La actividad de las Autoridades de Defensa de la Competencia y los
Mecanismos de Coordinación
XIX SEMINARIO ANALISIS ECONÓMICO DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
María Ortiz AguilarSevilla, 17 de enero de 2014
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1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENTES
3. MARCO JURÍDICO: Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las CCAA
Puntos de conexión Asignación de casos Resolución de conflictos Mecanismos de cooperación y coordinación
4. DESCENTRALIZACIÓN EFICAZ
5. ALGUNOS DATOS
INDICE
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• Varias instituciones aplican las mismas normas (LDC)
• Objetivo Común: Preservar el funcionamiento competitivo de los mercados.
• Las distintas autoridades se relacionan de acuerdo con un marco predeterminado, la Ley 1/2002
APLICACIÓN DESCENTRALIZADA
1. INTRODUCCIÓN
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1. INTRODUCCIÓN
2. EVOLUCIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL Tribunal de Defensa de la Competencia Comisión Nacional de la Competencia
3. LANZAMIENTO CNMC EL 7/10/13
1. MARCO SUSTANTIVO DESDE 2002
1. INTRODUCCIÓN
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•CATALUÑA•GALICIA•COMUNIDAD
VALENCIANA•ARAGÓN•CASTILLA Y LEÓN•PAIS VASCO•EXTREMADURA•ANDALUCÍA
8 tienen órganos de
instrucción y resolución
•REGIÓN DE MURCIA
•CANARIAS
•MADRID
3 sólo tienen órgano de instrucción
ACTUALMENTE ESTAN CONSTITUIDAS Y EN FUNCIONAMIENTO 11 AUTORIDADES AUTONÓMICAS
Órgano único
Estructura dual
+ Convenios de colaboración(Asturias, Islas Baleares y Castilla La Mancha)
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2. ANTECEDENTES. SENTENCIA TC 11/11/99
— Reconoce a las CCAA competencias EJECUTIVAS en relación con las conductas (acuerdos, abuso y competencia desleal) de ámbito autonómico.
— Elemento esencial: Necesidad de proteger la unidad del mercado nacional.
— Encarga al Estado la elaboración de una Ley que:• regule la delimitación de las competencias estatales y
autonómicas.• establezca los mecanismos necesarios de coordinación y colaboración.
Se reserva al Estado:• Las competencias legislativas• Las competencias ejecutivas cuando las conductas alteren un ámbito
supraautonómico o afecten al conjunto del mercado nacional
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Cumplimiento de la sentencia del TC
Delimita competencias estatales-autonómicas:
- Puntos de conexión
Diseña procedimientos: - Sistema de asignación de casos- Mecanismos de resolución de conflicto
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002
Establece mecanismos para una aplicación eficaz: - Mecanismos de cooperación- Mecanismos coordinación
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•Competencia autonómica: efectos en el ámbito de la respectiva CA
•Competencia estatal: efectos supraautonómicos o en el conjunto del mercado nacional
Principio general: ámbito territorial de afectación de una determinada conducta
•Dimensión del mercado afectado
•Tipo de restricción
•Efectos sobre competidores efectivos o potenciales
•Obstaculización de la libre circulación y de la unidad de mercado
ADICIONALMENTE: Se determinan los casos en que aunque las conductas se desarrollen en una CCAA se consideran competencia del Estado, por:
Hay que asignar los casos
CRITERIOS PARA DELIMITAR LA COMPETENCIA ESTATAL O AUTONÓMICA
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Puntos de Conexión (art. 1)
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NOTA SUCINTA CON LA APRECIACIÓN SOBRE EL ÓRGANO COMPETENTECOPIA DE LA DENUNCIADOCUMENTACIÓN RECABADA EN EL MARCO DE LA INFORMACIÓN RESERVADA
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2)
DC(CNMC)
ÓRGANOS AUTONÓMICOS
TIENE COMO OBJETO DETERMINAR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE UN CASO CON CARÁCTER
PREVIO A LA TOMA DE CUALQUIER DECISIÓN SOBRE EL MISMO
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3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2)
“Si el conflicto se plantease con posterioridad a la incoación del procedimiento, incluso en la fase de resolución, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores”.
La convocatoria de la Junta Consultiva en materia de conflictos interrumpirá automáticamente el procedimiento que, en su caso, se estuviere tramitando y suspenderá el plazo para resolver y notificar la resolución
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SI HAY ACUERDO
• El proceso de asignación puede durar entre 15 y 20 días• En su caso, la autoridad notificante trasladará el expediente al órgano
competente debiendo poner el hecho en conocimiento del denunciante
EN CASO DE DESACUERDO
• La autoridad de cualquiera de las administraciones en conflicto puede solicitar la convocatoria de la Junta Consultiva• Constituida la Junta Consultiva, ésta emite informe en el plazo de 15 días.• El órgano competente puede iniciar el procedimiento en el plazo de 10 días tras la emisión del informe por la Junta.• Sin perjuicio de la aplicación de la LO del TC.
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Asignación de casos (art. 2)
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LA JUNTA CONSULTIVA EN MATERIA DE CONFLICTOS
3. MARCO JURÍDICO: La Ley 1/2002. Resolución de conflictos (art. 3)
FUNCIONES
→ Órgano consultivo dictamen NO VINCULANTE
→ Puede, a su vez, consultar al Consejo de la CNMC y a los órganos autonómicos
COMPOSICIÓN VARIABLE SITUACIÓN
→ Áctiva
→ Nombrados Presidente y Secretario
→ Nombramiento de los vocales representantes de la CCAA
• Cualificación profesional• Mandato de 5 años
PRESIDENTE
VOCAL representante
de la AGE y Secretario
VOCAL representante
CCAA
VOCAL representante
CCAA
GARANTIZAR UNA TRAMITACIÓN RÁPIDA
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3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Mecanismos de Cooperación (art. 4)
El Estado sigue ejerciendo las competencias de las CCAA hasta que éstas constituyan sus respectivos órganos de defensa de la competencia por norma autonómica y entren en funcionamiento
El Estado coopera y colabora con aquellas CCAA que sólo disponen de órgano instructor
Otras formas de cooperación para la aplicación de la LDC (inspecciones, a solicitud de cualquiera de las autoridades)
COOPERACIÓN ESTADO - CCAA
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CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
INFORMACIÓN RECÍPROCA
APLICACIÓN UNIFORME DE LA LDC
COORDINACIÓN ESTADO - CCAA
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Mecanismos de Coordinación (art. 5)
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FUNCIONES
• Órgano de cooperación, coordinación e información• Para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia• Realiza el seguimiento periódico de la política de defensa de la competencia por
parte de las distintas administraciones• Foro de intercambio de información y realización de estudios sobre criterios de
aplicación• Informar proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a las
competencias compartidas• Grupos de trabajo
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. CONSEJO DEFENSA COMPETENCIA
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COMPOSICION DEL CONSEJO
• Presidente: el Presidente de la CNMC• 1 representante por CCAA• Representantes de la AGE (al menos 3 CNMC)• Secretario (con voz, sin voto)
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. CONSEJO DEFENSA COMPETENCIA
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Las CCAA remiten a la Dirección de Investigación copia de todas las denuncias recibidas así como de las actuaciones iniciadas de oficio de las que existan indicios de infracción, junto con la nota sucinta y la información recabada, en su caso, en la información reservada
La Dirección de Investigación remite a las CCAA copia de las denuncias y de aquellas actuaciones en las que existan indicios de infracción, que se refieran a conductas que afecten a su respectiva CCAA, junto con la nota sucinta correspondiente y la información recabada, en su caso, en la información reservada
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. Información recíproca Estado-CCAA
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En el caso de especial incidencia:
La Dirección de Investigación comunicará a los órganos autonómicos los expedientes incoados que tengan especial incidencia en la CA correspondiente
La Dirección de Investigación solicita informe (preceptivo) no vinculante, en relación con expedientes incoados por los artículos 1, 2 y 3 de la LDC o artículos 101 y 102 del TFUE que, afectando a un ámbito supraautonómico o al conjunto del mercado nacional, incidan de forma significativa en el territorio de la CA
3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002, Información recíproca Estado-CCAA
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3. MARCO JURÍDICO: LEY 1/2002. APLICACIÓN UNIFORME DE LA LEY
Personación de la Dirección de Investigación en los procedimientos de las CCAA
Obligación de las CCAA de comunicar los acuerdos adoptados que pongan fin a los procedimientos en las distintas fases
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APLICACIÓN DESDENTRALIZADA EFICAZ
• Mantener la uniformidad y coherencia en la aplicación
• Mantener la integridad del mercado español
• Aplicar pautas claras y transparentes
• Agilizar nuevos procedimientos y trámites
• Preservar la seguridad jurídica
• Resultar predecibles para los agentes
• Evitar el “forum shopping” (a través de un intercambio de información constante entre órganos)
• Fortalecer la seguridad jurídica (los agentes deben poder saber dónde dirigirse)
• OBJETIVO: Ampliar el alcance de la LDC con una actuación mas próxima a las conductas.
4. DESCENTRALIZACION EFICAZ
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5. ALGUNOS DATOS
Aplicación de los mecanismos de asignación de expedientes
EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE CASOS SOMETIDOS A LA LEY 1/2002
Cataluña
Galicia
Madrid
C. Valenciana
Aragón
Castilla y
León
País Vasc
o
R. Murci
a
Extremadu
ra
Andalucía
Canarias
2002 2
2003 15
2004 9
2005 11 1 3 2
2006 12 8 6 2 4 1 4 1
2007 8 11 6 3 7 8 10 0 1
2008 8 17 15 5 7 2 12 1 3 14 3
2009 11 7 9 9 2 7 7 1 4 14 2
2010 16 13 21 8 4 5 10 2 2 14 5
2011 14 14 15 7 9 3 12 2 3 15 7
2012 12 21 8 7 2 7 9 0 2 11 6
TOTAL 125 100 99 55 40 46 71 11 18 90 31
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5. ALGUNOS DATOS
Número de casos de oficio por CCAA 2009 – 2012
2009 2010 2011 2012 TOTAL
ANDALUCIA 5 2 8 1 16
ARAGON 1 0 4 0 5
CANARIAS 1 0 1 2 4
CASTILLA Y LEON 1 0 2 0 3
CATALUÑA 0 5 2 0 7
EXTREMADURA 0 0 0 1 1
GALICIA 0 0 2 2 4
MADRID 0 6 1 0 7
MURCIA 0 0 0 0 0
PAIS VASCO 1 6 5 6 18
VALENCIA 0 1 2 1 4
TOTALES 9 20 27 13 69
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5. ALGUNOS DATOS
5. ALGUNOS DATOS
Mas del 70% son conductas del artículo 1 LDC (entre ellas más del 40% condiciones discriminatorias y alrededor del 20% fijación de precios y condiciones comerciales)
Por sectores, sigue destacando el de organizaciones profesionales (asociaciones, colegios, etc.)
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
www.cnmc.es
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