Dirección de Gestión de Aduanas
Nueva Regulación Aduanera
Aporte a la facilitación del comercio exterior y al mejoramiento de la competitividad del País
Decreto 390 del 7 de marzo de 2016
Claudia María Gaviria VásquezDirectora de Gestión de Aduanas - DIAN
Dirección de Gestión de Aduanas
Modernización de la Gestión Aduanera
Reformas Normativas yProcedimientos
Innovadores• Ley Anticontrabando
• Nueva Regulación Aduanera• Decreto 0993 de 2015
Mercancía diferente
Sistema Integral Gestión de Riesgos
Renovación de la plataforma tecnológica
Gestión Coordinada de Fronteras
Alianza Aduana - Empresa
•OEA
Centro Único de Monitoreo y Control
•TIM•Acciones Conjuntas
DIAN – Polfa – FF.MM•Convenios en fronteras
Laboratorio Nacional de
Aduanas
Mejoras en Infraestructura
• Prototipos de Zonas Primarias Fronteras Aeropuertos Puertos
• Equipos para vigilancia en Frontera (DRONES)
• Seguimiento Satelital• Cámaras
Inspección No Intrusiva
Laboratorio forense informático
• Resolución 57 de 2015Descripciones mínimas
Cooperación Internacional
• Acuerdos Sector Privado
• Acuerdos con Departamentos
• Decreto 1300 de 2015Procedimiento Declaratoria ZF
Estrategias de Modernización de la Gestión AduaneraNueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
¿Por qué una Nueva Regulación Aduanera?
Dirección de Gestión de Aduanas
Revisión de la política comercial del País
Armonización
Motivaciones
Compilar, modernizar, simplificar y adecuar a mejores prácticas internacionales
Decisión 618 de 2005
Gobierno avanza en sistematización
Fortalecer los criterios de Gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero
Recomendación Triple A (2013) y Consejo Superior de Comercio Exterior (2014)
Publicaciones 2012, 2013. 2014 y 2015
Nueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Estructura
Dirección de Gestión de Aduanas
Títulos: 24
EstructuraNueva Regulación Aduanera
Artículos: 676
Primer ApartadoSustantiva - formalidades - requerimientos delos acuerdos de libre comercio y de modernizaciónde los procedimientos aduaneros.
Segundo ApartadoControles aduaneros - tratamiento procedimentaly sancionatorio.
Cada título contiene capítulos, secciones y partes
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Disposiciones Generales
Dirección de Gestión de Aduanas
Todo el territorio Nacional
• Acuerdos comerciales• Tratados internacionales• Acuerdos referidos a la propiedad intelectual• Áreas demarcadas con país vecino (CEBAF)
AlcanceNueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
PrincipiosNueva Regulación Aduanera
Nueva Regulación AduaneraLey 1609 de 2013
Ley Marco de Aduanas
Debido proceso
Igualdad
Buena fe
Economía
Celeridad
Eficacia
Imparcialidad
Prevalencia de lo Sustancial
Responsabilidad
Publicidad y contradicción
Progresividad
Eficiencia
Seguridad y Facilitación en lacadena logística de lasoperaciones de comercio exterior
Coordinación y Colaboración
Favorabilidad
Dirección de Gestión de Aduanas
Formalidades aduaneras
Aforo
Archivo electrónico
Coeficiente de rendimiento (Perfeccionamiento)
Desaduanamiento
Declarante
Derechos de Importación
Impuestos a la importación
Infraestructura logística especializada (ILE)
Operaciones aduaneras especiales
Regímenes Aduaneros
Levante y Retiro de mercancía
DefinicionesNueva Regulación Aduanera
Inspección
Tributos Aduaneros
Modalidades
Impuesto a las ventas, impuesto al consumo y cualquier otro impuesto regulado mediante Ley.
Derechos de aduana así como los derechos antidumping o compensatorios, entre otros
Nacionalización
Dirección de Gestión de Aduanas
Automatización de las formalidades aduaneras
Formularios y formatos electrónicos y documentos soporte digitalizados o electrónicos
Mecanismo de firma electrónica para las declaraciones
Contingencia en caso de no disponibilidad del sistema
• Trámite y actuaciones
• Procedimientos
• Declaración del régimen aduanero correspondiente
Dispositivos electrónicos de seguridad
Sistematización de los ProcesosNueva Regulación Aduanera
• Varias subpartidas por declaración
Dirección de Gestión de Aduanas
Obligación accesoria
EspecíficasGlobales
Deposito monetario
Pagare abierto con
carta de instrucción
* Usuario de confianza
Fiducia en Garantía
Tipos:
Cualquier otro mediode pago
Endoso en garantía
Compañía de seguros
Entidad bancaria
Cualquier otra forma que le de seguridad a la DIAN
Controversias devalor, clasificaciónarancelaria yorigen, parausuarios de altoperfil de riesgo.
Tránsito aduanero comunitario e importación temporal de medios de transporte:Medio de transporte o unidad de carga, y si no es suficiente otra garantía.
RenovaciónDisminuye si no presenta antecedentes durante los 36 meses anteriores relacionados con infraccionescomunes o especiales, salvo que se trate de un infracción leve sancionada o aceptada mediante allanamientoy se reducen al 75, 50 y 25%.
GarantíasNueva Regulación Aduanera
Eliminación para el OEA
Tasadas como un porcentaje del Valor CIF o de los derechos impuestos, y en UVT (Hasta 100.000 UVT o Max 150%).
Dirección de Gestión de Aduanas
Valoración
Podrán expedirse, sobre:
Origen
Clasificación Arancelaria
Devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana
Aplicación de cuota de un contingente y otros
• Se establece procedimiento
• Se le da recurso de apelación
• Se expide dentro 3 meses de la solicitud
• Información adicional 2 meses
• Vigencia hasta que se mantengan las condiciones bajo las cuales se emitió.
Resoluciones AnticipadasNueva Regulación Aduanera
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Establece con precisión el vinculo entre:
Administración aduanera
•Directa • Indirectamente
• La mercancía sometidaa la potestad aduanera
• Importador responsable de acreditar la legalintroducción de la mercancía con lasformalidades aduaneras y el pago de losDerechos e impuestos a la importación.
Obligados Aduaneros
Personas que participan en la operación aduanera
Alcance: Comprende el cumplimiento de las formalidades y obligaciones que sederivan de actuaciones que emprenda la administración aduanera y nace con laformalidad que debe cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía alterritorio nacional.
Naturaleza: De carácter personal
Obligación AduaneraNueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Responsabilidad: De acuerdo a su intervención:
Directos• Importador• Exportador
• Declarante Importador Exportador Operador de tráfico postal Operador de envíos de
entrega rápida omensajería expresa
Transportador en losregímenes de transbordoy cabotaje
• Operadores de comercio exterior Agencias de Aduana (No obligatorio) Agentes de Carga Internacional Agentes Aeroportuarios Agentes Marítimos o Agentes Terrestres Industrias de Transformación y/o Ensamble Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Operador de Transporte Multimodal Transportadores Usuarios del régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo y en Casos Especiales Depósitos, Puntos de ingreso y/o salida para la importación
y/o exportación por redes, ductos o tuberías Zonas de Control Comunes a varios puertos o muelles Zona de Verificación para envíos de entrega rápida o
mensajería expresa Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y
cruces de frontera
Indirectos:
Obligación AduaneraNueva Regulación Aduanera
Todos que de forma indirecta intervengan en una formalidad.
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DeclaranteNueva Regulación Aduanera
Cambia su conceptualización
• No es el que firma la declaración de un régimen sino que hace ladeclaración a nombre propio o en cuyo nombre se realiza por partede un tercero.
Obligaciones y Responsabilidades:
• Aportar la totalidad de la información y documentos.
• Pagar los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate ysanciones como sujeto pasivo.
• Como importador: Suministro de información anticipada, inspecciónprevia de las mercancías.
• En lugar de arribo o deposito, entregar su NIT al transportador.
• Inscripción RUT. Actualización oficio RUT eliminando la calidadimportador o exportador, si en 2 años no realiza operaciones
Ventaja:
• Liberación de la obligación para el declarante de utilizar los serviciosde una agencia de aduana
Dirección de Gestión de Aduanas
Operadores de Comercio ExteriorNueva Regulación Aduanera
Es el que interviene directa o indirectamente en los destinos,regímenes, operaciones aduaneras, o en cualquier formalidadAduanera.
Son personas o lugares.
Requieren de registro.
Requisitos generales comunes a todos los operadores.
Requisitos específicos de acuerdo a su actividad.
Se establecen elementos de gestión de riesgo concepto favorables(Perfil de riesgo medio o bajo).
No patrimonio o capacidad económica sino como factor de riesgo.
Buen comportamiento de operaciones de comercio exterior.
Vigencia indefinida.
Condicionada a otras autorizaciones, si se requiere.
Mantener garantía vigente.
Cumplimiento de mecanismos de prevención y control de lavadode activos, financiación del terrorismo y financiación de laproliferación de armas de destrucción masiva.
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Operadores de Comercio ExteriorNueva Regulación Aduanera
Nuevos requisitos deberán demostrarse Un (1) Año siguiente
Operadores que hoy NO cuentan con registro, continúan ydeberán homologar dentro del año siguiente. (Ej.Transportadores internacionales; agentes marítimos;aeropuertos)
Los UAPS y ALTEX continuarán operando durante los cuatro (4)años siguientes a la vigencia del Decreto con todas susprerrogativas y sin trámite alguno.
Continúan vigentes por 4 años los depósitos privados paradistribución internacional que posean los UAP. (Soloimportación hasta 30% de mercancía).
Continúan vigentes por 4 años Depósitos procesamientoindustrial que posean los ALTEX. (Exportación mínimo 30% demercancía producida).
En vigencia del decreto, no se autorizarán nuevos UAP oALTEX, salvo solicitudes en curso
Dirección de Gestión de Aduanas
Obligatoriedad Agencias de Aduanas durante un año siguientea la vigencia del decreto para importaciones, exportaciones otránsito de mercancías que superen los USD 30.000.
Grupos económicos pueden actuar a través de una mismapersona vinculada a una de las empresas
Elimina la clasificación de las agencias de aduana niveles 1, 2,3 y 4. Las ciudades donde pueden actuar depende de lagarantía.
Industrias de transformación y ensamble, no se autorizan susinstalaciones industriales, sino el titular para declarar elrégimen y tener un depósito temporal. Obligaciónpresentación estadísticas, información.
Operadores de Envíos entrega rápida. Contar con sistema deseguimiento y rastreo en línea, de origen a recepción, y usarlas guías master e hijas de la red acreditada a que pertenezca.
Operadores de Comercio ExteriorNueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Concepto favorable con Riesgo Bajo para Autorizar o Calificar a:
• Importadores
• Exportadores
Operadores de Comercio Exterior
• Operadores de Comercio Exterior
• Requisito para los Nuevos
• Causal de pérdida de autorización y habilitación
• Actuales transición de 4 años
Nueva Regulación Aduanera
Sistema de Gestión de Riesgos
Concepto favorable con Riesgo Medio o Bajo para Autorizar o Habilitar mediante registro a:1.
2.Exportador autorizado Acuerdos Comerciales
Operador Económico Autorizado
Usuario de Confianza
Co
mo
:
Identificar operaciones sujetas a reconocimiento, aforo y control posterior3.
Dirección de Gestión de Aduanas
Beneficios
Nueva Regulación Aduanera
Regulación aduanera
(Disposiciones)
Importadores, exportadores y operadores de comercio
exterior
(Formalidades o Requisitos)
OEA
(formalidades o requisitos)
Usuarios de confianza
(formalidades o requisitos)
Art
…
Art
Art B
…
Art
…
Usuarios de Confianza y OEA
Dirección de Gestión de Aduanas
Declarantes pueden hacer pago consolidado de las declaraciones de importación.
Declarantes pueden realizar pago diferido en los casos que se consagra
Reducción valor asegurado de garantías
Un operador de comercio exterior que tenga varias calidades puede constituirgarantía global; el valor asegurado será el que tenga el requisito más alto, sumadoen un 20% del valor de cada uno de las demás calidades.
Importadores y exportadores pueden constituir garantía global para respaldarvarias obligaciones.
Declarante puede utilizar el desaduanamiento abreviado.
Realizar aforo en instalaciones del exportador.
Mayor cupo para exportación de muestras
Realizar operaciones de tránsito sin restricciones
Garantizar las obligaciones con pagaré
Transportador aéreo, trasladar carga inmovilizada a depósitos en el mismo lugarde arribo
Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, de CONFIANZA
Nueva Regulación Aduanera
Usuarios de Confianza y OEA
Beneficios
Dirección de Gestión de Aduanas
Nueva Regulación Aduanera
Consagrados en el Decreto 3568 de 2011 y sus modificaciones.
Los mismos beneficios para usuarios de confianza
No constituir garantías.
Desaduanamiento en importaciones en las instalaciones del declarante.
Presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar embarque.
Declarar mercancía bajo régimen de depósito aduanero una vez finalizado eltránsito aduanero o la operación especial de transporte
Reducir el rescate en un 50% en correcciones por errores en descripción.
No obligación de declaración anticipada en los casos que se exija.
Si es depósito, puede realizar labores de consolidación y desconsolidación decarga, transporte de carga y agenciamiento aduanero.
Si es agencia de aduanas, puede realizar labores de consolidación ydesconsolidación de carga, transporte de carga y depósito.
Reembarcar la mercancía en cualquier circunstancia cuando hubointervención de la autoridad aduanera.
Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior que sean OEA
Beneficios
Usuarios de Confianza y OEA
Dirección de Gestión de Aduanas
Pago Consolidado
Importación - Obligaciones AduanerasNueva Regulación Aduanera
Pago Electrónico
• Pago electrónico obligatorio
Pago Diferido
• Admisión temporal de Bienes de Capital (Maquinariapesada industrias básicas)
• Importación a Consumo de Bienes de CapitalHasta 5 años Garantía
• Importación Temporal Leasingde Bienes de Capital.
• OEA
• Usuarios de Confianza
Ampliación de Términos: Quincenalmente: 1, 2, 3 / 16, 17, 18
• OEA y Usuario de confianza. Un mes.(Con garantía)
• IVA diferido en plazos E.T
• Liquidación en UVT.
• Operador postal oficial y envíos de entrega rápida y mensajería expresa
3 primeros días mes siguiente ala fecha de autorización de retiro.
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación - Obligaciones AduanerasNueva Regulación Aduanera
Extinción de la Obligación de Pago
Pago
Compensación
Abandono
Destrucción de la mercancía por fuerza mayor ocaso fortuito comprobada
Destrucción ordenada por autoridad competente
Decomiso
En destrucción puede nacer obligación nuevafrente a residuos
Desnaturalización en régimen importacióntemporal para reexportación en el mismo estado,si se realiza en presencia de la autoridad aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Tipos de Depósitos
DepósitosNueva Regulación Aduanera
Temporales –Lugares de ingreso y salida de mercancía o ILE
• Públicos (Almacenar mercancía de cualquier persona)
• Privados (Almacenar mercancía consignadas al titular de lahabilitación)
• Para operadores de tráfico postal o operadores envíos entregarápida
• Transitorios
Aduaneros Régimen de Deposito
• Públicos
• Privados
• Aeronáuticos (No tiempo de permanencia)
• Para el Departamento de San Andrés: Públicos para distribucióninternacional; Salas de exhibición; Privados paraalmacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos
• Culturales o artístico. (No tiempo de permanencia)
Centros de Distribución Logísticas Internacional (Públicos)
Depósitos de provisiones para consumo y para llevar (aéreo o mt)
Depósitos Francos (Puertos y Aeropuertos)
Un (1) mes, prórroga otro mes.
Un (1) año, prórroga otro año
Un (1) año, prórroga otro año
18 meses
Sin término
Término de almacenamiento
Dirección de Gestión de Aduanas
Características generales
DepósitosNueva Regulación Aduanera
No se pueden desarrollar operaciones deperfeccionamiento, estas solo se cumplen en InstalacionesIndustriales.
Todo depósito debe ser habilitado
Garantías: valor asegurado dependiendo de su ubicación
Áreas, exigencia según ciudad de ubicación
Los depósitos temporales pueden custodiar y almacenar mercancías nacionales odesaduanadas en el mismo depósito, para lo cual deberán identificar las mercancías y suubicación.
Centros de Distribución Logística Internacional (antes DALI). Son los lugares de carácterpúblico habilitados en aeropuertos, puertos o ILES, para el almacenamiento de mercancíasextranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo (permanencialo que falta del régimen), o del régimen de transformación y ensamble que van a ser objetode distribución mediantes las figuras de: reembarque, importación o exportación
Titular del Centro de Distribución Logística Internacional, puede realizar el reembarque.
Dirección de Gestión de Aduanas
Generalidades Regímenes AduanerosNueva Regulación Aduanera
Tratamiento establecido por la legislación aduanera, aplicado por el declarante a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.
Concepto Régimen Aduanero
De Importación
De Exportación
De tránsito
Clases de Regímenes Aduaneros
De depósito
Dirección de Gestión de Aduanas
Generalidades Regímenes AduanerosNueva Regulación Aduanera
Toda mercancía sometida a un régimen aduanero debeser objeto de declaración aduanera.
Obligado a declarar es el declarante (importador,exportador, operador envíos de entrega rápida,transportador, según corresponda).
Declaración debe ser suscrita por el declarante o laagencia de aduanas. Firma electrónica
Presentada a través de servicios informáticos
Formularios oficiales
Conservarse en forma permanente
Declaración aduanera que no cumpla requisitos serechaza. Avisar al declarante las razones del rechazo.
Documento soporte digitalizados (corresponder a losoriginales) y/o electrónicos (cumplir formalidades Ley527/99). Conservar por 5 años .
Consulta de los documentos electrónico por parte delfuncionario.
Declaración Aduanera
• Normal
• Simplificada (desaduanamiento abreviado)
• Simplificada Especial (zonas régimen aduanero especial)
• Consolidada para los regímenes de exportación
Maneras de DeclararGeneralidades
• Régimen aduanero
• Elaboración de estadísticas
• Descripción• Determinación de los derechos e
impuestos a la importación:Clasificaciones arancelariasOrigen de las mercancíasValor en Aduana
Contenido
Dirección de Gestión de Aduanas
Ingreso de MercancíasNueva Regulación Aduanera
CARGALlegada de la mercancía
(Importación / Operaciones Aduaneras Especiales
Lugar de arribo / Almacenamiento temporal
Reconocimiento / Inspección Previa
Destino Aduanero
GESTIÓN DEL RIESGO
DESTINACIÓN
Operación Aduanera Especial
de IngresoSolicitud de Ingreso
Autorización
ReembarqueDeposito
Habilitado/(Franco)Régimen Aduanero
Destrucción Abandono
Tránsito Importación Definitiva
Regímenes Suspensivos
Transformación y/o ensamble
Regímenes Especiales
Régimen de Depósito
Desaduanamiento(En lugar de arribo o en depósito temporal)RÉGIMEN
Declaración Aduanera /Registro
Reconocimiento / Aforo / Revisión
Continuar Régimen Suspensivo / Realizar proceso productivo
Levante / Pago / Retiro Autorización Régimen
Libre CirculaciónCirculación restringida
Otro Régimen
FINALIZACIÓN
Reexportación
Destrucción
GESTIÓN DEL RIESGO
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Corresponde al sometimientode las mercancías a lasformalidades aduaneras. Clases de Desaduanamiento
Antes Ahora
Presentación y aceptación
Pago
Inspección
Levante
Presentación
Aceptación
Aforo
Obtención de levante
Pago
Autorización de retiro
1
2
3
4
1
2
3
4
5
6
Normal Anticipado Abreviado Urgente
Envíos de socorro o auxilio Por su naturaleza o necesidad
apremiante
Otros
Desaduanamiento
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Presentación y Aceptación
Declaración aduanera
Selectividad
Levante Automático Aforo
Pago
Autorización de Retiro
Datos básicos
de descripciónDeclaración
Complementaria
Usuarios de Confianza y OEA No requiere inspección previa Ahorro de costos de almacenamiento
Entrega en lugar de arribo Declaración Simplificada Pago diferido o consolidado
Sistema Gestión Riesgo
Desaduanamiento abreviado
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Documentos soportes de la declaración aduanera
La factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio
El documento de transporte
• Registro o licencia de importación
• La declaración del valor y los documentos justificativos de ésta
• La prueba de origen
• Poder o en su defecto endoso aduanero, cuando la declaración aduanera sepresente a través de una agencia de aduanas
• La lista de empaque, cuando así se requiera
• Cualquier otro documento exigido por normas especiales.
Endosos en propiedad sobre la totalidad de la mercancía amparada en un documento de transporte, deberán ser registrados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
Los vistos buenos o autorizaciones se pueden aportar al momento del aforo o antes de la autorización de retiro. (lugar de arribo)
Soporte Generales:
Soporte Específicos:
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Diligencia de Aforo
Inspección física, no intrusiva, documental
Mercancías que se encuentren en el lugar dearribo, que no obtengan levante dentro deltérmino de permanencia en lugar de arribose debe dar el traslado a un depósitotemporal.
Aforo de las mercancías en un depósitoaduanero, Centro de distribución o deprovisiones para consumo y para llevar, setendrá en cuenta un término de un (1) mescontado a partir de la fecha de finalización dela diligencia de aforo, para subsanarinconsistencias, en caso contrario abandonolegal.
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Retiro de la Mercancía
Autorizado el levante y verificado el pago, a través del SIEse autorizará el retiro de la mercancía del lugar de arribo oen el depósito temporal o aduanero.
Para las declaraciones de corrección o de modificación, laautorización de retiro se entiende como la acción de cerrarel trámite de las declaraciones.
La declaración aduanera respecto de la cual no se hayaobtenido la autorización de retiro, no produce efectoalguno.
Por razones debidamente justificadas, el declarante podrásolicitar la anulación del levante de una declaraciónaduanera de importación y solicitar otro régimenaduanero, dentro del término establecido en el lugar dearribo o de permanencia en depósito temporal y antes delretiro de las mercancías de dicho lugar, previa autorizaciónde la autoridad aduanera y sujeto a la diligencia de aforo.
En estos casos procederá la devolución de los derechos eimpuestos cuando haya lugar.
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Firmeza de la Declaración Aduanera de Importación
La declaración aduanera quedará en firme, transcurridos tres (3) años a partir de:
• La fecha de su presentación y aceptación.
• La fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección omodificación.
• La fecha de finalización de un régimen suspensivo; de los regímenes detransformación y ensamble, importación temporal de medios de transporte deuso privado o de importación temporal de embarcaciones de recreo.
• La fecha en que debió efectuarse el pago de la última cuota del pago diferido.
El término de firmeza se interrumpe con la notificación del Requerimiento EspecialAduanero, o la solicitud de corrección de la declaración (devoluciones).
En los casos de un proceso de verificación de origen, el término de firmeza sesuspende a partir de la fecha de notificación de requerimiento ordinario deverificación de origen, hasta la fecha de ejecutoria del acto que decide de fondo.
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Declaraciones del Régimen de Importación
Inicial.(Incorpora la anticipada)
De corrección.
De modificación. • Se elimina legalización, simplementese habla de declaraciones con o sinpago de rescate, para aquellasmercancías sobre las que se hubiereincumplido alguna obligaciónaduanera, ya sea iniciales, decorrección o de modificación.
• Rescate de la mercancía
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Declaraciones que no producen efecto
Dentro de los términos de permanencia en el depósito temporal oaduanero:
• No tiene levante, ni pago, ni autorización de retiro.
• Tiene levante pero no cuenta con pago alguno, ni con laautorización de retiro.
• Tiene levante y pago, pero no cuenta con la autorización de retiro.
Se presentó con una antelación a la llegada de la mercancía, superior oinferior a la exigida por la autoridad aduanera.
Tratándose de una declaración de corrección, ésta contiene unaliquidación con un menor valor a pagar por concepto de derechos eimpuestos a la importación, salvo autorizados.
Durante la determinación del valor en aduana o después que se hayafijado el mismo, se comprueba se comprueba que los documentossoporte presentados no corresponden a los originalmente expedidos ose encuentran adulterados.
Las declaraciones aduaneras con pago, aunque no tengan efecto,podrán ser consideradas como comprobante de pago.
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Mercancía no declarada
No se encuentre amparada por unadeclaración aduanera.
Se trate de mercancía diferente a ladescrita en la declaración aduanera.
La cantidad encontrada sea superior a laseñalada en la declaración aduanera.
En desarrollo de una acción de control,se establezca la existencia demercancías no amparadas con unadeclaración aduanera o en exceso, porla información contable, ladocumentación comercial o el cruce deinventarios, aunque no se encuentrenfísicamente tales mercancías.
Aprehensión de la Mercancía
Sin perjuicio del Análisis Integral
Dirección de Gestión de Aduanas
Salida de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Exterior Zona Franca / Depósito Franco
Régimen Aduanero
Operación Aduanera Especial de Salida
Salida de Mercancías
Exportación TemporalExportación a Título
DefinitivoRegímenes Especiales
Solicitud de Autorización de Embarque
Solicitud de Salida
Autorización
ZONA PRIMARIA
Planilla de Traslado
Ingreso a Zona Primaria
Desaduanamiento(en lugar de embarque
o en Zona Franca)
Aforo
Embarque directo / Autorización de Embarque
Operación de Embarque
Certificación de Embarque
Declaración de Exportación / Registro
Operación Aduanera Especial
de Ingreso
GESTIÓN DEL RIESGO
Otro régimenDestrucción
RÉGIMEN
FINALIZACIÓN
Dirección de Gestión de Aduanas
Exportación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Sistema de Gestión del Riesgo
Solicitud de Autorización de
Embarque
Selectividad
Certificación de
Embarque
Aforo Físico o
Documental
Planilla de Traslado
DEX
Aviso de Ingreso
Inspección no intrusiva
Desaduanamiento en Exportaciones
Dirección de Gestión de Aduanas
Exportación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Aforo Documental, física, no intrusiva Inspección simultánea
Si el traslado a la otra aduanera implica cruzar territorio marítimo o terrestreextranjero, el traslado se exigirá el uso de dispositivos electrónicos de seguridad y lapráctica de la diligencia de aforo en la aduana de salida.
Embarque en marítimo por lugar de embarque diferente por razones de logística deltransporte, el DEX se cierra en primer puerto y el transportado informa conposterioridad la salida definitiva de la mercancía, del puerto de salida del TAN.
Firmeza de la Declaración.
La declaración aduanera de exportación, quedará en firme, transcurridostres (3) años contados a partir de la fecha de la firma del DEX o de ladeclaración de exportación consolidada. Salvo que se haya notificadoRequerimiento Especial Aduanero.
Cuando se haya corregido o modificado una declaración aduanera, eltérmino se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de ladeclaración de corrección o de la modificación.
Dirección de Gestión de Aduanas
Puerto Libre San Andrés, Providencia y Santa CatalinaNueva Regulación Aduanera
Las importaciones bajo régimen de importación con franquicia o exoneración dederechos e impuestos a la importación, sólo causan un impuesto único al consumodel diez por ciento (10%) de su valor CIF, utilizando una declaración simplificadaespecial acompañada de los documentos soporte.
Sólo podrán efectuar importaciones:
• Los comerciantes, en cantidades comerciales
• Los raizales y residentes, en cantidades no comerciales
Salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional,de medios de transporte terrestre y marítimos, máquinas y equipos y partes de losmismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales,actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento y/o reparación,por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, pormotivos justificados.
Se podrán recibir en el territorio del Departamento, mercancías bajo el régimen decabotaje.
Salida de Mercancías al resto del Territorio Aduanero Nacional:
• Sistema de envíos (USD 20.000)
• Régimen de viajeros (USD 3.500)
Dirección de Gestión de Aduanas
Zonas de Régimen Aduanero EspecialNueva Regulación Aduanera
Clasificación de las Zonas:
Urabá, Tumaco y Guapi (Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá,Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabáde los Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en elDepartamento de Nariño y de Guapi en el Departamento del Cauca).
Leticia (Departamento del Amazonas)
Inírida en el Departamento de Guainía y los Municipios de Puerto Carreño, LaPrimavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada
Formalidades Aduaneras en la Importación:
Declaración Simplificada Especial:
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la llegada para Inirida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo
Cuando el valor FOB de las mercancías supere los USD 3.000 para Leticia.
Exigencias INVIMA, ICA: para animales, vegetales y sus productos reglamentados einsumos agropecuarios; alimentos y materias primas para alimentos.
Ingreso de mercancía por jurisdicción diferente. Se podrá autorizar de maneraexcepcional y justificada con lo beneficios de la Zona.
Cupos de importación para la introducción de productos de consumo básico.
Dirección de Gestión de Aduanas
Infraestructuras Logísticas Especializadas(ILE)
Centros de Distribución Logística Internacional en Puertos
(DALI)
Zonas Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa
Dispositivos electrónicos de seguimiento para operaciones de tránsito y traslado de carga a depósitos y zonas francas
LogísticaNueva Regulación Aduanera
Zonas Únicas de Inspección – Equipos de Inspección No Intrusiva
Dirección de Gestión de Aduanas
Incorporación procedimiento de tránsito aduanero para transporte férreo
Declaración Anticipada de Tránsito
Simplificación despacho aduanero para cabotaje
Reglamentación transporte combinado
Operación de transporte multimodal, bajo control total del OTM. Simplificación despacho aduanero
Centros de Distribución para Mensajería Expresa
LogísticaNueva Regulación Aduanera
Agentes Aeroportuarios
Dirección de Gestión de Aduanas
Circular Externa No.000003 del 22 de marzo de 2016
Reglamentación
Dirección de Gestión de Aduanas
Circular Externa No.000003 del 22 de marzo de 2016Decretó 390 del 7 de marzo de 2016 - Nueva Regulación Aduanera
Aplicación del numeral 1 del artículo 674.
24.
27.
28.
29.
37.
39.
493.
656, Inciso 2.
660.
669.
Requieren de ajustes o implementación en losSistemas Informáticos Electrónicos
ArtículosAplicación de los derechos e impuestos, tipo y de cambio.
Pago de los derechos e impuestos a la importación y demás obligaciones aduaneras.
Pago Consolidado.
Pago Diferido.
Actuación ante la administración aduanera.
Declarante en los regímenes aduaneros.
Sistema de gestión del riesgo.
Se acude al numeral 3 del artículo 674
Dirección notificaciones, Correo Electrónico.
Notificación electrónica.
Transitorio para la actuación del declarante.
Desarrollos en un plazo no mayor a veinticuatro
(24) meses.
Cumplimiento deformalidades, a través deMUISCA, y SistemaInformático de GestiónAduanera SYGA y/o portrámites manuales. (parágrafotransitorio del artículo 4 delDecreto 390)
Dirección de Gestión de Aduanas
Circular Externa No.000003 del 22 de marzo de 2016Decretó 390 del 7 de marzo de 2016 - Nueva Regulación Aduanera
Aplicación del artículo 668.
Autorizaciones de los Usuarios Aduaneros Permanentes y/o UsuariosAltamente Exportadores
Solicitudes UAP o Altex, pueden ser presentadas hastael 21 de marzo de 2016. Se dará el trámite establecidoen el Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de 2000.
Solicitudes UAP o Altex presentadas con posterioridad,serán Rechazadas.
Solicitudes de registro o habilitación en trámite por parte de lasDirecciones Seccionales
Radicadas hasta el 21 de marzo de 2016, de competencia de las Direcciones Seccionales,deberán ser tramitadas en la Dirección Seccional respectiva
Radicadas con posterioridad a dicha fecha, deberán ser remitidas de manera inmediata a laSubdirección de Gestión de Registro Aduanero, para su trámite oportuno
Dirección de Gestión de Aduanas
Circular Externa No.000003 del 22 de marzo de 2016Decretó 390 del 7 de marzo de 2016 - Nueva Regulación Aduanera
Aplicación del artículo 9.
Objeto de las garantías.
Las pólizas que a la entrada en vigencia del presenteartículo se encuentren certificadas, seguirán vigenteshasta su vencimiento. Las modificaciones al objetoasegurable se deberán efectuar en la renovación o en lasnuevas constituciones.
Causales de aprehensión.
Las causales de aprehensión de los numerales 1, 2, 4, 7, 11, 13, y 16 no entran envigencia por estar condicionadas a artículos que entran en vigencia en virtud de losnumerales 2 o 3 del artículo 674.
Aplicación del artículo 550.
Las causales de aprehensión previstas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999,quedarán vigentes, excepto los numerales 1.24, 1.26, 1.29 (adicionado por el artículo 30del Decreto 602 de 2013) y 2.5
Dirección de Gestión de Aduanas
Circular Externa No.000003 del 22 de marzo de 2016Decretó 390 del 7 de marzo de 2016 - Nueva Regulación Aduanera
En trámite de Reglamentación
10. Vigencia y renovación de las garantías
11. Disposiciones adicionales (Garantías)
12. Resolución anticipada
16. Notificación (Resolución anticipada)
38. Inspección previa de la mercancía
113. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles
166. Origen no preferencial.
505 a 508. Solidaridad y subsidiariedad, Medidas cautelares, Clases y procedimiento
637 inciso 4. Formas de disposición
648 incisos 3 y 4. Inconsistencias advertidas en la diligencia de entrega
650 incisos 3, 4 y 5. Destrucción, gestión de residuos y chatarrización.
656 inciso 4. Dirección notificaciones
657 parágrafos 1 y 2. Formas de notificación.
659 numeral 2. Notificación especial del acta de aprehensión.
666 inciso 2. Notificación por estado
Artículos
Dirección de Gestión de Aduanas
Dirección de Gestión de Aduanas
Entrega de Información
Documentos de viaje
TransportadorACI / OTM
DescargueResponsabilidad
transportador/ACI/OTMentrega/ finalización TM
PuertoAviso de Finalización
Descargue transportador (a) /
puerto o muelle (m/f)
Informe Descargue Inconsistencias Transportador
Reconocimiento Carga
Gestión Riesgo • 12 horas (aéreo)• 24 horas (marítimo)
• Disposición• Disposición parcial• No disposición• Suspensión
diligencia• Aprehensión• Faltantes o defectos
Entrega y Recepción
Transportador, ACI o puerto
Justificación inconsistencias
TransportadorACI / OTM / OEER
NOVEDADES DEL DECRETO 390:1. Empresa sin línea regular de transporte modo aéreo o marítimo, no manifiesta ni documenta, puede cumplir
formalidades con autorización y concepto favorable con pago de sanción / aprehensión
2. No aprehensión por errores u omisiones en la identificación de mercancías
3. Zona única de inspección en cruces de frontera para formalidades de carga
4. Análisis integral
5. Inspección simultánea
6. Inspección no intrusiva
7. Control peso
8. Margen de tolerancia: En adiciones y en carga a granel o en el peso de la carga o de la mercancía del 5%
Corrección de la informaciónDocumentos
de viaje(funcionario)
Errores u omisiones de transcripción
3 (1) (aéreo)12 (6) horas (marítimo)
1 hora (t y f)Antes de la
llegada
12 horas (aéreo)24 horas (m)3 horas (f / t)a partir aviso
finalización descargue
5 días a partir del I de D e I. ó 10 días
en sobrante/exceso o faltantes/defectos
Antes reembarque, de la Declaración,
salida del país o de la autorización
• Deposito• Decl/AA• OTM • Importador• OEER
2 días - a (I de D e I)5 días - m (I de D I)3 horas – t (aviso ll.)
------------1 día – a (I de D I)
4 días – m/f (I de D I)3 horas - t (I de D I)
Planilla Recepción
12 horas5 días (grandes
volúmenes
Antes de la salida del medio de
transporte En terrestre no hay aviso de
finalización de descargue
Llegada medios de transporte
• Aviso• Fechade llegada
Aviso deArribo
(1h-aereo / 6h-maritimo)
Informe Descargue Inconsistencias ACI / OTM
3 díasa partir
informe D.e I. del master
Cambios de disposición carga, consignatario, depósito o unidad de carga, transportador y lugar de embarque
Planilla de Recepción como I de D e I
casos
Antes de la planilla
de recepción ó
Antes de la
declaración
Ingreso de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento
Dirección de Gestión de Aduanas
Regímenes Aduaneros de TránsitoNueva Regulación Aduanera
Tránsito Aduanero
Cabotaje
Transbordo (Aéreo y marítimo)
• Terrestre o Férreo
• Mercancías consignadas o endosadas en propiedad ala Nación, entidades territoriales y entidadesdescentralizadas, a un titular de un depósito privadoo a un usuario de confianza
• Empresas y vehículos de transporte autorizadas
• Garantías:‐ A cargo del declarante‐ A cargo del transportador
• Formalidades Aduaneras:
‐ Cumplir con las formalidades de carga‐ Presentación y aceptación declaración aduanera‐ Determinación Reconocimiento o Autorización
Régimen‐ Resultados del Reconocimiento‐ Ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero‐ Finalización del Régimen
• Comprende el Tránsito Aduanero Internacional
• Dispositivos electrónicos de seguridad (Terrestre yFérreo)
• Aéreo, marítimo o fluvial
• Empresas y naves o aeronaves autorizadas
• Garantía del transportador
• Cabotaje por otros países
• Formalidades Aduaneras:‐ Cumplir con las formalidades de carga‐ Documento Transporte con disposición Cabotaje‐ Determinación Reconocimiento o Autorización
Régimen‐ Resultados del reconocimiento‐ Ejecución de la Operación de Cabotaje‐ Finalización del Régimen
• Transferencia de mercancías de un medio detransporte a otro que sale al extranjero dentro de lamisma aduana
• Empresas y naves o aeronaves autorizadas
• Garantía del Transportador
• Formalidades Aduaneras:‐ Cumplir con las formalidades de carga‐ Documento de Transporte con disposición Transbordo‐ Autorización‐ Ejecución de la Operación de Transbordo‐ Finalización del Régimen
Dirección de Gestión de Aduanas
Otras Operaciones Aduaneras de TransporteNueva Regulación Aduanera
Operación de Transporte MultimodalTransporte desde el exterior hasta otro lugar delterritorio aduanero nacional al amparo de un únicodocumento de transporte y al menos dos (2) modosde transporte diferentes.
Dispositivos Electrónicos de Seguridad
Garantía del Operador de Transporte Multimodal
Formalidades Aduaneras Cumplir con las formalidades de carga Documento Transporte con disposición
Transporte Multimodal Solicitud electrónica de la continuación de la
operación Ejecución de la continuación de la Operación Finalización de la Operación
Operación de Transporte CombinadoCualquier modo de transporte: fluvial, terrestre o ferroviario
Transporte mercancías extranjeras desde el lugar de arribo hasta otro lugar convenido en el territorio aduanero nacional, al amparo de mínimo dos (2) y hasta máximo tres (3) contratos de transporte.
Garantías:A cargo del importadorA cargo del transportador nacional
Formalidades Aduaneras Cumplir con las formalidades de carga Solicitud electrónica de la autorización de
la operación Ejecución de la Operación Finalización de la Operación
Dirección de Gestión de Aduanas
Transporte de mercancías a través del TANNueva Regulación Aduanera
Transporte en el modo aéreoOperación que permite el transporte de mercancías provenientes del exterior con destino final a otro país, a través del TAN.
Con transmisión de información de documento de transporte se solicita autorización de la operación en el mismo medio de transporte o en otro, hasta la aduana donde se embarcará la mercancía al extranjero.
Se debe informar la salida definitiva.
Transporte por redes, ductos o tuberíasOperación que, en virtud de un programa o acuerdo de cooperación entre países vecinos, permite el transporte internacional de hidrocarburos con destino a terceros países.
El transporte se hará por una red de oleoductos a través del territorio aduanero nacional, para ser exportados a terceros países, desde un puerto colombiano.
Requiere de un punto habilitado para el ingreso y otro para la salida, en donde se deberá llevar un registro de los ingresos y de los embarques efectuados.
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación Definitiva
Regímenes Aduaneros de ImportaciónNueva Regulación Aduanera
Importación para el consumo.
Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos ala importación.
Importación en cumplimiento de garantía.
Reimportación en el mismo estado.
• Se elimina la condición de que debe ingresar por la mismaaduana.
Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
• Exigencia de Coeficiente de Rendimiento de la Operación dePerfeccionamiento, Cuadro Insumo - Producto
• Se elimina la condición de que debe ingresar por la mismaaduana.
Dirección de Gestión de Aduanas
Importación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Importación Definitiva – Importación para el Consumo
Es el régimen de importación por el que las mercancías que ingresan desde el exterior,quedan en libre circulación en el territorio aduanero nacional, con el fin de permanecer en élde manera indefinida, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación exigiblesy sanciones y/o rescate a que hubiere lugar.
Importación ordinaria = Importación a Consumo
Importación de bienes de capital, así como de sus partes y accesorios, que vengan en elmismo embarque.
• Pago diferido de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, en lascondiciones para éste tipo de pagos
• Pagos semestrales
• Hasta por un término máximo 5 años
Liquidación y pago IVA maquinaria pesada para industria básicas de más de us$500.000,art 258-2 E.T. 40% con la declaración, 2 cuotas iguales 2 años siguientes
Muestras sin valor comercial
Dirección de Gestión de Aduanas
Regímenes Suspensivos
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Se elimina el concepto de corto y largo plazo
Plazo máximo 12 meses, prorrogable por 6 meses
Suspensión total o parcial de derechos e impuestos a la importación
Maquinaria pesada industria básica que no se produzca en el país, plazo 5 años. Pago diferido
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento;
Sistemas especiales importación exportación, sigue vigente D.2685/99
Coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento
Cuadro Insumo - Producto
Para reparación o acondicionamiento de bienes de capital, aeronaves, embarcaciones marítimas o fluviales y otros bienes.
Importación de MercancíasNueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Transformación y Ensamble
Regímenes Aduaneros de ImportaciónNueva Regulación Aduanera
Coeficiente de Rendimiento de la Operación deTransformación y/o Ensamble
Cuadro insumo producto
Plazo para la Producción del Bien Final. 12 mesessiguientes al levante de la mercancía, prorroga, por unasola vez, hasta por tres (3) meses más, o por el tiempo quesea estrictamente requerido.
Dirección de Gestión de Aduanas
Regímenes Especiales
Regímenes Aduaneros de ImportaciónNueva Regulación Aduanera
Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato dearrendamiento con opción de compra. “Leasing”
Tráfico Postal
Envíos de entrega rápidaCategoría 1: Documentos sin valor comercial = Sin pago de derechos de aduana e impuestos.
Categoría 2: Mercancía menor o Igual a USD 200 = Sin pago de derechos de aduana eimpuestos.
Categoría 3: Mercancía mayor a USD 200 y menor o igual a USD 2.000. = Sí pago de derechosde aduana e impuestos
Categoría 4: Mercancía mayor a USD 2.000 = Pago de derechos de aduana e impuestos ysometerse al régimen de importación que corresponda.
Viajeros
Menaje de casa
Importación temporal de medios de transporte de uso particular
Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado quesean actas para la navegación de altura.
Importación por redes ductos o tuberías
Provisiones para consumo y para llevar
Dirección de Gestión de Aduanas
Regímenes Especiales
Importación Temporal de Mercancías Alquiladas o con Contratode Arrendamiento
Es el régimen de importación que permite introducir al territorio aduaneronacional, con pago diferido de los derechos e impuestos a la importación,bienes de capital bajo un contrato de alquiler o arrendamiento, destinados ala reexportación en un plazo establecido.
Plazo para pago diferido 5 años; para finalización plazo del contrato
Regímenes Aduaneros de ImportaciónNueva Regulación Aduanera
Dirección de Gestión de Aduanas
Regímenes Aduaneros de ImportaciónNueva Regulación Aduanera
Viajeros
Equipaje acompañado. Franquicia 2.000 US$ (no incluye efectos personales)
Equipaje con pago tributo único. Cupo 3000 US$
Una sola unidad o un solo juego de accesorios o de repuestos querequiera el vehículo de uso particular del viajero, únicamente cuandollegue como equipaje acompañado.
Las misiones médicas debidamente acreditadas, podrán ingresar comoequipaje acompañado o no acompañado, los insumos necesarios para eldesarrollo de las jornadas de salud organizadas por fundaciones sinánimo de lucro, en cantidades mayores y sin restricciones
Si transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de llegada de lasmercancías, el interesado no efectúa el pago ni retira las mercancías, seconsiderarán automáticamente abandonadas a favor de la Nación.
Regímenes Especiales
Dirección de Gestión de Aduanas
Régimen de Depósito
Regímenes Aduaneros de ImportaciónNueva Regulación Aduanera
REGIMENDeclaración en lugar de arribo
DEPÓSITOHabilitado solo para
almacenamiento1 año con prórroga
Pago de Derechos e Impuestos cuando se sometan a la importación en libre circulación
• Traslado con la declaración aduanera del régimen de depósito
• Entrega el declarante o el agente de aduanas
Es el régimen aduanero, según el cual, lasmercancías que ingresan al territorioaduanero nacional, son almacenadas porun periodo determinado bajo el control dela aduana, en un lugar habilitado yreconocido para esta finalidad, siempreque no hayan sido sometidas a otrorégimen aduanero
Presentación y Aceptación
Declaración aduanera
Selectividad
Autorización del
RégimenRevisión
Ingreso a depósito
Modificación
del Régimen
Inspección no Intrusiva
Gestión del Riesgo
Desaduanamiento
Dirección de Gestión de Aduanas
Operación Aduanera Especial de IngresoNueva Regulación Aduanera
Introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional, sinque deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a lapresentación de declaración aduanera, debiendo utilizar elregistro electrónico que determine la DIAN, de acuerdo a loestablecido en el Decreto.
Ingreso Definitivo Ingreso Temporal Mercancías:
• Aeronaves• Embarcaciones marítimas o fluviales• Partes y/o repuestos
Solo por parte del Transportador
Aplica para:
Reparación acondicionamiento omantenimiento (Astilleros oinstalaciones industriales)
Ingreso temporal desde San Andrés yZonas de Régimen AduaneroEspecial
Regreso al TAN de mercancíasque habían salido de maneratemporal bajo una operaciónaduanera especial de salida.
Ingreso dentro del plazootorgado en la operaciónaduanera especial de salida.
Registro en los serviciosinformáticos electrónicos.
Dirección de Gestión de Aduanas
Exportación Temporal
Regímenes Aduaneros de ExportaciónNueva Regulación Aduanera
Exportación temporal para reimportación en el mismoestado
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Dirección de Gestión de Aduanas
Exportación a Título Definitivo
Regímenes Aduaneros de ExportaciónNueva Regulación Aduanera
Exportación definitiva
Exportación de muestras sin valor comercial
Exportación de café
Dirección de Gestión de Aduanas
Especiales de Exportación
Regímenes Aduaneros de ExportaciónNueva Regulación Aduanera
Tráfico postal
Envíos de entrega rápida o mensajería expresa
Exportación temporal realizada por viajeros
Exportación de menaje de casa
Exportación por redes, ductos o tuberías
Dirección de Gestión de Aduanas
Operación Aduanera Especial de SalidaNueva Regulación Aduanera
Salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional,sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero nia la presentación de declaración aduanera, debiendoutilizar el registro electrónico que determine la DIAN,de acuerdo a lo establecido en el Decreto.
Salida Definitiva - Reexportación Salida Temporal
Mercancías:Sometidas al régimen de franquicia,admisión temporal , transformación yensamble o leasing.
Aplica para:Subprocesos de manufactura o sub-ensamble, mantenimiento, reparacióno sustitución, y pruebas técnicas.
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