresponde a:
50% del tributo omitido. 50% del saldo obtenido indebidamente. 15% de la pérdida indebidamente declarada. 100% del monto indebido de haber obtenido devolución.
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos
Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante del IGV omitido que para efectos de este ejemplo asciende a S/.1,000 nuevos soles. La sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que asciende a S/.500 nuevos soles, monto que no debe ser menor al equivalente al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00) más intereses aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012-SUNAT, siempre que pague la multa (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado.
(D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179° del C.T.)
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500
Régimen de Gradualidad
a). Voluntaria 95%: Rectificando y cancelando la multa.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025
b). Requerido por la A.T. 70%: Rectificando y cancelando la multa con rebaja.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 150 Total: 1,150
b.1). Requerido por la A.T. 95%: Rectificando; cancelando el tributo y la
multa con rebaja.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025
b.2). Requerido por la A.T. 85%: Rectificando; obteniendo fraccionamiento
aprobado y cancelando la multa con rebaja.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 75 Total: 1,075
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500
Régimen de Gradualidad
c). Vencido el plazo del art. 75° o cuando surte efecto la Orden de Pago (OP),
Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM), pero antes
de cobranza coactiva 60%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de
Determinación y Resolución de Multa
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 200 Total: 1,200
d). Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de
Determinación y/o la Resolución de Multa, pero antes del recurso de
apelación 40%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y
Resolución de Multa.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 300 Total: 1,300
VALOR UIT UIT 2015 S/.3,850.00 D.S. N° 374-2014-EF UIT 2014 S/.3,800.00 D.S. N° 304-2013-EF UIT 2013 S/.3,700.00 D.S. N° 264-2012-EF UIT 2012 S/.3,650.00 D.S. N° 233-2011-EF UIT 2011 S/.3,600.00 D.S. N° 252-2010-EF UIT 2010 S/.3,600.00 D.S. N° 311-2009-EF UIT 2009 S/.3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF UIT 2008 S/.3,500.00 D.S. N° 209-2007-EF UIT 2007 S/.3,450.00 D.S. N° 213-2006-EF UIT 2006 S/.3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF TASA DE INTERÉS MORATORIO TIM 07-02-2003 1.5% R.S. N° 032-2003-SUNAT 01-03-2010 1.2% R.S. N° 053-2010-SUNAT
GRACIAS POR SU ATENCION
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