Pre s entac i ón Continuando con el esfuerzo editorial cuyo propósito es fomentar y divulgar la
cultura jurídica, en este número presentamos los primeros criterios definidos
sustentados por la Sala Civil aprobadas en la Primera Sesión Ordinaria del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, efectuada el día uno de Julio de 2002.
Destaco este evento, debido a que por primera ocasión en la historia del
Tribunal Superior de Justicia, se crea la Comisión de compilación y divulgación
de criterios definidos integrada por el Magistrado de la Sala Civil Licenciado
Héctor Manuel Altamirano Dueñas y la Magistrada de la Sala Penal Licenciada
Elizabeth González Momita.
Los criterios definidos que aparecen en este número son históricos;
marcan el inicio de una fuente de interpretación obligatoria para las
autoridades jurisdiccionales de Nayarit; de conformidad con el artículo 120 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
Además de lo anterior se presenta información acerca de las actividades
de este Tribunal; la sección de nuestros juzgados se dedica al juzgado segundo
familiar; en ensayo los servidores públicos judiciales trataron el tema del
arraigo penal en México y los delitos informáticos.
Agradezco a los lectores el interés por nuestra revista, reconozco el
esfuerzo de los articulistas y reitero la invitación a los abogados del foro
nayarita a participar en este espacio de análisis y debate de la problemática
jurídica nacional y local.
Magistrado Presideny del Consejo de
Lic. José Ramón González Pineda.te del Tribunal Superior de Justiciala Judicatura.
AAcccciioonneess
del voluntariadol pasado miércoles 10 de
Jul io del presente año, el
Voluntariado del Poder
Judicial del Estado de Nayarit , que
preside la Profra. E lsa Zamora de
González, en coordinación con los
Servicios de Salud en Nayarit
representado por el Doctor José Gi lberto
Rodríguez Aguiar, coordinador de Salud
Reproductiva de la Jurisdicción Sanitaria
número 1 de Tepic contando con la
participación de la Coordinadora del
Consejo Nacional de Vacunación en el
Estado, la Enfermera Teresa Vi l la ; se
l levó a cabo un programa médico
preventivo para los servidores públicos
judiciales, proporcionando el servicio de
estudios de primer nivel a través de su
cuerpo médico.
Real izándose los s iguientes estudios y
diagnósticos:
1. - Medición de Glucosa en la sangre
(prueba de diabetes mell itus) ; 2 . -
Detección oportuna de cáncer cérvico
uterino y mamario; 3. - Toma de presión
arterial ; as í mismo la apl icación de la
vacuna contra el tétanos.
Aprovechando ese espacio para divulgar
cuidados y prevenciones en las
indistintas enfermedades para l legar a
un mejor cuidado en el campo de la
salud
.
E
2
Acciones del Voluntariado
Acciones del Voluntariado La respuesta del personal fue excelente,
apl icándose un total de 645 exámenes
s in costo alguno para el personal .
Los profesionales del servicio médico de
los Servicios de Salud en Nayarit , junto
con su personal de apoyo, acudieron a
las oficinas del Voluntariado del Poder
Judicial , e l cual fue habi l itado con
equipo médico necesario para la
práctica de los estudios mencionados
En la apl icación de los exámenes
participaron las enfermeras Ceci l ia
Guardado Meza, Yolanda Ramírez
Rodríguez, Guadalupe García Rodríguez y
Betina Torres González, en los exámenes
de detección oportuna de cáncer (DOC) ;
para la toma de presión arterial y así
prevenir la hipertensión arterial ,
colaboró la Enfermera Martha Arreola
Oviedo. Real izando el anál is is de
medición de glucosa en sangre la
Enfermera Inés Martínez y apl icando las
vacunas toxoide tetánico diftérico, las
enfermeras Gloria Peña García y Laura
Leticia Meléndrez González.
La Profra. E lsa Zamora de González,
comentó a la prensa local que “La salud
de la mujer impl ica una vida
responsable; sat isfactoria y segura; e l
reconocer esta importancia nos
permit irá ayudar a prevenir , detectar y
tratar tempranamente dos patologías
consideradas como problema de salud
públ ica, e l cáncer mamario y el cáncer
cérvico uter ino”
Reconociéndose con el lo la bri l lante
labor que viene desarrol lando el
Voluntariado del Poder judicial a l mando
de la señora Profra. E lsa Zamora de
González.
La Profra. Elsa Zamora de González Presidenta del Voluntariado del Poder Judicial en el Estado con el cuerpo de Enfermeras de los Servicios de Salud en Nayarit.
3
Entrevista con la Doctora Catalina Giorgana P
a
P. ,es maestra del
derecho L Doctora Catal ina Giorgana
diplomado en
Procesal c ivi l que
organiza el Tribunal Superior de Justicia
de Nayarit , además presta sus servicios
en importantes instituciones bancarias
por lo que consideramos importante
real izar la s iguiente entrevista:
Doctora:
¿Alguna obra por editar
próximamente?
Sí , s i tengo una obra se l lama “Análisis
del procedimiento concursal.” Está
relacionada con la Ley de concursos
mercanti les editada en mayo de 2000.
¿Cuándo saldría la obra?
Bueno, yo la tengo en edición,
todavía no me dicen cuando van
editar la, yo espero que en un lapso de
seis meses ya pueda sal i r .
Espero que cuando salga esa obra
nos la haga l legar, nosotros en una parte
de la revista intentamos hacer reseñas
de las obras c itamos la obra y hacemos
una breve reseña todavía no nos
sentimos con la capacidad como para
hacer reseñas de t ipo crít ico pero
estamos en ese proceso.
¿Que opinión Tiene usted sobre
el interés que existe de crear escuelas
judiciales o instalar institutos de
capacitación que se vienen propagando
en varios Estados?
Yo creo que es muy importante la
capacitación y actual ización de los
servidores públ icos, pero sobre todo de
los que imparten just ic ia, yo me
desenvuelvo dentro de la empresa
pr ivada y he tenido la suerte de poder
manejar asuntos en todos los tr ibunales
de la repúbl ica y de repente, me impacta
mucho como la ley se maneja con
diferentes cr iter ios cuando la ley es sólo
una.
Entonces, creo que es importante
la actual ización de los impart idores de
just ic ia y el estudio para unif icar
cr iter ios, sobre todo en leyes de
carácter federal y que es básicamente la
que yo conozco y digo en este caso la
ley de quiebras y suspensión de pagos y
actualmente la ley de concursos
mercanti les.
L
4
Entrevista
Entonces s i es impactante ver
como en algunos Estados se apl icaba de
una manera y en otros de otra, cuando
la real idad es que la apl icación debería
de ser una y el cr iter io incluso para
integrar los expedientes, era diferente
de un Estado a otro. Es muy importante
la capacitación y actual ización sobre
todo de las personas que están
impartiendo just ic ia.
De hecho aquí en el tr ibunal yo
recuerdo que hasta hace poco tiempo
empezó a haber juicios de suspensión de
pagos.
¿Cuál es el comentario que podría hacer
usted, acerca del esfuerzo que real iza el
Tribunal Superior de Justicia, de
impulsar la capacitación a través de los
diplomados que ofrece a los servidores
públicos judiciales?
Creo que es un muy buen esfuerzo, creo
que es un gran esfuerzo que se debe
aplaudir ; muchas veces no se t iene ni e l
recurso suf ic iente, pero que la gente se
ve que está respondiendo, que hay una
muy buena convocatoria, para que la
gente acuda a estos diplomados. Vine
ayer, vengo hoy y los grupos son
numerosos, son part ic ipativos y se
interesan; entonces el esfuerzo del
Tr ibunal se está viendo compensado con
el interés del personal .
¿Qué comentarios le merecería el hecho,
de que hay una intención de vincular la
teoría jurídica con la práctica jurídica,
con la idea de ser mejor servidor
público?; ¿Tener cada vez mejores
servidores públicos judiciales?; ¿Cuál es
su comentario respecto a esta
vinculación?
Bueno, ¿así debe de ser, no?, O sea, no
puede tener la práctica s in tener los
conocimientos porque s i no tenemos los
conocimientos, por eso de repente
vemos resoluciones que sentimos que
son aberrantes.
¿Pero de hecho pasa, no? Hay personas
que dicen: yo tengo veinte años de
servidor público o tengo treinta años
como juez y bueno como tengo treinta
años con toda esa experiencia, no me
puedo equivocar.
El problema es ése, e l problema es
que muchas veces no queremos dar
cambio, muchas veces podemos tener
veinte años dictando una resolución de
una determinada manera respecto de
una determinada s ituación.
Y la real idad es que la ley no
establece eso, la real idad es que la ley
establece otra cosa, entonces no
podemos estar practicando s in teoría ni
tampoco nos podemos quedar en la
teoría, porque no podemos practicar s in
tener conocimientos.
Doctora, ¿En qué otras
Instituciones o Universidades ha
5
Entrevistaparticipado como asesora de cursos, de
programas de educación continua como
es el caso de los diplomados o de
postgrados?
Bueno he colaborado con el
Tr ibunal Superior de Just ic ia
precisamente en el Inst ituto que se
t iene al lá de Capacitación, de hecho el
curso que estoy dando aquí , lo di a l lá
para los Jueces de Distr ito; que es la
apl icación de la ley concursal , porque
el los son ahorita los encargados y están
muy preocupados; esto en Inst itutos de
este carácter judicia l , solamente he
part ic ipado en éste con ustedes, he
part ic ipado en la Univers idad Autónoma
de Querétaro y en la Univers idad
Panamericana con un curso muy s imi lar
a l de la Univers idad Panamericana, pero
está concesionado un poquito no para
servidores públ icos, s ino para los
abogados que l it igan en la inic iat iva
pr ivada.
Doctora ¿Dónde real izó sus estudios de
l icenciatura y postgrado?.
L icenciatura en la UNAM y el postgrado
también en la UNAM. Yo real icé mi
doctorado y mi tesis es: “El análisis del
procedimiento de quiebra . ” Tesis
doctoral y la hice dentro de la Divis ión
de Estudios de Postgrado; hice la
especial idad, la maestr ía y el doctorado
por investigación en la UNAM
¿Y posteriormente?
No; poster iormente no, he tenido
experiencia en otros estudios en otras
cosas.
¿Quiere decir que se desempeña en las
instituciones privadas?
SÍ , yo tengo muchos años, trabajé
muchos años en un bufete, después en
Banco Internacional , Banco Nacional de
México, actualmente en BNC.
¿Es muy diferente trabajar para las
instituciones privadas, particularmente
para bancos?
¡S i ! , s i es muy diferente la óptica, se ven
las cosas de muy diferente manera; la
perspectiva en la defensa de las
inst ituciones de crédito, lo l leva a uno a
ver las cosas de una manera dist inta,
pero la just ic ia debe ser igual para
todos.
Le agradecemos mucho habernos
obsequiado un poco de su val ioso
t iempo y esperamos sus ensayos para
publicarlos en la revista.
¡Muchas gracias!
6
CCoonnffeerreenncciiaa:: ““ EE vv oo ll uu cc ii óó nn dd ee ll cc oo nn cc ee pp tt oo dd ee ll dd ee ll ii tt oo aa nn tt ee ee ll dd ee rr ee cc hh oo pp ee nn aa ll mm oo dd ee rr nn oo .. ””
Doctor Miguel Polaino Navarrete.
l pasado 15 de Abri l del
presente año, con motivo de
la inauguración del
Diplomado en derecho procesal penal
que se imparte en el Poder Judicial
del Estado de Nayarit , por conducto
del Instituto de Capacitación y
Especial ización del Poder Judicial del
Estado, en coordinación con el
Instituto Iberoamericano de Derecho
Penal ,
Dr. Carlos Daza Gómez , en la inauguración del Diplomado de derecho Penal.
El Doctor Miguel Polaino Navarrete
quien es catedrático de Derecho Penal
en la Universidad de Sevi l la España,
con Licenciatura y Doctorado por la
misma Universidad, y quien ha tenido
varios cargos de Gobierno
Universitario como “Vicedecano de la
Facultad de Derecho de Córdova” Rector en
funciones y Claustro de la Universidad de
Córdova, autor de los l ibros “Aspectos
f i losóficos, médicos y criminológicos de la
reforma penal” , “Criminal idad actual y
derecho penal” , “Estudios penitenciarios” y
“Derecho penal . Parte general” , impartió
una magistral conferencia que queremos
dar a conocer a la comunidad jurídica.
Dr. Miguel Polaino Navarrete
Por lo que a continuación la trascribimos:
E l tema sobre el cual yo voy a disertar es
demasiado amplio, quizá ambicioso de mi
parte, complejo s in duda; pero
complementario con la intervención que se
ha expuesto por parte del profesor Daza
E
7
Conferenciaquien me ha precedido en el uso de la
palabra, él en su magistral exposición
didáctica se ha dir igido
principalmente al problema del
derecho penal , de la parte especial ,
del derecho penal , y con referencia
particularmente a ese código penal de
28 de Noviembre de 1986, que como
les decía antes, estamos estudiando
ya con la mejor de nuestras
intencional idades, de nuestro interés
académico, por el conocimiento de
este efecto legal .
Inevitablemente desde la óptica de
quien es no conocedor del mismo,
que ahora me aproximo a la lectura
de este efecto normativo, de este
efecto punitivo, ahora con motivo de
la celebración de este coloquio, pero
si con la perspectiva de quien no es
experto en absoluto en el mismo pero
que tiene interés en conocerlo y con
la perspectiva también de quien
aporta los datos de las otras
legis laciones, como en el caso
presente con referencia al concepto,
nada más y nada menos que al
concepto legal del del ito, de otro
s istema jurídico.
En mi caso el código penal, de la
legis lación penal española, que se
circunscribe, se concreta en real idad
a dos textos punitivos; tenemos un
solo código penal en todo el Estado
Español, que es el código penal
reciente, el nuevo código penal del 23
de Noviembre de 1995, que entró en vigor
después en mayo de 1996 y que ya ha
experimentado tres reformas parciales,
este nuevo código penal español, aprobado
por la Ley orgánica del estado en
Noviembre de 1995.
Yo soy de la opinión al igual que como ha
comentado el Doctor Daza con
anterioridad, de que los códigos penales se
enfi lan por la máxima garantía jurídica, a
nivel de Parlamento a quien corresponde
naturalmente la formación de las leyes
penales, pero que el Parlamento tiene que
recibir los estímulos correspondientes.
No es nada infrecuente en nuestro s istema,
en nuestro país en que los Tribunales de
Justicia sean los órganos de los juzgados
de lo penal o de los juzgados de propiedad
o incluso de los propios juzgados de
instrucción que sin tener la audiencia de
vista pública y dicta la sentencia
correspondiente ante las instituciones
penales constitutivas s in falta, pero no en
cambio ya para las cuestiones constitutivas
del del ito, del del ito ya sea del ito menos
grave o del itos de mayor gravedad, del itos
graves según el s istema tripartita de
clasif icación de las s ituaciones penales que
ahora se traduce en nuestro código penal ,
cuya competencia en la resolución
corresponde a los juzgados de lo penal y
luego naturalmente en vía de recurso a las
audiencias provinciales, a los tr ibunales
superiores de justicia y en últ imo extremo
por vía de recurso extraordinario de
revis ión y recurso de casación por
8
Conferenciadisposición de ley o de doctrina legal
a la propia sala segunda del Tribunal
Supremo, de la Corte Suprema de
Justicia en España
Pues tengo que decir que de estas
oficinas de órganos jurisdiccionales
en materia criminal , en España surge
la propuesta por parte de los
tr ibunales de justicia, a petición o no
de parte, obstando en el sumario, por
iniciativa propia o a propuesta o
motivación de los sujetos de las
partes ex profeso.
La propuesta del ejercicio moderado,
ponderado del derecho de gracia, del
indulto que se declaró
inconstitucional en la Constitución
Española de 1978, a la cual
evidentemente se deben acomodar
estrictamente todas las disposiciones
del derecho civi l , evidentemente se
declaró inconstitucional la amnistía,
por las connotaciones que tuvo en la
historia reciente, relativamente
reciente.
Yo me remonto a la época de la
l lamada guerra civi l española, la
trágica guerra civi l española, de 1936
a 1939, en la que ustedes han sido,
luego en la historia de la humanidad
pues unos fedatarios s ingularmente,
en la historia s ingularmente
cual if icados, porque no pocos
españoles, no pocas mentes españolas
han buscado el asi lo en los confines
del territorio de sus Estados, y ustedes lo
cumplieron con una extraordinaria
generosidad pues yo creo, s i es que se
puede así cal if icar, incluso casi expresiva,
para toda generosidad y realmente todos
nosotros en las dist intas s ituaciones
pol ít icas en las que nuestro país ha pasado
en lo largo del pasado siglo.
Bueno, quiero decir que en definit iva toda
la propuesta del derecho de gracia por la
vía del indulto ha de ser parcial y surge a
veces de los Tribunales de Justicia, y luego
hay otro fenómeno muy interesante que
no surge directamente de los tr ibunales de
justicia, pero que si surge más bien de la
academia, de la universidad y de los foros
institucionales como colegios de abogados
y de procuradores, no en sí propiamente
del Poder Judicial o por lo menos no es
frecuente todavía en España que así surja
en la propuesta de reforma parcial de
algún texto legal , aunque por otra parte
esa posibi l idad de propuesta
indudablemente no es, no solo no es i legal
s ino que en el propio código penal acoge,
prevé sin perjuicio de que el código
cumpla, exi ja a los tr ibunales de justicia
que cumplan y que hagan cumplir la ley;
pero el artículo cuarto del vigente código
penal de 1995 que suple al anterior código
penal , texto revisado de 1973 prevé esa
posibi l idad, la de la revis ión y la reforma
de la legis lación penal , es la más
importante ley penal del país después de la
Constitución, después de la ley
fundamental , de la ley de leyes que es la
Constitución española, en el sentido de
9
Conferenciaque metafóricamente ha s ido
cal if icada como la Constitución
negativa; la constitución, la máxima
garante del ordenamiento jurídico
que representa a la máxima garantía
bajo los derechos del ciudadano que
frente a la real idad de la lesión y del
quebrantamiento de esos derechos
del ciudadano y de esas l ibertades
públicas que proclama el texto
constitucional .
E l artículo cuarto de mi código prevé
que en el caso de que en su punto
dos, en el caso de que un juez o
tr ibunal en el ejercicio de su
jurisdicción tenga conocimiento de
alguna acción u omisión que sin estar
penada por la ley estime digna de
represión, se abstuviere de todo
procedimiento sobre el la y expondrá
al gobierno.
Por cierto también a las comisiones
y departamento determinativa y
legis lativa como es evidente, las
razones que le asisten para creer que
debiera ser objeto de sanción penal ,
s i hubiese alguna laguna legal frente a
la nueva forma de criminal idad por
ejemplo; en el punto tercero,
promueve del mismo modo la
autoridad gobierno justamente lo
conveniente sobre la derogación o
modificación, derogación parcial del
precepto, la concesión de indultos
s in perjuicio de ejecutar desde luego
la sentencia, cuando de la dudosa
obl igación de las disposiciones de la
ley resulta que da una acción u omisión
que a juicio del juez o tr ibunal no debiera
hacerlo, o cuando la pena sea
notablemente excesiva, de acuerdo al
principio de proporcional idad atendiendo
el mal causado con la infracción y las
circunstancias personales del reo.
Pero quiero decir yo que el principio de
legal idad es el punto de partida,
fundamento máximo, de la acción jurídica
imputable que confiere legit imidad y que
otorga la razón de ser y que yo creo que
da la carta de naturaleza al propio derecho
penal .
S i el principio de legal idad expresado e
introducido a través del principio de
t ipicidad en la descripción que concreta
f iguras del del ito en el texto de un código
penal , conminadas tales acciones descritas
como del itos con la correspondiente
sanción penal o en el caso de que no pueda
l legar a ser constitutivas del del ito por
ausencia o falta, o decir de alguno de los
elementos o caracteres esencialmente
constitutivos del proceso jurídico del
del ito, como se puede plantear en la
conducta del menor de edad penal y de
otros inimputables.
En el código penal se irá describiendo
como del ito, la acción lesiva del bien
jurídico e impondrá y recurrirá a un
s istema de medidas de seguridad jurídicos
penales, no medidas de seguridad
administrativas, cautelares, pol iciales,
preventivas o jurisdiccionales; no penales,
s ino de carácter jurídico penal .
10
ConferenciaCentrándonos en el problema
brevemente, el problema de la
atención, el problema de la
dedicación del proceso legal del
del ito, como no podía ser menor,
observo que hay sustancial
coincidencia en puntos esenciales
normativamente hablando o
apreciados de la del imitación del
concepto de del ito.
Nuestro código penal quizás, ha
s implif icado por una parte y ha
complicado por otras más el concepto
de del ito respecto de aquel que se
consigna en el código penal del
Estado de Nayarit .
Nuestro código penal , por cierto
proclama por lo pronto en el artículo
uno y dos relativo al primer punto del
código, bajo la pretensión de
establecer el principio de legal idad
más bien el principio de l ibre
coactividad de la ley penal , a l que es
inherente el propio principio de
legal idad, cuando establece que no
será castigada ninguna acción ni
omisión que no esté prevista como
del ito o falta por ley anterior a su
perpetración y en el punto segundo
proclama igualmente o establece que
las medidas de seguridad sólo podrán
apl icarse cuando concurran los
supuestos establecidos previamente
por la ley.
Luego el artículo cinco reitera, concreta
algo más el concepto, la noción legal del
del ito, a l disponer que: no hay pena sin
dolo o imprudencia; y por últ imo, ya en el
l ibro primero de este prel iminar de la
teoría general , s ino en el t ítulo primero
del código penal , que naturalmente trata
de los del itos y de las faltas, pues dispone
en el artículo diez, que son del itos o faltas
las acciones u omisiones dolosas o
imprudentes penadas por la ley.
Yo casi aquí recordaría una máxima que
leyendo a los c lásicos autores penal istas, a
los grandes pensadores del pasado, del
presente; de cualquier momento, del
pensamiento y la mente humana no debe
tener una clasif icación puramente
cronológica.
Recordaba, me l lamaba la atención sobre
este problema, que es ya un problema
tradicional o básico en las legis laciones
penales, un insigne penal ista y jurista
español que fue Don Joaquín Francisco
Pacheco, con referencia precisamente a
uno de los códigos penales anteriores,
históricos de mayor vigencia en el t iempo,
con mayor arraigo en el s istema jurídico,
da vigencia en el t iempo amplís ima de casi
un s iglo y medio de duración, con
numerosas reformas.
Como es evidente, Don Joaquín Francisco
Pacheco, que fue el inspirador y el más
cal if icado luego, comentarista, inspirador
del anteproyecto del borrador quizás, del
código penal , no era miembro de la
11
Conferenciacomisión legis lativa, pero si fue un
penal ista que entró desde el foro
público de mayor proyección social
que era el Ateneo, en aquel momento,
a mediados del s iglo XIX, éste luego
resultaría ser el código penal español
de 1848, fue el segundo código penal .
E l primero que tuvimos fue el de
1822, nación española del código
penal napoleónico que traduce y
proclama nada más y nada menos que
el principio de legal idad, es nuestro
principio de legal idad y da inicio en el
s istema continental penal europeo al
s istema de la codif icación penal
europea en los dist intos Estados del
continente europeo, no se remonta
más al lá s ino con posterioridad a la
revolución francesa, en que se
consagran los principios de las
l ibertades públicas.
La nueva actitud del hombre moderno
frente al poder absoluto, la
revolución francesa y la divis ión de
poderes de Montesquieu, la
inspiración de Monterde, de Rosseau y
que se traduce, como recordarán, en
la mente de todos, está en la obra
de César Beccaria, sobre los del itos y
las penas, el l ibro se dice, más
producido clandestinamente en la
mayor parte de aquel la época, en
1789, de la revolución francesa,
recoge el pensamiento ideológico
revolucionario reivindicador de las
l ibertades públicas.
E l l ibro en la c landestinidad traducido a la
mayor cantidad de lenguas de todo el
mundo, perseguido cruentamente por los
tr ibunales de la inquisición y haber
sacrif icado el propio instrumento de
corrupción del del ito, que era el l ibro y las
sucesivas ediciones de ese l ibro prohibido
en las hogueras, a lo que había condenado
el autor de la distribución i legal del l ibro
prohibido.
Quiero decir que si desde principios del
s iglo XIX, el código penal napoleónico
1810, código penal español 1822, se
desarrol la ya en un proceso, yo creo quedó
ya imparable, s ino irreversible
históricamente, el desarrol lo de la máxima
garantía del derecho penal moderno, en el
sentido amplio en el término que podemos
esperar.
Pero yo creo que correctamente el
derecho penal moderno está inspirado en
el principio de legal idad, y voy a hacer
alguna referencia a ese otro principio, se
expresa o se proyecta y se manifiesta en el
principio de t ipicidad, o en la creación de
los t ipos legales del del ito.
Este es un proceso ya irrenunciable o
irreversible en nuestro s istema legal ,
totalmente distinto pero ya cada vez
menos distanciado al s istema anglosajón,
como el robo, antecedente criminal y del
caso criminal como los fundamentos para
establecer el juicio supremo de la
culpabi l idad o de la inocencia, de la no-
12
Conferenciaculpabi l idad de un imputado por la
presuntamente responsable de la
comisión de un del ito. Por lo tanto,
vemos que en nuestro s istema se
opera por un criterio de acciones u
omisiones en cuanto a la forma de la
conducta y en cuanto a t ítulo de
imputación dolosas o imprudentes,
dolosas o culposas,
Muchas previs iones técnicas crít icas
se podrían hacer al texto vigente del
código penal español: en el artículo 5,
en el artículo 10, en relación con el
articulo 1 punto 1 del primer punto
de nuestro código, se describe de esa
forma, decía Pacheco que los códigos
que no sabiamente a mi entender, los
códigos particulares y por
antonomasia los códigos penales no
son l ibros de doctrina, no deben ser
l ibros de doctrina, s ino conjunto de
reglas de la práctica y que toma
definición pel igrosa por lo que viene
en el los, por lo que debe l imitarse el
aspecto práctico y externo, o sea, a la
reseña de las circunstancias evidentes
y tangibles que en la esfera legal
dist inguen y caracterizan lo que trata
de expl icarse.
J iménez de Asúa ha s ido
invocado anteriormente maestro de
maestros de la ciencia penal en
cualquier latitud del mundo, exi l iado,
muerto también en el exi l io, vis itante
frecuente en distintos Estados,
universidades y academias de México,
también así como de tantos otros Estados
tan próximos a nuestro mundo de cultura y
a nuestro mundo de derecho, señalaba en
efecto con su ironía característ ica que los
legis ladores debían abstenerse de definir
el del ito en los códigos, pues las
definiciones nada enseñan a los tontos y
nada aclaran a los profanos.
La ley penal debe ser la expresión de la
voluntad popular, más este Mayer nos
i lustraba en la ciencia penal a lemana que
las leyes penales son poderes de intentar
hacer el proceso más exacto de las normas
de cultura, de las normas de civi l ización,
que el s istema de penas, que la forma de
su ejecución, que la gravedad de la
punición de los crímenes refleja y
representa el grado de civi l ización
alcanzado por una cultura, por una
sociedad, por el barómetro.
Dir ía también la expresión Jiménez de
Azúa, el barómetro de la democracia, de la
evolución de cualquier sociedad humana,
un derecho penal terroríf ico, un derecho
penal inhumano, indudablemente responde
a épocas más primigenias de la cultura, de
la civi l ización, del derecho penal del
futuro, del derecho penal de
desautorización evidentemente de
castigo.
La pena es una privación por l imitación de
un derecho pero que también tiene un
fundamento jurídico t iene que tener
constitucionalmente ya en efecto nuestro
texto en la constitución española lo
13
Conferenciaproclama el artículo 25.2 de la
constitución española unos f ines
esenciales la pena ya en el derecho
penal no se puede concebir
unidimensionalmente como mero
castigo como mera retribución, como
mera venganza, también como una
sanción jurídica que además como
fundamento jurídico t iene que tener
necesariamente una f inal idad, una
meta de reautorización y de
reeducación del del incuente porque
la pena se impone al autor de un
del ito es una persona que ha
cometido una conducta fal l ida o
equivocada pero a la que no se le
puede aniqui lar s ino a la que hay que
apl icar el castigo penal , a la que hay
que intentar esencialmente en la
apl icación del castigo penal ,
reautorizar o reeducarlo para la
sociedad.
E l código penal de Nayarit proclama
un sistema que a mí me parece en
principio les voy a decir como una
primera lectura me voy a aventurar o
atrever a opinar un planteamiento
que a mí me parece sabio o certero.
S i recordamos la sabia advertencia y
aseveraciones de Pacheco y también
del maestro J iménez de Asúa de esas
dos grandes f iguras legendarias de la
ciencia del derecho penal de todos los
t iempos, el artículo quinto proclama
simplemente, senci l lamente algo muy
importante: “Del ito es el acto u
omisión que sanciona las leyes penales.”
Podrán decir desde un punto de vista
técnico o dogmático no es esto de
fundamentación, que sea una definición
innecesaria que más que una definición es
una noción legal , que es tautológica o que
es superflua porque por definición y por
hipótesis de trabajo jurídico el del ito es
una acción punible que es lo que proclama
el artículo quinto, pero esto es
absolutamente correcto, porque el del ito
es la acción punible es la acción u omisión
que las leyes penales sancionan, a las que
establecen o conminan con una sanción
penal .
Por lo tanto, yo creo que eso es
completamente correcto, ya cuando se
empieza a aclarar dogmáticamente
demasiado, quizá en demasía; ya la crít ica
naturalmente aprecia los motivos de
crít ica desde un punto de vista doctrinal
son mayores cuando por ejemplo ya se
especif ica en el artículo sexto que los
del itos pueden ser intencionales y no
intencionales o culposos.
Aplaudo totalmente la comisión culposa
porque frente a los del itos dolosos los
del itos culposos. Los del itos pueden ser
intencionales o dolosos, me gusta más el
término de dolosos que el de
intencionales, porque del f inal ismo para
acá y desde la teoría o doctrina de los
elementos subjetivos del injusto, la
intención tiene una carga en el t ipo de
injusto que puede ser no coincidente, en
14
Conferencianumerosos t ipos de del itos aquel los
subjetivamente configurados como el
dolo de la conciencia, referido a la
conciencia y voluntad del autor de
real izar el t ipo objetivo, todos los
elementos objetivos del t ipo de
del ito la intención puede ir más al lá .
Por eso creo que es más correcto
emplear el término doloso más
técnico y más correcto. Todo del ito
intencional es un del ito doloso, pero
no todo del ito doloso
necesariamente es intencional porque
puede haber supuestos en que sobre
el dolo de real ización de la conducta
t ípica básica objetiva se exi ja una
meta o una intención ulterior y esto
es muy frecuente el ánimo de lucro,
el ánimo se satisfacer un deseo
sexual , el ánimo de defraudar, el
ánimo de perjudicar o el ánimo de
conseguir un f in cuya real ización no
se refiere a la consumación del t ipo
del ito, s ino que pertenece al ámbito
de desvaloración de la intención de
un injusto t ípico dolosamente
real izado.
E l apartado segundo se refiere a los
del itos no intencionales o no dolosos
es decir que son culposos me parece
absolutamente correcto, del ito doloso
es del ito culposo.
A la dogmática penal estriba, s iempre
se mide como se mide en una
dogmática plural , que es muy dif íci l
de reconducir a un planteamiento
uniforme o unitario por que es
pluridimensional porque en cierto modo
como decía Armin Kaufmann se inspira en
un principio de reinversión lo que afirma
el dolo lo niega la culpa y lo que afirma y
se proclama o se predica respecto de la
acción posit iva, se niega respecto de la
omisión que es la negación de la acción
posit iva, la negación de la fuente práctica
del proceso causal , la negación de la
producción del resultado materia
Por lo tanto me parece muy interesante
que haya una dogmática de los del itos de
acción, una dogmática de los del itos de
omisión y una dogmática de los del itos
dolosos y una dogmática de los del itos
culposos pero claro ya luego cuando se
habla de los del itos preterintencionales.
Es muy correcto y muy importante lo que
proclama el últ imo inciso del mismo
artículo seis , párrafo cuarto cuando se
refiere a la preterintencional idad, y es que
exige que haya culpa como mínimo es que
sino, eso me parece absolutamente
correcto s i aquél resultado se produce en
forma culposa, resultado que va más al lá
de la intención que perseguía y pretendía
básica y originalmente el actor, pero al
menos se produzca en forma culposa
porque sino estaríamos proclamando algo
muy lamentable que ha superado
totalmente veo con acierto el código
penal del Estado de Nayarit , respetando las
exigencias dogmáticas del principio de
culpabi l idad como principio inspirador
15
Conferenciaesencialmente de toda
responsabi l idad penal derivada del
del ito de infracción penal .
S iempre en la preterintencional idad la
garantía de legal idad es la culpa como
mínimo de la acción real izada, podría
haber una agravante pero esta
agravante es excesiva creo me parece
que es excesiva porque se refiere a
una disminución a un porcentaje de
la pena del del ito doloso
correspondiente al del ito doloso yo
creo que es excesiva agravación
aunque hay un artículo que dice que
tiene que fundamentarse la
determinación de la pena por el
tr ibunal de justicia y no obl iga a
imponer en un porcentaje s ino que
establece un marco penal bastante
mas reducido pero la referencia debió
ser también para la pena de
conformidad con el inciso f inal del
artículo sexto.
E l código penal de Nayarit a l
contemplar La tentativa inidonea,
creo que va demasiado lejos en este
punto yo aquí sería mas reservado
mas prudente. Precisamente el
párrafo últ imo del artículo seis del
código penal de Nayarit porque
t ipif icar como del ito e imponer una
pena también al del ito es imposible
por no resultar idóneo los medios
empleados o por la inexistencia del
bien jurídico. Inexistencia del bien
jurídico tutelado que es demasiado
porque este es un del ito ausencia de
t ipo, cal if icaría la dogmática penal no es
por lo mismo la imposibi l idad de del inquir,
la imposibi l idad de producir el resultado
del ictivo, la imposibi l idad producir un
resultado, que la imposibi l idad de cometer
un del ito porque no hay objeto material ;
quien quiere matar un cadáver tendrá muy
mala intención pero lo cierto es que no
puede ni lesionar ni poner en pel igro
expl iquémoslo como lo expl iquemos, ni
ontológicamente, jurídicamente lesionar ni
poner en pel igro un bien jurídico
inexistente es un del ito irreal o es un
del ito putativo o es un del ito de ausencia
de t ipo.
Por lo tanto, no debió quizá haber
considerado en el mismo concepto de
título incriminación a este t ítulo de
incriminación al del ito tentativa inidonea o
del ito imposible, s i quieren con la l icencia
de lenguaje que habrá de ausencia de t ipo
porque en la ausencia de t ipo no hay nada
que proteger y no hay nada que pueda ser
lesionado, son supuestos diferentes que no
debieron haberse tratado igual o ausencia
de objeto material pues el objeto material
sería perceptible, porque el objeto
material puede ser fungible porque el
objeto material es relativo y porque la
c lave valorativa es el objeto jurídico o el
bien jurídico protegido.
Ven ustedes que todo el código plantea
serios problemas, nuestro código plantea
el problema de que ha retornado a la
imprudencia, lo cual es una lacra y una
deficiencia que por ejemplo se pone en
16
Conferenciacontraste el derecho comparado con
el artículo cinco y el propio artículo
seis de su código penal . Es mucho
más correcto la concepción doloso o
culposo intencional o no intencional
porque todo del ito culposo es
imprudente pero no toda conducta
imprudente y falta del deber objetivo
de cuidado exigible al sujeto en el
caso concreto es culposo.
Porque la culpa es la imprudencia
t ípica y por lo tanto el término
culposo es el que debe ser empleado
en el código penal y no la acción
imprudente y no la mala práctica, no
la infracción de cuidado, no el
quebrantamiento del deber de
l icencia; todo eso son requisitos
esenciales de la culpa pero la culpa es
la imprudencia t ípica y por su puesto
el t ítulo de imprudencia punible y
que en ese sentido hay desventaja
referencia razonada y fundada sobre
los l ímites de t ipif icación del
concepto de del ito.
No me voy a autol imitar, no de
crit icar por lo que he visto en el
sentido y con todas las reservas que
yo estoy haciendo un nuevo intento
de interpretación, de confrontación
comparativa con todos los r iesgos que
el lo puede entrañar pero hay un
costo que no es tan claro a mi
entender no sé que ustedes opinen y
cuál sea la palabra mágica, la frase
judicial de la abogacía sobre el particular.
E l artículo octavo me ha inquietado un
poco en parte su lectura del código penal
del Estado de Nayarit los del itos se
presumen intencionales es decir dolosos
salvo prueba en contrario.
En principio yo dir ía de una
interpretación l iteral que no es la correcta,
que es el punto de partida yo dir ía desde
una óptica mía, desde nuestro punto de
vista de nuestro s istema jurídico, como
inconstitucional , como contrario a un
derecho fundamental constitucionalmente
consagrado o que por lo menos
compromete o contradice quizá un
derecho fundamental a la presunción de
inocencia.
Yo creo desde un punto de partida es la
demostración de la culpabi l idad,
evidentemente es la prueba por la vía de
causal idad, por la vía de indicios, de
elementos probatorios; de la prueba de
todos los s istemas, que por cierto también
tiene actual izarse las en nuestro s istema
las pruebas genéticas por ejemplo no están
taxativamente previstas pero no están
prohibidas pero es el órgano jurisdiccional
quien debe decidir s i la admite o no
motivadamente, evidentemente por
fortuna cuando se pide razonadamente en
una causa penal pero el derecho procesal
penal probatorio tendrá que ser
actual izado. Todo derecho procesal penal
está inmerso en una encruci jada.
17
ConferenciaSiempre el derecho penal debe estar
en esa encruci jada y no debe asumir
la fórmula más fáci l más senci l la más
acomodaticia de lo que nosotros
gráficamente o como se quiera
popularmente denominamos o
l lamamos la técnica del avestruz que
es esconder bajo el a la e inhibirse del
problema e irse a la prueba o técnica
acomodaticia de t irar la piedra y
esconder la mano no comprometerse
inhibirse de la problemática real que
la sociedad tiene planteada y que los
juristas t ienen que afrontar cara a
cara y t ienen que intentar buscar la
mejor solución para los confl ictos
sociales de carácter criminal .
Porque el derecho penal no responde
por muy importante que sean las
leyes constitucionales a los principios
programáticos proclamados en una
constitución o ley fundamental s ino
que el derecho mas modestamente
real istamente responde a la
criminal idad, a los confl ictos
criminales; y las leyes penales son un
instrumento imperfecto para
solucionar, para tratar de resolver
esos confl ictos criminales, prevención
general , prevención especial ;
reafirmación de la norma prevención
general posit iva integradora del valor
de la norma frente al del ito frente a
la versión del derecho y tratamiento
del del incuente y el castigo
inevitable. La evolución del concepto
del del ito ante el derecho penal
moderno me sugiere algo apasionante para
todos los juristas que es el problema del
derecho penal comparado de los derechos
penales.
La vida es la vida en cualquier parte del
mundo; la l ibertad es la l ibertad en
cualquier parte del mundo y la ley penal
debe esforzarse por buscar soluciones de
aproximación, de convergencia, de
entendimiento, de comunicación
compartida. No se puede hostigar, ni
debatir entre la pena de muerte que ya
existe en los Estados en los códigos de los
Estados Unidos Mexicanos que yo sé que
existe, sé que no se apl ica, que existe pero
que no se apl ica.
Nuestro Código Penal Español abolió la
pena de muerte inclusive en los del itos de
orden mil itar en t iempos de guerra.
Estamos a mucha diferencia o distancia de
la creación real , de la virtual apl icación a
la que todos debemos aspirar todos los
penal istas de un Tribunal Penal
Internacional .
Aunque se haya conseguido f irmas, más de
noventa Estados han suscrito de la
apl icación de un derecho penal
internacional pero vemos la reticencia de
países como Estados Unidos de
Norteamérica, Japón; entre otros
importantís imos que se oponen a un
Tribunal Penal Internacional para media
docena de del itos, empezando por el
terrorismo, por la trata de personas,
narcotráfico, genocidio, tráfico de
18
Conferenciapersonas, de órganos humanos; t ipo
de del itos de carácter internacional
en la que el criterio de la soberanía
de los Estados ha quedado
insuficiente, la soberanía fracasa ante
del itos de carácter internacional . No
se puede desist ir de este empeño, de
esta preocupación de esta
colaboración internacional y
generosa por encima de la
autocompasión de la soberanía
Evidentemente el derecho penal es la
quintaesencia de la soberanía del
Estado el ius puniendi del Estado. Es
el ordenamiento más importante que
tiene el Estado, es el objeto de su
regulación pero la soberanía del
Estado tiene que ser generosa en la
comunidad internacional ante las
formas de comportamientos
criminales, que no respeta la
soberanía del Estado y que no tiene
que atenerse al principio territorial ;
ni s iquiera al principio personal , ni
s iquiera al principio estatal mas
denominado como ustedes saben por
la doctrina científ ica como real ; es un
principio que atenta contra un bien
jurídico de cada estado de derecho.
Por eso debemos respaldar en la
medida de lo posible los juristas esa
propuesta que ojalá hagan que se
quede como obsoleta como
insuficiente, como histórica lo que es
hoy una de las formas de colaboración
de la justicia penal más importante
del s istema jurídico que es la
extradición activa y la extradición pasiva;
los Estados deben acreditar que buscan la
justicia penal y que buscan la ejecución
material de la justicia penal .
Con hechos no con actitudes con promesas
pol ít icas; no con actitudes hipócritas y
ventaj istas s ino que tienen que
demostrarla con hechos en una
colaboración de la justicia penal
internacional y ojalá incluso la extradición
activa y la extradición pasiva que hacen
acto máximo de ejercicio en la soberanía
se queden insuficientes y pueda ser
real idad en un futuro próximo la ejecución
de lo que nosotros defendemos ya, como
la eurocorte, la posibi l idad de dictar
frente a una conducta del ictiva en el
ámbito de los países de la unión europea la
orden judicial de detención del presunto
autor de un del ito grave de manera que
cualquier orden dictada por cualquier juez
penal competente tenga que ser acatada
por la eurocorte.
Que esto sea el comienzo de un
derecho penal internacional , que nos habra
nueva perspectiva, nuevas i lusiones por
tratar de conseguir un derecho penal
mejor en una sociedad contemporánea mas
justa que no sea sólo un ideal ismo al que
aspiramos juristas, s ino una próxima
real idad que podamos hacer verdadera
para la sociedad actual , para la sociedad
entera.
19
RR ee pp rr ee ss ee nn tt aa nn tt ee ss dd ee ll CC ee nn tt rr oo NN aa cc ii oo nn aa ll dd ee
TT rr ii bb uu nn aa ll ee ss EE ss tt aa tt aa ll ee ss (( NN CC SS NN )) dd ee
UU .. SS .. AA .. vv ii ss ii tt aa rr oo nn ee ll PP oo dd ee rr JJ uu dd ii cc ii aa ll
dd ee ll EE ss tt aa dd oo dd ee NN aa yy aa rr ii tt ..
l Doctor Michael W Runner,
representante en México del
Centro Nacional para
Tribunales Estatales de U.S.A. ,
acompañado de la Doctora Kathryn
Fahnestock, Subdirectora del Proyecto
Tribunales Estatales, vis itaron el Poder
Judicial del Estado de Nayarit .
El Magistrado Presidente, Licenciado José Ramón González Pineda, el Doctor Michael W Runner, representante en México del Centro Nacional para Tribunales Estatales de U.S.A., acompañado de la
Doctora Kathryn Fahnestock, Subdirectora del Proyecto.
El Magistrado Presidente, L icenciado
José Ramón González Pineda, los
Magistrados de la sala Civi l y de la sala
Penal además de los integrantes del
Consejo de la Judicatura recibieron a
los dist inguidos vis itantes en la sala de
Plenos del Tribunal Superior de Justicia.
Hace treinta años surgió el Centro
Nacional para Tribunales Estatales ( NCSC)
en U.S.A. , con el propósito de identif icar
la problemática común que prevalecía
entre los tr ibunales particularmente la
que surge originada por los cambios
sociales; proporciona asistencia técnica
y capacitación judicial a los tr ibunales
locales, apoya a diversas naciones
haciendo una evaluación de la
efectividad del s istema judicial sobre la
base de la eficiencia e imparcial idad en
la administración de justicia.
E l Magistrado Presidente Licenciado José
Ramón González Pineda les dio la
bienvenida enfatizando la importancia
de su vis ita.
La Doctora Kathryn Fahnestack
comentó los antecedentes del Centro
Nacional de Tribunales, resaltó la
importancia de la capacitación continua,
señaló que el Centro provee de
investigación y asistencia técnica a los
tr ibunales.
EE
20
Visitantes
Mencionó que son cinco las áreas de
apoyo del organismo que
representan: Capacitación,
administración de Tribunales,
asistencia técnica, acceso universal a
la justicia y desarrol lo del centro
mexicano de apoyo a los Poderes
Judiciales.
Informò además, que tienen un
proyecto pi loto que contempla
involucrar a entidades del centro del
país como el Distrito Federal , en el
Sur a Chiapas y de la región norte del
país aún está por definirse.
E l propósito es vincular la
capacitación y la administración de
justicia a través de un estudio que
comprende real izar un diagnóstico que
permita detectar cuáles son los obstáculos
a los que se enfrenta el juzgador y el nivel
de cal idad de justicia que se imparte.
Lo anterior para desarrol lar estrategias a
corto y mediano plazo que puedan
evaluarse s istemáticamente y una vez
logrados los cambios social izar la
información a otros Juzgados y Poderes
Judiciales.
Una vez real izada la expl icación, el
Magistrado Presidente, L icenciado José
Ramón González Pineda, propuso la
creación de una comisión de enlace
interinstitucional para trabajar en el
anál is is de los programas del Centro
Nacional para Tribunales Estatales.
21
N
u
2
J
ecibió 1
N uu ee ss tt rr oo ss jj uu zz gg aa dd oo ss :: JJ uu zz gg aa dd oo SS ee gg uu nn dd oo FF aa mm ii ll ii aa rr ..
Personal del juzgado segundo familiar
rante el período agosto de
001 a junio de 2002 el
uzgado Segundo Famil iar
r 116 asuntos nuevos que
sumados a los 874 que se encontraban
en trámite del período anterior hacen
un total de 1990 asuntos.
Durante el período se terminaron 842
asuntos, se dictó sentencia en 756
casos, oficial ía de partes recibió 11691
promociones y se recibieron 14
amparos.
Los asuntos que se presentaron con
mayor incidencia en este juzgado son
los divorcios por mutuo
consentimiento, los juicios sucesorios,
los divorcios necesarios y los juicios de
pensión al imenticia. D
XVI I I . Partido Judicial de Tepic.
Juzgado Segundo Famil iar.
Existencia
anterior
874
Ingresos en el
período
1116
Asuntos
terminados
842
En trámite 1148
Fuente: Departamento de computación e informática.
Pero lo más importante de este juzgado es
su personal , por encima del volumen de
los asuntos que se tramitan.
D
22
Nuestros Juzgados.El Juzgado está bajo la
responsabi l idad de la L icenciada Irma
Leticia Bermúdez Cruz, quien ha
prestado sus servicios en el Poder
Judicial del Estado de Nayarit ,
durante más de veinte años, lo que es
una garantía para los justiciables por
la experiencia que posee, además es la
juez consejera ante el Consejo de la
Judicatura, actividad que también le
reclama bastante t iempo para su
atención.
Lic. Irma Leticia Bermúdez Cruz, Juez segundo familiar
Como Secretarios de acuerdos la
apoyan las jóvenes l icenciadas María
de Jesús Bal lesteros Vi l lagrana y la
L icenciada Hi lda Arteaga Medina la
primera recientemente ingresó al
Poder Judicial y la segunda cuenta
con once años como servidora
judicial . En la elaboración de
proyectos de sentencias recibe la
colaboración de María Elvia Ocampo
López quien en 1988 inició a laborar
en el Tribunal Superior de Justicia.
En entrevista para la revista jurídica
la t itular del juzgado comentó:
“ Ingresé en octubre de 1981 como
secretaria adscrita a la que antes era la
Oficial ía Mayor, ya va a ser 21 años, duré
muy breve t iempo y de ahí pasé a ser
secretaria de la Sala de Magistrados, en esa
àrea estuve dos años y medio y como ya
estaba cursando la carrera, fui notif icadora
de los juzgados famil iares; aquì duré
aproximadamente cuatro años y
posteriormente me dieron el
nombramiento como auxi l iar de secretario
proyectista, estuve un tiempo; como
secretario de estudio y cuenta estuve
nueve años; ocho en la sala penal y uno en
la sala civi l ; como titular he estado en el
Juzgado Segundo Famil iar en dos
ocasiones; en el Juzgado Mixto de Ixt lán de
Río, Nayarit y en un juzgado mercanti l . ”
De manera amable, pero muy seria y
concreta al hablar la L icenciada Bermúdez
Cruz, considera que el estar en los
juzgados es una gran satisfacción ya que se
t iene la posibi l idad de apoyar a las
personas que de verdad lo necesitan; sobre
todo tratándose de pensiones al imenticias.
Recuerda que cuando iniciaba su actividad
profesional como notif icadora del juzgado
segundo famil iar a l real izar sus primeros
emplazamientos vivió lo s iguiente: “una
anécdota tr iste, esta era una demanda de
divorcio, una persona que quizá no
esperaba ese trámite por parte de su
cónyuge, al ser emplazada se soltó en
l lanto y me fue un poco dif íci l tratar de
tranquil izarla y expl icarle que no se iba a
divorciar en ese momento, que el la tenía la
23
24
Nuestros Juzgados.posibi l idad de presentar sus
argumentos al juzgador y s i no se
acreditaba no se iba a divorciar”
La t itular del juzgado segundo
famil iar t iene como meta seguir
aprendiendo, capacitándose,
preparándose para tratar de
desempeñar su trabajo lo mejor
posible, pues está consciente de la
enorme responsabi l idad de los
asuntos que se tramitan en los
juzgados; no es partidaria del divorcio
pero considera que este a veces se
convierte en un mal necesario sobre
todo cuando los confl ictos famil iares
le causan daño a los menores.
Lic. Hilda Arteaga Medina, Secretario de acuerdos
Al preguntársele la opinión de sus
colaboradores señaló: “Bueno yo
siempre lo he dicho, que los
secretarios de acuerdos son como
nuestras manos y cuando el secretario
trabaja con la misma intensidad que
el t itular no existe
mayor problema pues su labor es muy
importante”.
Como la Licenciada Bermúdez Cruz es
integrante del Consejo de la Judicatura
además de ser t itular del juzgado segundo
famil iar, expresó que se organiza para
sacar el trabajo adelante pues las dos
responsabi l idades son iguales de
importantes. Además se considera muy
afortunada por tener muy buenos
compañeros de trabajo que la apoyan en
todo momento.
Lic. María de Jesús Ballesteros Villagrana, secretario de acuerdos
F inalmente aconseja a los que se inician
como servidores públicos judiciales:
“Asumir cualquier nombramiento o cargo
con discipl ina, entusiasmo, responsabi l idad
sobre todo porque nuestro México
requiere de personas responsables en el
desempeño de cualquier actividad que
tengan”
Lic. María Elvia Ocampo López, Secretario Proyectista
Nuestros Juzgados.
PERSONAL DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR.
JUEZ
L IC IRMA LETICIA BERMÚDEZ CRUZ
SECRETARIOS DE ACUERDOS
L IC. HILDA ARTEAGA MEDINA
LIC. MARÍA DE JESÚS BALLESTEROS
VILLAGRANA
PROYECTISTA
L IC. MARÍA ELVIA OCAMPO LÓPEZ
NOTIFICADORES
MARÍA DE LOS ÁNGELES MIRAMONTES
ARACELI RODRÍGUEZ TORRES
ISELA GARCÍA SANTOYO
ANGELA MARÍA CORONA PRECIADO
CEDULISTAS
DELIA GARCÍA VALLEJO
CONSUELO SEPÚLVEDA
OFICIAL DE PARTES
YADIRA FLETES ARJONA
SECRETARIAS MECANÓGRAFAS
MIREYA MALDONADO BERUMEN
ELIA DEL CARMEN AYÓN HUERTA
MARÍA ESTHER CARO IS IORDIA
MERITORIOS
MARÍA FLORENCIA CAMBERO ARJONA
ROXANA JAEL CRESPO
PRESTADORES DE SERVICIO
GERMAN GUEVARA LÓPEZ
DIVA ARCELIA ZAVALA VILLA
25
DDííaa ddeell aabbooggaaddoo..
Asistentes al festejo del día del abogado
José Ramón González Pineda, los
Magistrados Lic. Federico Fletes Arjona
Magistrado Presidente de la sala civi l L ic .
Javier Germán Rodríguez J iménez.
Magistrado Presidente de la sala penal . L ic .
E l izabeth González Momita, Magistrada de
la sala penal L ic. Jesús Ramírez García.
Magistrado de la sala penal L ic. Héctor
Manuel Altamirano Dueñas. Magistrado de
la sala civi l y L ic. Antonio Cedano Gómez.
Magistrado de la sala civi l .
Durante la ceremonia estuvo
presente el c iudadano Gobernador
Miembros del Presidium.
l día 12 de Jul io del presente
año, se l levó a cabo una
ceremonia conmemorativa
del día del abogado en el salón de
f iestas “María Isabel” en ésta Ciudad .
E l evento fue presidido por el
Pleno del tr ibunal Superior de
Justicia del Estado, conformado por
el Magistrado Presidente, L icenciado
Constitucional del Estado Contador Público
Antonio Echevarria Domínguez; los jueces,
Secretarios de acuerdos y demás servidores
judiciales, las asociaciones, barras y
colegios de Abogados y destacados juristas
del Estado.
En su mensaje el Magistrado
Presidente: expresó:
Me da mucho gusto saludar a cada uno de
ustedes destacando la presencia del señor
Gobernador del Estado, quien se ha sumado
al festejo que el Poder Judicia l del Estado
de Nayarit ha organizado para los
abogados, en este histór ico día; quiero en
pr imer término expresar una cál ida
fel ic itación a todos los abogados en este
EE
26
Dia del abogadodía, 12 de jul io que ha s ido inst ituido
como día dedicado a festejar a las
mujeres y hombres que hemos
decidido entregar nuestra vida a una
de las funciones más nobles de la
humanidad y que nos ofrece inf initas
oportunidades de servic io y una vida
l lena de oportunidades, por el lo
vamos a festejar a todas las abogadas
y abogados de Nayarit
Este día sea propicio para hacer
unas ref lexiones en torno a la
función social del abogado.
No existe una función tan
ampl ia y un campo tan fért i l para
desarrol lar como lo es la profesión del
abogado, decía el jur ista Luis
Recasens S iches: “el derecho no es lo
más importante ni lo más abrupto que
hay en la vida pero s in él , s in el
derecho no puede vivir e l hombre”
porque los hombres para poder
desarrol larse y perfeccionar su
personal idad y las sociedades para
desenvolver progresivamente sus
energías necesitan de otro hombre
cierto y seguro.
Esta ref lexión s intetiza lo
importante que es la profesión del
abogado de nada servir ía el derecho s i
no exist iera quien lo defendiera y
quien lo apl icara, e l abogado está
presente desde el momento mismo en
que se crea el derecho como
legis lador o como asesor del poder
legis lat ivo; está presente en la
administración públ ica dándole cal idad y
dando motivación a los actos de autoridad,
está también presente en la judicatura
como el caso nuestro impart iendo just ic ia
y desde luego está al lado de la just ic ia que
reclama la protección y el amparo de la ley
y la just ic ia; Me ref iero a los señores
l it igantes; señores postulantes, un aplauso
para éstos.
As í , igualmente el abogado, está
enseñando derecho en las aulas
univers itar ias o defendiendo los intereses
de la inic iat iva pr ivada,
S iempre en los hechos nos l leva a
pensar, estará presente un abogado pero
porqué no decir lo, e l abogado también ha
s ido objeto de cr ít icas, dichos populares
que en nada honran nuestra profesión s ino
al contrar io la denigran y nos hacen
parecer como profesionistas
desacreditados.
E l lo de ninguna manera ha de ser
obstáculo para que nosotros busquemos la
dignif icación del abogado como la
activ idad necesaria e indispensable que
marque el rumbo del orden social e l
verdadero homenaje que debemos hacer
los abogados es honrando nuestra
profesión desde la activ idad en que cada
uno se encuentre desde la tr inchera que
cada uno se encuentre, ese, ésa es la
mejor forma de prest igiar a l abogado. En el
Poder Judicia l hemos adquir ido como un
compromiso social acercar la just ic ia a
27
Dia del abogadoquien más lo necesita como han s ido
programas por ejemplo el de
pensiones al imentic ias recientemente
implementado; la invitación del
Poder Judicia l a las diferentes
agrupaciones de abogados del Estado
en los programas de capacitación y
que se han recibido respuestas muy
satisfactorias.
Estamos Como el garante del
Estado que debe regir y en esta tarea
estamos respaldados tanto por el
Poder Ejecutivo, e l Poder legis lat ivo.
Ahora podemos decir con gran
satisfacción que en el Poder Judicia l
se ha ganado ser un auténtico poder
del Estado, por el lo quiero invitar a
todos los abogados a asumir el papel
de equi l ibr io social que nuestra
profesión nos ha encomendado,
quiero invitar los a colaborar con la
labor que el señor gobernador está
desempeñando al frente del Poder
Ejecutivo, a sumarse a la tarea de los
legis ladores, a colaborar en las
acciones del Poder Judicia l , porque es
c ierto que el Estado ocupa del apoyo
part ic ipación y opinión de todos los
abogados nayaritas. Señor
gobernador, a nombre del Poder
Judicia l , e l poder de los abogados y
hoy día del abogado queremos
expresar le a usted nuestro
reconocimiento y respaldo para
continuar construyendo un Nayarit de
respeto a las leyes y de just ic ia a que
se ha comprometido Usted con todos los
nayaritas.
F inalmente quiero decir le a Usted
señor Gobernador, que Usted cuenta con el
apoyo de todo el Poder Judicia l .
¡Gracias!.
Por su parte el señor Gobernador expresó
su beneplácito en participar en el evento
y puntual izó:
Seguiremos cult ivando una relación
respetuosa con los Poderes del Estado
respetando sus competencias y sus formas,
los convoco pues a trabajar con
espontaneidad, alcanzando nuevas formas
cooperación Abogadas y abogados
nayaritas:
S igamos trabajando como un gran
equipo por el pueblo de Nayarit ,
Recordemos que los cambios que Nayarit
demanda nos necesita a todos, los fel ic ito
a todos en su día y espero de ustedes sus
propuestas y sus consejos para l levar a
buen puerto la transformación de Nayarit
fel ic idades en su día.
Posteriormente se ofreció a los
asistentes una comida que estuvo
amenizada por un grupo musical de la
local idad, destacándose durante el evento
las cual idades artíst icas de algunos
abogados que nos deleitaron con varias
melodías.
28
El arraigo penal en México
RRaazzoonnaammiieennttooss qquuee
ddeessccrriibbeenn llaa
iinnccoonnss ii uucciioonnaalliiddaadd
ddeell aarrrraaiiggoo ppeennaall eenn
MMééxxiiccoo””..
RRaazzoonnaammiieennttooss qquuee
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tt tttt tt
Por e l L ic . LIC FABIAN BERNAL MUÑOZ. . Por e l L ic . LIC FABIAN BERNAL MUÑOZ. .
Secre ta r io de Es tud io y Cuenta de l a sa la Pena l
de l Tr ibuna l Super io r de Jus t i c ia de l Es tado .
Secre ta r io de Es tud io y Cuenta de l a sa la Pena l
de l Tr ibuna l Super io r de Jus t i c ia de l Es tado .
l arraigo en su modal idad
de arraigo domici l iar io , es
un acto que afecta la
l ibertad personal de los indiciados; por lo
tanto, esta hipótesis asevera que tal
restricción de dicha l ibertad se opone a lo
consagrado por la Carta Magna.
l arraigo en su modal idad
de arraigo domici l iar io , es
un acto que afecta la
l ibertad personal de los indiciados; por lo
tanto, esta hipótesis asevera que tal
restricción de dicha l ibertad se opone a lo
consagrado por la Carta Magna.
En tal sentido, se hace preciso
entrar al estudio de la parte dogmática de
la Ley Suprema, en los apartados que
garantizan a todo individuo el goce de la
l ibertad personal , además de todas las
demás consagradas, las cuales no podrán
restringirse, ni suspenderse, s ino en los
casos y con las condiciones que el la misma
establece, como lo señala el artículo 1º. de
la Constitución Pol ít ica de los Estados
Unidos Mexicanos; con lo anterior, se t iene
por cierto, que todo acto que restrinja la
garantía de l ibertad personal mencionada
deberá estar preceptuado de forma
expresa en la máxima ey del país .
En tal sentido, se hace preciso
entrar al estudio de la parte dogmática de
la Ley Suprema, en los apartados que
garantizan a todo individuo el goce de la
l ibertad personal , además de todas las
demás consagradas, las cuales no podrán
restringirse, ni suspenderse, s ino en los
casos y con las condiciones que el la misma
establece, como lo señala el artículo 1º. de
la Constitución Pol ít ica de los Estados
Unidos Mexicanos; con lo anterior, se t iene
por cierto, que todo acto que restrinja la
garantía de l ibertad personal mencionada
deberá estar preceptuado de forma
expresa en la máxima ey del país .
Ahora bien, dentro de dicha
hipótesis también aseguramos que el
arraigo domici l iar io no está fundamentado
en la Ley Suprema ya citada, cosa que
demostraremos en las s iguientes l íneas
como añadidura para establecer que el
acto del arraigo restringe la l ibertad
personal inconstitucionalmente.
Particularmente, los actos restrictivos de
l ibertad deben cumplir las exigencias de
los artículos constitucionales 14,16,18,19,
20, 21, 22 y 23.
Ahora bien, dentro de dicha
hipótesis también aseguramos que el
arraigo domici l iar io no está fundamentado
en la Ley Suprema ya citada, cosa que
demostraremos en las s iguientes l íneas
como añadidura para establecer que el
acto del arraigo restringe la l ibertad
personal inconstitucionalmente.
Particularmente, los actos restrictivos de
l ibertad deben cumplir las exigencias de
los artículos constitucionales 14,16,18,19,
20, 21, 22 y 23.
Los preceptos citados, especif ican
en distinto modo las formas en que la
l ibertad personal puede ser restringida,
a lgunos de manera preventiva, esto es
antes de l legar a una sentencia que
Los preceptos citados, especif ican
en distinto modo las formas en que la
l ibertad personal puede ser restringida,
a lgunos de manera preventiva, esto es
antes de l legar a una sentencia que EE
29
El arraigo penal en Méxicocondene al acusado a purgarla, y
otros en el sentido de establecer las
reglas para restringir la l ibertad
personal de quienes ya han sido
sentenciados. Por lo que enseguida a
la luz de los numerales que se
relacionan se debatirá la
constitucional idad del arraigo
domici l iario, y los conceptos
transgredidos.
Se inicia con el anál is is del
artículo 14 constitucional que
establece lo s iguiente:
"A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuic io de persona
alguna.
Nadie podrá ser pr ivado de la
vida, de la l ibertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos,
s ino mediante juic io seguido ante los
Tr ibunales previamente establecidos
en el que se cumplan las formal idades
esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con
anterior idad al hecho.
En los juic ios del orden cr iminal
queda prohibido imponer, por s imple
analogía y aún por mayoría de razón,
pena alguna que no esté decretada
por una Ley exactamente apl icable al
del ito de que se trata.
En los juic ios de orden civi l , la
sentencia definit iva deberá ser
conforme a la letra o a la interpretación
jur ídica de la ley, y a falta de ésta se
fundará en los pr incipios generales del
derecho" .
Aunque no todo el artículo antes
transcrito es úti l para efectos de la
presente discusión, se considera necesario
compulsarlo completo para no dar lugar a
dudar que en alguna parte de su texto se
fundamenta el arraigo. Lo que sí es
evidente apreciar es que el arraigo
domici l iario contraviene el texto en cuanto
a que nadie podrá ser privado de su
l ibertad sino mediante juicio seguido ante
los Tribunales, cosa que el arraigo
domici l iar io no cumple, pues su mandato
proviene de una f igura precautoria en la
que la persona afectada con este acto no
ha s ido oída ni vencida en juicio afectando
su l ibertad personal de forma contraria a
la garantía consagrada en el señalado 14
constitucional .
Cabría entonces pensar que si
contraviene el artículo anterior, entonces
pudiera ser posible que alguna otra
disposición relacionada con la garantía de
l ibertad personal le diera fundamento,
cosa que no es así , razón a el lo, se procede
al anál is is y transcripción de otro de los
artículos constitucionales mencionados,
s iendo en este caso el numeral 16 para
observar las partes contravenidas por el
arraigo domici l iar io.
E l artículo 16 establece: “Nadie
puede ser molestado en su persona,
30
El arraigo penal en Méxicofamil ia, domici l io, papeles o
posesiones s ino en virtud de
mandamiento escr ito de la autoridad
competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento“ .
”No podrá l ibrarse orden de
aprehensión s ino por la autoridad
judicial y s in que preceda denuncia o
querel la de un hecho que la Ley
señale como del ito, sancionado
cuando menos con pena privativa de
l ibertad y existan datos que acrediten
el CUERPO DEL DELITO Y QUE HAGAN
PROBABLE LA RESPONSABIL IDAD DEL
INDICIADO“ .
”En los casos de del ito
f lagrante, cualquier persona puede
detener al indic iado poniéndole s in
demora a disposic ión de la autoridad
inmediata y ésta, con la misma
prontitud a la del Minister io Públ ico.
Sólo en casos urgentes, cuando se
trate de del ito grave así cal i f icado por
la Ley y ante el r iesgo fundado de que
el indiciado pueda sustraerse de la
acción de la just ic ia, s iempre y cuando
no se pueda ocurr ir ante la autoridad
judicia l por razón de la hora, lugar o
c ircunstancia, e l Minister io Públ ico
podrá, bajo su responsabi l idad,
ordenar su detención, fundando y
expresando los indicios que motiven
su proceder. En casos de urgencia o
f lagrancia, e l Juez que reciba la
consignación del detenido, deberá
inmediatamente rat if icar la detención o
decretar la l ibertad con las reservas de Ley.
Ningún indiciado Podrá ser retenido por el
Minister io Públ ico por más de cuarenta y
ocho horas, plazo en el que deberá
ordenarse su l ibertad o ponérsele a
disposic ión de la autoridad judicia l , este
plazo podrá dupl icarse en aquel los casos
que la ley prevea como del incuencia
organizada. Todo abuso a lo anteriormente
dispuesto será sancionado por la Ley Penal .
En toda orden de cateo, que sólo la
autoridad judicia l podrá expedir y que será
escr ita, se expresará el lugar que ha de
inspeccionarse, la persona o personas que
hayan de aprehenderse y los objetos que
se buscan, a lo que únicamente debe
l imitarse la di l igencia, levantándose al
concluir la una acta circunstanciada en
presencia de dos test igos propuestos por el
ocupante del lugar cateado o en su
ausencia o negativa, por la autoridad que
practique la di l igencia” .
Esta trascripción no es la total idad
del artículo 16, s ino sólo de sus ocho
primeros párrafos, pues a diferencia del 14
que prácticamente todo atañe a la l ibertad
personal propiamente dicha, los párrafos
citados del 16 son los que integran los
puntos relativos al punto de anál is is en el
presente ensayo.
Después del anál is is de la anterior
disposición, vemos que si bien el acto del
arraigo afecta o molesta al indiciado en su
persona, famil ia y domici l io, por lo tanto
puede caber en la interpretación de
31
El arraigo penal en Méxicoalgunos que el arraigo puede ser
constitucional en virtud de consist ir
en un mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funda y
motiva la causa legal de
procedimiento. S in embargo, la Carta
Magna, en los párrafos posteriores
protege al c iudadano normando la
forma en que la l ibertad personal
puede ser restringida cal if icando a tal
acto de privación como orden de
aprehensión, pues sería inhumano que
la autoridad tuviera l ibre albedrío
para efectuar un s infín de mandatos
que afectarán la l ibertad personal
poniéndole el nombre que más le
guste, y no es así , pues como se
establece debe ser a través de una
orden de aprehensión y no de una
orden de arraigo.
Por otro lado también se señala
entre sus reglas que la orden de
aprehensión se l ibrará sólo cuando
existan datos que acrediten el cuerpo
del del ito y que hagan probable la
responsabi l idad del indiciado, y basta
emplear el más senci l lo de los
razonamientos para ver que el arraigo
domici l iar io es un acto que apenas se
encamina a reunir los datos del
cuerpo del del ito para hacer la
probable responsabi l idad del
indiciado, cuestión que a todas luces
es Inconstitucional , pues s i una orden
de aprehensión en donde ya se
supone que se reunen todos los
requisitos debe ceñirse al marco
constitucional , ¿cómo una orden de
arraigo que ni s iquiera encuadra en el
supuesto que nos ocupa se atreve a privar
de la l ibertad personal a cualquier
ciudadano.?
Otra cuestión determinante queda
evidente en los términos de que una
privación de l ibertad no puede exceder,
pues para el efecto de las atribuciones del
Ministerio Público jamás podrá retener a
ninguna persona por más de 48 horas, con
opción a duplicarse s i es del incuencia
organizada; y queda de manifiesto que el
arraigo domici l iario, en su artículo 133 bis
del Código Federal de Procedimientos
Penales, contiene el atrevimiento del
legis lador para poner un término de 30
días o hasta 60 s i se prorroga, s in que
durante este plazo se consigne o se l ibere
al indiciado, s iendo que en la real idad
constitucional ningún indiciado podrá
estar detenido ni el 10% del plazo que el
arraigo establece, y con la gran diferencia
de que después de las 48 horas o su
duplicidad el individuo quedará l ibre o a
disposición de un Juez que determinará su
s ituación jurídica, mientras el arraigo
domici l iar io mantiene al inculpado en la
incertidumbre tanto de su l ibertad como
de su s ituación jurídica.
Por lo antes razonado se
conceptual iza la f lagrante violación del
arraigo domici l iar io hacia la Carta Magna,
pues no sólo no encuadra en el c itado
artículo 16, s ino que contraviene sus
disposiciones que amparan y protegen un
32
El arraigo penal en Méxicobien jurídico altamente tutelado
como la l ibertad personal .
Por otra parte, se real iza un
anál is is del artículo 17 constitucional ,
sólo en lo que hace a la contradicción
que existe entre el arraigo y este
artículo.
E l artículo 17 establece en su
primer párrafo lo s iguiente: “Ninguna
persona podrá hacerse just ic ia por s í
misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho. Toda persona
t iene derecho a que se administre
just ic ia por Tr ibunales que estarán
expeditos para impart ir la en los plazos
y términos que f i jen las leyes,
emit iendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial” .
Comparando este texto con la
medida del arraigo, queda bastante
incongruente que la administración
de justicia debe ser expedita y en los
términos que f i jen las leyes, mientras
que el afectado en un arraigo no
tiene medio de defensa ni caución y
menos aún pensar que una vez
transcurrido el plazo habrá estado
decidida su s ituación jurídica, s ino
que será apenas cuando de hecho se
le empiece a impartir justicia y dar
oportunidad a que éste se defienda,
con lo que volvemos a caer a la
cuenta de que el arraigo tampoco se
fundamenta de este artículo.
Asimismo, de un anál is is a l artículo
18 Constitucional se aprecia que de
ninguna forma la f igura del arraigo
encuadra en su redacción, pues tal
precepto establece las normas respecto a
la restricción de l ibertad de quien ya ha
s ido procesado y sentenciado, cuestión
muy ajena a las pretensiones del arraigo.
Artículo 18 constitucional “Sólo por
del ito que merezca pena corporal habrá
lugar a pr is ión preventiva. E l s it io de ésta
será dist into del que se destinare para la
extinción de las penas y estarán
completamente separados“ .
”Los gobiernos de la federación y de
los estados organizarán el s istema penal ,
en sus respectivas jur isdicciones, sobre la
base del trabajo, la capacitación para el
mismo y la educación como medios para la
readaptación social del del incuente. Las
mujeres compurgarán sus penas en lugares
separados de los dest inados a los hombres
para tal efecto“ .
”Los gobernadores de los estados,
sujetándose a lo que establezcan las leyes
locales respectivas, podrán celebrar con la
federación convenios de carácter general ,
para que los reos sentenciados por del itos
del orden común extingan su condena en
establecimientos dependientes del
ejecutivo federal“ .
”La federación y los gobiernos de los
estados establecerán inst ituciones
33
El arraigo penal en Méxicoespeciales para el tratamiento de
menores infractores“ .
”Los reos de nacional idad
mexicana que se encuentren
compurgando penas en países
extranjeros, podrán ser trasladados a
la repúbl ica para que cumplan sus
condenas con base en los s istemas de
readaptación social previstos en este
art ículo, y los reos de nacional idad
extranjera sentenciados por del itos
del orden federal en toda la repúbl ica,
o del fuero común en el Distr ito
Federal , podrán ser trasladados al país
de su or igen o residencia, sujetándose
a los tratados internacionales que se
hayan celebrado para ese efecto. Los
gobernadores de los estados podrán
sol ic itar a l E jecutivo Federal , con
apoyo en las leyes locales respectivas,
la inclusión de reos del orden común
en dichos tratados. E l tras lado de los
reos sólo podrá efectuarse con su
consentimiento expreso“ . ”Los
sentenciados, en los casos y
condiciones que establezca la ley,
podrán compurgar sus penas en los
centros penitenciar ios más cercanos a
su domici l io, a f in de propiciar su
reintegración a la comunidad como
forma de readaptación social” .
Por otro lado, el artículo 19
Constitucional dice en sus dos
primeros párrafos: "Ninguna
detención ante autoridad Judicial
podrá exceder del plazo de setenta y
dos horas, a part ir de que el indiciado sea
puesto a su disposic ión, s in que se
just if ique con un auto de formal pr is ión, en
el que se expresará el del ito que se impute
al acusado, el lugar, t iempo y
c ircunstancias de ejecución, as í como los
datos que arroje la averiguación previa, los
que deberán ser bastantes para comprobar
el cuerpo del del ito y hacer probable la
responsabi l idad del indiciado. Este plazo
podrá prorrogarse unicamente a petic ión
del indiciado, en la forma que señale la
Ley. La prolongación de la detención en su
perjuic io será sancionada por la Ley Penal .
La autoridad responsable del
establecimiento en el que se encuentre
internado el indiciado, que dentro del
plazo antes señalado no reciba copia
autorizado del auto de formal pr is ión o de
la sol ic itud de prórroga, deberá l lamar la
atención del Juez sobre dicho part icular en
el acto mismo de concluir e l plazo y s i no
recibe la constancia mencionada dentro de
las setenta y dos horas s iguientes, pondrá
al indic iado en l ibertad. Todo proceso se
seguirá forzosamente por los del itos
señalados en el auto de formal pr is ión o de
sujeción a proceso" .
Se vuelve a insist ir en el texto de la Carta
Magna, la importancia de los términos y
plazos breves que deben prevalecer
cuando se trata de privaciones de la
l ibertad personal , pues dada la jerarquía
que ocupa dicha l ibertad como bien
jurídico tutelado o protegido por la
norma, elaborada por el Constituyente.
34
El arraigo penal en MéxicoSe pone de manifiesto que una
vez que el Ministerio Público ha
puesto al indiciado a disposición de
un Juez, éste no puede exceder del
término de setenta y dos horas o su
duplicidad si así lo sol ic ita el
inculpado, para que determine, la
s ituación jurídica, pues resultaría
injusto e inhumano privar de la
l ibertad personal a un individuo sin
que existan en ese momento los datos
que hagan veraz el cuerpo del del ito y
por supuesto su probable
responsabi l idad, o en caso contrario
decretar el auto de l ibertad por falta
de elementos.
Y como se desprende de la
hipótesis del arraigo, este auto priva
a la persona en su l ibertad personal
s in que existan ni los datos que
acrediten el cuerpo del del ito, mucho
menos su probable responsabi l idad, y
como si fuera poco, no se resuelve su
s ituación jurídica en un plazo
congruente como lo establece el
artículo 19 impidiendo que el
indiciado esté consciente de s i va a
estar sujeto a proceso o s implemente
se le deja l ibre, pues el propio
artículo 133 bis del Código Federal de
procedimientos Penales establece que
el arraigo se prolongará por el t iempo
estrictamente indispensable, y más
adelante precisa que no debe exceder
30 días naturales y hasta de 60 días s i
así se estima conveniente.
Tal incongruencia del artículo del
ordenamiento Federal lo vuelve
contradictorio al artículo 19
constitucional , y por consecuencia
convierte al arraigo domici l iar io en
inconstitucional .
Se pudiera decir que todos los conceptos
de violación que se mencionaron, son lo
suficientemente contundentes para
concluir que el arraigo domici l iar io es
inconstitucional .
S in embargo, aun cuando los
preceptos más importantes en materia
constitucional expresan claramente la
inconstitucional idad del arraigo
domici l iario y su fundamento legal , se deja
además precisado que alcances t iene el
artículo de la Ley Suprema, pues se da el
caso de que algunos criterios equivocados
señalan que el arraigo domici l iar io
encuentra su fundamento en el
mencionado artículo en razón del criterio
jurisprudencial emitido por el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Primer Circuito, sustentando este Tribunal
cinco tesis derivadas de sentencias
ejecutorias que integraron la
Jurisprudencia publicada en la Página 610
del tomo IX, correspondiente al mes de
enero de 1999, mil novecientos noventa y
nueve, de la novena época del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, que a
la letra dice: “ARRAIGO, ORDEN DE. NO
AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL.- La orden
jur isdiccional de arraigo que contempla el
art ículo 133 bis del Código Federal de
35
El arraigo penal en MéxicoProcedimientos Penales, no afecta la
l ibertad personal propiamente dicha,
a que se ref iere el art ículo 130 de la
Ley de Amparo, s ino tan sólo la
l ibertad de tránsito del dest inatar io
de la misma, regulada por el art ículo
11 de la Constitución General de la
Repúbl ica” .
No obstante lo anterior, se
procede al planteamiento del
verdadero sentido del fundamento
con el numeral 11 de nuestra Carta
Magna.
E l artículo 11 constitucional
establece lo s iguiente: “Todo hombre
t iene derecho para entrar en la
repúbl ica, sal i r de el la, v iajar por su
terr itor io y a mudar de residencia, s in
necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvo conducto u otros
requis itos semejantes. E l e jercic io de
este derecho estará subordinado a las
facultades de la autoridad Judicial , en
los casos de responsabi l idad cr iminal
o c iv i l , y a las de la autoridad
administrat iva, por lo que toca a las
l imitaciones que impongan las Leyes
sobre Migración, Inmigración y
Salubridad General de la Repúbl ica, o
sobre extranjeros pernic iosos
residentes en el país” .
S i bien es cierto que el artículo 11
antes trascrito garantiza a todo
hombre dentro de la república su
L IBERTAD DE TRÁNSITO, y a su vez
establece sus l imitaciones, condicionadas o
subordinadas tal y como lo señala, a las
facultades de la autoridad Judicial en casos
de responsabi l idad criminal y otros, pero
que lo que interesa a esta investigación va
en el orden criminal .
Tal garantía y tal restricción no van
enfocadas a darle vida al arraigo
domici l iar io, pues como ha quedado
probado el arraigo domici l iario no sólo
afecta la l ibertad de tránsito s ino también
la l ibertad personal , pues la prohibición
hecha a una persona de no abandonar un
inmueble en específ ico, redunda en
afectar el ámbito de acción y de
ambulatorio del individuo, s iendo que la
restricción de la l ibertad de tránsito sólo
ir ía encaminada a prohibir a l indiciado
abandonar una demarcación geográfica.
E l artículo 133 bis del Código Federal
de Procedimientos Penales encuadra
ambos supuestos, tanto el del arraigo
domici l iario como el de la prohibición de
abandonar una demarcación geográfica, de
manera alternativa o disyuntiva, dejando al
criterio de un Juez Unitario la elección de
uno u otro, lo que deja de manifiesto que
el precepto es por demás inconstitucional
pues el legis lador al tratar de poner
solución a un problema social con una
real idad indiscutible, plasmó exceso, en tal
numeral de Ley Federal Adjetiva en tema,
al olvidar las garantías individuales
específ icamente de l ibertad personal ,
reguladas principalmente por los artículos
14, 16 y 19 constitucionales, convirtiéndolo
36
El arraigo penal en Méxicoen su texto y en su apl icación
violatorio de garantías individuales,
con lo que debe pensarse en
derogarlo y adecuar los textos
jurídicos a la real idad constitucional .
Concluyentemente al haber
hecho el debate acerca de la
inconstitucional idad del arraigo
domici l iar io, quedamos convencidos
de la inconstitucional idad de tal
f igura jurídica y convencidos también
de que el legis lador t iene dos
alternativas, como lo es dejar al
arraigo en su única modal idad de
prohibir el abandono de una
demarcación geográfica, desechando
el arraigo domici l iar io como
alternativa, s ignif icando esto su
derogación, uti l izando pues la
tecnología para hacer eficaz el arraigo
que l imita la l ibertad de tránsito, es
decir como lo es el uso de pulseras
cibernéticas como en países
industrial izados y avanzados como los
Estados Unidos de Norte América, que
permiten la local ización inmediata a
través de un satél ite, del individuo
arraigado, evitando dos cosas, la
primera que el indiciado se sustraiga
de la acción de la justicia y la segunda
y más importante que no sea privado
de su l ibertad personal en tanto no se
reunan las evidencias del cuerpo del
del ito que hagan probable su
responsabi l idad o de plano se deje en
l ibertad por no hal larse los elementos
de cargo.
La otra opción del legis lador aunque
descabel lada sería incluir a l arraigo en el
texto constitucional , dentro de los
artículos 14, 16 y 19 como una modalidad
más para restringir la l ibertad personal
cosa que lo haría constitucional ; s in
embargo, a su vez lo convertir ía en la
negación a los derechos del hombre más
elementales como lo es la l ibertad,
s ituación que se espera que por más
divergencias pol ít icas que imperen entre
los legis ladores, jamás se l leve a cabo y que
prevalezca la razón en éstos para optar por
la a lternativa de uti l izar las pulseras
cibernéticas antes mencionadas; y de esta
manera contribuir a dignif icar no sólo la
labor de los Legis ladores y de los Juristas,
s ino dignif icar uno de los valores más
importantes para el hombre junto con la
vida que es la l ibertad por la cual es loable
arriesgarlo todo.
Final izando con los razonamientos
que describen la inconstitucional idad del
arraigo en México, se concluye que éste es
una especie de medida cautelar personal
que puede tener lugar en la averiguación
previa, para que el Procurador de Justicia
o el Agente del Ministerio Público real ice
alguna de sus funciones con la amplitud
que ameriten, s in haber objeto al indiciado
de detenciones i legales; y además, con la
seguridad de que éste no evadirá la acción
de la justicia; s iendo ese el espír itu que se
advierte de los artículos 133 bis y 205 del
Código Federal de Procedimientos Penales,
en vigor; empero, el arraigo también podrá
darse durante el proceso: “cuando por la
37
El arraigo penal en Méxiconaturaleza del del ito o de la pena
apl icable el imputado no deba ser
internado en pris ión preventiva y
existan elementos para suponer que
podrá sustraerse a la acción de la
just ic ia. . .” .
Ante esta hipótesis , el Agente
del Ministerio Público puede
sol icitarle al Juez, fundada y
motivadamente, o este disponer de
oficio, con audiencia del imputado, el
arraigo de éste, con las característ icas
y por el t iempo que el juez señale, s in
que, en ningún caso, pueda exceder
del máximo señalado por el artículo
133 bis del Código Federal de
Procedimientos Penales; o bien,
tratándose de la averiguación previa
o en el proceso, por el término
constitucional en que este últ imo
deba resolverse. De lo anterior, es
manifiesto, que el arraigo domici l iar io
contraviene el texto del artículo 14
constitucional en cuanto a que nadie
podrá ser privado de su l ibertad sino
mediante juicio seguido, cosa que el
arraigo domici l iar io no cumple, pues
su mandato proviene de una f igura
precautoria en la que la persona
afectada con este acto no ha s ido
oída ni vencida en juicio afectando su
l ibertad personal de forma contraria a
la garantía consagrada en el artículo
constitucional mencionado.
Después de los anál is is
anteriores, vemos que si bien el acto
del arraigo afecta o molesta al indiciado en
su persona, famil ia y domici l io, el mismo
contraviene en principio a lo dispuesto por
el artículo 16 de la Carta Magna, pero
puede caber en la interpretación de
algunos como se ha mencionado que el
arraigo puede ser constitucional en virtud
de consist ir en un mandamiento escrito de
la autoridad competente, que funda y
motiva la causa legal de procedimiento.
S in embargo, la Ley Suprema, en los
párrafos posteriores protege al c iudadano
normando la forma en que la l ibertad
personal puede ser restringida cal if icando
a tal acto de privación como orden de
aprehensión, pues sería inhumano que la
autoridad tuviera l ibre albedrío para
efectuar un s infín de mandatos que
afectarán la l ibertad personal poniéndole
el nombre que más le guste, y no es así ,
pues como se establece debe ser a través
de una orden de aprehensión y no de una
orden de arraigo.
Por otro lado también se señala
entre sus reglas que la orden de
aprehensión se l ibrará sólo cuando existan
datos que acrediten el cuerpo del del ito y
que hagan probable la responsabi l idad del
indiciado, y basta emplear el más senci l lo
de los razonamientos para ver que el
arraigo domici l iar io es un acto que apenas
se encamina a reunir los datos del cuerpo
del del ito para hacer la probable
responsabi l idad del indiciado, cuestión que
a todas luces es inconstitucional , pues s i
una orden de aprehensión en donde ya se
38
El arraigo penal en Méxicosupone que se reúnen todos los
requisitos debe ceñirse al marco
constitucional , ¿cómo una orden de
arraigo que ni s iquiera encuadra en el
supuesto que nos ocupa se atreve a
privar de la l ibertad personal a
cualquier ciudadano.?
Otra cuestión determinante
queda evidente en los términos de
que una privación de l ibertad no
puede exceder, pues para el efecto de
las atribuciones del Ministerio Público
jamás podrá retener a ninguna
persona por más de 48 horas, con
opción a duplicarse s i es del incuencia
organizada; y queda de manifiesto
que el arraigo domici l iar io, en su
artículo 133 bis del Código Federal de
Procedimientos Penales, contiene el
atrevimiento del legis lador para
poner un término de 30 días o hasta
60 s i se prorroga, s in que durante
este plazo se consigne o se l ibere al
indiciado, s iendo que en la real idad
Constitucional ningún indiciado podrá
estar detenido ni el 10% del plazo que
el arraigo establece, y con la gran
diferencia en que después de las 48
horas o su duplicidad el individuo
quedará l ibre o a disposición de un
juez que determinará su s ituación
jurídica, mientras el arraigo
domici l iar io mantiene al reo en la
incertidumbre tanto de su l ibertad
como de su s ituación jurídica.
E l Código Federal de Procedimientos
Penales incluye, como restricción a la
l ibertad del probable autor del del ito, el
arraigo, mismo que ha s ido
tradicionalmente, una institución operante
en el Derecho Procesal Civi l , en donde es
considerado como una medida de carácter
precautorio, para aquel los casos en que el
actor t iene el temor fundado de que el
demandado, o quien lo pueda ser, se
oculte o sustraiga del lugar en que esté
l levando el proceso, s in antes haber dejado
un representante legít imo con facultades y
medios suficientes para responder de los
resultados del procedimiento de que se
trate (véase los artículos 235 y 254, del
Código de Procedimientos Civi les para el
Distrito Federal . )
En el campo del Derecho de
Procedimientos Penales, en los Códigos de
la materia, Federal y del Distrito Federal ,
se expresa: “cuando con motivo de una
averiguación previa el Minister io Públ ico
est ime necesar io el arraigo del indic iado,
tomando en cuenta las caracter íst icas del
hecho imputado y las c ircunstancias
personales de aquél , recurr irá al órgano
jur isdiccional , fundando y motivando su
petic ión, para que éste, oyendo al
indic iado, resuelva el arraigo con vigi lancia
de la autoridad, que ejercerá el Agente del
Minister io Públ ico y sus auxi l iares. “ E l
arraigo se prolongará por el t iempo
estr ictamente indispensable para la debida
integración de la averiguación de que se
trate, no pudiendo exceder de treinta días,
prorrogables por igual término a petic ión
39
El arraigo penal en Méxicodel Minister io Públ ico. E l juez
resolverá escuchando al Minister io
Públ ico y al arraigado, sobre la
subsistencia o el levantamiento del
arraigo (art ículos. 133 bis , y 270 bis ,
correspondientes)
La inclusión del arraigo, en el
procedimiento penal , como ya quedó
anotado, seguramente acusa una
buena intención; no obstante, aun
con los requisitos y lapsos que para el
mismo se señalan, no deja de ser
violatorio del artículo 11 de la
Constitución Pol ít ica de los Estados
Unidos Mexicanos, vigente, por
introducir una l imitación a la l ibertad
que dicho precepto prohíbe en
términos generales y que, sólo
permite a las autoridades
expresamente señaladas y en
términos muy precisos.
La l ibertad, concretamente, de
tránsito, sólo puede l imitarse: “en los
casos de responsabi l idad cr iminal o
civi l ” , y tanto en la averiguación
previa, como en el proceso, no existe
aún, jurídicamente hablando, ninguna
“responsabi l idad”, como base de
sustentación de semejante medida.
Es pertinente aclarar: s i bien, a
menudo, ante los requerimientos de
la problemática actual promueven
constantes reformas, como la plasmada en
este ensayo; s in embargo, no se puedo
dejar de advertir que quienes legis laron en
el orden respectivo, tal vez se inspiraron
en sistemas dist intos al mexicano y s in
considerar la real idad mexicana en torno a
la averiguación del del ito y en relación con
el aseguramiento del probable autor,
cuestiones éstas que no se resuelven con
medida ais ladas, y hasta incongruentes con
lo dispuesto en normas jurídicas
fundamentales.
Téngase presente que lo instituido
en los ordenamientos jurídicos son medios
creados, entre otros, para lograr la justicia
in genere , y s i la que concierne a los
subórganos judiciales en materia penal no
se ha logrado en forma satisfactoria, lo
sensato, lo racional , es la implementación
de un sistema procesal dist into en el que
las normas jurídicas que le s irvan de
soporte y que marquen su dinámica, lejos
de ser un obstáculo para el cumplimiento
de su objeto y f ines, sean el instrumento
para lograrlos.
E l derecho, a no dudarlo, en muchos
ámbitos es un obstáculo para el cambio,
que en diversos órdenes se requiere para
la incesante búsqueda de una justicia que
“casi se vea y de ser posible, pudiera
tocarse” , para que de esa manera pueda
renacer la esperanza de poder creer en la
cercanía de la misma algún día.
40
DD ee ll ii tt oo ss ii nn ff oo rr mm áá tt ii cc oo ss .. Por el L ic. Juan Carlos Delgadi l lo Cruz.
Secretario de Acuerdos de la Sala Civi l del Tribunal Superior de Justicia.
INTRODUCCIÓN
a importancia que tiene en la
actual idad la informática y las
computadoras no puede pasar
inadvertido para nadie, ni
tampoco tomarse a la l igera ya
que es de vital importancia en
nuestra vida social . Hoy en día la
computadora es un factor importante,
tomándose como herramienta de
trabajo, cuyas característ icas principales
constituyen; la rapidez, de las
respuestas debidamente acertadas,
según la programación implantada,
respecto a un s innúmero de respuestas
de dist intas materias debidamente
seleccionadas y de temas informativos
constituidos en diversos programas
indeterminados.
La exactitud de las respuestas, como ya
se mencionó se debe a la información
que contiene cada uno de los
programas, debidamente real izados con
material informático científ ico,
uti l izando métodos y técnicas adecuadas
y sofist icadas por personal a ltamente
cal if icado, tomándose en consideración
también que una vez activadas
funcionan de manera automática según
la orden que el usuario se permita
accionar en el tablero, proporcionando
una satisfacción casi total en cuestión
laboral , y dentro del hogar, para quien
la uti l iza de gran magnitud.
Con relación a su uso y debido a la
importancia que reviste la informática,
se debe anal izar s i existe la necesidad de
crear una legis lación que regule su
funcionamiento, dentro del derecho y
de nuestra sociedad, tomándose en este
punto que el derecho, desprendido de la
propia naturaleza de la sociedad.
S ignif ica un conjunto sistemático de
costumbres y de disposiciones
obl igatorias, que rigen a los individuos y
a la comunidad de que se trate,
estableciendo un orden justo y de
acuerdo a las necesidades del mismo. A
sabiendas que la conducta del hombre
esta regida por el derecho y resultando
posible el establecer ciertas normas de
derecho con carácter de obl igatorio
para no sal irse de los l ímites de la
normalidad social y s iendo reprendida
su conducta antisocial adoptada. La
material ización de acciones u omisiones
L
41
Delitos informáticosque pudiera sancionar la ley aludida,
refir iéndose al caso en particular a la
posible existencia de "del itos" que se
pudieran cometer en relación o
asociados con las computadoras. E l
presente trabajo t iene esa f inal idad, el
de investigar a profundidad, primero la
creación de las computadoras, su
funcionamiento y su importancia en la
sociedad actual debido a su uso,
tomándose en consideración el avance
tecnológico y científ ico de la propia
ciencia, y de que se deja en ocasiones en
manos por así decir lo de las
computadoras funcionales diversas
funciones vitales de la constitución de
empresas y sus funcionamientos y de
grupos de individuos dedicados a
determinada actividad.
Se parte de la idea de establecer
s i con el uso de las computadoras en
forma directa o indirecta, se puede
infringir la ley, en relación con las
mismas. - s i se necesita que la sociedad y
el derecho deban tomarlos en
consideración para someterlos a una
legis lación especial o encuadrada a la ya
existente. - s i se requiere estudio
especial o s i se toma en consideración
como cualquier otra materia común,
como muchas que ya existen. En el
campo de la investigación se observa
que nunca se termina de investigar un
acto o un hecho y mucho menos una
ciencia científ icamente establecida ya
que evoluciona día con día y momento
tras momento. tomándose que aun el
presente caso en particular como seria
el de los "del itos informáticos" que aún
no existe legis lación en nuestro país que
los contemple como tales, de ahí la
importancia de abordarlos y tratarlos
dentro de la sociedad.
Por lo que se pretende que una
vez concluido el presente trabajo
constituya una aportación para las
generaciones actuales del derecho del
país y para todas aquel las personas
interesadas en el tema, y en el campo de
la información en relación con el tema
tratado en la presente.
Es importante informar que con
el uso de las computadoras
independientemente que sean uti l izadas
como herramientas de trabajo también
se cometen conductas que son
consideradas como del ictuosas, y que
desafortunadamente nuestra legis lación
penal no contempla como tal las mismas,
no obstante la importancia que reviste,
tal . Este asunto ha pasado inadvertido
incluso para los legis ladores quienes en
forma mas directa t ienen esa
importante tarea encomendada que es
la creación de las leyes para ubicarlas en
el espacio legal que les competa.
EL DELITO
1.1 Concepto.-
La palabra del ito deriva del verbo
latino del inquere y s ignif ica abandonar,
apartarse del buen camino, alejarse del
42
Delitos informáticossendero señalado por la ley1. Los códigos
penales tanto federal como local ,
establecen como del ito toda acción u
omisión que sancionan las leyes penales,
así tratado de manera genérica es lo que
material iza el concepto aludido.
Ahora bien para ser considerado
como tal debe estar t ipif icado como tal
en la legis lación penal vigente existente.
Lo que no sucede en nuestro país
con los del itos informáticos, que no se
encuentran establecidos como tales en
determinada codificación pero que sin
embargo si existen simil itudes, con otras
f iguras i l íc itas del orden común y
federal que en donde se encuadran
dichas f iguras en ausencia de los del itos
en particular relacionados con la
informática.
E l encuadramiento que del del ito
hace la legis lación penal hace suponer
que cualquier acto u omisión i l íc ito,
cometido en este caso por personas y
que ocasionan un daño a terceros, se
encuentra sancionado por el derecho.
I .2 Noción jurídica.-
Existen diversas definiciones de lo
que es el del ito en nuestra doctrina,
pero verbigracia podemos decir que
entre las más importantes se encuentra
1 DAZA GÓMEZ, Carlos Juan Manuel. “Teoría general del
delito”, Cárdenas editor y distribuidor. Segunda reimpresión México 2001 P.55.
la s iguiente que cita en su obra
intitulada “Teoría General del del ito” del
Doctor en derecho Carlos Juan Manuel
Daza Gómez y que corresponde a
Francisco Carrara de la Escuela Clásica
quien define al del ito de la s iguiente
manera: “ La infracción de la ley del
Estado, promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, resultante
de un acto externo del hombre, posit ivo
o negativo, moralmente imputable y
pol ít icamente dañoso”2
Entre los elementos más
importantes que se encuentran en la
definición que antecede podemos decir
que existe primeramente una Infracción
a la ley, que corresponde al Estado y que
fue promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos l lámese
pública o privada, que resulta de una
acción o acto externo del hombre,
pudiendo ser este posit ivo o negativo
esto es en tratándose de acción u
omisión, que sea moralmente imputable
y pol ít icamente dañoso, entendiéndose
como tal el daño que provoca a la
víctima.
De ahí que la anterior definición
en su aspecto jurídico sea el que más se
apega a la real idad social .
I .3 Noción sociológica.-
En este rubro el mismo Autor Daza
Gómez señala que para Enrique Ferri el
2 Ibidem. P. 55.
43
Delitos informáticosdelito legal consiste en que el hombre
(sujeto activo) ofende a otro (sujeto
pasivo) , violando un derecho o un bien
(objeto jurídico) , que se concreta en la
persona o en la cosa (objeto material ) ,
mediante una acción psíquica que
determina y guía una acción f ís ica,
produciendo un daño público y privado.
Después de hacer un anál is is de
los señalamientos indicados con
anterioridad, l lego a la conclusión que
para que se determine un del ito t ienen
necesariamente que material izarse,
cuatro elementos de vital importancia a
saber primero A. - Una acción, que
constituye que exista un acto material
real izado por un ente humano, y que
con dicha movimiento corporal se
cometa una infracción que la ley
contempla como del ito.
Podemos citar por ejemplo en el
caso de robo, la acción es el
apoderamiento de cosa ajena mueble; En
segundo término tenemos la t ipicidad,
esto es que dicha conducta esté
t ipif icada su violación en la legis lación
penal como del ito, para el caso en
comento podemos decir que se defina
en el precepto legal correspondiente
que “Comete el del ito de robo el que se
apodera de cosa ajena mueble s in
derecho y s in consentimiento de quien
legalmente puede disponer de la
misma”; continuando con la serie de
elementos que señalo, podemos decir
que un tercer elemento lo es la
anti juridicidad, entendiéndose como tal
la Conducta asumida por el sujeto activo
del del ito, esto es con conocimiento de
causa, a sabiendas de que con su
proceder comete un del ito y que tiene
pleno uso de razón para prever el
resultado; y por últ imo y la mas
importante la culpabi l idad, esto es que
sea un hecho culpable imputable a una
persona, o sea que la acción cometida
t ipif icada por la ley como del ito, sea
real izada por un sujeto externo
denominado activo, sobre un sujeto
pasivo l lámese persona f ís ica o persona
jurídica, con conocimiento de causa y
que existan evidencias confiables y
seguras de que dicho ser humano,
cometió la infracción que se le imputa.
I .4 Derecho penal. -
E l derecho penal es un conjunto
de normas posit ivizadas por una ley, que
describen comportamientos tenidos por
intolerables o graves y los amenaza con
reacciones represivas que son las penas
o, en determinados casos, medidas de
seguridad.3 Podemos afirmar que el
concepto del derecho penal se haya
condicionado inexcusablemente por el
ordenamiento penal vigente, no
pudiéndose eludir tal exigencia
normativa s in contradecir un supuesto
de carácter básico que ha de ser
previamente aceptado: el derecho penal
3 Quintero Olivares, Gonzalo. Curso de Derecho Penal, parte general. Editorial Cedecs, Barcelona. 1997,P.1
44
Delitos informáticoses de naturaleza histórico- posit iva 4 En
otro orden de ideas era definido por los
doctrinistas anteriormente como “ la
Rama del Derecho Públ ico Interno cuyas
disposic iones t ienden a mantener el
orden pol ít ico-social de una comunidad,
combatiendo por medio de penas y otras
medidas adecuadas aquel las conductas
que le dañen o pongan en pel igro” 5
En tanto que la sociedad tiene una
forma de vida natural y necesaria al
hombre la cual requiere una
actual ización de sus ordenamientos, con
el objetivo principal de ajustar las leyes
a la real idad que se vive en la
actual idad, que permita el a juste de la
vida en sociedad de cada individuo, que
haga posible la convivencia sana,
evitando y resolviendo confl ictos y
fomentando la convivencia y la
cooperación en conjunto. En
consecuencia se deduce que, s i e l
hombre ha de vivir en sociedad,
organizada debe tener la posibi l idad de
hacer todo aquel lo que sea adecuado y
posit ivo para satisfacer sus propias
necesidades, encontrándose obl igado a
respetar el derecho de los demás y aun
en contribuir con su esfuerzo para el
objetivo genérico de las exigencias
colectivas, constituyéndose así el orden
jurídico identif icado por un conjunto
4 DEL ROSAL, Juan, Derecho penal español, (Lecciones),.Editorial Bosch 3ª edición,. Madrid,1960,p.8 5 VILLALOBOS, Ignacio, Derecho penal mexicano, 5" edición 1990. Edit. Porrúa s. a. México. P.15
de normas que regulan y hacen posible y
benéfica la vida en común.
Para reunir los elementos que
integran el del ito o injusto penal los
presupuestos que requiere para ser
considerado como tal , se debe tomar en
consideración, como base principal la
acción o la omisión real izada por el
activo, el daño que pueda ocasionar con
la conducta asumida y la afectación a los
bienes de las personas en s i , as imismo
que dicha actitud produzca o viole los
principios morales y de derecho
establecidos en las diversas
codif icaciones existentes.
La acción u omisión que sancionan
las leyes posit ivas penales, constituyen
el del ito en si , según lo apreciado por
los diversos doctrinistas en su gran
parte doctores en derecho, en
consecuencia corresponde ubicar la
conducta del sujeto activo para
determinar s i ésta es o no considerada
como una infracción antisocial y por
consecuencia s i la misma lesiona o
afecta intereses de alguna persona en
particular. Con relación a dicho estudio,
el derecho establece una armonía
dentro de nuestro país , y fortalece los
vínculos de amistad y fraternidad entre
los habitantes del pueblo de México, en
nuestro caso, pero hay quienes se
dedican de una manera u otra a romper
esa tranquil idad o esa relación posit iva,
con acciones que perjudican a la
sociedad, hablando prácticamente de la
45
Delitos informáticosf igura que en derecho penal es
considerada como del incuente, quien es
en s i quien comete un del ito en forma
directa o indirecta, intencional o
culposamente, según el t ipo de del ito y
la categoría que se le de al mismo.
I .5 CÍber-delitos.
Actualmente los del itos que se
cometen a través del uso de las
computadoras, por diferentes medios
televis ivos reciben el nombre de ciber-
del itos, terminología adecuada en razón
del objeto uti l izado en el injusto
cometido. El suscrito considera que una
denominación que emplea una técnica
jurídica más apropiada al caso en
particular sería el denominarlos valga la
redundancia del itos cometidos por
medio de computadoras o en una
definición mas clara, como es el tema
del presente trabajo DELITOS
INFORMÁTICOS.
Cabe mencionar que los sujetos
activos que cometen dichas infracciones
dañinas uti l izan las técnicas más
avanzadas de la informática, s iendo
personas que en su gran parte t ienen
estudios computacionales y muy pocos
los que en forma empírica y debido al
uso constante de las maquinas l legan a
establecer una dinámica funcional
avanzada, estableciendo los programas
mas sofist icados que el mercado
electrónico ofrece a los usuarios en la
actual idad; Pero que desdichadamente
en ocasiones como se ha indicado son
uti l izados no para apl icarlos a la ciencia
de la investigación, ni mucho menos
para trabajos honestos s ino para
cometer acciones t ipif icadas como
del itos en diversas legis laciones que si
cuentan con el ordenamiento legal
actual izado.
Cabe decir que para la
integración del injusto penal en forma
genérica, deben considerarse los únicos
elementos para su constitución; como
se mencionó anteriormente: primero
A. - Una acción, que constituye que exista
un acto material real izado por un ente
humano, y que con dicha movimiento
corporal se cometa una infracción que la
ley contempla como del ito. B. - En
segundo término tenemos la t ipicidad,
esto es que dicha conducta esté
t ipif icada su violación en la legis lación
penal como del ito.
Continuando podemos decir que
un tercer elemento lo es la
anti juridicidad, entendiéndose como tal
la conducta asumida por el sujeto activo
del del ito, esto es con conocimiento de
causa, a sabiendas que de su proceder es
del ictuoso con pleno uso de razón para
prever el resultado; y por últ imo; C. - la
culpabi l idad, esto es un hecho culpable
imputable a una persona, o sea que la
acción cometida t ipif icada por la ley
como del ito, sea real izada por un sujeto
externo denominado activo, sobre un
sujeto pasivo l lámese persona f ís ica o
persona jurídica, con conocimiento de
46
Delitos informáticoscausa y que existan evidencias
confiables y seguras de que dicho ser
humano, cometió la infracción que se le
imputa.
A diferencia del del ito común, es
conveniente precisar que al momento
de que se establezca por conducto del
ordenamiento legal posit ivo, debe
integrarse en un capítulo especial , para
los efectos de no desconfigurar los
del itos ya existentes en su propia
integridad.
Desde mi punto de vista,
considero que pueden exist ir una serie
de t ipos penales que
desafortunadamente se puede decir que
en la actual idad se encuentran fuera del
ámbito del derecho penal , por no
encontrarse t ipif icados como del itos en
el código penal respectivo, diversas
conductas que influyen bajo el s istema
de “Global ización” entendiéndose como
tal la ingerencia mundial de usuarios
que bajo la protección de estas
“herramientas de trabajo” cometen
del itos, los cuales quedan impunes por
no estar considerados de dicha manera.
En razón de lo expuesto con
anterioridad, se observa que al entrar al
estudio de un posible i l íc ito,
material izado con los elementos o
presupuestos que lo integran, resulta
más práctico recurrir a su observación.
Cabe aclarar que existen desde el
punto de vista personal del sustentante,
una serie de del itos que podrían
ubicarse en el contexto de dicha f igura
técnico- jurídica, así tendríamos el caso
en particular el de la muy famosa,
piratería o sea el acto de hacerse l legar
i l íc itamente de la información o
programación legalmente establecida
por una persona f ís ica o jurídica, con el
ánimo de obtener un lucro con la
expedición de copias de las mismas, e
invadiendo el mercado con dichas
répl icas en ocasiones parecidas a las
originales, de igual manera el incurrir a
la información en comentario cuyo
interés concierne a persona
determinada unicamente o bien alterar
la misma con el uso de alguna alteración
que impida dar datos exactos a la
computadora.
Esto es muy factible de que se dé,
ya que muchas de las personas o
empresas t ienen códigos de acceso a sus
programas que muchas veces son
descifrados por mentes muy astutas e
ingeniosas, con la intención de
perjudicar a determinado ente social , o
bien para obtener información de gran
uti l idad para que esta sea uti l izada por
el del incuente como ya se indicó con el
ánimo de lucrar con la misma, entre
otros, que conforme se va dando la
oportunidad y conforme transcurre el
t iempo se van incrementando, s iendo en
ocasiones dif íci les de local izar.
L legando a la conclusión con
relación a lo que se ha comentado de los
47
Delitos informáticosdelitos informáticos, que se han
establecido y apl icado en diferentes
formas, que muchos de los mismos no
han sido penal izados y no son, hasta en
tanto no se entere a fondo la sociedad
en forma seria y consciente de su
existencia y de su control legal , los
países desarrol lados, con sistemas de
justicia acordes a las necesidades de sus
naciones, y a la real idad social
imperante al caso en particular le han
dado ya verdadera importancia, c itando
como un ejemplo el vecino país del
norte, que ha legis lado al respecto.
CAPITULO I I
I I . I Delitos asociados con
computadoras
La acción u omisión sancionado
por la ley en caso de infringir la en
relación con las computadoras es un
tema por demás interesante el
correspondiente a los del itos asociados
con las computadoras, conforme la
importancia de estas últ imas en la
sociedad actual y la importancia que
adquieren cada día que transcurre,
debido a su uso. En nuestras
legis laciones penales l lámese del orden
federal como del común existe una
laguna enorme al no estar contemplados
los injustos cometidos por medio de las
computadoras.
Resulta elemental el uso que se les
da a dichos objetos en cualquier parte
del Estado, país o en el ámbito mundial ,
tomando en consideración que
diferentes oficinas gubernamentales se
manejan a través de las computadoras,
de igual forma las instituciones
bancarias, así mismo podemos señalar un
sin número de empresas del orden
particular, que canal izan el total de su
información por esta vía y que en
ocasiones se ven afectadas por personas
que de manera consciente y razonada se
adentran en los archivos de las
instituciones aludidas para ocasionar un
perjuicio.
Que como se menciono desde un
principio por no estar contemplados en
la ley resultan ser impunes ante el
derecho, al no exist ir t ipif icado como
del ito en nuestra legis lación, contando
con sus característ icas propias, y con
relación de las computadoras, pudiese
exist ir el caso en lo particular de
relacionar un caso semejante con alguna
otra f igura i l íc ita parecida, de las que
actualmente se encuentran en nuestros
códigos vigentes, pero s i nos ubicamos
de la exacta apl icación de la justicia y no
a la apl icación por s imple analogía, nos
damos cuenta que no puede ser apl icada
una pena a un del ito inexistente.
E l cr imen asociado con las
computadoras es un fenómeno
realmente reciente6 en el caso en
comento se establece que por su
6 LARRY, Long Introducción a las computadoras y al procesamiento de información. Cuarta edición 1995. USA. Prentice-hall hispanoamericana, S.A.P.
48
Delitos informáticosreciente nacimiento, la legis lación y el
s istema judicial cr iminal aún no tengan
la preparación adecuada para su manejo
y su solución.
Existe un dicho en nuestro país
que reza: "nunca es tarde para empezar"
y además se puede iniciar ipso facto por
la importancia que requiere, debiendo
exist ir la posibi l idad de legis lar en el
particular en relación de la forma
especial los del itos informáticos, o su
adecuación a la codif icación penal
existente.
Una rápida intervención ya sea de
cualquiera de las dos formas
mencionadas seria productiva ya que la
sola intención de participar y actuar,
daría como resultado que cada día se
fuera mejorando y robusteciendo la
obra real izada reafirmando que la acción
debe ser inmediata, actual izando
conforme a los criterios existentes del
derecho comparado y de algunos
doctrinistas interesados en el tema que
han aportado un gran numero de ideas y
de i lustraciones que sirven de base,
contando con los mencionados
fundamentos legalmente val idos y
creíbles desde el punto de vista que nos
interesa.
Por hacer comentario en el punto
que antecede, existen del itos de los más
comunes y conocidos como los fraudes
del s istema, implicando un esfuerzo
premeditado o consiente para real izar
un fraude en un sistema de computo. 7
Negl igencia o incompetencia, se da por
un control ineficiente de las
operaciones de una computadora el
problema de los piratas informativos
l lamados también "vándalos
electrónicos" han entrado a varias
partes, como los organismos bancarios
hasta los s istemas de defensa,
consideradas como entradas i legales.
Exist iendo también el robo de la
propiedad intelectual o derechos de
autor. Estos son algunos de los ejemplos
de la existencia de los i l íc itos
relacionados con las computadoras,
tomados del derecho comparado, como
legis laciones norteamericanas y las
ital ianas, que se mantienen actual izados
con este t ipo de acciones negativas,
exist iendo mas del itos que no son
mencionados en el presente.
En observancia a lo anterior cabe
destacar que es muy importante que
nuestra legis lación, sobre todo la penal
permanezca al margen del problema real
que se vive.
I I .2 Delitos en computadoras.-
"Es la comisión de actos fuera de
la ley, usando la tecnología de la
computación o la informática ” 8 la
7 Ibidem. P. 8 Introducción a la informática. Tim Duffy. Grupo editorial Iberoamerica México 1993 Edición única. Versión español. original USA. p., 261.
49
Delitos informáticospregunta de s i existe o no la f igura de
los actos i legales denominados del itos
Informáticos, considero en forma
personal que si existen y que están
vigentes, apl icándose en cada momento
que está transcurriendo en esta vida
moderna, desarrol lándose en forma
sistematizada con esa vis ión que es
propia del del incuente nato.
Lo que quiere decir que s i
tomamos de base desde la creación de
las computadoras, no se puede
descifrar que desde ese preciso
momento empezó a del inquirse, s ino
que esto ha nacido con la modernización
de la informática, incluso con su l ibre
acceso al mercado l ibre y al gran
incremento de consumo de los usuarios,
ya que se puede asegurar que gran parte
de la población mundial se maneja por
medio de computadoras, en sus hogares
como en grandes empresas, y hasta el
propio gobierno, maneja su
administración de manera automatizada,
en funciones de gran importancia para
la vida social , como es el s istema de las
f inanzas.
Diferentes personas estudiosas del
derecho e investigadores, han
establecido un perfi l del del incuente
informático, y todos concuerdan que es
una persona que tiene conocimientos
técnicos del manejo de computadoras, y
que su f inal idad es la de obtener un
ingreso económico de grandes
proporciones, o bien por curiosidad o
por interés, incursionan en sistemas
privados cuya información se encuentra
protegida por los mas sofist icados
s istemas de seguridad.
Pero que no obstante lo anterior
no dejan de ser violados en diversidad
de ocasiones, tomándose en
consideración que son los propios
hombres los que crean dichos s istemas
de protección, así que son los mismos
los que los desactivan, mediante una
serie de estudios y prácticas
informáticas computacionales, de las
cuales se desprende la acción o
movimiento corporal f ís ico con dicho fin
al uti l izar la computadora para un
objetivo I l íc ito.
En ocasiones coadyuvan para
establecer grandes programas de gran
uti l idad para la humanidad, hablando en
la ciencia moderna de la salud, como
ejemplo en el campo propio de la
investigación como ya se menciono.
I I .3 Delitos informáticos.
La computadora se caracteriza y
se ha definido como una herramienta de
trabajo, pero contrario a dicho
concepto se le define como instrumento
u objeto en la comisión de verdaderos
actos i l íc itos.9
9 Téllez Valdez Julio, derecho informático, 2da. edición 1992. México. p. 103
50
Delitos informáticosEstas actitudes i l íc itas real izadas
por el mismo hombre y no propiamente
por las máquinas y a través de el las,
t ienen su origen desde el surgimiento
de la tecnología informática, por lo que
se supone que de no exist ir el avance
tecnológico científ ico del nacimiento y
evolución de las computadoras no
exist ir ían del itos relacionados con las
mencionadas.
Debido al manejo de las
computadoras los usuarios cometen
faltas de t ipo Intencional y culposo, al
acceder voluntaria o involuntariamente,
en s istemas o códigos privados algunos
de t ipo gubernamental y hacer mal uso
de la información contenida, a l a lterar
los mismos o bien conociendo informes
que son estrictamente confidenciales. Al
respecto cuantas veces por los medios
masivos de comunicación nos enteramos
que un principiante, denominado
cibernauta, nombre con el que es
identif icado un usuario de la
cibernética, a l empezar a uti l izar las
máquinas y movido por la curiosidad
quiere enterarse de códigos de acceso
diferentes, de personas o instituciones
para poder conocer mas información, o
bien por accidente se logra entrar en
códigos confidenciales unidos a la red,
pudiendo ser personas f ís icas o
jurídicas, s iendo las segundas en
mención en ocasiones entidades
gubernamentales o empresas de gran
importancia que resultan seriamente
afectadas al conocer los informes
internos de su función.
Comentando que existen
entidades que se manejan por medio de
computadoras y dentro de sus
instalaciones, t ienen toda la información
relacionada con su funcionamiento,
hablando de estados, f inancieros, planes
de trabajo, organización de personal ,
contabi l idad general , relación de activos
y pasivos, movimientos comerciales y
otros, que de l legar a interferir con los
mismo se afectaría enormemente la
s ituación citada. Para hablar de la
existencia objetiva de los i l íc itos
informáticos deberán estar
debidamente t ipif icados como tales en
las diferentes legis laciones penales del
país .
Haciendo notar y reiterando que
en nuestro país , no existe dicha
t ipif icación y que por s ituación legal no
son considerados como del itos, y por lo
tanto en su mayor parte los cometidos,
o son impunes o no se les sanciona como
legalmente sería el caso, ya que en
algunas ocasiones por analogía se
apl ican sanciones a del itos relacionados
con los mismos. Reiterando como ya se
menciono con anterioridad que en otros
países del mundo como en Estados
Unidos de Norteamérica y el de Ital ia por
mencionar algunos s i se encuentran
debidamente tipif icados dichos del itos
en las legis laciones de cada Nación en
comentario, esto apl icando el derecho
51
Delitos informáticoscomparado existente y consultado. El
norteamericano Donn Parker en su obra
intitulada "Computer crimes" del itos por
computadoras, 10 establece ya la
terminología "del itos informáticos".
En nuestro país establece el
concepto de del itos informáticos el
autor Jul io Tél lez Valdés como "actitudes
i l íc itas en que se t ienen a las
computadoras como instrumentos de
del ito o a las conductas t ípicas,
anti jurídicas y culpables en que se
t ienen a las computadoras como
instrumento o f in" 11 E l autor ital iano
Carlos Sarzana los define "cualquier
comportamiento criminógeno en que la
computadora esta involucrada como
material , objeto o mero símbolo" 12
Dentro de nuestro mundo existen
diferentes personas entusiastas e
inquietas, que se dist inguen de su raza
por ese espír itu de estudio o de la
investigación, así como el de formarse
cada día nuevos retos a vencer,
incluyendo en ocasiones ideas de lo mas
extrovertidas e inimaginables, arribando
que muchas de estas personas que
del inquen con las computadoras se
esmeran por incursionar en
informaciones privadas, que se jactan de
decir que cuentan con los s istemas mas
10 DONN Parker computer crimes USA.. Ed. seribners 1980. p. 10. 11 TELLEZ VALDÉZ, Julio. Derecho Informático, 2da. edición 1992 p. 104. 12 Ibidem. p. 104
seguros de protección, lo que como ya
se mencionó en diversas ocasiones
resulta Incierto al resultar violados en
parte o en su total idad dejando atrás, en
muchas de las veces s istemas que son
garantizados en un cien por ciento de
seguridad. De lo anterior se puede
concluir que existen personas
especial izadas en la Informática que se
están preparando con los avances y
evolución diaria.
I I .4 Estado de derecho
Si tomamos en consideración que
una f inal idad primordial del derecho lo
constituye el bien común y la armonía
entre las gentes que integran la
sociedad, como dice Reginald l . Davis 13
"su misión, tal como la obra en s i es
asegurar el orden y la paz sociales a
través de un sistema normativo que ha
de administrar o impartir justicia, y
contribuir a l progreso del pueblo de
México dentro de un ambiente de
seguridad jurídica".
La observancia jurídica de los
del itos informáticos esta debidamente
comprobada la existencia, conforme el
derecho comparado de otras naciones
extranjeros, en México no puede pasar
desapercibida su presencia y cuanto
antes debe proponerse su legis lación
tanto federal como del fuero común, ya
que dicha f igura anti jurídica t iene
13 Pérez Palma Rafael, guía derecho procesal civil 8va. edición 1995 Porrúa, s. a. p. XI.
52
Delitos informáticosadecuación en ambas competencias.
Nuestro país no debe ser la excepción en
cuanto al avance y evolución del
derecho.- Ahora se pueden estar
cometiendo una serie de Injustos
relacionados con las computadoras,
pero, a l no estar t ipif icados dentro del
derecho como del itos, quedan impunes
y s in que el Estado castigue a los
responsables, causando un grave
perjuicio a la sociedad, creando por
consiguiente una afectación directa al
Estado de Derecho que debe prevalecer
en toda sociedad.
Se requiere un estudio especial
que t ipif ique al del ito con sus
elementos originales s in hacer
comparaciones que en ocasiones son
absurdas. En un concepto clásico, el
estado de derecho se caracteriza,
justamente porque los poderes públicos
son regulados por normas generales y
deben ser ejercidos dentro del estricto
marco de esas leyes.14 La sociedad
necesita que exista realmente un estado
de derecho y la existencia se caracteriza
por el respeto a los derechos de los
entes que lo conforman. Debiendo
establecerse leyes justas que beneficien
a la sociedad que no perjudique. En
consecuencia el Estado deberá legis lar
leyes estableciendo un equi l ibrio en la
vida del hombre sin permitir la
14 VALADÉS, Diego, “Constitución Política 2da. Edición 1994. UNAM. P. 15
impunidad de del ito alguno, por más
s imple que este sea.
CONCLUSIONES.-
El resultado del trabajo, se resume en la
existencia de del itos informáticos, y su
atipicidad en nuestra legis lación.
Exist iendo en otras legis laciones como la
de los Estados Unidos de Norteamérica
y la de Ital ia. La no tipif icación en
nuestras leyes de I l íc itos originan su
impunidad, quedando en consecuencia
s in castigo y afectando nuestra
sociedad. Así también su adecuación en
otras f iguras del ictivas existentes, no
resulta conveniente conforme al
principio que rige en la Constitución
Pol ít ica de los Estados Unidos Mexicanos,
en su artículo 14 reza lo s iguiente; “ En
los juic ios del orden cr iminal queda
prohibido imponer, por s imple analogía y
aún por mayoría de razón, pena alguna
que no este decretada por una ley
exactamente apl icable al del ito que se
trata”.
En consecuencia existe la
necesidad de que los del itos
informáticos sean debidamente
legis lados en nuestro país t ipif icándolos
en los códigos correspondientes,
estableciendo una penal idad acorde al
daño ocasionado. Siendo una medida
urgente su observación por la
importancia que tiene. Se propone por
consiguiente su t ipif icación inmediata.
México no debe permanecer al margen
de los avances legis lativos y ajustarse a
53
Delitos informáticos
la real idad social que vive el país . Por lo
que las instituciones educativas de
derecho y la sociedad en forma
conjunta, deben proponer a las
instancias competentes que legis len al
respecto, cuya única f inal idad es la de
t ipif icar como del itos, los cometidos con
las computadoras identif icados por el
suscrito como "del itos informáticos" con
el que se identif ican y que parece ser es
el mas adecuado conforme a su
ejecución. Se dice lo anterior porque no
existen tipif icados los i l íc itos
informáticos en nuestro país ,
tomándose en consideración que dichos
del itos son cometidos por personas
uti l izando las computadoras,
af irmándose que se están cometiendo
i l íc itos con las citadas y se s iguen
cometiendo, razón por la que no puede
pasar inadvertido para México y para la
sociedad en particular.
Ahora bien, conforme al presente
trabajo de investigación ha quedado
debidamente acreditada la acción i l íc ita
que se comete al través de las
computadoras, y que recibe el nombre
de "Del itos Informativos", Por
encontrarse debidamente acreditada su
existencia, y que se adecue en la
legis lación penal vigente en la
Federación y en cada una de las
Entidades Federativas, conforme al
ámbito competencial correspondiente,
estableciendo de igual manera las
sanciones a cada uno en particular. En
lo expuesto hasta ahora, se da a conocer
por parte del investigador, que las
computadoras, máquinas maravi l losas, y
que han nacido en el presente s iglo son
uti l izadas como herramientas de trabajo,
de igual forma consideradas y
empleadas como instrumentos del
del ito. Dándose a conocer el probable
perfi l del presunto del incuente
informático.
De ahí la necesidad, que nuestra
legis lación sea actual izada, por parte de
nuestros legis ladores y de quienes la
Constitución concede dichas facultades
para que propongan lo concerniente.
Que si bien es ya conocida por algunos
estudiosos del derecho y algunos
investigadores del campo legal , no ha
s ido debidamente material izado con la
intervención legis lativa tanto de la
federación, como de las legis laturas
locales de cada uno de los estados de
México. Dejo a consideración del lector
para que emita la opinión que considere
al respecto.
54
CCRRIITTEERRIIOOSS DDEEFFIINNIIDDOOSS DDEELL TTRRIIBBUUNNAALL
En se
día p
prime
artícu
funci
autor
de c
interr
VÍA H
DOCU
Pleno de la sala civil
sión ordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, efectuado el
r imero de Jul io de 2002, se aprobó en el punto cuarto del orden del día, los
ros criterios definidos del Tribunal .
De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit ,
los 12º al 123 los criterios definidos del Tribunal Superior de Justicvia
onando en Pleno o en Salas, son fuente de interpretación obligatoria por las
idades jurisdiccionales del Estado.
Existe criterio definido cuando lo resuelto por las salas o tratándose de asuntos
ompetencia del Pleno se sustente en cinco sentencias consecutivas no
umpidas por otra en contrario.
IPOTECARIA. ES PROCEDENTE CUANDO EL CONTRATO DE HIPOTECA CONSTA EN
MENTO PÚBLICO DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 306 DEL CÓDIGO DE
55
Criterios definidos de la sala civilPROCEDIMIENTOS CIVILES, RELACIONADO CON LOS ARTÍCULOS 1689 Y 2288 DEL CÓDIGO
CIVIL DEL ESTADO.
Toca Civi l número 567/99, Expediente número 93/99. Fecha de resolución 10 de
noviembre de 2000. Clase de juicio: Especial hipotecario, promovido por Sacramento
Velásquez Ahumada, como apoderado General para Pleitos y Cobranzas de Nacional
Financiera, S .N.C. , Institución de Banca de Desarrol lo en contra de José Francisco Ceceña
Macías y Eva Macías González.
Toca Civi l número 765/2001. Expediente número 95/2000. Fecha de resolución 8 de Abri l
de 2002. Clase de Juicio: Especial hipotecario, promovido por Juan Antonio Echeagaray
Becerra, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Sociedad
Nacional de Crédito Nacional Financiera, en contra de Yolanda García Navarro.
Toca Civi l número 403/2001. Expediente Número 318/2001. Clase de juicio: Especial
Hipotecario, promovido por Edith Oceguera Vargas, como Apoderada de Nacional
Financiera, Institución de Banca y Desarrol lo, Sociedad Nacional de Crédito, en contra
de Patricia Cuevas Carrazco.
Toca Civi l número 775/2001. Expediente número 31/2001. Fecha de resolución 7 de
noviembre de 2001. Clase de juicio: Especial hipotecario, promovido por J . Fél ix Cardona
Mondragón, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de
Administración de la persona moral denominada Fondo de Inversión y Reinversión para
la Creación y el Apoyo a Empresas Sociales del Estado de Nayarit , en contra de Juan José
Limón Flores y María Elena Avalos García.
Toca Civi l número 681/2001. Expediente número 36/99. Fecha de resolución: 15 de marzo
de 2002. Clase de juicio: Especial hipotecario, promovido por José Manuel Gutiérrez
Sandoval , en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de Nacional
Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en contra de El isa Gómez Abrego y El isa
Abrego Ramos.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN JUICIOS MERCANTILES, FACULTAD EXCLUSIVA DEL JUZGADOR
PARA CALIFICAR LA IDONEIDAD DE LAS MISMAS. ( INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1198 Y
1203 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO.) Según doctrina relacionada a las
característ icas de las pruebas en juicio, específ icamente cerca de su pertinencia e
idoneidad, se ha establecido que es facultad del Juez al admitir las pruebas, considerar
56
Criterios definidos de la sala civilsu pertinencia, es decir su relación con el objeto de la prueba ( los hechos discutidos y
discutibles) , as í como su idoneidad, o sea su aptitud para probar esos hechos (José
Oval le Fabela en su l ibro “Derecho Procesal c ivi l ” , de la Colección de textos Jurídicos
Universitarios de la UNAM. Por otra parte debe notarse que a través de los años, las
Legis laciones en la República Mexicana, han establecido como requisitos para ofrecerse
las pruebas en juicio, que deben las partes relacionarlas expresamente con los hechos
de su demanda o contestación, o bien que deben de tener relación con los hechos
aducidos por el oferente, requisitos con los cuales el Legis lador pretende al igerar el
trabajo del juzgador y con ésta misma intención trata también en últ imas fechas de que
la parte oferente manifieste las razones o motivos por los cuales estime que las pruebas
que ofrece demostrarán sus afirmaciones, disposición con la cual de hecho se arrebata
al juzgador la facultad y obl igación que tiene para cal if icar la idoneidad de las pruebas
ofrecidas. Como ejemplo de lo anterior tenemos las disposiciones establecidas en los
artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio reformado, al disponer el primero que las
pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de
demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que
demostrarán sus afirmaciones. También se señala en dicho numeral que si a juicio del
Tribunal de las pruebas ofrecidas no cumplen con dichas condiciones, serán
desechadas. Por su parte el artículo 1203 del ordenamiento mencionado, refiere entre
otras cosas que en ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral , o
bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1198 del mismo Código. Al
efecto se estima, sólo en cuanto al aspecto de manifestar las razones por las que el
oferente considere que las pruebas que aporta demostrarán sus afirmaciones, que tal
disposición es contraria a derecho al contravenir una norma constitucional a la que
debe ajustarse obl igadamente virtud al principio de jerarquía jurídica que emana del
artículo 133 de la Constitución General de la República, relacionándose con el segundo
párrafo del artículo 17 de la misma. El lo se expl ica en razón de que como ya se ha dicho,
la facultad de cal if icar idoneidad de las pruebas ofrecidas en juicio, corresponde
exclusivamente al Juez y no a las partes, a las que toca sólo ofrecer sus pruebas
procurando ajustarlas a la moral y al derecho, relacionándolas con los hechos que
pretendan aprobar, pero estas obl igaciones de los oferentes no pueden invadir ni
sustituir la facultad del Juez, establecida primeramente por la doctrina y
posteriormente por diversas legis laciones, para cal if icar la idoneidad de las pruebas
ofrecidas, sea al ofrecerse para su admisión o al cal if icar su eficacia en el fal lo mismo
del juicio. Cabe hacer notar que a pesar de que los artículos 1198 y 1203 del Código de
Comercio, establezcan como requisito de ofrecimiento de pruebas que se manifiesten
las razones por las que el oferente considere que demostrarán sus afirmaciones y que
en caso de no expresarlas se desecharán sus pruebas, el lo no evita que aún en el caso
57
Criterios definidos de la sala civilque el oferente manifestare esas razones, que no constituyen otra cosa que una
cal if icativa sobre la idoneidad de la prueba, su opinión resulte jurídicamente
inoperante por corresponder al Juez determinar s i las pruebas son o no idóneas y que si
no lo son, podría desecharlas aunque el oferente expresara múltiples razones acerca de
la posible demostración de sus afirmaciones mediante el las. Así la sola omisión de
cal if icativa de la idoneidad o contundencia de las pruebas por parte del oferente, da
lugar a la injusta sanción procesal de desechamiento de las pruebas, l imitando el
derecho del oferente para probar en la acción, excepción o defensa según el caso,
sanción que por derivar de un requisito procesal a todas luces contrario a la doctrina,
viola el principio de expeditez y prontitud de apl icación de la justicia, establecido por
el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución General de la República, a l
constituir un obstáculo procesal a la acción de la justicia, por lo que esta Sala,
respetando la facultad y obl igación del Juez para cal if icar la idoneidad de las pruebas y
atendiendo además a los principios de economía y senci l lez del proceso, se pronuncia
en el sentido de que los Jueces deben considerar cumplidos los requisitos de
ofrecimiento de las pruebas, s i se hace la debida expresión de los hechos de la l it is que
con el las se pretende probar.
Toca Civi l 631/99. Expediente número 45/99. Clase de Juicio: Mercanti l Ordinario,
promovido por Si lvia González López como apoderada de Gustavo Orozco García, en
contra de la persona moral RINOVAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Toca Civi l número 657/99. Expediente número 1622/98. Clase de Juicio: Mercanti l
Ejecutivo, promovido por Jorge Armando Solórzano Truj i l lo, en contra de Aleida Lizeth
Meza Palafox.
Toca Civi l número 244/2000. Expediente número 173/98, promovido por J . Daniel
Saucedo Berecochea y José Alfredo Becerra Anzaldo, endosatarios en procuración de la
persona moral Distr ibuidora de la Costa de Nayarit , S .A. de C. V. . en contra de Ricardo
Romero Guevara.
Toca Civi l número 385/2000. Expediente número 1073/99. Clase de Juicio: Mercanti l
Ejecutivo, promovido por Omar Noel del Real Ortiz en contra de Gabino Parada Flores.
Toca Civi l número 172/2001. Expediente número 216/2000. Clase de Juicio: Mercanti l
Ejecutivo, promovido por José Luis Guevara Virgen en contra de Pablo Martínez
Rodríguez
58
CCiittaass yy pprroovveerrbbiiooss ssoobbrree ee ll aabbooggaaddoo..
Con motivo del día del abogado, que recientemente celebramos, insertamos
algunas citas y proverbios.
1 . - Nadie puede tomarse la justicia por su mano -dice el juez- que la justicia no
es atropello ni venganza y "summum ius, summa inuria". La justicia es toda
sabiduría, y la sabiduría es todo orden, y el orden es toda razón y la razón es
todo procedimiento y el procedimiento es todo lógica. JACINTO BENAVENTE
2 . -Vale más un testigo de vista que diez de oídos PLAUTO
3. - ¿Qué es la Justicia? Se preguntaba HANS KELSEN
"Sólo puedo estar de acuerdo en que existe la Justicia relativa y puedo afirmar
qué es la Justicia para mí. Dado que la Ciencia es mi profesión y por tanto, lo
más importante en mi vida. La Justicia para mí, se da en aquel orden social bajo
cuya protección puedo progresar en la búsqueda de la verdad. Mi Justicia en
definitiva, es la de la l ibertad, la de la paz, la Justicia de la democracia, la de la
tolerancia".
4 . - Mejor que el hombre que sabe lo que es justo es el hombre que ama lo
justo.. CONFUCIO.
5 . - Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente,
responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.
SÓCRATES.
6 . -Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los l itigantes y acordarte sólo
de la causa. EPICTETO.
59
INDICE
PRESENTACIÓN ..............................................................................................................1 ACCIONES DEL VOLUNTARIADO............................................................................. 2 ENTREVISTA Con la Doctora Catalina Giorgana P. ................................................................................4 CONFERENCIA Dr. Miguel Polaino Navarrete............................................................................................7 REPRESENTANTES DEL CENTRO NACIONAL DE TRIBUNALES EN U.S.A . Visitaron el Poder Judicial del Estado de Nayarit............................................................20 NUESTROS JUZGADOS Juzgado Segundo Familiar.............................................................................................. 22
DÍA DEL ABOGADO....................................................................................................26 RAZONAMIENTOS QUE DESCRIBEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARRAIGO PENAL EN MÉXICO Lic. Fabián Bernal Muñoz...............................................................................................29 DELITOS INFORMÁTICOS Lic. Juan Carlos Delgadillo Cruz.................................................................................... 41 CITAS Y PROVERBIOS SOBRE EL ABOGADO....................................................... 59
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