Intr
oduc
ción
a la
Ley
Gen
eral
de
Víc
tim
as:
UN
A H
ERRA
MIE
NTA
PAR
A LA
S V
ÍCTI
MAS
Y S
US
REPR
ESEN
TAN
TES
CEN
TRO
DE
CO
LABO
RA
CIÓ
N C
ÍVIC
A-
SER
APA
Z - F
UN
DA
R
Los delitos y las violaciones graves a los derechos humanos son eventos generalmente violentos para los que los que no estamos preparados y que causan un profundo sufrimiento. Representan momentos de crisis en nuestra vida, no sólo de dolor, sino también de crecimiento personal y colectivo. Las víctimas que se involucran en la búsqueda de la justicia –y en el caso de los familia-res de personas desaparecidas, en la búsqueda de sus seres queri-dos–se topan muchas veces con la impunidad y la negligencia de las instituciones encargadas de investigar y sancionar a los respon-sables. Así, las víctimas van aprendiendo sobre la marcha a luchar por la justicia. En este camino es muy importante conocer nuestros derechos para defendernos. Por esta razón, este material busca explicar de manera sencilla los derechos de las víctimas que contiene la Ley General de Víctimas (LGV), para que las personas interesadas, pero sobre todo quienes han sufrido el daño, puedan exigirlos frente a las autoridades y fortalecer sus organizaciones o colectivos.
Introduccióna la Ley General
de Víctimas:UNA HERRAMIENTA PARA LAS VÍCTIMAS
Y SUS REPRESENTANTES
Servicios y Asesoría para la Paz, A.C.
Introducción a la Ley General de Víctimas:UNA HERRAMIENTA PARA LAS VÍCTIMAS
Y SUS REPRESENTANTES
Introducción a la Ley General de Víctimas:
UNA HERRAMIENTA PARA LAS VÍCTIMAS Y SUS REPRESENTANTES
1a edición, septiembre de 2014
Autoras: XimenaAntillónNajilis PaulinaVegaGonzález
Colaboradores: JaquelineSáenzAndujo SylviaAguileraGarcía LuisGómezChow
Diseño: GabrielaMonticelli Taller de Sueños | contacto.taller.ds@ gmail.com
CENTRODECOLABORACIÓNCÍVICACádizNorte25,Col.ExtremaduraInsurgentesDelegaciónBenitoJuárez,DF.03740Tel.(55)5286-6440www.colaboracioncivica.orgT:@ccolaboracioncSylviaAguileraGarcía,DirectoraEjecutiva
FUNDAR,CENTRODEANÁLISISEINVESTIGACIÓNCerradadeAlbertoZamora21,Col.VillaCoyoacánDelegaciónCoyoacán,D.F.04000Tel.(55)5554-3001www.fundar.org.mx T:@fundarmexicoMiguelPulidoJiménez,DirectorEjecutivo
SERVICIOSYASESORÍAPARALAPAZPatricioSánz,449,Col.delValleDelegaciónBenitoJuárez,D.F.03100Tel.(55)5543-3660www.serapaz.org.mx T:@serapazmexicoDoloresGonzálezSaravia,DirectoraEjecutiva
ImpresoenMéxico/PrintedinMéxicoLapresenteobrahasidoposiblegraciasalapoyoproporcionadopor:
OctavioAmezcuaNoriegaGuadalupeÁngelesLucíaBacaBacaClaudiaCampuzanoSilvanoCantúNadxieeliiCarrancoLechugaJuanCarlosCastañedaJaimeCastañedaIsraelChaparroMedinaMaríaCamilaCuéllarNoéElizarrarásRíosMaribelEncisoOlguínElianaGarcíaMercedesGarridoIsisGoldbergFaustoGómezSánchezDoloresGonzálezSaraviaAlejandraGonzálezMarínJoséAntonioGuevaraFelipeArturoHernándezDeisyHernándezJulioHernándezBarrosMaríaHerreraMagdalenaCristinaIbarraAlonsoLaraNormaLedezmaOrtegaArianneGisselleLeónRiveraÁngelesLópezGarcíaLuzMaríaLópezHortaJuanLópezVillanuevaMaríaAntoniaMárquezAnaClaudiaMartínezVerónicaMartínezSolaresJulioMataXimenaMedellínFranciscoJavierMonroyHernándezErickMonterrosasYolandaMontesLeticiaMoraNietoConsueloMoralesElizondo
ValeriaMoscosoUrzúaMaríaGuadalupeNoriaMartínezAlejandraNuñoLauraOrozcoFranciscoOrtaJanahuyParedesLachinoMaríaTeresaPérezAlanQuirozGarcíaBereniceReyesRiveraLuisEfrénRíosAraceliRodríguezClaudiaRojasIsabelRosalesJuárezBrendaMontserratSánchezMartínezItzelSilvaEveliaTexisTexisAnaPatriciaTexisTexisRosaIselaTexisTexisJuanCarlosTrujilloHerreraMiguelÁngelTrujilloHerreraTeresaUlloaZiáurrizAmparoVargasLiliaVázquezLópezThalíaVegaTeresaVeraAlvaradoJorgeVerásteguiGonzálezInaZoon
CentrodeDerechosHumanosFrayJuandeLariosCentrodeDerechosHumanosVictoriaDiezCentrodeInvestigaciónyDocenciaEconómicasCiudadanosenApoyoalosDerechosHumanosCoaliciónRegionalContraelTráficodeMujeresyNiñasenAméricaLatinayElCaribe
ComisióndeDerechosHumanos delDistritoFederalComisiónMexicanadeDefensayPromocióndelosDerechosHumanosComitédeFamiliaresdePersonasDetenidasDesaparecidasenMéxico¡AlzandoVoces!ComitédeFamiliaresyAmigosdeSecuestrados,Desaparecidos yAsesinadosenGuerreroFederaciónInternacionaldeDerechosHumanosFuerzasUnidasporNuestrosDesaparecidosenCoahuilaFuerzasUnidasporNuestrosDesaparecidosenMéxicoFundaciónInternacionalBaltazarGarzónInternationalOrganizationforVictimAssistanceJusticiaparaNuestrasHijasMéxicoS.O.S.MovimientoporlaPazconJusticia yDignidadOficinadelAbogadoGeneral-UniversidadNacionalAutónomadeMéxicoOpenSocietyJusticeInitiativeProgramadeApoyoenSeguridad yJusticia-USAIDProyectosEstratégicosConsultoríaTallerdeDesarrolloComunitarioUniversidadNacionalAutónoma deMéxico
Agradecemos la participación en los distintos conversatorios, reuniones y talleresrealizadosentre2011y2013,ysusaportesparalaelaboracióndeestedocumentoa
lassiguientespersonasyorganizaciones:
Presentación 8
LeyGeneraldeVíctimas 11
Introducción:conocernuestrosderechosparadefenderlos 16
I. La elaboración y adopción de la Ley General de Víctimas 18
Antecedentes 18
Conversatoriosentornoalalgv 20
Aprendizajesdelosconversatorios 25
II. Aspectos principales de la Ley General de Víctimas 28
¿Quésonlasleyes? 28
Aplicación(artículo1°) 31
Objetodelalgv(artículo2) 31
¿Quiénessonlasvíctimasparalalgv?(artículo4) 32
Principiosquedebenguiarlapuestaenmarchadelaley(artículo5) 33
Derechosdelasvíctimasprevistosenlalgv(artículos1,7-27) 35
Derechosdelasvíctimasenlogeneral(artículo7) 35
Derechosdeayuda,asistenciayatención(artículos8y9) 36
Derechodeaccesoalajusticia(artículo10) 36
Derechosdelasvíctimasenelprocesopenal(artículos11-17) 37
Derechoalaverdad(artículos18-25) 40
Derechoalareparaciónintegral(artículos1,26y27) 41
Medidas(artículos28-78) 44
Medidasdeayudainmediata(artículos28-43) 44
Medidasdeasistenciayatención(artículos44-54) 44
Medidaseconómicasydedesarrollo(artículos55-59) 45
Medidasdeatenciónyasistenciaenmateriadeprocuración yadministracióndejusticia(artículo60) 45
Medidasdereparaciónintegral(artículos61-78) 45
III. Instancias creadas por la lgv 48
ElSistemaNacionaldeAtenciónaVíctimas(artículos79-81) 48
Propósito 48
Conformacióndelsnav(artículo82) 49
Periodicidaddelasreunionesdelsnav(artículo83) 49
LaComisiónEjecutivadeAtenciónaVíctimas 50
Funcionamiento(artículos84-95) 50
Integrantes(artículo85) 50
Facultades(artículo88) 51
ElRegistroNacionaldeVíctimas(artículos96-105) 54
IntegracióndelRegistroNacionaldeVíctimas 54
¿AquiénhayquepresentarlasolicituddeRegistro? 55
IngresoalRegistro(artículos106-112) 59
Competenciasdelosdistintosórdenesdegobierno (artículos113-129) 60
FondodeAyuda,AsistenciayReparaciónIntegral(artículos130-150) 61
Delareparacióndeldaño(artículos151-157) 62
Delacapacitación,formación,actualización yespecialización(artículos158-164) 63
Delaasesoríajurídicafederalydelasentidadesfederativas deatenciónavíctimas(artículos165-180) 63
IV. ¿Cómo podemos usar la lgv? 67
V. Retos de la implementación de la lgv 69
Anexo: Ley General de Víctimas 78
8
Introducción a la Ley General de Víctimas
PRESENTACIÓNPorCarlosMartínBeristain
* MédicoydoctorenPsicología.ProfesordeEpi-
demiología ySaludpsicosocialdelMásterUni-
versitarioEuropeoenAyudaHumanitariaInter-
nacional.Universidad deDeusto. RedNOHA
de la Unión Europea (ECHO). Fue coordina-
dordel InformeGUATEMALA.NUNCAMÁS
y asesor de varias Comisiones de la verdad
en Perú,ParaguayyEcuador. Trabajadesde
1989envariospaísesdeAméricaLatina,espe-
cialmenteGuatemala, El Salvador,Colombia y
Africa,enSaharaOccidentalconvíctimasde la
violencia,ademásdeenelPaísVasco.Sutrabajo
secentraeneláreadesaludmental,eimpacto
psicosocial,memoriacolectivayfortalecimiento
de organizaciones de DDHH. Ha sido perito
para laevaluaciónmédica ypsicosocial en seis
casosantelaCorteInteramericanadeDerechos
Humanos sobre casos demasacres, desapari-
ciónforzada,ejecucionesextrajudicialytorturas.
ConsultordelaCortePenalInternacional,sobre
trabajoconvíctimasencasosdeRCAyCongo.
Hallevadoacabonumerosaspublicacionesso-
brereparaciones,apoyopsicosocial,atencióna
lasvíctimasyayudahumantaria.
Aprincipiosdelosaños90,mientrastra-bajábamosenMéxicoenlosprocesosderetornode los refugiadosguatemaltecosen el sur del país, una organización demujeres organizaba talleres con las re-fugiadas que se preparaban para volverasupaís,aúnenguerra,ydondese lesconsideraba como enemigos. Las mu-jeres conocieron así la Constitución deGuatemalaysusderechosahírecogidos,aunque nunca hubieran podido ejercer-los.Yopensabamásenlafrustraciónqueaqueltrabajopodríasuponerparalasvíc-timas,alcomprobar,al llegarasutierra,quelaConstitucióneraunpapelmojado.Peroestabaequivocado.Al finyalcaboesolosabíanellasmejorqueyo.Cuandoterminabanaquellos talleres, lasmujeresdecían:ahoranossentimosmás fuertes,ahora sabemos que tenemos derechos,noescomoantes.Eseconocimientonoerauna ingenuidad, sinounejerciciodeautoestima,frentealracismoquehabíansufridoensuvida.
La violencia trata a las víctimas comoobjetodedesprecio:tuvidanovalenada.Mientras,ladefensadelosderechoshu-manossebasaenuncompromisocontrala barbarie y en un sentimiento de em-patíabasadoenladignidadhumana.Ne-cesitamosprofesionalesyfuncionariosdelEstadoaquieneseldolordelasvíctimaslesduela,parapoder transformarasí las
9
políticasfrentealaviolenciadesdeunavi-sióncomounproblemadeordenpúblicoquelleve,enlugardeunamayormilitari-zación,aunapolíticadeprevenciónydereconstruccióndeltejidosocial.
El libro quepresentan estas líneas, esunaherramientaútilparaello.Dacuen-ta, en primer lugar, de un proceso deescucha y de recogida de las demandasde algunas víctimas en México, antes ydespuésdelaaprobacióndelaley,conelquelaaplicacióndeéstadeberíadialogarenelfuturo.Laleyesunmarcodenor-masydepropuestasqueaúnsonpartedeunfuturoincierto.Señalalasobligacio-nesdelEstado,peromuchasdeellasaúnestán en construcción. Las víctimas dela violencia enMéxicohan sidodurantedemasiadosañosunameraestadísticademuertos, desaparecidos, secuestrados opersonasdesplazadasquesubenybajanen función de la fuente o el momentopolítico.Latareaderegistrarlasyacogera lasvíctimasdehoyydeayer,es tam-biénpartedelderechoalaverdadyauntratodigno.Muchasdeestaspropuestaslegalesaúnnotienenrecorrido,comolosplanes de búsqueda de los desapareci-dos, laspolíticasdeexhumacioneso losprogramasdesalud.Peronosólohablandederechosydemedidasquetienenuncontenidotécnico.Tambiénnecesitandelaparticipaciónyescuchade lasvíctimas
para ser llevadas a cabo de forma con-veniente.
Unaleyespartedeunaarquitecturaju-rídicaparahacerfrenteaunaproblemá-tica.Tambiénesaveces,engranparte,unaconquista.Estaproblemáticaempezóareconocersesólodespuésdelamovili-zacióndelasvíctimas,ynadadeestaleyse hubiera aprobado, sin el empuje delasvíctimasyelapoyodeorganizacionesde la sociedadcivil.Deunescenarioenquelasvíctimaseranlosnúmerosdeunaguerra—queaveces teníaesenombreyotrasseocultaba—pasaronallenarlascallesy los foros,yaocupar lospasillosde instituciones exigiendo respuestas yjusticia.
Elvalordeestelibroesquerecogedeunaformapedagógicatantoloquedicelaleycomolasdemandasdelasvíctimas,ycontribuyeaexplicarcómousaralgunosdeestosmecanismosparahacerposibleesarespuestaindividualycolectivaquelasvíctimasyMéxiconecesitan.
Para el Estado, la ley es una opor-tunidad no sólo para construir nuevosmecanismos y coordinar esfuerzos deatención, sino también para replantearsurelacióncon lasvíctimas.Pasarde lasviolaciones de derechos humanos o elestigmasobrelasvíctimas,aunarelaciónde reconocimientode susderechos,de
10
Introducción a la Ley General de Víctimas
respetoporsudignidadydecompromisoparasuatención.
Aprendí en Colombia cómo las víc-timas han usado el derecho de amparoy los mecanismos legales o demandasconstitucionales, para ampliar los espa-ciosdelibertad.Esasconquistassonfrági-lesyestánsometidasalavoluntadpolíticade los gobernantes. Pero requierendeenergíaparaavanzar, yesaenergía sólovienede lagentequeseapropiadesusderechos y lucha por defenderlos. Enotrospaísestambiénestamovilizaciónhasidodeterminante.ElgobiernodeChileestuvohaceañosapuntodecerrardosveceselprogramaPRAIS,deatenciónensaludalasvíctimasdeladictadura.Quie-nesnodejaronqueseacabarafueronlasorganizacionesdevíctimas,lograndoqueseconvirtieraenunaleyquelesdieraco-berturayproteccióndeformasostenida.Perola leysolanosirve,sinovaacom-
pañadadelaformacióndelosencargadosdeatendera lasvíctimaso investigar loscasos.Yunagranpartedeesaexperien-cia y confianza está en la sociedad civil,quedeberíaserconsideradaeneldesa-rrollodelaspolíticaspúblicasydiseñosdeacciones o respuestas gubernamentales.Dependedeloscambiosinstitucionalesydelacoordinación,especialmenteenunpaísfederalcomoMéxicodondelasres-ponsabilidadesdemasiadasvecessedilu-yen entre diferentes estamentos. Y delpresupuestoconquedebecontarparasuimplementación.
El conocimiento de los derechos porlas víctimas no es entonces una inge-nuidad, sino parte de lo que tiene queconvertirseen realidad.Este libroesunprimeraporteparaquelaleynoseaesepapel mojado, y una herramienta paraactivar laconcienciay laorganizacióndelasvíctimas,quesonelmotordelcambio.
11
LEY GENERAL DE VÍCTIMASPorJorgeVerásteguiGonzález*
* Abogado y defensor de Derechos Humanos,
miembro fundador de FUUNDEC (Fuerzas
UnidasporNuestrosDesaparecidosenCoahui-
la) tras ladesaparicióndesuhermanoAntonio
VerásteguiGonzálezysobrinoAntoniodeJesús
Verástegui Escobedoel 24deenerode2009
enParrasde laFuente,Coahuila.Actualmente
forma parte del equipo del Centro de Dere-
chosHumanos Fray Juan de Larios en Saltillo,
Coahuila.
Demaneranotoriadesde la administra-cióndeFelipeCalderón,lasvíctimashanenfrentadolasconsecuenciasdelaviolen-ciay la faltadegarantíasa suderechoala verdad, justicia y reparación.Hasta lafecha, continúan losefectosdeunagra-ve crisis humanitaria, resultado de unaescaladadeviolenciaenlosúltimosañosquesereflejaen la realidaddemilesdepersonas desplazadas, desaparecidas oasesinadas.Aunadoaestegrupo impor-tante de víctimas se les suman aquellasvíctimasdelpasadoquetampocohanvis-tosusderechosgarantizadosyquesiguenluchandoporsureconocimientoapesardelosaños.
Frente a esta realidad, trasdeambularpor las diferentes dependencias guber-namentalesen lasquesóloencontraroncriminalización y las puertas cerradas,las víctimas comienzan a organizarse encolectivos para crear frentes comunes,o encuentran el apoyo en organizacio-nesdelasociedadcivil,ydemandanconmayor fuerza el cumplimiento real delos derechos reconocidos por el Estadomexicano.Laspersonasqueseconvier-tenenvíctimassuelen tenerunacapaci-dad importante para idear soluciones asusproblemas,quecrececuandologranarticularseconquienesseencuentranenunacondiciónsimilar,puessuobjetivoesponerfinalacausadesuproblema.
12
Introducción a la Ley General de Víctimas
La organización de las víctimas logróque se generaran propuestas concretaspara atender la crisis humanitaria. Entreellashabíadesdecuestionesmuyespecí-ficasquepretendíanatenderlaemergen-cia enfocando los esfuerzos de manerapuntual en elementos como la creacióndeprotocolos debúsquedaoun fondode emergencia humanitaria, hasta pro-puestasmáscomplejascomolacreacióndeunaLeyGeneraldeVíctimas(lgv).Enestetextoharéunareflexióncríticasobreelprocesodeelaboracióndelalgvconelobjetivodeentenderloserroresdelpa-sadoycorregirloshaciaelfuturo.
Dosatributosque,entreotros,pode-mosasignaralasleyessonlalegitimidadylalegalidad.Elprimeroimplicaqueconsi-deramosquealgoesjusto;elatributodelegalidadserefiereaquealgoesapegadoa derecho. La Ley General de Víctimasparte de una demanda legítima que ad-quiereunestatus legal,en lamedidaenqueesplasmadaenelderecho.Peroenesteprocesonotuvoelaportedelama-yoríadelasvíctimasquienesporsersuje-tosdederechodirectamenteinteresadosnosólootorganlegitimidad,sinoqueex-ponenlasverdaderasnecesidadesqueelordenamiento legaldebecontemplar.ElprocesoparalacreacióndelReglamentodelaLeynofuemuydistintoapesardeestarlalgvaprobadayenellacontempla-
da laparticipacióndirectade lasvíctimasy sus colectivos. Aunque se realizaronesfuerzosporpartedealgunasorganiza-ciones de la sociedad civil y de víctimasporcrearunordenamientoapegadoalarealidad y a las necesidades de las vícti-mas,elderechoa laparticipaciónde lasvíctimascomosujetosdederechosnohasido interiorizadoporelEstadoy lasdi-versasinstitucionesqueparticiparonenelprocesodeaprobacióndelReglamento.
Desdeelnortedelpaís,quehasidounadelaszonasmásgolpeadasporlaviolen-cia,puedoasegurarquenosediounrealprocesodeconstrucciónparalaLeyGe-neraldeVíctimas,queterminósiendounproyecto acordado en la centralidad delaCiudaddeMéxico.Elprocesocareciódeunaconvocatorianacionaloalmenosregionalquerecabaralostestimoniosdelasdiversasproblemáticasqueaquejanalasvíctimasysuspropuestas.Untrabajosemejante quizás habría requerido algu-nosaños,porlasdimensionesnosólodelpaís sino de la grave tragedia humanita-ria,yhabríadadocomoresultadoquizásnounaLeyGeneraldeVíctimassinounaseriede leyesgeneralesoespecialesentemasconcretos.Perolostiemposdelosinvolucrados carecieron de una miradamásprofundaynosecompaginaronconlosdelasvíctimasysuscolectivos.
13
Lafaltadeunprocesoparticipativodeconstrucción de la lgv ha generado laausenciadeunsentidodepropiedaddelasvíctimassobrelaLey,yprovocaquealahorade la implementaciónnocuenteconelempujenecesarioporpartedelasvíctimas yorganizacionesde la sociedadcivil,cuyaimplementacióncorreelriesgode convertirse enuna formade simula-ción gubernamental. Por ejemplo, nocontamosconunfrentedevíctimasquesuperviseeldesempeñode laComisiónEjecutivadeAtenciónaVíctimas-órganooperativodelSistemaNacionaldeVícti-mas-yengeneralelcumplimientodelosderechosdelasvíctimas.
Losprocesos,lostiemposyellengua-jedelasvíctimasnosonlostiempos,losprocesos ni el lenguaje de los sectoresacadémico o político ni de la adminis-tración púbica. Incluso sus objetivos nosiempresonlosmismos.Unadelasdife-renciasesquemientraslasvíctimaspidencuestiones muy concretas, la academia,lasylosexpertosyelserviciopúblicosue-lenbuscarlaincidenciaenpolíticaspúbli-cas.¿Cómoacercarestasdoslógicasparagenerar respuestas frente a la violenciadelcontextosocialylasnecesidadespar-ticularesdelasvíctimas?,¿Cómopropiciarespaciosdediálogopara fortalecer a lasvíctimas como sujetos políticos y hacermáslegítimaslaspolíticaspúblicas?
Enmiexperienciapuedodecir que lasimpleconsultaentrelasvíctimas—siem-prequeseapacienteybienguiada—deunasuntocomolasdemandasparaaten-der la crisis humanitaria de las desapari-cionesdepersonaspuedellevarsemanasomeses,peroqueelresultadoserá,sinlugar a dudas, lamejor expresión de larealidad. De esta manera, la participa-ción de las víctimas, de sus colectivos yorganizaciones que las acompañan, esindispensableenlacreacióndecualquierordenamientolegalquepretendaatenderosolucionarsusituación.
No es fácil pensar cómo las víctimasseránelfactordecambioenunasociedadqueaúnnoasumecomopropiaslaspro-blemáticas de las víctimas, entre las queladesaparicióndepersonasesunadelasmásgraves.Peroestoyseguroqueenlamedidaenlaquelasvíctimascomiencenacambiarsupapeldentrodelasociedadysereinventencomosujetossociales,lascosascomenzaránatomarunrumbodi-ferente.
Esposiblequeésteseaunprocesomuylento,deaños.Enmiexperienciapuedodecirquenoresultasencillo,peroquealmenosesposibleypuedeserunanuevaformadeconstruirunMéxicomejor,enlamedidaenquelasvíctimas,organizadasdeformacolectiva,ynonecesariamenteenunaúnicaestructura,sinoatravésde
14
Introducción a la Ley General de Víctimas
unadiversidadde formas,secomiencena reconocer como sujetos de derechoy sobre todoque logren identificara lasy los servidores públicos no como esaspersonasquenosayudanohacen favo-resgraciasasubuenavoluntadsinocomoempleadas yempleadosdelpuebloqueejercenunserviciopúblico.
LaLeyGeneraldeVíctimaspuedeserunaoportunidadparacambiarlarelaciónentrelasvíctimasyelEstado,yponeralasautoridadesfrentealescrutiniodelasvíc-timascomosujetosdederechos.Asípues,elconocimientodelaLeyporpartedelasvíctimasydequienes lasacompañan,esindispensableparapoderircreandofren-tes comunes que nos ayuden a exigir y
lograr su correcta implementación. Estapublicación abona al camino de cono-cer para defender nuestros derechos yse convierte en una herramienta útil enelcaminardelasvíctimasysuscolectivosperoquedebesersindudacompletadaconespacios institucionales de discusiónydifusiónde laLey.Espacios reales,nolujosasplataformasdesimulación.
En lamedidaenqueéstasyotrasac-cionessevayanarticulando,estoyseguroque podremos construir procesos quenosdencomoresultadounMéxicoenelquesepuedavivirynosólotratardeso-brevivir.UnMéxicoenelquelocomúnnoseaescuchar“cuandoerafeliz”,sino“sigosiendofeliz”.
15
Introducción a la Ley General de Víctimas:UNA HERRAMIENTA PARA LAS VÍCTIMAS
Y SUS REPRESENTANTES
16
Introducción a la Ley General de Víctimas
INTRODUCCIÓN: Conocer nuestros derechos para defenderlos
Losdelitos y las violacionesgraves a losderechoshumanossoneventosgeneral-menteviolentosparalosquenoestamospreparadosyquecausanunprofundosu-frimiento.Representanmomentosdecri-sisennuestravida,nosólodedolor,sinotambiéndecrecimientopersonalycolec-tivo.Lasvíctimasqueseinvolucranenlabúsquedade la justicia–yenel casodelosfamiliaresdepersonasdesaparecidas,enlabúsquedadesusseresqueridos–setopanmuchasvecesconlaimpunidadylanegligenciadelasinstitucionesencargadasde investigarysancionara losresponsa-bles. Así, las víctimas van aprendiendosobrelamarchaalucharporlajusticia.Enestecaminoesmuyimportanteconocernuestrosderechosparadefendernos.Poresta razón, este material busca explicarde manera sencilla los derechos de lasvíctimasquecontiene laLeyGeneraldeVíctimas (lgv),paraque laspersonas in-teresadas,perosobre todoquieneshansufridoeldaño,puedanexigirlosfrentealasautoridadesy fortalecersusorganiza-cionesocolectivos.
Elpresentedocumentoestádivididoencincocapítulos.Enelprimerohacemosunbreverecuentosobrecómosurgiólalgv,poniendoespecialénfasisen losaportesdelasvíctimasparasuelaboraciónenunaserie de conversatorios. En el segundo,se tratan los principales aspectos de la
17
lgv: su objeto, la definición de víctima,los principios por los que se rige la lgv y los derechos que establece, así comolas diferentesmedidas para cumplir conéstos.Eneltercercapítuloabordamoslasinstanciasquesecreanparacoordinarlaimplementacióndeestasmedidas:elSis-temaNacionaldeAtenciónaVíctimas;laComisión Ejecutiva de Atención a Vícti-mas;elRegistroNacionaldeVíctimas;elFondodeAyuda,AsistenciayReparaciónIntegral;ylaAsesoríaJurídicaFederal.
Unavezconcluidalaexplicacióndeloscontenidosdelalgv,enloscapítulos4y5presentamosalgunasreflexionessobrecómopodemosutilizarlalgvenladefen-sa de nuestros derechos como víctimasy sobre losavancesydesafíosen la im-plementación de la Ley, respectivamen-te. Este último capítulo se nutre de unproceso de diálogo entre víctimas –queparticiparondemanera independienteocomopartedeorganizacionesycolecti-vos–,organizacionesde la sociedad civilypersonasexpertaspara reflexionar so-bre losdesafíos,preocupacionesyprio-
ridadesen la implementaciónde lalgv.1 Las organizaciones convocantes a dichoprocesodediálogoestamosconvencidasdequelaparticipacióndelasvíctimas,desus colectivos y deorganizaciones de lasociedadcivil,esunacondiciónnecesarianosóloparadarlegitimidad,sinotambiénparagarantizarlaeficaciadelalgv.Alfinalincluimosunanexoconeltextodelalgv parafacilitarsuconsultaoprofundizarenalgunosaspectos.
1 Este proceso fue convocado y facilitado entre
mayoy juliode2013porelCentrodeCola-
boraciónCívica(ccc),ServiciosyAsesoríapara
laPaz (serapaz) yFundar,CentrodeAnálisis e
Investigación, y estuvo orientado a favorecer
queungrupodevíctimasysusorganizaciones
fueran escuchadas y tuvieran incidencia en la
elaboracióndelReglamentodelalgv.Eldocu-
mento emanado de este ejercicio fue presen-
tadoa laSubsecretaríadeDerechosHumanos
de laSecretaríadeGobernación,sinembargo,
dichadependenciaconsideróquelaelaboración
del Reglamento no eramomentopara la par-
ticipación de las víctimas, y afirmó que laceav
eralainstanciaencargadadefacilitarestetipode
procesos.Encualquiercaso,consideramosque
losaportesdelasvíctimasyorganizacionesson
valiososyoportunosparalaimplementaciónde
lalgvengeneralydeberánserretomadosenel
futuro.
18
Introducción a la Ley General de Víctimas
I. LA ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
Antecedentes
Laestrategiadeseguridad impulsadaso-bre todo a partir del sexenio de FelipeCalderón (2006-2012), centrada en elcombate frontal a la delincuencia orga-nizada y al narcotráfico a través del usode la fuerza, afectó como consecuenciaaungrannúmerodepersonas,incluidasmilesquefueronasesinadasodesapare-cidas, así como apersonas que tuvieronque desplazarse de su lugar de origenparahuirdelaviolencia.Deacuerdocondiferentesestimacionessehabladeentre47 000 y 70 000 personas asesinadas,más de 25 000 personas desaparecidasoextraviadasymásde100000personasdesplazadas.2Sinembargo,losefectosdeestaestrategiaen lapoblaciónyenpar-ticular laproblemáticade lasvíctimasnofue reconocida por las autoridades, ya
2 Véase Human Rights Watch, “México: Crisis
de desapariciones forzadas”, 2013, disponible
en http://www.hrw.org/es/news/2013/02/20/
mexico-crisis-de-desapariciones-forzadas;Inter-
national Crisis Group, “Peña Nieto’s Challen-
ge”,pp.1,16-20,26;Parametría,“Méxicoysus
desplazados”, http://www.parametria.com.mx/
carta_parametrica.php?cp=4288#_ftnref8 y
http://www.eluniversal.com.mx/notas/821846.
html
19
quesehablabade“dañoscolaterales”3e inclusoenmuchoscasoslasvíctimasfueronestigmatizadas,señalándolasdetenervínculosconladelincuenciaorganizada,aunantesderealizarinvestigacionesotenerpruebasparaafirmarlo.
Enestecontexto,académicos,organizacionesdelasociedadcivilydevíctimas,seña-laronlanecesidaddequeelEstadoreconocieralamagnituddelproblemayasumierasuresponsabilidadfrentealasvíctimas.Fueasíqueempezóasurgirlaexigenciadeunaleyquereconocieralosderechosdelasvíctimasyestablecieraunaseriedemedidaspararesponderasusnecesidades.Unodelosprimerosacuerdosdelasociedadcivilrespec-toaestetemaemanódelProcesodeDiálogosobreSeguridadPúblicaconEnfoquedeDerechosHumanosqueen2010convocaronFundar,CentrodeAnálisiseInvestiga-ción,laReddeEspecialistasenSeguridadPública,elCentrodeInvestigaciónyDocenciaEconómicas,MéxicoSOSyelObservatorioJuarensedeSeguridadPúblicaySeguridadSocial.4Esteprocesodediálogo,diseñadoyfacilitadoporelCentrodeColaboraciónCívica(ccc),tuvoentresusacuerdoslanecesidadimperiosadeimpulsarlacreacióndeunaLeydeDerechosdelasVíctimasydeunFondoqueayudaraaaminorareldañoqueestabansufriendocomoconsecuenciadelaviolenciaylaimpunidad.5
Enel 2011, el recién creadoMovimientopor la Paz con Justica yDignidad (mpjd)tambiénintegródentrodesusdemandaslanecesidaddecrearunaleyqueatendieraalasvíctimasdelaviolencia.Otrosespacioseinstitucionesrecuperaronasimismolaideadeunaleyeimpulsarondistintasacciones;porejemplo,desdelaOficinadelAbogadoGeneraldelaUniversidadNacionalAutónomadeMéxico(unam)sepresentóunapro-puestadeleyalSenadodelaRepúblicacomoaporteaesteproceso.Estademandadevariosactoresyespacios,dondeconfluyeronpropuestaseiniciativasdiversasdeorgani-zacionesdelasociedadcivil,institucionesacadémicasyexpertos,seconcretófinalmenteenlaelaboracióndelaLeyGeneraldeVíctimas(lgv).
3 Términoutilizadopor el generalGuillermoGalván, Secretariode laDefensaNacional, enel periodo
2006-2012,alcomparecerenelSenadodelaRepúblicael13deabrilde2010.Véasehttp://www.jorna-
da.unam.mx/2010/04/13/index.php?section=politica&article=005n1pol
4 Véasewww.seguridad.colaboracioncivica.org
5 Los acuerdos del proceso pueden consultarse en http://www.seguridad.colaboracioncivica.org/images/
stories/documentos/pronunciamiento_final.pdf
20
Introducción a la Ley General de Víctimas
La lgvfueaprobadaporunanimidadenelSenadoy laCámaradeDiputadosenabrilde2012.Noobstante,elentoncespresidente Felipe Calderón no la publi-có bajo el argumento de que tenía ob-servacionesa lamisma.DesdeelpuntodevistadelCongresodelaUnión,estasobservacioneseranextemporáneas,porloquelaComisiónPermanentedelCon-gresodelaUniónordenósupublicación;sinembargo,el19dejuliode2012laSe-cretaría deGobernaciónpromovió antelaSupremaCortedeJusticiadelaNaciónun juicio de controversia constitucionalcontralaCámaradeSenadoresrespectode la extemporaneidado node las ob-servacionesrealizadasporelEjecutivoalCongreso–esdecir, quedeterminara siestabanonofueradetiempo–,situaciónqueparalizólapublicacióndelalgv.ConlaentradadelnuevotitulardelEjecutivoFederalendiciembredel2012,seretirólacontroversiaconstitucionalylaLeyfuepublicadaenelDiario Oficial de la Federa-ción (dof) el9deenerodel2013.LaLeysufrió posteriormente una serie impor-tantedereformasquefueronpublicadaseneldofel3demayode2013.
Es importante resaltar que en el pro-ceso de elaboración y aprobación de lalgv,a faltadeunespacioformaldepar-ticipación, la sociedad civil gestionó laaperturadediversosespaciospara favo-
recer laparticipaciónde lasvíctimasconla conviccióndeque,enmuchoscasos,éstassehabíanconvertidoyaenactoressocialesyendefensorasdederechoshu-manosyquesuexperienciaenriquecería,juntoconlosaportesdelasociedadcivil,laconstruccióndeunprocesodejusticiaanivel personal y social.A continuaciónpresentamos uno de esos espacios departicipaciónciudadana.
Conversatorios en torno a la lgv
Convencidasdelanecesidaddeincluirlasexperienciasypropuestasdelasvíctimasenel procesodeelaboraciónde la lgv,entre2011y2012,elcccyFundarcon-vocaronyfacilitaronunprocesopluraldediálogoyconstruccióndeinsumosparalalgv.Elcomponentecentraldedichopro-cesofueunaseriedeconversatoriosen-trevíctimasycolectivosdevíctimas,quetuvieroncomoobjetivoabrirunespacioseguroenel cualpudiesenpresentar suexperiencia, sus perspectivas y sus pro-puestas.
Con la información emanada de di-chos conversatorios se creó un espaciodetrabajotécnicoconrepresentantesdeorganizacionesdelasociedadcivilyper-sonasexpertasenlamateria,conelfinde
21
convertirenuninsumotécnicolainformaciónvertidaporlasvíctimasenlosconversa-torios.6EldocumentoqueemanódeestasconsultasalimentólaspropuestasdeleyquetrabajarontantoelInstitutoNacionaldeCienciasPenales(inacipe)comolaOficinadelAbogadoGeneraldelaunam;ambosproyectosasuvezfueronlabasesobrelacualseredactólalgv.Tambiénsediseñaronespaciosdeencuentroydiálogoentrelasvíctimasylasyloslegisladoresqueestabanacargodeladiscusiónyredaccióndelalgv,conelfindequeconocierandeprimeramanosusnecesidades,opinionesypreocupacionesyquedeestaformalaLeyrespondieralomásposiblealarealidaddelasvíctimas.
Acontinuaciónsepresentaunresumendelaspropuestashechasporelgrupodevícti-masycolectivosdevíctimasqueparticiparonenlosconversatorios:7
RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS, TRATO DIGNO Y NO REVICTIMIZACIÓN
• Tenercomopiedraangularladignidad de las víctimasygarantizarsurespeto.
• Contemplarunmodeloque no las someta a una nueva victimización.
• Incluiryregularlassanciones a las autoridades que incumplanconsudeberdeproteger
losderechos,seannegligentesoseconduzcancausandounavictimizaciónsecundaria.
• Incluirmecanismos para redignificar a las víctimas(comolamemoriaylimpiarnombres
deseñaladoscomoresponsablesdeactosdelictivos).
6 Enesteespacioparticiparonpersonasexpertasdelassiguientesinstituciones:laBarraMexicanadeAbo-
gados, laCoaliciónContraelTráficodeMujeres yNiñasenAméricaLatina yelCaribe, laComisión
MexicanadeDefensayPromocióndelosDerechosHumanos,elCentrodeDerechosHumanosFray
FranciscodeVitoria,elInstitutoNacionaldeCienciasPenales,elMovimientoporlaPazconJusticiayDig-
nidad,laUniversidadNacionalAutónomadeMéxico,elObservatorioNacionalCiudadano,elCentrode
InvestigaciónyDocenciaEconómicasylaOficinaenMéxicodelAltoComisionadodelasNacionesUnidas
paralosDerechosHumanos,asícomoexpertosyprofesionistasindependientes.
7 Comoresultadodeestosintercambiosconungrupodevíctimasydelosinsumospresentadosporlas
organizacionesde lasociedadcivila travésdeesteespaciodediálogocon los tomadoresdedecisión,
diferentesplanteamientosfueronrecogidosyestánplasmadosenlalgvvigente.
22
Introducción a la Ley General de Víctimas
• Proteger los diferentes derechos de las víctimas con independencia de su participación en
el proceso penal u otro similar(independientementedelreconocimientodetalcalidad
enunprocedimiento).
AMPLIA DEFINICIÓN DEL UNIVERSO DE VÍCTIMAS
• Serincluyenteyresponder a las necesidades de los diversos grupos de víctimas(víctimas
deldelito,deviolacionesaderechoshumanos,delabusodepoderenlaluchacontra
ladelincuencia).
• Ser atemporal, es decir, no limitarse a reconocer a las víctimas que hayan sufrido
violacionesasusderechosodelitosapartirdelaño2006–añoenelqueseubicael
iniciode laestrategiadeguerracontra ladelincuenciadeFelipeCalderón–,puesto
queestoseríaunaformadeexcluirotroscasosquesibiensonanterioresaesafecha,
hantenidolasmismasconsecuenciasparalasvíctimas.Detalformaquelalgvdebería
incluirapersonasquehansufridoviolacionesasusderechosohansidovíctimasde
delitossinimponerunlímitetemporal.
INCLUSIÓN Y PARTICIPACIÓN
• Tomarlasnecesidades, las opiniones y el sentir de las víctimascomoejerectorensu
construcción(quelasvíctimasseanescuchadas);garantizarlaparticipación de las vícti-
masenelprocesodeadopcióneimplementacióndelaley.
• Reconocer los obstáculos y dificultadesalasqueseenfrentanlasvíctimasenelejercicio
desusderechosyofrecerles solución.
FORTALECER REDES Y ESPACIOS COLECTIVOS
• Contemplarespacios colectivos para las víctimasendondepuedanformarse/fomen-
tarseredesdeapoyoyprogramas/talleresdefortalecimiento.
23
RECURSOS PRESUPUESTARIOS Y CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN
• Crear lascondicionesquepermitan la aplicación de la Ley (presupuesto, instancias,
reglamentos,manuales,protocolos, capacitación,difusión,etc.), endonde se con-
templelaparticipación de las víctimasycolectivosdevíctimas.
CAPACITACIÓN Y CONTROL A FUNCIONARIOS
• Priorizarlacapacitación y sensibilización de funcionarioscomounelementoclavepara
queeltratoseamáshumano.
• Eliminar las estructurasquepromuevenlacorrupciónolafaltadeéticadelosfuncio-
narios.
ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS VÍCTIMAS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
• Establecermecanismos para informar a las víctimassobresusderechosysobrequién
debedarlesatenciónyquétipodeatención(orientación).
• Establecerlaobligacióndetodaslasautoridadesdeincluirenelexpedienterespectivo
constancia de que se ha informadoalasvíctimasdesusderechosyeltipodeorienta-
ciónproporcionada.
• Obligaralasautoridadesadar a conocer el catálogo de derechosdelasvíctimas.
• Contemplarmecanismos de comunicaciónconorganizaciones/colectivosdevíctimas.
• Establecerlaobligación de las autoridades a mantener comunicación constanteconlas
víctimas(paraautoridadesdeprocuraciónyadministracióndejusticiaincluirlaentrega
mensualporescritodeunreportesobreelavancedelosprocedimientos).
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
• Garantizar la seguridad de las víctimas quedecidanhacerusode los servicios a su
disposición(inclusofueradeunprocedimientopenalodeotranaturaleza).
• Garantizarlaprotección de la información proporcionada(confidencialidad).
24
Introducción a la Ley General de Víctimas
ATENCIÓN INTEGRAL, DE CALIDAD Y ACCESIBLE
• Establecerquelosserviciosprestadosdebenserdecalidad.
• Contemplarquequienesdecidanaccederalsistemadejusticiaycarezcanderecursos
cuentenconrepresentante legal.
• Contemplar elapoyo económico para quienes decidan hacer uso de sus derechos
(facilitarelaccesoalasinstanciasdelsistemadejusticiaoalosservicioscontemplados
enlaLey).
• Incluirelapoyo emocional(ensusámbitosindividualycolectivo).
MECANISMO SENCILLO Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES
• Adoptarunmodelo(mecanismo) en el que no haya “mil ventanillas”,esdecir,quese
centralicelaatenciónlomásposibleparaqueevitarelperegrinajedelasvíctimas.
• Facilitar la coordinación de las autoridades(ej.parahacerefectivalautilizacióndelos
bancosdedatos,localizacióndepersonas,etcétera).
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LAS AUTORIDADES
• Incluirunmecanismo periódico de evaluaciónyseguimientosobreelcumplimiento
delaLeyydelasautoridadesacargodesuimplementación, juntoconmecanis-
mosdecontrol (externos),endondeparticipen lasvíctimasdemanera individual
ocolectiva.
• Queseincluyanmecanismos de supervisión y controlconauditoresciudadanos(con-
sejo ciudadano/contraloría socialciudadanaquepuedavigilarlaactuacióndelasau-
toridades).
CREACIÓN DE INSTANCIAS INDEPENDIENTES DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
• Fomentarlacreacióndeinstancias autónomasparaacompañaralasvíctimas.
25
• Crearmecanismos para denunciar/combatir la corrupción, la negligencia o la victimi-
zaciónsecundariaporpartedelasautoridades(ej.solicituddedineroparaprocesar
expedientes,malostratos,etcétera).
OTROS
• Eliminar el requisito o práctica de esperar 72 horas antes de iniciar la búsqueda de
personasdesaparecidas
Aprendizajes de los conversatorios
Esimportantemencionarquelosconversatoriosfueronunejerciciociudadanodeparti-cipacióndeungrupodevíctimas.Siguependienteunprocesoparticipativoinstitucionalquepueda sermásampliopara favorecerel involucramientodemásvíctimasen lasdistintasetapasdelaimplementacióndelalgv,ahoraacargodelasinstanciascreadasporlapropiaLey.Aunasí,esteesfuerzociudadanodemostrólaimportanciadelaparti-cipacióndelasvíctimasenvariossentidos:
DE VÍCTIMAS A SUJETOS POLÍTICOS Y DE DERECHOS
Cuandonosreferimosalasvíctimasdeviolacionesalosderechoshumanosydedelitos,no estamos pensando en personas que viven pasivamente las consecuencias de loshechosvictimizantes,sinoquelosenfrentanactivamente,cadaunaendiferentegrado,tomandoparteenlasinvestigaciones,organizándoseensuluchaporlaverdad,justiciayreparacióneinclusoimpulsandotransformacionesenelEstadoylasociedadengeneral.Reconocemosquelasvíctimassontambiénsobrevivientesysujetospolíticosdecambioysujetosdederechos.
Desdeestaperspectiva,debeadmitirselaimportanciadelaparticipacióndelasvíc-timasparareconocere integrarsusexperiencias,necesidadesysaberespersonalesycolectivos.Suparticipaciónimplicaelreconocimientodelcaminodeaprendizajeycreci-
26
Introducción a la Ley General de Víctimas
mientopersonalaldesafiarlasbarrerasinstitucionales,alenfrentarsealdesconocimientode susderechos, a la incapacidaddeobtener respuestas adecuadasporpartede lasautoridades,a la indiferencia institucionaly la impunidadengeneralque imperaenelpaís,paragenerarasíuncambiosocialamplio.Porello,elpapelderecuperacióndeexperienciasyaportesdelasvíctimasesfundamentalparaquelalgvtengaunsentidopolíticoreivindicativo,paraqueseaeficazycoadyuvearevertirlaviolenciatantodepar-tedeagentesnoestatales,comodepartedelEstado.Deotraforma,lamejoraalmarconormativodistarádetenerelefectoreparadoryserápartedeunarespuestainstitucionalquenoimpactaráenlarealidaddelasvíctimasensuandardiario.
LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS HACE MÁS EFICACES LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Lasvíctimas sonquienesmejor conocen suspropiasnecesidades, así como lospro-blemasenlasinvestigacionesyelaccesoalajusticia.Detalformaqueapartirdeesteconocimientosepuedendiseñarpolíticaspúblicasquecontribuyanasuperarlosobstá-culosquelasvíctimasenfrentanensuluchaporlaverdadylajusticia,asícomoatendersusnecesidadesrelacionadasconlosimpactosdelasviolacionesdesusderechosydelosdelitos.
LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS ES UNA FORMA DE REPARACIÓN Y RECONOCIMIENTO
DE SU DIGNIDAD
Atravésdesuparticipación,lasvíctimaspuedenconvertirexperienciasprofundamentedifícilesydolorosasenaportesparaotrasvíctimasypara lasociedadengeneral.A lavez,estosespaciospermitenreconocerlamaneraenquelasvíctimashanenfrentadolaviolenciay lasviolacionesa losderechoshumanos,convirtiéndoseellasmismasendefensorasdederechoshumanos.Deestemodo,losprocesosdeparticipacióndelasvíctimasreconocensupapelactivoycomprometidoconlatransformacióndelpaísyelfortalecimientodelademocracia,ysonensímismosunaformadereparaciónyreco-nocimientodesudignidad.
27
ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS COMO FORMA DE EXIGIR DERECHOS
Durantelosdistintosencuentrosfacilitadosporlasorganizacionesconvocantes,lasvícti-masreflexionaronsobresusderechos,asícomosobrelaimportanciadesuarticulaciónpara exigirlos y hacerlos valer frente a las autoridades. En todos los casos, las y losparticipantescompartieronquesólodemaneraorganizadaycolectivalograronhacerseescucharporlasautoridadesylasociedad.Tambiéncompartieronsupreocupacióndequelaimplementacióndelalgvylasmedidasdeasistenciayatencióntenganelefectode fragmentarodividira lasorganizacionesdevíctimas.Porestarazón, lapuestaenmarchadelalgvydecualquierpolíticapúblicaencaminadaaatenderygarantizarlosderechos de las víctimas tendría que comprender la importancia de la organización,respetarlasdiversasformasorganizativasdelasvíctimasyfavorecerespacioscolectivosdeparticipación.
EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS, UN CAMBIO DE PARADIGMA
Parahacervalerelderechoalaparticipacióndelasvíctimasesnecesariouncambioenlaformaenqueenmuchasocasionesselesconcibeytambiénenlasprácticasinstitu-cionalesquedificultansuparticipación.Esdecir,aprenderavalorarlosaportesdelasvíctimasenlaconstruccióndelaspolíticaspúblicas,ademásdeadecuarsealosritmosynecesidadesdelasvíctimas,crearlosmecanismosparasuparticipaciónylascondicio-nesmaterialesquelafavorezcan.LalgvreconoceelderechodelasvíctimasydesuscolectivosaparticiparenlaconstruccióndepolíticaspúblicasyenlaimplementacióndelaLey.Estorepresentauncambiodeparadigma,yaquereconocelosderechosdelasvíctimasnosóloenelmarcodelprocesopenal,sinocomociudadanosyciudadanas.
28
Introducción a la Ley General de Víctimas
II. ASPECTOS PRINCIPALES DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
Antesdeentraralestudiode lalgv,va-mos a revisar brevemente qué son lasleyes,paraquésirvenylaimportanciadela participación de la sociedad civil parahacerlasvaler.
¿Qué son las leyes?
Las leyessonnormasqueseestablecenparaorganizarlavidaenlasociedad.Lasleyessiempretienenunpropósito,esde-cir,unpara qué.Aestoselellamaelob-jetode la ley.Porejemplo,elpropósitodeunaleypuedeserestablecerlosdere-chosdealguienoregularalgo.Después,las leyes tienen que decir cómo se va alograresoyquiénessevanaencargardehacerquesecumpla.Paraeso las leyespuedencrear instituciones, mecanismos o procedimientos.Porúltimo,lasleyessue-lendecircuálessonlasconsecuencias para quienesdebencumplirsusdisposicionesyno lohacen.Las leyes tienen relaciónentreellas,asíqueavecesnosremitenaotrasleyes.
Esimportanteseñalarquelameraexis-tenciadeuna leynogarantizasucumpli-miento,sinoquedependedelavoluntadpolíticadelEstado,delascondicionescrea-dasparasupuestaenmarcha,asícomodeunasociedadcivilactivayorganizadaqueparticipeyvigileasusautoridades.
29
De forma óptima,
LAS LEYES deberían
CONTESTARlas siguientes
PREGUNTAS:
¿Qué quiere lograr?DERECHOS, PROHIBICIONES
¿Cómo lo va a lograr?MEDIDAS
¿Quién lo tiene que hacer?INSTITUCIONES, MECANISMOS,
PROCEDIMIENTOS
¿Qué pasa si se incumple?SANCIONES
1
2
3
4
30
Introducción a la Ley General de Víctimas
Lasleyesestánescritasdeunamaneramuy diferente a la forma en que gene-ralmente hablamos, pues usan lenguajetécnico.Lamayorpartede laspersonasnoestamos familiarizadas con los textosdelasleyesymuchasvecesnosparecencomplicadas.Elhechodequeel lengua-je de la ley resulte inaccesible y deque
susdisposicionesseandesconocidasporlamayoríade laciudadanía facilita la im-punidad y la violación de derechos. Sinembargo,esimportanteconocerlasleyesporqueafectannuestravidayaquesirvenpara defender nuestros derechos. Poreso,elprimerdesafíoparaacercarnosalalgves“aprenderaleer”dichaley.
¿Cómo lo vaa lograr?
Medidas de ayuda, asistencia y atención y
reparación
¿Quién lo tiene que hacer?
Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Comisión Ejecutiva
¿Quéquiere lograr?
Garantizar los derechos de las víctimas,
coordinar a los ambitos de gobierno
OBJETO de la Ley General de Víctimas
31
Aplicación (artículo 1°)
La lgvtiene,comoexplicamosantes,unpropósito (qué), una formade realizarla(cómo) y un responsable (quién debecumplir).Supropósitoprincipalesgaran-tizarlosderechosdelasvíctimasatravésde una serie demedidas que el Estadotieneque cumplir, para loque se creaninstitucionesymecanismos.
Estaleyesgeneral,loquesignificaqueesaplicableentodoelterritorionacionalyobligaatodaslasautoridadesdetodoslos ámbitosdegobierno (federal, estataly municipal) y a los diferentes poderes(ejecutivo,judicialylegislativo,incluyendoa todas sus oficinas, dependencias, or-ganismos o instituciones públicas) a quevelenporlaproteccióndelasvíctimas,aproporcionarayuda,asistenciaorepara-ciónintegral(artículo1).Sinembargo,losestadosdebenpublicarsuspropiasleyesenmateriadevíctimasatendiendolasdi-rectricesgeneralescontenidasenlalgv.
Objeto de la lgv (artículo2)
La Ley General de Víctimas fue creadapara:
• Reconocer y garantizar los derechos de las víctimasdedelitosydeviola-cionesdelosderechoshumanos.
• Establecer y coordinar acciones y medidas para garantizar los dere-chosdelasvíctimasylosmecanis-mosparaque todas las autoridades cumplan con sus obligaciones deprevenir, investigar, sancionar ylograrlareparaciónintegral.
• Establecer los deberes y obliga-ciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel queintervenga en los procedimientosrelacionados con las víctimas, asícomo las sanciones al incumpli-miento por acción u omisión decualquieradesusdisposiciones.
32
Introducción a la Ley General de Víctimas
¿Quiénes son las víctimas para la lgv? (artículo 4)
La lgvestablecequesonvíctimas directas las personas físicas8quehayansufridoalgúndañoeconómico,físico,mentaloemocional,ocuandosusderechosobienesjurídicos
8 Seusapersona“física”paraquequedeclaroqueuna“personamoral”,porejemplounaempresa,no
puedeserbeneficiariadelalgv.
Víctimas directas
Que hayan sufrido daño por un delito o
violación a sus derechos humanos
Víctimasindirectas
Familiares de la víctima directa o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa.
Grupos,comunidades u organizaciones
Cuando se ven afectados los derechos colectivos por la comisión
de delitos o violaciones a los derechos humanos
Víctimas potenciales
Personas cuya integridad física o derechos peligren por asistir a la víctima al impedir
o detener el delito o la violación a los derechos humanos
¿ QUIÉNES SON las víctimas ?
33
se hayan lesionado o puesto en peligrocomo consecuencia de un delito o vio-lacióna susderechoshumanos.9Por suparte,lalgvreconocecomovíctimas indi-rectasalosfamiliaresdelavíctimadirectaopersonasacargodeésta.Lasvíctimas potencialessonlaspersonascuyaintegri-dadfísicaoderechospeligrenporasistiralavíctima(porimpedirodetenereldelitoo la violación a los derechoshumanos).Finalmente,lalgvreconocequetambiénpueden ser víctimas los grupos, comuni-
9 Enelcontextodeladiscusióndelalgv,seabor-
dóeldebatesobresiéstadeberíaestardirigida
avíctimasdedelitosodeviolacionesa losde-
rechos humanos. Entendiendo que los delitos
sontransgresionesalaleycometidosporparti-
culares–porejemplo,porladelincuenciaorga-
nizada–,mientraslasviolacionesalosderechos
humanossoncometidasporlaacciónuomisión
deagentesdelEstadouotrosactoresqueac-
túan con su consentimiento. Mientras algunos
actores gubernamentales de la administración
deCalderónsosteníanquelalgvdeberíaestar
dirigidasóloavíctimasdeladelincuenciaorgani-
zada,distintasorganizacionesdevíctimasydela
sociedadcivilseñalabanquetambiéntendríaque
reflejarlaresponsabilidaddelEstado,puestoque
falló en su obligación de garantizar el derecho
alaseguridaddelapoblación.Otrosargumen-
tosapuntanalacolusióny,enalgunoslugares,
a lapráctica indiferenciaciónentredelincuencia
organizadayagentesdelEstado,hastalarevicti-
mizaciónquesufrenlaspersonascuandoentran
encontactoconlasautoridadesresponsablesde
laprocuraciónyadministracióndejusticia.
dades u organizaciones sociales afectadasensusderechosobienesjurídicosporlacomisióndedelitosoviolacionesalosde-rechoshumanos.
La calidad de víctima se adquiere conla acreditación del daño. Es importanteresaltarqueparaacreditareldañono es necesarioqueseidentifique,aprehendaocondenealresponsable,oquelavíctimaparticipe enunproceso judicial o admi-nistrativo.
Principios que deben guiar la puesta en marcha de la ley (artículo 5)
Los mecanismos, medidas y procedi-mientos serán diseñados, implementa-dos y evaluados aplicando los siguientes principios:
• Dignidad(lavíctimaestitularysu-jetodederechos,autónomoyfindelaactuacióngubernamental).
• Buena fe (del actuar de las vícti-mas).
• Complementariedadentrelospro-gramasqueseimpulsenenbenefi-ciodelasvíctimas.
34
Introducción a la Ley General de Víctimas
• Debida diligencia (que las autori-dadeshagansutrabajosinretardoinjustificadoyrespetandoentodomomento los derechos humanosenlainvestigaciónysancióndelosresponsablesyenrespetoalaley).
• Enfoque diferencial y especializado (reconocer la gravedad del dañoy las características propias de lavíctima).
• Enfoque transformador(nosetratasólo de atender las necesidadesdelasvíctimassinodetransformarlascondicionesquehicieronposi-bleel delitoo la violaciónde susderechosparaqueyanovuelvaaocurrir).
• Gratuidad.
• Igualdad y no discriminación.
• Integralidad, indivisibilidad e inter-dependencia de los derechos (sedeben garantizar todos los dere-chos de las víctimas de maneraintegral).
• Máxima protección (enelaspectode seguridad, protección física y
psicológica y respeto a la intimi-dad).
• Mínimo existencial (obligación delEstadodegarantizarlasubsistenciadignadelavíctimaydesunúcleofamiliar).
• No criminalización.
• No victimización secundaria.
• Participación conjunta (con socie-dad civil, incluidos colectivos devíctimas).
• Progresividad y no regresividad (lasautoridadestienenlaobligaciónderealizartodaslasaccionesnecesa-rias para garantizar los derechosreconocidosenlaLey).
• Publicidad(difusión).
• Rendición de cuentas(mecanismosque incluyan laparticipaciónde lasociedad civil, incluidos colectivosdevíctimas).
• Transparencia(información,segui-mientoycontrol).
• Trato preferentealasvíctimas.
35
Derechos de las víctimas previstos en la lgv (artículos 1, 7-27)
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
EN LO GENERAL (ARTÍCULO7)
La lgv reconoce ampliamente los de-rechos de las víctimas, aunque tambiénafirma que pueden existir otros que nosehayanrecogidoenellaperoqueseen-cuentranenotras leyescomolaConsti-tución.Entreellos,lasvíctimastienende-rechoaunainvestigaciónprontayeficaz,a laverdad,a la justiciaya lareparaciónintegral,alaproteccióncuandoesténenriesgo, a ser tratadas con humanidad yrespetoasudignidad,asolicitaryrecibirayuda, asistencia y atenciónoportuna, alaproteccióndesuintimidad,asolicitaryrecibir información clara sobre las rutas,procedimientos,mecanismos ymedidasqueestablecelaLeyyparaelejerciciodesus derechos y a obtener documentos,incluidosaquellossobreelestadodelosprocesos judiciales y administrativos enlosquetenga interéscomointerviniente(fracciónIaXII).
Las víctimas también tienen derechoaserescuchadaspor laautoridaden lasaudiencias,diligenciasocualquierotraac-tuación en donde sus intereses se veanafectados,asernotificadasdelasresolu-
cionessobreelingresoalRegistroNacio-nal deVíctimas y lasmedidas de ayuda,asistenciayreparaciónqueseandictadas.Alaasistenciaconsular,alareunificaciónfamiliar y al retorno o reubicación vo-luntaria,seguraydigna(fracciónXIIIa laXVII).
La lgv también establece el derechode lasvíctimasaparticiparenescenariosdediálogoinstitucional,aserbeneficiariasdeprogramaspúblicos,a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral (fracciónXX),aquelaspolíticaspúblicastenganenfoquedegéneroydiferencialyanoserdiscriminadas(fracciónXVIIIalaXXII).
Las víctimas tienen derecho a recibirtratamientoparasurehabilitación físicaypsicológica, a acceder a losmecanismosdejusticiaytomardecisionesinformadassobreesto,a participar en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanis-mos de justicia (fracciónXXIIIa laXVII).A expresar libremente su opinión e in-tereses, yaqueéstas sean consideradas en las decisiones que les afectan(fracciónXXVIII).
Lasvíctimastambiéntienenderechoaayudaprovisional, aun intérpreteo tra-ductor,a trabajar de forma colectiva con
36
Introducción a la Ley General de Víctimas
otras víctimas para la defensa de sus de-rechos,aparticiparenespacioscolectivosdonde se brinde atención y los demásderechosreconocidosenlaConstitución,los tratados internacionalesyotras leyes(fracciónXXIX a laXXXIII), comoCó-digosPenalesoleyesespecialescomolaLeyGeneraldeAccesodelasMujeresaunaVidaLibredeViolencia,laLeyGene-ralparaPrevenirySancionar losDelitosenMateriadeSecuestro,laLeyGeneralpara Prevenir, Sancionar y Erradicar laTratadePersonasyparalaProtecciónyAsistenciaalasVíctimasdeestosDelitos,entreotras.
DERECHOS DE AYUDA, ASISTENCIA
Y ATENCIÓN (ARTÍCULOS 8 Y 9)
Aunqueseparecen,estaspalabrasnosig-nificanlomismo.Enlosartículos8y9lalgvexplicaquéseentiendeporcadaunodeestostérminos.
• Ayuda:lasvíctimasrecibiránayuda provisional, oportuna y rápida para atender sus necesidades inmedia-tas (alimentación, aseo personal,atención médica y psicológica,transporte de emergencia y alo-jamiento) en condiciones dignas y seguras. Además, las autoridadesdebendarinformaciónclara,preci-sayaccesiblesobresusderechos
ycómoaccederaestaayuda(ar-tículo8).
• Asistencia:eselconjuntodeme-canismos, procedimientos, progra-mas y medidas a cargo del Estado para restablecer los derechos delas víctimas y brindarles condi-ciones para llevar una vida dignay garantizar su incorporación a lavida social, económica y política(artículo9).
• Atención: es la accióndedar in-formación, orientación y acompa-ñamiento jurídico y psicosocial alasvíctimas, conelobjetode facilitarsuaccesoa losderechosa laver-dad,lajusticiaylareparacióninte-gral(artículo9)
Lasdiferentesmedidasmediantelascua-lessematerializanestosderechosseex-plicanmásadelanteconmásdetalleenelcapítulocorrespondiente.
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
(ARTÍCULO 10)
La justicia es muy importante no sólocomo una manera de sancionar a losresponsables, sino como una forma dedignificaralasvíctimasydehacerquelasociedad conozca loshechosqueacon-tecierony loscondene.Cuandonohay
37
justicia,elmensajequesemandaesquelosdelitossepuedenrepetiryquelasvíc-timasnoimportan.Poreso,lalgvreco-noceelderechodelasvíctimasalajusticiay establece lamanera en que el Estadodebedegarantizarestederecho.
Enprimerlugar,lasvíctimastienende-recho a un recurso judicial adecuado yefectivo ante las autoridades que les ga-rantice su derecho a conocer la verdad.Por ejemplo, los familiares de personasdesaparecidastienenderechoapresentarunadenunciaanteelMinisterioPúblicoyéstetienelaobligacióndeiniciarunaAve-riguaciónPreviaeiniciarlabúsqueda.Paraesto, lasautoridadesdebenser indepen-dientes,imparcialesycompetentes.
Las víctimas tienen derecho a que lasautoridadeshagansutrabajoconla debi-da diligencia enlainvestigacióninmediatayexhaustiva;aquelosautoresdelosde-litosseanenjuiciadosysancionados,conrespetoaldebido proceso;yaquelasvícti-masobtenganunareparaciónintegralporlosdañossufridos.
Debido proceso quiere decir que se respeten losderechosde todas lasper-sonasqueintervienenenlainvestigacióny juicio, incluidos losderechoshumanosdelacusadoydelasvíctimas.Estoincluyelaprohibicióndelatorturayotrostratoscrueles, inhumanos y degradantes. Por
tanto,esfundamentalquelasautoridadesactúen demanera responsable y con ladebidadiligencia,utilizandopruebascien-tíficasafindequelasinvestigacionesdenresultado y los verdaderos responsablesdeldelitoolaviolaciónaderechoshuma-nosseancastigados.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL
PROCESO PENAL (ARTÍCULOS 11-17)
Elprocesopenaleselmecanismoqueseusaparahacerfrenteaundelito,esde-cir,aunaconductasancionadaporlaley,e implica investigar qué pasó, identificarquién lohizo y, si existenpruebas, san-cionaral(los)responsable(s)ygarantizarla reparacióndeldañoa lasvíctimas.Enesesentido,elprocesopenaleselcami-noparallegaralajusticiapenal.Hayotroscaminos que también buscan la justicia,por ejemplo, las decisiones de organis-mos públicos de derechos humanos oinstanciasinternacionalescomolaComi-siónylaCorteInteramericanadeDere-chosHumanoso,ensucaso,algunosde
Las víctimas tendrán acceso a los mecanis-mos de justicia, judiciales y administrativos, de los que disponga el Estado, y la legislación deberá facilitar su participación en estos.
38
Introducción a la Ley General de Víctimas
losorganismosdeNacionesUnidas,quenoconstituyenjusticiapenal.
Sinembargo,enlaprácticalasvíctimasencuentranmuchasdificultadesenelpro-cesopenalporvariasrazones:sonproce-dimientos técnicos difíciles de entender,lasautoridadesmuchasvecesestánreba-sadasporsobrecargadetrabajoylimita-ciónderecursos,estáncoludidasconlosresponsablesocarecendevoluntadparacumplirconsus funciones.Frenteaestasituación,lasvíctimashanasumidohistó-ricamenteunpapelactivoymuchasvecesrealizan ellas mismas las investigacionesponiendoenriesgosuvidayladelrestodesufamilia.Además,enmuchasocasio-nes,duranteel caminodebúsquedadejusticia, se ven severamente afectadossubienestarpersonal,familiarylaboralacausadelaimpunidad,laineficaciayporsufrirnuevasafectacionesporpartedelasautoridades.
En un pasado nomuy lejano, las víc-timaseran invisiblesenelprocesopenalporquesepensabaquelaafectaciónporundelitoerapara“lasociedad”yporelloel principal interesado era el MinisterioPúblico,quienennombredelasociedaddebíaenfrentaraladefensafrentealjuez.Sinembargo, lasvíctimashandemostra-doquetienenlacapacidaddeparticiparyaportarenelprocesopenal.El recono-cimientodelpapel activode las víctimas
y sus derechos en el proceso penal es-tán reconocidos en laConstitución, porejemploatravésdelacoadyuvancia.10
Es importante recordar que los Có-digos Procesales Penales de los estadosyahoraelCódigoNacionaldeProcedi-mientos Penales, por ejemplo, tambiénestablecenciertosderechospara lasvíc-timas y regulan los procedimientos deinvestigación y los juicios penales; portanto, será necesario que dicho cuerpolegislativo se adecúe y se armonice conlos derechos de las víctimas contenidosenlalgv.
La lgv reconocequepara lasvíctimases positivo participar en la lucha por lajusticia,pueslasredignificaycontribuyeaque se conozca la verdad. La lgv seña-laquelasvíctimastienenderechosenelprocesopenal(artículo14).Comotododerecho,espotestativo(esdecir,optati-vo)ejercerlo,ynounaobligación.
La lgvtambiénreconoceelderechodelasvíctimasarecibir informacióndelMi-nisterioPúblico, a la reparación integral,tomandoencuentaquesilavíctimaosuasesor jurídiconolasolicitan,elMiniste-rio Público está obligado a hacerlo. Lasvíctimastienenderechoacoadyuvarcon
10 Véaseartículo20(C),fracciónIIdelaConstitu-
ciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.
39
elMinisterioPúblicoyqueselesrecibantodoslosdocumentosopruebas;quesehaganlasdiligenciasnecesarias;ainterve-nirenel juiciocomoparteplenayaserrepresentada legalmente por un AsesorJurídico(artículo12,fracciónIalaIV).
También, las víctimas tienen derechoacompareceren la investigaciónyeneljuicio,alaproteccióndesuintimidadysuseguridad,asícomosolicitarmedidascau-telares.Asimismo,lalgvestablecequelasvíctimas tienenderecho aobtener copiasimple,gratuitaydeinmediato,delasdi-ligenciasenlasqueintervengan.Lasvícti-mastienenderechoaqueselesinformedelarealizacióndelasaudienciasyaestarpresentesenlasmismas,aqueselesno-tifiquetodaresoluciónquepuedaafectarsusderechosya impugnardicha resolu-ción.LalgvreconocetambiénelderechodelasvíctimasaimpugnaranteautoridadjudiciallasomisionesdelMinisterioPúbli-coen la investigaciónde losdelitosy lasdecisionesdereserva,noejercicio,desis-timientode laacciónpenalosuspensióndelprocedimiento,conindependenciadequesehayareparadoeldaño.11
Enloscasosdegravesviolacionesalosderechoshumanos,lasvíctimastienenel
11 Este derecho también está reconocido en el
Artículo20 (C), fracciónVIIde laConstitución
PolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.
derechodesolicitarlaintervencióndeex-pertosindependientesparacolaborarenlasinvestigacionesyparalarealizacióndeperitajes(artículo12,fracciónValaXII).
Lasvíctimas tienenderechoa interve-nirenelprocesopenal,quecomprendetanto las investigaciones como el juicio.Sinembargo,cuandolavíctimanopuedaestarpresenteserárepresentadaporunAsesor Jurídicooen su casopor elMi-nisterio Público (artículo 14). Tambiénlas víctimas tienenderechoaque se lesexpliquequésonlosexámenespericialesyparaquéserealizan.Silavíctimaacep-ta que se realicen, tiene derecho a seracompañadaporsuAsesorJurídicooporquienprefiera(artículo15).
Las víctimas tienen que ausentarsefrecuentementedesutrabajoparadarleseguimientoa las investigacionesoa losjuicios,poresolalgvestablecequelasfal-taslaboralesoescolaresseconsideraránjustificadas,teniendoderechoagozardesusalariocomoloestablecelaLeyFede-raldelTrabajo(artículo16).
Las víctimas podrán optar por hacerusodelasmedidasdeconciliaciónyme-diación si se encuentran en condicionesdeaceptarestavía.Esdecir,existenme-diosalternosderesolucióndeconflictosafindenotenerqueseguirtodoeljuicioy permiten obtener una reparación de
40
Introducción a la Ley General de Víctimas
formamás inmediata.Noobstante, esodependerá del tipo de delito al que seesténenfrentando,asícomolosmecanis-mos disponibles a nivel estatal o federal(artículo17).
DERECHO A LA VERDAD (ARTÍCULOS 18-25)
Elderechoalaverdadesmuyimportanteporquehablanosólodequelasvíctimasylasociedadtienenderechoasaberquépasó(quiénesson losresponsables,quéhizoposiblequecometieranlosdelitosoviolacionesalosderechoshumanos),sinotambiéndeacceder a la justicia (artículo18).Paraeso,lalgvseñalaqueelEstadopodrácrearmecanismosdeinvestigaciónindependiente, imparcial y competente,conlaparticipacióndelasvíctimas(artícu-lo22)ydeorganizacionesdelasociedadcivil(artículo23).Además,lasautoridadestienen la obligacióndepreservar los ar-chivosrelacionadosconviolacionesalosderechoshumanosy garantizarel dere-chodeaccederaéstos(artículo24).
En el caso de las personas desapa-recidas, los familiares tienen derechoa conocer el destino o paradero de lapersonadesaparecidaoeldesusrestos(artículo19).Toda víctima que haya sidoreportada comodesaparecida tienede-recho a que las autoridades inicien de manera eficaz y urgente las acciones para
determinar su paradero. La lgv es muyclara en el sentido de que las autorida-desdeberániniciarlabúsqueda inmediata delaspersonasdesaparecidasencuantotenganconocimientodeladesaparición.Esto incluye la instrumentación de Pro-tocolos de Búsqueda y la realización de exhumaciones. Los familiares de las perso-nas desaparecidas tienen derecho a estar presentes en las exhumaciones, a ser in-formados sobre cómo se llevarán a cabo y a designar peritos o expertos independien-tes. Encasodequeseencontraranres-tos y fueran plenamente identificados atravésdepruebascientíficas,laentregaalosfamiliaresdeberáhacerseconrespetoasudignidadyasuscreenciasreligiosas(artículo21).
Además, la lgv reconoce la declara-ción especial de ausencia por desaparición como una forma de reconocer la situa-ción jurídica de las personas desapare-cidas, para que sus familiares puedanejercer sus derechos patrimoniales y fa-miliaresdeacuerdoalaleydelamateria(artículo21).Estadisposiciónresultamuyimportanteyaquelasfamilias,parapodersolucionardistintostrámitesyrepresentarasusfamiliares,seveíanobligadasasolici-tarladeclaracióndepresuncióndemuer-tedesus familiaresdesaparecidos.Estosprocesos,ademásdeserlargosycosto-sos,sonprofundamenterevictimizantes.
41
Para este fin, en el segundo artículotransitorio de las reformas a la lgv rea-lizadas en mayo de 2013, se estableció un plazo de un año para que el Congreso y las legislaturas locales realicen las ade-cuaciones a la legislación correspondiente y aprueben los procedimientos para la obten-ción de la declaratoria de ausencia. Estosignificaquedichasadecuacionesdeberánhaberse realizado antes del 3 de mayode 2014 (contando a partir de la fechaenqueentróenvigorlareforma,el4demayode2013).Apesardeello,alafechadelapresentepublicación,noexistíanre-formasaprobadasenesesentido.
DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL
(ARTÍCULOS 1, 26 Y 27)
¿Es posible reparar el daño?
Lasvíctimassabenporsuexperienciaqueparticularmenteeldolorporlapérdidaola ausencia de un familiar desaparecido,oelsufrimientocausadoporundelitoounaviolaciónalosderechoshumanos,nosepuede“reparar”yaquenohaymane-raderegresarlascosasalestadooriginal.Tampocosepuedeponerunvaloreco-nómico que represente ese dolor o lapérdida.Sinembargo,esunaobligacióndelEstadoodelresponsablehacerloqueesté a su alcance para remediar –en la
medidade loposible–eldañocausado.Lasmedidas de reparación son varias ycadauna reconoceel tipodeafectaciónodañocausadoyunamaneradeintentarrepararlo. La reparación integral puedecomprender todas o algunas de las si-guientesmedidas(artículo27):
• La restitución busca devolver ala víctimaa la situaciónanteriorala comisión del delito o a la vio-laciónde susderechoshumanos.Por ejemplo, si una persona fueprivada de la libertad, unamedi-dade restituciónes devolverle lalibertad. Sin embargo, en la ma-yor parte de los casos de delitoso violaciones graves, resulta im-posiblevolvera la situaciónante-rior.O bien existen casos en loscuales,por las condicionesen lasque se encontraba la víctima, noesdeseablelarestitucióndelasi-tuaciónanterior,todavezqueesasituaciónfueunadelascausasquepropició el sufrimiento del daño.Unejemplodeestetipodesitua-ciones es cuando unamujer viveviolencia de género, y lamedidadereparaciónnopuedeorientar-searestituiralavíctimaalasitua-ciónanterior,sinoatransformarla.
42
Introducción a la Ley General de Víctimas
• La rehabilitación busca disminuiren elmayor grado posible el im-pacto psicológico, así como lasconsecuenciassocialesyfísicasporlasviolacionesdederechoshuma-nosoeldelito.Incluyelaatenciónmédica o psicológica, así comocapacitaciónparael trabajo,entreotras.
• La compensación se materializaen una suma económica que sedeberáotorgaralavíctimadefor-maapropiada yproporcional a lagravedaddel delitoode la viola-cióndederechoshumanossufriday teniendoen cuenta las circuns-tanciasdecadacaso.Éstaseotor-garáportodoslosperjuicios(afec-taciones), sufrimientos y pérdidaseconómicamente evaluables queseanconsecuenciadeldelitoodelaviolacióndederechoshumanos.Esdecir,enelcálculodelacom-pensaciónsetomaráencuentaeldañomoraloinmaterialyeldañomaterial.Mientraseldañomaterialpuede tasarse, el daño moral secuantifica generalmente de formasimbólicayenunasumatambiénmonetaria.
• La satisfacciónbuscareconoceryrestablecer la dignidad de las víc-timas. Lasmedidasde satisfaccióntienen que ver con la justicia, lasanción a los responsables, perotambiénconaquellaspararestituirelbuennombredelasvíctimas,eincluyenelreconocimientopúblicode la responsabilidad del Estado,delainocenciadelavíctima,eles-tablecimiento de memoriales, dedíasdeconmemoración,etcétera.
• Las medidas de no repetición buscanqueeldelitoolaviolacióndederechossufridaporlavíctimanovuelvaaocurrir.Tienequeverconcambiosenlasinstitucionesyenlasnormasquepermitieronenelpasadolosdelitosoviolaciones.
La lgv establece que las víctimas tienenderechoarecibir lareparacióndeldañodemaneraoportuna,plena,diferenciada,transformadoraeintegral(artículo26).
Finalmente,lalgvdisponequelosgru-pos,comunidadesuorganizacionessocia-lesquehayansidoafectadaspor laviola-cióndelosderechoshumanostengande-rechoamedidas colectivas de reparación.
43
Rehabilitación
Medidas de no repetición
Compensación
Satisfacción
Reparación INTEGRAL
Restitución
44
Introducción a la Ley General de Víctimas
Medidas (artículos 28-78)
LasmedidassonlasaccionesqueelEsta-dodeberealizarparagarantizarlosdere-chosde lasvíctimasantesmencionados.Lasmedidassedividenentresrubros:a)medidas de ayuda,b)medidas de asisten-cia y atención,yc)medidas de reparación integral.Lagravedaddeldañosufridoporlas víctimas, así como su grado de vul-nerabilidad y las características propias,determinarán la prioridad de cómo lasmedidasseránotorgadas.
MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA
(ARTÍCULOS 28-43)
Incluyenla atención en salud de emergen-cia quedeberá serbrindadademanerainmediata por instituciones hospitalariaspúblicasdelGobiernoFederal,deloses-tados, delDistrito Federal y de losmu-nicipios,asícomocon lacreacióndeunModelo de Atención en Salud y la expedi-ción de un carnet que identifique a las víc-timas ante el Sistema de Salud.Tambiénincluyeapoyoparagastosfunerarios,me-didas de alojamiento y alimentación, medi-das de transporte, medidas en materia de protección y medidas en materia de ase-soría jurídica. Éstaúltimaserágarantizadapor laComisiónEjecutivadeAtencióna
Víctimas a través de la Asesoría JurídicaFederalodelosestados.Sesancionaráalasautoridadesqueponganenriesgoalasvíctimas(artículo40).
Incluyen también la atención médicay psicológica permanente de calidad, lacanalización con especialistas, atenciónensaludmentalencasosdegraveafecta-ción, atenciónmaterno-infantil, atenciónespecializada en violencia sexual –inclui-dos tratamientos de enfermedades detransmisiónsexual–asistenciamédicapreypostoperatoria.Losgastosqueeroguela víctima podrán ser reembolsados deacuerdoalReglamentodelaLey.
MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN
(ARTÍCULOS 44 AL 54)
La Comisión Ejecutiva creará el Regis-troNacionaldeVíctimasparaqueéstaspuedanaccederalasmedidasdeasisten-ciayatenciónatravésdeuncarnetquecomplemente los servicios cuando per-tenezca aun sistemade saludoque lepermitasuatenciónporesossistemas.Elprocesodecredencializaciónseharádemaneraprogresivadandoprioridadalosdañosmásgravesalasaludyalaintegri-dadpersonal.
Algunasmedidasespecialesdeasisten-ciayatenciónincluyenaquellasquebus-
45
can garantizar que la víctima y sus hijospuedan continuar sus estudios, la exen-cióndepagos,apoyosybecas.
MEDIDAS ECONÓMICAS Y DE
DESARROLLO (ARTÍCULOS 55 AL 59)
Esto, a fin de que las víctimas, particu-larmente quienes hayan sufrido dañosgraves, reciban los beneficios del desa-rrollo social, como: educación, salud,alimentación,vivienda,medioambientesano,trabajo,seguridadsocial.Lasauto-ridades en las políticas y programas dedesarrolloproductivoincluirána lasvíc-timasybrindarán informaciónsobrelosyaexistentes.
MEDIDAS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA
EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINIS-
TRACIÓN DE JUSTICIA (ARTÍCULO 60)
Dichas medidas pueden aplicarse tantoenprocedimientosadministrativoscomoenel procesopenal, durante ydespuésdeljuicio.Estasmedidastienen el carácter de permanente y sebrindaráncon inde-pendenciadelaasesoríaquedéalavíc-timaelAsesorJurídicocomomedidadeasistencia.
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL
(ARTÍCULOS 61 AL 78)
Sedetallanloscontenidosdelasmedidasoaccionesparahacerefectivoelderechoalareparación:
• Restitución: restablecimiento desusderechosafectadosobienesypropiedadesy,sinoesposible,elpago del valor actualizado de losbienes(artículo61).
• Rehabilitación: atenciónmédicaypsicológicaespecializadas,asesoríajurídica,serviciossociales,progra-masdeeducación, capacitación yformación para garantizar la rein-tegracióndelavíctimayquepue-da realizar su proyecto de vida.Tambiénincluyealoshijosehijaso adultos mayores dependientesdelavíctima(artículos62y63).
• Compensación: es una suma dedineroque seotorga a la víctimapara reconocer sus sufrimientos,perjuicios y pérdidas. Mientrasque algunas pueden ser econó-micamenteevaluables (ej. salariosque la víctimadejóde recibir, laspropiedadesquehayaperdido,losgastosenrepresentantelegal,tra-tamientosmédicos,etc.),eldañomoralnosepuedemedireconó-
46
Introducción a la Ley General de Víctimas
micamente, sino que se otorgauna suma simbólica. En casos deviolacionesa losderechoshuma-nos,esclaroqueelEstadoesres-ponsabley,porlotanto,tieneunaresponsabilidaddirectadereparareldaño,incluyendolacompensa-ción.Enestoscasos,lalgvplanteaque lasvíctimasseráncompensa-dasdeacuerdoalaresolucióndeunórganojurisdiccional(unjuezountribunal)nacionalo internacio-nal,unorganismopúblicodede-rechos humanos nacional (comola Comisión Nacional de Dere-chosHumanos o lasComisionesEstatales)ointernacional(comolaComisiónyCorte InteramericanadeDerechosHumanos).
• Compensación subsidiaria: en lareparacióndel dañoproductodeundelito, lacompensaciónestaráa cargo del sentenciado (artículo66).Sinembargo,lalgvintroducela noción de compensación sub-sidiaria, por medio de la cual elEstado pagará una compensacióna las víctimas del delito. El Plenode la Comisión Ejecutiva toma-rá en cuenta diversos elementoscomoladeterminacióndelMinis-terioPúblicoolaresoluciónfirmeemitidaporlaautoridadjudicial,es
decir,una sentencia (artículo67).Ladeterminaciónde laComisiónEjecutiva o de las comisiones es-tatales,deberádictarsedentrodelplazodenoventadíascontadosapartirdeserpresentadalasolicituda la Comisión correspondiente,esto, previa determinación delMinisterioPúblico (artículo67A),ounavezquesehayaemitido laresolución judicial (artículo67B),yelmontomáximoserádehastaelequivalenteaquinientasveceselsalariomínimomensualenelDis-tritoFederalyseráproporcionalaldaño (artículo 67). Esta compen-saciónprocede en casos de delitos graves, cuando la víctima ha sufrido daño a su libertad, integridad física o mental o si la víctima directa ha fallecido o queda física o mental-mente incapacitada (artículo 68).LaComisiónEjecutivacorrespon-dienteordenará la compensaciónsubsidiaria cuando la víctima de-muestrequenohasidoreparada.Lavíctimapodrápresentaralgunode los siguientes elementos: lasconstanciasdelagentedelMiniste-rioPúblicoquedigaqueesimpo-sible consignar al presunto delin-cuente; una sentencia que señalelos conceptosqueel sentenciado
47
notuvolacapacidaddereparar,olaresoluciónemitidaporautoridadcompetente u organismo públicode protección de los derechoshumanos que diga que la víctimano ha obtenido la reparación deldaño (artículo69).Lacompensa-ciónsubsidiariasecubriráconcar-goalFondodeAyuda,AsistenciayReparación Integralquecreaestamismaley(artículo70).La obten-ción de la compensación subsidiaria no significa que la víctima pierda el derecho a exigir otras medidas de reparación (artículo71).
• Satisfacción (artículo 73), estasmedidasbuscandignificaralasvíc-timasporeldañosufrido,incluyenla publicidad sobre la verdad delos hechos, la búsqueda de los y
lasdesaparecidas,resolución judi-cialpara restablecer la reputaciónde lavíctimaypersonascercanasaella(comoelreconocimientodeinocencia), la disculpa pública, lasanciónalosresponsablesyactosdeconmemoraciónoderecono-cimientoalasvíctimas.
• Medidas de no repetición (ar-tículos 74 al 78), son las que seadoptanparaevitarqueserepitanlos hechos o nuevas violaciones,comolaprofesionalizacióndefun-cionariosycapacitacióndeperso-nal,controldelasfuerzasarmadas,fortalecimiento del poder judicial,protección de defensores, pro-mocióndecódigosdeconductaynormaséticas,revisiónymodifica-cióndeleyes,entreotras.
48
Introducción a la Ley General de Víctimas
III. INSTANCIAS CREADAS POR LA LGV
El Sistema Nacional de Atención a Víctimas (artículos 79 al 81)
PROPÓSITO
LaLeycreaelSistemaNacionaldeAten-ción a Víctimas (snav) como el espacioencargado de coordinar y formular laspolíticaspúblicasquepermitanelcumpli-mientodelalgv.Elsnavdeberápropo-ner,establecerysupervisarlasdirectrices,servicios, planes, programas, proyectos,acciones institucionales e interinstitucio-nalesydemáspolíticaspúblicasenelám-bitofederal,estatal,delDistritoFederalymunicipios. El snav coordinará los servi-cios y acciones entre los organismos yaexistentesyloscreadosporlalgv.
El snav tendrá que elaborar el Pro-grama de Atención Integral a Víctimas.Tambiéneselencargadodeanalizar lasevaluacionesdelasComisionesEjecutivasdeAtenciónaVíctimas,asícomodepro-poner cambios en materia de atencióna víctimas yde integrar los comitésqueseannecesarios.Tambiénestableceráloscriteriosparacontrataralosfuncionariosquedenatenciónavíctimas,seencargarádesupervisarlosydepromover las san-ciones para el personal que no cumplaconelobjetivodelaLey,formularestra-tegiasdecombatealacorrupción,gene-
49
rar lineamientos sobre los procedimien-tos de atención a víctimas, expedir susreglas deorganización y funcionamientoe impulsar laparticipacióndelacomuni-dad,entreotros.
ParaoperarelsnavlaLeycrealaCo-misión Ejecutiva de Atención a Víctimasy lasComisionesdeAtenciónaVíctimasestatalesydelDistritoFederal.
CONFORMACIÓN DEL SNAV (ARTÍCULO 82)
• Poder ejecutivo:elPresidentedelaRepública (quien tambiéneselpresidentedel snav), el Presiden-tedelaComisióndeJusticiadelaConferenciaNacional deGober-nadores (conago) y el SecretariodeGobernación.
• Poder legislativo: lospresidentesdelasComisionesdeJusticiadelaCámaradeDiputadosyladeSe-nadores, un integrante del poderlegislativode losestados yun in-tegrantedelaAsambleaLegislativadelDistritoFederal(aldf).
• Poder judicial: el presidente delConsejodelaJudicaturaFederal.
• Organismos públicos de dere-chos humanos: el presidente delacndhyunrepresentantedelas
comisionesdederechoshumanosdelosestadosydelD.F.
• La Comisión Ejecutiva deAtenciónaVíctimasyunrepresentantedelascomisiones ejecutivas locales.
PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DEL
snav (ARTÍCULO 83)
Se pueden reunir todos los integrantes(enelPleno)oencomisiones.Elplenosereuniráalmenosuna vez cada seis meses aconvocatoriadelpresidentedel snavocuandounasituaciónurgentelorequiera.El quórum se conformará con la mitadmás uno de los integrantes y los acuer-dos se tomarán por mayoría. CuandoelpresidentenoestéserásuplidoporelSecretariodeGobernación.Alassesionesdelsnavpodránserinvitadosinstitucionesprivadasosociales, los colectivos o grupos de víctimasuotrasinstitucionesnacionalesoextranjerascon voz pero sin voto.
Asimismo, los estados deberán crearcomisiones locales o instancias similaresque serán encargadas del Registro deVíctimasydelasmedidasdeayuda,asis-tencia, atención, justicia y reparación enloscasosdedelitosdelfuerocomúnodeviolacionesdelosderechoshumanosendondelosresponsablesseanfuncionariosdelámbitoestatal.
50
Introducción a la Ley General de Víctimas
Sistema Nacional DE ATENCIÓN A
VÍCTIMAS
Comisión Ejecutiva
Delitos federales
Violacionesa derechos humanos en
que las autoridades responsables son del
ámbito federal
Registro Nacional DE VÍCTIMAS
Asesoría Jurídica FEDERAL
Fondo deAYUDA, ASISTENCIA, ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
FUNCIONAMIENTO (ARTÍCULOS 84 AL 95)
LaComisiónEjecutivadeAtenciónaVíc-timas(ceav)eslaencargadadeinstrumen-tar los mecanismos, medidas, acciones,mejorasydemáspolíticasacordadasporel Sistema. La ceav contará con perso-nalidad jurídica,patrimoniopropioygo-zarádeautonomía técnicaydegestión.El Titular del Ejecutivo Federal expediráelReglamentodeestaLey,elcualesta-blecerálasatribucionesyfuncionesdelaComisiónEjecutiva.
La ceav garantizará la representación y participación directa de las víctimas y orga-nizaciones de la sociedad civil, propician-dosuintervenciónenlaconstruccióndepolíticaspúblicas,asícomovigilancia,su-pervisiónyevaluacióndelasinstitucionesintegrantesdelSistemaconelobjetivodegarantizarunejerciciotransparentedesusatribuciones.
DelaComisiónEjecutivadependen:
• El Fondo de Ayuda, Asistencia,AtenciónyReparaciónIntegral
• LaAsesoríaJurídicaFederal
• ElRegistroNacionaldeVíctimas
Los estados y elD.F. también debencontarconunaasesoría jurídicayunre-gistrodevíctimaslocales.
INTEGRANTES (ARTÍCULO 85)
Siete comisionadosdediferentesregionesdelpaísyespecialidadesqueduraránensuencargocincoaños,deestos:
• Cuatro comisionados serán espe-cialistasenderecho,psicología,de-rechoshumanos,sociologíauotrasespecialidades relevantes, pro-puestosporuniversidadespúblicas.
51
• Trescomisionadosseránrepresentantesdecolectivosdevíctimas,propuestospororganizacionesnogubernamentalesregistradasantelaSecretaríadeRelacio-nesExterioresalmenoscincoañosantes,opororganismospúblicosdedere-choshumanos.
Paraelegiralasyloscandidatos,elEjecutivodeberáhacerunaconvocatoriapúblicaydeahíenviaralSenadotrespropuestasporcadacomisionadoaelegir.ElSenadocon-formaráunaComisiónpluralintegradaporlospresidentesdelasComisionesdeJusticiayGobernaciónqueencabezaráelprocesodeselección.ElSenadoelegiráporelvotodelasdosterceraspartesdelospresentes.
FACULTADES (ARTÍCULO 88)
Algunasdelasfacultadesdelaceavincluyen:
• Garantizar el acceso de las víctimas a los servicios queproporcionaelEstado.
Sistema Nacional DE ATENCIÓN A
VÍCTIMAS
Comisión Ejecutiva
Delitos federales
Violacionesa derechos humanos en
que las autoridades responsables son del
ámbito federal
Registro Nacional DE VÍCTIMAS
Asesoría Jurídica FEDERAL
Fondo deAYUDA, ASISTENCIA, ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL
52
Introducción a la Ley General de Víctimas
• ElaboraranualmenteelproyectodeProgramadeAtenciónIntegralaVíctimasyproponerloparasuaprobaciónalSistema.
• ProponeralSistemaunapolíticanacionalintegralypolíticaspúblicasdepreven-cióndedelitosyviolacionesaderechoshumanos,asícomodeatención,asisten-cia,protección,accesoalajusticia,alaverdadyreparaciónintegralalasvíctimas.
• ProponeralSistemaunmecanismo de seguimiento y evaluación delasobligacionesprevistasenlaLey.
• ProponeralSistemalasmedidasprevistasenlaLeyparalaprotección inmediata de las víctimas cuandosuvidaosuintegridadseencuentreenriesgo.
• Coordinar a las instituciones competentespara laatencióndeunaproblemáticaespecífica,deacuerdoconlosprincipiosestablecidosenlalgv,asícomolosdecoordinación,concurrenciaysubsidiariedad.
• Asegurar la participación de las víctimas en el cumplimiento de las obligaciones de-rivadas de sentencias internacionales enmateriadederechoshumanosyenelcumplimientoderecomendacionesdeorganismosinternacionalesdederechoshumanosnojurisdiccionales.
• RealizarlasaccionesnecesariasparalaadecuadaoperacióndelRegistroNacionaldeVíctimas,queincluyeelregistrofederal,ydelaAsesoríaJurídicaFederaldeAtenciónaVíctimas.
• Solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes.
• Elaboraranualmentelastabulaciones de montos compensatorios enlostérminosdelaLeyysuReglamento.
• Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órga-nos que integran el Sistema asícomolascomisionesdelasentidadesfederativasydelDistritoFederal,cuidandoladebidarepresentacióndetodossusintegrantesyespecialmentedelasáreas,instituciones,grupos de víctimas u organizaciones en el tratamiento de una problemática específica.
53
• Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectivayeficazdelasvíctimasquehayansufridoundañocomoconsecuenciadelacomi-sióndeundelitoodelaviolacióndesusderechoshumanos.
• ProponeralSistemalasdirectrices o lineamientos que faciliten el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia.
• Adoptarlasaccionesnecesariasparagarantizarel ingreso de las víctimas al Re-gistro.
• Coadyuvara la elaboración de los protocolos generales de actuación para la pre-vención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos.
• Encasosdegravesviolacionesaderechoshumanosodelitosgravescometidoscontraungrupodevíctimas,proponer al Sistema los programas integrales emer-gentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;
• Crear y coordinar los comités especiales de atención a víctimas de delitos o viola-ciones de derechos humanos: dedesaparicióndepersonas,extravío,ausenciaonolocalizacióndepersonas,tratadepersonas,tráficodepersonasysecuestro.
• Implementar los mecanismos de control, con la participación de la sociedad civil, que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas. La supervisión deberá ser permanente y los comités u órganos específicos que se instauren al respecto, deberán emitir recomendaciones que debe-rán ser respondidas por las instituciones correspondientes.
54
Introducción a la Ley General de Víctimas
El Registro Nacional de Víctimas (artículos 96-105)
El Estado necesita saber quiénes sonlas víctimas para poder implementar lasmedidas de ayuda, asistencia, atención,acceso a la justicia y reparación integralprevistasenlalgv.Además,tienequeve-rificarquequienessolicitenelapoyoseanrealmentevíctimasyrecabartodalainfor-macióncontenidaendiferentesregistrosparaintegrarloenunosolo.
Para esto, la lgv crea el RegistroNa-cionaldeVíctimasque,comoseñalamosanteriormente,dependede laComisiónEjecutiva,yseráunaunidadadministrativaquecontaráconuntitulardesignadoporel Pleno de la Comisión Ejecutiva. Estaunidadserálaencargadadetodoelpro-cesodeingresoyregistrodelasvíctimasdel delito y de violaciones de derechoshumanos al Sistema Nacional de Vícti-mas, así como de llevar y salvaguardarelpadróndevíctimasanivelnacional,e
inscribirlosdatosdelasvíctimasdeldelitoydeviolacionesaderechoshumanosdelordenfederal.
Losestados yelDistritoFederal con-taránconsuspropiosregistros.LaFede-ración, los estados y el Distrito Federalestaránobligadosaintercambiar,sistema-tizar, analizar y actualizar la informaciónquediariamentesegenereenmateriadevíctimasdeldelitoydeviolacionesade-rechos humanos para la debida integra-ción del Registro. Todos los integrantesdelSistemaestaránobligadosacompartirlainformaciónenmateriadevíctimasconelRegistroNacionaldeVíctimas(artículo96).
INTEGRACIÓN DEL REGISTRO
NACIONAL DE VÍCTIMAS
Lassolicitudesdeingresohechasdirecta-menteporlasvíctimas, lassolicitudesdeingresoquepresentenparticularesocual-quieradelasautoridadesresponsablesdeingresarelnombredelasvíctimasdelde-
Registro Federal
Registro Nacional
de Víctimas+ =Registrode los
Estados
55
litoodeviolacióndederechoshumanosalSistema,ylosregistrosdevíctimasexis-tentes que se encuentren en cualquierinstitución o entidad del ámbito federal,estatal, delDistrito Federal omunicipal,así como de las comisiones públicas dederechoshumanos.
En los casos en que existiere soporte documental de los registros que reconocen la calidad de víctima, deberá entregar-se copia digital al Registro Nacional deVíctimas. En caso que estos soportes no existan, las comisiones locales certificarán dicha circunstancia(artículo97).
Lassolicitudesdeingresoserealizarándirectamente por la víctima o su repre-sentante en forma gratuita, a través deun formato único de incorporación quedeberá ser accesible y simple, ante laComisiónEjecutivaysuscorrelativoses-tatalesodelDistritoFederal.LasolicituddeinscripcióndelavíctimanosignificasuingresoalRegistro,sinoquelaComisiónEjecutivaharáunavaloraciónantesdede-cidirsilavíctimaingresaonoalRegistro(artículo98).
La información que debe presentarseincluye: identificacióndelasvíctimasquesolicitan el ingreso, identificación oficial,datosdelaautoridadquerecibelasolici-tud, firmayhuelladactilar,circunstanciasdelhechovictimizante(delitooviolación
a derechos humanos sufrida por la víc-tima) incluido el daño sufrido, datos decontacto (domicilio para ser notificado),informaciónsobreparentescoconlavícti-maodequienpresentalasolicitudsiéstasepresentaporunterceroennombredelavíctima.Encasode faltar información,la autoridadque recabó la solicitud seráquiendeberácontactara la víctimapararecolectar la información faltante y pro-porcionarla(artículo99).
¿A QUIÉN HAY QUE PRESENTAR LA
SOLICITUD DE REGISTRO?
Como la informaciónque semanejaenlasolicituddeRegistroesdelicada,lalgv señala que las autoridades que recibansolicitudes de ingreso al Registro Na-cional de Víctimas deberán garantizar laconfidencialidad, reserva y seguridad delainformaciónyabstenersedehacerusodelainformacióncontenidaenlasolicitudde registro o del proceso de diligencia-mientoparaobtenerprovechoparasíoparaterceros,oporcualquierusoajenoaloprevistoenlalgvyalasrelativasalaProteccióndeDatosPersonales(artículo100,IX).
Una vez que la solicitud sea presen-tada, deberá ingresarse al Registro y la
56
Introducción a la Ley General de Víctimas
Comisión Ejecutiva
(REGISTRO FEDERAL)
Comisiones Ejecutivas
ESTATALES O DEL DISTRITO FEDERAL
Delitos de orden federal
Violaciones a derechos humanos donde participen autoridades federales
Delitos del fuero común
Violaciones a derechos humanos donde participen autoridades de los estados
57
ComisiónEjecutivao lasComisionesdeVíctimas deberán hacer la valoración dela informaciónenellacontenida,para loque podrán solicitar más información alasautoridadessifueranecesarioparasuevaluación. Si hubieraunaduda razona-blesobrelaocurrenciadeloshechosseescucharáalavíctimaoaquienhayaso-licitadolainscripción.Encasodehechosprobadosodenaturalezapúblicadeberáaplicarseelprincipiodebuenafe.La reali-zación del proceso de valoración no suspen-de, en ningún caso, las medidas de ayuda de emergencia a las que tiene derecho la víctima.
No se requerirá la valoración de loshechos de la declaración cuando existauna sentencia,determinaciónde laCo-misiónNacionaldelosDerechosHuma-nosodelascomisionesestatalesolavíc-timahayasidoreconocidacomotalporelMinisterioPúblico,porunaautoridadjudicial,porunorganismopúblicodede-rechos humanos, por algúnmecanismointernacionaldeproteccióndederechoshumanosocuandolaautoridadrespon-
sablede laviolacióna losderechoshu-manoslereconozcatalcarácter(artículo101).
La víctima tendrá derecho, además,a conocer todas las actuaciones que serealicena lo largodelprocesoderegis-tro.Cuandoseaunterceroquiensoliciteelingreso,deberánotificárseleporescri-tosi fueaceptadaono lasolicitud(artí-culo 102). Si después de la valoración,la Comisión Ejecutiva o las comisionesestatalesencontraranquelapersonanocalifica comovíctimapodráncancelarelingreso al Registro. Esta decisión debe-rá ser fundada ymotivada; esdecir, encasodeque seniegueel ingresoaunapersona laComisiónEjecutivao lasco-misiones estatales deberán explicar porqué.Tambiéndeberánotificarseperso-nalmenteyporescritoalavíctimaoasurepresentantelegalenunplazode5díassiguientesaladecisióndenoincluirlaenelRegistro,paraquelavíctimapueda,silo desea, interponer un recurso de re-consideracióndeladecisiónantelaCo-misiónEjecutiva(artículo103).
58
Introducción a la Ley General de Víctimas
VALORACIÓNPOR LA COMISIÓN EJECUTIVA
–a excepción de hechos probados o de naturaleza pública, que no necesitan valoración–En caso de duda razonable, la CEAV escuchará a la víctima
En caso de negativa, la víctima puede presentar un
Recurso de reconsideración
Solicitud
INCLUSIÓN ó NEGATIVA
59
INGRESO AL REGISTRO (ARTÍCULO 106
AL 112)
ElingresodelavíctimaalRegistroseharápor ladenuncia, laqueja,o lanoticiadehechosquepodrárealizarlapropiavícti-ma,laautoridad,elorganismopúblicodeprotección de derechos humanos o untercero que tenga conocimiento sobreloshechos(artículo106).Todaautoridadquetengacontactocon lavíctimaestaráobligadaarecibirsudeclaraciónyarecibirlaspruebasqueéstaleofrezca,lacualseharáconstarenel formatoúnicodede-claración.El Ministerio Público, los de-fensores públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las comisiones de de-rechos humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración (artículo 107).
Cuando las autoridades no puedan ono quieran recibir la declaración, la víc-tima podrá acudir a cualquier otra au-toridad federal, estatal o municipal pararealizarsudeclaración,lascualestendránlaobligaciónderecibirla,talescomoins-titucionesde saludyeducación,ya seanpúblicasoprivadas;InstitutosdeMujeres;albergues; Defensoría Pública; Síndicomunicipal,entreotros.Unavezrecibidala denuncia, queja o noticia de hechos,deberán ponerla en conocimiento de laautoridadmás inmediata en un términoquenoexcederáveinticuatrohoras.
Enelcasode laspersonasqueseen-cuentrenbajocustodiadelEstado(esde-cir,laspersonasqueesténencentrosdedetenciónoprisiones),estaránobligadosde recibir la declaración las autoridadesqueesténacargodelcentrodereadapta-ciónsocialdondeseencuentredetenidalapersona.
Cualquier autoridad, así como los parti-culares que tengan conocimiento de undelito o violación a derechos humanos,tendrá laobligaciónde ingresarelnom-bre de la víctima al Registro, aportandoconello los elementos con los quedis-ponga.Cuando lavíctimaseamenorde12años, sepodrá solicitar su ingreso, atravésdesurepresentantelegaloatravés
Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denun-cia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos, como tortura, tratos crueles, inhumanos o degra-dantes, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia se-xual, deberá denunciarlo de inmediato ante la autoridad competente (artículo 108).
60
Introducción a la Ley General de Víctimas
delasautoridadesmencionadasenlaLey(artículo109).
Elreconocimientodelacalidaddevícti-maserealizaporlasdeterminacionesdeljuzgadorpenalodepaz,el juzgadorenmateria de amparo, civil o familiar y losórganos jurisdiccionales internacionalesde protección de derechos humanos alosqueMéxicolesreconozcacompeten-cia,asícomolaComisiónEjecutiva,quepodrátomarenconsideraciónlasdeter-minacionesde:
a) ElMinisterioPúblico
b) La autoridad responsable delaviolaciónalosderechoshu-manos que le reconozca talcarácter
c) Los organismos públicos deprotección de los derechoshumanos,o
d) Los organismos internaciona-lesdeproteccióndederechoshumanosalosqueMéxicolesreconozcacompetencia.
Elreconocimientodelacalidaddevíc-timatendrácomoefectoqueéstapuedaacceder a los recursosdel Fondoy a lareparación integral de conformidad con
loprevistoenlalgvyenelReglamento(artículo110).
ElSistemaNacionaldeAtenciónaVíc-timas garantizará los servicios de ayuda,atención,asistencia,accesoalajusticia,alaverdadya la reparación integral a losextranjeros que hayan sido víctimas deldelitoodeviolacionesaderechoshuma-nosenMéxico(artículo112).
Competencias de los distintos órdenes de gobierno (artículo 113-129)
La lgvdistribuyelascompetenciasenlosdistintosórdenesdegobierno.Laleyde-terminalasobligacionesdelaFederación(artículo 114-116); obligaciones de lasentidadesfederativas(artículo118),ydelosmunicipios(artículo119)
Competencias que todos los órdenesdebenasumirenmateriadeaccesoa lajusticia;ylasobligacionesdelosservido-respúblicos(artículo120),delministeriopúblico (artículo 123), del poder judicial(artículo124),delasesorjurídico(artículo125), funcionarios de organismos públi-cosdederechoshumanos(artículo126)ydelaspolicías(artículo127).
61
La lgvtambiénestablececuálessonlasobligacionesdelasvíctimas(artículo128)incluidoactuardebuenafe,cooperarconlasautoridades,conservar losbienesdeldelito,nocremarloscuerposdesusfami-liarescuandosesoliciteporlaautoridad,respetarlainformaciónreservadaalaquehayantenidoacceso.
Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (artículos 130-150)
LosrecursosdelFondoserviránparacu-brir los gastos que generen lasmedidasdeayuda,asistenciayreparación.Paraac-cederalosrecursosdelFondo,esnece-sarioestarinscrito en el Registro,paraquelaComisiónEjecutivarealicelaevaluacióndelentornofamiliarysocial(artículo131)delquesedeterminaráel tipodemedi-dasdeayuda,asistencia,proteccióny,ensucaso,compensaciónalaquelavíctimatendráderecho.
El Fondo se conformará con recursosetiquetadosenelPresupuestodeEgresosde la Federación cada año (0.014%delgasto), losbienesdecomisadosyfianzas,entreotros.Lacompensaciónsubsidiariasecubriráconlosrecursosdel fondo, la
Comisión Ejecutiva deberá velar por lamaximización de los recursos priorizan-do los casos de mayor gravedad (artículo132).Ademássepodráncrearfondosdeemergenciaparaatendersituacionespar-ticulares(artículo135).
ElFondoseconstituiráatravésdeunfi-deicomisopúblicoqueseráadministradoporlaComisiónEjecutiva;estaráacargodeun titular y se regirápor criteriosdetransparencia, oportunidad, eficiencia yrendicióndecuentas(artículos136-137).
La evaluación de las necesidades las de-sarrollará el Comité interdisciplinario eva-luador(artículo139).ElReglamentodeta-llaráelalcance,funcionamientoycriteriosdelaasignaciónderecursos(artículo143).
ParaaccederalosrecursosdelFondolavíctimadebepresentar su solicitud a la Comisión Ejecutiva (artículo144).Si la so-licitud es recibida por una autoridad, esta deberá remitirla en máximo 2 días hábiles a la Comisión Ejecutiva, laque,asuvez,deberá remitirla al Comité interdiscipli-nario para la integración del expedientequedeberáelaborarlapropuestaparaelcomisionado presidente, quien deberápresentarla al pleno para determinar elapoyooayudaquerequieralavíctimaencadacaso(artículo145).
El Comité interdisciplinario evaluadorintegraráelexpedienteen4díasconlos
62
Introducción a la Ley General de Víctimas
documentospresentadospor la víctima,la descripción de daño, las necesidadesde las víctimasparaenfrentar las conse-cuenciasy,encasodecontarconellos,larelacióndeinformesmédicosypsicológi-cosquedetallen lasafectacionessufridaspor la víctima (artículo 146). En el casodelasolicitud de ayuda o apoyosedeberáagregar,además:estudiodetrabajosocialdel Comité interdisciplinario evaluador,losdictámenesmédicosypsicológicosylapropuestaderesolución.Esimportanteseñalarquelalgvdiceclaramentequenoesresponsabilidaddelavíctimaconseguirtodosestosdocumentos,ellassólodebe-rán entregar aquellos documentos quetengan en su poder. Es responsabilidaddelComitéintegrarlosdocumentosenlacarpeta(artículo147).
LaComisiónEjecutivadeberá integrarelexpedienteyresolverenunplazonomayora20díashábiles(artículo148).
Las solicitudesparaaccedera los fon-dospara reparaciónprocederáncuandolavíctimacuenteconunasentenciadefi-nitivaqueindiquequesufrióeldañoyelmontoapagar–ademásdeotrasformasdereparación–,asícomocuandonohayaalcanzadoeltotaldelpagoporlosdañoscausados,nohayarecibidolareparaciónintegralypresentesusolicitudalaComi-siónEjecutiva(artículo149).
Las solicitudes se atenderán conside-randolacondiciónsocioeconómicadelavíctima;larepercusióndeldañoenlavidafamiliar;laimposibilidaddetrabajarcomoconsecuencia del daño; el número y laedaddelosdependienteseconómicos;ylosrecursosdisponiblesenelFondo(ar-tículo150).
De la reparación del daño (artículos 151-157)
SielEstadonopudieraasegurarelcum-plimientode la compensaciónordenadaporel juezopor laceav, ya sea totaloparcialmente,deberá justificar la razónyhacer las gestionespara asegurarla. Si laautoridadjudicialoelorganismodepro-teccióndederechoshumanosnodeter-minanelmontodelareparación,lacuan-tificación será realizada por laComisiónEjecutiva(artículo152).Lareparaciónde-berácubrirseenmonedanacional(artícu-lo155).LaComisiónEjecutivapodráha-cerusodelosprogramasgubernamenta-lesparacubrirlasmedidasdereparación,asistenciayayuda(artículo156).Cuandoprocedaelpagodelareparaciónporfallojudicial,ésteseregistraráyelmontodelaindemnizaciónserádeconsultapública(artículo157).
63
De la capacitación, formación, actualización y especialización (artículos 158-164)
La lgvincluyelaobligacióndequetodoslos integrantes del Sistema que tengancontactoconvíctimastengancapacitaciónsobre los principios, derechos, accionesy procedimientos reconocidos por estaLey, así como en derechos humanos.Las dependencias deberán contar conunsistemadeseguimientoparamedirelimpactodelacapacitaciónenlosfuncio-nariosyconsiderarlasdenuncias,quejasy sanciones en contra de los servidorespúblicos, así como realizar entrevistas ysondeosconlasvíctimas(artículo158).
Además de los servidores públicosquetrabajenenelSistemaNacionaldeAtenciónaVíctimas, lalgvobligaaquelaConferenciaNacionaldeProcuracióndeJusticiaylaConferenciaNacionaldeSecretarios de Seguridad Pública, asícomolosserviciospericialesfederalesydelosestados,losinstitutosyacademiasdeformacióndelosservidorespúblicosministeriales,policialesypericiales,fede-rales,estatalesymunicipales,y las insti-tucionesdelPoderJudicialylaSecretaríadeDefensaNacional, incluyan los con-tenidosdelalgvenlascapacitacionesy
formación en derechos humanos a susfuncionarios. Para esto, deberán pro-poner convenios de colaboración conuniversidades y otras instituciones edu-cativas, públicas o privadas, nacionalesoextranjeras,ycoordinarsecon laCo-misiónNacionaldeDerechosHumanosy los organismos públicos de derechoshumanosenlosestados(artículos160al163).
Porotro lado, comoparte de la asis-tencia,atenciónyreparación integral, sebrindaráalasvíctimasformación,capaci-tación y orientación ocupacional, segúnsus intereses para favorecer su fortale-cimiento.Paraestoseutilizarán lospro-gramasoficiales existentes, y cuandonoexistan,deberáncrearse(artículo164).
De la Asesoría Jurídica federal y de las entidades federativas de atención a víctimas(artículos 165-180)
La lgvincluyeunasecciónespecialpararegular los servicios prestados por laAsesoría Jurídica Federal (artículos 165al 180). Los estados deberán crear supropia Asesoría Jurídica de Atención aVíctimas o adoptar las estructuras pre-
64
Introducción a la Ley General de Víctimas
viamenteexistentes,quedeberánestarbajo la unidad análoga a las Comisio-nesEjecutivas–esdecir, lascomisionesejecutivasestatales–ydeberángozardeindependencia técnica y operativa. LosserviciosdelasAsesoríasJurídicasserán
brindadosporasesoresjurídicos,peritosy profesionales de diversas disciplinas;seránregidasporunaJuntaDirectiva,unDirectorGeneralysecrearánlasunida-des administrativas necesarias (artículos165y166).
Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas.
Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero federal.
Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal.
Designar al menos a un Asesor Jurídico y al personal de auxilio necesario para cada Unidad del Ministerio Público de la Federación, juzgados en materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que puedan coadyuvar a la defensa de los derechos de las víctimas
Funciones de la Asesoría Jurídica Federal(la Asesoría Jurídica de los estados tendrá las mismas funciones, pero en el ámbito estatal) (art. 167)
65
Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad.
Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte.
Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa.
Informar a la víctima sobre las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral y, en su caso, tramitarlas ante las autoridades.
Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención.
Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos.
Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso.
Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera.
Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional.
Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.
Funcionesdel Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas
(art. 169) (los Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas en los estados tendrán las mismas funciones en el ámbito estatal).
66
Introducción a la Ley General de Víctimas
La víctima tendrá derecho a nombrarun asesor jurídico de forma libre desdesu ingreso alRegistro. Si no cuenta conabogado particular, la Comisión Ejecuti-vadeberánombrarleunoa travésde laAsesoría JurídicaFederal.Lavíctimaten-drá derecho a que su abogado compa-rezcasiemprequesearequerida(artículo168).LosserviciosdelaAsesoríaJurídicaFederalserángratuitosyseránbrindadosparticularmente a personas desemplea-das, trabajadores jubilados,eventualeso
subempleados,e indígenas.Elasesor ju-rídicoseráasignadoinmediatamenteporlaComisiónEjecutiva,sóloconlapeticiónde lavíctimaodealguna institución,or-ganismodederechoshumanosuorgani-zacióndelasociedadcivil(artículo172).
La lgvestablecelosrequisitosquedebencumplir los asesores jurídicos (artículo171), así como el funcionamiento de laAsesoríaJurídicaFederal,elDirectorGe-neralylaJuntaDirectiva(artículos173al180).
67
IV. ¿CÓMO PODEMOS USAR LA LGV?
Comohemosvistoalolargodelaexpli-caciónde la lgv, ésta tienedos grandescomponentes:unaseriedederechosdelasvíctimasdeldelitoodeviolacionesaderechos humanos (la parte sustantiva)y una serie demecanismos, estructurasy procedimientos quedeben ser imple-mentados para poner en marcha estosderechos(laparteadministrativa).
Pero,¿tenemosqueesperaraquelosmecanismos administrativos estén listospara poder exigir que se cumplan losderechosdelasvíctimas?No,sitúenlopersonalounapersonaqueconoceshasufridoundañodeformadirectao indi-recta,productodeunaviolaciónadere-choshumanosodeundelito,entonceseres considerado víctima para la lgv ypuedes comenzar a exigir tus derechosdesdeestemomento.
¿Cómo? Ahora que conocemos so-bre nuestros derechos podemos exigir-les a las autoridades que los respeten yhaganvaler.Cuandovamosfrenteaunaautoridad, por ejemplo, una agencia delMinisterio Público, y recibimos un tratodiscriminatorio,insultanteopocoatento,podemos recordarle a la autoridad quelalgvreconocecomounaobligacióndelas autoridades y como un derecho delasvíctimaseltratodigno, lanocrimina-lizaciónovictimizaciónsecundariayquedebencumplirestaleyqueprotegealas
68
Introducción a la Ley General de Víctimas
víctimas. Además, pueden interponerserecursos legales comoel amparoounaquejaantelaComisióndeDerechosHu-manosquecorresponda,puessondere-chosquelessonreconocidosa lasvícti-masyqueseencuentranvigentes.Estosderechospuedenexigirseyaantelasau-toridadesynorequieremásqueconocernuestrosderechoscomovíctimas.
Porotrolado,síhabráqueesperaralaadopcióndelReglamentodelalgvydelanormativainteriorqueregulelaactuaciónde la Comisión Ejecutiva de Atención aVíctimasparapoderserpartedelRegistrode víctimas o acceder a lasmedidas deapoyooatención.
Enotros casos, apesardeque la lgv establece prestaciones y beneficios a fa-
vordelasvíctimasquedebenseratendi-dosporinstitucionesdesaludodeeduca-ción,habráqueesperaraquesegenereunapolíticapúblicaquepongaenprácticadichosbeneficiosoinclusoquesemodi-fique lareglamentacióndedichas institu-cionesparaqueseanreconocidos.Peropara lograr este paso debemos apoyar-nosenlalabordelaceavyestaraltantodequeéstagenerelasrecomendacionesypolíticaspúblicasqueorientenelactuardeotrasautoridadesinvolucradas.Asimis-mo,puedeexigírselealaceavquepongaenprácticaelprincipiodeparticipacióndelasvíctimaseneldiseño,ejecuciónyeva-luacióndelaspolíticaspúblicas,talcomoloestablecelalgv.
69
La lgvesun logrode lasorganizacionesdevíctimasydelasociedadcivil,asícomounpasoimportanteenelreconocimientode la dimensión del problema y la res-ponsabilidaddelEstadohacialasvíctimas.La lgvesunanormacomplejaquereco-noce los derechos de las víctimas y es-tablece lasmedidas para garantizarlos, ycreanuevas instancias ymecanismosdecoordinaciónentre losdistintosórdenesdegobierno.Por lo tanto, la implemen-tación de la lgv también es compleja ypresentaunaseriederetos.
A la fecha de la presente publicación,la implementaciónno sehabía realizadoconforme a los tiempos establecidos enlos artículos transitorios, lo cual ha ge-nerado incertidumbre entre las víctimasyeldesfaseen la implementaciónde lasmedidas.12Sinembargo,másalládel in-cumplimientoenloformaldelosplazos,
12 Províctima, como instancia creada durante la
administracióndeFelipeCalderónparaatender
alasvíctimas,fuedisueltaporundecretopresi-
dencialenenerode2014,parasersuplidapor
laceavapesardequeéstaaúnnohabíacons-
truidoelandamiajeinstitucionalparalaatención
a víctimas, por lo cualmuchas víctimas se en-
contraronsinatención.Estasituaciónfueposte-
riormentesubsanadatansóloparaaquellasvícti-
masaquienesProvíctimayaestabaatendiendo,
dejandoen la incertidumbreaaquellasqueno
contabanconatenciónprevia.
V. RETOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LGV
70
Introducción a la Ley General de Víctimas
enesteapartadoqueremosplanteardemaneramásampliaalgunosdelosretosquediversasorganizacioneshemosidentificadoenlaimplementacióndelalgv.13
VOLUNTAD POLÍTICA Y CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LGV
La lgv expresa el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y establece losderechosdelasvíctimas.Esimportantequeestereconocimientosetraduzcaenvo-luntadpolíticaparalaimplementacióndedichaleyyqueseauncompromisoasumidopor todos los funcionarios involucrados,en losámbitos federal,estatalymunicipal,asícomodetodaslasdependencias.Estoincluyelacapacitaciónysensibilizacióndelasautoridadesentornoaloscontenidosdelalgvyalcontextoquehizonecesariaestanorma.
Asimismo,comose tratadeunanormacompleja,esposiblequeensupuestaenmarchaenfrentedistintosobstáculos administrativos, que requierendel compromisoy lavoluntadpolíticade lasautoridadesparaevitarquecuestionesdeestanaturalezaseprioricenporencimade losderechoso lasnecesidadesde lasvíctimas,oqueseestablezcanrígidosestándaresdepruebaqueseanprácticamenteimposiblesdecumplirparalasvíctimas.
IR DE LA ASISTENCIA AL ENFOQUE DE DERECHOS
La lgvestableceunaseriedemedidasparaatenderlasnecesidadesdelasvíctimas.Sinembargo,esfundamentalqueenlaprácticalasinstitucionescreadasporellanosecon-viertanenunmecanismoúnicamenteasistencial,sinoqueacompañenlaluchacontralaimpunidadeimpulsenelderechoalaverdad,lajusticiaylareparación.Además,lasvíctimasidentificaronelriesgodequeseutilicenlasmedidasdeasistenciayatenciónde
13 Algunosdeestosplanteamientosfueronrecuperadosdelosconversatoriosqueserapaz,elcccyFundar
realizamosconorganizacionesdevíctimasyvíctimasindependientespararecogersuspreocupacionesy
aportesconrelaciónalReglamentoy,engeneral,sobrelaimplementacióndelalgv entremayoyjuliode
2013.
71
maneracorporativa,porloqueseñalaronlanecesidaddeestablecercandadosparaqueestonoocurra.
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO
Lareparaciónintegraldeldañoincluyemedidasderehabilitación,restitución,compen-sación,asícomodesatisfacción,quereconocenladignidaddelasvíctimasylaresponsa-bilidaddelEstado,ymedidasdenorepetición,quebuscantransformarlascondicionesestructuralesquehicieronposible lacomisióndedelitosoviolacionesa losderechoshumanos.Porestarazón,paralasvíctimasesmuyimportantequelareparaciónintegralnoseconfundaconmedidasdeatenciónoasistencia,quenonecesariamentetienenestepapelpolíticotransformadorsinoquebuscanevitarquelaafectaciónseamayoralatenderlasconsecuenciasdeldañodemaneraefectivaynoesperarhastalasmedidasdereparaciónquenormalmenteseotorganhastaqueelolosresponsablessonidenti-ficados,juzgadosysancionados.
Además,lasvíctimasexpresaronsupreocupacióndequeenlaprácticalaejecucióndelasmedidasdereparaciónsearevictimizante,porejemplo,alestablecerun“dolorí-metro”,alinterpretarsecomoquelaspersonastendríanquerenunciarasuderechoalajusticia,oalgenerardivisionesenlasorganizacionesdevíctimas.Enestesentido,lasvíctimashicieronénfasisenimpulsarmedidassimbólicasquetenganunpapelpedagógi-cohacialasociedad.
GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LGV Y
RECONOCER EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS Y DE LA SOCIEDAD CIVIL
Como se ha abordado en diferentes partes de estematerial, la participación de lasvíctimashacemáseficacesy legítimas laspolíticaspúblicasy,además,esunprincipioyunderechoestablecidoenlalgv.Estorequierelacreacióndemecanismosdepar-ticipación,asícomoqueelEstadogenerelascondicionesparalaparticipación.EnestesentidoresultapreocupantequeenelReglamentodelaLeyGeneraldeVíctimasnosemencionanhastaahoramecanismosdeparticipacióndelasvíctimas.
72
Introducción a la Ley General de Víctimas
La ceaveslaencargadadefacilitarlaparticipacióndelasvíctimas,paraloquedeberácrearespaciosymecanismosdeparticipacióntantoindividualcomocolectiva,endondese identifiquenagendasclaraspredeterminadasyenalgunoscasos reuniones temáti-cas,14 así comomecanismosde consulta con víctimas, que incluyan la realizacióndereunionesperiódicas.
Además,hayquetomarencuentaquenosetratasolamentedelacreaciónformalde losmecanismos de participación, puesto que como consecuencia de los hechosvictimizantes,muchasveces laspersonasenfrentandificultadesparaparticiparporquenodisponende losrecursoseconómicosodel tiemponecesario,ademásdequeellenguajetécnicopuedeserunabarreraparaparticiparenlosdebates.Porestarazón,laceavdeberábrindarlascondicionesmaterialesnecesariasparaasegurarlaparticipacióndelasvíctimasorganizadasynoorganizadasdemaneraequitativaenlosmecanismoscreados(porejemplo,cubriendogastosdetransporte,hospedaje,alimentación)paragarantizarlaasistenciaalassesionesdeparticipación,asícomolacapacitaciónycreacióndemetodologíasparticipativasqueayudenasuperarlasbarrerastécnicas.
LaComisiónEjecutivadebeestableceruncanalparticulardecomunicaciónyparticipa-ciónparalasorganizacionesdevíctimasydelasociedadcivil;realizarconsultasconcarác-tervinculanteendondeseseñaledequémaneraatenderáeincorporarálasrecomenda-cionesdelasvíctimasyorganizacionesyhagapúblicocuandoéstasnoseanincorporadas,asícomolasrazonesparadesestimaropostergarlasrecomendacionesrecibidas.
Elmecanismodeparticipacióndebecontemplarlainclusióndeorganizacionesnogu-bernamentalesnacionaleseinternacionalesyorganismosinternacionalesenlosespaciosdeparticipaciónyconsulta,eincluirmecanismosdeconsultahacialasvíctimassobrelosplanes,programasyacciones.Deigualforma,reconocerelpapelquelasorganizacio-nesdevíctimashanjugadoyfavorecersuparticipación.Porejemplo,permitirquelasorganizacionesdevíctimasrecopilenlosdatosdelasvíctimas,aportenlistasocoadyuveneneltrámitedeingresoalRegistroNacionaldeVíctimas.Enestesentido,laceavhizo
14 Estosmecanismosdeparticipaciónpuedenestarrelacionadosconloscomitéstemáticoscreadosalinterior
delaceavoenatenciónalapertenenciaagruposespecíficos(mujeres,niños,etc.)oterritoriales,ypueden
reglamentarseatravésdeunprotocolodeparticipacióndelasvíctimasyorganizacionesdevíctimas.
73
públicoquellevaráacabounprocesoparticipativoparalaelaboracióndelProgramadeAtenciónIntegralaVíctimas.15
MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y EVALUACIÓN
Otrodelosaspectosfundamentalesparareconstruirlaconfianzadelasvíctimasyfor-talecerlalegitimidaddelaimplementacióndelalgveslaadopcióndemecanismosderendiciónde cuentas yevaluación.Paraesto se sugiere incluir, tal como lo señala lalgv,ademásdelaparticipacióndelasvíctimas,organizacionesycolectivos,aacadémi-cos,profesionales,organizacionescivilesypersonasconexperienciaenlamateria.Lasvíctimastambiénseñalaronlanecesidaddequelaceavapliquemecanismosdequejasalalcancedelasvíctimascontraservidorespúblicosencasosdenegligencia,omisiónocorrupción,asícomogarantizarlacoordinaciónentodoslosnivelesdegobiernoinvo-lucradosenlaobservanciadelalgvydesuReglamento.
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN
Lainformaciónesunderechoensímismoyalavezesunacondiciónparapoderejer-cerotrosderechos.Enestecaso,lasvíctimasnecesitandeinformaciónclara,oportunayaccesibleparaaccederalasmedidasprevistasenlalgv.Paraestoserequieredeladifusiónatravésdemediosmasivosdecomunicacióndelosderechosymedidasqueestablecelalgv,ycuálessonlosmecanismosparaacceder.UnavezquelasvíctimassehanacercadoyhanaccedidoalRegistroNacionaldeVíctimas,serecomiendaqueelComitéinterdisciplinarioevaluadorexpliquedeformaexhaustivalasmedidasalasquelavíctimapuedeteneraccesoproductodesuscircunstanciaspersonales,losperiodosdeduración, las condiciones generalesde lasmismas y las posibles implicacionesdeaceptardichasmedidas,detalformaquelasvíctimaspuedansolicitardemaneralibreeinformadalasmedidasqueconsiderenpuedanayudarladelamejormaneraasuperareldañosufridoporeldelitoolaviolaciónaderechoshumanos.
15 http://www.ceav.gob.mx/2014/03/incumplen-estados-con-la-ley-general-de-victimas-ceav/
74
Introducción a la Ley General de Víctimas
Porotrolado,lainformaciónesnecesarianosóloparaaccederalasmedidas,sinotambiénparaejercerelderechodelasvíctimasalaparticipacióneneldiseño,ejecuciónyevaluacióndelaspolíticaspúblicas.Paraestoserequieredeinformesperiódicossobrelosavancesenlaimplementacióndelaley.
FORTALECIMIENTO DE LAS INSTANCIAS CREADAS POR LA LGV
Desdelaelaboracióndelalgv,unadelaspreocupacionesplanteadasporlasvíctimasfuelanecesidaddequeelEstadogarantizaralascondicionesmaterialesypolíticasparalaim-plementacióndelamisma,quevandesdelaasignacióndelpresupuestonecesariohastaelfortalecimientodelasinstanciascreadaspordichaley,comoelsnavylaceavenelámbitofederal.Unpuntodepreocupacióneselretrasoenlaadopciónoarmonizacióndelasleyesdevíctimasenlasentidadesfederativas,yenlacreacióndelascomisionesestatalesdeatenciónavíctimasydelasdistintasinstancias(registroestataldevíctimas,fondoyasesoríajurídicaestatal),asícomolanecesidaddedesignarcomisionadosyco-misionadasconprobadaexperienciaenlaatencióndevíctimas.
QUE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE EMANEN DE LA CEAV Y SUS DISTINTOS COMITÉS
RESPONDAN A LOS MÁS ALTOS ESTÁNDARES Y MEJORES PRÁCTICAS
Afortunadamente,en laactualidadexistenestándares internacionales,experienciasdepaísesquehanpuestoenmarchapolíticasparaatenderavíctimasde laviolenciaendeterminadosperiodoshistóricosybuenasprácticasdelosquepuedennutrirselasins-tanciasinvolucradasenlaimplementacióndelalgv.Paraestoserecomiendafortalecervínculosconlasdistintasinstitucionescreadasenotrospaíses,asícomoelintercambiocontinuoconexpertosnacionaleseinternacionales.Asimismo,esfundamentalquelosnuevosmarcosjurídicos(porejemplo,elCódigoNacionaldeProcedimientosPenales,legislaciónsobretráficodepersonas,entreotros)esténarmonizadosconlosderechosdelasvíctimasestablecidosenlalgv.
75
ATENCIÓN PREFERENTE, ESPECIALIZADA, CON DIGNIDAD Y CALIDAD
Lasvíctimasseñalaronlanecesidaddegarantizarqueelusodeprogramaspúblicosexistentescontemplela incorporacióndemedidasespecíficasdeasistenciayatenciónparaatenderalasnecesidadesdelasvíctimasatravésdeserviciosespecializadosenlosquedebegarantizarseelaccesopreferentetantodelasvíctimascomodesushijos/as,asícomootorgarmedidasapropiadasenrespuestaalascaracterísticasdelhechovicti-mizanteydeldañosufrido.
ATENCIÓN DE EMERGENCIA A VÍCTIMAS
Laatencióndeemergenciaavíctimasdebeserunacuestiónprioritariadelaimplemen-tacióndelalgv.Paraesto,deberánserreformadaslasleyesyreglamentosdelasinsti-tucionesqueprestanatenciónmédica,entreotros,aefectodereconocersuobligacióndeofrecerlaatencióndeemergenciaalasvíctimasdeacuerdoconlalgv.UnavanceenestesentidoloconstituyelareformaalReglamentodelaLeyGeneraldeSaludenmateriadePrestacióndeServiciosdeAtenciónMédica,lacualgarantizalaatencióndeemergenciaavíctimasdedelitosyviolacionesde losderechoshumanos, incluyendoemergenciasmédicas,odontológicas,quirúrgicasyhospitalarias.16
PROTOCOLOS EN MATERIA PERICIAL
Unprotocoloesunconjuntodeprocedimientosestandarizados.Enotraspalabras,losprotocolosseñalanpasoporpasoloquelasautoridadesdebenhacersiemprequees-ténfrenteaunasituacióndeterminada.Losprotocolossirvenparaguiarlaactuacióndelasautoridadesyayudanaquelosprocedimientosseaniguales,aunqueserealicenendiferentesestados.Losprotocolossonimportantesnosóloparahomologarlosproce-dimientosanivelfederalyenlasentidadesfederativas,sinocomounaherramientaparalaexigenciadelasvíctimasylarendicióndecuentas.
16DecretopublicadoenelDiarioOficialdelaFederaciónelpasado24demarzode2014.http://www.dof.
gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5337964&fecha=24/03/2014
76
Introducción a la Ley General de Víctimas
Lasvíctimas,enparticularlosfamiliaresdepersonasdesaparecidas,hansidoelmotordelabúsquedadelaverdad,desdelallamadaGuerrasucia(principiosdelosañosseten-tahastamediadosdelosochentadelsiglopasado)hastalaactualidad.Sinembargo,deacuerdoconlascifraseinformesdediversasorganizacionesnacionaleseinternacionalesy demecanismosmultilaterales de supervisión de los derechos humanos, el Estadomexicanohasidohistóricamentenegligenteenlainvestigaciónybúsquedadelasylosdesaparecidos.Esporesoquelalgvestablecequelosprotocolosdebúsquedaeidenti-ficaciónforensedebenelaborarseconlaparticipacióndelasvíctimas,afindeincorporarsuexperienciayaprendizajes,asícomoinvolucrarlasenlaevaluacióndesuimplementa-ción.Igualmente,lasvíctimashanseñaladolaimportanciadequeseincluyanestándaresinternacionalesparaelactuardelosfuncionariosyaquellosincluidosenlosprotocolosdebúsquedamásactualizados,asícomocriteriosparalacoordinaciónyaccesoentrediferentesbasesdedatos(porejemplo,ServiciosMédicosForenses,hospitales,centrosdedetención,entreotros).
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN
Elartículosegundotransitoriodelasreformasquesufriólalgven2013,establecequeparaefectosdelodispuestoenelúltimopárrafodelartículo21delaLeyGeneraldeVíctimassobrelosprocedimientosdedeclaratoriadeausenciapordesaparición,elCon-gresodelaUnión,laslegislaturaslocalesylaAsambleaLegislativadelDistritoFederal,contaránconunplazodeunaño,contadoapartirdelaentradaenvigordeldecretodelareforma,pararealizarlasadecuacionesalalegislaciónquecorresponda.Esdecir,antesdel3demayode2014(contandoapartirdelafechadeentradaenvigordelareforma,el4demayode2013)setendríanqueadecuarocrearlosmarcosnormativosparala“declaracióndeausenciapordesaparición”,fundamentalparaelreconocimientodelapersonalidadjurídicadelasvíctimasdedesapariciónforzadaoinvoluntariadeper-sonasyparaquesusfamiliarespuedanejercerlosderechosdelapersonadesaparecidayrepresentarla.
Esfundamentalqueesteprocesosedinamiceparasolucionarelproblemadelafaltadereconocimientojurídicodelaspersonasdesaparecidas,quevulneranosóloelejerci-ciodesusderechossinoqueesunaformaderevictimizacióndelosfamiliares,quienes
77
sevenforzadosatramitarladeclaracióndepresuncióndemuertecomolaúnicaopcióncontenidaenelmarcolegalvigente.Paraestefindeberántomarseencuentalasiniciati-vasdesdelasociedadcivilylasexperienciasyaportesdelasvíctimas,detalmaneraquelasnormasyprocedimientosrespondanasusituaciónysusnecesidades.17
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
La seguridad y protección de las víctimas son indispensables para asegurar el ejerci-ciodelosderechosdelasvíctimas,enestesentidolaseguridadentendidaensumásamplio espectro, incluyendo la integridad física y psicológica, así como la proteccióndesuintimidad.Sibienlalgvestablecelaproteccióncomounderecho,nodefinelasmedidasnilaautoridadresponsabledeellas.Anteestasituación,laceavdebetomarlasmedidasnecesariasparagarantizarlaseguridadyproteccióndelasvíctimas,incluyendolaproteccióndelainformacióncontenidaenelRegistroNacionaldeVíctimasylaconfi-dencialidaddelassumasotorgadascuandolasvíctimastenganaccesoalacompensaciónsubsidiariadelEstado.
17 Enotroejerciciociudadano,diversasorganizacionespresentaronlosprincipiosyrecomendacionespara
losprocedimientosdedeclaratoriadeausenciapordesaparicióndisponiblesen:http://colaboracioncivica.
org/esp/wp-content/uploads/2014/04/Principios-y-recomendaciones-para-los-procedimientos-de-Decla-
ratoria-de-Ausencia-por-Desaparici%C3%B3n.pdf.
78
Introducción a la Ley General de Víctimas
ANEXOLey General de Víctimas
NuevaLeypublicadaenelDiarioOficialdelaFederaciónel9deenerode2013
TEXTOVIGENTE
ÚltimareformapublicadaDOF03-05-2013
AlmargenunselloconelEscudoNacional,quedice:EstadosUnidosMexicanos.-Con-
gresodelaUnión.
“ELCONGRESOGENERALDELOSESTA-DOSUNIDOSMEXICANOS,
DECRETA:
SEEXPIDELALEYGENERALDEVÍCTIMAS
ARTÍCULOÚNICO.-SeexpidelaLeyGe-neraldeVíctimas.
LEYGENERALDEVÍCTIMASTÍTULOPRIMERO
DISPOSICIONESGENERALES
79
CAPÍTULO IAPLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN
Artículo 1. La presente Ley general es deorden público, de interés social y observan-ciaentodoelterritorionacional,entérminosde lodispuestopor losartículos1o.,párrafotercero, 17, y 20 de laConstitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, TratadosInternacionalescelebradosyratificadosporelEstadoMexicano,yotrasleyesenmateriadevíctimas.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
En lasnormasqueprotejanavíctimasen lasleyesexpedidasporelCongreso,seaplicarásiemprelaquemásfavorezcaalapersona.
La presente Ley obliga, en sus respectivascompetencias,a lasautoridadesdetodos losámbitosdegobierno,ydesuspoderescons-titucionales,asícomoacualquieradesusofici-nas,dependencias,organismosoinstitucionespúblicasoprivadas que velenpor la protec-ción de las víctimas, a proporcionar ayuda,asistenciaoreparaciónintegral.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Lareparaciónintegralcomprendelasmedidasde restitución, rehabilitación, compensación,satisfacción y garantías de no repetición, ensusdimensionesindividual,colectiva,material,moral y simbólica.Cada una de estasmedi-das será implementada a favor de la víctimateniendoencuentalagravedadymagnituddelhechovictimizantecometidoo lagravedadymagnituddelaviolacióndesusderechos,así
como las circunstancias y características delhechovictimizante.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Artículo 2.ElobjetodeestaLeyes:
I. Reconocer y garantizar los dere-chosdelasvíctimasdeldelitoydeviola-cionesaderechoshumanos,enespecialel derecho a la asistencia, protección,atención, verdad, justicia, reparación in-tegral, debida diligencia y todos los de-másderechosconsagradosenella,enlaConstitución,enlosTratadosInternacio-nalesdederechoshumanosdelosqueelEstadoMexicano es Parte y demás ins-trumentosdederechoshumanos;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
II. Establecerycoordinar lasaccionesy medidas necesarias para promover,respetar, proteger, garantizar y permitirel ejercicio efectivo de los derechos delas víctimas; así como implementar losmecanismosparaquetodaslasautorida-desenelámbitodesusrespectivascom-petencias cumplan con sus obligacionesdeprevenir,investigar,sancionarylograrlareparaciónintegral;
III. Garantizarunefectivoejerciciodelderecho de las víctimas a la justicia enestricto cumplimiento de las reglas deldebidoproceso;
IV. Establecer los deberes y obligacio-nesespecíficosacargodelasautoridadesydetodoaquelqueintervengaenlospro-cedimientosrelacionadosconlasvictimas;
80
Introducción a la Ley General de Víctimas
V. Establecerlassancionesrespectoalincumplimientoporacciónoporomisióndecualquieradesusdisposiciones.
Artículo 3. EstaLeyseinterpretarádeconfor-midadconlaConstituciónyconlosTratadosInternacionales favoreciendoentodotiempolaprotecciónmásampliadelosderechosdelaspersonas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IICONCEPTO, PRINCIPIOS
Y DEFINICIONES
Artículo 4.Sedenominaránvíctimasdirectasaquellas personas físicas que hayan sufridoalgún daño omenoscabo económico, físico,mental, emocional, o en general cualquierapuesta en peligro o lesión a sus bienes jurí-dicos o derechos como consecuencia de lacomisióndeundelitooviolacionesasusdere-choshumanosreconocidosenlaConstituciónyenlosTratadosInternacionalesdelosqueelEstadoMexicanoseaParte.
Sonvíctimasindirectaslosfamiliaresoaquellaspersonas físicas a cargo de la víctima directaquetenganunarelacióninmediataconella.
Son víctimas potenciales las personas físicascuyaintegridadfísicaoderechospeligrenporprestar asistencia a la víctima ya seapor im-pedirodetenerlaviolacióndederechosolacomisióndeundelito.
La calidad de víctimas se adquiere con laacreditación del daño o menoscabo de losderechos en los términos establecidos en lapresente Ley, con independencia de que se
identifique,aprehenda,ocondenealrespon-sabledeldañoodequelavíctimaparticipeenalgúnprocedimientojudicialoadministrativo.
Sonvíctimaslosgrupos,comunidadesuorga-nizaciones socialesquehubieran sido afecta-dasensusderechos,interesesobienesjurídi-coscolectivoscomoresultadodelacomisióndeundelitoolaviolacióndederechos.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 5. Losmecanismos,medidasypro-cedimientos establecidos en esta Ley, serándiseñados, implementados y evaluados apli-candolosprincipiossiguientes:
Dignidad.- La dignidad humana es un valor,principioyderechofundamentalbaseycon-dición de todos los demás. Implica la com-prensiónde lapersonacomotitulary sujetodederechosyanoserobjetodeviolenciaoarbitrariedadesporpartedelEstadoodelosparticulares.
Envirtuddeladignidadhumanadelavíctima,todaslasautoridadesdelEstadoestánobliga-dasentodomomentoarespetarsuautono-mía, a considerarla y tratarla como finde suactuación. Igualmente, todas las autoridadesdelEstadoestánobligadasagarantizarquenoseveadisminuidoelmínimoexistencialalquelavíctimatienederecho,niseaafectadoelnú-cleoesencialdesusderechos.
En cualquier caso, toda norma, institución oacto que se desprenda de la presente Leyserán interpretados de conformidad con losderechoshumanosreconocidosporlaCons-titucióny losTratados Internacionalesde losqueelEstadoMexicanoseaParte,aplicando
81
siempre la normamás benéfica para la per-sona.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Buenafe.-Lasautoridadespresumiránlabue-na fede lasvíctimas.Losservidorespúblicosque intervengan conmotivodel ejerciciodederechosdelasvíctimasnodeberáncrimina-lizarlao responsabilizarla por su situacióndevíctima y deberán brindarle los servicios deayuda,atenciónyasistenciadesdeelmomen-to en que lo requiera, así como respetar ypermitirelejercicioefectivodesusderechos.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Complementariedad.- Los mecanismos,medidas y procedimientos contemplados enesta Ley, enespecial los relacionados con lade asistencia, ayuda, protección, atención yreparaciónintegralalasvíctimas,deberánrea-lizarsedemaneraarmónica,eficazyeficienteentendiéndosesiemprecomocomplementa-riasynoexcluyentes.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Tanto las reparaciones individuales, adminis-trativas o judiciales, como las reparacionescolectivasdebensercomplementariasparaal-canzarlaintegralidadquebuscalareparación.
Debida diligencia.- El Estado deberá realizartodaslasactuacionesnecesariasdentrodeuntiemporazonableparalograrelobjetodeestaLey, en especial la prevención, ayuda, aten-ción,asistencia,derechoalaverdad,justiciayreparaciónintegralafindequelavíctimaseatratada y considerada como sujeto titular dederecho.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
ElEstadodeberáremoverlosobstáculosqueimpidanelaccesorealyefectivode lasvícti-mas a lasmedidas reguladaspor lapresenteLey, realizar prioritariamente acciones enca-minadas al fortalecimiento de sus derechos,contribuirasurecuperacióncomosujetosenejercicioplenodesusderechosydeberes,asícomo evaluar permanentemente el impactode las acciones que se implementen a favordelasvíctimas.
Enfoquediferencialyespecializado.-EstaLeyreconocelaexistenciadegruposdepoblacióncon características particulares o con mayorsituación de vulnerabilidad en razón de suedad, género, preferencia u orientación se-xual,etnia,condicióndediscapacidadyotros,enconsecuencia,sereconocequeciertosda-ños requieren de una atención especializadaquerespondaalasparticularidadesygradodevulnerabilidaddelasvíctimas.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Las autoridades que deban aplicar esta Leyofrecerán, en el ámbito de sus respectivascompetencias,garantíasespecialesymedidasde protección a los grupos expuestos a unmayor riesgo de violación de sus derechos,comoniñasyniños,jóvenes,mujeres,adultosmayores, personas en situación de discapa-cidad,migrantes,miembrosdepueblos indí-genas,personasdefensorasdederechoshu-manos,periodistasypersonasensituacióndedesplazamientointerno.Entodomomentosereconoceráelinteréssuperiordelmenor.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
82
Introducción a la Ley General de Víctimas
Esteprincipioincluyelaadopcióndemedidasquerespondana laatencióndedichasparti-cularidadesygradodevulnerabilidad,recono-ciendoigualmentequeciertosdañossufridosporsugravedadrequierendeuntratamientoespecializadoparadarrespuestaasurehabili-taciónyreintegraciónalasociedad.
Enfoquetransformador.-Lasautoridadesquedeban aplicar la presente Ley realizarán, enel ámbito de sus respectivas competencias,los esfuerzos necesarios encaminados a quelas medidas de ayuda, protección, atención,asistenciayreparaciónintegralalasquetienenderecho las víctimas contribuyan a la elimi-nación de los esquemas de discriminación ymarginaciónquepudieronserlacausadeloshechosvictimizantes.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Gratuidad.-Todas lasacciones,mecanismos,procedimientos y cualquierotro trámitequeimpliqueel derechode acceso a la justicia ydemásderechosreconocidosenestaLey,se-rángratuitosparalavíctima.
Igualdadynodiscriminación.-Enelejerciciode los derechos y garantías de las víctimasy en todos los procedimientos a los que serefiere la presente Ley, las autoridades seconducirán sindistinción,exclusióno restric-ción,ejercidaporrazóndesexo,raza,color,orígenesétnicos,sociales,nacionales, lengua,religión, opiniones políticas, ideológicaso decualquierotrotipo,género,edad,preferenciauorientaciónsexual,estadocivil,condicionesde salud, pertenencia a una minoría nacio-nal,patrimonioydiscapacidades,ocualquierotraquetengaporobjetooefectoimpediro
anularelreconocimientooelejerciciodelosderechosy la igualdadrealdeoportunidadesde laspersonas.Todagarantíaomecanismoespecialdeberáfundarseenrazonesdeenfo-quediferencial.
Integralidad, indivisibilidad e interdependen-cia.- Todos los derechos contemplados enestaLeyseencuentraninterrelacionadosentresí.Nosepuedegarantizarelgoceyejerciciodelosmismossinquealavezsegaranticeelrestodelosderechos.Laviolacióndeunde-rechopondráenriesgoelejerciciodeotros.
Para garantizar la integralidad, la asistencia,atención,ayudayreparaciónintegralalasvíc-timasserealizarádeformamultidisciplinariayespecializada.
Máxima protección.- Toda autoridad de losórdenesdegobiernodebevelarporlaaplica-ciónmásampliademedidasdeprotecciónaladignidad,libertad,seguridadydemásdere-chosdelasvíctimasdeldelitoydeviolacionesalosderechoshumanos.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Lasautoridadesadoptaránentodomomento,medidasparagarantizar laseguridad,protec-ción,bienestarfísicoypsicológicoeintimidaddelasvíctimas.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Mínimo existencial.- Constituye una garantíafundadaen ladignidadhumanacomopresu-puestodelEstadodemocráticoyconsisteenlaobligacióndelEstadodeproporcionara lavíctima y a su núcleo familiar un lugar en elque se les preste la atención adecuada para
83
quesuperensucondiciónyseaseguresusub-sistenciaconladebidadignidadquedebeserreconocidaa laspersonasencadamomentodesuexistencia.
PárrafoadicionadoDOF03-05-2013
Nocriminalización.-Lasautoridadesnodebe-ránagravarelsufrimientodelavíctimanitratarlaenningúncasocomosospechosaoresponsa-bledelacomisióndeloshechosquedenuncie.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Ningunaautoridadoparticularpodráespecu-lar públicamente sobre la pertenencia de lasvíctimasalcrimenorganizadoosuvinculaciónconalgunaactividaddelictiva.Laestigmatiza-ción,elprejuicioylasconsideracionesdetiposubjetivodeberánevitarse.
Victimización secundaria.- Las característicasy condiciones particulares de la víctima nopodránsermotivoparanegarlesucalidad.ElEstado tampoco podrá exigirmecanismos oprocedimientos que agraven su condición niestablecerrequisitosqueobstaculiceneimpi-danelejerciciodesusderechosni laexpon-ganasufrirunnuevodañoporlaconductadelosservidorespúblicos.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Participaciónconjunta.-Parasuperarlavulnera-bilidaddelasvíctimas,elEstadodeberáimple-mentarmedidasdeayuda,atención,asistenciayreparaciónintegralconelapoyoycolabora-cióndelasociedadcivilyelsectorprivado,in-cluidoslosgruposocolectivosdevíctimas.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
La víctima tiene derecho a colaborar conlas investigaciones y lasmedidaspara lograrsuperarsucondicióndevulnerabilidad,aten-diendo al contexto, siempre y cuando lasmedidas no impliquen un detrimento a susderechos.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Progresividadynoregresividad.-Lasautorida-desquedebenaplicarlapresenteLeytendránlaobligaciónderealizartodaslasaccionesne-cesariasparagarantizarlosderechosrecono-cidosen lamismaynopodránretrocederosupeditar los derechos, estándares o nivelesdecumplimientoalcanzados.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Publicidad.-Todaslasacciones,mecanismosyprocedimientosdeberánserpúblicos,siemprequeestonovulnerelosderechoshumanosdelasvíctimasolasgarantíasparasuprotección.
El Estado deberá implementar mecanismosdedifusióneficacesa findebrindar informa-ciónyorientaciónalasvíctimasacercadelosderechos,garantíasyrecursos,asícomoac-ciones,mecanismosyprocedimientosconlosque cuenta, los cuales deberán ser dirigidosa las víctimas ypublicitarsede formaclara yaccesible.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Rendicióndecuentas.-Lasautoridadesyfun-cionariosencargadosdelaimplementacióndela Ley, así como de los planes y programasqueestaLeyregula,estaránsujetosameca-nismosefectivosderendicióndecuentasydeevaluaciónquecontemplenlaparticipaciónde
84
Introducción a la Ley General de Víctimas
lasociedadcivil,particularmentedevíctimasycolectivosdevíctimas.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Transparencia.- Todas las acciones, meca-nismosyprocedimientosque lleveacaboelEstado en ejercicio de sus obligaciones paracon las víctimas, deberán instrumentarse demaneraquegaranticenelaccesoalainforma-ción, así como el seguimiento y control co-rrespondientes.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Lasautoridadesdeberáncontarconmecanis-mos efectivos de rendición de cuentas y deevaluacióndelaspolíticas,planesyprogramasqueseinstrumentenparagarantizarlosdere-chosdelasvíctimas.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Tratopreferente.-Todaslasautoridadesenelámbitodesuscompetenciastienenlaobliga-cióndegarantizareltratodignoypreferentealasvíctimas.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, seentenderápor:
I. AsesorJurídico:AsesorJurídicoFe-deraldeAtenciónaVíctimasysusequi-valentesenlasentidadesfederativas;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
II. Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídi-caFederaldeAtenciónaVíctimasy susequivalentesenlasentidadesfederativas;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
III. Comisionesdevíctimas:ComisiónEstatalydelDistritoFederaldeAtenciónIntegralaVíctimas;
IV. ComisiónEjecutiva:ComisiónEje-cutivadeAtenciónaVíctimas;
V. Compensación: Erogación econó-micaaque la víctima tengaderechoenlostérminosdeestaLey;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
VI. Daño: Muerte o lesiones corpo-rales, dañosoperjuiciosmorales yma-teriales,salvoa losbienesdepropiedaddelapersonaresponsabledelosdaños;pérdidasde ingresosdirectamentederi-vadasdeuninteréseconómico;pérdidasde ingresos directamente derivadas delusodelmedioambienteincurridascomoresultadodeundeteriorosignificativodelmedioambiente,teniendoencuentalosahorrosyloscostos;costodelasmedi-dasderestablecimiento,limitadoalcostode lasmedidasefectivamenteadoptadasoquevayanaadoptarse;ycostodelasmedidas preventivas, incluidas cuales-quiera pérdidas o daños causados poresasmedidas, en lamedida en que losdañosderivenoresulten;
VII. Delito:Actouomisiónquesancio-nanlasleyespenales;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
VIII. Fondo:FondodeAyuda,AsistenciayReparaciónIntegral;
IX. Hecho victimizante: Actos u
85
omisiones que dañan, menoscaban oponen en peligro los bienes jurídicoso derechos de una persona convir-tiéndola en víctima. Éstos pueden es-tar tipificadoscomodelitooconstituirunaviolaciónalosderechoshumanosreconocidospor laConstitución y losTratados Internacionales de los queMéxicoformeparte;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
X.Ley:LeyGeneraldeVíctimas;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
XI.Plan:PlanAnualIntegraldeAtenciónaVíctimas;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
XII. Programa: Programa de AtenciónIntegralaVíctimas;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
XIII.Procedimiento:Procedimientosse-guidosanteautoridadesjudicialesoadmi-nistrativas;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
XIV.Registro:RegistroNacionaldeVíc-timas,queincluyeelregistrofederalylosregistrosdelasentidadesfederativas;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
XV. Reglamento:ReglamentodelaLeyGeneraldeVíctimas;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
XVI.Sistema:SistemaNacionaldeAten-ciónaVíctimas;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
XVII. Víctima:Persona físicaquedirec-taoindirectamentehasufridodañooelmenoscabo de sus derechos productode una violación de derechos humanosodelacomisióndeundelito;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
XVIII. Víctima potencial: Laspersonas físicas cuya integridad física oderechospeligrenpor prestar asistenciaalavíctimayaseaporimpedirodetenerlaviolacióndederechosolacomisióndeundelito;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
XIX.Violación de derechos humanos:Todoactouomisiónqueafectelosdere-choshumanosreconocidosenlaConsti-tuciónoenlosTratadosInternacionales,cuandoelagenteseaservidorpúblicoenelejerciciodesusfuncionesoatribucio-nesounparticularqueejerzafuncionespúblicas.Tambiénseconsideraviolacióndederechoshumanoscuando laacciónu omisión referida sea realizada por unparticularinstigadooautorizado,explícitaoimplícitamenteporunservidorpúblico,ocuandoactúeconaquiescenciaocola-boracióndeunservidorpúblico.
FracciónreformadaDOF03-05-2013
XX. Sederoga.
FracciónderogadaDOF03-05-2013
86
Introducción a la Ley General de Víctimas
XXI.Sederoga.
FracciónderogadaDOF03-05-2013
XXII.Sederoga.
FracciónderogadaDOF03-05-2013
TÍTULO SEGUNDODE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO IDE LOS DERECHOS EN LO GENERAL
DE LAS VÍCTIMAS
DenominacióndelCapítuloreformadaDOF03-05-2013
Artículo 7.Losderechosdelasvíctimasqueprevé lapresenteLeysondecarácterenun-ciativo y deberán ser interpretados de con-formidadconlodispuestoenlaConstitución,los tratados y las leyes aplicables enmateriadeatenciónavíctimas,favoreciendoentodotiempo la protecciónmás amplia de sus de-rechos.
Lasvíctimastendrán,entreotros,lossiguien-tesderechos:
I. Auna investigaciónprontayeficazque lleve,en su caso, a la identificaciónyenjuiciamientode los responsablesdeviolaciones alDerecho Internacional delosderechoshumanos,yasureparaciónintegral;
II. A ser reparadas por el Estado demanera integral, adecuada,diferenciada,transformadorayefectivaporeldañoomenoscaboquehansufridoensusdere-choscomoconsecuenciadeviolaciones
aderechoshumanosyporlosdañosqueesasviolacioneslescausaron;
III. Aconocerlaverdaddeloocurridoacerca de los hechos en que le fueronviolados sus derechos humanos para locuallaautoridaddeberáinformarlosre-sultadosdelasinvestigaciones;
IV. Aqueselebrindeprotecciónysesalvaguarde su vida y su integridad cor-poral,enloscasosprevistosenelartículo34delaLeyFederalcontralaDelincuen-ciaOrganizada;
V. A ser tratadas con humanidad yrespeto de su dignidad y sus derechoshumanosporpartedelosservidorespú-blicos y, en general, porel personaldelasinstitucionespúblicasresponsablesdelcumplimientodeestaLey,asícomoporpartedelosparticularesquecuentenconconveniosparabrindarserviciosalasvíc-timas;
VI. Asolicitaryarecibirayuda,asisten-ciayatenciónen formaoportuna,rápi-da,equitativa,gratuitayefectivaporper-sonalespecializadoenatenciónaldañosufridodesdelacomisióndelhechovic-timizante, con independencia del lugarendondeellaseencuentre,asícomoaqueesaayuda,asistenciayatenciónnodé lugar, en ningún caso, a una nuevaafectación;
VII. A la verdad, a la justicia y a la re-paración integral a través de recursos yprocedimientos accesibles, apropiados,suficientes,rápidosyeficaces;
87
VIII. AlaproteccióndelEstado,incluidoelbienestarfísicoypsicológicoylaseguri-daddelentornoconrespetoaladignidadyprivacidadde lavíctima,con indepen-denciadequeseencuentrendentrounprocedimientopenalodecualquierotraíndole.Loanterior incluyeelderechoala protecciónde su intimidad contra in-jerencias ilegítimas, así comoderecho acontarconmedidasdeprotecciónefica-cescuandosuvidaointegridadpersonalolibertadpersonalseanamenazadasosehallenenriesgoenrazóndesucondicióndevíctimay/odelejerciciodesusdere-chos;
IX. A solicitar y a recibir informaciónclara, precisa y accesible sobre las rutasy los medios de acceso a los procedi-mientos,mecanismosymedidasqueseestablecenenlapresenteLey;
X. A solicitar, acceder y recibir, enformaclarayprecisa,todalainformaciónoficialnecesariaparalograrelplenoejer-ciciodecadaunodesusderechos;
XI. Aobteneren formaoportuna, rá-pida y efectiva todos los documentosquerequieraparaelejerciciodesusde-rechos,entreéstos, losdocumentosdeidentificaciónylasvisas;
XII. Aconocerelestadode losproce-sosjudicialesyadministrativosenlosquetengauninteréscomointerviniente;
XIII.Aserefectivamenteescuchadaporla autoridad respectiva cuando se en-cuentrepresenteenlaaudiencia,diligen-
ciaoencualquierotraactuaciónyantesdequelaautoridadsepronuncie;
XIV.AsernotificadadelasresolucionesrelativasalassolicitudesdeingresoalRe-gistroydemedidasdeayuda,deasisten-ciayreparaciónintegralquesedicten;
XV. A que el consulado de su país deorigen sea inmediatamente notificadoconforme a las normas internacionalesque protegen el derecho a la asistenciaconsular,cuandosetratedevíctimasex-tranjeras;
XVI.A la reunificación familiar cuandoporrazóndeltipodevictimizaciónsunú-cleofamiliarsehayadividido;
XVII.Aretornarasulugardeorigenoareubicarseencondicionesdevoluntarie-dad,seguridadydignidad;
XVIII.Aacudiryaparticiparenescena-riosdediálogoinstitucional;
XIX.A ser beneficiaria de las accionesafirmativasyprogramassocialespúblicosparaprotegerygarantizarsusderechos;
XX.Aparticiparen la formulación, im-plementaciónyseguimientodelapolíticapública deprevención, ayuda, atención,asistenciayreparaciónintegral;
XXI.Aquelaspolíticaspúblicasquesonimplementadasconbaseen lapresenteLey tengan un enfoque transversal degéneroydiferencial, particularmenteenatenciónalainfancia,losadultosmayoresypoblaciónindígena;
88
Introducción a la Ley General de Víctimas
XXII.Ano serdiscriminadasni limitadasensusderechos;
XXIII. Arecibir tratamientoespecializa-doquelepermitasurehabilitaciónfísicaypsicológicaconlafinalidaddelograrsureintegraciónalasociedad;
XXIV. A acceder a los mecanismos dejusticia disponibles para determinar laresponsabilidadenlacomisióndeldelitoodelaviolacióndelosderechoshuma-nos;
XXV. A tomar decisiones informadassobrelasvíasdeaccesoalajusticiaome-canismosalternativos;
XXVI.Aunainvestigaciónprontayefec-tivaquellevea la identificación,captura,procesamiento y sanción de maneraadecuadade todos los responsablesdeldaño,alesclarecimientodeloshechosyalareparacióndeldaño;
XXVII. A participar activamente en labúsquedade la verdadde loshechosyenlosmecanismosdeaccesoalajusticiaque estén a su disposición, conforme alosprocedimientosestablecidosenlaleydelamateria;
XXVIII.Aexpresarlibrementesusopi-nioneseinteresesantelasautoridadese instancias correspondientes y a queéstas, en su caso, sean consideradasenlasdecisionesqueafectensusinte-reses;
XXIX. Derecho a ejercer los recursoslegales en contra de las decisiones que
afectensusinteresesyelejerciciodesusderechos;
XXX.Aqueselesotorgue,enloscasosqueproceda,laayudaprovisional;
XXXI. A recibir gratuitamente la asis-tenciadeunintérpreteotraductordesulengua,encasodequenocomprendanel idioma español o tenga discapacidadauditiva,verbalovisual;
XXXII.Atrabajardeformacolectivaconotrasvíctimasparaladefensadesusde-rechos, incluida su reincorporación a lasociedad;
XXXIII. Aparticiparenespacioscolec-tivosdondeseproporcioneapoyo indi-vidualocolectivoquelepermitarelacio-narseconotrasvíctimas,y
XXXIV. Los demás señalados por laConstitución, losTratados Internaciona-les,estaLeyycualquierotradisposiciónaplicableenlamateriaolegislaciónespe-cial.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS DE AYUDA,
ASISTENCIA Y ATENCIÓN
Artículo 8.Lasvíctimasrecibiránayudaprovi-sional,oportunayrápidadeacuerdoalasne-cesidades inmediatasque tengan relacióndi-rectaconelhechovictimizanteparaatenderygarantizarlasatisfaccióndesusnecesidadesdealimentación,aseopersonal,manejodeabas-tecimientos,atenciónmédicaypsicológicade
89
emergencia,transportedeemergenciayalo-jamiento transitorio en condiciones dignas yseguras,apartirdelmomentodelacomisióndeldelitoodelaviolacióndelosderechosoenelmomentoenelquelasautoridadesten-ganconocimientodeldelitoodelaviolaciónde derechos. Las medidas de ayuda provi-sional se brindarán garantizando siempre unenfoquetransversaldegéneroydiferencial,yduranteeltiempoqueseanecesarioparaga-rantizarquelavíctimasuperelascondicionesdenecesidadinmediata.
Lasvíctimasdedelitosodeviolacionesdede-rechoscontralalibertadylaintegridad,recibi-rán ayudamédica y psicológica especializadadeemergenciaenlostérminosdelapresenteLey.
Los servidores públicos deberán brindar in-formaciónclara,precisa y accesible a las víc-timas y sus familiares, sobre cadaunade lasgarantías,mecanismosyprocedimientosquepermitenelaccesooportuno,rápidoyefecti-voalasmedidasdeayudacontempladasenlapresenteLey.
Lasmedidasde ayuda, asistencia, atención ydemás establecidas en los Títulos Segundo,Tercero, Cuarto y Quinto de esta Ley, sebrindaránexclusivamenteporlasinstitucionespúblicasdelosgobiernosFederal,delasenti-dadesfederativasymunicipios,atravésdelosprogramas,mecanismos y servicios con quecuenten,salvoenloscasosurgentesodeex-tremanecesidadenlosquesepodrárecurrirainstitucionesprivadas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 9.Lasvíctimastendránderechoalaasistenciayalaatención,loscualessegaran-tizaránincluyendosiempreunenfoquetrans-versaldegéneroydiferencial.
Seentiendeporasistenciaelconjuntointegra-dodemecanismos,procedimientos,progra-mas, medidas y recursos de orden político,económico, social, cultural, entre otros, acargo del Estado, orientado a restablecer lavigencia efectiva de los derechos de las víc-timas, brindarles condiciones para llevar unavida digna y garantizar su incorporación a lavidasocial,económicaypolítica.Entreestasmedidas, las víctimas contarán con asistenciamédicaespecializada incluyendo lapsiquiátri-ca,psicológica,traumatológicaytanatológica.
Se entiende por atención, la acción de darinformación, orientación y acompañamientojurídicoypsicosocialalasvíctimas,conelob-jetode facilitarsuaccesoa losderechosa laverdad,a la justiciaya lareparación integral,cualificandoelejerciciodelosmismos.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Lasmedidasdeasistenciayatenciónnosustitu-yennireemplazanalasmedidasdereparaciónintegral,porlotanto,elcostoolaserogacionesenque incurra el Estadoen la prestacióndelosserviciosdeatenciónyasistencia,enningúncasoserándescontadosdelacompensaciónaquetuvieranderecholasvíctimas.
CAPÍTULO IIIDEL DERECHO DE ACCESO
A LA JUSTICIA
Artículo 10. Las víctimas tienen derecho aun recurso judicial adecuadoyefectivo,ante
90
Introducción a la Ley General de Víctimas
las autoridades independientes, imparcialesy competentes,que les garanticeelejerciciodesuderechoaconocerlaverdad,aqueserealice con ladebidadiligenciauna investiga-cióninmediatayexhaustivadeldelitoodelasviolacionesdederechoshumanossufridasporellas;aquelosautoresdelosdelitosydelasviolacionesdederechos,conelrespetoalde-bidoproceso,seanenjuiciadosysancionados;y a obtener una reparación integral por losdañossufridos.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Lasvíctimastendránaccesoa losmecanis-mos de justicia de los cuales disponga elEstado, incluidos los procedimientos judi-cialesyadministrativos.La legislaciónen lamateria que regule su intervención en losdiferentes procedimientos deberá facilitarsuparticipación.
CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
EN EL PROCESO PENAL
Artículo 11.Paragarantizarlosderechoses-tablecidosenelartículo10delapresenteLey,lasvíctimastendránaccesoalosmecanismosyprocedimientosprevistosenlaConstitución,enlasleyeslocalesyfederalesaplicablesyenlosTratadosInternacionales.
Artículo 12. Las víctimas gozarán de los si-guientesderechos:
I. Aser informadasdemaneraclara,precisayaccesibledesusderechosporelMinisterio Públicoo la primera auto-ridad con la que tenga contacto o queconozcadelhechodelictivo, tanpronto
ésteocurra.ElMinisterioPúblicodeberácomunicaralavíctimalosderechosquereconocenlaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,losTratadosInternacionalesyestaLeyasufavor,de-jandoconstanciaenlacarpetadeinvesti-gacióndeestehecho,contotalindepen-dencia de que exista o no un probableresponsabledeloshechos;
II. Aqueselesrepareeldañoenfor-maexpedita,proporcionalyjustaenlostérminosaqueserefiereelartículo64deestaLeyyde la legislaciónaplicable.Enloscasosenquelaautoridadjudicialdic-teunasentenciacondenatorianopodráabsolveralresponsablededicharepara-ción.SilavíctimaosuAsesorJurídiconosolicitaranlareparacióndeldaño,elMi-nisterioPúblicoestáobligadoahacerlo;
III. AcoadyuvarconelMinisterioPúbli-co;aqueselesrecibantodoslosdatosoelementosdepruebaconlosquecuen-ten,tantoenlainvestigacióncomoenelproceso,aquesedesahoguenlasdiligen-cias correspondientes, y a intervenir enel juicio como partes plenas ejerciendoduranteelmismosusderechosloscualesenningúncasopodránsermenoresalosdel imputado. Asimismo, tendrán dere-choaqueselesotorguentodaslasfacili-dadesparalapresentacióndedenunciasoquerellas;
IV. A ser asesoradas y representadasdentro de la investigación y el procesoporunAsesor Jurídico.En los casosenque no quieran o no puedan contratarunabogado,lesseráproporcionadopor
91
elEstado,de acuerdo al procedimientoquedetermineestaLeyysuReglamen-to;estoincluirásuderechoaelegirlibre-menteasurepresentantelegal;
V. AimpugnarantelaautoridadjudiciallasomisionesdelMinisterioPúblicoenlainvestigaciónde losdelitos, así como lasresolucionesdereserva,noejercicio,de-sistimientode la acciónpenalo suspen-sióndelprocedimiento,conindependen-ciadequesehayareparadoonoeldaño;
VI. Acomparecerenlafasedelainves-tigaciónoal juicioyaqueseanadopta-dasmedidasparaminimizarlasmolestiascausadas, proteger su intimidad, identi-dadyotrosdatospersonales;
VII. A que se garantice su seguridad,asícomo ladesus familiaresy lade lostestigosensufavorcontratodoactodeamenaza,intimidaciónorepresalia;
VIII. Arendiroampliarsusdeclaracionessinser identificadosdentrodelaaudien-cia,teniendolaobligacióneljuezderes-guardarsusdatospersonalesy,silosolici-tan,hacerlopormedioselectrónicos;
IX. A obtener copia simple gratuita ydeinmediatodelasdiligenciasenlasqueintervengan;
X. A solicitar medidas precautorias ocautelaresparalaseguridadyprotecciónde las víctimas, ofendidos y testigos decargo,paralainvestigaciónypersecucióndelosprobablesresponsablesdeldelitoyparaelaseguramientodebienesparalareparacióndeldaño;
XI. Aquese les informesobre larea-lizaciónde lasaudienciasdondesevayaa resolver sobre susderechosyaestarpresentesenlasmismas;
XII. Aqueselesnotifiquetodaresolu-ciónquepuedaafectarsusderechosyaimpugnardicharesolución,y
XIII.En los casosque impliquengravesviolaciones a los derechos humanos, asolicitarlaintervencióndeexpertosinde-pendientes, a findeque colaboren conlasautoridadescompetentesenlainves-tigacióndeloshechosylarealizacióndeperitajes. Las organizaciones de la so-ciedadcivilogruposdevíctimaspodránsolicitar que grupos de esos expertosrevisen, informenyemitan recomenda-cionesparalograrelaccesoalajusticiayalaverdadparalasvíctimas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 13. Cuandoelimputadosesustraigadelaaccióndelajusticia,dejedepresentarseantelaautoridadjurisdiccionalcompetentequeconozcade sucaso losdíasque sehubieranseñaladopara talefectouomitacomunicaralaautoridadjurisdiccionalcompetenteloscam-biosdedomicilioque tuviereo se ausentasedel lugar del juicio de autorización de la au-toridad jurisdiccional competente, esta últimaordenará,sindemoraalguna,queentreguelasumaquegarantizalareparacióndeldañoalavíctima, dejando constancia en el expedientedelpagodefinitivodelacantidaddepositada,loquenoimplicaquesehayaefectuadolarepa-raciónintegraldeldañocorrespondiente.
92
Introducción a la Ley General de Víctimas
En los casos en que la garantía fuese he-cha por hipoteca o prenda, la autoridadjurisdiccional competente remitirá dichosbienes a la autoridad fiscal correspondien-teparasucobro,elcualdeberáentregarsesindilaciónalavíctima.Enlosmismostér-minos los fiadoresestánobligados apagarenformainmediatalareparacióndeldaño,aplicándoseparasucobro,entodocaso,elprocedimientoeconómicocoactivoquelasleyesfiscalesseñalen.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 14. Las víctimas tienen derechoaintervenirenelprocesopenalydeberánser reconocidas como sujetos procesalesenelmismo,en los términosde laCons-titución y de los Tratados Internacionalesdederechoshumanos,perosinoseaper-sonaranenelmismo, seránrepresentadaspor un Asesor Jurídico o en su caso porel Ministerio Público, y serán notificadaspersonalmente de todos los actos y reso-lucionesquepongan finalproceso,de losrecursos interpuestosyaseanordinariosoextraordinarios, así como de lasmodifica-cionesenlasmedidascautelaresqueseha-yanadoptadoporlaexistenciadeunriesgoparasuseguridad,vidaointegridadfísicaomodificacionesalasentencia.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 15. Las víctimas tienen derechoaquese lesexpliqueelalcancey trascen-denciadelosexámenespericialesalosquepodrán someterse dependiendo de la na-turalezadel caso, yen casodeaceptar surealizaciónaseracompañadasentodomo-
mentoporsuAsesorJurídicoo lapersonaqueconsideren.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 16.Todacomparecenciaanteelór-gano investigador, el juez o tribunal, o antecualquieraotraautoridadoperitoquerequie-ra la presencia de la víctima, se considerarájustificadapara losefectos laboralesyescola-res, teniendo ella derecho a gozar del totalde los emolumentos a que se refiere la LeyFederaldelTrabajo.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 17. Las víctimas tendránderecho aoptarporlasolucióndeconflictosconformealasreglasde la justiciaalternativa,atravésdeinstitucionescomolaconciliacióny lamedia-ción,afindefacilitarlareparacióndeldañoylareconciliacióndelaspartesylasmedidasdenorepetición.
No podrá llevarse la conciliación ni la me-diaciónamenosdequequedeacreditadoatravésde losmedios idóneos,que lavíctimaestá en condiciones de tomar esa decisión.El Ministerio Público y las procuradurías delasentidadesfederativasllevaránunregistroyunaauditoríasobreloscasosenquelavíctimahayaoptadoporalgunadelasvíasdesoluciónalternadeconflictos,notificandoentodocasoa las instanciasdeproteccióna lamujera findequesecerciorenquelavíctimatuvolaase-soríarequeridaparalatomadedichadecisión.Se sancionará a los servidores públicos queconduzcan a las víctimas a tomarestas deci-sionessinqueéstasesténconscientesde lasconsecuenciasqueconlleva.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
93
CAPÍTULO V
DEL DERECHO A LA VERDAD
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 18.Lasvíctimasylasociedadenge-neraltienenelderechodeconocerloshechosconstitutivos del delito y de las violaciones aderechoshumanosdeque fueronobjeto, laidentidadde los responsables, lascircunstan-cias que hayan propiciado su comisión, asícomoteneraccesoalajusticiaencondicionesdeigualdad.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 19. Las víctimas tienen el derechoimprescriptibleaconocerlaverdadyarecibirinformaciónespecíficasobrelasviolacionesdederechosolosdelitosquelasafectarondirec-tamente, incluidas las circunstancias en queocurrieronloshechosy,enloscasosdeper-sonasdesaparecidas,ausentes,nolocalizadas,extraviadasofallecidas,aconocersudestinooparaderooeldesusrestos.
Todavíctimaquehaya sido reportadacomodesaparecida tienederechoaque lasautori-dadescompetentesiniciendemaneraeficazyurgentelasaccionesparalograrsulocalizacióny,ensucaso,suoportunorescate.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 20.Lasvíctimasylasociedadtienenderechoaconocer laverdadhistóricade loshechos.
Lasvíctimastienenderechoaparticiparactiva-menteenlabúsquedadelaverdaddeloshe-chosyenlosdiferentesmecanismosprevistos
enlosordenamientoslegalesenloscualesselespermitiráexpresarsusopinionesypreocu-pacionescuandosusinteresesseanafectados.Las víctimas deberán decidir libremente suparticipaciónytener la informaciónsuficientesobrelasimplicacionesdecadaunodeestosmecanismos.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 21. ElEstado, a travésde las auto-ridades respectivas, tiene la obligación deiniciar, de inmediato y tan pronto como sehagadesuconocimiento,todaslasdiligenciasa sualcanceparadeterminarelparaderodelas personas desaparecidas. Toda víctima dedesaparicióntienederechoaquelasautorida-desdesplieguenlasaccionespertinentesparasuprotecciónconelobjetivodepreservar,almáximoposible,suvidaysu integridad físicaypsicológica.
Estoincluyelainstrumentacióndeprotocolosdebúsquedaconformealalegislaciónaplica-bley losTratadosInternacionalesde losqueMéxicoseaParte.
Esta obligación, incluye la realización de lasexhumacionesdecementerios,fosasclandes-tinasodeotrossitiosen losqueseencuen-trenosetenganrazonesfundadasparacreerque se encuentran cuerpos u osamentas delasvíctimas.Lasexhumacionesdeberánreali-zarseconladebidadiligenciaycompetenciayconformea lasnormasyprotocolos interna-cionalessobrelamateria,buscandogarantizarsiemprelacorrectaubicación,recuperaciónyposterioridentificacióndeloscuerposuosa-mentas bajo estándares científicos reconoci-dosinternacionalmente.
94
Introducción a la Ley General de Víctimas
Losfamiliaresdelasvíctimastienenelderechoaestarpresentesenlasexhumaciones,porsíy/oatravésdesusasesoresjurídicos;aserin-formadassobrelosprotocolosyprocedimien-tosque seránaplicados; y adesignarperitosindependientes, acreditados ante organismonacional o internacional de protección a losderechoshumanos,quecontribuyanalmejordesarrollodelasmismas.
UnavezplenamenteidentificadosyrealizadaslaspruebastécnicasycientíficasalasqueestáobligadoelEstadoyquehansidoreferidasenestaLeyyen loscódigosdeprocedimientospenales,laentregadeloscuerposuosamen-tas de las víctimas a sus familiares, deberáhacerse respetando plenamente su dignidady sus tradiciones religiosas y culturales. Lasautoridades competentes, a solicitud de losfamiliares, generarán los mecanismos nece-sariospararepatriarlosrestosdelasvíctimasya identificados, de conformidad con lo queestablezcaelReglamentodeestaLey.
En casonecesario, a efectode garantizar lasinvestigaciones, la autoridad deberá notificara los familiares la obligación de no cremarlosrestos,hastaentantohayaunasentenciaejecutoriada. Las autoridades ministerialestampoco podrán autorizar ni procesar nin-gunasolicituddegobiernoextranjeropara lacremación de cadáveres, identificados o sinidentificar, hasta en tanto no haya sentenciaejecutoriada.
ConindependenciadelosderechosprevistosenestaLey,elreconocimientodelapersona-lidadjurídicadelasvíctimasdedesaparicióndepersonasyelprocedimientoparaconoceryresolverdelasaccionesjudicialesdedeclara-
ciónespecialdeausenciapordesapariciónsesujetarána loquedispongan las leyesaplica-bles,afindequelasvíctimasindirectasejerzandemaneraexpeditalosderechospatrimonia-les y familiaresdel ausentepara salvaguardarlosinteresesesencialesdelnúcleofamiliar.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 22.Paragarantizarelejercicioplenodeestederechodelasvíctimas,susfamiliaresylasociedad,elEstadopodrágenerarmeca-nismos para la investigación independiente,imparcial y competente, que cumpla, entreotros,conlossiguientesobjetivos:
I. El esclarecimiento histórico preciso de lasviolaciones de derechos humanos, la dignifi-cacióndelasvíctimasy larecuperacióndelamemoriahistórica;
II.Ladeterminacióndelaresponsabilidadindi-vidualoinstitucionaldeloshechos;
III.Eldebatesobrelahistoriaoficialdondelasvíctimasdeesasviolacionespuedanserreco-nocidasyescuchadas;
IV.Lacontribuciónalasuperacióndelaimpu-nidadmediantelarecomendacióndeformula-cióndepolíticasdeinvestigación,y
V.Larecomendacióndelasreparaciones,re-formasinstitucionalesyotraspolíticasnecesa-riasparasuperarlascondicionesquefacilitaronopermitieronlasviolacionesdederechos.
Paraelcumplimientodeestosobjetivos,de-beránrealizarseconsultasqueincluyanlapar-ticipacióny laopiniónde lasvíctimas,gruposdevíctimasydesusfamiliares.
95
La investigación deberá garantizar los dere-chosde lasvíctimasyde los testigos,asegu-rándosesupresenciaydeclaraciónvoluntarias.Sedeberágarantizarlaconfidencialidaddelasvíctimas y los testigos cuando ésta sea unamedidanecesariaparaprotegersudignidadeintegridad y adoptará lasmedidas necesariasparagarantizarsuseguridad.Asimismo,enloscasosde las personasque se vean afectadasporunaacusación,deberáproporcionarleslaoportunidaddeserescuchadasydeconfron-tarorefutarlaspruebasofrecidasensucontra,yaseademanerapersonal,porescritoopormedioderepresentantesdesignados.
La investigacióndeberá seguirprotocolosdeactuación con el objetivo de garantizar quelasdeclaraciones,conclusionesypruebasre-colectadas puedan ser utilizadas en procedi-mientospenalescomopruebasconlasdebi-dasformalidadesdeley.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 23. Lasorganizacionesdelasociedadcivil, tales como asociaciones profesionales,organizaciones no gubernamentales e insti-tuciones académicas, podrán proporcionar ala autoridad competente, los resultados quearrojen sus investigaciones de violaciones alosderechoshumanos,conelfindecontribuirconlabúsquedayconocimientodelaverdad.Lasautoridadesdeberándarlasgarantíasne-cesariasparaqueestaactividadsepuedareali-zardeformalibreeindependiente.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 24. Las autoridades estánobligadasa la preservación de los archivos relativos a
las violaciones de los derechos humanos asícomo a respetar y garantizar el derecho deaccederalosmismos.
ElEstadotieneeldeberdegarantizar lapre-servacióndedichosarchivosydeimpedirsusustracción,destrucción,disimulaciónofalsifi-cación,asícomodepermitirsuconsultapúbli-ca,particularmenteeninterésdelasvíctimasysusfamiliaresconelfindegarantizarelplenoejerciciodesusderechos.
Cuando la consulta de los archivos persigafavorecerlainvestigaciónhistórica,lasformali-dadesdeautorizacióntendránporúnicafinali-dadsalvaguardarlaintegridadylaseguridaddelasvíctimasydeotraspersonasy,enningúncaso,podránaplicarselasformalidadesdeau-torizaciónconfinesdecensura.
Lostribunalesnacionaleseinternacionales,losorganismos nacionales e internacionales dederechoshumanos,asícomolosinvestigado-resquetrabajenestaresponsabilidad,podránconsultar libremente los archivos relativos alasviolacionesdelosderechoshumanos.Esteaccesoserágarantizadocumpliendolosrequi-sitos pertinentes para proteger la vida priva-da, incluidos enparticular las seguridades deconfidencialidadproporcionadasalasvíctimasy aotros testigos como condiciónprevia desutestimonio.
Enestoscasos,nosepodrádenegarlacon-sulta de los archivospor razonesde seguri-dad nacional excepto que, en circunstanciasexcepcionales, la restricción se encuentrepreviamente establecida en la ley, la autori-dad haya demostrado que la restricción esnecesariaenuna sociedaddemocráticapara
96
Introducción a la Ley General de Víctimas
proteger un interés de seguridad nacionallegítimo y que la denegación sea objeto derevisiónporlaautoridadcompetente,alavezquepuedesersujetaaexamenjudicialinde-pendiente.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 25.Todapersonatendráderechoasabersisusdatospersonalesseencuentranenlosarchivosestatalesy,enesecaso,despuésdeejercersuderechodeconsulta,aimpugnarla legitimidadde las informacionesyconteni-dosqueleconciernanejerciendoelderechoque corresponda. La autoridad garantizaráqueeldocumentomodificadodespuésde laimpugnaciónincluyaunareferenciaclaraalasinformaciones y contenidos del documentocuyavalidezseimpugnayambosseentrega-ránjuntoscuandosesoliciteelprimero.Paracasosdepersonasfallecidas,estederechopo-dráserejercidoporsusfamiliaresconsideran-dolasrelacionesdeparentescoqueestableceelCódigoCivilFederal.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO VI
DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 26. Lasvíctimastienenderechoaserreparadas de manera oportuna, plena, dife-renciada, transformadora, integral y efectivaporeldañoquehansufridocomoconsecuen-ciadeldelitoohechovictimizantequelashaafectadoodelasviolacionesdederechoshu-manosquehansufrido,comprendiendome-
didasderestitución,rehabilitación,compensa-ción,satisfacciónymedidasdenorepetición.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 27. Para los efectos de la presenteLey,lareparaciónintegralcomprenderá:
I.Larestituciónbuscadevolveralavíctimaalasituaciónanterioralacomisióndeldelitooalaviolacióndesusderechoshumanos;
II. La rehabilitaciónbusca facilitar a la víctimahacer frente a los efectos sufridos por causadelhechopunibleodelasviolacionesdede-rechoshumanos;
III.Lacompensaciónhadeotorgarsealavíc-timade formaapropiada yproporcional a lagravedad del hecho punible cometido o dela violación de derechos humanos sufrida yteniendoencuentalascircunstanciasdecadacaso.Éstaseotorgaráportodoslosperjuicios,sufrimientosypérdidaseconómicamenteeva-luablesqueseanconsecuenciadeldelitoodelaviolacióndederechoshumanos;
IV.Lasatisfacciónbuscareconoceryrestable-cerladignidaddelasvíctimas;
V.Lasmedidasdenorepeticiónbuscanqueel hecho punible o la violación de derechossufridaporlavíctimanovuelvaaocurrir;
VI.ParalosefectosdelapresenteLey,lare-paracióncolectivaseentenderácomounde-rechodelquesontitulareslosgrupos,comu-nidades u organizaciones sociales que hayansidoafectadasporlaviolacióndelosderechosindividualesdelosmiembrosdeloscolectivos,ocuandoeldañocomporteunimpactocolec-
97
tivo.Larestitucióndelosderechosafectadosestaráorientadaalareconstruccióndeltejidosocial y cultural colectivo que reconozca laafectaciónenlacapacidadinstitucionaldega-rantizarelgoce,laprotecciónylapromocióndelosderechosenlascomunidades,gruposypueblosafectados.
Las medidas colectivas que deberán imple-mentarsetenderánalreconocimientoydigni-ficacióndelossujetoscolectivosvictimizados;lareconstruccióndelproyectodevidacolec-tivo,yel tejido social ycultural; la recupera-ción psicosocial de las poblaciones y gruposafectadosylapromocióndelareconciliacióny laculturadelaprotecciónypromocióndelosderechoshumanosenlascomunidadesycolectivosafectados.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
TÍTULO TERCEROTítuloreubicadoydenominacióndelTítulo
suprimidaDOF03-05-2013
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA
CapítuloreubicadoydenominacióndelCapí-tuloreformadaDOF03-05-2013
Artículo 28. La gravedad del daño sufridopor las víctimas será el eje que determinaráprioridadensuasistencia,enlaprestacióndeserviciosyen la implementacióndeaccionesdentrodelasinstitucionesencargadasdebrin-darlesatenciónytratamiento.
LosserviciosaqueserefierelapresenteLeytomarán en cuenta si la víctima pertenece aun grupo en condiciones de vulnerabilidad,
sus características y necesidades especiales,particularmente tratándose demujeres,me-noresdeedad,adultosmayoresypoblaciónindígena.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 29. Lasinstitucioneshospitalariaspú-blicas delGobierno Federal, de los estados,delDistritoFederalydelosmunicipiostienenlaobligacióndedar atencióndeemergenciademanerainmediataalasvíctimasquelore-quieran, con independencia de su capacidadsocioeconómica o nacionalidad y sin exigircondiciónpreviaparasuadmisión.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 30.Losserviciosdeemergenciamé-dica, odontológica, quirúrgica y hospitalariaconsistiránen:
I.Hospitalización;
II.Materialmédico quirúrgico, incluidas pró-tesis y demás instrumentos, que la personarequierapara sumovilidad, conformealdic-tamendadoporelmédicoespecialistaen lamateria;
III.Medicamentos;
IV.Honorariosmédicos,encasodequeelsis-temadesaludmásaccesibleparalavíctimanocuenteconlosserviciosqueellarequieredemanerainmediata;
V.Serviciosdeanálisismédicos,laboratorioseimágenesdiagnósticas;
VI.Transporteyambulancia;
98
Introducción a la Ley General de Víctimas
VII.Serviciosdeatenciónmentalenloscasosen que, como consecuencia de la comisióndeldelitoodelaviolaciónasusderechoshu-manos,lapersonaquedegravementeafecta-dapsicológicay/opsiquiátricamente;
VIII. Servicios odontológicos reconstructivospor los daños causados como consecuenciadeldelitoolaviolaciónalosderechoshuma-nos;
IX. Servicios de interrupción voluntaria delembarazoenloscasospermitidosporley,conabsolutorespetodelavoluntaddelavíctima,y
X. La atenciónpara los derechos sexuales yreproductivosdelasmujeresvíctimas.
Encasodequelainstituciónmédicaalaqueacudeoesenviada lavíctimanocuenteconloseñaladoenlasfraccionesIIyIIIysusgas-toshayansidocubiertosporlavíctimaoenelcasodelafracciónIV,laFederación,losesta-dos,elDistritoFederalolosmunicipios,segúncorresponda, los reembolsarán de maneracompleta e inmediata, de conformidad conloqueestablezcanlasnormasreglamentariasaplicables.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 31. La Federación, los estados, elGobierno del Distrito Federal o municipiosdonde se haya cometido el hecho victimi-zante apoyarán a las víctimas indirectas conlosgastos funerariosquedebancubrirseporelfallecimientodelavíctimadirectacuandolacausadelamuerteseahomicidio.Estosgastosincluirán los de transporte, cuando el falleci-mientosehayaproducidoenunlugardistintoaldesulugardeorigenocuandosusfamilia-
resdecidaninhumarsucuerpoenotrolugar.Porningúnmotivoseprohibiráa lasvíctimasverlosrestosdesusfamiliares,siessudeseohacerlo.Silosfamiliaresdelasvíctimasdebendesplazarsedellugarenelqueseencuentranhaciaotrolugarparalostrámitesdereconoci-miento,sedeberáncubrirtambiénsusgastos.Elpagodelosapoyoseconómicosaquímen-cionados,segestionaráconformeloestablez-canlasnormasreglamentariasaplicables.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 32. La Comisión Ejecutiva definiráy garantizará la creación de un Modelo deAtención Integral en Salud con enfoque psi-cosocial, de educación y asistencia social, elcual deberá contemplar los mecanismos dearticulaciónycoordinaciónentrelasdiferentesautoridades obligadas e instituciones de asis-tenciapúblicaqueconformealReglamentodeestaLeyprestenlosserviciossubrogadosalosqueellahacereferencia.Estemodelodeberácontemplarelservicioaaquellaspersonasquenoseanbeneficiariasdeunsistemadepresta-ciónsocialoserácomplementariocuandolosserviciosespecializadosnecesariosnopuedanserbrindadosporelsistemaalcualpertenece.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 33. LosGobiernosfederal,estatalesy delDistrito Federal, a través de sus orga-nismos, dependencias y entidades de saludpública, así como aquellos municipios quecuenten con la infraestructura y la capacidaddeprestacióndeservicios,enelmarcodesuscompetencias serán lasentidadesobligadasaotorgarelcarnetqueidentifiquealasvíctimasanteelsistemadesalud,conelfindegaranti-
99
zarlaasistenciayatenciónurgentesparaefec-tosreparadores.
Elprocesodecredencializaciónserealizarádemaneragradualyprogresivadandoprioridadalasvíctimasdedañosgravesalasaludeintegri-dadpersonal.Noobstante, aquellas víctimasquenocuentencondichocarnetyrequieranatención inmediatadeberánseratendidasdemaneraprioritaria.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 34.Enmateriadeasistenciayaten-ciónmédica,psicológica,psiquiátricayodon-tológica,lavíctimatendrátodoslosderechosestablecidosporlaLeyGeneraldeSaludparalosUsuariosdelosServiciosdeSalud,yten-drálossiguientesderechosadicionales:
I.Aque seproporcionegratuitamenteaten-ción médica y psicológica permanente decalidaden cualquierade loshospitalespúbli-cos federales, estatales, del Distrito Federalymunicipales,deacuerdoasucompetencia,cuandosetratede lesiones,enfermedadesytraumasemocionalesprovenientesdeldelitoodelaviolaciónalosderechoshumanossu-fridosporella.Estosserviciossebrindarándemanerapermanente,cuandoasíserequiera,ynoseránnegados,aunquelavíctimahayare-cibidolasmedidasdeayudaqueseestablecenenlapresenteLey,lascuales,siasílodetermi-naelmédico,secontinuaránbrindandohastaelfinaldeltratamiento;
II.LosGobiernosfederal,estatalesydelDis-tritoFederal,atravésdesusorganismos,de-pendencias y entidades de salud pública, asícomo aquellos municipios que cuenten con
lainfraestructuraylacapacidaddeprestacióndeservicios,enelmarcodesuscompetenciasdeberánotorgarcitasmédicasenunperiodonomayoraochodías,alasvíctimasqueasílosoliciten,salvoqueseancasosdeatencióndeemergenciaensalud,encuyocasolaatenciónseráinmediata;
III.Unavezrealizadalavaloraciónmédicage-neral o especializada, según sea el caso, y lacorrespondienteentregadelaformulamédica,se hará la entrega inmediata de los medica-mentos a los cuales la víctima tengaderechoyselecanalizaráalosespecialistasnecesariosparaeltratamientointegral,siasíhubieselugar;
IV.Se leproporcionarámaterialmédicoqui-rúrgico, incluidaprótesisydemás instrumen-tosoaparatosquerequieraparasumovilidadconformealdictamendadoporelmédicoes-pecialistaenlamateriaasícomolosserviciosde análisismédicos, laboratorios e imágenesdiagnósticasy los serviciosodontológicos re-constructivosquerequieraporlosdañoscau-sadoscomoconsecuenciadelhechopunibleolaviolaciónasusderechoshumanos;
V.Se leproporcionaráatenciónpermanenteen saludmental en los casos en que, comoconsecuencia del hecho victimizante, quedegravemente afectada psicológica y/o psiquiá-tricamente,y
VI. La atenciónmaterno-infantil permanentecuandoseaelcasoincluyendoprogramasdenutrición.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 35. A toda víctima de violación se-xual,ocualquierotraconductaqueafectesu
100
Introducción a la Ley General de Víctimas
integridadfísicaopsicológica,selegarantizaráelaccesoalosserviciosdeanticoncepcióndeemergencia y de interrupción voluntaria delembarazoenloscasospermitidosporlaley,conabsolutorespetoalavoluntaddelavícti-ma;asimismo,selerealizaráprácticaperiódi-cadeexámenesy tratamientoespecializado,duranteeltiemponecesarioparasutotalre-cuperaciónyconformealdiagnósticoytrata-mientomédico recomendado; en particular,seconsideraráprioritarioparasutratamientoelseguimientodeeventualescontagiosdeen-fermedadesdetransmisiónsexualydelVirusdeInmunodeficienciaHumana.
En cada una de las entidades públicas quebrinden servicios, asistencia y atención a lasvíctimas,sedispondrádepersonalcapacitadoeneltratamientodelaviolenciasexualconunenfoquetransversaldegénero.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 36.LosGobiernosfederal,estatalesy delDistrito Federal, a través de sus orga-nismos, dependencias y entidades de saludpública, así como aquellos municipios quecuenten con la infraestructura y la capacidaddeprestacióndeservicios,definiránlosproce-dimientospara garantizardemanera gratuitalosserviciosdeasistenciamédicapreoperato-ria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria yodontológicaaquehubieselugardeacuerdoalconceptomédicoyvaloración,quepermitaatenderlesionestransitoriasypermanentesylasdemásafectacionesdelasaludfísicaypsi-cológicaquetenganrelacióncausaldirectaconlasconductas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 37.Encasodequelainstituciónmé-dicaalaqueacudeoesenviadalavíctimanocumplaconloseñaladoenlosartículosante-rioresysusgastoshayansidocubiertosporlavíctima,laautoridadcompetentedelordendegobiernoquecorresponda,selosreembolsa-rádemaneracompletayexpedita, teniendodichasautoridades,elderechoderepetircon-tralosresponsables.Lasnormasreglamenta-rias aplicables establecerán el procedimientonecesarioparasolicitarelreembolsoaqueserefiereesteartículo.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIMEDIDAS EN MATERIA DE ALOJAMIEN-
TO Y ALIMENTACIÓN
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 38. El Sistema Nacional para elDesarrollo Integral de la Familia (DIF) o suanálogo, similar o correlativo en las entida-des federativas y losmunicipios, y las insti-tuciones de las que dependen las casas derefugioyacogidaqueexistanybrindenestosservicios en el ámbito federal, estatal, delDistritoFederalomunicipal,contrataránser-viciosobrindarándirectamentealojamientoy alimentaciónen condicionesde seguridadydignidad a las víctimasque seencuentrenen especial condición de vulnerabilidad oqueseencuentrenamenazadasodesplaza-dasde su lugarde residenciapor causadeldelitocometidocontraellasodelaviolacióndesusderechoshumanos.Elalojamientoylaalimentaciónsebrindaránduranteeltiempoqueseanecesarioparagarantizarquelavíc-tima supere las condiciones de emergencia
101
ypuedaretornarlibrementeencondicionessegurasydignasasuhogar.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIIMEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 39. Cuandolavíctimaseencuentreenunlugardistintoaldesulugarderesiden-ciaydeseeregresaralmismo,lasautoridadescompetentesdelosdiversosórdenesdego-bierno, pagarán los gastos correspondientes,garantizando,entodosloscasos,queelme-diodetransporteusadoporlavíctimaparasuregresoeselmásseguroyelquelecauseme-nostraumadeacuerdoconsuscondiciones.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IVMEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 40. Cuandolavíctimaseencuentreamenazadaensuintegridadpersonaloensuvida o existan razones fundadas para pensarqueestosderechosestánenriesgo,enrazóndeldelitoodelaviolacióndederechoshuma-nossufrida,lasautoridadesdelordenfederal,estatal, delDistritoFederalomunicipalesdeacuerdoconsuscompetenciasycapacidades,adoptaránconcarácterinmediato,lasmedidasqueseannecesariasparaevitarquelavíctimasufraalgunalesiónodaño.
Lasmedidas de protección a las víctimas sedeberánimplementarconbaseenlossiguien-tesprincipios:
I.Principiodeprotección:Consideraprimor-diallaproteccióndelavida,laintegridadfísica,lalibertadylaseguridaddelaspersonas;
II.Principiodenecesidadyproporcionalidad:Lasmedidasdeproteccióndebenresponderalnivelderiesgoopeligroenqueseencuen-trelapersonadestinataria,ydebenseraplica-dasencuantoseannecesariasparagarantizarsuseguridadoreducirlosriesgosexistentes;
III.Principiodeconfidencialidad:Todalainfor-maciónyactividadadministrativaojurisdiccio-nal relacionada con el ámbito de protecciónde laspersonas,debeserreservadapara losfinesdelainvestigaciónodelprocesorespec-tivo,y
IV. Principio de oportunidad y eficacia: Lasmedidas deben ser oportunas, específicas,adecuadasyeficientesparalaproteccióndelavíctimaydebenserotorgadaseimplementa-dasapartirdelmomentoyduranteeltiempoquegaranticensuobjetivo.
Serán sancionadas administrativa, civil o pe-nalmente,de conformidad con las leyes apli-cables, los servidores públicos federales, es-tatales,delDistritoFederalomunicipalesquecontribuyanaponerenriesgolaseguridaddelas víctimas, ya sea a través de intimidación,represalias, amenazas directas, negligencia ocuandoexistandatossuficientesquedemues-trenquelasvíctimaspodríansernuevamenteafectadasporlacolusióndedichasautoridadesconlosresponsablesdelacomisióndeldelitoo con un tercero implicado que amenace odañelaintegridadfísicaomoraldeunavíctima.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
102
Introducción a la Ley General de Víctimas
Artículo 41.Lasmedidasadoptadasdeberánseracordesconlaamenazaquetratandecon-jurarydeberántenerencuentalacondicióndeespecialvulnerabilidaddelasvíctimas,asícomorespetar,entodosloscasos,sudignidad.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO VMEDIDAS EN MATERIA DE ASESORÍA
JURÍDICA
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 42. Lasautoridadesdelordenfede-ral, estatal, las del Distrito Federal y muni-cipios brindarán de inmediato a las víctimasinformaciónyasesoríacompletayclarasobrelosrecursosyprocedimientosjudiciales,ad-ministrativosodeotrotipoaloscualesellastienenderechoparalamejordefensadesusintereses y satisfacción de sus necesidades,así como sobre el conjunto de derechosde losque son titularesen su condicióndevíctima.LaComisiónEjecutivagarantizarálodispuestoenelpresenteartículoatravésdelaAsesoríaJurídicafederalodelasentidadesfederativas,enlostérminosdeltítulocorres-pondiente.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 43. Lainformaciónyasesoríadebe-ránbrindarseen formagratuita yporprofe-sionalesconocedoresde losderechosde lasvíctimas, garantizándoles a ellas siempre untrato respetuoso de su dignidad y el accesoefectivoalejercicioplenoytranquilodetodossusderechos.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
TÍTULO CUARTOMEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN
Títuloreubicadoyreestructurado(sesupri-mesuanteriorCapítuloIIparaquedarcondoscapítulos),condenominaciónreformada
DOF03-05-2013
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 44. LaComisiónEjecutivacomores-ponsabledelacreaciónygestióndelRegistroNacionaldeVíctimasaquehacereferenciaelTítuloSéptimodeestaLeygarantizaráqueelaccesode lasvíctimasalRegistrosehagademaneraefectiva,rápidaydiferencialconelfindepermitirlesdisfrutardelasmedidasdeasis-tenciayatenciónestablecidosen lapresenteLey.
El sistema nacional de seguridad pública re-cabará y concentrará información estadísticasobre víctimas asistidas por las comisionesejecutivas de las entidades federativas, pormodalidadesdeasistencia,ayudaoreparaciónypor tipodedelitooviolacióndederechosque la motivare. La información tendrá ca-rácterpúblicoyenningúncasoincluirádatospersonales.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 45. Conformealoslineamientosde-sarrolladospor laComisiónEjecutiva, las se-cretarías,dependencias,organismosyentida-desdelordenfederalydelasentidadesfede-rativasdelsectorsalud,educación,desarrollo
103
socialylasdemásobligadas,asícomoaquellosmunicipiosquecuentenconlainfraestructuray la capacidaddeprestacióndeservicios,enelmarcodesuscompetenciasyfundamentoslegalesdeactuación,deberántenerencuen-talasprincipalesafectacionesyconsecuenciasdel hecho victimizante, respetando siemprelosprincipiosgeneralesestablecidosenlapre-senteLeyyenparticularelenfoquediferencialparalasmujeres;niños,niñasyadolescentes;personascondiscapacidad;adultosmayoresypoblaciónindígena.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 46. Todaslasmedidasdeasistencia,atención, protección o servicios otorgadosporlasinstitucionespúblicasfederales,delosestados,delDistritoFederalydelosmunici-piosalasvíctimasporcualquierhecho,serángratuitosyéstasrecibiránuntratodignoconindependencia de su capacidad socio- eco-nómica y sin exigir condición previa para suadmisión a éstos que las establecidas en lapresenteLey.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 47. Laspolíticasyaccionesestableci-dasenesteCapítulotienenporobjetoasegu-rarelaccesode lasvíctimasa laeducaciónypromoversupermanenciaenelsistemaedu-cativosicomoconsecuenciadeldelitoodelaviolaciónaderechoshumanosseinterrumpenlosestudios,paralocualsetomaránmedidaspara superar esta condición provocada porel hecho victimizante. La educación deberácontar con enfoque transversal de género ydiferencial,deinclusiónsocialyconperspecti-vadederechos.Sebuscarágarantizarlaexen-
ciónpara lasvíctimasdetodotipodecostosacadémicos en las instituciones públicas deeducación preescolar, primaria, secundaria ymediasuperior.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 48. Lasinstitucionesdelsistemaedu-cativo nacional impartirán educación dema-neraquepermitaalavíctimaincorporarseconprontitudalasociedady,ensuoportunidad,desarrollarunaactividadproductiva.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 49. Todaslasautoridadeseducativasenelámbitodesuscompetenciasotorgaránapoyos especiales a las escuelas que, por laparticular condición de la asistencia y aten-ción a víctimas, enfrenten mayor posibilidadde atrasos o deserciones, debiendo promo-ver las acciones necesarias para compensarlosproblemaseducativosderivadosdedichacondición.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 50.ElEstadoatravésdesusorganis-mosdescentralizadosydelosparticularesconautorizaciónoconreconocimientodevalidezoficialdeestudios,estáobligadoaprestarser-vicioseducativosparaquegratuitamente,cual-quiervíctimaosushijosmenoresdeedad,enigualdadefectivadecondicionesdeaccesoypermanencia en los servicios educativosqueelrestodelapoblación,puedacursarlaedu-caciónpreescolar,laprimariaylasecundaria.Estos servicios se prestarán en elmarco delfederalismoy la concurrenciaprevistosen laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanosyconformea ladistribuciónde la
104
Introducción a la Ley General de Víctimas
funciónsocialeducativaestablecidaen laLeydeEducaciónaplicable.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 51. La víctima o sus familiares ten-dránelderechoderecibirbecascompletasdeestudioen institucionespúblicas,comomíni-mohastalaeducaciónmediasuperiorparasíolosdependientesquelorequieran.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 52. LosGobiernosfederal,estatalesydelDistritoFederal,atravésdesussecreta-rías,dependencias,entidadesyorganismosdeeducación,asícomoaquellosmunicipiosquecuenten con la infraestructura y la capacidaddeprestacióndeservicios,enelmarcodesuscompetencias deberán entregar a los niños,niñas y adolescentes víctimas los respectivospaquetesescolares yuniformespara garanti-zar las condiciones dignas y su permanenciaenelsistemaeducativo.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 53. La víctimao sus hijosmenoresdeedad,deberánteneraccesoaloslibrosdetextogratuitosydemásmaterialeseducativoscomplementariosquelaSecretaríadeEduca-ciónPúblicaproporcione.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 54.LosGobiernosfederal,estatalesydelDistritoFederal, a travésdesus secre-tarías,dependencias,entidadesyorganismosdeeducaciónylasinstitucionesdeeducaciónsuperior, en elmarco de su autonomía, es-tablecerán los apoyos para que las víctimas
participen en los procesos de selección, ad-misiónymatrículaquelespermitanaccederalosprogramasacadémicosofrecidosporestasinstituciones,paralocualincluiránmedidasdeexención del pago de formulario de inscrip-ciónydederechosdegrado.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIMEDIDAS ECONÓMICAS
Y DE DESARROLLO
Capítuloreubicadoyrecorrido(antescapítu-loIII)DOF03-05-2013
Artículo 55. Dentrodelapolíticadedesarro-llo social el Estado en sus distintos órdenes,tendrálaobligacióndegarantizarquetodavíc-timarecibalosbeneficiosdeldesarrollosocialconformeasusnecesidades,particularmenteparaatendera lasvíctimasquehayansufridodaños graves como consecuencia del hechovictimizante.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 56. Sonderechosparaeldesarrollosocial, laeducación, la salud, laalimentación,lavivienda,eldisfrutedeunmedioambientesano,eltrabajoylaseguridadsocialylosrela-tivosalanodiscriminaciónenlostérminosdelaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos y de los Tratados Internacionalesdederechoshumanos.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 57. LaFederación,losestados,elGo-biernodelDistritoFederalylosmunicipiosensusrespectivosámbitos,formularányaplicarán
105
políticasyprogramasdeasistencia,que inclu-yanoportunidadesdedesarrolloproductivoeingresoenbeneficiodelasvíctimasdestinandolosrecursospresupuestalesnecesariosyesta-bleciendometascuantificablesparaello.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 58.Lasautoridadescompetentesdelosdiversosórganosdegobiernoestánobli-gadasaproporcionarlainformaciónnecesariade dichos programas, sus reglas de acceso,operación,recursosycobertura,sinquepue-daporningúnmotivoexcluirdedichospro-gramasalasvíctimas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 59.Lasvíctimasestaránsujetasa loquedeterminenlasleyesfiscalesrespectivas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIIMEDIDAS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA
EN MATERIA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Capítuloreubicadoyrecorrido(antescapítu-loIV)DOF03-05-2013
Artículo 60.Lasmedidasdeatenciónyasis-tencia enmateria de procuración y adminis-tracióndejusticiaseránpermanentesycom-prenden,comomínimo:
I. La asistencia a la víctimadurante cualquierprocedimientoadministrativorelacionadoconsucondicióndevíctima;
II.Laasistenciaalavíctimaenelprocesopenaldurantelaetapadeinvestigación;
III.Laasistenciaalavíctimaduranteeljuicio;
IV.Laasistenciaa lavíctimadurante laetapaposterioraljuicio.
Estas medidas se brindarán a la víctima conindependencia de la representación legal yasesoríaquedéalavíctimaelAsesorJurídico.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
TÍTULO QUINTOMEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL
TítuloreubicadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IMEDIDAS DE RESTITUCIÓN
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 61. Las víctimas tendránderecho alarestituciónensusderechosconculcados,asícomoensusbienesypropiedadessihubierensidodespojadasdeellos.
Lasmedidasde restitucióncomprenden, se-gúncorresponda:
I.Restablecimientodelalibertad,encasodesecuestroodesapariciónforzada;
II.Restablecimientodelosderechosjurídicos;
III.Restablecimientodelaidentidad;
IV.Restablecimientodelavidayunidadfamiliar;
V.Restablecimientodelaciudadaníaydelosderechospolíticos;
VI. Regreso digno y seguro al lugar de resi-dencia;
106
Introducción a la Ley General de Víctimas
VII.Reintegraciónenelempleo,y
VIII.Devolucióndetodoslosbienesovaloresdesupropiedadquehayansidoincautadosorecuperados por las autoridades incluyendosusfrutosyaccesorios,ysinofueseposible,elpagodesuvaloractualizado.Sisetratadebienes fungibles,el juezpodrácondenara laentregadeunobjetoigualalquefuesemateriade delito sin necesidad de recurrir a pruebapericial.
En los casos en que una autoridad judicialcompetenterevoqueunasentenciacondena-toria,seeliminaránlosregistrosdelosrespec-tivosantecedentespenales.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIMEDIDAS DE REHABILITACIÓN
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 62. Las medidas de rehabilitaciónincluyen,entreotrasysegúnproceda, lassi-guientes:
I. Atenciónmédica, psicológica y psiquiátricaespecializadas;
II. Servicios y asesoría jurídicos tendientes afacilitarelejerciciodelosderechosdelasvícti-masyagarantizarsudisfruteplenoytranquilo;
III.Serviciossocialesorientadosagarantizarelplenorestablecimientodelosderechosdelavíctimaen su condicióndepersona y ciuda-dana;
IV. Programas de educación orientados a lacapacitaciónyformacióndelasvíctimasconel
findegarantizarsuplenareintegraciónalaso-ciedadylarealizacióndesuproyectodevida;
V.Programasdecapacitaciónlaboralorienta-dosalograrlaplenareintegracióndelavíctimaa la sociedady la realizaciónde suproyectodevida,y
VI. Todas aquellasmedidas tendientes a re-integrara lavíctimaalasociedad, incluidosugrupo,ocomunidad.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 63. Cuandoseotorguenmedidasderehabilitaciónsedaráuntratoespecialalosni-ñosyniñasvíctimasyaloshijosdelasvíctimasyaadultosmayoresdependientesdeéstas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIIMEDIDAS DE COMPENSACIÓN
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 64. Lacompensaciónseotorgaráportodos los perjuicios, sufrimientos y pérdidaseconómicamenteevaluablesqueseanconse-cuenciadelacomisióndelosdelitosalosqueserefiereelartículo68deesteordenamientoodelaviolacióndederechoshumanos,inclu-yendoelerrorjudicial,deconformidadconloqueestableceestaLeyysuReglamento.Estosperjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán,entreotrosycomomínimo:
I.Lareparacióndeldañosufridoenlaintegri-dadfísicadelavíctima;
II.Lareparacióndeldañomoralsufridoporlavíctimaolaspersonasconderechoalarepa-
107
raciónintegral,entendiendoporéste,aquellosefectosnocivosdeloshechosdelcasoquenotienencaráctereconómicoopatrimonialynopuedenser tasadosentérminosmonetarios.Eldañomoralcomprendetantolossufrimien-tos y las aflicciones causados a las víctimasdirectase indirectas,comoelmenoscabodevaloresmuysignificativospara laspersonasytodaperturbaciónquenoseasusceptibledemediciónpecuniaria;
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasio-nadosolucrocesante,incluyendoelpagodelossalariosopercepcionescorrespondientes,cuandoporlesionessecauseincapacidadparatrabajarenoficio,arteoprofesión;
IV.Lapérdidadeoportunidades,enparticularlasdeeducaciónyprestacionessociales;
V.Losdañospatrimoniales generados comoconsecuenciadedelitosoviolacionesadere-choshumanos;
VI.ElpagodelosgastosycostasjudicialesdelAsesorJurídicocuandoésteseaprivado;
VII.Elpagodelostratamientosmédicosote-rapéuticosque,comoconsecuenciadeldeli-toodelaviolaciónalosderechoshumanos,seannecesariosparalarecuperacióndelasa-ludpsíquicayfísicadelavíctima,y
VIII.Losgastoscomprobablesde transporte,alojamiento, comunicación o alimentaciónqueleocasionetrasladarseallugardeljuiciooparaasistirasutratamiento,silavíctimaresideenmunicipioodelegacióndistintosaldelen-juiciamientoodonderecibelaatención.
Las normas reglamentarias aplicables esta-
blecerán el procedimiento y el monto degasto comprobablemínimoquenodeberásermayoralveinticincoporcientodelmon-tototal.
La compensación subsidiaria a las víctimasde los delitos señaladas en el artículo 68 deestaLey,consistiráenapoyoeconómicocuyacuantíatomaráencuentalaproporcionalidaddeldañoylosmontosseñaladosenelartículo67deesteordenamiento.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 65. Todaslasvíctimasdeviolacionesalosderechoshumanosseráncompensadas,en los términos ymontos que determine laresoluciónqueemitaensucaso:
a)Unórganojurisdiccionalnacional;
b) Un órgano jurisdiccional internacional oreconocido por los Tratados InternacionalesratificadosporMéxico;
c)Unorganismopúblicodeproteccióndelosderechoshumanos;
d)UnorganismointernacionaldeproteccióndelosderechoshumanosreconocidoporlosTratadosInternacionalesratificadosporMéxi-co, cuando su resolución no sea susceptibledesersometidaalaconsideracióndeunór-ganojurisdiccionalinternacionalprevistoenelmismo tratado en el que se encuentre con-templadoelorganismoencuestión.
Loanteriorsinperjuiciodelasresponsabilida-des civiles, penales y administrativas que losmismoshechospudieranimplicaryconformelodispuestoporlapresenteLey.
108
Introducción a la Ley General de Víctimas
Enloscasosdevíctimasdedelitosseestaráalodispuestoenlosmontosmáximosprevistosenelartículo67.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 66. Cuandosetratederesolucionesjudicialesquedeterminen lacompensaciónalavíctimaacargodelsentenciado,laautoridadjudicialordenarálareparaciónconcargoalpa-trimoniodeéste,oensudefecto,concargoa los recursosque,en su caso, seobtengandelaliquidacióndelosbienesdecomisadosalsentenciado.
Sóloencasodequenoseactualicenlossu-puestosanteriores,seestaráalodispuestoenelartículo67deestaLey.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 67. ElPlenodelaComisiónEjecuti-vacorrespondientedeterminaráelmontodelpagodeunacompensaciónenformasubsidia-riaacargodel fondorespectivoentérminosde la presente Leyo la legislación local apli-cable,asícomodelasnormasreglamentariascorrespondientes,tomandoencuenta:
a) La determinación del Ministerio Públicocuandoelresponsablesehayasustraídodelajusticia,hayamuertoodesaparecidoosehagavaleruncriteriodeoportunidad;
b)Laresoluciónfirmeemitidaporlaautoridadjudicial;
La determinación de la Comisión Ejecutivacorrespondiente deberá dictarse dentro delplazo de noventa días contados a partir deemitidalaresolucióncorrespondiente.
Elmontodelacompensaciónsubsidiariaa laquesepodráobligaralEstado,ensusámbitosfederalolocal,seráhastadequinientasveceselsalariomínimomensualenelDistritoFede-ral,hadeserproporcionala lagravedaddeldañosufridoynopodráimplicarelenriqueci-mientoparalavíctima.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 68. La Federación y las entidadesfederativas compensarán de forma subsidia-riaeldañocausadoalavíctimadelosdelitosconsiderados como graves en el ámbito desucompetenciaenaquelloscasosenque lavíctimahayasufridodañoomenoscaboasulibertad,osilavíctimadirectahubierafalleci-doosufridoundeterioroincapacitanteensuintegridadfísicay/omentalcomoconsecuen-ciadeldelito.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 69. La Comisión Ejecutiva corres-pondiente ordenará la compensación subsi-diariacuandolavíctima,quenohayasidore-parada,exhibaanteellatodosloselementosasualcancequelodemuestrenypresenteantela Comisión sus alegatos. La víctima podrápresentarentreotros:
I. Las constancias del agente del ministeriopúblicoquecompetadelaquesedesprendaquelascircunstanciasdehechohacenimposi-ble la consignación del presunto delincuenteante laautoridad jurisdiccionalypor lo tantohacenimposibleelejerciciodelaacciónpenal;
II. La sentencia firme de la autoridad judicialcompetente, en la que se señalen los con-ceptosareparar,ylareparaciónobtenidade
109
donde se desprendan los conceptos que elsentenciadonotuvolacapacidaddereparar;
III.Laresoluciónemitidaporautoridadcom-petenteuorganismopúblicodeproteccióndelosderechoshumanosdedondesedespren-daquenohaobtenidolareparacióndeldaño,de la persona directamente responsable desatisfacerdichareparación.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 70. La compensación subsidiaria afavordelasvíctimasdedelitos,secubriráconcargoalFondoentérminosdeestaLeyysuReglamento.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 71.LaFederacióntendráderechoaexigirqueelsentenciadorestituyaalFondolosrecursoserogadosporconceptode la com-pensaciónsubsidiariaotorgadaalavíctimaporeldelitoqueaquélcometió.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 72. La obtención de la compensa-ciónsubsidiarianoextingueelderechode lavíctima a exigir reparación de cualquier otranaturaleza.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IVMEDIDAS DE SATISFACCIÓN
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 73.Lasmedidasdesatisfaccióncom-prenden,entreotrasysegúncorresponda:
I.Laverificacióndeloshechosylarevelaciónpúblicaycompletadelaverdad,enlamedidaenqueesarevelaciónnoprovoquemásda-ñosoamenacelaseguridadylosinteresesdelavíctima,desus familiares,de los testigosodepersonasquehanintervenidoparaayudaralavíctimaoparaimpedirqueseproduzcannuevosdelitosonuevasviolacionesdedere-choshumanos;
II.Labúsquedadelaspersonasdesaparecidasydeloscuerposuosamentasdelaspersonasasesinadas,asícomolaayudapararecuperar-los,identificarlosyvolverainhumarlossegúneldeseoexplícitoopresuntode lavíctimaolas prácticas culturales de su familia y comu-nidad;
III. Una declaración oficial o decisión judicialquerestablezcaladignidad,lareputaciónylosderechosdelavíctimaydelaspersonasestre-chamentevinculadasaella;
IV.Unadisculpapúblicadepartedel Esta-do, losautoresyotraspersonas involucra-dasenelhechopunibleoenlaviolacióndelosderechos,queincluyaelreconocimientodeloshechosylaaceptaciónderesponsa-bilidades;
V.Laaplicacióndesancionesjudicialesoadmi-nistrativasalosresponsablesdelasviolacionesdederechoshumanos,y
VI.Larealizacióndeactosqueconmemorenelhonor,ladignidadylahumanidaddelasvíc-timas,tantovivascomomuertas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
110
Introducción a la Ley General de Víctimas
CAPÍTULO VMEDIDAS DE NO REPETICIÓN
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 74.Lasmedidasdenorepeticiónsonaquéllasqueseadoptanconelfindeevitarquelasvíctimasvuelvanaserobjetodeviolacionesasusderechosyparacontribuirapreveniroevitarlarepeticióndeactosdelamismanatu-raleza.Estasconsistiránenlassiguientes:
I.Elejerciciodeuncontrolefectivoporlasau-toridades civiles de las fuerzas armadas y deseguridad;
II.Lagarantíadequetodoslosprocedimien-tospenales y administrativos se ajusten a lasnormasnacionaleseinternacionalesrelativasalacompetencia,independenciaeimparcialidaddelasautoridadesjudicialesyalasgarantíasdeldebidoproceso;
III.El fortalecimientodela independenciadelPoderJudicial;
IV.La limitaciónen laparticipaciónenelgo-biernoyenlasinstitucionespolíticasdelosdi-rigentespolíticosquehayanplaneado,instiga-do,ordenadoocometidogravesviolacionesdelosderechoshumanos;
V. La exclusión en la participación en el go-bierno o en las fuerzas de seguridad de losmilitares, agentes de inteligencia y otro per-sonal de seguridad declarados responsablesdeplanear,instigar,ordenarocometergravesviolacionesdelosderechoshumanos;
VI.Laproteccióndelosprofesionalesdelde-recho,lasaludylainformación;
VII.Laproteccióndelosdefensoresdelosde-rechoshumanos;
VIII.Laeducación,demodoprioritarioyper-manente,detodoslossectoresdelasociedadrespectodelosderechoshumanosylacapa-citaciónenestamateriadelosfuncionariosen-cargadosdehacercumplirlaley,asícomodelasfuerzasarmadasydeseguridad;
IX.Lapromocióndelaobservanciadeloscó-digosdeconductaydelasnormaséticas,enparticular losdefinidosennormasinternacio-nalesdederechoshumanosydeprotecciónalosderechoshumanos,porlosfuncionariospúblicos incluido el personal de las fuerzasarmadasydeseguridad, losestablecimientospenitenciarios, losmediosde información,elpersonal de servicios médicos, psicológicosysociales,ademásdelpersonaldeempresascomerciales;
X.Lapromocióndemecanismosdestinadosaprevenir,vigilaryresolverpormediospacífi-coslosconflictossociales,y
XI.Larevisiónyreformadelasleyes,normasuordenamientoslegalesquecontribuyanalasviolacionesmanifiestasdelasnormasinterna-cionalesdederechoshumanosolaspermitan.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 75.Seentiendencomomedidasquebuscangarantizarlanorepeticióndelosdeli-tosnidelasviolacionesaderechoshumanos,lassiguientes:
I.Supervisióndelaautoridad;
II.Prohibicióndeiraunlugardeterminadou
111
obligaciónderesidirenél,encasodeexistirpeligroinminenteparalavíctima;
III.Caucióndenoofender;
IV.Laasistenciaacursosdecapacitaciónsobrederechoshumanos,y
V.Laasistenciaa tratamientodedeshabitua-ciónodesintoxicacióndictada por un juez ysóloencasodeque laadicciónhubierasidolacausadelacomisióndeldelitoohechovic-timizante.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 76. Seentiendepor supervisióndelaautoridad, laconsistenteen laobservacióny orientación de los sentenciados, ejercidaspor personal especializado, con la finalidaddecoadyuvar a laprotecciónde la víctimaylacomunidad.
Estamedida se establecerá cuando la priva-cióndelalibertadseasustituidaporotrasan-ción,seareducidalapenaprivativadelibertadoseconcedalasuspensióncondicionaldelapena.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 77.Eljuezenlasentenciaexigiráunagarantíadenoofenderqueseharáefectivasielacusadoviolaselasdisposicionesdelartículoanterior,odealgunaformareincidieraenlosactosdemolestiaalavíctima.Estagarantíanodeberáserinferioraladelamultaaplicableypodrá serotorgadaen cualquierade las for-masautorizadasporlasleyes.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 78.Cuandoelsujetohayasidosen-tenciadopordelitosoviolaciónalosderechoshumanoscometidosbajoelinflujoodebidoalabusodesustanciasalcohólicas,estupefacien-tes,psicotrópicososimilares, independiente-mentedelapenaquecorresponda,sólosieljuezasíloordena,seaplicaráncursosytrata-mientosparaevitarsureincidenciayfomentarsudeshabituaciónodesintoxicación.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
TÍTULO SEXTOSISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A
VÍCTIMAS
Títuloreestructurado(sesuprimesuanteriorCapítuloIVparaquedarconcincocapítulos)
DOF03-05-2013
CAPÍTULO ICREACIÓN Y OBJETO
Artículo 79.ElSistemaNacionaldeAtenciónaVíctimasserá la instanciasuperiordecoor-dinacióny formulacióndepolíticaspúblicasytendráporobjetoproponer,establecerysu-pervisar lasdirectrices,servicios,planes,pro-gramas, proyectos, acciones institucionales einterinstitucionales,ydemáspolíticaspúblicasqueseimplementenparalaprotección,ayu-da,asistencia,atención,accesoalajusticia,alaverdadyalareparaciónintegralalasvíctimasenlosámbitoslocal,federalymunicipal.
El Sistema Nacional de Atención a Víctimasestá constituido por todas las institucionesy entidades públicas federales, estatales, delGobiernodelDistrito Federal ymunicipales,organismos autónomos, y demás organiza-ciones públicas o privadas, encargadas de la
112
Introducción a la Ley General de Víctimas
protección, ayuda, asistencia, atención, de-fensa de los derechos humanos, acceso a lajusticia,alaverdadyalareparaciónintegraldelasvíctimas,aqueserefiereelCapítuloIIdelpresenteTítulo.
El Sistema tiene por objeto la coordinacióndeinstrumentos,políticas,serviciosyaccionesentrelasinstitucionesyorganismosyaexisten-tesyloscreadosporestaLeyparalaprotec-cióndelosderechosdelasvíctimas.
ParalaoperacióndelSistemayelcumplimien-todesusatribuciones,elSistemacontaráconunaComisiónEjecutivaFederaldeAtenciónaVíctimasyComisionesEjecutivasdeatenciónavíctimasestatalesydelDistritoFederal,quie-nesconocerányresolveránlosasuntosdesucompetencia,deconformidadconlasdisposi-cionesaplicables.
LasComisionesEjecutivasdeatenciónavíc-timasestatalesydelDistritoFederaltienenlaobligacióndeatenderalasvíctimasdedelitosdelfuerocomúnodeviolacionesaderechoscometidosporservidorespúblicosdelordenestatalomunicipal.LasvíctimaspodránacudirdirectamentealaComisiónEjecutivaFederalde Atención a Víctimas cuando no hubierenrecibido respuesta dentro de los treinta díasnaturalessiguientes,cuandolaatenciónsehu-biereprestadodeformadeficienteocuandosehubierenegado.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 80. El Gobierno Federal, los esta-dos, el Gobierno del Distrito Federal y losmunicipios, en el ámbito de sus respectivascompetencias,así como los sectores socialy
privado,deberáncoordinarseparaestablecerlosmecanismosdeorganización,supervisión,evaluaciónycontroldelosserviciosenmate-riadeprotección,ayuda,asistenciayatención,acceso a la justicia, a la verdad y reparaciónintegralavíctimas,previstosenestaLey.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 81.Paraelcumplimientodesuob-jeto,elSistematendrálassiguientesatribucio-nes:
I. Promover la coordinación y colaboraciónentre las instituciones, entidades públicas fe-derales, estatales, del Gobierno del DistritoFederalymunicipales,organismosautónomosencargadosdelaprotección,ayuda,asistencia,atención,defensade losderechoshumanos,accesoalajusticia,alaverdadyalareparaciónintegraldelasvíctimas;
II. Formular propuestas para la elaboracióndelProgramadeAtenciónIntegralaVíctimasydemás instrumentosprogramáticosrelacio-nados con la protección, ayuda, asistencia,atención,defensade losderechoshumanos,accesoalajusticia,alaverdadyalareparaciónintegraldelasvíctimas;
III.Analizaryevaluarlosresultadosquearro-jen lasevaluacionesquese realicena laCo-misiónEjecutivadeAtenciónaVíctimasyasuequivalente en las entidades federativas y elDistritoFederal;
IV.Elaborarpropuestasdereformasenmate-riadeatenciónavíctimas;
V. Integrar los comités que sean necesariosparaeldesempeñodesusfunciones;
113
VI.Fijarcriteriosuniformesparalaregulaciónde la selección, ingreso, formación, per-manencia, capacitación, profesionalización,evaluación, reconocimiento, certificación yregistro del personal de las instituciones deatención a víctimas, de conformidad con lodispuestoenestaLeyydemásdisposicionesaplicables;
VII. Promover una estrategia de supervisióny acompañamiento que busca el desarrolloprofesionalylaespecializaciónconjuntadelosmiembros de las instituciones de atención avíctimas;
VIII.Promoverquelaslegislacionesaplicablesprevean un procedimiento ágil, eficaz y uni-formepara la imposicióndesancionesadmi-nistrativas al personal de las instituciones deatenciónavíctimas,porincumplimientodelosdeberes previstos en esta Ley y demás queseestablezcanen losordenamientoscorres-pondientes;
IX.Impulsarlaparticipacióndelacomunidadenlasactividadesdeatenciónavíctimas;
X.Fijarcriteriosdecooperaciónycoordina-ciónparalaatenciónmédica,psicológicayju-rídicadevíctimasdeldelito,asícomodeges-toríadetrabajosocialrespectodelasmismas;
XI.Fomentarlaculturaderespetoalasvícti-masyasusderechos;
XII. Formularestrategiasdecoordinaciónenmateriadecombatealacorrupciónydeaten-ciónavíctimas;
XIII.Proponerprogramasdecooperaciónin-ternacionalenmateriadeatenciónavíctimas;
XIV.Establecerlineamientosparaeldesahogodeprocedimientosdeatenciónavíctimas;
XV.Expedirsusreglasdeorganizaciónyfun-cionamiento;
XVI.Promoverlauniformidaddecriteriosju-rídicos,y
XVII.LasdemásqueleotorgaestaLeyyotrasdisposicionesaplicables.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIINTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIO-
NAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 82.ElSistemaNacionaldeAtenciónaVíctimasestaráintegradoporlasinstituciones,entidades,organismosydemásparticipantes,aquí enumerados, incluyendo en su caso lasinstitucioneshomólogasenlosámbitosestatalymunicipal:
I.PoderEjecutivo:
a)ElPresidentedelaRepública,quienlopresidirá;
b)ElPresidentedelaComisióndeJusticiadelaConferenciaNacionaldeGobernadores,y
c)ElSecretariodeGobernación.
II.PoderLegislativo:
a)ElPresidentedelaComisióndeJusticiadelaCámaradeDiputados;
b)ElPresidentedelaComisióndeJusticiadelaCámaradeSenadores,y
114
Introducción a la Ley General de Víctimas
c)Un integrante del poder legislativo de losestadosyde laAsambleaLegislativadelDis-tritoFederal.
III.PoderJudicial:
a)ElPresidentedelConsejode la JudicaturaFederal.
IV.OrganismosPúblicos:
a)ElPresidentede laComisiónNacionaldelosDerechosHumanos,y
b)Unrepresentantedeorganismospúblicosde protección de los derechos humanos delosestadosydelDistritoFederal.
V.LaComisiónEjecutivadeAtenciónaVíc-timas y un representante de las comisionesejecutivaslocales.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 83. Los integrantes del Sistema sereuniránenPlenooencomisioneslascualessedeberáncreardeconformidadconloesta-blecidoenelReglamentodeestaLey.
ElPlenosereuniráporlomenosunavezcadaseis meses a convocatoria de su Presiden-te, quien integrará la agenda de los asuntosa tratar y en forma extraordinaria, cada queunasituaciónurgenteasí lo requiera.Los in-tegrantes tienenobligacióndecomparecer alassesiones.
El quórum para las reuniones del Sistemase conformará con lamitadmásunode susintegrantes. Los acuerdos se tomarán por lamayoríadelosintegrantespresentesconde-rechoavoto.
CorresponderáalPresidentedelSistemalafa-cultaddepromoverentodotiempolaefecti-vacoordinaciónyfuncionamientodelSistema.Los integrantes del mismo podrán formularpropuestasdeacuerdosquepermitanelme-jorfuncionamientodelSistema.
ElPresidentedelSistemaserásuplidoensusausenciasporel SecretariodeGobernación.Los integrantes del Sistema deberán asistirpersonalmente.
Tendrán el carácter de invitados a las sesio-nesdelSistemaodelascomisionesprevistasenestaLey,lasinstitucionesuorganizacionesprivadasosociales,loscolectivosogruposdevíctimasolasdemásinstitucionesnacionalesoextranjeras,queporacuerdodelPlenodelaComisiónEjecutivadebanparticiparenlase-siónquecorresponda.
El Reglamento establecerá elmecanismo deinvitacióncorrespondiente.Losinvitadosacu-diránalasreunionesconderechoavozperosinvoto.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIIDE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A
VÍCTIMAS
Capítuloreubicadoydenominaciónreforma-daDOF03-05-2013
Artículo 84.LaComisiónEjecutivadeAten-ciónaVíctimaseselórganooperativodelSis-temaNacionaldeAtenciónaVíctimas,contaráconpersonalidadjurídica,patrimoniopropioygozarádeautonomíatécnicaydegestión.El
115
TitulardelEjecutivoFederalexpediráelRegla-mentodeestaLey,elcualestablecerálasatri-bucionesyfuncionesdelaComisiónEjecutiva.
En la ejecución de las funciones, acciones,planes yprogramasprevistosenestaLey, laComisiónEjecutivagarantizará la representa-ciónyparticipacióndirectadelasvíctimasyor-ganizacionesde lasociedadcivil,propiciandosuintervenciónenlaconstruccióndepolíticaspúblicas, así comoelejerciciode laboresdevigilancia,supervisiónyevaluaciónde las ins-titucionesintegrantesdelSistemaconelobje-tivodegarantizarunejerciciotransparentedesusatribuciones.
DelaComisiónEjecutivadependeelFondo,laAsesoría JurídicaFederalyelRegistroNa-cionaldeVíctimas.
Afindegarantizarelaccesoefectivodelasvíc-timas a los derechos, garantías,mecanismos,procedimientosyserviciosqueestableceestaLey,elGobiernoFederalcontaráconunFon-do,unaasesoríajurídicayunregistrodevícti-mas,loscualesoperaránatravésdelasinstan-ciascorrespondientes,paralaatenciónavícti-masenlostérminosdispuestosporestaLey.
LasentidadesfederativasyelDistritoFederalcontaránconunaasesoríajurídicayunregis-trodevíctimasenlostérminosdeestaLeyydeloquedispongalalegislaciónaplicable.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 85.LaComisiónEjecutivaestaráin-tegrada por siete comisionados. El EjecutivoFederalenviaráalSenado,previaconvocatoriapública,trespropuestasporcadacomisionadoaelegir.ElSenadoelegiráporelvotode las
dosterceraspartesdelospresentes.
Unavezcerradalaconvocatoria,deberápu-blicarselalistadelaspropuestasrecibidas.
Paragarantizarqueen laComisiónEjecutivaestén representados colectivos de víctimas,especialistas y expertos que trabajen en laatenciónavíctimas,éstaseconformaráenlossiguientestérminosdelaspropuestaspresen-tadasalEjecutivoFederal:
I.Cuatrocomisionadosespecialistasendere-cho,psicología,derechoshumanos,sociologíaoespecialidadesequivalentesconexperienciaenlamateriadeestaLey,propuestosporuni-versidadespúblicas;
II.Trescomisionadosrepresentandoacolec-tivos de víctimas, propuestos por organiza-ciones no gubernamentales, registradas antela Secretaría de Relaciones Exteriores, conactividadacreditadaenatenciónavíctimasdealmenoscincoaños,oporlosorganismospú-blicosdederechoshumanos.
Paralaeleccióndeloscomisionados,elSena-do conformará unaComisión Plural integra-dapor lospresidentesde lasComisionesdeJusticia yGobernación,que seconstituiráenlaComisiónresponsabledeencabezarelpro-cesodeselecciónyquerecibirálaspropuestasdecomisionados.
Ensuconformación,elEjecutivoyelSenadogarantizarán la representaciónde lasdiversasregionesgeográficasdelpaís,asícomodelasdiversasespecializacionessobrehechosvicti-mizantes.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
116
Introducción a la Ley General de Víctimas
Artículo 86.Parasercomisionadoserequie-re:
I.Serciudadanomexicano;
II.Nohabersidocondenadoporlacomisióndeundelitodolosooinhabilitadocomoser-vidorpúblico;
III. Haberse desempeñado destacadamenteenactividadesprofesionales,deserviciopúbli-co,ensociedadciviloacadémicasrelaciona-dasconlamateriadeestaLey,y
IV.Nohaberocupadocargopúbliconihaberdesempeñado cargodedirecciónnacional oestatalenalgúnpartidopolítico,dentrodelosdosañospreviosasudesignación.
En la elección de los comisionados, deberágarantizarseelrespetoalosprincipiosquedanmarcoaestaLey,especialmentelosdeenfo-quetransversaldegéneroydiferencial.
Los comisionados sedesempeñaránen sucargo por cinco años y se renovarán deformaescalonadacadadosañoshastaqueconcluyan su mandato, sin posibilidad dereelección. Durante el mismo no podrántener ningún otro empleo, cargo o comi-sión,salvoeninstitucionesdocentes,cientí-ficasodebeneficencia.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 87.LaComisiónEjecutivaserápresi-didaporunComisionadoquienduraráenfun-cionesdosaños,renovableporunaocasiónyseráelegidoporloscomisionados.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 88.LaComisiónEjecutivatendrálassiguientesfuncionesyfacultades:
I.EjecutarydarseguimientoalosacuerdosyresolucionesadoptadasporelSistema;
II.Garantizar el acceso a los serviciosmulti-disciplinarios y especializados que el Estadoproporcionaráa lasvíctimasdedelitosoporviolaciónasusderechoshumanos,paralograrsureincorporaciónalavidasocial;
III. Elaborar anualmente el proyecto dePrograma de Atención Integral a Víctimascon el objeto de crear, reorientar, dirigir,planear,coordinar,ejecutarysupervisarlaspolíticaspúblicasenmateriadeatenciónavíctimas, yproponerlopara su aprobaciónalSistema;
IV.Proponer al Sistemaunapolíticanacionalintegral ypolíticaspúblicasdeprevencióndedelitosyviolacionesaderechoshumanos,asícomodeatención,asistencia,protección,ac-cesoalajusticia,alaverdadyreparacióninte-gralalasvíctimasuofendidosdeacuerdoconlosprincipiosestablecidosenestaLey;
V. Instrumentar los mecanismos, medidas,acciones,mejorasydemáspolíticasacordadasporelSistema;
VI. Proponer al Sistema un mecanismo deseguimiento y evaluación de las obligacionesprevistasenestaLey;
VII.ProponeralSistemalasmedidasprevistasen esta Ley para la protección inmediata delasvíctimascuandosuvidaosuintegridadseencuentreenriesgo;
117
VIII.Coordinaralasinstitucionescompetentesparalaatencióndeunaproblemáticaespecífi-ca,deacuerdoconlosprincipiosestablecidosen esta Ley, así como los de coordinación,concurrenciaysubsidiariedad;
IX. Asegurar la participación de las víctimastantoenlasaccionestendientesagarantizarelcumplimientodelasobligacionesderivadasdesentenciasinternacionalesenmateriadedere-choshumanosdictadasencontradelEstadoMexicano, como en aquellas acciones quepermitangarantizarelcumplimientodereco-mendaciones de organismos internacionalesdederechoshumanosnojurisdiccionales;
X. Establecer mecanismos para la capacita-ción, formación, actualización y especializa-cióndefuncionariospúblicosodependientesde las instituciones, de conformidad con lodispuestoenestaLey;
XI.Realizarlasaccionesnecesariasparalaade-cuadaoperacióndelRegistroNacionaldeVícti-mas,queincluyeelregistrofederal,ydelaAse-soríaJurídicaFederaldeAtenciónaVíctimas;
XII.EstablecerlasdirectricesparaalimentardeinformaciónelRegistroNacionaldeVíctimas.La Comisión Ejecutiva dictará los lineamien-tospara la transmisiónde informaciónde lasinstituciones que forman parte del Sistema,incluidas las autoridades federales, cuidandolaconfidencialidaddelainformaciónperoper-mitiendoquepuedahaberunseguimientoyrevisióndeloscasosquelolleguenarequerir;
XIII.RendiruninformeanualanteelSistema,sobrelosavancesdelProgramaydemásobli-gacionesprevistasenestaLey;
XIV.AdministraryvigilareladecuadoejerciciodelFondoyemitirlasrecomendacionesper-tinentesafindegarantizarsuóptimoyeficazfuncionamiento,conbaseenlosprincipiosdepublicidad,transparenciayrendicióndecuen-tas;
XV. Solicitar al órgano competente se apli-quen las medidas disciplinarias y sancionescorrespondientes;
XVI.Elaboraranualmentelastabulacionesdemontos compensatorios en los términos deestaLeyysuReglamento;
XVII. Hacer recomendaciones al Sistema,mismoquedeberádarrespuestaoportunaaaquéllas;
XVIII.NombraralostitularesdelFondo,Ase-soríaJurídicaFederalydelRegistro;
XIX.EmitiropiniónsobreelproyectodeRe-glamentodelapresenteLeyysusreformasyadiciones;
XX. Formular propuestas depolítica integralnacional de prevención de violaciones a de-rechoshumanos,atención,asistencia,protec-ción,accesoalajusticia,alaverdadyrepara-ciónintegralalasvíctimasdeacuerdoconlosprincipiosestablecidosenestaLey;
XXI. Proponer medidas, lineamientos o di-rectrices de carácter obligatorio que facilitencondicionesdignas,integralesyefectivasparala atención y asistencia de las víctimas, quepermitan su recuperación y restablecimientoparalograrelplenoejerciciodesuderechoalajusticia,alaverdadyalareparaciónintegral;
118
Introducción a la Ley General de Víctimas
XXII. Promover la coordinación interinsti-tucional de las dependencias, institucionesyórganosque integranelSistemaasícomoloscomitésdelasentidadesfederativasydelDistrito Federal, cuidando la debida repre-sentacióndetodossusintegrantesyespecial-mentede lasáreas, instituciones,gruposdevíctimas u organizaciones que se requieranparaeltratamientodeunaproblemáticaes-pecífica,deacuerdocon losprincipiosesta-blecidosenestaLeyy losdecoordinación,concurrencia, subsidiariedad, complementa-riedadydelegación;
XXIII.Establecermedidasquecontribuyanagarantizarlareparaciónintegral,efectivayefi-cazdelasvíctimasquehayansufridoundañocomoconsecuenciadelacomisióndeundeli-toodelaviolacióndesusderechoshumanos;
XXIV.ProponeralSistemalasdirectricesoli-neamientosquefacilitenelaccesoefectivodelasvíctimasalaverdadyalajusticia;
XXV.Emitirloslineamientosparalacanaliza-ciónoportunayeficazdelosrecursoshuma-nos, técnicos, administrativos y económicosqueseannecesariosparaelcumplimientodelas acciones, planes, proyectos y programasdeatención,asistencia,accesoalajusticia,alaverdadyreparaciónintegraldelasvíctimasenlosámbitosfederal,estatal,delDistritoFederalymunicipal;
XXVI.Crearunaplataformaquepermita in-tegrar,desarrollaryconsolidarlainformaciónsobre las víctimas a nivel nacional a fin deorientarpolíticas,programas,planesydemásacciones a favor de las víctimas para la pre-vencióndeldelitoydeviolacionesalosdere-
choshumanos,atención,asistencia,accesoalaverdad, justiciayreparaciónintegralconelfindellevaracaboelmonitoreo,seguimientoyevaluacióndelcumplimientodelaspolíticas,acciones y responsabilidades establecidas enesta Ley. La Comisión Ejecutiva dictará loslineamientos para la transmisión de informa-cióndelasinstitucionesqueformanpartedelSistema,cuidandolaconfidencialidaddelain-formaciónperopermitiendoquepuedahaberunseguimientoyrevisióndeloscasosquelolleguenarequerir;
XXVII. Adoptar las acciones necesarias paragarantizarelingresodelasvíctimasalRegistro;
XXVIII. Coadyuvar en la elaboración de losprotocolosgeneralesdeactuaciónparalapre-vención,atencióneinvestigacióndedelitosoviolacionesalosderechoshumanos.
Las autoridades de los distintos órdenes degobierno deberán adecuar sus manuales, li-neamientos, programas y demás acciones, aloestablecidoenestosprotocolos,debiendoadaptarlosalasituaciónlocalsiempreycuan-do contengan elmínimo de procedimientosygarantíasquelosprotocolosgeneralesesta-blezcanparalasvíctimas;
XXIX. En casos de graves violaciones a de-rechos humanos o delitos graves cometidoscontraungrupodevíctimas,proponeralSis-temalosprogramasintegralesemergentesdeayuda,atención,asistencia,protección,accesoajusticia,alaverdadyreparaciónintegral;
XXX.Crearycoordinarloscomitésespecia-lesdeatenciónavíctimasdedelitosoviola-ciones de derechos humanos que requieran
119
prevención,atencióne investigaciónconunaperspectivaintegraltalescomoenloscasosdedesaparición de personas, extravío, ausenciao no localización de personas, trata de per-sonas, tráfico de personas y secuestro, a finde que además de las acciones, propuestas,planes o programas que se deriven para ungrupode víctimas específicas, se guarde unaintegralidad respecto al tratamiento de lasvíctimasyreparaciónintegral,concargoasupresupuestoautorizado;
XXXI. Realizar diagnósticos nacionales quepermitanevaluar lasproblemáticas concretasqueenfrentanlasvíctimasentérminosdepre-vencióndeldelitoodeviolacionesa losde-rechoshumanos,atención,asistencia,accesoalajusticia,derechoalaverdadyreparaciónintegraldeldaño;
XXXII. Generar diagnósticos específicos so-bre las necesidades de las entidades federa-tivasymunicipiosenmateriadecapacitación,recursoshumanosymaterialesqueserequie-ran para garantizar un estándar mínimo deatencióndignaalasvíctimascuandorequieranaccionesdeayuda,apoyo,asistenciaoaccesoalajusticia,alaverdadyalareparacióninte-graldetalmaneraqueseadisponibleyefecti-va.Estosdiagnósticosservirándebaseparalacanalizaciónodistribuciónderecursosyservi-ciosquecorrespondaalSistemaNacionaldeAtenciónaVíctimas;
XXXIII. Brindar apoyo a las organizacionesdelasociedadcivilquesededicanalaayuda,atención y asistencia a favor de las víctimas,priorizando aquéllas que se encuentran enlugaresdonde lascondicionesdeaccesoa laayuda, asistencia, atencióny reparación inte-
gralesdifícildebidoalascondicionesprecariasdedesarrolloymarginación;
XXXIV.Implementarlosmecanismosdecon-trol, con la participación de la sociedad civil,quepermitansupervisaryevaluarlasacciones,programas,planesypolíticaspúblicasenmate-riadevíctimas.Lasupervisióndeberáserper-manentey loscomitésuórganosespecíficosque se instauren al respecto,deberánemitirrecomendacionesquedeberánserrespondi-dasporlasinstitucionescorrespondientes;
XXXV.RecibiryevaluarlosinformesrendidosporeltitulardelFondo,delaAsesoríaJurídicaFederal,asícomoelProgramayemitirlasre-comendacionespertinentesafindegarantizarunóptimoyeficazfuncionamiento,siguiendolosprincipiosdepublicidadytransparencia,y
XXXVI.Lasdemásquesederivendelapre-senteLey.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 89.LaComisiónEjecutivapodráce-lebrar convenios de coordinación, colabora-ciónyconcertaciónconlasentidadeseinstitu-cionesfederalesasícomoconlasentidadeseinstitucioneshomólogasestatalesydelDistritoFederal, incluidos losorganismosautónomosdeproteccióndelosderechoshumanosqueseannecesariospara el cumplimientode losfinesdelSistema.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 90. Enloscasosdegravesviolacionesa losderechoshumanosodelitoscometidoscontraungrupodevíctimas, lasorganizacio-nesnogubernamentales, lospoderesejecu-
120
Introducción a la Ley General de Víctimas
tivosylegislativosdelasentidadesfederativas,el Congreso de la Unión, los municipios, ocualquierotrainstituciónpúblicaoprivadaquetengaentre sus fines ladefensade losdere-choshumanospodránproponerelestableci-mientodeprogramasemergentesdeayuda,atención, asistencia, protección, acceso a lajusticia,accesoa laverdadyreparación inte-graldelasvíctimas.
EstosprogramastambiénpodránsercreadosporlaComisiónEjecutivaapropuestadealgu-nodesusintegrantescuandodelanálisisdelainformaciónconquesecuentesedeterminequeserequierelaatenciónespecialdedeter-minadasituaciónogruposdevíctimas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 91. LosdiagnósticosnacionalesqueelaborelaComisiónEjecutivadeberánsersi-tuacionalesyfocalizadosasituacionesespecífi-casqueseenfrentenendeterminadoterrito-riooqueenfrentanciertosgruposdevíctimastales comoniños y niñas, indígenas,migran-tes,mujeres, personas con discapacidad, dedelitos tales como violencia familiar, sexual,secuestro, homicidios o de determinadasviolaciones a derechos humanos tales comodesapariciónforzada,ejecuciónarbitraria,tor-tura,tratoscrueles,inhumanosodegradantes,detenciónarbitraria,entreotros.
Los diagnósticos servirán debase para crearprogramas especiales, reorganizar o redirec-cionaracciones,políticaspúblicasoleyesquede acuerdo a su naturaleza y competenciallevan a cabo los integrantes del Sistema, asícomopara canalizar o distribuir los recursosnecesarios.
La Comisión Ejecutiva podrá también con-tar con la asesoría de grupos de expertosen temas específicos, solicitar opiniones deorganismos nacionales o internacionales pú-blicos de derechos humanos, instituciones uorganizacionespúblicasoprivadasnacionalesoextranjerosconampliaexperienciaenciertaproblemáticarelacionadaconlaatención,asis-tencia, justicia;verdadyreparación integralalas víctimas.Los recursosdestinadospara talefectodeberánserpúblicos,monitoreablesydefácilaccesoparalasociedadcivil.
Sedeberáprocurarentodomomento,ade-más de la especialización técnica y científica,elaportedelosgruposdevíctimasyorgani-zaciones de base que trabajen directamenteconvíctimas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 92. LaComisiónEjecutiva sesionaráalmenosunavezalasemanayensesiónex-traordinaria,cadaquelasituaciónurgenteasílorequiera.Los integrantes tienenobligacióndecomparecera lassesiones.Siuncomisionadonoasistieraalassesionesordinariasenmásdetresocasionesconsecutivasduranteunañoenformainjustificadaseráremovidodesucargo.
LasdeterminacionesdelaComisiónEjecutivasetomaránporlamayoríadelospresentes.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 93. A fin de lograr una especializa-ción,atenciónintegralycoordinadaentemasquerequieransertratadosentodoelpaís,laComisiónEjecutivacontará,conlossiguientescomités,cuyasatribucionesserándetermina-dasenelReglamentodeestaLey:
121
I.Comitédeviolenciafamiliar;
II.Comitédeviolenciasexual;
III.Comitédetrataytráficodepersonas;
IV.--Comité de personas desaparecidas, nolocalizadas,ausentesoextraviadas;
V.Comitédepersonasvíctimasdehomicidio;
VI.Comitédetortura,tratoscrueles,inhuma-nosodegradantes;
VII.Comitédedetenciónarbitraria;
VIII.Comitéinterdisciplinarioevaluador,y
IX.Comitédederechoseconómicos, socia-les,culturalesyambientales.
Se podrán establecer también comités porgrupo de víctimas tales como niños y niñas,adultosmayores,mujeres,indígenas,migran-tes,personascondiscapacidad,entreotros.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 94. Las comisiones ejecutivas deatenciónavíctimasdecadaentidadfederativatambiéncontaránconsuscomitésespecialesque les permitan focalizar las necesidades ypolíticaspúblicasintegralesquerespondanalarealidadlocal.
Estoscomitésgenerarándiagnósticossituacio-nalesprecisosque lespermitaevaluar las le-yes,políticaspúblicasoaccionesestatalesqueimpidenunaccesoefectivodelasvíctimasalaatención, asistencia, protección, justicia, ver-dado reparación integral.Evaluarán tambiénlas políticas de prevención sobre la situación
concreta que se evalúa desde una visión deseguridadciudadanayhumana.
Las autoridades están obligadas a entregartoda la información que requieran estos co-mitéspara laevaluaciónyelaboraciónde losdiagnósticos, cuidando la información de ca-rácterprivadodelasvíctimas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 95.ElComisionadoPresidenteten-drálassiguientesfacultades:
I.Administrar,representarlegalmenteydirigirelcumplimientodelasatribucionesdelaCo-misiónEjecutiva;
II. Convocar, dirigir, coordinar y dar segui-mientoalassesionesquecelebrelaComisiónEjecutiva;
III.Crear los lineamientos,mecanismos, ins-trumentose indicadoresparael seguimientoy vigilancia de las funciones de la ComisiónEjecutiva;
IV.Notificar a los integrantes del Sistema losacuerdosasumidosydarseguimientoalosmis-mosatravésdelassesionesquesecelebren;
V. Coordinar las funciones del RegistroNa-cionaldeVíctimas,incluidoelregistrofederal,mediante lacreaciónde lineamientos,meca-nismos, instrumentos e indicadores para im-plementar y vigilar el debido funcionamientodedichoregistro;
VI.RendircuentasalaCámaradeDiputadoscuandosearequerido,sobrelasfuncionesen-comendadasalaComisiónEjecutiva,alRegis-troNacionaldeVíctimasyalFondo;
122
Introducción a la Ley General de Víctimas
VII.Coordinarlasaccionesparaelcumplimien-todelasfuncionesdelaComisiónEjecutiva;
VIII.Garantizarelregistrodelasvíctimasqueacudan directamente ante la Comisión Eje-cutivaa solicitar su inscripciónenelRegistroNacional de Víctimas, así como los serviciosdeayuda,asistencia,atención,accesoalajus-ticia,accesoa laverdadyreparación integralquesolicitenatravésdelasinstanciascompe-tentes,dandoseguimientohastalaetapafinalpara garantizar el cumplimiento eficaz de lasfuncionesdelasinstituciones;
IX.ProponeralPlenodelaComisiónEjecu-tiva los conveniosde colaboracióno la con-tratacióndeexpertosqueserequieraparaelcumplimientodesusfunciones;
X.-Realizar losprogramasoperativosanualesy los requerimientos presupuestales anualesquecorrespondaalaComisiónEjecutiva;
XI. Aplicar las medidas que sean necesariasparagarantizarquelasfuncionesdelaComi-siónEjecutivaserealicendemaneraadecua-da,eficiente,oportuna,expeditayarticulada;
XII.RecabarinformaciónquepuedamejorarlagestiónydesempeñodelaComisiónEjecutiva,y
XIII.LasdemásqueserequieraparaeleficazcumplimientodelasfuncionesdelaComisiónEjecutiva.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IVREGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
Capítuloreubicadoyrecorrido(antescapítu-loV)DOF03-05-2013
Artículo 96.ElRegistroNacionaldeVíctimas,eselmecanismoadministrativoytécnicoquesoportatodoelprocesodeingresoyregistrode lasvíctimasdeldelitoydeviolacionesdederechoshumanosalSistema,creadoenestaLey.
ElRegistroNacionaldeVíctimasconstituyeunsoporte fundamental para garantizar que lasvíctimastenganunaccesooportunoyefectivoa lasmedidas de ayuda, asistencia, atención,accesoalajusticiayreparaciónintegralprevis-tasenestaLey.
EIRegistroNacionaldeVíctimasseráunauni-dadadministrativadelaComisiónEjecutivaycontaráconuntitulardesignadoporelPlenodelaComisiónEjecutiva.
ElRegistroes launidadadministrativaencar-gada de llevar y salvaguardar el padrón devíctimas,anivelnacional,einscribir losdatosdelasvíctimasdeldelitoydeviolacionesade-rechoshumanosdelordenfederal.
LosestadosyelDistritoFederalcontaránconsuspropiosregistros.LaFederación,losesta-dos y el Distrito Federal estarán obligados aintercambiar,sistematizar,analizaryactualizarla informaciónquediariamente segenereenmateriadevíctimasdeldelitoydeviolacionesaderechoshumanosparaladebidaintegracióndelRegistro.LaintegracióndelregistrofederalestaráacargodelaComisiónEjecutiva.
ElPresidentede laComisiónEjecutivadictarálasmedidasnecesariasparalaintegraciónypre-servacióndelainformaciónadministradaysis-tematizadaenelRegistroNacionaldeVíctimas,incluidaaquellacontenidaenelregistrofederal.
123
LosintegrantesdelSistemaestaránobligadosacompartirlainformaciónenmateriadevíc-timasqueobrenensusbasesdedatosconelRegistroNacionaldeVíctimas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 97. ElRegistroNacionaldeVíctimasseráintegradoporlassiguientesfuentes:
I. Las solicitudes de ingreso hechas directa-menteporlasvíctimasdeldelitoydeviolacio-nesdederechoshumanos,atravésdesure-presentantelegalodealgúnfamiliaropersonadeconfianzaantelaComisiónEjecutivaoantesusequivalentesen lasentidades federativas,segúncorresponda;
II. Las solicitudes de ingreso que presentencualquiera de las autoridades y particularesseñaladosenelartículo99deestaLey,comoresponsables de ingresar el nombre de lasvíctimasdeldelitoodeviolacióndederechoshumanosalSistema,y
III.Losregistrosdevíctimasexistentesalmo-mentode laentradaenvigorde lapresenteLey que se encuentren en cualquier institu-ciónoentidaddelámbitofederal,estatal,delDistritoFederalomunicipal,asícomode lascomisionespúblicasdederechoshumanosenaquelloscasosendondesehayandictadore-comendaciones,medidasprecautoriasobiensehayancelebradoacuerdosdeconciliación.
Las entidades e instituciones generadoras yusuariasdelainformaciónsobrelasvíctimasyqueposeanactualmenteregistrosdevíctimas,pondrán a disposición del RegistroNacionaldeVíctimaslainformaciónquegeneranyad-ministran,deconformidadconloestablecido
en las leyesque regulanelmanejodedatospersonales,paralocualsesuscribiránlosres-pectivosacuerdosdeconfidencialidadparaelusodelainformación.
En los casos enqueexistiere soporte docu-mentaldelosregistrosquereconocenlacali-daddevíctima,deberáentregarsecopiadigitalalRegistroNacionaldeVíctimas.Encasoqueestossoportesnoexistan,lasentidadesaquese refiere este artículo certificarán dicha cir-cunstancia.
Dichas entidades serán responsables por elcontenidodelainformaciónquetransmitenalRegistroNacionaldeVíctimas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 98. Lassolicitudesdeingresoserea-lizarán en forma totalmente gratuita, ante laComisiónEjecutivaysuscorrelativosestatalesodelDistritoFederal,segúncorrespondadeacuerdoalacompetencia.Lassolicitudesde-rivadas de delitos federales o de violacionesdondeparticipenautoridadesfederales,seránpresentadasalaComisiónEjecutivaquienlle-varáelregistrofederal.
Los mexicanos domiciliados en el exterior,podránpresentarlaincorporacióndedatosalRegistroNacionaldeVíctimasantelaEmbaja-daoConsuladodelpaísdondeseencuentren.EnlospaísesenquenoexistarepresentacióndelEstadomexicano,podránacudiralpaísmáscercanoquecuenteconsedediplomática.
La información que acompaña la incorpora-cióndedatos al registro se consignaráenelformato único de declaración diseñado porla Comisión Ejecutiva y su utilización será
124
Introducción a la Ley General de Víctimas
obligatoria por parte de las autoridades res-ponsables de garantizar el ingreso almismo,de conformidad con lo dispuesto en la Ley.El formatoúnicodeincorporaciónalregistrodeberáseraccesibleatodapersonaydeusosimplificadoybuscará recoger la informaciónnecesaria para que la víctima pueda accederplenamente a todos sus derechos, incluidoslosqueselereconocenenlapresenteLey.
La solicitud de inscripción de la víctima noimplica deoficio su ingreso al Registro. Paraaccedera lasmedidasdeatención,asistenciay reparación integral previstos en esta Ley,deberárealizarseelingreso,yvaloraciónporparte de la autoridad correspondiente encumplimientodelasdisposicionesdelCapítuloIIIdelpresenteTítulo.
El ingreso al Registro podrá solicitarse y tra-mitarse demanera personal y directa por lavíctima,oatravésderepresentanteque,ade-más de cumplir con las disposiciones aplica-bles,estédebidamente inscritoenelpadrónderepresentantesquealefectoestablezca laComisión Ejecutiva o las correspondientes alasentidadesfederativas,conformealoquesedetermineenlasdisposicionesreglamentariascorrespondientes.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 99. Paraquelasautoridadescompe-tentesdelaFederación,lasentidadesfederati-vasuotrasquesefacultenporlapresenteLey,procedanalainscripcióndedatosdelavíctimaenelRegistrosedeberá,comomínimo,tenerlasiguienteinformación:
I.Losdatosde identificacióndecadaunade
lasvíctimasquesolicitansuingresooencuyonombresesolicitael ingreso.Encasoque lavíctima por cuestiones de seguridad soliciteque sus datos personales no sean públicos,sedeberáasegurar laconfidencialidaddesusdatos.Encasodequesecuenteconella,sedeberámostrarunaidentificaciónoficial;
II.En sucaso,elnombrecompleto, cargoyfirma del servidor público de la entidad querecibió la solicitud de inscripción de datos alRegistroyelsellodeladependencia;
III.Lafirmayhuelladactilardelapersonaquesolicitaelregistro;enloscasosquelapersonamanifiestenopoderonosaberfirmar,seto-marácomoválidalahuelladactilar;
IV.Lascircunstanciasdemodo,tiempoylugarprevias,duranteyposterioresalaocurrenciadeloshechosvictimizantes;
V.El funcionarioquerecabeladeclaraciónlaasentaráenformatextual,completaydetalla-daenlostérminosqueseaemitida;
VI.Losdatosdecontactode lapersonaquesolicitaelregistro,y
VII.Lainformacióndelparentescoorelaciónafectivaconlavíctimadelapersonaquesoli-citaelregistro,cuandonoeslavíctimaquienlohace.Encasoqueel ingresolosoliciteunservidor público deberá detallarse nombre,cargo y dependencia o institución a la quepertenece.
Enelcasodefaltar información, laComisiónEjecutivapedirá a la entidadque tramitó ini-cialmentelainscripcióndedatos,quecomple-mentedichainformaciónenelplazomáximo
125
dediezdíashábiles.Loanteriornoafecta,enningúnsentido,lagarantíadelosderechosdelasvíctimasquesolicitaronenformadirectaalRegistroNacionaloencuyonombreelingre-sofuesolicitado.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 100.Seráresponsabilidaddelasen-tidadeseinstitucionesquerecibansolicitudesdeingresoalRegistroNacionaldeVíctimas:
I. Garantizar que las personas que solicitanel ingreso en el Registro Nacional de Vícti-masseanatendidasdemanerapreferencialyorientadasdeformadignayrespetuosa;
II.ParalassolicitudesdeingresoenelRegistrotomadasenformadirecta,diligenciarcorrecta-mente,ensutotalidadydemaneralegible,elformatoúnicodedeclaracióndiseñadoporlaComisiónEjecutiva;
III. Disponer de los medios tecnológicos yadministrativosnecesariospara la tomade ladeclaración, de acuerdo con los parámetrosquelaComisiónEjecutivadetermine;
IV.Remitireloriginaldelasdeclaracionesto-madasenformadirecta,elsiguientedíahábilalatomadeladeclaraciónallugarquelaComi-siónEjecutiva,estatalesodelDistritoFederalsegúnlacompetencia;
V.Orientaralapersonaquesoliciteelingresosobreeltrámiteyefectosdeladiligencia;
VI.Recabarlainformaciónnecesariasobrelascircunstancias de tiempo,modo y lugar quegeneraronelhechovictimizante,asícomosucaracterización socioeconómica, con el pro-
pósitodecontarconinformaciónprecisaquefacilite su valoración, de conformidad con elprincipiodeparticipaciónconjuntaconsagradoenestaLey;
VII. Indagar las razones por las cuales no sellevó a cabo con anterioridad la solicitud deregistro;
VIII.Verificarlosrequisitosmínimosdelegibi-lidadenlosdocumentosaportadosporelde-claranteyrelacionarelnúmerodefoliosqueseadjuntenconladeclaración;
IX. Garantizar la confidencialidad, reserva yseguridad de la información y abstenerse dehacer uso de la información contenida en lasolicitudderegistroodelprocesodediligen-ciamiento para obtener provecho para sí oparaterceros,oporcualquierusoajenoaloprevistoenestaLey,yalasrelativasalaPro-teccióndeDatosPersonales;
X.Entregaruna copiao reciboo constanciade su solicitud de registro a las víctimas o aquieneshayanrealizadolasolicitud,y
XI.Cumplir con las demásobligaciones quedeterminelaComisiónEjecutiva.
Bajoningunacircunstancia laautoridadpodránegarsea recibir la solicitudde registroa lasvíctimasaqueserefierelapresenteLey.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 101.Presentada lasolicitud,deberáingresarselamismaalRegistro,yseprocederáa lavaloraciónde la informaciónrecogidaenelformatoúnicojuntoconladocumentaciónremitidaqueacompañedichoformato.
126
Introducción a la Ley General de Víctimas
Paramejorproveer, laComisiónEjecutiva ylascomisionesdevíctimas,podránsolicitar lainformaciónqueconsiderennecesariaacual-quiera de las autoridades del orden federal,localymunicipal,lasqueestaráneneldeberdesuministrarlaenunplazoquenosuperelosdiezdíashábiles.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Sihubieraunaduda razonable sobre laocu-rrenciadeloshechosseescucharáalavíctimaoaquienhayasolicitado la inscripción,quie-nespodránasistirantelacomisiónrespectiva.EncasodehechosprobadosodenaturalezapúblicadeberáaplicarseelprincipiodebuenafeaquehacereferenciaestaLey.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Larealizacióndelprocesodevaloraciónalquesehacereferenciaenlospárrafosanteriores,nosuspende,enningúncaso,lasmedidasdeayudadeemergenciaalasquetienederecholavíctima,conformeloestableceelTítuloTer-cerodeestaLey.
PárraforeformadoDOF03-05-2013
Noserequerirálavaloracióndeloshechosdeladeclaracióncuando:
I. Exista sentencia condenatoria oresolución por parte de la autoridadjurisdiccional o administrativa compe-tente;
II. ExistaunadeterminacióndelaCo-misiónNacionaldelosDerechosHuma-nosodelascomisionesestatalesenestamateriaquedécuentadeesoshechos,
incluidas recomendaciones, conciliacio-nesomedidasprecautorias;
III. La víctima haya sido reconocidacomo tal por elMinisterio Público, porunaautoridadjudicial,oporunorganis-mopúblicodederechoshumanos, auncuando no se haya dictado sentencia oresolución;
FracciónreformadaDOF03-05-2013
IV. Cuandolavíctimacuenteconinfor-mequelereconozcatalcarácteremitidopor algún mecanismo internacional deproteccióndederechoshumanosalqueMéxicolereconozcacompetencia,y
V. Cuando la autoridad responsablede la violacióna losderechoshumanoslereconozcatalcarácter.
Artículoreformadoyreubicado(antesArtícu-lo103)DOF03-05-2013
Artículo 102. La víctima tendrá derecho,además,aconocertodaslasactuacionesqueserealicenalolargodelprocesoderegistro.Cuandoseaunterceroquiensoliciteelingre-so,deberánotificárseleporescritosifueacep-tadoonoelmismo.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 103.Sepodrácancelarlainscripciónen el RegistroNacional deVíctimas cuando,después de realizada la valoración contem-pladaenelartículo101,incluidohaberescu-chadoalavíctimaoaquienhayasolicitadolainscripción, laComisiónEjecutivaosusequi-valentesen lasentidades federativasencuen-
127
trenquelasolicitudderegistroescontrariaalaverdadrespectodeloshechosvictimizantesdetalformaqueseaposiblecolegirquelaper-sonanoesvíctima.Lanegaciónseharáenre-laciónconcadaunodeloshechosynopodráhacersedemaneraglobalogeneral.
Ladecisiónquecancelael ingresoenelRe-gistrodeberáserfundadaymotivada.Deberánotificarse personalmente y por escrito a lavíctima,asurepresentantelegal,alapersonadebidamente autorizada por ella para notifi-carse,oaquienhayasolicitado la inscripciónconelfindequelavíctimapuedainterponer,si lodesea,recursodereconsideracióndeladecisiónante laComisiónEjecutivaparaqueésta sea aclarada, modificada, adicionada orevocada de acuerdo al procedimiento queestablezcaelReglamentodelapresenteLey.
Lanotificaciónseharáenformadirecta.Enelcasodenoexistirotromediomáseficazparahacerlanotificaciónpersonalseleenviaráalavíctimaunacitaciónaladirección,alnúmerodefaxoalcorreoelectrónicoquefigurenenelformatoúnicodedeclaraciónoenlosdemássistemasdeinformaciónafindequecompa-rezcaaladiligenciadenotificaciónpersonal.Elenvíodelacitaciónseharádentrodeloscincodíassiguientesalaadopcióndeladecisióndenoinclusiónydeladiligenciadenotificaciónsedejaráconstanciaenelexpediente.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 104. LainformaciónsistematizadaenelRegistroNacionaldeVíctimasincluirá:
I.Elrelatodelhechovictimizante,comoque-dóregistradoenelformatoúnicodedeclara-
ción.Elrelatoinicialseactualizaráenlamedidaenqueseavanceenlarespectivainvestigaciónpenaloatravésdeotrosmecanismosdees-clarecimientodeloshechos;
II.Ladescripcióndeldañosufrido;
III.Laidentificacióndellugarylafechaendon-deseprodujoelhechovictimizante;
IV.Laidentificacióndelavíctimaovíctimasdelhechovictimizante;
V. La identificación de la persona o entidadque solicitó el registro de la víctima, cuandonoseaellaquienlosolicitedirectamente;
VI.Laidentificaciónydescripcióndetalladadelasmedidasdeayudaydeatenciónqueefec-tivamentehayansidogarantizadasalavíctima;
VII.Laidentificaciónydescripcióndetalladadelasmedidasdereparaciónque,ensucaso,ha-yansidootorgadasalavíctima,y
VIII.Laidentificaciónydescripcióndetalladadelasmedidasdeprotecciónque,ensucaso,sehayanbrindadoalavíctima.
La informaciónqueseasienteenelRegistroNacionaldeVíctimasdeberágarantizarqueserespetaelenfoquediferencial.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 105.LaComisiónEjecutivaelaboraráunplandedivulgación, capacitación y actua-lización sobre el procedimiento para la re-cepcióndeladeclaraciónysutrámitehastaladecisióndeinclusiónonoenelRegistroNa-cional de Víctimas. Las entidades encargadasderecibirytramitarlainscripcióndedatosen
128
Introducción a la Ley General de Víctimas
elRegistrogarantizaránlaimplementacióndeesteplanen los respectivosórdenes federal,estatalymunicipal.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO VINGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO
Capítuloreubicadoyrecorrido(antescapí-tuloVI)condenominaciónreformadaDOF
03-05-2013
Artículo 106.El ingresode lavíctimaalRe-gistroseharápor ladenuncia, laqueja,o lanoticiadehechosquepodrárealizarlapropiavíctima,laautoridad,elorganismopúblicodeproteccióndederechoshumanosoun ter-ceroque tengaconocimientosobre loshe-chos.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 107. Toda autoridad que tengacontacto con la víctima, estará obligada arecibir su declaración, la cual consistirá enunanarracióndeloshechosconlosdetallesyelementosdepruebaquelamismaofrez-ca,lacualseharáconstarenelformatoúni-codedeclaración.ElMinisterioPúblico,losdefensores públicos, los asesores jurídicosdelasvíctimasylascomisionesdederechoshumanosnopodránnegarsearecibirdichadeclaración.
Cuandolasautoridadescitadasnoseencuen-tren accesibles, disponibles o se nieguen arecibir ladeclaración, la víctimapodráacudira cualquier otra autoridad federal, estatal omunicipalpararealizarsudeclaración,lascua-lestendránlaobligaciónderecibirla,entrelas
cualesenformaenunciativaynolimitativa,seseñalanlassiguientes:
I. Embajadas y consuladosdeMéxicoenelextranjero;
II.Institucionesdesaludyeducación,yaseanpúblicasoprivadas;
III.InstitutosdeMujeres;
IV.Albergues;
V.DefensoríaPública,y
VI.Síndicomunicipal.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 108.Una vez recibida la denuncia,quejaonoticiadehechos,deberánponerlaenconocimiento de la autoridadmás inmediataenuntérminoquenoexcederádeveinticua-trohoras.
Enelcasodelaspersonasqueseencuentrenbajo custodia del Estado, estarán obligadosde recibir la declaración las autoridadesqueesténacargodeloscentrosdereadaptaciónsocial.
Cuando un servidor público, en especial losque tienen la obligación de tomar la denun-ciadelavíctimasinserautoridadministerialojudicial, tengaconocimientodeunhechodeviolaciónalosderechoshumanos,como:tor-tura,tratoscrueles,inhumanosodegradantes,detención arbitraria, desaparición forzada,ejecución arbitraria, violencia sexual, deberádenunciarlodeinmediato.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
129
Artículo 109. Cualquierautoridad,así comolos particulares que tengan conocimiento deun delito o violación a derechos humanos,tendrálaobligacióndeingresarelnombredela víctimaalRegistro, aportandoconello loselementosquetenga.
Cuandolavíctimaseamayorde12añospo-drásolicitarsuingresoalregistroporsímismaoatravésdesusrepresentantes.
Enloscasosdevíctimasmenoresde12años,sepodrásolicitarsuingreso,atravésdesure-presentantelegaloatravésdelasautoridadesmencionadasenelartículo99.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 110.Elreconocimientodelacalidaddevíctima,paraefectosdeestaLey,serealizapor lasdeterminacionesdecualquierade lassiguientesautoridades:
I. El juzgadorpenal,mediante sentencia eje-cutoriada;
II.Eljuzgadorpenalodepazquetienecono-cimientodelacausa;
III.El juzgadorenmateriadeamparo,civilofamiliarquetengaloselementosparaacreditarqueelsujetoesvíctima;
IV.LosórganosjurisdiccionalesinternacionalesdeproteccióndederechoshumanosalosqueMéxicolesreconozcacompetencia,y
V.LaComisiónEjecutivaquepodrátomarenconsideraciónlasdeterminacionesde:
a)ElMinisterioPúblico;
b)Laautoridadresponsablede laviolaciónalos derechos humanos que le reconozca talcarácter;
c)Losorganismospúblicosdeproteccióndelosderechoshumanos,o
d)Losorganismosinternacionalesdeprotec-cióndederechoshumanosalosqueMéxicolesreconozcacompetencia.
Elreconocimientodelacalidaddevíctimaten-drá comoefectoque la víctimapueda acce-deralosrecursosdelFondoyalareparaciónintegraldeconformidadconloprevistoenlapresenteLeyyenelReglamento.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 111. Elreconocimientodelacalidaddevíctimatendrácomoefecto:
I.Elaccesoalosderechos,garantías,acciones,mecanismosyprocedimientos,en los térmi-nosdeestaLeyylasdisposicionesreglamen-tarias,y
II.Enelcasodelesionesgraves,delitoscontrala libertadpsicosexual,violencia familiar, tratadepersonas, secuestro, tortura, tratos crue-les, inhumanos o degradantes, desaparición,privaciónde la libertady todosaquellosqueimpidanalavíctimaporlanaturalezadeldañoatenderadecuadamenteladefensadesusde-rechos;queeljuezdelacausaolaautoridadresponsabledelprocedimiento,deinmediato,suspendan todos los juicios y procedimien-tos administrativos y detengan los plazos deprescripciónycaducidad,asícomotodos losefectosquedeéstossederiven,entantosucondición no sea superada, siempre que se
130
Introducción a la Ley General de Víctimas
justifiquelaimposibilidaddelavíctimadeejer-cer adecuadamente sus derechos en dichosjuiciosyprocedimientos.
Al reconocerse su calidad de víctima, éstapodrá acceder a los recursos del Fondo y ala reparación integral, de conformidad conloprevistoen lapresenteLeyyenelRegla-mento. El procedimiento y los elementos aacreditar, sedeterminaránenelReglamentocorrespondiente.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 112.ElSistemaNacionaldeAtencióna Víctimas garantizará los servicios de ayuda,atención,asistencia,accesoalajusticia,alaver-dadyalareparaciónintegraldelosextranjerosquehayansidovíctimasdeldelitoodeviolacio-nesaderechoshumanosenMéxico,firmandolosconveniosdecolaboracióncorrespondien-tes con las autoridades competentes del paísdonde lavíctimaretorneyconapoyode losconsuladosmexicanosendichopaís.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
TÍTULO SÉPTIMODE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Títuloreubicadoyreestructurado(sesupri-mensusanterioresCapítulosIIalVIIIpara
quedarcononcecapítulos)DOF03-05-2013
Artículo 113.Losdistintosórdenesdegobier-no, coadyuvaránpara el cumplimientode losobjetivosdeestaLeydeconformidadcon lascompetenciasprevistasenelpresenteordena-mientoydemásinstrumentoslegalesaplicables.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IDE LA FEDERACIÓN
Capítuloreubicadoydenominaciónreforma-daDOF03-05-2013
Artículo 114.CorrespondealGobiernoFe-deral:
I.Garantizarelejercicioplenodelosderechosdelasvíctimas;
II.Formularyconducirlapolíticanacionalinte-gralparareconocerygarantizarlosderechosdelasvíctimas;
III.Garantizarenelámbitodesucompeten-cia,elcabalcumplimientodelapresenteLeyydelosinstrumentosinternacionalesaplicables;
IV.Elaborar, coordinaryaplicarelProgramaaqueserefierelaLey,auxiliándosedelasde-más autoridades encargadas de implementarelpresenteordenamientolegal;
V.Asegurarladifusiónypromocióndelosde-rechosdelasvíctimasindígenasconbaseenelreconocimientodelacomposiciónpluricultu-raldelanación;
VI.Realizara travésde laComisiónNacionaldelosDerechosHumanosyconelapoyodelasComisionesestatalesydelDistritoFederal,ydelas instancias locales,campañasdeinfor-mación,conénfasisenladoctrinadelaprotec-ción integralde losderechoshumanosde lasvíctimas,enelconocimientodelasleyesylasmedidasylosprogramasquelasprotegen,asícomodelosrecursosjurídicosquelasasisten;
VII. Impulsar la formación y actualización deacuerdos interinstitucionales de coordinación
131
entre las diferentes instancias de gobierno,demaneraquesirvandecauceparalograrlaatenciónintegraldelasvíctimasparafacilitarlaactuacióndelaComisiónEjecutiva;
VIII. Celebrar convenios de cooperación,coordinaciónyconcertaciónenlamateria;
IX.Coadyuvarconlasinstitucionespúblicasoprivadasdedicadasalaatencióndevíctimas;
X.Garantizarquelosderechosdelasvíctimasylaproteccióndelasmismasseanatendidosdeformapreferenteportodaslasautoridades,enelámbitodesusrespectivascompetencias;
XI.Evaluary considerar laeficaciade las ac-cionesdelPrograma,conbaseenresultadosmedibles;
XII. Desarrollar todos los mecanismos ne-cesariosparaelcumplimientode lapresenteLey,y
XIII. Las demás que le confieran esta Ley uotrosordenamientosaplicables.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 115.CorrespondealGobiernoFe-deralenmateriadecoordinacióninterinstitu-cional:
I. Instrumentar las medidas necesarias paraprevenir violaciones de los derechos de lasvíctimas;
II.Diseñar lapolítica integralconunenfoquetransversal de géneropara promover la cul-turade respeto a los derechoshumanosdelasvíctimas;
III.ElaborarelProgramaencoordinaciónconelSistema;
IV.Coordinarydarseguimientoalasaccionesdelosdistintosórdenesdegobiernoenmate-riadereparaciónintegral,norepetición,ayudayasistenciadelasvíctimas;
V.Coordinarydarseguimientoalostrabajosdepromociónydefensadelosderechoshu-manosde las víctimas,que lleven a cabo lasdependenciasyentidadesdelaAdministraciónPúblicaFederal;
VI. Establecer, utilizar, supervisar y mantenertodoslosinstrumentosyaccionesencaminadosalmejoramientodelSistemaydelPrograma;
VII.Ejecutarydarseguimientoa lasaccionesdel Programa, con la finalidad de evaluar sueficaciayrediseñarlasaccionesymedidasqueasílorequieran;
VIII.Vigilarypromoverdirectricesparaquelosmediosdecomunicaciónfortalezcan ladigni-dadyelrespetohacialasvíctimas;
IX.Sancionarconformealaleyalosmediosdecomunicaciónquenocumplanconloesti-puladoenlafracciónanterior;
X. Realizar un diagnóstico nacional y otrosestudios complementarios demanera perió-dica sobre lasvíctimasen todos losámbitos,queproporcioneinformaciónobjetivaparalaelaboración de políticas gubernamentales enmateriadeprevención,atención,ayudaypro-teccióndelasvíctimas;
XI.Difundira travésdediversosmedios, losresultados del Sistema y del Programa a losqueserefiereestaLey;
132
Introducción a la Ley General de Víctimas
XII. Celebrar convenios de cooperación,coordinaciónyconcertaciónenlamateria,y
XIII.LasdemásprevistasparaelcumplimientodelapresenteLey.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 116. Lasinstanciaspúblicas,compe-tentes en las materias de seguridad pública,desarrollo social, desarrollo integral de la fa-milia,salud,educaciónyrelacionesexteriores,decadaunodelosórdenesdegobierno,den-trodesuámbitodecompetencia,deberán:
I.Organizar, desarrollar, dirigir y adecuar lasmedidasnecesarias, a travésdeplanes, pro-gramas, líneasde acción, conveniosde coo-peraciónycoordinación,entreotros,paraga-rantizarlosderechosdelasvíctimasdedelitosodeviolaciónasusderechoshumanos;
II. Llevar a cabo las acciones necesarias ten-dientesacapacitarasupersonalparaasegurarel acceso a los servicios especializados queéstasproporcionen a las víctimas, y conellolograrelplenoejerciciodesusderechosyga-rantizarsureinserciónalavidacotidiana;
III. Canalizar a las víctimas a las institucionesque lesprestanayuda,atenciónyprotecciónespecializada;
IV.Generar,tomar,realizareimplementarlasaccionesqueseannecesarias,encoordinacióncon lasdemás autoridades,para alcanzar losobjetivosyelrespetoirrestrictodelosdere-chosestablecidosenlapresenteLey;
V. Implementar programas de prevención yerradicaciónde laviolencia,especialmente la
ejercidacontraniñas,niños,jóvenes,mujeres,indígenas,adultosmayores,dentroyfueradelsenofamiliar;
VI. Participar, ejecutar y dar seguimiento ac-tivamente a las acciones del Programa queles corresponda, con la finalidad de diseñarnuevosmodelosdeprevenciónyatenciónalas víctimas, en colaboración con las demásautoridadesencargadasde laaplicaciónde lapresenteLey;
VII. Definir y promover al interior de cadainstituciónpolíticasquepromuevanelrespetoirrestrictodelosderechoshumanos,conbaseen los principios establecidos en la presenteLey,afindefomentarlaculturadelosdere-choshumanosyelrespetoaladignidaddelaspersonas;
VIII.Denunciarantelaautoridadcompetente,cuando tenga conocimientode violaciones aderechoshumanos,yenelcasodenacionalesqueseencuentrenenelextranjero,sedebe-ránestablecerlosmecanismosdeinformaciónparaqueconozcanadóndeacudirencasodeencontrarseencalidaddevíctimas;
IX. Apoyar a las autoridades encargadas deefectuarlainvestigacióndeldelitoodeviola-cionesaderechoshumanos,proporcionandola informaciónquesearequeridapor lamis-ma,y
X.LasdemásprevistasparaelcumplimientodelapresenteLey,lasnormasreglamentariasrespectivasyelPrograma.
En materia educativa, las autoridades com-petentesestableceránunprogramadebecaspermanenteparaelcasodelasvíctimasdirec-
133
tas e indirectas que se encuentren cursandolosnivelesdeeducaciónprimaria,secundaria,preparatoriaouniversidadeninstitucionespú-blicas, con la finalidad de que puedan conti-nuarconsusestudios.Estosapoyoscontinua-ránhastaeltérminodesueducaciónsuperior.
En los casos en que la víctima esté cursan-dosusestudiosenuna instituciónprivada,elapoyosebrindaráhastalaconclusióndelcicloescolarencurso.
En materia de relaciones exteriores, pro-mover, propiciar y asegurar en el exteriorla coordinación de acciones en materia decooperación internacional de las dependen-cias y entidades de laAdministraciónPúblicaFederal, que garanticen la protección de losderechosde lasvíctimas,asícomointervenirenlacelebracióndetratados,acuerdosycon-vencionesinternacionalesquesevinculenconlaproteccióndelosderechoshumanosdelasvíctimasenlosqueelpaísseaparte.
Las instituciones del sector salud, de maneraintegral e interdisciplinaria brindarán atenciónmédica, psicológica y servicios integrales a lasvíctimas,asegurandoqueenlaprestacióndelosserviciosserespetensusderechoshumanos.
Las dependencias e instituciones de seguri-dad pública deberán salvaguardar la integri-dadypatrimoniode lasvíctimasensituaciónde peligro cuando se vean amenazadas pordisturbios y otras situaciones que impliquenviolencia o riesgos inminentes o durante laprevenciónde la comisiónde algúndelitooviolaciónasusderechoshumanos.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIDEL ACCESO A LA JUSTICIA
Capítuloreubicadoyrecorrido(antesCapítu-loIX)DOF03-05-2013
Artículo 117.Enmateriadeaccesoa la jus-ticia,correspondealGobiernoFederal,a losestadosyalDistritoFederal,enelámbitodesusrespectivascompetencias:
I.Promoverlaformaciónyespecializacióndeagentes de la Policía Federal Investigadora,agentes del Ministerio Público, Peritos y detodoelpersonalencargadodelaprocuracióndejusticiaenmateriadederechoshumanos;
II. Proporcionar a las víctimas orientación yasesoríaparasueficazatenciónyprotección,de conformidad con la Ley Orgánica de laProcuraduríaGeneraldelaRepública,suRe-glamentoydemásordenamientosaplicables;
III.Dictar lasmedidasnecesariasparaque laVíctimarecibaatenciónmédicadeemergen-cia;
IV.Proporcionaralasinstanciasencargadasderealizar estadísticas las referencias necesariassobreelnúmerodevíctimasatendidas;
V.Brindaralasvíctimaslainformaciónintegralsobrelasinstitucionespúblicasoprivadasen-cargadasdesuatención;
VI.Proporcionaralasvíctimasinformaciónob-jetivaquelespermitareconocersusituación;
VII.Promoverlaculturaderespetoalosde-rechoshumanosdelasvíctimasygarantizarlaseguridaddequienesdenuncian;
134
Introducción a la Ley General de Víctimas
VIII. Celebrar convenios de cooperación,coordinaciónyconcertaciónenlamateria,y
IX.LasdemásprevistasparaelcumplimientodelapresenteLey,ylasnormasreglamenta-riasaplicables.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIIDE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Capítuloreubicadoyrecorrido(antesCapítu-loX)DOF03-05-2013
Artículo 118. Corresponde a las entidadesfederativas,deconformidadcon lodispuestoporestaLeyylosordenamientoslocalesapli-cablesenlamateria:
I.Instrumentaryarticularsuspolíticaspúblicasenconcordanciacon lapolíticanacional inte-gral,paralaadecuadaatenciónyprotecciónalasvíctimas;
II.EjercersusfacultadesreglamentariasparalaaplicacióndelapresenteLey;
III.CoadyuvarenlaadopciónyconsolidacióndelSistema;
IV.ParticiparenlaelaboracióndelPrograma;
V. Fortalecer e impulsar la creación de lasinstitucionespúblicasy privadasqueprestanatenciónalasvíctimas;
VI.Promover,encoordinaciónconelGobier-noFederal, programas yproyectosde aten-ción, educación, capacitación, investigación yculturadelosderechoshumanosdelasvícti-masdeacuerdoconelPrograma;
VII. Impulsar programas locales para el ade-lantoydesarrollodelasmujeresymejorarsucalidaddevida;
VIII. Impulsar lacreaciónderefugiospara lasvíctimasconformealmodelodeatencióndi-señadoporelSistema;
IX.Promoverprogramasdeinformaciónalapoblaciónenlamateria;
X.Impulsarprogramasreeducativosintegralesdelosimputados;
XI.Difundirportodoslosmediosdecomuni-caciónelcontenidodeestaLey;
XII.RendiranteelSistemaun informeanualsobrelosavancesdelosprogramaslocales;
XIII.Revisaryevaluarlaeficaciadelasaccio-nes,laspolíticaspúblicas,losprogramasesta-tales,conbaseenlosresultadosdelasinvesti-gacionesquealefectoserealicen;
XIV.Impulsarlaparticipacióndelasorganiza-ciones privadas dedicadas a la promoción ydefensadelosderechoshumanos,enlaeje-cucióndelosprogramasestatales;
XV.Recibirdelasorganizacionesprivadas,laspropuestas y recomendaciones sobre aten-ciónyproteccióndelasvíctimas,afindeme-jorarlosmecanismosenlamateria;
XVI.Proporcionara las instanciasencargadasderealizarestadísticas,lainformaciónnecesa-riaparalaelaboracióndeéstas;
XVII. Impulsar reformas, enel ámbitode sucompetencia,paraelcumplimientodelosob-jetivosdelapresenteLey,y
135
XVIII. Celebrar convenios de cooperación,coordinaciónyconcertaciónen lamateria, yaplicablesalamateria,quelesconcedalaLeyuotrosordenamientoslegales.
Las autoridades federalesharán las gestionesnecesariasparapropiciarque las autoridadeslocalesreformensulegislaciónafavoryapoyoalasvíctimas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IVDE LOS MUNICIPIOS
Capítuloreubicadoyrecorrido(antesCapítu-loXI)DOF03-05-2013
Artículo 119. Correspondealosmunicipios,deconformidadconestaLeyylasleyeslo-calesenlamateria,lasatribucionessiguien-tes:
I. Instrumentar y articular, en concordanciaconlapolíticanacionalyestatal,lapolíticamu-nicipal,paralaadecuadaatenciónyprotecciónalasvíctimas;
II.Coadyuvar conelGobiernoFederal y lasentidadesfederativas,enlaadopciónyconso-lidacióndelSistema;
III. Promover, en coordinación con las enti-dadesfederativas,cursosdecapacitaciónalaspersonasqueatiendenavíctimas;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para elcumplimientodelPrograma;
V.Apoyarlacreacióndeprogramasdereedu-caciónintegralparalosimputados;
VI. Apoyar la creación de refugios segurosparalasvíctimas;
VII.Participarycoadyuvaren laprotecciónyatenciónalasvíctimas;
VIII. Celebrar convenios de cooperación,coordinaciónyconcertaciónenlamateria,y
IX.Lasdemásaplicablesalamateria,quelesconcedalaLeyuotrosordenamientoslegalesaplicables.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO VDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Capítuloreubicadoyrecorrido(antesCapítu-loXII)DOF03-05-2013
Artículo 120.Todos losservidorespúblicos,desde el primer momento en que tengancontactoconlavíctima,enelejerciciodesusfuncionesyconformealámbitodesucompe-tencia,tendránlossiguientesdeberes:
I.Identificarseoficialmenteantelavíctima,de-tallandonombreycargoquedetentan;
II.Desarrollarconladebidadiligencialasatri-buciones reconocidas en esta Ley, en cum-plimientode losprincipiosestablecidosenelartículo5delapresenteLey;
III.-Garantizarqueserespetenyapliquen lasnormaseinstrumentosinternacionalesdede-rechoshumanos;
IV.Tratar a la víctima conhumanidad y res-petoasudignidadysusderechoshumanos;
136
Introducción a la Ley General de Víctimas
V.Brindaratenciónespecialalasvíctimasparaquelosprocedimientosadministrativosyjurí-dicosdestinadosalaadministracióndejusticiay conceder una reparación no generen unnuevodaño,violación,oamenazaa lasegu-ridady los interesesde la víctima, familiares,testigos o personas que hayan intervenidoparaayudaralavíctimaoimpedirnuevasvio-laciones;
VI.Evitartodotratooconductaqueimpliquevictimización secundaria o incriminación delavíctimaenlostérminosdelartículo5delapresenteLey;
VII.Brindaralavíctimaorientacióneinforma-ción clara, precisa y accesible sobre sus de-rechos,garantíasyrecursos,asícomosobrelos mecanismos, acciones y procedimientosqueseestablecenoreconocenenlapresen-teLey;
VIII. Entregar en forma oportuna, rápida yefectiva, todos losdocumentosquerequieraparaelejerciciodesusderechos,entreellos,losdocumentosdeidentificaciónylasvisas;
IX.Noobstaculizar ni condicionar el accesodelavíctimaalajusticiaylaverdad,asícomoalosmecanismos,medidasyprocedimientosestablecidosporestaLey;
X.PresentaranteelMinisterioPúblico,oensucaso,antelosorganismospúblicosdede-rechoshumanos, lasdenuncias yquejasqueen cumplimientodeesta Ley reciban.Dichapresentaciónoficialdeberáhacersedentrodelostresdíashábilescontadosapartirdequelavíctima,osurepresentante,formulóoentre-gólamisma;
XI. Ingresar a la víctima alRegistroNacionaldeVíctimas, cuandoasí lo imponga su com-petencia;
XII.Aportaralaautoridadcorrespondientelosdocumentos,indiciosopruebasqueobrenensupoder,cuandoéstosleseanrequeridososerelacionenconladenuncia,quejaosolici-tudquelavíctimahayapresentadoenlostér-minosdelapresenteLey;
XIII.Investigaroverificarloshechosdenuncia-dosorevelados,procurandonovulnerarmáslosderechosdelasvíctimas;
XIV.Garantizarquelavíctimatengaunejerci-ciolibredetododerechoygarantíaasícomode mecanismos, procedimientos y accionescontempladasenestaLey;
XV.Realizardeoficiolasaccionestendientesalabúsquedadepersonasdesaparecidas,extra-viadas,ausentesonolocalizadas,asícomolaidentificacióndepersonas,cadáveresorestosencontrados;
XVI.Prestarayudapararestablecerelparade-rodelasvíctimas,recuperarlos,identificarlosyensucaso,inhumarlossegúneldeseoexplíci-toopresuntodelavíctimaolastradicionesoprácticasculturalesdesufamiliaycomunidad;
XVII.Adoptaro solicitara laautoridadcom-petente, de forma inmediata yespecífica, lasmedidas necesarias para lograr que cese laviolacióndederechoshumanosdenunciadaoevidenciada;
XVIII. Permitir el acceso a lugares, docu-mentos, expedientes, concederentrevistas ydemássolicitudesquelesrequieranlosorga-
137
nismos públicos de defensa de los derechoshumanos,cuandoéstasseanrealizadasenelámbitodesucompetenciayconelobjetodeinvestigar presuntas violaciones a derechoshumanos;
XIX.Abstenersedesolicitarorecibirporpar-te de las víctimas o sus representantes, gra-tificacionesmonetariasoenespecie,dádivas,favoresoventajasdecualquieríndole,y
XX.Darvistaalaautoridadministerialsobrela comisión de cualquier hecho que pudieraconstituirlacomisióndeundelitooviolacióndederechos,siemprequeéstesepersigadeoficio.Lavistaenningúncasocondicionará,li-mitaráosuspenderálaayudaoserviciosalosquelavíctimatengaderecho.
Elincumplimientodelosdeberesaquíseñala-dosenestaLeyparalosservidorespúblicos,serásancionadoconlaresponsabilidadadmi-nistrativaopenalcorrespondiente.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 121.Todoparticularqueejerzafun-ciones públicas en virtud demecanismos deconcesión,permiso,contrataciónocualquierotromedioidóneo,estarásujetoalosdebe-res antes detallados, con los alcances y limi-taciones del ámbito de su competencia. Lasobligacionesregirándesdeelprimermomen-to en que tenga contacto con la víctima encumplimentodelasmedidasaqueserefierenlosTítulosTerceroyCuartodeestaLey.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 122.Todaalteraciónenlosregistroso informes generará responsabilidad discipli-
naria por quien lo refrende o autorice, asi-mismo generará responsabilidad subsidiariadesusuperiorjerárquico.Ellosinperjuiciodelasresponsabilidadesadministrativasopenalesquesegeneren.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO VIDEL MINISTERIO PÚBLICO
Capítuloreubicadoyrecorrido(antesCapítu-loXIII)DOF03-05-2013
Artículo 123.CorrespondealMinisterioPú-blico,ademásdelosdeberesestablecidosenelpresenteordenamiento,losiguiente:
I. Informar a la víctima, desde el momentoen que se presente o comparezca ante él,losderechosque leotorga laConstituciónylostratadosinternacionales,elcódigopenalyprocesalpenalrespectivoylasdemásdisposi-cionesaplicables,asícomoelalcancedeesosderechos, debiendo dejar constancia escritadelalecturayexplicaciónrealizada;
II.-Vigilarelcumplimientodelosdeberescon-sagrados en esta Ley, en especial el deberlegaldebúsquedaeidentificacióndevíctimasdesaparecidas;
III.Solicitarelembargoprecautoriodelosbie-nessusceptiblesdeaplicarsealareparaciónin-tegraldeldañosufridoporlavíctima,asícomoelejerciciodeotrosderechos;
IV.-Solicitar lasmedidascautelaresodepro-tección necesarias para la protección de lavíctima,sus familiaresy/osusbienes,cuandoseanecesario;
138
Introducción a la Ley General de Víctimas
V. Solicitar las pruebas conducentes a fin deacreditar,determinarycuantificareldañodelavíctima,especificandolorelativoadañomo-ralydañomaterial,siguiendoloscriteriosdeestaLey;
VI.Dirigir losestudiospatrimonialese inves-tigaciones pertinentes a fin de determinar laexistenciadebienessusceptiblesdeextincióndedominio;
VII.SolicitarlareparacióndeldañodeacuerdoconloscriteriosseñaladosenestaLey;
VIII.Informarsobrelasmedidasalternativasderesolución de conflictos que ofrece la Ley atravésde institucionescomolaconciliaciónylamediación, y a garantizar que la opción yejercicio de lasmismas se realice con plenoconocimientoyabsolutavoluntariedad;
IX.Cuandolosbienesaseguradosseanpues-tosbajolacustodiadelavíctimaoleseande-vueltos,deberáinformarclaramenteaéstalosalcancesdedichasituación,y lasconsecuen-ciasqueacarreaparaelproceso;
X.Cuandoseentreguealavíctimaelcuerpoorestoshumanosdelfamiliaropersonascer-canas,ynohayacausadoejecutoria,ledebe-ráninformarquepesasobreellaeldeberdeno someter losmismos a cremación.Dichodebersólopuedeserimpuestoalavíctimaenarasdehacerefectivosuderechoalaverdadyalajusticia,y
XI. Las demás acciones que establezcan lasdisposiciones jurídicas aplicables en materiade atención integral a víctimas y reparaciónintegral.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO VIIDE LOS INTEGRANTES DEL PODER
JUDICIAL
Capítuloreubicadoyrecorrido(antesCapí-tuloXIV)condenominaciónreformadaDOF
03-05-2013
Artículo 124.Correspondea los integrantesdelPoderJudicialenelámbitodesucompe-tencia:
I.Garantizar los derechosde las víctimas enestrictaaplicacióndelaConstituciónylostra-tadosinternacionales;
II.Dictar lasmedidascorrectivasnecesariasafindeevitarquecontinúenlasviolacionesdederechoshumanosocomisióndeciertos ilí-citos;
III. Imponer las sanciones disciplinarias perti-nentes;
IV.Resolverexpeditaydiligentementelassoli-citudesqueanteellossepresenten;
V.Dictar lasmedidasprecautoriasnecesariasparagarantizar laseguridadde lasvíctimas,ysusbienesjurídicos;
VI.Garantizarquelaopciónyejerciciodelasmedidasalternativasderesolucióndeconflic-tosserealiceenrespetodelosprincipiosquesustentanlajusticiarestaurativa,enespecial,lavoluntariedad;
VII. Velar por que se notifique a la víctimacuando estén de pormedio sus intereses yderechos,aunquenoseencuentrelegitimadaprocesalmentesucoadyuvancia;
139
VIII.Permitirparticiparalavíctimaenlosactosyprocedimientosnojurisdiccionalesquesoli-cite,inclusocuandonoseencuentrelegitima-daprocesalmentesucoadyuvancia;
IX.Escuchara lavíctimaantesdedictarsen-tencia, así como antes de resolver cualquieractoomedidaquerepercutaosevinculeconsusderechosointereses;
X.Cuandolosbienesaseguradosseanpues-tosbajolacustodiadelavíctimaoleseande-vueltos,deberáinformarclaramenteaéstalosalcancesdedichasituación,y lasconsecuen-ciasqueacarreaparaelproceso,y
XI. Las demás acciones que dispongan lasdisposiciones jurídicas aplicables en materiadeatenciónavíctimasdedelitoyreparaciónintegral.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO VIIIDEL ASESOR JURÍDICO DE LAS VÍCTIMAS
Capítuloreubicadoyrecorrido(antesCapí-tuloXV)condenominaciónreformadaDOF
03-05-2013
Artículo 125.CorrespondealAsesorJurídicodelasVíctimas:
I.Procurarhacerefectivoscadaunodelosde-rechosygarantíasdelavíctima,enespecialelderechoalaprotección,laverdad,lajusticiayalareparaciónintegral;
II.Brindaralavíctimainformaciónclara,acce-sibleyoportunasobrelosderechos,garantías,mecanismosyprocedimientosquereconoceestaLey;
III.Asesoraryasistiralasvíctimasentodoactooprocedimientoantelaautoridad;
IV.Formulardenunciasoquerellas;
V.Representara lavíctimaentodoprocedi-mientopenal;
VI. Informaryasesorara lavíctimasobre lasmedidasalternativasderesolucióndeconflic-tos,yvelarporquelasmismasserealicenenestrictorespetodelosprincipiosquesusten-tan la justicia restaurativa, en especial, la vo-luntariedad,y
VII.VigilarlaefectivaprotecciónygocedelosderechosdelasvíctimasenlasactuacionesdelMinisterioPúblicoentodasycadaunadelasetapasdelprocedimientopenaly,cuando loamerite,suplir lasdeficienciasdeésteante laautoridadjurisdiccionalcorrespondientecuan-doelAsesorJurídicodelasVíctimasconsiderequenosevelaefectivamenteporlatuteladelosderechosdelasvíctimasporpartedelMi-nisterioPúblico.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IXDE LOS FUNCIONARIOS DE ORGANIS-MOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
Capítuloreubicadoyrecorrido(antesCapítu-loXVI)DOF03-05-2013
Artículo 126. Ademásdelosdeberesestable-cidosparatodoservidorpúblico,losfunciona-riosdeorganismospúblicosdeproteccióndederechoshumanos,enelámbitodesucom-petencia,deberán:
140
Introducción a la Ley General de Víctimas
I.Recibirlasquejasporpresuntasviolacionesaderechoshumanos;
II.Recibirlasdenunciasporpresuntoshechosde-lictivosyremitirlasmismasalMinisterioPúblico;
III.Investigarlaspresuntasviolacionesadere-choshumanos;
IV.-Respetar,enelmarcodesusinvestigacio-nes,losprotocolosinternacionalesparadocu-mentacióndecasosdepresuntasviolacionesdederechoshumanos;
V. Solicitar, cuando sea conducente,medidascautelaresnecesariasparagarantizar la seguri-daddelasvíctimas,familiaresobienesjurídicos;
VI.Darseguimientoalassolicitudesqueplan-tee ante la autoridad ejecutiva o judicial; encasodeadvertiromisionesoincumplimientospor la autoridad o particular, denunciar lasmismasporlasvíaspertinentes;
VII.Utilizar todos losmecanismosnacionalese internacionales para que demanera eficazy oportuna, se busque fincar las responsabi-lidades administrativas, civiles o penales porgravesviolacionesaderechoshumanos,y
VIII.Recomendar lasreparacionesafavordelasvíctimasdeviolacionesalosderechoshu-manosconbaseenlosestándaresyelemen-tosestablecidosenlapresenteLey.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO XDE LAS POLICÍAS
Capítuloreubicadoyrecorrido(antesCapítu-loXVII)DOF03-05-2013
Artículo 127.Ademásdelosdeberesestable-cidosparatodoservidorpúblico,ylasdisposi-cionesespecíficascontempladasenlosordena-mientosrespectivos,alosmiembrosdelaspo-licíasdelosdistintosórdenesdegobierno,enelámbitodesucompetencia,lescorresponde:
I. Informar a la víctima, desde el momentoen que se presente o comparezca ante él,losderechosque leotorga laConstituciónylostratadosinternacionales,elcódigopenalyprocesalpenalrespectivoylasdemásdisposi-cionesaplicables,asícomoelalcancedeesosderechos, debiendo dejar constancia escritadelalecturayexplicaciónrealizada;
II. Permitir la participaciónde la víctima y sudefensorenprocedimientosencaminadosalaprocuraciónde justicia, así comoel ejerciciodesucoadyuvancia;
III.Facilitarelaccesodelavíctimaalainvesti-gación,conelobjetoderespetarsuderechoalaverdad;
IV.Colaborarconlostribunalesdejusticia,elministeriopúblico,lasprocuradurías,contralo-ríasydemásautoridadesentodaslasactuacio-nespolicialesrequeridas;
V.Remitirlosdatosdepruebaeinformesres-pectivos,condebidadiligenciaenconcordan-ciaconelartículo5delapresenteLey;
VI.Respetarlasmejoresprácticasylosestán-
141
dares mínimos de derecho internacional delosderechoshumanos,y
VII. Mantener actualizados los registros encumplimientodeestaLeyydelasleyescon-formesucompetencia.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO XIDE LA VÍCTIMA
Capítuloreubicadoyrecorrido(antesCapítu-loXVIII)DOF03-05-2013
Artículo 128. Alavíctimacorresponde:
I.Actuardebuenafe;
II.Cooperarconlasautoridadesquebuscanelrespetodesuderechoalajusticiayalaver-dad,siemprequenoimpliqueunriesgoparasupersona,familiaobienesjurídicos;
III. Conservar los bienes objeto de asegura-mientocuandoéstoslehayansidodevueltosopuestosbajosucustodia,asícomonocre-marloscuerposdefamiliaresaellosentrega-dos,cuandolaautoridadasíselosolicite,yporellapsoquesedeterminenecesario,y
IV.Cuandotengaaccesoainformaciónreser-vada,respetaryguardarlaconfidencialidaddelamisma.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 129.Todoempleadordeunavícti-ma,seapúblicooprivado,deberápermitiryrespetar que lamisma haga uso de losme-canismos, acciones y procedimientos reco-nocidos para hacer efectivos sus derechos y
garantías,aunqueestoimpliqueausentismo.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
TÍTULO OCTAVOFONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y
REPARACIÓN INTEGRAL
TítuloreubicadoydenominaciónreformadaDOF03-05-2013
CAPÍTULO IOBJETO E INTEGRACIÓN
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 130.ElFondotieneporobjetobrin-darlosrecursosnecesariosparalaayuda,asis-tenciayreparaciónintegraldelasvíctimasdeldelitoylasvíctimasdeviolacionesalosdere-choshumanos.
Lavíctimapodráaccederdemanerasubsidia-riaalFondoenlostérminosdeestaLey,sinperjuiciodelasresponsabilidadesysancionesadministrativas,penalesycivilesqueresulten.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 131. Paraserbeneficiariosdelapo-yodel Fondo, además de los requisitos quealefectoestablezcaestaLeyysuReglamento,las víctimas deberánestar inscritas en elRe-gistro a efectodeque laComisiónEjecutivarealiceunaevaluación integraldesuentornofamiliarysocialconelobjetodecontarconloselementossuficientesparadeterminarlasme-didasdeayuda,asistencia,protección,repara-ciónintegraly,ensucaso,lacompensación.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
142
Introducción a la Ley General de Víctimas
Artículo 132.ElFondoseconformarácon:
I. Recursos previstos expresamente para di-cho fin en el Presupuesto de Egresos de laFederación en el rubro correspondiente, sinquepuedadisponersededichosrecursosparaunfindiverso;
ElmontoqueapruebeanualmentelaCáma-ra deDiputados será de 0.014%delGastoProgramabledel PresupuestodeEgresosdelaFederación.
II.Elproductodelaenajenacióndelosbienesqueseandecomisadosenlosprocedimientospenales, en la proporción que corresponda,una vez que se haya cubierto la compensa-ción,enlostérminosestablecidosenelCódi-goFederaldeProcedimientosPenalesoenlalegislaciónrespectiva;
III. Recursos provenientes de las fianzas ogarantías que se hagan efectivas cuando losprocesados incumplan con las obligacionesimpuestasporlaautoridad;
IV.Elmontodelasreparacionesdeldañonoreclamadas;
V. Las aportaciones que a este fin hagan enefectivo o en especie las personas físicas omoralesdecarácterpúblico,privadoosocialnacionalesoextranjerosdemaneraaltruista;
VI.Losrendimientosquegeneren losrecur-sosqueobrenenelFondo;
VII. Losmontosque se recuperenen virtuddelderechoderepeticiónenlostérminosdeestaLey,y
VIII. Losdemás recursosque sedeterminen
enlasdisposicionesaplicables.
LaconstitucióndelFondoserácon indepen-denciadelaexistenciadeotrosyaestablecidospara la atención a víctimas. La aplicación derecursosestablecidosenotrosmecanismosafavorde la víctimay losdeestaLey seharádemaneracomplementaria,afindeevitarsuduplicidad.Elaccesoalosrecursosafavordecadavíctimanopodrásersuperioraloslími-tesestablecidosenestaLeyylasdisposicionescorrespondientes.
Las compensaciones subsidiarias se cubriránconlosrecursosdelFondocorrespondientealejerciciofiscalvigentealmomentodelasolici-tud.LaComisiónEjecutivavelaráporlamaxi-mizacióndelusode los recursosdelFondo,priorizandoentodomomentoaquelloscasosdemayorgravedad.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 133. El Fondo estará exento detodaimposicióndecarácterfiscalyparafiscal,así como de los diversos gravámenes a quepuedan estar sujetas las operaciones que serealicenporelFondo.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 134. LaComisión Ejecutiva deberáemitirlasdisposicionesnecesariasparaelfun-cionamientodel Fondo, las cuales se regiránporloestablecidoenestaLey.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 135. Cuandolasituaciónloamerite,ypordecisióndelaComisiónEjecutiva,sepodrácrearunfondodeemergenciaparalosapoyosestablecidosenelTítuloTercerodeestaLey,
143
elcualtendráadjudicadopartedelosrecursosdelFondoporuntiempodeterminado.
LaComisión Ejecutiva, en un plazomáximodediezdías,determinará losapoyoseconó-micosdeemergenciaqueserequieran.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 136. ElFondoseráadministradoporla Comisión Ejecutiva siguiendo criterios detransparencia,oportunidad,eficienciayrendi-cióndecuentas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 137. Los recursosdel Fondo seránadministrados y operados pormedio de unfideicomisopúblico.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 138.EltitulardelFondodeberá:
I. Administrar cautelosamente los recursosqueconformanelFondoa findepermitirelcumplimientoefectivodelobjetodeéstaLey;
II.Gestionarlopertinenteparaquelosrecur-sos asignados al Fondo ingresen oportuna-mentealmismo;
III.Presentarperiódicamenteinformesyren-dicióndecuentasanteelPlenodelaComisiónEjecutiva,y
IV.RealizarlasprevisionesnecesariasafindeprocurarlasolvenciadelFondo.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 139.LosrecursosdelFondoseapli-carán también para otorgar a la víctima losapoyosaqueserefierenlosTítulosTerceroyCuarto,y,enloscasosdevíctimasdedelitosodeviolaciónaderechoshumanos,alamedidadecompensación,enlostérminosdeestaLeyyconformealReglamentorespectivo.
LaComisiónEjecutivadeterminaráelapoyooasistenciaquecorrespondaotorgaralavíctimadelosrecursosdelFondoincluidalacompen-sación,previaopiniónquealrespectoemitaelComitéinterdisciplinarioevaluador.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 140.ElFondoseráfiscalizadoanual-mentepor laAuditoría Superiorde la Fede-ración.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 141.LaFederaciónsesubrogaráenlos derechos de las víctimas para cobrar elimportequeporconceptodecompensaciónhayaerogadoensufavorconcargoalFondo.
Para tal efecto, se aportarán a la Federaciónlos elementos de prueba necesarios para elejerciciode losderechosderivadosde lasu-brogación.
ElMinisterio Público estará obligado a ofre-cer los elementos probatorios señalados enelpárrafoanterior,enlosmomentosproce-salesoportunos,afindegarantizarqueseanvaloradosporeljuzgadoralmomentodedic-tar sentencia,misma que deberá prever demaneraexpresa lasubrogacióna favorde la
144
Introducción a la Ley General de Víctimas
Federación en el derecho de la víctima a lareparación del daño y elmonto correspon-diente a dicha subrogación, en los casos enqueasíproceda.
Enel casode las compensacionesporerrorjudicial,éstassecubriránconcargoalpresu-puestodelPoderJudicialcorrespondiente.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 142.LaFederaciónejerceráelpro-cedimiento económico coactivo para hacerefectivalasubrogacióndelmontodelarepa-raciónconformealasdisposicionesaplicables,sinperjuiciodequedichocobropuedarecla-marseporlavíctimaenlavíacivil,paracobrarla reparacióndel dañodel sentenciadoodequienestéobligadoacubrirla,entérminosdelasdisposicionesqueresultenaplicables.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 143.ElReglamentoprecisaráelfun-cionamiento,alcanceycriteriosespecíficosdeasignaciónderecursosdelFondo.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 144.ParaaccederalosrecursosdelFondo,lavíctimadeberápresentarsusolicitudante la Comisión Ejecutiva de conformidadconloseñaladoporestaLeyysuReglamento.
Quienreciba lasolicitud laremitiráa laComi-siónEjecutivaocomisionesdevíctimasenunplazoquenopodráexcederlosdosdíashábiles.
Las determinaciones de las comisiones res-pectoacualquiertipodepago,compensaciónoreparacióndeldañotendránelcarácterderesoluciones administrativas definitivas. Con-tradichasresolucionesprocederáeljuiciodeamparo.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 145.Encuantorecibaunasolicitud,laComisiónEjecutivaloturnaráalcomitéin-terdisciplinario evaluador, para la integracióndel expediente que servirá de base para lapropuestaqueelcomisionadopresidentepre-sentealPlenode laComisiónEjecutivaparadeterminarelapoyooayudaquerequieralavíctima.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 146. El Comité Interdisciplinarioevaluador deberá integrar dicho expedienteenunplazonomayordecuatrodías,elcualdeberácontenercomomínimo:
I.Losdocumentospresentadosporlavíctima;
II.Descripcióndeldañoodañosquehayasu-fridolavíctima;
III.Detalledelasnecesidadesquerequieralavíctima para enfrentar las consecuencias deldelitoodelaviolaciónasusderechoshuma-nos,y
IV.Encasodecontarconello,relacióndepar-tesmédicosopsicológicosdondedetallenlasafectacionesque tiene la víctima conmotivodelacomisióndeldelitoodelaviolaciónalosderechoshumanos.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
145
Artículo 147.Enelcasodelasolicituddeayu-daoapoyodeberáagregarseademás:
I. Estudio de trabajo social elaborado por elComitéInterdisciplinarioevaluadorenelquesehagaunarelacióndelascondicionesdevic-timizaciónqueenfrenta lavíctimay lasnece-sidadesquerequieresatisfacerparaenfrentarlassecuelasdelavictimización;
II. Dictamen médico donde se especifiquelasafectacionessufridas, lassecuelasyel tra-tamiento, prótesis y demás necesidades querequierelapersonaparasurecuperación;
III.Dictamenpsicológicoencasodequelavíc-timarequieraatenciónalasaludmentaldondeseespecifique lasnecesidadesquerequierenser cubiertas para la recuperación de la víc-tima,y
IV.Propuestaderesoluciónqueseproponeadopte laComisiónEjecutivadondese justi-fiqueyargumentejurídicamentelanecesidaddedichaayuda.
La víctima sólo estará obligada a entregar lainformación, documentación y pruebas queobren en su poder. Es responsabilidad delComitélograrlaintegracióndelacarpetares-pectiva.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 148. Recibida la solicitud, ésta pa-saráaevaluacióndelcomité interdisciplinarioevaluadorparaqueintegrelacarpetaconlosdocumentosseñaladosenelartículoanterior,analice,valoreyconcretelasmedidasqueseotorgaránencadacaso.
ElReglamentodeestaLeyespecificaráelpro-cedimientoqueseseguiráparaelotorgamien-todelaayuda.
LaComisiónEjecutivadeberá integrarelex-pediente completo en unplazo nomayor aveinte días hábiles y resolver con base a sudictamenlaprocedenciadelasolicitud.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 149.LassolicitudesparaaccederalosrecursosdelFondoenmateriadereparaciónseránprocedentessiemprequelavíctima:
I.Cuenteconsentenciaejecutoriaenlaqueseindiquequesufrióeldañopordichos ilícitos,así comoelmontoapagary/ootras formasdereparación;
II.Nohayaalcanzadoelpagototaldelosda-ñosqueselecausaron;
III. No haya recibido la reparación integraldeldañoporcualquierotravía,loquepodráacreditarse coneloficiodel juezde la causapenaloconotromediofehaciente,y
IV. Presente solicitud de asistencia, ayuda oreparación integral, siempre y cuando dichasolicitud sea avalada por laComisiónEjecu-tiva.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 150. Las solicitudesque sepresen-tenentérminosdeesteCapítuloseatenderánconsiderando:
I.Lacondiciónsocioeconómicadelavíctima;
II.Larepercusióndeldañoenlavidafamiliar;
146
Introducción a la Ley General de Víctimas
III.La imposibilidadde trabajarcomoconse-cuenciadeldaño;
IV.Elnúmeroy laedadde losdependienteseconómicos,y
V.LosrecursosdisponiblesenelFondo.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
CAPÍTULO IVDE LA REPARACIÓN
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 151. Si el Estadonopudiesehacerefectivatotaloparcialmentelaordendecom-pensación,establecidapormandatojudicialoporacuerdodelaComisiónEjecutiva,debe-rá justificar la razón y tomar lasmedidas su-ficientes para cobrar su valor, o gestionar lopertinentea finde lograrque seconcrete lareparaciónintegraldelavíctima.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 152. Cuando la determinación ycuantificación del apoyo y reparación nohayasidodadaporautoridad judicialuor-ganismonacionalointernacionaldeprotec-cióndelosderechoshumanos,éstadeberáser realizada por laComisión Ejecutiva. Silamismanofuedocumentadaenelproce-dimiento penal, esta Comisión procederáa su documentación e integración del ex-pediente conforme lo señalan los artículos145,146y169.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 153.Cuandopartedeldañosufridoseexpliqueaconsecuenciadelactuaruomitir
delavíctima,dichaconductapodrásertenidaen cuenta almomento de determinar la in-demnización.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 154. Cuando el daño haya sidocausado por más de un agente y no seaposibleidentificarlaexactaparticipacióndecadaunodeellos, seestableceráuna res-ponsabilidad subsidiaria frente a la víctima,ysedistribuiráelmontodelpagodela in-demnizaciónenpartes igualesentre todosloscocausantesprevioacuerdodelaComi-siónEjecutiva.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 155. Lasmedidas de ayuda y asis-tenciapodránserdediversaíndole,encum-plimiento de las disposiciones de esta Ley ysuReglamento.Lareparaciónintegraldeberácubrirse mediante moneda nacional, con laexcepcióndequesepodrápagarenespeciedeacuerdoalaresolucióndictadaporlaCo-misiónEjecutiva.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 156. La Comisión Ejecutiva tendráfacultadesparacubrir lasnecesidadesentér-minosdeasistencia,ayudayreparación inte-gral,atravésdelosprogramasgubernamenta-lesfederales,estatalesomunicipalesconquesecuente.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 157.Cuandoprocedaelpagodelareparación,el fondoregistraráel fallo judicial
147
quelomotivóyelmontodelaindemnización,queserádeconsultapública.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
TÍTULO NOVENODE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
TítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 158. Los integrantes del Sistemaque tengan contacto con la víctimaen cum-plimentodemedidasdeatención,asistencia,ayuda,apoyo,reparaciónintegralocualquiermecanismo de acceso a la justicia, deberánincluir dentro de sus programas contenidostemáticossobrelosprincipios,derechos,me-canismos,accionesyprocedimientosrecono-cidosporestaLey;asícomolasdisposicionesespecíficasdederechoshumanoscontenidosen laConstitucióny tratados internacionales,protocolosespecíficosydemás instrumentosdelderechointernacionaldelosderechoshu-manos.
Dichas entidades deberán diseñar e imple-mentarunsistemadeseguimientoque logremedir el impacto de la capacitación en losmiembros de sus respectivas dependencias.A dicho efecto deberá tenerse en cuenta,entre otros aspectos, las denuncias y quejashechascontradichosservidores,lassancionesimpuestas, las entrevistas y sondeosdirectospracticadosalasvíctimas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 159.Todoprocedimientodeingre-so,selección,permanencia,estímulo,promo-ciónyreconocimientodeservidorespúblicos
que,porsucompetencia,tengantratodirectoo brinden su servicio a víctimas en cumpli-mentodemedidasdeasistencia,ayuda,apo-yo,reparaciónintegralocualquiermecanismodeaccesoalajusticia,deberáincluirdentrodeloscriteriosdevaloración,unrubrorelativoaderechoshumanos.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 160. La Conferencia Nacional deProcuraciónde Justicia y laConferenciaNa-cionaldeSecretariosdeSeguridadPúblicaencumplimientocon las facultadesatribuidasenla LeyGeneral del SistemaNacional de Se-guridadPública,deberádisponerlopertinenteparaque los contenidos temáticos señaladosen lapresenteLeyseanpartede lasestrate-gias,políticasymodelosdeprofesionalización,asícomolosdesupervisióndelosprogramascorrespondientes en los institutos de capaci-tación.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 161. Los servicios periciales fede-rales y de las entidades federativas deberáncapacitarasus funcionariosyempleadosconelobjetodequelavíctimarecibaatenciónes-pecializadadeacuerdoaltipodevictimizaciónsufrido,ytengaexpeditoslosderechosqueleotorga laConstituciónPolíticade losEstadosUnidosMexicanosylostratadosinternaciona-lesdederechoshumanos.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 162.Los institutosyacademiasquesean responsables de la capacitación, forma-ción, actualización y especialización de losservidores públicos ministeriales, policiales y
148
Introducción a la Ley General de Víctimas
periciales, federales, estatales y municipales,deberán coordinarse entre sí con el objetodecumplircabalmentelosProgramasRecto-resdeProfesionalizaciónseñaladosenlaLeyGeneral del Sistema Nacional de SeguridadPúblicayloslineamientosmínimosimpuestosporelpresentecapítulodeestaLey.
Asimismo, deberán proponer convenios decolaboraciónconuniversidadesyotrasinstitu-cioneseducativas,públicasoprivadas,nacio-nalesoextranjeras,conelobjetodebrindarformaciónacadémicaintegralydeexcelenciaa los servidores públicos de sus respectivasdependencias.
Lasobligacionesenunciadasenelpresentear-tículorigentambiénparalasentidadeshomó-logasdecapacitación,formación,actualizaciónyespecializaciónde losmiembrosdelPoderJudicialylaSecretaríadeDefensaNacional,enlosdistintosórdenesdegobierno.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 163.LaComisiónNacionaldeDe-rechos Humanos y las instituciones públicasde protección de los derechos humanos enlasentidadesfederativasdeberáncoordinarseconelobjetodecumplircabalmentelasatri-bucionesaellasreferidas.
Dichasinstitucionesdeberánrealizarsuslabo-res prioritariamente enfocadas a que la asis-tencia, apoyo, asesoramiento y seguimientosea eficaz y permita un ejercicio real de losderechosdelasvíctimas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 164. Como parte de la asistencia,
atención y reparación integral, se brindará alasvíctimasformación,capacitaciónyorienta-ciónocupacional.
La formación y capacitación se realizará conenfoquediferencialytransformador.Seofre-cerá a la víctima programas en virtud de suinterés, condición y contexto, atendiendo alautilidaddedichacapacitacióno formación.Elobjetoesbrindaralavíctimaherramientasidóneasqueayudenahacerefectiva laaten-ciónylareparaciónintegral,asícomofavore-cerelfortalecimientoyresilienciadelavíctima.
Asimismo,deberábrindarsealavíctimaorien-tación ocupacional específica que le permitaoptarsobrelosprogramas,planesyrutasdecapacitaciónyformaciónmásidóneosconfor-mesuinterés,condiciónycontexto.
Paraelcumplimientodelodescritoseaplica-rán los programas existentes en los distintosórdenesdegobiernoalmomentodelaexpe-dicióndelapresenteLey,garantizandosuco-herenciaconlosprincipiosrectores,derechosygarantíasdetalladosenlamisma.CuandoenelGobiernoFederal, entidades federativasoelGobiernodelDistrito Federal no cuentenconelsoportenecesarioparaelcumplimien-todelasobligacionesaquíreferidas,deberáncrearlosprogramasyplanesespecíficos.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
TÍTULO DÉCIMODE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE
ATENCIÓN A VÍCTIMAS
TítuloreubicadoydenominaciónreformadaDOF03-05-2013
149
CAPÍTULO ÚNICO
CapítuloreubicadoDOF03-05-2013
Artículo 165.Secreaen laComisiónEjecu-tiva,laAsesoríaJurídicaFederaldeAtenciónaVíctimas,áreaespecializadaenasesoríajurídi-caparavíctimas.
Lasentidadesfederativasdeberáncrearenelámbito de sus respectivas competencias supropiaAsesoríaJurídicadeAtenciónaVíctimaso,ensucaso,adaptar lasestructurasprevia-menteexistentesenlostérminosdeestaLey.
LasAsesoríasJurídicasdeAtenciónaVíctimasdelasentidadesfederativasserán,delmismomodo, órganos dependientes de la unidadanálogaalaComisiónEjecutivaqueexistaenlaentidad,gozarándeindependenciatécnicayoperativaytendrán lasmismas funciones,enelámbitodesuscompetencias.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 166. La Asesoría Jurídica estará in-tegrada por asesores jurídicos de atención avíctimas, peritos y profesionistas técnicos dediversas disciplinas que se requieran para ladefensadelosderechosdelasvíctimas.
ContaráconunaJuntaDirectiva,unDirectorGeneralylasunidadesadministrativasqueserequieranparael desempeñode sus funcio-nes,en los términosqueseñalen lasnormasreglamentariasaplicables.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 167.LaAsesoríaJurídicaFederaltie-neasucargolassiguientesfunciones:
I. Coordinar el servicio de Asesoría JurídicaparaVíctimasenasuntosdel fuero federal, afindegarantizar losderechosde lasvíctimascontenidosenesta Ley, en tratados interna-cionalesydemásdisposicionesaplicables;
II.Coordinarel serviciode representación yasesoríajurídicadelasvíctimasenmateriape-nal, civil, laboral, familiar, administrativa y dederechoshumanosdelfuerofederal,afindegarantizarelaccesoalajusticia,alaverdadylareparaciónintegral;
III.Seleccionarycapacitaralosservidorespú-blicosadscritosalaAsesoríaJurídicaFederal;
IV. Designar por cada Unidad InvestigadoradelMinisterio Público de la Federación, Tri-bunal deCircuito, por cada Juzgado FederalqueconozcademateriapenalyVisitaduríadelaComisiónNacionaldelosDerechosHuma-nos, cuandomenos a unAsesor Jurídico delasVíctimasyalpersonaldeauxilionecesario;
V. Celebrar convenios de coordinación contodos aquellos que pueden coadyuvar en ladefensadelosderechosdelasvíctimas,y
VI.Lasdemásqueserequieraparaladefensadelosderechosdelasvíctimas.
LaAsesoría Jurídicade lasentidades federati-vastendránlasmismasfuncionesenelámbitodesucompetencia.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 168. La víctima tendrá derecho anombrarunAsesor Jurídicoelcualelegirá li-brementedesdeelmomentodesuingresoalRegistro.Encasodenocontarconabogado
150
Introducción a la Ley General de Víctimas
particular, la Comisión Ejecutiva del SistemaNacionaldeVíctimasdeberánombrarleunoatravésdelaAsesoríaJurídicaFederal.
Lavíctimatendráelderechodequesuabo-gadocomparezcaatodoslosactosenlosqueéstasearequerida.
ElserviciodelaAsesoríaJurídicaserágratuitoyseprestaráatodaslasvíctimasquequieranopuedencontrataraunabogadoparticularyenespeciala:
I.Laspersonasqueesténdesempleadasynopercibaningresos;
II. Los trabajadores jubilados o pensionados,asícomosuscónyuges;
III.Lostrabajadoreseventualesosubemplea-dos;
IV.Losindígenas,y
V.Laspersonasqueporcualquierrazónso-cialoeconómicatenganlanecesidaddeestosservicios.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 169.SecrealafiguradelAsesorJu-rídicoFederaldeAtenciónaVíctimasel cualtendrálasfuncionessiguientes:
I.Asistir y asesorar a la víctimadesdeelpri-mermomentoenquetengacontactoconlaautoridad;
II.Representaralavíctimademaneraintegralen todos los procedimientos y juicios en losqueseaparte,paralocualdeberárealizarto-daslasaccioneslegalestendientesasudefen-
sa,incluyendolasquecorrespondanenmate-riadederechoshumanostantoenelámbitonacionalcomointernacional;
III.Proporcionaralavíctimadeformaclara,ac-cesible,oportunaydetalladalainformaciónylaasesoríalegalquerequiera,seaestaenmateriapenal,civil,familiar,laboralyadministrativa;
IV.Informaralavíctima,respectoalsentidoyalcancedelasmedidasdeprotección,ayuda,asistencia,atenciónyreparaciónintegral,yensucaso, tramitarlasante lasautoridades judi-cialesyadministrativas;
V.Darelseguimientoatodoslostrámitesdemedidas de protección, ayuda, asistencia yatención,queseannecesariasparagarantizarlaintegridadfísicaypsíquicadelasvíctimas,asícomosuplenarecuperación;
VI. Informar y asesorar a los familiares de lavíctimaoalaspersonasqueéstadecida,sobrelos servicios con que cuenta el Estado parabrindarle ayuda, asistencia, asesoría, repre-sentaciónlegalydemásderechosestablecidosenestaLey,enlosTratadosInternacionalesydemásleyesaplicables;
VII.-Llevarunregistropuntualdelasaccionesrealizadasyformarunexpedientedelcaso;
VIII.Tramitaryentregarcopiasdesuexpedien-tealavíctima,encasodequeéstalasrequiera;
IX.-VigilarlaefectivaprotecciónygocedelosderechosdelasvíctimasenlasactuacionesdelMinisterioPúblicoentodasycadaunadelasetapasdelprocedimientopenaly,cuando loamerite,suplir lasdeficienciasdeésteante laautoridadjurisdiccionalcorrespondientecuan-
151
doelAsesor JurídicoFederalde lasVíctimasconsiderequenosevelaefectivamenteporlatuteladelosderechosdelasvíctimasporpartedelMinisterioPúblico,y
X.Lasdemásqueserequieranparaladefensaintegraldelosderechosdelasvíctimas.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 170.Lasentidadesfederativasconta-ránconAsesoresJurídicosdeAtenciónaVíc-timasadscritosasurespectivaunidaddeAse-soríaJurídicadeAtenciónaVíctimas,loscualestendránlasfuncionesenunciadasenelartículoanterior,ensuámbitodecompetencia.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 171. Para ingresar y permanecercomoAsesorJurídicoserequiere:
I.Sermexicanooextranjeroconcalidadmi-gratoriadeinmigradoenejerciciodesusde-rechospolíticosyciviles;
II.Serlicenciadoenderecho,concédulapro-fesionalexpedidaporlaautoridadcompeten-te;
III.Aprobarlosexámenesdeingresoyoposi-cióncorrespondientes,y
IV.Nohabersidocondenadopordelitodo-loso con sanción privativa de libertadmayordeunaño.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 172.ElAsesorJurídicoseráasignadoinmediatamenteporlaComisiónEjecutiva,sinmásrequisitosquelasolicitudformuladaporla
víctimaoapeticióndealguna institución,or-ganismodederechoshumanosuorganizacióndelasociedadcivil.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 173.Elserviciocivildecarreraparalos Asesores Jurídicos, comprende la selec-ción,ingreso,adscripción,permanencia,pro-moción,capacitación,prestaciones,estímulosy sanciones. Este servicio civil de carrera seregiráporlasdisposicionesestablecidasenlasdisposicionesreglamentariasaplicables.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 174. ElDirectorGeneral,losAseso-resJurídicosyelpersonaltécnicodelaAseso-ría Jurídica Federal serán considerados servi-dorespúblicosdeconfianza.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 175. La JuntaDirectiva estará inte-gradaporelDirectorGeneralde laAsesoríaJurídica Federal, quien la presidirá, así comopor seisprofesionalesdelDerechode reco-nocidoprestigio,nombradosporlaComisiónEjecutiva,apropuestadelDirectorGeneral.
LosmiembrosdelaJuntaDirectivarealizaránsusfuncionesdemanerapersonaleindelega-bleyduraránensucargotresañosypodránserreelectosporotrostres.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 176.LaJuntaDirectivapodrásesio-narconunmínimodecuatromiembrosyto-marásusdecisionespormayoríadevotosdelosmiembrospresentes.EncasodeempateelDirectorGeneraltendrávotodecalidad.
152
Introducción a la Ley General de Víctimas
Las sesiones ordinarias se verificarán cuandomenoscadadosmeses,sinperjuiciodequepuedan convocarse por elDirectorGeneralomediantesolicitudqueaésteformulenporlomenostresmiembrosdelaJuntaDirectiva,cuandoseestimequehayrazonesdeimpor-tanciaparaello.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 177. Son las facultades de la JuntaDirectiva:
I. Fijar la política y las acciones relacionadasconlaAsesoríaJurídicadelasVíctimas;
II.Promoverquelasinstituciones,organismosyasociacionespúblicasyprivadascontribuyanalaelevacióndelnivelprofesionaldelosase-sores jurídicos, e igualmente seproporcionea la Juntaasesoramiento técnicoen lasáreasoasuntosespecíficosenqueéstalorequiera;
III. Promover la realización de estudios ten-dientesaperfeccionarelserviciodeAsesoríaJurídicaFederal;
IV. Impulsar lacelebracióndeconveniosconlosdistintossectoressocialesyorganismospú-blicosyprivados,entemascomocapacitaciónyapoyo;
V.Aprobarloslineamientosparalaselección,ingresoypromocióndelosasesoresjurídicosdeatenciónavíctimas;
VI.AprobarlasbasesgeneralesdeorganizaciónyfuncionamientodelaAsesoríaJurídicaFederal;
VII.AprobarlapropuestadeanteproyectodepresupuestoquesesometaalaconsideracióndelaComisiónEjecutiva;
VIII.Aprobar los lineamientosgeneralesparala contratación de peritos y especialistas enlasdiversasáreasdelconocimientoenqueserequieran;
IX.Aprobarel PlanAnual deCapacitación yEstímulosdelaAsesoríaJurídicaFederal;
X. Examinar y aprobar los informesperiódi-cosquesometaasuconsideraciónelDirectorGeneral,y
XI.LasdemásqueleotorgueestaLeyyotrasdisposicionesjurídicasaplicables.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 178.ElDirectorGeneraldelaAse-soría Jurídica Federal, será designado por elvoto de lamayoría absoluta de laComisiónEjecutivaydurarátresañosensucargo,pu-diendoserreelectohastaportresañosmás.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 179.ElDirectorGeneraldelaAse-soría Jurídica Federal deberá reunir para sudesignación,losrequisitossiguientes:
I. Ser ciudadanomexicano y estar en plenoejerciciodesusderechos;
II. Acreditar experiencia de tres años en elejerciciodelaabogacía,relacionadaespecial-mente, con las materias afines a sus funcio-nes;yposeer,aldíade ladesignación, títuloy cédula profesional de licenciado en dere-cho, expedido por la autoridad o instituciónlegalmentefacultadaparaelloconantigüedadmínimadecincoañoscomputadaaldíadesudesignación,y
153
III.Gozardebuenareputación,prestigiopro-fesionalynohabersidocondenadopordelitodoloso con sanción privativa de libertadma-yordeunaño.Empero, si se tratarede ilíci-tos comoel robo, fraude, falsificación, abusodeconfianzauotroquelesioneseriamentelareputaciónde lapersonaenelconceptopú-blico, inhabilitará a ésta para ocupar el cargocualquieraquehayasidolapenalidadimpuesta.
LaComisiónEjecutivaprocurarápreferir, enigualdaddecircunstancias, aquienhayades-empeñadoelcargodeAsesorJurídico,defen-sorpúblicoosimilar.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 180. ElDirectorGeneraldelaAse-soría Jurídica Federal tendrá las atribucionessiguientes:
I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar losservicios de Asesoría Jurídica de las Víctimasquesepresten,asícomosusunidadesadmi-nistrativas;
II. Conocer de las quejas que se presentencontra los Asesores Jurídicos de atención avíctimas y, en su caso, investigar laprobableresponsabilidadde losempleadosde laAse-soríaJurídicaFederal;
III. Vigilar que se cumplan todas y cada unade las obligaciones impuestas a losAsesoresJurídicos; determinando, si han incurrido enalgunacausalderesponsabilidadporpartedeéstosodelosempleadosdelaAsesoríaJurí-dicaFederal;
IV.Proponer a la JuntaDirectiva las políticasqueestimeconvenientesparalamayorefica-
ciadeladefensadelosderechoseinteresesdelasvíctimas;
V.ProponeralaComisiónEjecutiva,lassan-cionesycorreccionesdisciplinariasquesede-banimponeralosAsesoresJurídicos;
VI. Promover y fortalecer las relacionesde laAsesoría Jurídica Federal con las institucionespúblicas, sociales y privadas que por la natu-raleza de sus funciones, puedan colaborar alcumplimientodesusatribucionesydemanerapreponderante con las Asesorías Jurídicas deAtenciónaVíctimasdelasentidadesfederativas;
VII.ProponeralaJuntaDirectivaelproyectodePlanAnualdeCapacitaciónyEstímulosdelaAsesoríaJurídicaFederal,asícomounpro-gramadedifusióndesusservicios;
VIII.Elaboraruninformeanualdelaboresso-brelasactividadesintegralesdesarrolladasportodosycadaunodelosAsesoresJurídicosquepertenezcana laAsesoría JurídicaFederal,elcualdeberáserpublicado;
IX.ElaborarlapropuestadeanteproyectodepresupuestoquesesometaalaconsideracióndelaJuntaDirectiva,y
X.Lasdemásqueseannecesariasparacum-plirconelobjetodeestaLey.
ArtículoreformadoDOF03-05-2013
Artículo 181.(Sederoga)
ArtículoderogadoDOF03-05-2013
Artículo 182.(Sederoga)
ArtículoderogadoDOF03-05-2013
154
Introducción a la Ley General de Víctimas
Artículo 183.(Sederoga)
ArtículoderogadoDOF03-05-2013
Artículo 184.(Sederoga)
ArtículoderogadoDOF03-05-2013
Artículo 185. (Sederoga)
ArtículoderogadoDOF03-05-2013
Artículo 186.(Sederoga)
ArtículoderogadoDOF03-05-2013
Artículo 187.(Sederoga)
ArtículoderogadoDOF03-05-2013
Artículo 188.(Sederoga)
ArtículoderogadoDOF03-05-2013
Artículo 189.(Sederoga)
ArtículoderogadoDOF03-05-2013
TRANSITORIOS
PRIMERO.-LapresenteLeyentraráenvigor30díasdespuésdesupublicaciónenelDiarioOficialdelaFederación.
SEGUNDO.-Sederogantodaslasdisposicio-neslegalesqueseoponganalapresenteLey.
TERCERO.- El Reglamento de la presenteLeydeberáexpedirsedentrodelosseisme-ses siguientes a la fechaenque laLeyentreenvigor.
CUARTO.- El Sistema Nacional de Ayuda,AtenciónyReparación IntegraldeVíctimasa
queserefierelapresenteLeydeberácrearsedentrode losnoventadíasnaturales apartirdelaentradaenvigordeestaLey.
QUINTO.- La Comisión Ejecutiva de Aten-ción a Víctimas a que se refiere la presenteLeydeberáelegirsedentrodelostreintadíasnaturalesapartirdeconfiguracióndelsistema.
SEXTO.- La Comisión Ejecutiva se instalaráporprimeravezconladesignacióndenueveconsejeros.Laprimeraternaduraráensuen-cargounaño;lasegundaterna,tresañosylaterceraterna,cincoaños.
SÉPTIMO.-Enunplazode180díasnatura-leslosCongresosLocalesdeberánarmonizartodoslosordenamientoslocalesrelacionadosconlapresenteLey.
OCTAVO.-Enunplazode180díasnaturalesdeberánserreformadaslasLeyesyReglamen-tos de las instituciones que prestan atenciónmédica a efecto de reconocer su obligacióndeprestar la atencióndeemergencia en lostérminosdelartículo38delapresenteLey.
NOVENO.-Las autoridades relacionadasenel artículo 81 que integrarán el SistemaNa-cionaldeVíctimasenuntérminode180díasnaturalesdeberán reformar susReglamentosaefectodeseñalarlaDirección,Subdirección,JefaturadeDepartamentoqueestaránacargodelasobligacionesqueleimponeestanuevafunción.
DÉCIMO.- Las Procuradurías General de laRepúblicaydetodaslasEntidadesFederativas,deberángenerarlosprotocolosnecesariosenmateria pericial, a que se refiere la presenteLeyenunplazode180díasnaturales.
155
DÉCIMO PRIMERO.- Las Instituciones Fe-derales, Estatales, delDistrito Federal yMu-nicipalesdeberán reglamentar sobre la capa-citacióndelosservidorespúblicosasucargosobreelcontenidodelrubrodenominadoDela Capacitación, Formación, Actualización yEspecialización,enlapresenteLey.
DÉCIMOSEGUNDO.-ElGobiernoFederaldeberá hacer las previsiones presupuestalesnecesarias para la operación de la presen-te Ley y establecer una partida presupuestalespecíficaenelPresupuestodeEgresosdelaFederaciónparaelsiguienteejerciciofiscalasuentradaenvigor.
DÉCIMOTERCERO.-Lasfuncionesdelade-fensoríaenmateriadevíctimasquelehansidoasignadasalosDefensoresPúblicosFederalesporlaLeyGeneralparaPrevenirySancionarlos Delitos en Materia de Secuestro, regla-mentariadelafracciónXXIdelartículo73delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,seránasumidasporlaAsesoríaJu-rídicaFederalapartirdelaentradaenvigordelapresenteLey.
DÉCIMO CUARTO.- Los asesores y abo-gados adscritos a las diversas instancias deprocuración de justicia y atención a víctimasrecibiránunacapacitaciónporpartedelaAse-soríaJurídicaFederalaefectodequepuedanconcursarcomoAbogadosVictimales.
DÉCIMOQUINTO.-Todas las Institucionesencargadasdelacapacitacióndeberánestable-cerplanesyprogramastendientesacapacitarasupersonalaefectodedarcumplimientoaestaLey.
DÉCIMOSEXTO.-Las institucionesyaexis-tentesalmomentodelaentradaenvigordelapresenteLeyoperaránconsuestructuraypresupuesto,sinperjuiciode lasasignacionesespeciales que reciban para el cumplimientodelasobligacionesqueestaLeylesimpone.
México,D.F.,a30deabrilde2012.
SEN.JOSEGONZALEZMORFIN,Presiden-te.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presi-dente.- SEN.RENANCLEOMINIOZORE-DA NOVELO, Secretario.- Dip. GuadalupePérezDomínguez,Secretaria.-Rúbricas.”
ElpresentedecretosepublicaenatenciónaloficioNo.DGPL.-2P3A.-6469,suscritoporelSenadorJoséGonzálezMorfin,PresidentedelaMesaDirectivadelaCámaradeSenadores,conelfindedarcumplimientoalodispuestoporelartículo72,apartadoBdelaConstitu-ciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,yparasudebidaobservancia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETOporelquesereforman,derogany adicionan diversas disposiciones de la LeyGeneraldeVíctimas; y se reformaelprimerpárrafodelartículo182-RdelCódigoFederaldeProcedimientosPenales.
PublicadoenelDiarioOficialdelaFedera-ciónel3demayode2013
ARTÍCULOPRIMERO.-Sereformanlosartí-culosdel1al180ysederoganlosartículosdel181al189delaLeyGeneraldeVíctimas,paraquedarcomosigue:
156
Introducción a la Ley General de Víctimas
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará envigor al día siguientede supublicaciónenelDiarioOficialdelaFederación.
SEGUNDO.-Paraefectosdelodispuestoenelúltimopárrafodelartículo21delaLeyGe-neraldeVíctimas,elCongresodelaUnión,laslegislaturaslocalesylaAsambleaLegislativadelDistritoFederal,contaránconunplazodeunañocontadoapartirdelaentradaenvigordelpresenteDecretopararealizarlasadecuacio-nesalalegislaciónquecorresponda.
TERCERO.-Todaslasautoridades,delosdis-tintosórdenesdegobierno,relacionadasconelcumplimientodeestaLey,deberánadecuarsunormatividadinternaparaefectosdelcum-plimientodelArtículoNovenoTransitoriodelaleyvigente.
México, D.F., a 16 de abril de 2013.- Sen.Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip.Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen.Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip.FernandoBribiescaSahagún,Secretario.-Rú-bricas.”
Encumplimientode lodispuestopor la frac-ciónIdelArtículo89delaConstituciónPolí-ticadelosEstadosUnidosMexicanos,yparasudebidapublicaciónyobservancia,expidoelpresenteDecretoenlaResidenciadelPoderEjecutivo Federal, en la Ciudad de México,Distrito Federal, a dos demayo de dosmiltrece.-EnriquePeñaNieto.-Rúbrica.-ElSe-cretariodeGobernación,MiguelÁngelOso-rioChong.-Rúbrica.
Introducción a la Ley General de Víctimas:UNA HERRAMIENTA PARA LAS VÍCTIMAS Y SUS REPRESENTANTES
Seterminódeimprimirenseptiembrede2014
ImpresoenMéxico/PrintedinMéxico
Intr
oduc
ción
a la
Ley
Gen
eral
de
Víc
tim
as:
UN
A H
ERRA
MIE
NTA
PAR
A LA
S V
ÍCTI
MAS
Y S
US
REPR
ESEN
TAN
TES
CEN
TRO
DE
CO
LABO
RA
CIÓ
N C
ÍVIC
A-
SER
APA
Z - F
UN
DA
R
Los delitos y las violaciones graves a los derechos humanos son eventos generalmente violentos para los que los que no estamos preparados y que causan un profundo sufrimiento. Representan momentos de crisis en nuestra vida, no sólo de dolor, sino también de crecimiento personal y colectivo. Las víctimas que se involucran en la búsqueda de la justicia –y en el caso de los familia-res de personas desaparecidas, en la búsqueda de sus seres queri-dos–se topan muchas veces con la impunidad y la negligencia de las instituciones encargadas de investigar y sancionar a los respon-sables. Así, las víctimas van aprendiendo sobre la marcha a luchar por la justicia. En este camino es muy importante conocer nuestros derechos para defendernos. Por esta razón, este material busca explicar de manera sencilla los derechos de las víctimas que contiene la Ley General de Víctimas (LGV), para que las personas interesadas, pero sobre todo quienes han sufrido el daño, puedan exigirlos frente a las autoridades y fortalecer sus organizaciones o colectivos.
Introduccióna la Ley General
de Víctimas:UNA HERRAMIENTA PARA LAS VÍCTIMAS
Y SUS REPRESENTANTES
Servicios y Asesoría para la Paz, A.C.
Top Related