PRESENTACIÓN
La convivencia institucional es la columna vertebral del desarrollo armónico de los miembros de
una escuela, pero para ello deben estar claramente establecidos los principios y normas de
actuación de cada uno de sus miembros. En ese sentido, la Comunidad Educativa del Primer
Colegio Nacional Benemérito de la República “Nuestra Señora de Guadalupe”, ha consensuado la
elaboración del Reglamento Interno, teniendo en cuenta los dispositivos legales vigentes en el
sector Educación.
El presente Reglamento Interno, responde a la Política del Sistema Educativo Nacional y a los
Objetivos Estratégicos del PEI, considerando los aspectos de gestión administrativa, pedagógica e
institucional, normando fundamentalmente los deberes y derechos, de quienes integran la
Institución Educativa.
Oscar Walter Tello Rodríguez
DIRECTOR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
CONCEPTO Y ALCANCES DEL REGLAMENTO
Art.1°.- El presente reglamento es un documento normativo interno, que regula la organización y
el funcionamiento integral de la Institución Educativa “Nuestra Señora de Guadalupe”
en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y de las Normas Legales vigentes.
Establece fundamentalmente la organización, funciones, jornadas laborales, derechos,
responsabilidades, estímulos, faltas y sanciones de los miembros de la Comunidad
Educativa “Guadalupana”; así como el uso correcto de los recursos directamente
recaudados y las relaciones con la comunidad local. Es elaborado y/o actualizado por una
comisión ad-hoc y aprobado en Plenaria.
Art.2°.- El presente Reglamento Interno alcanza a toda la Comunidad de la Institución Educativa
del Primer Colegio Benemérito Nacional de la República “Nuestra Señora de
Guadalupe”: Personal Directivo, Coordinadores Pedagógicos, Docentes, Administrativos
y de Servicio, Estudiantes; así como a padres de familia y ex alumnos en la medida que
les corresponda. Su vigencia será a partir de la aprobación obligatoria con Resolución
Directoral. Cada año será revisado y actualizado por la Comisión responsable que se
designe.
CAPITULO II
BASES LEGALES
Art. 3°.- El presente Reglamento tiene como fundamento legal:
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento.
Ley Nº 29988- Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y
administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico
ilícito de drogas.
Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial
Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.
Ley N° 30057 – Ley de Servicio Civil
Ley Nº 28628 - Ley que regula la participación de las Asociaciones de los Padres de Familia
en las Instituciones Educativas Públicas y su reglamento D.S. N° 004 2006-ED
Ley Nº 28740 - Ley del sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa.
Ley Nº 27444 - Ley General de Procedimientos Administrativos.
Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento
Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Nº 27741- Ley que establece la Política Educativa en Materia de Derechos Humanos y
crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza.
Ley Nº 27337- Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
Ley Nº 28988-Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
Ley Nº 28119- Ley que prohíbe el acceso a menores a páginas Web pornográfica.
Ley Nº 29719-ED.- Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las I.E.
(“Anti Bullying”) 15/06/2011. Y su reglamento.
Ley N° 30021-Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescente.
Ley Nº 26518 -Defensoría del Niño y del Adolescente.
D.L.N° 25762.Ley orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria Ley N° 26510
D.L. N° 276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público y su Reglamento D.S.N° 005-90
D.L.N° 26644. Precisa Descanso Pre-Natal y Pos-Natal.
D.L.N° 800 Horario de atención y Jornada Diaria en la Administración Pública
D.S. Nº 050-82-ED, Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa.
D.S.N° 008-2006-ED Aprueba “Los lineamientos para el seguimientos y control de la labor
efectiva del trabajo docente en las Instituciones Educativas Públicas”.
D.S. N° 028-2007-ED Reglamento del comité de gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.
D.S. N° 017-2007-ED Reglamento de la Ley 28988
D.S. N° 009-2012-ED “Normas para el proceso de racionalización de plazas del personal
docente y administrativo en las Instituciones Públicas de Educación básica y Técnico
Productiva”.
D.S. N° 010-2012-ED Aprueba el reglamento de la Ley N° 29719
D.S. N° 011-2012-ED Aprueba Reglamento de la Ley de Educación
D.S. N° 017-2012-ED Aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental
D.S. N° 004-2013-ED Aprueba el reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MINEDU
D.S. N° 002-2014-MIMP, aprueba el reglamento de la Ley 29973
Resolución Suprema N° 001-2007-ED Aprueba el Proyecto Educativo Nacional 2021
Resolución Ministerial N° 369-2012-ED Aprueba las prioridades de la Política Educativa
Nacional 2012-2016
Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED Aprueba la Directiva N°004-VMPG-2005 sobre la
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular.
Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED Aprueba el Diseño Curricular Nacional de la
Educación Básica Regular.
Resolución Ministerial N° 0201-2009-ED Aprueba la Directiva “Procedimientos para la
prevención y sanción del hostigamiento sexual en el sector educación”.
Resolución Ministerial N° 0518-2012- ED Aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual de
Educación (PESEM) 2012-2016
Resolución Ministerial N° 0519- 2012- ED Aprueba la Directiva N° 019-2012- MINEDU/
VMGI-OET, Lineamientos para la prevención de las y los estudiantes contra la violencia
ejercida por personal de las Instituciones Educativas.
Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, crean el modelo de servicio educativo “Jornada
Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”.
Resolución de Secretaría General N° 1825-2014-MINEDU. Normas para el proceso de
racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las IIEE públicas de
educación básica y técnico productiva.
Resolución de Secretaria General N° 2060-2014 Lineamientos para la implementación de la
enseñanza del idioma inglés en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
Regular.
Resolución de Secretaria General N° 2069-2014-MINEDU. Normas para el fortalecimiento de
la Educación Física y el deporte escolar en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles
de educación primaria y secundaria de Educación Básica Regular.
Resolución Ministerial N° 008-2015-MINEDU Normas para la implementación del modelo de
servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del
nivel de Educación secundaria”.
Resolución Ministerial N° 174-2015-MINEDU Plan de implementación del modelo de servicio
educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria”.
Resolución Ministerial N° 066-2015-MINEDU “Orientaciones para el uso de los recursos
tecnológicos de la información y comunicación en el marco del modelo de servicio educativo
“Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas de nivel de educación
secundaria”.
Resolución de Secretaría General N° 360-2018-MINEDU “Normas para la elaboración y
aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas
públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado
de la educación básica alternativa para el periodo lectivo 2018”
Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU “Normas que regulan el Proceso
Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público ”
Resolución Ministerial N° 657-2017 MINEDU. “Normas y Orientaciones para el Desarrollo
del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica”
Resolución de Secretaria General N° 008-2016 Norma que establece disposiciones para el
Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica.
Resolución de Secretaria General Nº 073-2017 “Normas para la implementación del modelo de
servicio educativo Jormada Esolar Completa para las Instituciones Educativas Publicas seleccionadas
del Nivel de Educación Secundaria.
Resolución Viceministerial Nº 052-2016-MINEDU “Noemas que regulan las situaciones
administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación”
CAPITULO III
PRINCIPIOS Y FINES
3.1. PRINCIPIOS
Art.4°. Son principios básicos de la Institución Educativa:
1. Organizar su accionar centrándose en los cinco compromisos de gestión escolar.
2. Gestión centrada en los aprendizajes y el desarrollo institucional.
3. Calidad en la enseñanza que asegure una educación integral, pertinente, abierta, flexible y
permanente.
4. Equidad que posibilite una buena educación para todos los estudiantes sin exclusión de
ningún tipo.
5. Una convivencia inclusiva, acogedora y colaborativa
6. Acompañamiento a los estudiantes que permita atender sus necesidades socioemocionales
y cognitivas a lo largo de su trayectoria escolar
7. Participación de la familia y la comunidad en los procesos pedagógicos que desarrolla la
Institución Educativa.
8. La Interculturalidad que contribuya al reconocimiento y valoración de nuestra diversidad
cultural, étnica y lingüística; al diálogo e intercambio entre las distintas culturas y al
establecimiento de relaciones armoniosas.
9. Protagonismo estudiantil, a través de espacios autónomos para que opinen, decidan,
propongan y actúen en forma organizada.
10. Democracia que permita educar en y para la tolerancia, el respeto a los derechos humanos,
el ejercicio de la identidad y la conciencia ciudadana, así como la participación.
11. Ética que fortalezca los valores, que permita una educación promotora de paz, con pleno
respeto a las normas de convivencia y la conciencia moral, individual y pública.
12. La Conciencia Ambiental que motive el respeto, cuidado y conservación del entorno
natural como garantía para el futuro de la vida.
13. NORMAS DE CONVIVENCIA:
1.- Somos puntuales y mantenemos una presentación adecuada.
2.- Desempeñamos con responsabilidad nuestra labor de acuerdo al rol que nos
corresponde.
3.- Nos comunicamos asertivamente y con tolerancia.
4.- Expresamos el debido respeto a todos los miembros de la comunidad.
5.- Mantenemos limpio y ordenado todos los espacios de nuestra institución educativa.
6.- Cuidamos el medio ambiente de nuestra institución educativa y de la comunidad.
7.- Nos conducimos con ética, fortaleciendo la lealtad y la honestidad.
8.- Practicamos la solidaridad.
3.2. FINES
Art.5°.- El Reglamento Interno de la Institución Educativa tiene como fin establecer las normas
y disposiciones generales que regulan el desarrollo de las actividades educativas durante
el año 2018.
Art.6°.- Garantizar el cumplimiento del Reglamento por todos los Integrantes de la Institución
Educativa y otros estamentos de apoyo a la gestión.
CAPITULO IV DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Art.7°.- La Institución Educativa “Nuestra Señora de Guadalupe” fue creada en Lima, el 14
de Noviembre de 1840. El 07 de abril de 1855 el Presidente Ramón Castilla, lo declara
Colegio Nacional de Enseñanza Media.
Art.8°.- En el año 1959 la Institución Educativa fue declarada “Primer Colegio Nacional de
la República” mediante Decreto Ministerial refrendado por el exguadalupano y
Ministro de Educación de entonces, Dr. Jorge Basadre Grohmann, en reconocimiento
a su ejemplar función educativa y destacada trayectoria desde su fundación. Por eso
su lema reza “Guadalupe, Crisol y Antorcha de Peruanidad”
Art.9°.- En el año de 1988 su infraestructura educativa fue declarada “Patrimonio Histórico y
Monumental de la Nación”, por el entonces Instituto Nacional de Cultura. Y el 24 de
noviembre del 2015 por Decreto Ley N° 30385 se le reconoce como “Primer Colegio
Nacional Benemérito de la República y Patrimonio Nacional por su legado
histórico, educativo y cultural del Perú.”
Art.10°.- Su domicilio legal está en la Avenida Alfonso Ugarte N° 1227 Cercado de Lima.
Teléfono 433-6880. Página web www.colegioguadalupe.edu.pe
Art.11°.- La Institución Educativa imparte la educación formal escolarizada en el nivel de
Educación Secundaria en la modalidad de Educación Básica Regular “EBR” en el
turno diurno, distribuidos en cuatro periodos bimestrales.
A partir del año 2015 por Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, se
implementa el modelo de servicio educativo de la “Jornada Escolar Completa para
las Instituciones Educativas Públicas de Nivel de Educación Secundaria”.
Art.12°.- Misión
Somos la primera Institución Educativa de la República, con reconocimiento legal,
histórico y emblemático de la Educación básica regular del nivel secundario, que forma
estudiantes críticos, reflexivos, creativos, innovadores, emprendedores, solidarios,
comunicativos, democráticos, empáticos, organizados, proactivos, autónomos,
resolutivos y flexibles que respondan adecuadamente a los retos del mundo globalizado,
facilitando la formación integral.
Promueve en los docentes la mejora personal y profesional, en forma permanente a
través de las capacitaciones, con participación comprometida de los padres de familia,
y la sociedad civil organizada en los procesos educativos de los estudiantes, con un
equipo directivo de liderazgo pedagógico, democrático, proactivo y gerencial en la
gestión educativa.
Art.13°.- Visión
Seremos al 2019 una Institución Educativa acreditada, con liderazgo consolidado,
promotora de una educación científica, humanística y técnico productiva de alta calidad,
cimentada en la práctica de valores cristianos y cívico sociales con dominio de las
tecnologías de información y comunicación para la formación democrática,
emprendedora, competitiva y autónoma, con alta autoestima y autoaprendizaje, para que
su inserción social y laboral sea exitosa, fortaleciendo el legado histórico, cultural y
patrimonial de la identidad nacional y mística guadalupana.
Art.14°.- Los Valores Institucionales son:
1. Respeto
2. Responsabilidad
3. Tolerancia
4. Solidaridad
5. Equidad
Art.15°.- Son Objetivos de la Institución:
1. Brindar a los Estudiantes una formación integral que le permita el logro de los
aprendizajes, la formulación de un proyecto de vida, que le facilite la toma de
decisiones vocacionales y profesionales.
2. Mejorar la Calidad del Servicio Educativo, a través del acompañamiento y apoyo
pedagógico a los profesores.
3. Mejorar el Logro de Aprendizajes, mediante el acompañamiento a los Estudiantes
utilizando diversas estrategias.
4. Apoyar a los Estudiantes con dificultades académicas, por medio del
Reforzamiento Pedagógico.
5. Mejorar la convivencia y disciplina escolar a través de la orientación tutorial con
enfoque preventivo.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Art.16°.- La institución educativa Nuestra Señora de Guadalupe implementa en el año 2015 la
Jornada Escolar Completa; gestión centrada en los aprendizajes, con un liderazgo
democrático, horizontal y transformacional.
Art.17°.- Se estructura en cuatro (4) órganos:
I. ÓRGANO DE DIRECCIÓN
a. Director b. Subdirector(a) de Formación General c. Subdirector Administrativo
II. ÓRGANO PEDAGÓGICO
a. Coordinadores Pedagógicos
b. Coordinadores de Tutoría
c. Coordinadores de Innovación y Soporte Tecnológico(CIST)
d. Profesores (as)
e. Personal de Apoyo Pedagógico
Auxiliar de Laboratorio
Auxiliar de Biblioteca
Auxiliar de Educación
III. ÓRGANO DE SOPORTE PEDAGÓGICO
a. Psicólogo o trabajador social
b. Secretarias
c. Personal de Mantenimiento
d. Personal de Vigilancia
IV. ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN
Consejo Educativo Institucional (CONEI)
Comisión de calidad, innovación y aprendizajes (657) - Gestión de aprendizajes
(321)
Comisión de tutoría y orientación educativa - Convivencia, tutoría e
inclusión educativa
Comisión de infraestructura, espacios y medios educativos - Gestión de recursos,
espacios educativos y mantenimiento de infraestructura.
Comisión ambiental y gestión de riesgos - Ciudadanía ambiental y gestión de
riesgos.
Comité de Gestión de Recursos Propios
Municipio Escolar
Policía Escolar
Comisiones de Trabajo
Asociación de Padres de Familia (APAFA)
Asociación de Ex alumnos Guadalupanos
CAPITULO VI
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
Art. 18°.- El organigrama estructural de la institución Educativa tiene la siguiente estructura
básica organizativa, diseñada en función a la atención a nuestros estudiantes:
6.1. ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Art.19°.- Está conformado por el Director y los Subdirectores responsables de mejorar los
resultados educativos mediante el ejercicio de un liderazgo pedagógico. Es responsable
de su conducción y gestión Integral. Lidera el establecimiento de metas, toma de
decisiones y orienta a la comunidad educativa en un marco democrático y centrado en
lo pedagógico. Para el funcionamiento de la Institución Educativa el órgano de dirección
conforma un Equipo Directivo integrado además por los coordinadores pedagógicos,
de tutoría y de innovación y soporte tecnológico.
Art.20°.- Cumple las siguientes funciones:
1. Analizar los resultados de aprendizaje a través de la revisión de los registros y actas
de evaluación del año anterior para identificar las principales dificultades de
aprendizaje de los estudiantes y establecer las estrategias y metas de mejora de los
aprendizajes en las áreas priorizadas para el año siguiente que deberán ser
consideradas en el Plan Anual de Trabajo.
2. Participar en los talleres sobre gestión de aprendizajes de la Jornada Escolar
Completa (JEC)
3. Asegurar la participación de los docentes y demás actores educativos en los
programas formativos en el marco de la implementación de la JEC.
4. Es responsable de orientar, difundir y otorgar todas las facilidades necesarias para la
elección, conformación, organización y acción del Consejo Educativo Institucional
(CONEI).
5. Realizar acciones que permitan reorganizar las aulas existentes a fin de convertirlas
en aulas funcionales o temáticas.
6. Gestionar el acompañamiento de los procesos pedagógicos y administrativos de la
institución educativa en su conjunto.
7. Acompañar a cada coordinador e indistintamente a los docentes.
8. Realizar reuniones permanentes con los coordinadores en el horario establecido de
cada semana para la revisión de la planificación y evaluación de avances, resultados
y reajustes de actividades si fuera el caso.
9. Aplicación de instrumentos de diagnóstico, evaluación de los resultados y
focalización de las principales dificultades identificadas en los docentes. Así se
establecerá las prioridades a atender.
10. Formular las actividades de acompañamiento pedagógico institucional, considerando
las responsabilidades de los coordinadores pedagógicos a fin de implementar
acciones de mejora que busquen superar las dificultades encontradas.
11. Formular actividades de fortalecimiento y acompañamiento pedagógico por cada
coordinador, en relación a las necesidades de los docentes; considerando como
mínimo las acciones formativas, cronograma de observación, de asesoría de la
secciones de aprendizaje de los docentes a cargo y los instrumentos a utilizar para el
diagnóstico, monitoreo y acompañamiento a los docentes.
12. Acompañar a los coordinadores durante las reuniones de fortalecimiento y durante la
observación y asesoría a los docentes, con el asesoramiento correspondiente.
13. Evaluar junto con los coordinadores mensualmente los proceso de planificación,
ejecución y evaluación curricular desarrollados por los docentes a cargo; analizando
los resultados del acompañamiento pedagógico y las medidas adoptadas.
DIRECTOR (A)
Art.21°.- Es la máxima autoridad y el representante legal de la institución educativa, Es
responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo.
(Art.55 de la Ley General de Educación). Gestiona la institución educativa con liderazgo
pedagógico para mejorar la calidad del servicio y los aprendizajes de los estudiantes, en
el marco de una gestión escolar eficiente.
Art.22°.- Sus funciones y atribuciones son:
1. Conducir la institución educativa de conformidad con lo establecido en el Art. 68° de la
Ley General de Educación; en el marco de una gestión centrada en los aprendizajes y en
la calidad del servicio que brinda.
2. Presidir el Consejo Educativo Institucional (CONEI), promoviendo la participación de la
comunidad educativa en la toma de decisiones para la mejora de los aprendizajes.
3. Conducir la construcción colectiva de los instrumentos de gestión (Proyecto Educativo
Institucional, el Plan Anual y el Reglamento Interno), considerando las características del
estudiante y el entorno institucional, familiar y social.
4. Implementar, monitorear y supervisar la ejecución de los instrumentos de gestión, el
desarrollo de los procesos pedagógicos y el logro de las metas de aprendizaje.
5. Implementar mecanismos de transparencia para dar cuenta sobre la gestión y
responsabilidad por los resultados de aprendizajes.
6. Promover un clima escolar favorable al logro de aprendizajes, gestionando estrategias
orientadas a mejorar el ambiente laboral y la participación de los miembros de la
comunidad educativa.
7. Gestionar con eficiencia el talento humano; los recursos educativos y financieros; el uso
efectivo del tiempo; el equipamiento e infraestructura de la institución educativa.
8. Gestionar la información que produce la institución educativa como insumo para la toma
de decisiones orientadas a la mejora de los aprendizajes.
9. Conducir procesos de autoevaluación y mejora continua en la institución educativa
orientados al logro de los aprendizajes.
10. Generar y promover espacios y estrategias para el trabajo colaborativo entre los
profesores y la reflexión sobre su práctica pedagógica.
11. Desarrollar estrategias de articulación con las familias, las empresas, instituciones
públicas y privadas, la comunidad e instancias de gestión intergubernamental e
intersectorial.
12. Promover en los padres de familia el compromiso de enviar a los estudiantes el refrigerio
necesario y saludable teniendo en cuenta el horario establecido.
13. Demostrar y propiciar el buen trato, basado en el respeto, la empatía, la solidaridad y la
asertividad en las relaciones interpersonales que se dan en la institución educativa,
evitando todo tipo de discriminación.
14. Fomentar la participación organizada de los padres de familia y la comunidad, a través
de los Comités de Aula, APAFA, CONEI, u otros espacios de la institución.
15. Fomentar la participación de la Asociación Guadalupana como aliado eficaz para el
desarrollo de la institución educativa.
16. Encargar mediante Resolución Directoral a los responsables de las Coordinaciones y de
las Aulas Funcionales.
17. Implementar propuestas que permitan recuperar los tiempos de trabajo no cumplidos.
18. Gestionar oportunidades de formación continua de los docentes dentro y fuera de la
institución educativa para la mejora de su práctica pedagógica diaria.
19. Otorgar certificados y diplomas según corresponda.
20. Presidir el comité de evaluación del desempeño docente según el Art.46 del Reglamento
de la Ley de Reforma Magisterial.
21. Ejercer potestad sancionadora disciplinaria sobre docentes, personal jerárquico y
subdirectores, en concordancia con los artículos 80.2 y 81.2 del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial.
22. Investigar las denuncias por falta leve o faltas graves presentadas contra el profesor,
personal jerárquico y subdirectores de la institución educativa en concordancia al Art. 88
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
23. Autorizar la participación de los estudiantes en eventos deportivos, culturales, artísticos;
concursos, desfiles; charlas, talleres; visitas de estudio, paseos, excursiones y demás
actividades escolares.
24. Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios, pactos, acuerdos o consensos con
otras Instituciones u Organizaciones y cautelar su cumplimiento.
25. Delegar funciones a los Subdirectores y demás miembros de la Comunidad Escolar.
26. Estimular o sancionar a los estudiantes, según el caso, de conformidad con lo dispuesto
en el presente reglamento.
27. Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal,
que redunden en beneficio de los estudiantes o de la comunidad local, otorgando
diplomas de honor, oficios y/o Resoluciones Directorales de felicitación y en casos
sobresalientes proponer a la instancia superior su correspondiente reconocimiento con
Resolución.
28. Aprobar las Nóminas y Actas de Evaluación, rectificar nombres y apellidos de los
Estudiantes en documentos oficiales, exonerar de las Áreas Curriculares de Educación
Física y Educación Religiosa.
29. Otorgar licencias y permisos al personal; justificar las inasistencias y tardanzas conforme
a las normas pertinentes.
30. Autorizar el uso eventual de los ambientes y/o equipos de la Institución Educativa por
parte de otras instituciones de la comunidad, siempre y cuando las actividades a
realizarse, no atenten contra la moral ni las buenas costumbres.
31. Remitir la relación de los profesores designados como Coordinadores Pedagógicos a la
Ugel 03.
32. Licitar y Adjudicar en alquiler los espacios educativos conforme a las Normas vigentes.
33. Coordinar con la APAFA, cautelando el uso y manejo de sus fondos, priorizando sus
gastos para la atención de los estudiantes y el mantenimiento de la infraestructura escolar.
34. Otras asignadas por normas específicas.
SUBDIRECTOR(A) DE FORMACIÓN GENERAL
Art.23°.- Coordina, dirige y evalúa las acciones realizadas por los Coordinadores Pedagógicos, de
Tutoría y de Innovación y Soporte Pedagógico, vinculadas al desarrollo curricular, la
ejecución de los procesos pedagógicos, el uso efectivo del tiempo, uso adecuado de los
recursos educativos y ambientes de aprendizaje en la institución educativa, de manera
participativa con el fin de alcanzar los objetivos y metas establecidas.
Art.24°.- Sus funciones y atribuciones son:
1. Coordinar con el órgano de dirección el aspecto técnico pedagógico de su competencia.
2. Programar y ejecutar acciones para proyectar las metas de aprendizajes de los estudiantes
en cada área curricular, grado y ciclo; y coordinar la implementación de las estrategias
para su consecución.
3. Dirigir, acompañar y evaluar la planificación, ejecución y evaluación curricular a nivel
de la institución educativa a partir de las necesidades y demandas de los estudiantes y en
el marco del currículo nacional, regional, la cultura y saberes de los diversos contextos
pertinentes para el logro de las metas de aprendizaje.
4. Planificar, organizar, monitorear, supervisar, controlar y evaluar los procesos
pedagógicos de aprendizaje-enseñanza y el servicio de Tutoría, Disciplina y Convivencia
Escolar Democrática, en permanente coordinación con el Director y coordinadores.
5. Realizar acompañamiento pedagógico para fortalecer las capacidades de los
Coordinadores Pedagógicos, de Tutoría, de Innovación y Soporte Tecnológico y de los
Profesores.
6. Asesorar a los Coordinadores Pedagógicos en la aplicación de estrategias y recursos
metodológicos pertinentes al acompañamiento de profesores.
7. Promover la mejora continua de los desempeños de los Coordinadores y Profesores, a
través de la constitución e institucionalización de grupos de interaprendizaje, la
evaluación y reflexión individual/colectiva sobre la práctica pedagógica, entre otros.
8. Orientar la aplicación de estrategias y recursos pedagógicos a las características de los
estudiantes y de su contexto
9. Identificar, promover y difundir experiencias exitosas y buenas prácticas docentes para
fortalecer el acompañamiento pedagógico.
10. Formular, desarrollar y evaluar oportunamente, en coordinación con los demás
Coordinadores de las diferentes áreas, su respectivo Plan Anual de Trabajo, que incluya
los respectivos Proyectos de Innovación Pedagógica, el Plan de Monitoreo y Supervisión
así como el Plan Lector y el Plan de Tutoría del Nivel o período de estudios (con las
respectivas fichas).
11. Reconocer y estimular el mérito individual y colectivo de las Estudiantes, tomando las
medidas correctivas preventivas necesarias antes que las represivas ante situaciones de
comportamientos inadecuados, en el marco del “derecho al buen trato”, Reglamento
Interno y Normas conexas pertinentes.
12. Promover, programar y efectuar jornadas pedagógicas y/o eventos de capacitación
docente, en coordinación con la Dirección de la institución educativa.
13. Organizar y programar oportunamente las evaluaciones de recuperación y/o subsanación
a lo largo del año lectivo.
14. Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal a su cargo, por incumplimiento
de funciones, desacato a la autoridad y/o por la comisión de otras faltas y/o
irregularidades directamente observadas y/o debidamente comprobadas. En caso de
reincidencias informar por escrito a la Dirección
15. Dirigir y organizar, en coordinación con la Dirección, el Presidente del Consejo Directivo de
APAFA y los Docentes Tutores, la conformación de los Comités de Aula. 16. Dirigir y organizar oportunamente la conformación de las diferentes Comisiones de
trabajo y/o elección de Representantes ante los comités correspondientes.
17. Gestionar ante la Dirección la correspondiente autorización para realizar visitas de
estudio, paseos campestres y/o excursiones de acuerdo a las Normas específicas
pertinentes.
18. Elaborar y publicar al término de cada período lectivo el cuadro estadístico de méritos
correspondiente a las metas de eficiencia educativa por áreas/talleres curriculares,
secciones y grados de estudios, para su correspondiente reconocimiento y
premiación.
19. Velar por el cumplimiento de las horas efectivas de clase, así como de la permanencia
del personal a su cargo durante su jornada laboral; informando al inmediato superior del
no cumplimiento de las mismas.
20. Programar la recuperación de las horas ya sea por permiso o inasistencia del docente.
21. Controlar la asistencia y permanencia diaria del personal a su cargo; así como a otorgar
permisos respectivos según lo establece el presente reglamento.
22. Publicar hasta por tres (3) días hábiles el Consolidado de Inasistencias en una zona visible
para todos.
23. Remitir a la Dirección el primer día hábil de cada mes el consolidado de inasistencias y
tardanzas del personal a su cargo así como las horas efectivas del trabajo pedagógico.
24. Elaborar conjuntamente con los Coordinadores Pedagógicos y de Tutoría la
Calendarización Anual, incluyendo las Jornadas de Reflexión Pedagógica y los Días de
Logro.
25. Entregar antes del inicio del año lectivo los horarios oficiales de clase del personal
docente, aprobados por el Director.
26. Coordinar con los Coordinadores la entrega oportuna de los registros de evaluación, a
fin de cumplir con la entrega de las boletas de notas. Así como informar a la dirección y
a los padres de familia en forma bimestral sobre los resultados de la evaluación de los
estudiantes en base a los informes recibidos.
27. Informar oportuna y permanentemente a la Dirección sobre su gestión y/o cada vez que
se lo solicite. Al final del año escolar presentará su informe de gestión anual que incluya
la caracterización de la problemática correspondiente, coherente a los informes técnico-
pedagógicos del personal docente.
28. Cumplir con las demás funciones propias del cargo que se le asigne.
SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION
Art.25°.- Es el Coordinador de Administración y Recursos Educativos, coordina la ejecución
de actividades administrativas orientadas a generar condiciones necesarias para mejorar
la calidad del servicio y los aprendizajes de los estudiantes, mediante la previsión y
seguimiento al uso adecuado y eficiente de los recursos educativos y financieros, de la
información y los ambientes de aprendizaje con los que cuenta la institución educativa.
Articula la labor del psicólogo o trabajador social; el personal de oficina o secretariado
y el personal de mantenimiento, vigilancia y seguridad.
Art.26°.- Son sus funciones y atribuciones:
1. Formular el Plan de Trabajo Anual del Área y el cuadro de necesidades de bienes y
servicios de la institución educativa en función de las necesidades y requerimientos de
las áreas curriculares dentro del marco de los objetivos estratégicos de la institución.
2. Formular, desarrollar y evaluar oportunamente, en coordinación con los demás
Subdirectores el Manual de Procedimientos Administrativos (MPA) con sus respectivos
flujogramas, el Manual de Organización y Funciones (MOF), los respectivos Proyectos
de implementación, conservación y/o de mejora de los bienes y servicios de la Institución
Educativa, el Plan de Supervisión (con las respectivas fichas), derivados de los
instrumentos de gestión institucional.
3. Elabora el Proyecto del Presupuesto de la Institución Educativa, el cual deberá ser
presentado y puesto en conocimiento del CONEI.
4. Organizar las actividades de soporte al proceso pedagógico.
5. Asegura el uso, mantenimiento y conservación de los recursos educativos y ambientes
pedagógicos en coordinación con el equipo directivo, profesores, personal de apoyo
pedagógico y de soporte al proceso pedagógico.
6. Identifica de manera oportuna las carencias, insuficiencias y deterioro de los materiales
y ambientes de aprendizajes para coordinar el mantenimiento, reposición y baja.
7. Manejar la información sobre el cumplimiento de los resultados de aprendizaje y de
gestión de la institución educativa de manera transparente.
8. Organizar y supervisar el trabajo del personal administrativo y de servicio, estableciendo
responsabilidades específicas para cada uno.
9. Gestionar la información relacionada a los materiales, equipos, recursos pedagógicos y
financieros, así como condiciones de los ambientes de aprendizajes de la institución
educativa.
10. Organizar, actualizar y administrar el inventario físico de todos los bienes de la institución
educativa, informando a la comunidad educativa sobre su uso, registro de altas y bajas,
pérdida y adquisición de nuevos bienes, remitiéndolas a la superioridad.
11. Mantener actualizado el organigrama estructural y nominal, el Cuadro de Asignación de
Personal (CAP) y el Escalafón Interno de su personal
12. Velar por la conservación de los documentos en Archivo, Nóminas de matrícula;
Registros y Actas de Evaluación, Certificados de Estudios; Estadística.
13. Coordinar la ejecución de actividades administrativas orientadas a generar condiciones
necesarias para mejorar la calidad del servicio y los aprendizajes de los estudiantes.
14. Presentar oportunamente el requerimiento respectivo de bienes de capital, materiales de
limpieza, didácticos o educativos, de oficina y otros.
15. Organizar la cantidad y distribución de las Aulas Funcionales en la institución educativa
de acuerdo a RSG N°008-2015MINEDU.
16. Organizar la redistribución de materiales, equipos y mobiliarios, determinando la
cantidad en las aulas funcionales de acuerdo a RSG N°008-2015MINEDU.
17. Controlar y velar por el orden, limpieza, mantenimiento y/o conservación de las aulas,
oficinas, ambientes, jardines, espacios y demás áreas de la infraestructura de la
institución educativa.
18. Organizar y mantener al día el registro de asistencia y permanencia del personal,
debiendo además contar con record de inasistencias, tardanzas y permisos de cada uno
de ellos.
19. Elaborar oportunamente las Nóminas de Matrícula de los estudiantes, debiendo
presentarlas a la Dirección del Plantel hasta el 16 de Abril del año lectivo en curso.
20. Proveer de materiales de oficina y recursos pedagógicos a las diferentes áreas
administrativas y Coordinaciones Pedagógicas, orientando el uso racional de los mismos
en la institución educativa.
21. Elaborar y entregar a la Dirección el Consolidado Mensual de Asistencia de todo su
personal a más tardar el segundo día útil de cada mes.
22. Publicar hasta por tres (3) días hábiles el Consolidado de Inasistencias en una zona visible
para todos.
23. Controlar y verificar la actualización y administración del sistema informático de apoyo
a la gestión de la Institución Educativa (SIAGIE); elaboración de las Actas de Evaluación
y llenado de notas en las Libretas de Información.
24. Reconocer y estimular el mérito individual y colectivo de su personal.
25. Disponer del recojo o la entrega inmediata de los talones de cheques del personal,
debiendo devolver oportunamente las planillas de pago a la instancia superior.
26. Organizar, coordinar y supervisar las actividades de Tesorería, Escalafón y Actas y
Certificados.
27. Organizar y dirigir el procedimiento de licitación, cuando la institución educativa lo
requiera.
28. En coordinación con el Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico, deberá llevar
un registro detallado (cantidad y estado) del equipamiento entregado a la institución
educativa.
29. Autorizar el ingreso y/o salida de los bienes materiales, equipos y otros enseres, con el
visto bueno de la Dirección
30. Realizar al menos dos inventarios anuales como base. Si llegara a la institución,
equipamiento extra, fuera de la fecha del inventario, se deberá registrar los bienes en una
nueva ficha. 31. Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal a su cargo, por incumplimiento de
funciones, desacato a la autoridad y/o por la comisión de otras faltas y/o irregularidades
directamente observadas y/o debidamente comprobadas. En caso de reincidencia, informar por
escrito al Director.
32. Promover la capacitación permanente de todo el Personal Administrativo.
33. Otorgar permiso al personal a su cargo.
34. Elaborar el rol de vacaciones del personal administrativo, en el mes de noviembre de cada
año, indicando al trabajador que reemplazara, al que hace uso de vacaciones, previa
coordinación con el trabajador.
35. Informar trimestralmente sobre el movimiento económico de la institución, especificando
cada uno de los conceptos de ingresos y egresos.
36. Informar oportuna y permanentemente a la Dirección sobre su gestión y/o cada vez que
se lo solicite; al final del año escolar presentará su informe de gestión anual que incluya
la caracterización de la problemática correspondiente. 37. Realizar otras funciones que disponga la normatividad y la dirección.
6.2. ORGANO PEDAGÓGICO
Art.27°.- Es responsable de la conducción y desarrollo de los procesos pedagógicos de enseñanza-
aprendizaje.
Art.28°.- Esta conformado por las jefaturas de laboratorio y de taller; los Coordinadores
pedagógicos de las áreas curriculares; Coordinador de tutoría y Coordinador de
innovación y soporte tecnológico; Profesores de área y Personal de apoyo pedagógico.
JEFATURA DEL LABORATORIO
Art.29°.- Es el responsable de organizar, coordinar, orientar, supervisar y evaluar el proceso de
enseñanza-aprendizaje en el laboratorio. Tiene una jornada laboral de cuarenta (40)
horas pedagógicas semanales, de las cuales doce (12) horas son en aula. Depende de la
Subdirección de formación general.
Art.30°.- Son sus funciones y atribuciones:
1. Organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de enseñanza- aprendizaje
en el laboratorio enfatizando la formación creativa de los Estudiantes.
2. Elaborar con el coordinador pedagógico y los docentes del Área, las guías de práctica, el
cronograma de uso y el Reglamento Interno del Laboratorio.
3. Elaborar el Plan de mantenimiento, conservación y seguridad de los equipos, instrumentos,
módulos, insumos y mobiliario del laboratorio a su cargo, debiendo mantener al día el
inventario correspondiente.
4. Supervisar la labor de los auxiliares del laboratorio.
5. Gestionar coordinadamente con el órgano de Dirección, APAFA y otras entidades para la
renovación y equipamiento del laboratorio con módulos, material, instrumentos e insumos
correspondientes.
6. Cubrir las horas de los profesores del área que inasistieron a sus labores.
7. Promover, organizar, ejecutar y evaluar diversas actividades complementarias como la Feria de
Ciencias, exposición de material didáctico, Club de Ciencias y el periódico mural de su área.
8. Informar periódicamente a la subdirección sobre su gestión en el laboratorio, presentando al final
del año lectivo la caracterización de la problemática correspondiente.
9. Organizar e implementar el Botiquín de Primeros Auxilios en el laboratorio.
10. Realizar otras funciones afines a su cargo que se le asigne.
JEFATURA DE TALLER
Art.31°.- Es el responsable de la organización, coordinación, supervisión, ejecución y evaluación
del proceso de aprendizaje en el taller de acuerdo a su especialidad. Tiene una jornada
laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, de las cuales doce horas (12) son
en aula. Depende de la Subdirección de formación general.
Art.32°.- Sus funciones y atribuciones son:
1. Programar y organizar el uso de los talleres a su cargo.
2. Planificar, ejecutar y evaluar en coordinación con los docentes del área la programación
curricular establecidas por el Diseño Curricular, vinculando las competencias
socioemocionales y las competencias técnicas específicas.
3. Planificar, organizar y ejecutar con el coordinador pedagógico y los docentes del área, el
sistema de rotación de los estudiantes del VI Ciclo: primer y segundo año por cada taller
con que cuente la institución educativa.
4. Organizar y coordinar visitas de estudio y/o entrevistas a diversos profesionales que le
permitan al estudiante del VI Ciclo conocer el abanico de posibilidades de trabajo que
existen en el mercado laboral.
5. Planificar, organizar y ejecutar en coordinación con el coordinador de innovación y soporte
tecnológico, módulos de capacitación técnica que tengan significatividad, reconocimiento
por el sector productivo y sean certificables, especialmente en el uso de programas
informáticos, para los estudiantes del VII Ciclo; de acuerdo a la disponibilidad de recursos,
equipos y espacios, que posea la institución educativa.
6. Supervisa la labor del personal docente y/o técnico a su cargo.
7. Mantiene actualizado el inventario de equipo o módulos del taller a su cargo.
8. Vela por el adecuado funcionamiento de los talleres y actualiza los manuales de operación
y normas de seguridad en los talleres.
9. Informa periódicamente a la Subdirección.
10. Realiza otras funciones afines al cargo.
COORDINADORES PEDAGÓGICO
Art.33°.- Es un profesor que cumple una jornada pedagógica de treinta y dos horas (32) horas, de
las cual doce (12) horas pedagógicas serán destinadas a las sesiones de enseñanza de
aprendizaje. Es responsable del fortalecimiento del trabajo de un área o de un conjunto
de áreas afines. Coordina el desarrollo de los aprendizajes del área o áreas curriculares
afines, promueve y acompaña el fortalecimiento de las capacidades de desempeño
pedagógico en los profesores a fin de contribuir a mejorar los aprendizajes de los
estudiantes y los resultados educativos.
Art.34°.- Es elegido(a) por la comisión de asignación de funciones de Coordinación Pedagógica,
(Comité de Evaluación), la cual está formada por el Director (a) y dos docentes que
ocupen cargo jerárquico en la institución educativa, de una terna de candidatos
designados en la asamblea de profesores del área correspondiente; teniendo en cuenta
el perfil requerido para el cargo.
Art.35°.- La institución educativa tiene cincuenta y uno (51) secciones en consecuencia deberá
tener ocho (8) coordinadores pedagógicos de acuerdo a las áreas curriculares afines. Es
designado mediante Resolución Directoral firmada por el Director (a) de la institución
educativa. Según RSG 073-2017 MINEDU. La relación de los profesores asignados
como coordinadores deberá ser remitida a la UGEL.
Art.36°.- Sus funciones y atribuciones son:
1. Realizar el acompañamiento pedagógico a los docentes durante el desarrollo de la
planificación curricular, desarrollo de sesiones de aprendizaje y la evaluación de los
procesos pedagógicos.
2. Orientar a los docentes a cargo sobre la elaboración o adecuación de la programación
curricular, el diseño de las unidades y sesiones de aprendizaje a partir de las necesidades,
características e intereses de los estudiantes y del contexto, considerando las metas de
aprendizaje.
3. Revisar la Programación Curricular, las Unidades de Aprendizaje, y las sesiones de
aprendizaje. Una vez aprobados los documentos respectivos, entregar una copia a la
Subdirección de Formación General.
4. Revisar los registros de evaluación, los rangos de notas y los promedios anuales. Una vez
aprobados entregar una copia a la Subdirección de Formación General.
5. Construir un clima propicio que genere una relación de confianza con los docentes,
basada en el respeto mutuo y apertura hacia el otro.
6. Reconocimiento de las experiencias de enseñanza aprendizaje valiosas y la necesidad de
mejorar las practica pedagógica en la institución educativa.
7. Identificar las necesidades de acompañamiento y fortalecimiento de capacidades de los
docentes a cargo.
8. Elaborar el plan de fortalecimiento y acompañamiento pedagógico.
9. Elaborar la matriz y los instrumentos de supervisión.
10. Reunirse según horario establecido, semanalmente con los docentes a cargo, para analizar
los logros de aprendizaje de los estudiantes por área curricular, grado y sección; así
también reflexionar sobre los procesos pedagógicos desarrollados y su influencia en los
resultados de aprendizaje de los estudiantes.
11. Observar la sesión de aprendizaje desde el inicio hasta el final, registrando lo observado
en el instrumento y el cuaderno de campo.
12. Brindar asesoría al docente para identificar dificultades en la práctica pedagógica,
proponer alternativas de análisis para precisar el problema, considerando posibles
soluciones a través de un dialogo reflexivo entre ambos y formulando compromisos para
mejorar la practica pedagógica en los instrumentos de observación.
13. Orientar a los profesores en la implementación y ambientación de las aulas funcionales
de las áreas curriculares a su cargo.
14. Promover la formación de grupos de interaprendizaje de docentes como espacios de
reflexión y autoaprendizaje, a partir de las dificultades y fortalezas identificadas en el
proceso de acompañamiento, para la mejora de su desempeño.
15. Programar acciones para implementar y realizar seguimiento a las estrategias
establecidas en el plan de mejora para alcanzar las metas de aprendizaje proyectadas
para cada área curricular, grado y ciclo a su cargo.
16. Coordinar la elaboración del análisis estadístico de los logros de aprendizaje de las áreas
curricular a su cargo.
17. Analizar, de manera colegiada y en forma periódica, los resultados de aprendizaje
obtenidos por los estudiantes en las distintas áreas a su cargo para desarrollar estrategias
de mejora de los aprendizajes.
18. Realizar el acompañamiento pedagógico y promover distintas estrategias formativas
como sesiones compartidas, aulas abiertas, para usar como insumo en la asesoría s los
docentes y garantizar la mejora de los procesos pedagógicos y los aprendizajes.
19. Orientar a los profesores en el desarrollo de estrategias de reforzamiento pedagógico, así
como la implementación y ambientación de las aulas funcionales de las áreas curriculares
a su cargo.
20. Hacer el seguimiento junto con el Coordinador de Tutoría de la aplicación de pruebas de
diagnóstico y de avance para cada grado en las áreas curriculares priorizadas
(Comunicación, Matemáticas y CTA)
21. Acompañar y brindar asesoramiento a los docentes que aplican la estrategia de
reforzamiento pedagógico a sus estudiantes en las áreas priorizadas (Comunicación,
Matemáticas y CTA).
22. Realizar jornadas pedagógicas para brindar orientaciones a los docentes, sobre la
elaboración de Unidades y sesiones de aprendizaje.
23. Promover la integración de las TIC en los procesos pedagógicos.
24. Promover en los profesores el uso de estrategias y acciones de comunicación permanente
y colaboración con las familias, las empresas instituciones públicas y privadas, y la
comunidad (visitas de estudio, proyectos curriculares, tertulias entre otras).
25. Coordinar con el personal directivo de la institución educativa, la participación de
profesionales u otros actores de la comunidad en el proceso de aprendizaje de las áreas
curriculares, así como el desarrollo de las estrategias de aprendizaje en diversos
escenarios de la comunidad.
26. Tabular y organizar estadísticamente la información cuantitativa y cualitativa recogida
en el proceso del acompañamiento pedagógico para su análisis y reflexión
27. Registrar la información recogida en la plataforma virtual de seguimientos y monitoreo
de la JEC en colaboración con el Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico;
previa revisión y aprobación de la Dirección de la institución educativa.
28. Para el cumplimiento de sus funciones la distribución horaria es la siguiente: 12 horas de
sesiones de aprendizaje correspondiente a su especialidad; 12 horas de labores de
acompañamiento: 02 horas de trabajo colegiado con los profesores a su cargo; 02 horas
de planificación y entrega de resultados con el equipo directivo, 02 horas de revisión de
documentos pedagógicos, 01 hora de atención apadres de familia y 01 hora de trabajo
colegiado de Tutoría. Hacen un total de 32 horas semanales.
COORDINADOR(A) DE TUTORÍA
Art.37°.- La institución educativa tiene cincuenta y uno (51) secciones; en consecuencia deberá
tener tres (03) coordinadores de tutoría, dentro del marco de la implementación de la
JEC. Según RSG N°2378-2014 MINEDU.
Art.38°.- El Coordinador de TOE, con jornada laboral de 40 horas pedagógicas, asume las
funciones de Coordinador de Tutoría en el marco de la JEC y tiene a su cargo doce
(12) horas pedagógicas de sesiones de aprendizaje.
Art.39°.- El profesor que asuma la función de Coordinador de Tutoría, por encargo de funciones,
en el marco de la JEC, tiene una jornada laboral de treinta dos (32) horas pedagógicas,
de las cuales destinará doce (12) horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de
aprendizaje.
Art.40°.- Estos coordinadores son responsables de las acciones de apoyo y acompañamiento de la
Atención Tutorial Integral dirigida a los estudiantes con enfoque orientador y
preventivo; garantizando atención y orientación oportuna y pertinente a las inquietudes
y expectativas de los estudiantes para su desarrollo personal en el marco de un
convivencia democrática e intercultural.
Art.41°.- Son sus funciones y atribuciones:
1. Realizar el diagnóstico de las necesidades de orientación de los estudiantes
guadalupanos.
2. Elaborar la propuesta de trabajo tutorial para el año lectivo, bajo el enfoque
orientador y preventivo. Asimismo adecuarla periódicamente.
3. Garantizar el desarrollo de las acciones tutoriales en la institución educativa, con el
soporte de psicólogo o trabajador social, los auxiliares de educación y el personal de
apoyo pedagógico.
4. Organizar, socializar y sugerir materiales y recursos que permitan dar soporte a las
actividades de tutoría.
5. Velar por el funcionamiento del Comité de Tutoría.
6. Desarrollar el acompañamiento a la acción tutorial de los profesores tutores.
7. Revisar la Programación Curricular, las Unidades de Aprendizaje, y las sesiones de
aprendizaje de tutoría.
8. Implementar estrategias de articulación de la institución educativa con las familias
de los estudiantes para la mejora de sus capacidades socioemocionales y cognitivas.
9. Coordinar con el equipo directivo, docentes tutores y auxiliares, la identificación de
estudiantes que requieren refuerzo pedagógico y el seguimiento a las actividades de
recuperación.
10. Promover el protagonismo estudiantil en la gestión de la institución educativa y del
aula, para fortalecer las habilidades sociales de los estudiantes.
11. Coordinar con el director la gestión de apoyo interinstitucional que fortalezca la
acción tutorial en la institución educativa.
12. Promover la articulación de acciones con los demás profesores que no son tutores,
para lograr la transversalizar de los temas relacionados a la tutoría en todos los
espacios pedagógicos.
13. Coordinar con los docentes del área de Educación para el Trabajo actividades
relacionadas a la orientación vocacional (visitas, charlas etc.).
14. Coordinar junto con los Coordinadores Pedagógicos la aplicación y el seguimiento
de las pruebas de diagnóstico y de avance para cada grado junto con los profesor
tutor de aula en las áreas priorizadas (Comunicación, Matemáticas y CTA).
15. Monitorear el desarrollo de la Matriz Tutorial por grado y sección.
16. Elevar oportunamente ante la Defensoría del Niño y Adolescente los casos de
presuntos maltratos y/o conductas inadecuadas del personal directivo, jerárquico,
docente, administrativo y/o padres de familia, en perjuicio de cualquiera de los
estudiantes, presentando por escrito el informe correspondiente.
17. Organizar e implementar el botiquín escolar, que contenga los medicamentos básicos
para la atención inmediata de los estudiantes con problemas de salud.
18. Ejecutar convenios con las entidades correspondientes para la participación de los
estudiantes, Tutores y Padres de Familia en talleres sobre prevención integral, tales
como: Prevención del uso de drogas, Violencia escolar, Educación sexual, Seguridad
vial, etc.
19. Organizar e implementar la policía escolar.
20. Promover la participación de los estudiantes en clubes, grupos juveniles y acciones
de Defensa Civil.
21. Para el cumplimiento de sus funciones la distribución horaria es la siguiente: 12 horas
de sesiones de aprendizaje correspondiente a su especialidad; 10 horas de labores de
acompañamiento a profesores tutores; 02 horas de trabajo colegiado con los
profesores tutores(se puede realizar con los profesores por grado); 02 horas de
planificación de jornadas de escuela de padres; 02 horas de seguimiento y
consolidación de resultados de acciones de reforzamiento pedagógico, 02 horas de
revisión de documentos pedagógicos, 01 hora de atención apadres de familia y 01
hora de trabajo colegiado de Tutoría. . Hacen un total de 32 horas semanales.
22. Informar al órgano de dirección sobre su gestión, presentando al término del año
escolar la caracterización de la problemática de su área; así como la relación de
estudiantes con problemas de aprendizaje y conducta, indicando las causales, el grado
y la sección.
COORDINADOR (A) DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO
Art.42°.- Es el encargado de coordinar y acompañar a los directivos, coordinadores y profesores
de la comunidad educativa en la ejecución de actividades pedagógicas integradas a la
Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC), mediante la asistencia técnica,
el uso eficiente de los recursos educativos y ambientes de aprendizaje. No tiene horas a
cargo para el desarrollo de sesiones de aprendizaje.
Art.43°.- Son contratados bajo el régimen de Contrato de Administración de servicios, cumplen
un jornada laboral de 09 horas cronológicas diarias y 45 horas cronológicas semanales,
según distribución horaria enmarcada dentro de RSG N° 008- 2015(PÁG.15) MINEDU
Art.44°.- La institución educativa tiene cincuenta y uno (51) secciones; en consecuencia deberá
tener tres (3) coordinadores de Innovación y Soporte Tecnológico, dentro del marco de
la implementación de la JEC. Según RSG N°2378-2014 MINEDU.
Art.45°.- Realizar las siguientes actividades:
1. Orientar a los profesores acerca del uso adecuado y eficiente de los recursos educativos
tecnológicos con los que cuenta la institución educativa.
2. Acompañar el proceso de integración de las TIC en las sesiones de enseñanza aprendizaje.
3. Desarrollar propuestas de alfabetización digital al personal de la institución educativa, en
base al diagnóstico, para fortalecer estrategias de integración de las herramientas
tecnológicas a los procesos de aprendizaje.
4. Asistir y participar en las reuniones de coordinación con el equipo directivo, y
coordinadores pedagógicos.
5. Convocar reuniones con profesores de aulas de innovación si lo hubiera, coordinadores
pedagógicos y responsables de aulas funcionales.
6. Coordinar con los docentes de Educación para el Trabajo para el uso adecuado de
programas q con demanda en el mercado laboral local y regional.
7. Supervisar las instalaciones y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de
comunicación, asegurando el correcto funcionamiento de los equipos y redes de datos.
8. Realizar el mantenimiento preventivo de los equipos informáticos y de comunicación,
protegiendo el equipo y detectando necesidades de reparación.
9. Reportar el estado de los recursos tecnológicos a la dirección de la institución educativa.
10. Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano de Dirección de la
institución educativa.
PROFESOR(A)
Art.46°.- Es el agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir
eficazmente en la formación del estudiante en todas las dimensiones del desarrollo
humano, desempeñándose con ética profesional, honestidad, justicia, responsabilidad,
respeto de los derechos de la persona y compromiso social.
Art.47°.- La jornada laboral rige tanto para profesores nombrados como para profesores
contratados en plaza orgánica, excepto para las contrataciones que se realicen mediante
contratos eventuales o por bolsa de horas.
Art.48°.- Asume una jornada laboral de treinta (32) horas pedagógicas semanales, de las cuales
hasta veintiséis (26) serán destinadas al trabajo en aula y la diferencia será destinada a
garantizar:
El trabajo colegiado de planificación, ejecución y evaluación de las acciones
educativas
El trabajo de colegiado de tutoría.
La atención a los padres de familia
La elaboración de materiales, revisión de logros de estudiantes, investigación
disciplinar y/o didáctica
Cuando no se brinde atención a los padres de familia, los profesores deberán realizar
acciones que sean encargadas por el Coordinador Pedagógico, referidas al
fortalecimiento de los logros de aprendizaje o referidas a la atención individual de los
estudiantes.
Sesiones de
Aprendizaje
Trabajo
colegiado de
área curricular
Trabajo
colegiado de
tutoría
Atención a
padres
Elaboración de materiales,
revisión de logros de estudiantes,
investigación disciplinar y/o
didáctica
Total de
horas
24 horas 02 horas 01 horas 02 horas
horas
02 horas 30
horas 25 horas 02 horas 01 horas 02 horas 02 horas 30
horas 26 horas 02 horas 01 horas 01 horas 02 horas 30
horas
Art.49°.- Son funciones del profesor(a) las siguientes:
1. Planificar y conducir en forma eficaz el proceso de aprendizaje, que favorezca el
desarrollo de las competencias en los estudiantes, articulando de manera coherente los
aprendizajes programados, sus características individuales, socioculturales, evolutivas
y necesidades especiales.
2. Diseñar o adecuar, la programación curricular de acuerdo a las características de los
estudiantes guadalupanos. Ejecutar y evaluar las unidades didácticas y sesiones de
aprendizaje de tal manera que las actividades de aprendizaje se encuentren centradas en
los estudiantes, promoviendo aprendizajes autónomos y colaborativos.
3. Orientar al estudiante y contribuir a su formación integral con respeto a su libertad,
autonomía, identidad, creatividad y participación.
4. Conducir procesos de enseñanza con dominio de los contenidos disciplinares.
5. Planificar el uso de estrategias y recursos educativos pertinentes, para que todos los
estudiantes aprendan de manera reflexiva y crítica.
6. Promover el uso eficaz de recursos tecnológicos para aprender en el marco del enfoque
por competencias.
7. Identificar e incorporar software y aplicativos tecnológicos en el diseño y desarrollo de
las sesiones de aprendizaje, de soporte a la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
8. Evaluar permanentemente el aprendizaje para tomar decisiones y retroalimentar
oportunamente a sus estudiantes y familias, teniendo en cuenta las diferencias
individuales y los diversos contextos culturales
9. Establecer relaciones interpersonales, asertivas y empáticas con los estudiantes,
directivos, administrativos y docentes, basados en el afecto, la justicia, la confianza, la
honestidad, el respeto mutuo y la colaboración, dentro del horario de atención a los padres
de familia.
10. Orientar y promover el establecimiento de relaciones interpersonales, asertivas y
empáticas entre los estudiantes basados en el afecto, la justicia, la confianza, la
honestidad, el respeto mutuo y la colaboración.
11. Brindar información y orientación a las familias sobre los procesos y resultados
educativos, en un clima de respeto, colaboración y corresponsabilidad.
12. Constituir con sus pares grupos de interaprendizaje, que favorezcan el trabajo
pedagógico.
13. Participar en programas de formación continua, para la mejora de la enseñanza.
14. Participar activamente con actitud democrática, crítica y colaborativa en la gestión de la
institución educativa; así como también en la elaboración de los instrumentos de gestión.
Así como también cumplir responsablemente dentro de las comisiones de trabajo
asignadas.
15. Contribuir a la mejora continua del Proyecto Educativo institucional en el marco de un
trabajo colaborativo con la finalidad de desarrollar aprendizajes de calidad.
16. Participar en reuniones Colegiadas semanalmente con el Coordinador pedagógico y con
el Coordinador de Tutoría o profesores tutores para informar sobre el desenvolvimiento
general del grupo y de algunos estudiantes en particular, así como de los problemas
académicos que se presenten.
17. Entregar al finalizar cada bimestre, los registros de evaluación a la coordinación hasta
dos días después de haber finalizado. Así como también los rangos de nota de las
secciones a su cargo.
18. Al finalizar el año deberán entregar los registros de evaluación, los promedios anuales,
los rangos de notas de los cuatro bimestres. Asimismo el informe técnico pedagógico al
finalizar el primer semestre (julio) y el segundo semestre (diciembre).
19. Los profesores encargados de las Aulas Funcionales serán responsables de su
organización y mantenimiento, con el apoyo del equipo directivo, de los estudiantes y
padres de familia.
20. Estimular a los estudiantes destacados con una mención de felicitación, el mismo que
será publicado en el panel del aula funcional.
21. El Profesor responsable del Aula Funcional es el de mayor número de horas de
permanencia en el aula; se exceptúan los coordinadores.
Art.50°.-Los profesores responsables de las Aulas Funcionales tienen las siguientes
responsabilidades:
1. Elaborar con los estudiantes, en forma democrática las normas de convivencia, para el
uso del aula funcional.
2. Rotular los sectores del aula funcional en forma coordinada con los estudiantes y
profesores que usaran el aula funcional.
3. Gestionar el uso pedagógico de los recursos educativos (materiales y equipos), y
comunicar a la subdirección administrativa las necesidades de mantenimiento preventivo
o correctivo.
4. Colocar en la parte externa del aula funcional el cartel pedagógico que debe contener: las
normas de convivencia y el horario de uso pedagógico del aula.
5. Contribuir a mantener las medidas de seguridad una vez concluida la sesión en el aula
funcional y en caso sea necesario comunicar a la subdirección administrativa, la
aplicación de medidas de seguridad en el aula funcional asignada.
Art.51°.- Los profesores tutores(as) tienen la responsabilidad de:
1. Brindar a los estudiantes un adecuado acompañamiento en sus necesidades
socioemocionales y cognitivas a lo largo de su trayectoria escolar.
2. Contribuir con su desarrollo integral en la dimensión personal, de los aprendizajes y
desarrollo social comunitario.
3. Implementar acciones planificadas de prevención y orientación, acerca de diversos
problemas, específicamente bajo rendimiento académico, deserción escolar, etc. dentro de
un enfoque preventivo y orientador.
4. Elaborar un diagnóstico de los estudiantes de su aula, con apoyo del coordinador de tutoría.
Para ello durante el primer bimestre debe contar con un registro de las características más
importantes de sus estudiantes y de sus padres o apoderados; obtenidas a través de
entrevistas, fichas de recojo de datos y expectativas de los estudiantes, observadas durante
las sesiones grupales e individuales.
5. Elaborar el Plan de Tutoría a partir del diagnóstico.
6. Planificar, organizar, conducir y evaluar las actividades de la Hora de Tutoría, a través del
Plan Anual de Tutoría del Aula / Sección a su cargo, teniendo en cuenta las dimensiones de
la Tutoría
7. Establecer vínculos afectivos con los estudiantes basados en el diálogo, la confianza y el
respeto para lograr una formación integral.
8. Generar en el aula un clima escolar de confianza entre sus pares y hacia toda la comunidad
educativa.
9. Desarrollar la tutoría individual, reconociendo las características y potencialidades de los
estudiantes, así como la atención de problemas que afecten su normal rendimiento
académico o socioemocional. Previo cronograma socializado con los estudiantes y
profesores de las áreas.
10. Desarrollar la tutoría grupal, para promover la integración, organización y dinamización de
los estudiantes de la sección; abordando temas acordes con sus necesidades e intereses.
11. Promover la participación activa en la vida escolar de la institución educativa.
12. Llevar a cabo el seguimiento personalizado del estudiante con necesidades educativas
especiales (ENEE) incluida su evolución, con el equipo de apoyo y Asesoramiento
(SAANEE) de la jurisdicción; coordinando permanentemente con el coordinador de tutoría
y los profesores de la áreas que trabajan con el estudiante.
13. Estimular la participación de los padres de familia a través de la formación de los comités
de aula en la gestión escolar.
14. Promover activamente una cultura escolar de trabajo en equipo.
15. El tutor(a) de las secciones de quinto año deberá motivar en sus estudiantes la participación
responsable y voluntaria en la Promoción 2018, eligiendo un representante por cada aula
para conformar el comité directivo de la promoción.
16. Evaluar el comportamiento de los estudiantes de la sección a cargo, considerando la
apreciación del Auxiliar de Educación y Profesores de Área correspondientes.
17. Informar oportunamente a los padres de familia sobre los avances de los estudiantes,
brindándoles orientación para que apoyen en la nivelación de sus hijos.
18. Entregar el reporte de notas cada bimestre en la fecha que indique la subdirección.
19. Comunica oportunamente a TOE todas las inasistencias y/o tradanzas.
20. Otras funciones inherentes al cargo.
EL PERSONAL DE APOYO PEDAGÓGICO
Art.52°.- Está constituido por los auxiliares de educación, instructor y profesor de banda, los
auxiliares de laboratorio, de biblioteca y el personal de apoyo pedagógico contratado
mediante CAS. Tienen como responsabilidad contribuir a generar las condiciones
necesarias para el desarrollo de las actividades pedagógicas, promoviendo la interacción
pertinente entre los estudiantes y profesores para la mejora de los aprendizajes
Art.53°.- El Auxiliar de Educación presta apoyo al docente en sus actividades formativas y
disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las
disposiciones del Reglamneto de la Ley de la Reforma Magisterial (DS Nº 004-2013-
ED). Depende funcionalmente del Director de la institución educativa.
Tienen las siguientes funciones (RVM Nº 052-2016-MINEDU):
1. Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de la disciplina
de los estudiantes en el ingreso, recreo, salidas. Visitas y otras actividades que se organizan
en la IE.
2. Propiciar y coadyuvar al mantenimiento de un adecuado clima institucional de cooperación,
amistad y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Informar y coordinar con los responsables del Comitè de Tutoría los problemas de conducta
de los estudiantes y proponer acciones que posibiliten mejorar dichas conductas.
4. Mantener al día: Cuaderno de incidencias, ficha de seguimiento de los estudiantes a su
cargo; el registro de asistencia y control diario de los estudiantes; y llevar un cuaderno de
inasistencias, traslados y retiros de estudiantes.
5. Vigilar constantemente la presentación personal, salud e higiene de los estudiantes y,
además la cabal conservación de los materiales, muebles y equipos de la IE.
6. Atender a los estudiantes que se accidenten o sufran alguna dolencia, si es necesario
trasladarlos a l centro de salud más cercano.
7. Vigilar permanentementeblas áreas deportivas, talleres, laboratorios y servicios higiénicos
en el control de los estudiantes en horas de recreo y de clases.
8. Participar, acompañar y colaborar activamente en las actividades cívicas, deportivas y
culturales de los estudiantes de la IE.
9. Coordinar con el Comitè de Tutoría y con los padres de familia la solución de los problemas
sobre conducta y puntualidad de los estudiantes a su cargo.
10. Colaborar con la entrega y recojo de libretas de informaciones, citaciones, comunicados,
directivas y otros documentos que emitan la dirección, los profesores y/o tutores del plantel.
11. Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en coordinación con el
profesor, así como en la organización y elaboración de documentación, registros varios y
otros.
12. Partifipar en la elaboración de los doferentes instrumentos de gestión.
13. Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional.
14. Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados y al mismo
tiempo contribuir con la conservación y manteniemiento de la infraestructura (local,
mobiliario, equipo de cómputo, material educativo u otro) y pertenencia de los estudiantes.
15. Apoyar al responsable de SIAGIE para el debido procesamiento de boletas de notas de los
estudiantes y colaborar en la entrega del informe respectivo a los padres de familia.
16. Verificar la asistencia y permanencia de los estudiantes en las aulas, talleres u otros espacios
de la Institución Educativa de acuerdo a los horarios de sus aulas asignadas.
17. Garantizar el orden en las formaciones y actividades cívicas dentro o fuera de la IE.
18. Efectuar rondas periódicas en los diversos ambientes de la institución educativa para velar
por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar, y si fuera necesario en los
exteriores del plantel.
19. En ausencia del profesor, permanece en el aula cumpliendo funciones inherentes a su cargo
de auxiliar.
20. Garantizar el orden y disciplina en el aula durante la ausencia del profesor.
21. Llevar el registro de asistencia de los estudiantes y de las incidencias de incumplimiento de
las normas de convivencia y hacer seguimiento de las recomendaciones, dando cuenta al
profesor tutor correspondiente.
22. Registrar las incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la comunidad
educativa, previniendo la discriminación y violencia en la IE.
23. Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesores y profesores
tutores.
24. Monitorear el ingreso y salida de estudiantes de la IE, faltas, tardanzas, permisos y el registro
de la agenda escolar.
25. Monitorear el ingreso y salidad de los estudiantes a las aulas, talleres, laboratorios y otros
espacios de aprendizaje de acuerdo a la programación.
26. Atender y auxiliar a los estudiantes en casos de emergencia.
27. Apoyar en las actividades tutoriales y de consejería estudiantil programadas por el tutor y
la IE
28. Controlar la adecuada presentación personal de los estudiantes; uso correcto del uniforme
escolar, aseo personal, corte y peinado del cabello.
29. Fomentar entre el alumnado el cuidado y mantenimiento de la infraestructura y mobiliarios
de la institución.
30. Presentar un informe anual sobre labor cumplida en la Institución indicando logros,
dificultades y sugerencias.
Su horario de atención es de 06 horas cronológicas diarias. Se organizan en dos turnos:
primer turno de 07.15 horas a 13.15 horas. Segundo turno: 09.15 horas a 15.15 horas. Las
tardanzas e insistencias están normadas por la RVM Nº 052-2016-MINEDU
Art.54°.- El Instructor y Profesor de Banda son responsables de la preparación de la Escolta y
de la Banda de Música de la Institución Educativa. Depende de la Dirección y mantiene
estrecha coordinación con los Subdirectores; cumple las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones y actividades de su competencia
con los estudiantes seleccionadas para integrar la Escolta y/o Banda de Música, los
que deben estar considerados en su respectivo Plan Anual de Trabajo, que debe
incluir el Plan de mantenimiento, seguridad y conservación de los instrumentos,
indumentaria, trofeos, gallardetes y demás bienes y enseres de la Sala de Banda,
aprobado previamente por la Dirección.
2. Desarrollar la capacidad creativa musical de los estudiantes a su cargo, optimizando
su ejecución mediante la lectura del pentagrama.
3. Participar con la Escolta y la Banda de Música en las formaciones de las horas cívicas
y en las diferentes actuaciones y actividades internas que se le convoque.
4. Participar, acompañar y apoyar con la Banda de Música a las delegaciones del Plantel
que participen en los diversos eventos cívicos - patrióticos, religiosos, deportivos y
culturales que se le asigne, inclusive en los días sábados y/o domingos.
5. Realizar los ensayos correspondientes, los días sábados de acuerdo a su
disponibilidad de tiempo, debiendo coordinar previamente con el Subdirector
respectivo para fijar los días y horas de prácticas o ensayos procurando en lo posible
no interferir las horas efectivas de clases.
6. Promover la adecuada implementación de la Escolta y la Banda de Música con
indumentarias conexas a los usos, costumbres y símbolos de la Institución Educativa,
coordinando para ello con la Dirección.
7. Acondicionar y mantener ordenada y limpia la Sala de Banda, velando por su
seguridad, debiendo mantener al día el inventario de bienes existentes en ella.
8. Informar a la Dirección sobre su gestión, presentando al final del año lectivo la
caracterización de la problemática respectiva.
9. Otras funciones afines al cargo que se le asigne.
Art.55°.- El Auxiliar de Laboratorio depende del jefe del laboratorio, cumple las siguientes
funciones:
1. Apoyar la labor docente durante la ejecución de las prácticas en el laboratorio.
2. Participar en la organización, instalación, coordinación e inventario de los equipos y
materiales del Laboratorio.
3. Controlar el buen uso de los equipos, materiales e insumos.
4. Colaborar con el Jefe de Laboratorio en la preparación anticipada de soluciones,
materiales biológicos y otros materiales didácticos solicitados para las prácticas.
5. Contribuir en la atención permanente de los estudiantes durante la ejecución de las
sesiones.
6. Desarrollar acciones permanentes de conservación, limpieza y esterilización de los
materiales e instrumentos específicos de cada laboratorio.
7. Registrar todas las prácticas en un cuaderno de control de prácticas
8. Aplicar los métodos de precaución establecida para los casos de desechos de
reactivos volátiles, corrosivos, disolventes o tóxicos.
9. Relevarse convenientemente con el auxiliar del siguiente período.
10. Manejar las llaves del Laboratorio.
Art.56°.- El Auxiliar de la Biblioteca depende de la subdirección de administración, es
responsable de la organización y funcionamiento de los servicios bibliotecarios, así
como del mantenimiento, conservación y seguridad de los libros, muebles y enseres del
ambiente; cumple las siguientes funciones:
1. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Funcionamiento de los servicios de la
Biblioteca, promoviendo su mejora de acuerdo a las necesidades de los estudiantes.
2. Llevar al día y remitir anualmente a la Subdirección Administrativa el Inventario
actualizado y codificado de los bienes y enseres de su cargo.
3. Propiciar y coordinar con los estamentos e instancias correspondientes acciones que
incentiven la implementación de la biblioteca con textos, guías, y/o materiales
educativos actualizados.
4. Contribuir en la atención permanente de los estudiantes durante la ejecución de las
sesiones.
5. Orientar y mantener la disciplina de los estudiantes en el ambiente a su cargo.
6. Codificar los libros elaborando las fichas bibliográficas correspondientes,
ordenándolas y clasificándolas en los respectivos casilleros o ficheros.
7. Elaborar y hacer cumplir su respectivo Reglamento Interno de la Biblioteca.
8. Registrar en el Libro de Control de Uso, el título y autor del libro usado, así como el
nombre del usuario (a), grado, sección y área curricular correspondientes.
9. Publicar en un lugar visible del ambiente de la biblioteca la relación de libros,
clasificados por materias y/o por áreas curriculares.
10. Informar al Subdirector Administrativo sobre los logros significativos, problemas y
necesidades de la Biblioteca Escolar y al término del año lectivo presentar la
caracterización de la problemática respectiva.
11. Cumplir las demás funciones inherentes al cargo que se le asigne.
6.3. ÓRGANO DE SOPORTE AL PROCESO PEDAGÓGICO
Art.57°.- Está conformado por el psicólogo o trabajador social, el personal de oficina o
secretariado, el personal de mantenimiento y el personal de vigilancia y seguridad.
Cumplen las funciones establecidas para cada uno de ellos, en el marco de una gestión
orientada a mejorar la calidad del servicio educativo y el logro de los aprendizajes de
los estudiantes.
Art.58°.- EL PSICÓLOGO O TRABAJADOR SOCIAL brinda el soporte socioemocional al
equipo directivo y actores de la comunidad educativa, para la mejora de las practicas
pedagógicas y acciones de convivencia democrática e intercultural en la institución
educativa; así como de la Atención de la Tutoría Integral. Realiza las siguientes
actividades:
1. Apoyar la formular de estrategias para la promoción de la Convivencia
Democrática e Intercultural en la institución educativa.
2. Acompañar al coordinador de tutoría en el establecimiento y monitoreo de las
acciones de tutoría.
3. Brindar soporte socioemocional a los directivos, coordinadores y profesores en su
ejercicio profesional.
4. Brindar soporte emocional en situaciones y casos que afecten la convivencia
democrática e intercultural entre los estudiantes en los espacios de recreación y
ambientes de aprendizaje.
5. Coordinar con los profesores y tutores para orientar su accionar en la atención de
situaciones de riesgo que puedan afectar a los estudiantes, en casos de violencia y/o
acosos entre estudiantes.
6. Promover la elaboración colectiva e implementación de normas de convivencia para
mejorar el ambiente educativo y los valores democráticos en la institución educativa.
7. Coordinar con el equipo directivo, la organización de actividades educativas con
padres y madres de familia, relacionado a los intereses y necesidades de los
estudiantes, para su formación integral.
8. Otras actividades inherentes al cargo que designe el órgano directivo de la institución
educativa.
Art.59°.- LAS SECRETARIAS son responsables de facilitar el mejoramiento de la calidad de
atención al usuario al interior de la institución y la comunidad, así como el registro y
archivo documental de la institución educativa, además
Art.60°.- LA SECRETARIA DE LA DIRECCIÓN, Depende de la Dirección y cumple las
siguientes funciones:
1. Atender y orientar con cortesía y amabilidad al público usuario que asiste a su área.
2. Buen trato y lealtad hacia sus superiores y compañeros de trabajo.
3. Tramitar los documentos que ingresan de acuerdo al manual de procedimientos
administrativos, las normas o disposiciones al respecto dadas por la autoridad
competente.
4. Recepcionar, verificar, foliar, registrar, clasificar la documentación que ingresa a la
institución educativa constatando los requisitos pertinentes.
5. Manejar el libro de Registro General de expedientes recibidos y otros de control
interno y externo de la documentación, manteniéndolos actualizados.
6. Preparar diariamente la Agenda y el Despacho del Director(a).
7. Redactar y procesar los documentos de la Dirección.
8. Actuar como Secretaria de Actas en las Plenarias, en las Sesiones del Comité
Directivo y cada vez que el Director(a) lo requiera, debiendo llevar al día el Libro de
Actas de las reuniones, sesiones y/o plenarias convocadas por el Director(a).
9. Organizar, conservar, mantener, administrar y velar por la seguridad del archivo
documentario y de los bienes de la Dirección.
10. Confrontar, verificar con la documentación pertinente, los certificados y constancias
de estudios, antes de la expedición de los mismos.
11. Realizar el seguimiento de los expedientes presentados, derivados o elevados a la
instancia superior.
12. Elaborar el inventario de la Dirección y de la oficina a su cargo.
13. Presentar el requerimiento oportuno de los útiles de escritorio y demás bienes y
enseres necesarios para la Dirección.
14. Realizar las demás funciones afines al cargo que se le asigne.
Art.61°.- LA SECRETARIA DE LA SUB DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, Depende del
Subdirector Administrativo y cumple las siguientes funciones:
1. Atender y orientar con cortesía y amabilidad al público usuario que asiste a su área.
2. Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación de la SDA.
3. Redactar la documentación que el Subdirector Administrativo disponga.
4. Organizar y controlar el proceso de registro de fichas escalafonarias del personal de
la institución.
5. Realizar el consolidado mensual de inasistencias de todo el personal de la IE, en base
a la verificación del registro de asistencia en el marcador digital de entrada, a los
informes de las Subdirecciones del área académica y de los documentos oficiales de
justificaciones y permisos otorgados por la Dirección.
6. Mantener actualizado y computarizado el escalafón interno de la institución
educativa en orden alfabético.
7. Llevar el registro actualizado de los útiles de oficina y su distribución.
8. Otras funciones inherentes al cargo que se le asigne.
Art.62°.- LA SECRETARIA DE LA SUB DIRECCIÓN DE FORMACIÓN GENERAL,
Depende la Subdirección de Formación General y cumple las siguientes funciones:
1. Atender y orientar con cortesía y amabilidad al público usuario que asiste a su área.
2. Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación
correspondiente.
3. Redactar la documentación que el Subdirector(a) respectivo disponga.
4. Recepcionar y organizar los Programas Curriculares y demás documentos técnico-
pedagógicos los Registros y Actas de Evaluación de los Estudiantes.
5. Recepcionar, clasificar, registrar la inasistencia y archivar los Partes Diarios de
Clases de cada Profesor.
6. Elaborar el Consolidado Mensual de Inasistencias de los Profesores y las Horas
Efectivas del Trabajo Pedagógico, conforme a los partes diarios de clases y
presentarlos a la Dirección el primer día útil de cada mes.
7. Otras funciones inherentes al cargo.
Art.63°.- LA SECRETARIA DE MATRÍCULAS, NOTAS, ACTAS Y CERTIFICADOS
Depende del Subdirector Administrativo y es la responsable de la elaboración de los
certificados de estudios y Actas de Evaluación correspondientes. Son sus funciones:
1. Recibir, atender, orientar y/o informar al usuario con amabilidad, respeto y en forma
oportuna y eficientemente.
2. Organizar el archivo con la documentación de la matrícula de los estudiantes de
educación secundaria, responsabilizándose de su conservación y mantenimiento.
3. Realizar la ratificación de matrícula de los estudiantes, actualizando la ficha de
matrícula al registrar la situación académica y legal del estudiante.
4. Informar al Subdirector Administrativo sobre la situación legal de los estudiantes.
5. Elaborar los certificados y constancias de estudios y de comportamiento, hacerlos
firmar por la Dirección, asumiendo la responsabilidad de su autenticidad.
6. Elaborar y tramitar las Resoluciones y Actas de Evaluación: subsanación, de estudios
independientes, de convalidación y revalidación.
7. Organizar, cuidar y conservar en lugar seguro y apropiado, todas las Actas de
Evaluación de años anteriores y los planillones de notas, informando
oportunamente al Subdirector Administrativo de cualesquier desperfecto y/o anomalía.
8. Llevar el control y registro de los formularios de los certificados de estudios gratuitos
y valorados.
9. Realizar la rectificación de nombres y/o apellidos de los estudiantes, en las Actas
correspondientes, con el visto bueno del Subdirector Administrativo y la autorización
expresa de la Dirección.
Art.64°.- TESORERA(O), Depende del Subdirector Administrativo y es responsable de
mantener actualizado el libro-caja y los correspondientes instrumentos auxiliares
contables; de la ejecución presupuestaria y de todas las acciones de administración
económica-financiera; son sus funciones y atribuciones:
1. Recepcionar los ingresos y efectuar los pagos correspondientes.
2. Llevar al día el libro-caja de recursos propios, con los sustentos respectivos.
3. Presentar a la Dirección los Libro-Caja y el Informe Económico correspondiente, con
los sustentos contables respectivos, al término de cada trimestre calendario
4. Realizar los pagos y/o egresos pecuniarios mediante recibos expresamente
elaborados de acuerdo a las normas técnicas contables legales vigentes, con los datos
del requerimiento debidamente fundamentados, con la autorización escrita de la
Dirección.
5. Archivar los sustentos contables como son: boletas, facturas, requerimientos, libretas
de depósitos bancarios, libros contables y demás documentos pertinentes que
sustenten y/o amparen el movimiento de caja.
6. Recepcionar los ingresos captados por las diversas fuentes, depositándolos en la
cuenta bancaria de la Institución Educativa.
7. Efectuar los pagos por “caja chica” hasta por un monto no mayor a s/.200.00
(doscientos nuevos soles con cero céntimos), que el Director autorice en forma
expresa.
8. Participar como miembro nato, en las reuniones del Comité de Gestión de Recursos
Propios (CGRP).
9. Informar detalladamente por escrito a la Directora, en forma mensual o cuando lo
solicite, sobre el estado de la cuenta financiera de la Institución Educativa.
10. Publicar trimestralmente el Informe Económico correspondiente presentado ante la
Unidad de Gestión Educativa Local 03 de Lima; hacer llegar una copia al Consejo
Educativo Institucional (CONEI).
11. Otras que se le asigne, inherentes al cargo.
Art.65°.- EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO, tiene como responsabilidad contribuir en
el mejoramiento de la calidad del servicio educativo a través del ordenamiento,
mantenimiento y limpieza permanente de los espacios de la institución educativa,
ambientes de aprendizaje, equipos y materiales educativos. Depende de la Subdirección
de Administración. Cumplen las siguientes funciones:
1. Buen trato y lealtad hacia sus superiores y compañeros de trabajo.
2. Cumplir con los horarios establecidos.
3. Velar por el mantenimiento y limpieza de local escolar, ambientes de aprendizaje,
oficinas, servicios higiénicos, equipos y materiales educativos.
4. Apoyar al desarrollo de actividades escolares especiales, instalando escenografía,
espacios y ambientes adecuados.
5. Velar por la seguridad, conservación, limpieza y mantenimiento de los materiales,
herramientas y/o implementos de trabajo a su cargo.
6. Usar racionalmente los materiales de limpieza y otros insumos que se le entregue.
7. Velar por la buena conservación de la infraestructura del local escolar.
8. No abandonar su puesto de trabajo sin la autorización superior y tendrá cuarenta y
cinco (45’) minutos como refrigerio para lo cual indicara la hora que crea necesario,
bajo responsabilidad.
9. Apoyar en el traslado y recojo del mobiliario y equipos en las fechas y/o eventos
programados.
10. Informar oportunamente al Subdirector Administrativo sobre cualesquier
desperfecto, falla o descomposición de algún equipo, mobiliario, inodoros, etc. que
observe en su labor diaria.
11. Durante las vacaciones de los estudiantes, se encarga también de mantener la
limpieza de los ambientes y enseres asignados y de las instalaciones del local que se
le asigne.
12. Cumplir las demás funciones afines al cargo que se le asigne.
Art.66°.- EL PERSONAL DE VIGILANCIA, tiene como responsabilidad cautelar la integridad
de la infraestructura, equipos, materiales, espacios y ambientes de aprendizaje, así como
de la comunidad educativa.
1. Informar, orientar de manera respetuosa y amable al público usuario.
2. Por ningún motivo se debe negar el ingreso de los estudiantes de nuestra Institución
Educativa; debiendo ser éstos conducidos a la Subdirección respectiva para el
tratamiento que el caso amerite.
3. Cautelar la integridad de las personas y del local escolar.
4. Efectuar la identificación de las personas en el acceso y en el interior de la institución
educativa.
5. Verificar y registrar los bienes, mobiliarios, materiales, equipos, los espacios y
ambientes, asimismo las personas que se encuentren dentro de la institución
educativa.
6. Controlar y registrar el movimiento de materiales, herramientas, equipos y bienes de
la institución educativa.
7. Detectar y prevenir actos de violencia o de trasgresión en la institución educativa.
8. Cuidar los avisos y afiches que se colocan en los paneles y vitrinas de la portería; no
permitiendo que personas ajenas al Plantel coloquen sus afiches o avisos publicitarios
sin la autorización escrita del órgano de Dirección.
9. No permitir la salida de ningún bien del local escolar salvo autorización escrita del
órgano de Dirección.
10. Es co-responsable de la pérdida de cualquier bien material que ocurra durante las
horas que le corresponde permanecer en la portería, salvo casos de asalto o robos.
11. Anotar minuciosamente, en el Libro de ocurrencias todas las incidencias, sucesos y/o
hechos que se den dentro de su jornada laboral y al momento de relevarse con el
personal respectivo.
12. Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el órgano de Dirección de
la institución educativa.
6.4. ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN
Art.67°.- Constituido como el espacio de participación, concertación y vigilancia. Es aquel que
participa en la toma de decisiones y en la promoción de una gestión transparente y eficaz
de la institución educativa. Está orientado a fortalecer la organización y funcionamiento;
integra a todos los actores educativos como aliados para el desarrollo de una gestión
democrática, autónoma y centrada en los procesos pedagógicos. Propicia el tratamiento
de las temáticas transversales, mediante la constitución de grupos de trabajo que
integran los diversos comités especializados en la institución educativa.
Art.68°.- CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI). Es un órgano de
participación, concertación y vigilancia ciudadana de la institución educativa, que
contribuye a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad, de carácter
transparente, moral y democrático. Es presidido por el Director (a), integrado por los
Subdirectores; un representante de los docentes, del personal administrativo, de los
estudiantes, de los padres de familia, en concordancia con el Art.52 de la Ley 28044.
También lo pueden integrar ex alumnos y representantes de otras instituciones por
invitación de los miembros.
Art.69°.- Son funciones del CONEI:
En Aspectos de Participación:
Participar en la formulación, ejecución y evaluación del PEI, PAT, RI, PCI y demás
instrumentos de gestión educativa.
Promover mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de la
sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional; así como en la
evaluación de la gestión de la institución orientada a mejorar su prestigio en la
comunidad.
Participar en la elaboración del Cuadro de Distribución de secciones y horas de clase
a través de un representante en la comisión respectiva.
Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa orientadas
a la conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipo de la institución
educativa.
Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y
garantía de los derechos de toda la comunidad educativa.
Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal
docente y administrativo de la institución.
Proponer mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y
administrativo, que destaque en su desempeño en el aula y en la IIEE y a los
estudiantes.
En Aspectos de Concertación:
Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la
localidad que potencien el uso de recursos existentes.
Brindar apoyo a la dirección de la IIEE, en la resolución de conflictos que se susciten
al interior de ella.
Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica, institucional y
administrativa de la IIEE.
En el Aspecto de Vigilancia:
Vigila la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes
Cautela y vigila la ejecución del presupuesto participativo anual de la institución
educativa y de la asociación de Padres de Familia.
Ejerce acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de la institución
educativa, participando en su evaluación.
Supervisa el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo
al número de horas programadas según el plan de estudios y el Cuadro de
Distribución de secciones y horas de clase por grados y secciones.
Verifica el uso efectivo de horas de clase por áreas curriculares, secciones.
Confirma la asistencia y puntualidad de los docentes en horas de clases.
Ejerce supervisión permanente en el control del estado de ambientes, maquinas,
equipos, herramientas e instrumentos, así como de los servicios.
Art.70°.- Cada representante del CONEI será elegido democráticamente por su estamento en el
mes de noviembre, teniendo en cuenta lo siguiente:
El Representante de los Docentes y de los Administrativos no debe estar cumpliendo
sanción disciplinaria, administrativa ni penal.
El representante de los estudiantes no puede tener una “C” en comportamiento o ser
repitente del año lectivo inmediato anterior.
El personal contratado, por su eventual situación laboral no puede ser elegido
Art.71°.- El periodo de representación es de dos (02) años calendario, sus integrantes cumplen y
mantienen sus atribuciones hasta la instalación de un nuevo Consejo Educativo
Institucional (CONEI), que se instalará indefectiblemente hasta la tercera semana del
mes de diciembre de cada año.
Art.72°.- Las Reuniones se llevarán a cabo en la forma siguiente: Reuniones ordinarias, por lo
menos cuatro (04) veces al año; Reuniones extra-ordinarias, las veces que sean
convocadas por la Dirección, en función de las necesidades de la Institución Educativa
o a pedido de la mitad más uno de sus miembros.
El quórum para iniciar la sesión es de la mitad más uno de sus miembros.
Art.73°.- COMISIÓN DE CALIDAD, INNOVACIÓN Y APRENDIZAJES (RM Nº 657-
2017-MINEDU) - GESTIÓN DE APRENDIZAJES (RM Nº 321-2017-MINEDU)
Cumple las siguientes funciones:
1. Formular el Plan Lector de la IE
2. Organizar, convocar, difundir, ejecutar y supervisar el desarrollo de los concursos
escolares aprobados por el MINEDU.
3. Evaluar a los participantes en los concursos escolares, así como remitir los resultados y
la información pertinente de los ganadores, para su participación en la siguiente etapa,
según corresponda.
4. Gestionar los permisos y autorizaciones para garantizar la seguridad y atención médica
de los participantes durante el concurso, así como el desarrollo del mismo.
5. Aprobar los modelos y medallas y diploma, y otorgar a los participantes de los referidos
concursos, según corresponda.
6. Evaluar e informar los resultados de los concursos escolares aprobados por el MINEDU
7. Supervisar los programas de recuperación pedagógica en las IE
Art.74°.- CONVIVENCIA, TUTORÌA E INCLUSIÓN EDUCATIVA - COMISIÓN DE
TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA
1. Planificar, elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Tutoría, Orientación
Educativa y Convivencia Escolar, en función al diagnóstico de necesidades de
orientación de los estudiantes.
2. Promover que la Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar y sus actividades
se incorporen en los instrumentos de gestión de la institución educativa
3. Velar que los Coordinadores de Tutoría y los tutores respondan al perfil necesario para
la atención integral de los estudiantes.
4. Promover que los docentes tutores dispongan de las hras adicionales para la
morientación y acompañamiento respectivo.
5. Promover el cumplimiento de las horas efectivas y consecutivas de tutoría grupal.
6. Asegurar el desarrollo de la tutoría individual con los estudiantes según sus necesidades
de orientación.
7. Desarrollar actividades de orientación a las familias a nivel de la IE y del aula.
8. Coadyuvar en el desarrollo de acciones de prevención y la atención oportuna de los caos
de violencia escolar y otras situaciones de vulneración de derechos considerando las
orientaciones y protocolos de atención y seguimiento propuestos por el sector.
9. Coordinar con el CONEI u otras organizaciones de la IE el desarrollo de actividades
formativas y preventivas relacionadasa la gestión de la tutoría, orientación educativa y
convivencia escolar
10. Impulsar las reuniones de trabajo colegiado con los tutores para el intercambio de
experiencias y apoyo mutuo.
11. Organizar y promover la capacitación de los integrantes del comité de Tutoría y
orientación Escolar y personal de la IE en general, en temas relacionados a la tutoría y a
la convivencia escolar.
12. Promover, convocar y articular acciones con instituciones aliadas, tomando en cuenta
que su labor debe adecuarse a la normtividad vigente.
13. Articular las acciones de orientación con los auxiliares de educación.
14. Elaborar, actualizar y validar las normas de convivencia con la IE.
15. Asegurar la difusión del boletín informativo que contenga los principios y demás normas
de convivencia de la IE.
16. Asegurar que la IE esté afiliada a SISEVE.
17. Fomentar el establecimiento de alianzas y relaciones de cooperación con instituciones
públicas y privadas con el fin de consolidar una red de apoyo en la promoción de la
convivencia escolar, así como en las acciones que tengan que ver con la prevención y la
atención de la vioencia escolar y otras problemáticas psicosociales.
Art.75°.- COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, ESPACIOS Y MEDIOS EDUCATIVOS
- GESTIÓN DE RECURSOS, ESPACIOS EDUCATIVOS Y MANTENIMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA. Cumple las siguietes funciones
Sobre la gestión de recursos y espacios educativos
1. Recibir los recursos y materiales educativos que llegan …
2. Registrar información con relación al arribo de los recursos y materiales educativos en el
SISTEMA DE INFORMACIÓN para la distribución de materiales y recursos educativos.
3. Verificar las cantidades y condiciones de la totalidad de los materiales y recursos
educativos a su llegada; posteriormente, si todo se encuentra conforme, firmar y sellar
los PECOSA, indicando la fecha de llegada del material, en señal de conformidad de lo
recibido.
4. Identificar los espacios educativos con los que cuenta la IE, para así definir los espacios
donde deberán albergarse los materiales y recursos educativos.
5. Identificar los requerimientos de mobiliario de los espacios educativos identificados, de
modo que los recursos educativos puedan ser accesibles para el uso de los docentes y
estudiantes, y se resguarden en buen estado.
6. Planificar, organizar y ejecutar la organización interna y/o entrega de los materiales y
recursos educativos para ponerlos a disposición de los docentes y estudiantes, brindar
seguimiento a su uso, atender las contingencias y devolver los textos de grado entregados
a los estudiantes y los manuales para docentes.
7. Difundir y sensibilizar a la comunidad educativa sobre los beneficios y alcances del muso
del Banco del Libro, así como motivar el uso intensivo de los textos, materiales y recursos
educativos, su conservación y devolución.
8. Elaborar y ejecutar el plan de devolución de textos de grado y manuales para docentes al
final de cada año, el cual incluirá la evaluación del estado de conservación de cada
ejemplar.
9. Realizar el inventario de los materiales y recursos educativos al finalizar el año escolar y
asegurar que se encuentren guardados en espacios seguros y adecuados para su
conservación durante el periodo vacacional, y las acciones de restauración de los
ejemplares deteriorados.
10. Registrar información sobre el proceso de implementación del BL y la evaluación de los
procesos de entrega, devolución, seguimiento, contingencias, estado de
conservación(condición de los textos de grado, las observaciones y recomendaciones
pertinentes, mediante las Fichas Resumen contenidas en los Anexos 4-c y 4-f de la RM
N° 401-2008-ED, del nivel correspondiente.
Sobre las acciones de mantenimiento de infraestructura
1. Asistir a las capacitaciones programadas para la ejecución de los recursos asignados para
el Programa de Mantenimiento Escolar.
2. Elaborar la ficha técnica del PME de acuerdo a las acciones de mantenimiento
priorizadas en la norma técnica específica.
3. Dirigir y ejecutar las acciones de mantenimiento en el local de la IE a su cargo, de
acuerdo con lo establecido en la Ficha Técnica de Mantenimiento aprobado por la DRE
o UGEL, a través del sistema informático WASICHAY, realizando como mínimo dos
(2) cotizaciones. De ser necesario deberá elaborar un contrato simple para asegurar el
cumplimiento de los trabajos.
4. El responsable de mantenimiento deberá ingresar los datos (integrantes de la comisión,
ficha técnica, declaración de gastos y devoluciones) en el sistema informático
WASICHAY.
5. Brindar información sobre el mantenimiento del local escolar a su cargo, a las personas
y/o entidades que lo requieran.
6. Brindar información al Coordinador de la Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM)
o al personal contratado por PRONIED para la ejecución de actividades de
mantenimiento ejecutadas. Asimismo, firmar la documentación pertinente a la
supervisión y/o monitoreo que se realice a través del PRONIED.
Art.76°.- COMISIÓN DE CIUDADANÍA AMBIENTAL Y GESTIÓN DE RIESGOS -
AMBIENTAL Y DE GESTIÓN DE RIESGOS. Cumple las siguientes funciones:
Sobre las acciones de Gestión del enfoque Ambiental:
1. Planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar la implementación de acciones
educativas desde la gestión escolar orientada a una mejora del entorno educativo
(ambientes saludables y sostenibles) y al desarrollo de competencias, capacidades,
valores, actitudes y practicas ambientales (relacionadoas a cambio climático,
ecoeficiencia, salud y gestión del riesgo) a través de los proyectos educativos
Ambientales Integrados (PEAI) con la participación de los miembros de la
comunidad educativa, en el marco de la Política y el Plan Nacional de Educación
Ambiental.
2. Garantizar la incorpración del enfoque ambiental y de la gestión del riesgo de
desastres, en el Plan Anual de Trabajo y el reglamento interno.
3. Organizar y promover la participación de los estudiantes, docentes y padres de
familia en las acciones de educación ambiental.
4. Acompañar, monitorear y evaluar las acciones propuestas en el plan de actividades
de las Brigadas de: cambio climático, ecoeficiencia, salud y gestión de riesgo de
desastres.
5. Evaluar, determinar y reportar a la Unidad de Gestión Educativa Local de su
jurisdicción, los logros ambientales alcanzados por la IE en el marco de la aplicación
del enfoque ambiental.
Sobre las acciones de Gestión de Riesgos de Desastres
1. Planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones de Gestuòn de
Riesgo de Desastres que sonde responsabilidad sectorial en el marco del Plan
nacional de Prevención y Atención de Desastres.
2. Elaborar el Plan de Contingencia con el asesoramiento y apoyo con el Centro de
Operaciones de Emergencia (COE).
3. Organizar y promover la participación de los estudiantes, docentes y padres de
familia en la Gestión del Riesgo del Desastre.
Art.77°.-EL COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS, se rige por el Decreto
Supremo N° 028-2007-ED. Es responsable de la Captación y Administración de los
Recursos Directamente Recaudados de la institución educativa, por diferentes conceptos,
excluyendo los provenientes del Tesoro Público destinados al mejoramiento institucional
del servicio educativo. De acuerdo al art.15° del DS N° 028-2007-ED. “Las Instituciones
Educativas están autorizadas a generar y administrar recursos propios por los siguientes
conceptos:
a) Alquiler a plazo fijo, no mayores de un año, de terrenos, campos deportivos, piscinas,
auditorios y espacios disponibles sin afectar el normal desarrollo del servicio
educativo.
b) Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no
contravengan los fines educativos, ni afecten el orden público.
c) Servicios de extensión educativa relacionada con el reforzamiento pedagógico,
nivelación, capacitación y actualización a estudiantes, docentes y comunidad en
general y reconversión laboral”
Art.78.- Los miembros del comité de Gestión de Recursos propios son:
Director (a) quien la preside y tiene voto dirimente
Subdirector de Administración
El Tesorero(a)
Un representante de los Docentes
Un representante de los Administrativos
Las elecciones de los representantes del personal docente y administrativo ante el comité,
se realiza mediante voto directo y secreto, el último trimestre del año, en elecciones
convocadas por la Dirección.
Art.79°.- Sus atribuciones y funciones son las siguientes:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Presupuesto Anual de la Institución Educativa.
2. Generar, captar y administrar correcta y adecuadamente los ingresos económicos por
concepto de Recursos Directamente recaudados.
3. Abrir una cuenta solidaria en el Banco de la Nación a nombre de la Institución
Educativa con la firma de los miembros titulares del Comité.
4. Aprobar por mayoría simple cualquier tipo de egreso mayor a los s/. 100.00 (cien con
00/100 soles), con el requerimiento respectivo autorizado expresamente por el
Director(a).
5. Retirar los fondos de la cuenta, para los casos debidamente justificados y establecidos
en el presente Reglamento y demás normas pertinentes, para lo cual es obligatorio
contar con la firma de los Titulares de la Cuenta Bancaria.
6. Informar trimestralmente a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL.03) dentro
7. de los diez (10) primeros días de cada trimestre, sobre la captación y uso adecuado de
los Recursos Directamente Recaudados, mencionando detalladamente los conceptos
de ingresos y egresos.
8. Remitir trimestralmente al Consejo Educativo Institucional (CONEI) copia del
Informe Económico presentado ante la Unidad de Gestión Educativa Local
(UGEL.03).
9. Publicar trimestralmente copia del Informe económico presentado a la UGEL.03, en
el periódico mural de la Subdirección Administrativa.
Art.80º.- EL MUNICIPIO ESCOLAR, se rige de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza
Municipal Nº 086 vigente, Cumplen sus funciones y mantienen sus atribuciones durante
un año, hasta la juramentación e instalación del nuevo Municipio Escolar.
Art.81°.- Está integrado por los siguientes miembros:
Alcalde
Teniente Alcalde
Regidores.
a. De los derechos del niño y del adolescente
b. De cultura, deporte y recreación
c. De salud y medio ambiente
d. De producción y servicio
Art.82°.- Sus principales funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Municipio Escolar.
2. Velar por la vigencia y respeto de los derechos de sus miembros en la institución
educativa.
3. Elaborar su Plan de Trabajo en coordinación con la Dirección de la Institución
Educativa y la APAFA.
4. Realizar gestiones ante instituciones públicas o privadas y organizaciones de base
para conseguir el apoyo a las actividades y proyectos previstos por la Institución
Educativa.
Art.83°.- EL POLICÍA ESCOLAR es responsable de apoyar en las acciones a realizar para el
control de la disciplina escolar y el cumplimiento de las Normas de Convivencia en el
aula y en la institución educativa. Está conformada por estudiantes que muestran una
actitud de liderazgo positivo, comprometido responsablemente en sus funciones.
Art.84°.- Corresponde al Comité de Tutoría y Orientación Educativa, organizar, implementar y
garantizar el buen funcionamiento de la Policía Escolar, en coordinación con los
representantes de la PNP. Está conformada por:
Brigadier General
Sub-Brigadier General
Brigadier de Compañía
Brigadier de Sección
Policía
Art.85°.- Son sus funciones:
1. Apoyar a los Auxiliares de Educación en el control del ingreso y salida de sus
compañeros.
2. Cuidar en las formaciones y actuaciones para que sus compañeros mantengan un adecuado
comportamiento. 3. Dar aviso oportuno a la autoridad correspondiente ante hechos de maltrato físico o
verbal; riñas o grescas; sustracción de lo ajeno; así como pintarrajear el mobiliario,
la pizarra, las paredes y/o cuadernos que no sean de su propiedad.
Art.86°.- LAS COMISIONES PUNTUALES, son los diversos equipos de trabajo, responsables
de efectuar determinadas labores en forma temporal, participando directamente en la
organización, planificación, desarrollo y evaluación de la gestión integral en cada año
lectivo (o a llevarse a cabo) en la Institución Educativa. Las principales son:
1. Comisión de racionalización de docentes
2. Comisión de elaboración de cuadro de horas 3. Comitè de contratación de Personal administrativo 4. Comité de evaluación de nombramiento de personal docente 5. Comisión de adjudicación de quioscos escolares. 6. Comisión de actualización del proyecto educativo institucional (PEI)
7. Comisión de elaboración del plan anual de trabajo (PAT)
8. Comisión de actualización del reglamento interno (RI)
9. Comisión del Municipio Escolar
.
CAPITULO VI
HORARIO ESCOLAR
Art.87°.- El ingreso de los estudiantes a la Institución Educativa será entre las 07.00 y 07.30 am
y la salida a las 15.00 HORAS
Art.88°.- El primer bloque de horas de clases será entre las 07.30 am y las 09.45 am; el
segundo bloque entre las 10.00 am hasta 12.15 pm y el tercer bloque entre las 12.45
pm hasta las 15:00 horas
HORARIO DE TRABAJO DISTRIBUCION DEL TIEMPO
Primera hora 07.30 a 08.15 horas
Segunda hora 08.15 a 09.00 horas
Tercera hora 09:00 a 9:45 horas
DESAYUNO 9:45 a 10:00 a.m.
Cuarta hora 10.00 a 10.45 horas
Quinta Hora 10.45 a 11.30 horas
Sexta Hora 11.30 a 12.15 horas
ALMUERZO 12.15 a 12.45
Séptima Hora 12.45 a 13.30 horas
Octava Hora 13.30 a 14.15 horas
Novena Hora 14.15 a 15.00 horas
TITULO III
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO VIII
PROCESO DE MATRICULA
Art.89°.- La matrícula escolar procede con la presentación de la partida de nacimiento, Documento
Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte. La falta de dichos documentos, no es
impedimento para la matrícula. Los padres o tutores podrán suplir la falta de algún
documento con la declaración jurada, con cargo a regularizar a más tardar al
finalizar el primer semestre del año escolar.
Art.90°.- La matrícula en el primer grado de secundaria, requiere la presencia del padre, madre,
tutor legal o apoderado (en estos casos se debe acreditar tal condición, según
corresponda), quien debe presentar: Partida de Nacimiento, Documento Nacional de
Identidad (DNI) o Pasaporte, Certificado de Estudios que acredite haber culminado
el nivel de educación primaria. También Ficha Única de Matrícula generada por el
SIAGIE. Si faltara algún documento deberá ser presentado en un plazo máximo de
30 días calendario posterior al inicio del año escolar. (RM N° 051-2016 MINEDU)
Art.91°.- La matrícula escolar no podrá estar condicionada al pago previo de la cuota ordinaria
y/o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia u otros conceptos.
Debe garantizar igualdad de oportunidades sin ninguna forma de discriminación
hasta cubrir el número de vacantes. No se puede negar la matrícula a un estudiante
con discapacidad que está en condiciones de ser incluido en el servicio.
Art.92°.- Se reservan al menos dos (02) vacantes por aula para estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad (leve o moderada). Se debe garantizar
que el aula con estudiantes con discapacidad tenga un número de estudiantes menor
a las establecidas. El Director(a) solicita apoyo al Servicio de Apoyo y
Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) de su
jurisdicción.
Art.93°.- La ratificación de la matrícula de segundo al quinto grado, procede de manera
automática, cuando el estudiante esta sin ninguna área desaprobada o cuando tiene
una sola área; con la presentación de la libreta de notas del año anterior y la presencia
del padre o apoderado. Treinta días (30) antes del inicio del proceso de matrícula, el
director publicara en un lugar visible y opcionalmente en la página web de la
institución educativa, las fechas de inicio y fin del proceso de matrícula el número de
vacantes para cada grado. En diciembre registrará en el SIAGIE el número de
vacantes
Art.94°.- Las nóminas de matrículas oficiales deben ser generadas y aprobadas mediante el
SIAGIE por la institución educativa, en un plazo no mayor a 45 días posteriores al
inicio del año escolar. La constancia de matrícula, generada por el SIAGIE, debe ser
entregada al padre de familia o tutor en forma gratuita.
Art.98°.- Para el traslado de matrícula el padre o madre de familia, tutor legal o apoderado (en
estos casos se debe acreditar tal condición), según corresponda, del estudiante solicita
por escrito al Director de la IE de origen el traslado de matrícula y la entrega de los
documentos de escolaridad del menor: Partida de Nacimiento, copia de DNI o
Pasaporte, Certificado de estudios y Ficha Única de Matrícula generada por el
SIAGIE. También presentará la constancia de vacante otorgada por la IE del Sistema
Virtual destino y podrá solicitarla hasta el 30 de Octubre.
CAPITULO IX
EXONERACIONES
Art.99°.- Son aprobadas mediante Resolución Directoral y se dan en las siguientes Áreas
Curriculares:
1. Educación Física.-Procede sólo para la parte práctica más no para aspectos teórico
propios del Área; se da en cualquier momento del año escolar a solicitud escrita del
Padre de Familia o del apoderado, acompañando la constancia médica respectiva
de estar impedida de poder realizar cualquier tipo de ejercicios físicos por motivos
de salud.
2. Educación Religiosa.- Procede en el momento de la matrícula o ratificación de la
misma, a solicitud escrita del Padre de Familia o del apoderado, acompañando la
Constancia o Declaración Jurada respectiva de tener una confesión religiosa
diferente a la católica o ninguna.
CAPITULO X
EL PAP- EL CAP
Art.100°.- El Presupuesto Analítico del Personal (PAP) Es un documento de gestión
institucional de carácter anual, que considera las plazas presupuestadas del personal
docente y administrativo, nombrado y contratado, necesarias para el cumplimiento de
las metas vinculadas al servicio de la Institución Educativa. Es elaborado por el equipo
Directivo y presentado a la Ugel 03. Tiene como finalidad: la cobertura de las plazas
de acuerdo a las metas de atención; contar con el personal necesario y adecuado;
asegurar una adecuada racionalización en la distribución de las plazas y Mejorar la
calidad del servicio educativo.
Art.101°.- El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) es un documento de gestión
institucional que contiene los cargos o puestos de trabajo que la entidad ha previsto
como necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de las metas. Se
elabora cuando ha sido aprobado en PAP. Es responsabilidad del equipo Directivo su
formulación y presentación oportuna a la instancia superior para su aprobación. Forma
parte integrante del Cuadro de Distribución de Horas de Clase.
CAPITULO XI
JORNADA LABORAL
Art.102°.- La Jornada Laboral se establece según el área de desempeño y el cargo que ejerce el
trabajador dentro de la Institución Educativa. Se realiza de lunes a viernes.
Art.103°.- El Director (a), La Subdirectora de Formación General y el Subdirector
Administrativo tienen una jornada laboral de cuarenta (40) horas cronológicas a la
semana, es decir ocho (08) horas cronológicas diarias.
Art.104°.- El Personal Jerárquico tiene una jornada laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas
semanales y tienen a su cargo doce (12) horas pedagógicas de trabajo en el aula, las
cuales forman parte de su jornada de trabajo.
Art.105°.- Los Coordinadores Pedagógicos y el Coordinador de Tutoría cumplen una jornada
laboral de treinta (32) horas pedagógicas semanales, de las cuales doce (12) horas
pedagógicas serán destinadas a las sesiones de enseñanza aprendizaje.
Art.106°.- El Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico (CIST) es el personal
contratado bajo el régimen de CAS, que cumple una jornada laboral de cuarenta y
cinco (45) horas cronológicas semanales, es decir nueve (9) horas cronológicas diarias.
Art.107°.- Los Profesores nombrados asumen una jornada laboral de treinta (32) horas
pedagógicas semanales, de las cuales hasta veintiséis (26) horas pedagógicas según sea
el caso, serán destinadas al trabajo en aula.
Art.108°.- La jornada laboral del Auxiliar de Educación es de treinta (30) horas cronológicas
semanales, es decir seis (06) horas diarias. (DS N°008-2014-MINEDU)
Art.109°.- El Personal Administrativo y el Personal de Mantenimiento tienen una jornada
laboral de cuarenta y ocho (48) horas cronológicas semanales, es decir ocho (08) horas
cronológicas diarias. Contando con cuarenta y cinco minutos (45) minutos de
refrigerio.
CAPITULO XII CONTROL DE ASISTENCIA
Art.110°.- El Control de Asistencia de entrada y salida del Personal Directivo, Docente,
Administrativo, Auxiliar de Educación y de Mantenimiento de la Institución Educativa
es por sistema digital. Asimismo se debe registrar la hora y la firma en el cuaderno de
asistencia diaria.
Art.111°.- La primera hora de clases se inicia a las 07.30 horas. Por tanto, el marcado de ingreso
debe hacerse mínimo con 10 minutos de antelación. Lo mismo ocurre con aquellos
que ingresan después de la primera hora.
Art.112°.- La tardanza es el ingreso del profesor(a) al centro de trabajo después de la hora
establecida (145.1 del Art.145 del DS 004-2013-MINEDU) según su horario.
Art.113°.- No existe tolerancia; los minutos pasados de la hora de entrada serán descontados. En
cuanto a los administrativos es considerado inasistencia. Aquellas tardanzas
/inasistencias motivadas por fuerza mayor o caso fortuito, podrán justificarse con
documentos probatorios dentro de las 24 horas siguientes, de ocurrido.
Art.114°.- Se considera inasistencia:
1. La no concurrencia a la Institución Educativa, dentro de su jornada laboral ordinaria
asignada.
2. Habiendo concurrido y firmado su asistencia, no desempeñar su función.
3. El retiro, antes de la hora de salida correspondiente, del aula, ambiente, puesto de
trabajo o del local institucional sin justificación alguna o sin la debida autorización.
4. Omitir registrar su asistencia al inicio y/o al término de su jornada laboral diaria,
salvo que justifique esta omisión dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores.
5. La no justificación oportuna de la inasistencia.
6. La ausencia a las asambleas y sesiones de trabajo ya sean generales o por
equipos de áreas programadas con anticipación.
Art.115°.- La inasistencia de los profesores es por horas. Del personal admimistrativo, de
mantenimiento y auxiliares de educaciónes por día.
Art.116°.- El personal que por razones de salud, accidente y/o situaciones de emergencias
imprevistas, que se vean impedidas de asistir a la Institución Educativa, están
obligados a dar aviso por teléfono, mensaje de texto o WhatsApp, en el término de
cuatro (4) horas cronológicas posteriores a la deL ingreso del mismo día y luego
regularizar su situación.
CAPITULO XIII
PERMISOS Y LICENCIAS
Art.117°.- El permiso (art. 199 LRM) es la autorización del jefe inmediato previa solicitud de
parte del personal, para ausentarse por horas de la IE durante la jornada laboral; se
formaliza con papeleta de salida.
Art.118°.- El permiso para Docentes se concede por las siguientes causas:
Con goce de remuneración (Art.199)
1. Para concurrir a las dependencias de ESSALUD, por enfermedad o maternidad y
acreditar a su retorno con las respectiva constancia.
2. Por maternidad. Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles
en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su
retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.
3. Por lactancia, una hora pedagógica diaria al inicio o al término de su jornada laboral
ordinaria, hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad.
4. Por capacitación oficializada. Se concede al profesor propuesto para concurrir a
certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o
Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.
5. Por citación expresa de autoridad judicial, militar o policial; previa presentación de
la respectiva notificación o citación expresa.
6. Un día por onomástico. De coincidir la fecha del onomástico con día no laborable,
el uso del descanso se hará el primer día útil siguiente.
7. Por el día del maestro
8. Para ejercer docencia Superior o Universitaria en el caso de los profesores que
laboren en el área de Gestión Institucional, hasta seis (06) horas a la semana,
compensado con trabajo adicional en el mes. Requiere contar con la aprobación de
su superior jerárquico.
9. Por representación sindical. Son las facilidades que la Autoridad Administrativa
concede a los miembros de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de
Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no
afecte el funcionamiento de la entidad.
Sin goce de remuneración (Art.200)
1. Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos (con compensación horaria); es
requisito para su otorgamiento la presentación del certificado médico
correspondiente, cuando se solicita en forma reiterada.
2. Por motivos particulares, los mismos que son acumulados al mes y expresados en
horas.
3. Por capacitación no oficializada
Art.119°.- El personal Administrativo tiene permiso por las siguientes causas:
1. Por capacitación oficializada, por el tiempo de duración del evento que cuente con
el auspicio de la Instancia Superior correspondiente, al término del cual deberá
presentar la respectiva constancia, certificación y/o diploma. Se otorga con
compensación horaria dentro del mes.
2. Por trámites matrimoniales (a cuenta del período vacacional).
3. Por capacitación no oficializada (a cuenta del período vacacional).Se otorga al
trabajador por no más de un evento al año.
4. Por refrigerio hasta por un máximo de 45 minutos diarios. Y no forma parte de la
jornada de servicio (DSN°040-2014-PCM)
5. Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos (a cuenta del período vacacional);
es requisito para su otorgamiento la presentación del certificado médico
correspondiente, cuando se solicita en forma reiterada.
6. Para concurrir a las dependencias de ESSALUD, por enfermedad o maternidad y
acreditar a su retorno con las respectiva constancia.
7. Por lactancia
Art.120°.- La licencia es el derecho del Personal de no asistir a laborar por uno o más días, por
motivos debidamente justificados y contemplados en la ley. Para tener derecho a
licencia el trabajador deberá contar con más de un año de servicio efectivo y
remunerado en condición de nombrado.
Art.121°.- Se concede la licencia con goce de remuneración en los siguientes casos:
PERSONAL DOCENTE PERSONAL ADMINISTRATIVO
Incapacidad Temporal (art. 184) Incapacidad Temporal
Maternidad (prenatal 45días) y
postnatal (45 días)
Maternidad (prenatal 45 días ) y
postnatal (45 días)
Fallecimiento de Padres, cónyuge
e hijos: 08 días si es dentro de la
provincia donde labora y 15 días
si es fuera.
Fallecimiento de Padres, cónyuge, hijos
y hermanos: 05 días si es dentro de la
provincia donde labora y 08 días si es
fuera.
Capacitación Oficial Capacitación
Citación expresa, Judicial, Milita
o Policial
Citación expresa, Judicial, Militar o
Policial
Siniestros ( hasta 30 días) Citación de la autoridad competente
Estudios de Posgrado,
Especialización o
Perfeccionamiento ( hasta 02
años)
Representación oficial del
Estado Peruano (hasta 30 días)
Paternidad (04 días)
Consejero Regional o Regidor
Municipal (01 día semanal)
Adopción (30 días)
Art.122°.- Se concede licencia sin goce de remuneración a los Docentes:
Por motivos particulares hasta dos (02) años, continuos o discontinuos dentro de
un periodo de cinco años.
Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres o hermanos, hasta un máximo de
seis (06) meses
Por estudios de especialización o postgrado, hasta por dos (2) años sin el auspicio
del MED
Administrativos:
Por motivos particulares: hasta por tres (3) meses consecutivos
Por capacitación no oficializada, hasta por un (1) año.
A cuenta del periodo vacacional y puede ser denegada, diferida o reducida por
razones de servicio: Matrimonio hasta por treinta (30) días y por enfermedad
grave del cónyuge, hijos, padres o hermanos, hasta por treinta (30) días.
Art.123°.- Para tener derecho a licencia a cuenta del periodo vacacional el servidor,
administrativo, deberá contar con más de un (1) año de servicio efectivo y remunerado
en condición de nombrado.
CAPITULO XIV
VACACIONES
Art.124°.- El equipo Directivo elabora y aprueba en el mes de noviembre el Rol de Vacaciones
para el año siguiente, para el personal Administrativo y Directivo, teniendo en cuenta
las necesidades de servicio y el interés del servidor.
Art.125°.- El personal Directivo y Administrativo tendrán treinta (30) días de vacaciones al año,
conforme al rol de vacaciones establecido; siendo posible adelantarlas o tomarlas por
períodos de quince (15) días completos, previa expedición de Papeleta de Autorización
de Uso de Vacaciones del Sub Director Administrativo y el Visto Bueno de la
Directora.
Art.126°.- El personal docente goza de sesenta (60) días de vacaciones, en los meses de enero
y febrero de cada año.
Art.127°.- En las vacaciones escolares de medio año los profesores del área de gestión pedagógica
desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin
necesidad de asistir a la Institución Educativa. (Art. 147 del reglamento de la Ley
299444).
Art.128°.- En las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación si deben asistir
para desarrollar actividades propias de su cargo (DS N°008-2014-MINEDU Art.224°)
TITULO IV
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO XV
PROFESORES
Art.129°.- El Personal Docente de la Institución Educativa, cualesquiera fuera su condición y/o
cargo está sujeto, a los deberes del profesorado, contemplados en el Art. 40° de la Ley
de Reforma Magisterial N° 29944:
1. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el horario de trabajo.
2. Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando
con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades
curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de
planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al Diseño Curricular
nacional y Marco Curricular.
3. Orientar al estudiante con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y
participación; y contribuir con sus padres y la Dirección de la Institución Educativa
a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las
acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
4. Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.
5. Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la
autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
6. Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con
responsabilidad las tareas que les competan.
7. Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que
se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa
Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
8. Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que
determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
9. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar
ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
10. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con
ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su
compromiso con el proceso de aprendizaje.
11. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a
la Institución Educativa.
12. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la
práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la
tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
13. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera
el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
14. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institución Educativa.
15. Respetar los valores éticos, morales y sociales de la comunidad, fomentar la práctica y
participar en su desarrollo cultural, cívico-patriótico.
16. Velar por el mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipamiento de la
Institución Educativa y promover la mejora.
17. Ser un profesional proactivo y líder pedagógico.
18. Abstenerse de realizar en la Institución Educativa, actividades político-partidarias que
contravenga los fines y objetivos de la Institución.
19. Las demás que señalen las leyes y sus correspondientes Reglamentos
Art.130°.- Los Derechos de los profesores están contemplados en el Art. 41° de la Ley de
Reforma Magisterial N° 29944:
1. Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y
sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente
contra los derechos de la persona.
2. Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su
escala magisterial. Y Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no
monetarios que se establecen en la Ley de Reforma Magisterial.
3. Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la Ley.
4. Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación
personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional
registrado en el escalafón.
5. Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les
compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo
ejecutado por la Institución Educativa y a que se respete la normatividad vigente.
6. Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros
programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
7. Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo
establecido en la Ley y su reglamento.
8. Sesenta (60) días de vacaciones. Y seguridad social de acuerdo a Ley.
9. Libre asociación y sindicalización.
10. Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.
11. Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de
representación política y sindical, según el caso.
12. Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y
aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de
la presente Ley.
13. Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no
exista impedimento legal.
14. Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus
méritos en la labor educativa.
15. Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
16. Percibir una compensación por tiempo de servicios.
17. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de la
institución educativa
18. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización
institucional.
19. Ser informado periódica y oportunamente de su evaluación profesional y
desempeño docente en el marco de la Ley.
20. Ser reconocido de oficio, sin petición de parte, de un día de descanso por
Onomástico, Día del Maestro, de acuerdo a Ley.
21. A que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de
sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u órgano competente
22. Elegir y ser elegido en representación estamentaria ante el Consejo Educativo
Institucional (CONEI) y demás Comités, así como ser propuesto e integrar las
Comisiones de Trabajo de la Institución Educativa.
23. Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la
Constitución Política del Perú.
Art.131°.- Los Profesores gozan los Estímulos que señala el Art. 42° de la Ley de Reforma
Magisterial y lo que se indica en el Art. 76° del Reglamento de la citada Ley. A nivel
de la Institución se otorgara:
1. Felicitación escrita con oficio.
2. Diploma de honor al mérito.
3. Resolución Directoral de felicitación.
Art.132°.- Faltas y/o infracciones: Se considera falta a toda acción u omisión voluntaria o no
que contravenga los deberes señalados en el Art. 40° de la Ley de Reforma Magisterial.
Se considera infracción a la vulneración, de los principios, deberes y prohibiciones de
los artículos 6°,7° y 8° de la Ley N° 27815-Ley de código de ética de la función
pública, dando lugar a la sanción administrativa correspondiente.
1. Abandonar la Institución Educativa en horas de labor, sin permiso ni justificación.
2. El abandono de cargo por inasistencias injustificadas a las labores por cinco (5) p
más días consecutivos al mes. Y por más de quince (15) no consecutivos en un
período de ciento ochenta (180) días calendario.
3. Hacer abandono injustificado de su aula en hora de clase.
4. Causar enmendaduras y/o deterioro en el Libro de Asistencia Diaria.
5. Llegar continuamente tarde al ingreso de su aula.
6. Concurrir a la Institución Educativa bajo la influencia del alcohol y/o ingesta de
sustancias que alteren el estado emocional.
7. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro
8. La inasistencia injustificada a las reuniones de coordinación.
9. El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en
agravio de alguno de sus compañeros y/o personal de la Institución Educativa.
10. Someter a castigos corporales y emocionales a los estudiantes.
11. La ruptura de Relaciones Humanas o situaciones que alteren el clima institucional.
12. Todo acto de acoso, abuso y/o violencia sexual en contra de los estudiantes y/o
personal de la Institución Educativa.
13. El incumplimiento de lo dispuesto en las normas pertinentes y en el presente
Reglamento Interno.
Art.133°.- Las Sanciones pueden ser: Amonestación Verbal; Escrita e informe al órgano
intermedio. Se aplicarán tomando en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes
y de acuerdo a la naturaleza, gravedad, reincidencia y concurrencia de la falta.
CAPITULO XVI ADMINISTRATIVOS
Art.134°.- El Personal Administrativo, en sus Obligaciones y prohibiciones se rige por los
artículos 126°al 139° de la Ley N° 276, donde establece las normas específicas de
carácter administrativo
1. Actuar con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el
desempeño de los cargos asignados.
2. Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad
competente y las normas de permanencia interna en su entidad.
3. Aplicar, actualizar y trasmitir las técnicas, las normas y los procedimientos
inherentes a la función que desempeñan.
4. Comunicar oportunamente cualquier acto delictuoso inmediatamente a su superior.
5. Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor
desempeño.
6. Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y
compañeros de trabajo.
7. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de
haber cesado en el cargo.
8. Las demás que le señalen las ley y su reglamento.
Art.135°.- Los Derechos del personal administrativos se rigen por los artículos 99° al 125° de
la Ley 276
1. Estabilidad Laboral.
2. Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e
irrenunciables.
3. Solicitar permiso a la autoridad en casos excepcionales debidamente
fundamentados, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de
trabajo.
4. Derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un
máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensado por el
servidor.
5. Las servidoras, al término del período post-natal, tendrán derecho a una hora diaria
de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad.
6. A licencias según los casos conforme lo estipula la Ley.
7. A ser incorporados a un régimen de pensiones y, al término de su carrera, a gozar
de pensión en las condiciones establecidas por ley.
8. A constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria,
libre y no sujeta a condición de ninguna naturaleza.
9. A presentar recursos impugnativos establecidos en las normas generales de
procedimientos administrativos Ante resoluciones que afecten sus derechos.
Art.136°.- Tienen como Estímulos:
1. Reconocimientos de acciones excepcionales relacionada con la función que
desempeñan.
2. Compensación horaria de descanso por trabajo realizado excediendo la jornada
laboral, debe estar autorizada por el jefe superior.
3. Otorgamiento de un día de descanso por onomástico.
Art.137°.- Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será
determinada evaluando las Circunstancia en que se comete; la forma de comisión; la
concurrencia de varias faltas; la participación de uno o más servidores en la comisión
de la falta y los efectos que produce la falta.
Art.138°.- Se consideran faltas:
1. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus
superiores.
2. El abandono de cargo por inasistencias injustificadas a las labores por tres (3) días
consecutivos al mes. Por más de cinco (5) no consecutivos en un período de treinta
(30) días calendario. Y por más de quince (15) no consecutivos en un período de
ciento ochenta (180) días calendario.
Art.139°.- La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente.
Art.140°.- Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento
de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio
de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.
Art.141°.- La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta,
según el art.154° de la Ley. Y puede ser Amonestación Verbal o Escrita, suspensión
sin goce de remuneración hasta por treinta (30) días, Cese temporal sin goce mayor a
treinta (30) días hasta por doce (12) meses y la destitución. Las especificaciones de
las sanciones están detalladas en los artículos 156°,157°,158° y 159° de la Ley.
CAPITULO XVII
ESTUDIANTES
Art.142°.- El estudiante Guadalupano tiene los siguientes deberes y obligaciones:
1. Manifestar respeto permanente por todos los miembros de la Institución Educativa.
2. Respetar los Símbolos Patrios e institucionales.
3. Cultivar el espíritu de oración y la participación libre yresponsable de recepción de los
sacramentos, buscando conocer a Cristo y a María, Madre de Dios, representada por la
Virgen de Guadalupe, Patrona Institucional.
4. Cumplir puntualmente el horario de ingreso, recreo y salida.
5. Asistir puntualmente al plantel y cumplir con el horario de ingreso, recreo y salida de la
Institución Educativa.
6. Asistir a la Institución Educativa cuidando su buena presentación y aseo personal.
a. Corte de cabello tipo escolar.
b. Correa negra y pañuelo.
7. Deberán portar correctamente el uniforme escolar diariamente, teniendo en cuenta lo
siguiente:
a. Chompa celeste cuello “V” o casaca azul noche con la insignia bordada.
Pantalón azul noche y camisa blanca con la insignia bordada.
b. Medias y zapatos de color negro. Corbata color guinda y galones por grado.
8. Asistir con el uniforme de Educación Física, únicamente el día que le corresponda.
9. Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, siendo tolerantes, solidarios,
fomentando el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros,
profesores y comunidad educativa.
10. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
11. Expresarse con un lenguaje adecuado, sin uso de expresiones vulgares y grotescas.
12. Cuidar con esmero el mobiliario y el Patrimonio de la Institución Educativa (aulas
funcionales, talleres, laboratorios, servicios higiénicos, etc.).
13. Hacer uso correcto de los ambientes destinados para los refrigerios.
14. Solicitar con respeto y fundamento las acciones que requieran autorización por parte
de la Dirección, docente o Auxiliar de Educación.
15. Participar en forma responsable en las actividades educativas de la Institución,
absteniéndose de participar en actividades político partidarista, en actos reñidos contra
la moral y buenas costumbres o que atenten contra la salud física y/o emocional.
16. Es obligatorio portar la Agenda Escolar para ingresar a la Institución Educativa,
conservándola forrada, ordenada y limpia.
17. Entregar responsablemente todas las comunicaciones escritas que se envían a los Padres
de Familia.
18. Cumplir responsablemente con las normas de convivencia del aula y lo dispuesto en la
Agenda Escolar y el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
Art.143°.- El estudiante Guadalupano tiene los siguientes Derechos:
1. Recibir una educación eficiente y de calidad, con profesores responsables de su
aprendizaje y desarrollo integral.
2. Desarrollar sus capacidades, habilidades, valores y actitudes por medio de
conocimientos y estrategias adecuadas de aprendizaje, dentro de un ambiente que
le brinde seguridad emocional y física.
3. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las
disposiciones que le conciernen como estudiante.
4. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.
5. Recibir apoyo económico de la Institución Educativa cuando asistan a eventos,
donde representen a la Institución.
6. Los estudiantes pertenecientes a la Promoción (5to año) podrán elegir, libre y
democráticamente mediante votación a sus representantes por cada sección; así
como también al Asesor(a) de la promoción, dentro de los profesores tutores que
enseñe en cada una de las respectivas aulas.
7. Ser evaluado con justicia y equidad y recibir información oportuna sobre los
resultados o logros obtenidos.
8. Participar en las elecciones y ser miembro representativo en los diferentes Comités,
Comisiones y organizaciones escolares de la Institución Educativa,
9. A la libertad de opinión y/o expresión en sus diferentes manifestaciones.
10. Ser escuchado ante algún pedido o reclamo fundado, con plena libertad y con el
debido respeto, promoviendo su participación activa en el proceso de aprendizaje-
enseñanza.
11. Recibir adecuada orientación de los Profesores para resolver sus tareas, que incluya
la bibliografía, páginas Web y otras fuentes de información correspondientes.
12. Participar en las sesiones de aprendizaje o de otras actividades de la Institución
Educativa sin ningún tipo de discriminación o exclusión
13. Ingresar y permanecer en la Institución Educativa, habiendo llegado después de la
hora permitida.
14. Recibir el apoyo y orientación en forma oportuna ante situaciones problemáticas de
comportamiento, rendimiento académico, problemas personales, de grupo,
familiares y/o sociales.
15. Recibir atención oportuna de primeros auxilios en casos de emergencia.
Art.144°.- El estudiante Guadalupanp tiene las siguientes prohiciones:
1. No debe permanecer uniformado en la calle, cometiendo escándalos en horas de
entrada. Salida y fuera del horario escolar.
2. No debe emplear un lenguaje soez, expresiones grotescas o realizar actos reñidos
contra la moral y las buenas costumbres.
3. No debe apropiarse de los útiles u otros bienes de sus compañeros de aula y/o de la
Institución.
4. No debe deteriorar la Agenda con manchas, borrones o inscripciones.
5. No debe pintar o rayar las paredes de las aulas, servicios higiénicos, laboratorios,
talleres, mesas, ventanas y otros.
6. No debe traer materiales punzo cortantes, armas de fogueo, explosivos o cualquier
otro objeto que pudiera causar heridas o daños físicos
7. No debe traer Juegos de invite o de azar (casinos, dados, etc.).
8. No debe traer y/o utilizar celulares a la I.E., en caso de pérdida es de entera
responsabilidad del alumno y de los PP.FF.
9. No debe hacer videos o utilizar las redes sociales como medio para dañar o atentar
contra la dignidad de una persona o de la I.E.
10. No debe traer equipos electrónicos que perturben el normal desarrollo académico
(mp3, mp4, iPod, etc.)
11. No debe realizar ventas, rifas, colectas u otras actividades similares dentro del plantel,
salvo autorización escrita de la Dirección.
12. No debe realizar actos de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita
en agravio de sus compañeros, profesores, auxiliares, tutor y/o a cualquier personal
de la institución.
13. No debe acosar física y/o emocionalmente a sus compañeros.
14. No debe ingerir alimentos, golosinas, dulces, goma de mascar y/o tomar cualquier
tipo de bebida en el aula durante las horas de clase.
15. No debe utilizar los servicios del comedor en horas fuera del refrigerio.
16. No debe evadirse del Aula, deambular, esconderse, escabullirse y permanecer en los
servicios higiénicos, comedor o por cualquiera lugar de la Institución Educativa en
horas de clase sin motivo, razón o causa alguna.
17. No debe mediar o involucrarse voluntariamente en la compra-venta-uso de drogas,
licores, cigarrillos o de cualquier otra sustancia nociva para la salud dentro o fuera
de la Institución Educativa.
18. No debe faltar injustificadamente a la Institución Educativa, deliberadamente en
forma individual o colectiva, deambulando por los alrededores del mismo.
19. No debe falsificar la firma de sus padres y/o de los responsables de su matrícula, sea
en la Agenda Escolar o en cualquier otro medio de comunicación.
Art.145°.- Los estudiantes según sus acciones sobresalientes en su desempeño escolar dentro o
fuera de la Institución Educativa se harán acreedores en forma individual, en equipo o
por secciones a uno o más de los siguientes estímulos:
1. Premio para los alumnos que destacan en actividades académicas, deportivas,
artísticas y/u otras que establezca la IE.
2. Premio de excelencia al alumno que logre el más alto puntaje de aprovechamiento y
comportamiento al final del Quinto Grado de Secundaria. El premio excelencia
exige la sumatoria de los promedios ponderados de los grados de Educación
Secundaria.
3. Diploma y medalla de honor al mérito.
4. Felicitaciones públicas ante el alumnado y personal docente por acciones de respeto,
responsabilidad, solidaridad, honradez y dedicación al estudio.
5. Incentivos otorgados por la Dirección a través de la APAFA.
Art.146°.- Los estudiantes que incumplan con sus deberes y que transgredan una norma u orden
establecido o desacato a las prohibiciones, que dificultan o entorpecen el proceso
educativo individual o colectivo, en el orden moral, social o disciplinario; según sea la
naturaleza, gravedad de la falta cometida, grado de responsabilidad y circunstancias en
que se produjeron los hechos, serán acreedores a una correctivo, ya sea por primera vez
o por reincidencia:
1. Por primera vez: Llamada de atención verbal o escrita del Profesor, Tutor o Auxiliar
de Educación, con comunicación al Padre de Familia o responsable del estudiante a
través de la Agenda Escolar.
2. Por segunda vez: Amonestación escrita del Subdirector(a) respectivo, con citación
expresa y entrevista personal al Padre de Familia o responsable del estudiante con el
Coordinador(a) de Tutoría.
3. Por reincidencia reiterada: Previo informe escrito detallado sobre los hechos
materia de tratamiento, acompañando los actuados sobre el mismo, suscrito por el
Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, se citara al responsable del
estudiante y se tomara las medidas que amerite la comisión, siempre con el objetivo
de ayudar al estudiante a su orientación integral y a la solución de su problemática.
CAPITULO XVIII
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art.147°.- Son deberes de los Padres de Familia, Tutores o responsables del estudiante los
siguientes:
1. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos
como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la
culminación de su educación.
2. Disponer en su hogar de un espacio cómodo y agradable para que pueda realizar
sus tareas y estudiar (limpio, ordenado, iluminado y ventilado).
3. Darle responsabilidades en el hogar.
4. Supervisar, acompañar, apoyar y orientar permanentemente a su hijo en el proceso
de enseñanza-aprendizaje, desarrollo de capacidades y práctica de valores, a fin de
cimentar bases sólidas para el logro de su proyecto de desarrollo personal-familiar.
5. Elaborar junto con el estudiante un horario que lo ayude a organizarse mejor.
6. Solicitar en forma permanente y oportuna la información sobre el proceso de
aprendizaje y de su desarrollo conductual de sus hijos(as), a fin de apoyarlos en
el afianzamiento de sus logros, fortalecimiento de sus avances y ayudándolos a
superar sus dificultades.
7. Entregar oportunamente la documentación completa requerida por la Institución
Educativa para la matrícula o ratificación de la misma, dentro de los plazos
establecidos.
8. Participar responsablemente en las reuniones y asambleas de padres de familia;
aportar la cuota fijada por APAFA por derecho de asociado, velando por su correcta
administración; integrar o representar dignamente ante el Comité Electoral y
órganos de gobierno de la Asociación de Padres de Familia (APAFA), Consejo
Educativo Institucional (CONEI), Comités y Comisiones de trabajo de la
Institución Educativa.
9. Enviar a su hijo diariamente en forma puntual, limpio y aseado, con el uniforme de
la Institución Educativa completo, velando por su adecuada presentación personal.
10. No permitir a su hijo asistir a la Institución Educativa con el pelo largo, despeinado
o con las uñas largas; tatuajes, anillos, collar, pearcings, gorros, joyas; llevar dinero
en exceso; portar celular, radio, grabadora u objetos o prendas que no están
permitidos o autorizados.
11. Revisar diariamente y firmar la Agenda Escolar y los cuadernos, cuidando por
mantenerlos bien forrados y conservados.
12. Asegurarse que asista a la Institución Educativa habiendo desayunado y con un
refrigerio saludable y nutritivo para el día.
13. Reparar, limpiar, pintar, reponer o costear el mobiliario, paredes, las lunas de las
ventanas, periódicos murales y/o cualquier objeto o bien material que manche,
deteriore o destruya su menor hijo.
14. Velar por el cuidado y conservación de los libros y/u otros recursos y materiales
educativos distribuidos por el Ministerio de Educación (MED) para el uso de su
hijo.
15. Justificar en forma oportuna y con los sustentos respectivos las inasistencias y/o
tardanzas de su menor hijo.
Art.148°.- Son derechos de los Padres de Familia, Tutores o responsables de la tenencia del
menor:
1. Participar en el proceso educativo de sus hijos
2. Recibir información permanentemente sobre el desempeño escolar de sus hijos.
3. Denunciar ante la autoridad competente los casos de maltrato, abuso,
discriminación, irresponsabilidad, negligencia u otras irregularidades que se dieran
en la Institución Educativa en perjuicio de su hijo y/o demás estudiantes.
4. Recibir un trato justo y amable, sin discriminación alguna, de parte del Personal de
la Institución Educativa.
5. Recibir oportunamente la boleta de notas en forma bimestral.
6. Ser atendido por el Profesor, Auxiliar de Educación, Tutor o por cualquier personal
de la Institución Educativa cuando así lo requiera, por motivos debidamente
justificados.
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO XIX FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Art.149°.- La Institución Educativa cuenta con los siguientes recursos económicos para
solventar sus gastos:
1. Recursos Ordinarios: Son los que provienen del Tesoro Público, se recepciona a
través de las Unidades Ejecutoras de Presupuesto: Dirección Regional de Educación
Lima Metropolitana (DRELM) y Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL 03).
Están destinadas al pago de las Remuneraciones del Personal, servicios básicos de agua y
luz, compra de bienes de capital y materiales de limpieza y de oficina. 2. Recursos Directamente Recaudados (RDR): Lo constituye los Recursos propios
más los ingresos propios. Son los generados por la Institución Educativa:
A. Las tasas educativas establecidas en el TUPA del Ministerio de Educación (MED):
Expedición de Certificados de Estudios.
Evaluación de subsanación y/o recuperación
Convalidación de estudios
Autorización de pruebas de ubicación
Otros
B. Los generados directamente por la Institución Educativa:
Alquiler del comedor-cafetín
Alquiler del Auditórium, patios, estacionamiento y demás ambientes de la
Institución Educativa
Alquiler del Estadio guadalupano
Venta de Constancia de Vacante, Agenda Escolar, fólder, Guía informativa,
carné de estudiante, libreta o boleta de información (duplicado).
Ventas de bases para las licitaciones
Por actividades comunales programadas en el Plan Anual de Trabajo (PAT),
que generen utilidades netas
Otros
C. Las Donaciones provenientes de la Asociación Guadalupana, Ex alumnos,
APAFA, otros.
CAPITULO XX
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (RDR)
Art.150°.- Las garantías generadas por cualesquier concepto constituyen fondos intangibles, que
serán depositados íntegramente en el Banco para ser devueltos al concesionario al
concluir su contrato; siempre y cuando no tengan deudas con la Institución, en caso
contrario será retenida hasta regularizar su situación.
Art.151°.- Los Recursos Directamente Recaudados por la Institución Educativa se destinan
prioritariamente para:
1. La adquisición racional de material educativo y materiales de oficina.
2. El mantenimiento básico de aulas, talleres, laboratorios; equipos, computadoras y
maquinarias; mobiliario escolar; sistema eléctrico y servicios higiénicos,
especialmente de los Estudiantes.
3. La implementación, movilidad y refrigerio de nuestros estudiantes que representan
a la Institución Educativa en los diversos eventos deportivos, artísticos y culturales,
en los concursos de conocimientos, escoltas y/o desfiles escolares.
4. Usarlos en casos de emergencia por salud y/o por accidente de los Estudiantes o del
personal de la Institución Educativa.
5. Capacitación del personal de la Institución Educativa.
6. Atención con desayunos o almuerzos, casos especiales de los estudiantes que se
encuentran en situación de extrema pobreza o en abandono familiar.
7. Atención a Autoridades que asisten a la Institución Educativa a realizar labores
propias del cargo, en representación de instancias educativas correspondientes y en
beneficio de la Institución Educativa.
8. La elaboración de los documentos estratégicos.
9. Financiar las actividades del calendario cívico-escolar; la compra y/o confección de
diploma, premios y otras actividades y gastos previstos en el Plan Anual de Trabajo.
10. Otros, aprobados por el CGRDR, a propuesta y/o requerimiento del Personal,
Comités o Comisiones de Trabajo.
Art.152°.- Los pagos que realice la Institución Educativa se efectuarán a través de la tesorera, con
la aprobación respectiva del CGRDR y previa autorización escrita del Director,
debiéndose exigir para ello los documentos sustentatorios correspondientes.
Art.153°.- La UGEL. 03 es la encargada de recepcionar, supervisar e investigar las denuncias y/o
conflictos por una inadecuada administración de los RDR.
TITULO VI
RELACIONES Y COORDINACIONES
CAPITULO XXXIX
APAFA Y PADRES DE FAMILIA
Art.154°.- La Asociación de Padres de Familia (APAFA), es el órgano de apoyo y participación,
que mantiene relación constante con el órgano de Dirección. Propicia la participación
de los Padres de Familia en el proceso educativo de sus hijos y en el mejoramiento
continuo de los servicios que ofrece la Institución Educativa, manteniendo relaciones
de coordinación, colaboración y apoyo permanente. Se rigen por la Ley Nº 28628 y su
Reglamento aprobado por DS. Nº 004-2 006-ED.
Art.155°.- La APAFA está conformada por los padres, madres y/o tutores de los estudiantes de
la Institución Educativa, organizados en:
1. Asamblea General.- Máximo órgano de representación.
2. Consejo Directivo.- Órgano de Gestión
3. Consejo de Vigilancia.- Órgano de Control Interno
4. Comités de Aula.- Órganos de participación en el Aula.
Art.156°.- Cumplen las siguientes acciones:
Apoyar el proceso educativo de sus hijos, respetando las directivas técnico
pedagógicas emitidas por la Institución.
Acudir a todas las citaciones emanadas de la Dirección.
Cumplir con las normas del reglamento de Apafa y de su propio reglamento
interno.
Participar en las actividades de la institución, cuando su presencia es requerida.
Brindar apoyo material y moral a los estudiantes.
Fomentar y mantener una relación armónica y de mutuo respeto entre padres de
familia y profesores.
Actuar lealmente con la Institución, evitando comentarios y juicios subjetivos
que dañen su prestigio.
Art.272°.- EL COMITÉ DE AULA, es el órgano mediante el cual los Padres de Familia
participan desde el Aula en el proceso educativo de sus hijos, siendo sus funciones:
Apoyar a los Profesores, Tutor, Auxiliar de Educación o Coordinador de Tutoría,
en todas aquellas actividades que requieran mayor atención para mejorar el
desempeño escolar de los Estudiantes de su Sección/Aula.
Propiciar, en coordinación con el Tutor de Aula, actividades culturales, deportiva,
recreativa y otras que contribuyan en la formación integral de los estudiantes.
Otras, establecidas por la normatividad correspondiente.
CAPITULO VII
ASOCIACION GUADALUPANA
Art.273°.- Es la institución oficial de los Egresados de la Institución Educativa, fundada el 14 de
Noviembre 1940, inscrita en los Registros Públicos de Lima con Personería Jurídica
sin fines de lucro. Está formada por todos los exalumnos del Primer Colegio Nacional
“Nuestra Señora de Guadalupe”, debidamente asociados y registrados en el padrón de
afiliación. Actualmente su Presidente es el Dr. Juan Quiroz Mejía.
Es un órgano de participación activo en la Comunidad Educativa, su finalidad es:
Mantener vivo el espíritu guadalupano, cultivado en el transcurso de la vida
estudiantil en las aulas del Colegio
Apoyar el mejoramiento de la calidad educativa en la Institución.
Ayudar a sus hermanos menores y a su Alma Mater.
CAPITULO VIII
COORDINACIONES CON INSTITUCIONES DE LA LOCALIDAD
Art.274°.- La Institución Educativa establece alianzas estratégicas con instituciones de la localidad
públicas y privadas, teniendo como objetivo primordial la formación integral de los
estudiantes, mediante la puesta en práctica de acciones de prevención o reforzamiento
de los aprendizajes. Entre ellas tenemos:
Municipalidad de Lima Metropolitana
Policía Nacional del Perú
Hospital Arzobispo Loayza
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Universidades
Institutos Superiores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El presente Reglamento Interno, será aprobado por el Director, mediante Resolución
Directoral, con opinión del Consejo Educativo Institucional (CONEI).
SEGUNDA.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán absueltas por el
órgano Directivo, con opinión del CONEI, de acuerdo a la normatividad vigente.
TERCERA.- El presente Reglamento será distribuido a todo el personal que labora en la
Institución Educativa, según corresponda y a los estudiantes para su cumplimiento.
CUARTA.- El personal docente por ningún motivo deberá iniciar sus labores académicas si es
que encuentra el Aula sucia; debiendo tomar las medidas, para la solución del
problema, asimismo el docente que tenga horas al término de su jornada deberá
dejar el aula en completo orden.
QUINTA.- Con el objeto de contribuir al fortalecimiento de la mística guadalupana, todo el
personal Directivo, Jerárquico y Docente de la Institución, participará en la
Formación los días lunes a la primera hora.
SEXTA.- Deróguese las disposiciones legales y administrativas contempladas en los Reglamentos
Internos anteriores que se opongan al presente Reglamento Interno.
SEPTIMA.- El presente Reglamento tendrá vigencia al día siguiente de su aprobación por
Resolución Directoral.
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