Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos
hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así
mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que
haya lugar.
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra
los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo,
determinar las medidas pre-cautelativas de restitución y de reparación a que haya
lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los
asuntos ambientales.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérase también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.
(Art. 8) Se agregan medidas judiciales precautelativas, tales medidas podrán consistir en: 1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la
causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes. 2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del
Ejecutivo. 3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la
causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos. 4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte
del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños. 5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar
contaminados, causar contaminación o estar en mal estado. 6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente
contaminantes o contaminados. 7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el
ambiente. 8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el
aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial.
9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes.
10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos. 11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos
naturales o el ambiente. 12.- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales
al ambiente. la prohibición de funcionamiento de instalaciones, ejecución de trabajos, la destrucción o neutralización de sustancias, el retiro o retención de vehículos u objetos abandonados, la ocupación o eliminación de obstáculos al funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, plantas, etc., y la instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación del ambiente. Igualmente, se unifican todas las disposiciones procesales en un sólo capítulo.
Esta ley tipifica 74 delitos, de los cuales 29 son nuevos. -Los delitos tipificados, tienen por objetivo castigar acciones
y conductas que producen daños muy difíciles de reparar y dañan bienes de dominio público, a personas que habitan en un espacio geográfico determinado o a las que lo harán en el futuro.
-Los beneficios procesales son los mismos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertas acciones de acuerdo a las categorías de delitos por los que se procesa al imputado y el tipo de persona, jurídica o natural.
-Se tipifica dos categorías de delitos: Peligro y Daño. -Las sanciones son más gravosas para el funcionario público
que a otros ciudadanos que cometen acciones que se tipifican como delincuentes.
-Son sujetos de esta ley las personas naturales y las personas jurídicas.
-La ley establece que no se requiere la probatoria del delito para establecer la sanción.
-Esta ley establece la responsabilidad objetiva.
Artículo 5. Sanciones a personas naturales.- Las sanciones serán principales y accesorias.
Son sanciones principales: La prisión. El arresto. La multa. Los trabajos comunitarios. Las regulaciones ambientales son aplicadas
equitativamente a todos, sin ninguna excepción. Dependiendo del grado de daño causado y lo que mande la ley, normas y sanciones serán aplicadas al que causó la contaminación o daño ambiental.
- Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje;- Descarga ilegal de aguas contaminadas;- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos;- Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas;- Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares;- Extracción ilegal de minerales no-metálicos; y- Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas.
-También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo.
-El tiempo de prescripción es de un año. - Las acciones civiles prescriben a los diez
años. - La Ley Penal del Ambiente y su reglamento
que tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan infracciones contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies.