El derecho humano al disfrute de un medio ambiente sano: tutela jurídica
Dra. Dagniselys Toledano Cordero
«Una importante especie biológica está en riesgo de desaparecer por la rápida y progresiva liquidación de sus condiciones naturales de vida: el hombre…..Si se quiere salvar a la humanidad de esa autodestrucción, hay que distribuir mejor las riquezas y tecnologías disponibles en el planeta. Menos lujo y menos despilfarro en unos pocos países para que haya menos pobreza y menos hambre en gran parte de la Tierra.»
Fidel Castro Ruz,
Cumbre de la Tierra 1992
Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
DERECHOS HUMANOS
FORMAS DE AGRUPACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Derechos civiles y políticos Derechos sociales, económicos, y
culturales Derechos de cooperación y solidaridad
DERECHOS DE COOPERACION Y SOLIDARIDAD
Derecho al desarrollo Derecho a la información Derecho al disfrute de un medio
ambiente sano
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MEDIO HUMANO
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MEDIO AMBIENTE
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MEDIO HUMANO
El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
Principio 1, Declaración de Estocolmo1972
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE MEDIO AMBIENTE
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 1, Declaración de Río 1992
RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL
Constituciones que reconocen directamente el derecho al disfrute de
un ambiente sano
Argentina (artículo 41) Bolivia (artículo 7m) Brasil (artículo 225) Colombia (artículo 79) Costa Rica (artículo 50) México (artículo 7m) Venezuela (artículo 127)
RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL
Constituciones que reconocen el derecho a vivir en un ambiente sano
Ecuador (artículo 86) Chile (artículo 19(8)) Panamá (artículo 114) Paraguay (artículo 7) Nicaragua (artículo 60)
RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL
Constituciones que reconocen indirectamente el derecho a disfrutar
de un ambiente sano
Cuba (artículo 27) El Salvador (artículo 117) Perú (artículo 67) Uruguay (artículo 47) Honduras (artículo 145)
CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO
El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos:
(i) El derecho a gozar de ese medio ambiente y
(ii) El derecho a que ese medio ambiente se preserve.
(i) DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO
Implica la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente.
Derechos Derechos ambientalesambientales
DefiniciónDefinición
Al acceso a la información ambiental
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento.
A la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
Al acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
(ii) DERECHO A QUE EL AMBIENTE SE PRESERVE
También se concreta en el derecho a que el ambiente se preserve, lo cual entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos y de cada persona, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute.
TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA
CUBA
Reconocimiento constitucional
El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos y extranjeros proteger el agua, la atmósfera, conservar el suelo, la flora y todo el rico potencial de la naturaleza….
VENEZUELA
Reconocimiento constitucional
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica…..
TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA
CUBA
Ley MarcoLey Nro. 81 del Medio Ambiente, 11 julio de 1999, Publicada en la GOE Nro. 7.
A.Principios que reconoceDisfrute de un medio ambiente sanoCorresponsabilidadPrincipio de prevenciónPrincipio precautorioDesarrollo sostenibleResponsabilidad ambientalParticipación CiudadanaLa gestión integrada y transectorializadaEducaciónPlanificación
VENEZUELA
Ley MarcoLey Orgánica del Ambiente, 22 diciembre de 2006, Publicada en la GOE Nro. 5.833
A.Principios que reconoceCorresponsabilidadPreventivoPrecautorioTutela efectivaResponsabilidadParticipación CiudadanaLimitación a los derechos individualesEducaciónEvaluación de impacto ambientalDaños ambientales
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PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
PRINCIPIO PRECAUTORIO
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
TUTELA LEGAL EN CUBA Y VENEZUELA
CUBAB. Instrumentos de Gestión
Estrategia Ambiental y Planes Legislación AmbientalOrdenamiento AmbientalLicencia AmbientalEvaluación de Impacto AmbientalSistema de Información AmbientalSistema de Inspección AmbientalEducación AmbientalInvestigación Científica e Innovación TecnológicaRegulación EconómicaFondo del Medio AmbienteLos regímenes de responsabilidad civil, administrativa y penal
VENEZUELAB. Herramientas de Gestión
Ordenación del territorioPlanificaciónEvaluación Control
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