Dirección General de Tributación
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
N°9635-Título I
Ley del Impuesto al Valor Agregado
(Julio 2019)
Impuesto General sobre la Ventas (IGSV)
Grava únicamente algunos servicios
No contempla servicios intangibles comprados por Internet cuando el
proveedor es un no domiciliado
Considera el Régimen de Tributación Simplificada y el Régimen Tradicional
No incluye los casinos y salas de juego
No incluye venta de artículos reciclables
No incluye tarifas reducidas
No incluye lista de exentos y no sujetos
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Grava todos los servicios
Contempla las compras de servicios intangibles por Internet consumidos en
CR
Incluye además del RTS, la Venta de artículos usados como un nuevo
régimen
Incluye el IVA para casinos y salas de juego
Contempla la venta de artículos reciclables
Incluye tarifas reducidas del 4%, 2% y 1%
Incluye dos artículos con los entes y bienes y servicios exentos y no sujetos
(Art. 8 y 9 )
vrs
Características del IVA
Indirecto
Valor agregado
Grava el consumoSe paga en el país
donde se consume
Grava la venta de bienes y la
prestación de servicios en
general
Es neutro (deducción
financiera plena)
Devengo del Impuesto
• Momento de Facturación o la entrega. Venta de
bienes
• Aceptación del formulario aduanero.
Importación-internación de bienes
LIVA: art. 3, transitorio I -
Devengo del Impuesto
• Entrega en consignación.Consignación
• Se reserva.Apartado
LIVA: art. 3, transitorio I -
Contribuyentes
• Actividades de producción, distribución, comercialización oventa de bienes o prestación de servicios.
• Importación-internación de bienes y servicios.
• Adquieran servicio o un bien intangible , sin importar donde seencuentre el prestador. (art. 14 LIVA)
• Los exportadores y los que se acojan al régimen de tributaciónsimplificada.
Personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, que realicen:
Obligaciones de los contribuyentes
Registros contables
Trámites RUT
Número de Inscripción
Autoliquidar, declarar y pagar IVA.
Medio electrónico
para CE
Emitir y confirmar CE
Art. 8 Exenciones
Servicios públicos:
• Agua residencial
• Energía eléctrica residencial
• El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de paneles solares.
Art. 8 Exenciones
Seguros:
• De sobrevivencia con rentas vitalicias, riesgos de trabajo, agropecuarios y de
viviendas de interés social.
Medios de comunicación:
• Espacios publicitarios o promocionales exclusivos para fines propios,
realizados por las televisoras y las emisoras.
Arrendamientos:
• Cuando el monto de la renta mensual del arrendamiento sea igual o inferior al
1.5 SB, en los siguientes casos:
I. Arrendamientos destinados exclusivamente a viviendas, garajes, anexos
accesorios y menaje de casa, arrendados conjuntamente.
II. Arrendamientos utilizados por microempresas y pequeñas empresas
inscritas en el MEIC, y las micro y pequeñas empresas agrícolas
registradas ante el MAG. (EXONET)
Nota: Si excede impuesto se aplica sobre la totalidad.
Art. 8 Exenciones
Servicios de educación pública:
• Aranceles por matrícula y los créditos- universidades públicas.
• Preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y
técnica.
• Libros.
Art. 8 Exenciones
Art. 9 No Sujeciones
Con entes públicos:
• Caja Costarricense del Seguro Social.
• Corporaciones Municipales.
• MP e insumos para la refinación y fabricación de combustible.
Otras transacciones:
• Transmisión de la totalidad del patrimonio o una línea.
Art. 9 No Sujeciones
A título gratuito:
• Muestras gratuitas con fines de promoción.
• Servicios prestados por PF en régimen de dependencia.
• Servicios de comunicación colectiva a título gratuito y con fines de
interés social al Estado.
Sujetas a otros impuestos:
• Traspaso de bienes muebles e inmuebles.
• Venta de combustible.
Tarifas
(Art. 11)
General 13%
Se aplican tarifas reducidas para los siguientes casos:
Servicios de salud privados- centros de salud autorizados o profesionales en ciencias de la salud, incorporados al
colegio profesional respectivo
Boletos o pasajes aéreos (10% del valor)
Tarifa
4%
Se aplican tarifas reducidas para los siguientes casos:
Medicamentos, materias primas, insumos, maquinarias, equipos y los reactivos necesarios
para su producción. MS. (Exonet)
Primas de seguros personales.
Los servicios de educación privada (no regulado por el MEP- CONESUP)
Compra y venta de bienes y servicios que realicen instituciones estatales de educación superior, sus
fundaciones, el CONARE y el SINAES.
Tarifa
2%
Se aplican tarifas reducidas para los siguientes casos:
Canasta Básica Tributaria (Decreto 41615-MEIC-H)
Maquinaria, Servicios e Insumos para la producción de la Canasta Básica
Tributaria (Exonet)
Productos veterinarios e Insumos agropecuarios y de pesca no deportiva
(Gestión ante la DGH- Exonet , contribuyente registrado como productor agropecuario ante el MAG y/o INCOPESCA)
Tarifa
1%
Tratamientos especiales
• Servicios de ingeniería,
arquitectura, topografía y
construcción de obra civil
prestados a los proyectos
registrados en el CFIACR,
que a la entrada de vigencia
de la ley y durante los tres
meses posteriores a la
fecha, cuenten con el
visado de dicho colegio.
• Servicios turísticos inscritos
ante el ICT.
• Servicios de recolección,
clasificación y
almacenamiento de bienes
reciclables y reutilizables
inscritos en el MS.
• Ver escala..
Tratamientos especiales
Base imponible
• Precio neto de venta con impuestos incluidos.Venta de bienes
• Precio total de la venta ajustado al precio del mercado.
Arrendamientos con opción de compra
• Costo del bien o servicio.AutoconsumoTítulo gratuito
Mediante fórmula definida por la AT.Nivel de fábrica,
mayorista y aduanas
LIVA: arts. 12 al 14
Base imponible
Juegos de azar(Valor de lo apostado)
LIVA: arts. 12 al 14
Casinos:
-60% SB cada mesa de
juego
-10% SB cada máquina
tragamonedas
Base imponible
LIVA: arts. 12 al 14
Reducciones a la base imponible
• Envases y embalajes devueltos para reutilizar.
• Devolución de bienes en ventas o en consignación.
Base imponible en operaciones distintas al colón
LIVA: arts. 15
Las operaciones realizadas en moneda distinta al colón se aplicará el tipo de
cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica,
vigente en el momento que se produce el hecho generador.
Determinación del Impuesto (Art. 16)
Débito fiscal
Crédito fiscal
Impuesto a pagar o
SAF
Requisitos del crédito fiscal:
• Quienes hayan iniciado actividades sujetas al IVA.
• El IVA cancelado pre-operativo de actividad sujeta,si inicia a lo sumo en 4 años.
LIVA: arts. 17 y 20
Requisitos formales del crédito fiscal
LIVA: arts. 17 y 20
• Créditos documentados
• Documentos en posesión del contribuyente
• Factura original autorizada por la AT
• En caso de importaciones, documento aduanero en importación condetalle del impuesto pagado.
• Recaudación del impuesto a nivel de fábrica, mayorista o aduanas, elfactor que determine la AT, sobre el valor de la factura.
Exclusiones y restricciones
del crédito fiscal
LIVA: arts. 17 y 20
No procede:
• Cuantía superior al que legalmente corresponda o si ocurre antes del hecho
generador.
• Compras:
✓ Joyas, piedras preciosas, perlas..
✓ Alimentos.
✓ Espectáculos.
✓ Traslados, hotelería.
✓ Vehículos sin clasificación de vehículo especial.
Operaciones con derecho a crédito
LIVA: Art 21
Adquisición de bienes y servicios:
• Utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas al
impuesto. (Reglamento)
• Operaciones con instituciones del Estado, entes públicos o privados
exentos por ley.
• Operaciones con exportaciones o relacionadas.
• Servicios prestados por contribuyentes, usados fuera del territorio
nacional.
Cálculo de créditos y
Regla de proporcionalidad
Da derecho a crédito las ventas
La proporcionalidad o la prorrata se usa cuando hay ventas diferentes tarifas y exentas.
La proporcionalidad se calcula con los datos del año inmediato anterior, y se usa provisionalmente todo el año
Derecho a crédito
DERECHO A CREDITO PLENO
VENTAS AL 13% (TARIFA GENERAL)
VENTAS AL ESTADO (CCSS, MUNIC.)
VENTA A ENTES PUBLICOS O PRIVADOS QUE POR LEY
ESPECIAL ESTÉ EXENTO
LAS EXPORTACIONES
LAS VENTAS AL 1% CANASTA BASICA
Cálculo de créditos y Regla de proporcionalidad
VENTAS MONTO IVA COBRADO
13% 50.000.000,00 6.500.000,00
CCSS 20.000.000,00
1% 5.000.000,00 50.000,00
2% 8.000.000,00 160.000,00
libros 5.000.000,00 -
TOTAL 88.000.000,00 6.710.000,00
DATOS 2018
PARA EL CALCULO PROPORCION PROVISIONAL 2019
Cálculo de créditos y Regla de proporcionalidad
VENTAS MONTO IVA COBRADO
13% 50.000.000,00 6.500.000,00
CCSS 20.000.000,00
1% 5.000.000,00 50.000,00
2% 8.000.000,00 160.000,00
libros 5.000.000,00 -
TOTAL 88.000.000,00 6.710.000,00
DATOS 2018
PARA EL CALCULO PROPORCION PROVISIONAL 2019
Cálculo de créditos y Regla de proporcionalidad
FORMULA
Cálculo de créditos y Regla de proporcionalidad
75.000.000,00
88.000.000,00
8.000.000,00
88.000.000,00
94,32%
5.000.000,00
88.000.000,00
PORCENTAJE TOTAL DE DERECHO A CRÉDITO
OPERACIONES
EXENTAS(LIBROS)5,68%
OPERACIONES CON
DERECHO A CRÉDITO
PLENO (13%, CCSS,1%)
85,23%
OPERACIONES 2% 9,09%
FORMULA DE PROPORCIÓN PROVISIONAL
OPERACIONES CON DERECHO A CRÉDITO
Cálculo de créditos y Regla de proporcionalidad
75.000.000,00
88.000.000,00
8.000.000,00
88.000.000,00
94,32%
5.000.000,00
88.000.000,00
PORCENTAJE TOTAL DE DERECHO A CRÉDITO
OPERACIONES
EXENTAS(LIBROS)5,68%
OPERACIONES CON
DERECHO A CRÉDITO
PLENO (13%, CCSS,1%)
85,23%
OPERACIONES 2% 9,09%
FORMULA DE PROPORCIÓN PROVISIONAL
OPERACIONES CON DERECHO A CRÉDITO
Cálculo de créditos y Regla de proporcionalidad
VENTAS MONTO IVA COBRADO
13% 23.000.000,00 2.990.000,00
CCSS 4.000.000,00
1% 2.000.000,00 20.000,00
2% 3.000.000,00 60.000,00
libros 1.000.000,00 -
TOTAL 33.000.000,00 3.070.000,00
DATOS PARA JULIO 2019
COMPRAS MONTO IVA PAGADO
2% 5.000.000,00 100.000,00
1% 4.000.000,00 40.000,00
13% 30.000.000,00 3.900.000,00
EXENTAS 2.000.000,00
TOTAL 39.000.000,00 4.040.000,00
85,23%OPERACIONES CON
DERECHO A CRÉDITO
PLENO (13%, CCSS,1%)MULTIPLICAR
Cálculo de créditos y Regla de proporcionalidad
VENTAS MONTO IVA COBRADO
13% 23.000.000,00 2.990.000,00
CCSS 4.000.000,00
1% 2.000.000,00 20.000,00
2% 3.000.000,00 60.000,00
libros 1.000.000,00 -
TOTAL 33.000.000,00 3.070.000,00
DATOS PARA JULIO 2019
COMPRAS MONTO IVA PAGADO
2% 5.000.000,00 100.000,00
1% 4.000.000,00 40.000,00
13% 30.000.000,00 3.900.000,00
EXENTAS 2.000.000,00
TOTAL 39.000.000,00 4.040.000,00
85,23%OPERACIONES CON
DERECHO A CRÉDITO
PLENO (13%, CCSS,1%)MULTIPLICAR
CREDITO PLENO
3.443.181,80
Cálculo de créditos y Regla de proporcionalidad
CALCULO DE CREDITO Y COSTOSOPERACIONES TARIFA REDUCIDA
COMPRAS MONTO IVA PAGADO
2% 5.000.000,00 100.000,00
1% 4.000.000,00 40.000,00
13% 30.000.000,00 3.900.000,00
EXENTAS 2.000.000,00
TOTAL 39.000.000,00 4.040.000,00
9,09%OPERACIONES 2%
Cálculo de créditos y Regla de proporcionalidad
CALCULO DE CREDITO Y COSTOSOPERACIONES TARIFA REDUCIDA
COMPRAS MONTO IVA PAGADO
2% 5.000.000,00 100.000,00
1% 4.000.000,00 40.000,00
13% 30.000.000,00 3.900.000,00
EXENTAS 2.000.000,00
TOTAL 39.000.000,00 4.040.000,00
9,09%OPERACIONES 2%
OPERACIONES AL 2%
Base Imponible
COMPRAS 2% 5.000.000,00
COMPRAS 1% 4.000.000,00
COMPRAS 13% 30.000.000,00
Proporción
454.545,45
363.636,36
2.727.272,73
9,09%Creditos Costos
9.090,91 0
3.636,36
54.545,45 300.000,00
Cálculo de créditos y Regla de proporcionalidad
DATOS PARA JULIO 2019 OPERACIONES EXENTAS
COMPRAS MONTO IVA PAGADO
2% 5.000.000,00 100.000,00
1% 4.000.000,00 40.000,00
13% 30.000.000,00 3.900.000,00
EXENTAS 2.000.000,00
TOTAL 39.000.000,00 4.040.000,00
MULTIPLICAR
COSTO O GASTO
OPERACIONES
EXENTAS(LIBROS) SIN
DERECHO A CREDITO
5,68%
229.545,20
Cálculo de créditos y Regla de proporcionalidad
RESUMEN DE CREDITOS Y COSTOS
ES IGUAL
IVA SOPORTADO
CREDITOS:
COSTOS:
OPERACIONES CON DERECHO A
CREDITO PLENO 3.443.181,80
OPERACIONES A TARIFA REDUCIDA 67.273,00
TOTAL CREDITOS 3.510.454,80
OPERACIONES TARIFA REDUCIDA 300.000,00
OPERACIONES EXENTAS 229.545,20
TOTAL COSTOS O GASTOS 529.545,20
TOTAL GENERAL 4.040.000,00
Aplicación de la proporción de crédito fiscal
Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y 31 de
diciembre del 2019, la proporción provisional se calculará
considerando las operaciones realizadas entre 1/1/2018 al
31/12/2018.
Para la declaración del mes de diciembre se calcula la proporción
definitiva considerando las operaciones realizadas entre el 1/1/2019
al 31/12/2019, esta será la proporción provisional que se usará en el
año 2020 y así sucesivamente.
Determinación del crédito fiscal
LIVA: arts. 24 – transitorio IV
Liquidación y pago del IVA
Plazos y formas de aplicar el crédito
(Igual a la actualidad)
El saldo a favor se transfiere al mes o hasta los tres meses
siguientes, y se suma con los créditos que se generen.
(Compensación./ Devolución)
LIVA: arts. 24 – transitorio IV
Devolución del Impuesto
(no domiciliados)
Entrada eventos, hoteles, restaurantes y transporte interno del país,
siempre y cuando estos gastos estén vinculados con la asistencia a
ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional en
CR.
Devolución del impuesto
LIVA: arts. 28
Servicios digitales transfronterizos: ( ventas por Internet- Tarifa general 13%)
Sujeto pasivo: Agente de percepción o encargado de cobrar el IVA
-Entidades públicas o privadas que sean emisores de tarjetas-débito o crédito internacional,
cuando sus tarjetahabientes realicen compras de servicios por Internet.
-Personas físicas o jurídicas o entidades que actúen como proveedores o intermediarios en la
compras de servicios por Internet. (listado-requisitos)
-Entidades públicas o privadas que comercialicen, a partir de una cuenta bancaria y por
Internet, servicios o bienes intangibles, consumidos aquí. (tarjetas virtuales-cuentas PayPal-
Criptomonedas).
(deben presentar una declaración informativa)
Compras de servicios internacionales
LIVA: arts. 30
Características:
• Actividad: revendedor de bienes usados.
• Es voluntario.
• Mínimo 2 años.
• No grava a bienes exentos o no sujetos
• Pueden seleccionar 3 formas:
• a-Compra a vendedores con derecho a crédito fiscal (cobro IVA normal).
• b-Compra a vendedores sin derecho a crédito fiscal, (IVA se aplica en diferencia
entre el precio de compra y el de venta).
• c-Aplicación de factor a la base imponible.
Régimen especial de bienes usados
LIVA: arts. 31 y 32
Obligaciones:
• Emitir y confirmar comprobantes electrónicos.
• Registros contables.
• Identificar proveedores no contribuyentes.
• Custodia de escrituras notariales de traspaso que respaldenadquisición de bienes sujetos a inscripción RN. (vehículos)
• Cualquier otro documentos compras.
Régimen especial de bienes usados
LIVA: arts. 31 - RIVA: art 97 sgts
Requisitos
• Tipo de actividad.
• Capitales promedios invertidos.
• Rendimientos bruto y neto promedio de la actividad.
• Monto de salarios pagados.
Régimen de tributación simplificada
LIVA: arts. 35, sgts
Se adiciona el artículo 85 bis
“Constituye infracción administrativa negarse a aceptar, como medio de
pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito u otros mecanismos de
pago, electrónicos o no, garantizados por una institución financiera.”
Multa 1 SB y el artículo 92 (fraude).
Lotería Fiscal
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
LIVA: arts. 34-35, sgts
Lotería Fiscal
MUCHAS GRACIAS
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