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ÍNDICE
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
PRESENTACIÓN
CAPITULO I
A. PROBLEMÁTICA
1. Aspectos Generales de la Empresa
2. Identificación de la Problemática
CAPITULO II
A. TIPO DE EMPRESA1. Persona natural
• Empresa Unipersonal• Persona natural
2. Persona jurídica• EIRL.• SRL.• SAC.
• SAA.
B. CONTABILIDAD FINANCIERA1. Generalidades
C. CONTABILIDAD TRIBUTARIA1. Impuestos afectos según el tipo de régimen tributario
D. LIBROS DE CONTABILIDAD
E. TRIBUTOS Y BENEFICIOS SOCIALES.1. Régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud
(RCSSS)2. Sistema Nacional de pensiones (SNP)3. Sistema Privado de Pensiones (SPP)4. Tributos5. Unidad Impositiva Tributaria (UIT)6. Impuesto General a las ventas (IGV)
F. LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES
1. Documentos que intervienen en la adquisición ycontrol de los Bienes y Servicios que sustentan elregistro contable
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Documentos FuenteDocumentos Contables
2. Libros contables principales y auxiliaries
Libros principalesLibros auxiliares
G.COMPROBANTES DE PAGOFacturasRecibo por HonorariosBoletas de VentaLiquidación de CompraNotas de CréditoComprobante de retenciónTickets
H.Programa de declaración Telemática (PDT)Planilla Electrónica (PDT 601)IGV – renta mensual (PDT 621)Renta anual (PDT 663)
CAPITULO III
SISTEMATIZACIÓN DE EXPERIENCIAS Y RESULTADOS
1. Labores Realizadas
2. Experiencias Adquiridas
3. Alternativas de Solución
CAPITULO IV
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
Anexos
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DEDICATORIA
A Dios, por su amor, misericordia y por su trabajo
en nuestras almas para lograr alcanzar un fin
maravilloso, a mis Padres, por darme la mejor
herencia del mundo… “una educación”… por su
apoyo incondicional, sus sabios consejos y sobre
todo el inmenso amor que me brindan cada día de
mi vida Y a mis hermanos, por su apoyo
incondicional y por su confianza que muestran cada
día……
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AGRADECIMIENTO
Como en cada circunstancia de nuestra vida,
nuestra primera muestra de gratitud infinita es a
Dios, pues El es quien guía y lleva a buen términoacciones que como ésta, son muestra de sus
abundantes bendiciones.
Agradezco también a nuestros maestros y, en forma
particular a mi asesor: CPC. Lenin Rodríguez
Castillo, quien ayudó a la culminación de estetrabajo.
Y finalmente, quiero expresar mi gratitud a mi
familia pues sin su apoyo, cariño y fortaleza,
satisfacciones como éstas serían difíciles de lograr.
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PRESENTACIÓN
Señores Miembros del Jurado:
En cumplimiento con las disposiciones del Reglamento
de Prácticas Pre profesionales de la Escuela
Académico Profesional de Contabilidad de la Facultad
de Ciencias Económicas Contables y Administrativas
de la Universidad Nacional de Cajamarca del plan de
estudios 2001, someto a su consideración el presente
informe de Práctica Pre profesional desarrollada en la
empresa “PUBLISER SCRL” de ésta ciudad de
Cajamarca.
La elaboración del presente informe se realizó en base
a los conocimientos adquiridos como estudiante de la
carrera de Contabilidad, los cuales sirvieron para
ponerlos en práctica en el Área de Contabilidad, donde
me desempeñé como Asistente.
Reconociendo por anticipado las sugerencias que puedan hacerme llegar a fin de mejorar el contenido
de este sencillo pero significativo trabajo, someto a su
criterio y calificación el presente, esperando contar
con su aprobación.
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El Autor.
CAPITULO I
1. PROBLEMÁTICA
1.1. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA
RAZON SOCIAL: PUBLISER SCRL
SECTOR : PRIVADO
RUC : 20176206145
REGIMEN : GENERAL
REP. LEGAL : ISABEL MORALES VALLE
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
DOMICILIO
FISCAL : Jr. ARROSPIDE DE LOYOLA N° 279
TELÉFONO : 076 364061
1.2 ANTECEDENTES DE LA EMPRESA
PUBLISER SCRL, se constituye el 12 de julio del año 1993,
contando con un local alquilado, en la ciudad de Cajamarca,
(Inscribiéndose en la SUNARP sede Cajamarca) cumpliendo con
todos los requisitos legales necesarios para su instalación,
como son:
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC
exigido por SUNAT), siendo el 20176206145.
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Inscripción en Registros públicos (SUNARP)
Autorización para imprimir comprobantes de pago.
Licencia Municipal de Funcionamiento, otorgada por la
Municipalidad Provincial de Cajamarca.
1.3. ASPECTO LEGAL Y CAPITAL SOCIAL
Publiser SRL se rige por la Ley General de Sociedades; se
inicia con un capital suscrito de S/.2 000.00 (dos mil y
00/100 nuevos soles), pagado en su totalidad en bienes
y efectivo de la siguiente manera: Manuel Morales Valle
aportó en efectivo S/1 000.00 y María Isabel Morales
Valle, aportó efectivo S/.1 000.00.
1.4 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
A. Órgano Ejecutivo:
Gerencia General
B. Órganos de Apoyo:
- Área de Contabilidad:
Sección Contabilidad
Sección Caja
- Secretaría
C. Órganos de Línea
- Área de Comercialización:
Sección Compras
Sección Ventas
- Área de Presupuestos
- Área de Taller
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Impresión
Troquelado
Acabados
Entrega, etc.
1.5 ORGANIGRAMA
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA EMPRESA “PUBLISER” SRL
GERENCIAGENERAL
AREA DE
SECRETARIACONTABILIDA
D
SECCIONSECCION
CAJACONTABILID
AD
AREA DE AREA DEAREA DETALLER
COMERCIALIZACION
PRESUPUESTO
SECCIONCOMPRAS SECCIONVENTAS IMPRESIÓN
TROQUELADOS
ACABADOS
1.6 IDENTIFICACION DE LA PROBLEMÁTICA
Al iniciar mis actividades y desempeño laboral en la
empresa “PUBLISER” SRL, encontré ciertos puntos8 VICTOR HELI JAUREGUI REVILLA
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débiles que obstaculizan el buen desempeño y la
realización de un trabajo de manera eficiente; muchos
de estos puntos débiles encontrados tienen que ver con
la forma como se ha venido trabajando con el personal.
A continuación vamos a detallar los problemas
encontrados:
a) Con los Presupuestos de las órdenes de trabajo:
El principal problema encontrado es que no utilizan al
menos un sistema de costeo no diferencian los costos
(costos directos e indirectos) no hay una clasificación de
costos en el presupuesto de una orden de trabajo,
desconocen su margen de utilidad, además se lo llevade forma manual cometiendo muchas veces errores en
los cálculos de precios y de la cantidad de materiales y
mano de obra que se requieren para realizar una
determinada orden de trabajo.
Esto dificulta el buen desempeño de la empresa,
teniendo en muchos casos problemas con los clientes.
b) Con el control de la salida de materiales a las
Órdenes de Trabajo: La empresa Publiser SRL no
realiza seguimientos a las órdenes de trabajo, este
seguimiento es una alternativa para solucionar los
problemas de: falta de materiales, accesorios, mano de
obra y gastos de transporte; Al menos uno de los
mencionados problemas se presenta en cada orden de
trabajo que realiza la empresa.
Estos problemas conllevan al avance de los trabajos,
obligando a que se trabaje en sobre tiempos, más aún
como no fueron previstos, la empresa obtiene perdidas.
c) Con respecto al costo de los materiales y de la
mano de obra: La empresa no posee una base de datos
(de costos y precios de los materiales) actualizada, y en
varias ocasiones recurren a proformas, presupuestos yfacturas de órdenes de trabajo de meses anteriores, esto
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perjudica a la empresa ya que hay variaciones en los
precios de los materiales, y más aun en el año que pasó
y actualmente los precios han tenido una variación
ascendente; sobre todo en estos materiales (materiales
de imprenta), por lo tanto para presupuestar la empresa
no debe tomarlos en cuenta, solo debe tomarlos como
referencia, y así poder evitar deudas con entidades
financieras ante la falta de liquidez.
d) Con el tiempo de entrega del presupuesto de la
orden de trabajo de un cliente:
La mayoría de órdenes de trabajo son para impresiones
de libros y revistas completas, pero como la empresa lo
realiza de forma manual se pierde demasiado tiempo,
además de lo tedioso que resulta, y ante la competencia
de hoy en día, la empresa pierde clientes reales y
potenciales.
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CA PITULO II
A. TIPO DE EMPRESA
1. PERSONA NATURAL
a. Empresa Unipersonal.- La empresa unipersonal se creó
con el objetivo de separar el patrimonio familiar de lapersona natural, del patrimonio dedicado a la explotaciónde alguna actividad comercial o económica, para así proteger el patrimonio de la persona natural de lasobligaciones derivadas del desarrollo de la actividadcomercial, por tanto, el patrimonio de la persona natural es
jurídicamente independiente del patrimonio de la sociedadunipersonal, y debe serlo también su contabilidad.
Uno de los objetivos de la contabilidad es mostrar fielmentela realidad económica de una persona o empresa, por lo
que no es posible mezclar la contabilidad de la personanatural con la de su empresa unipersonal, pues estodistorsiona la realidad de una de ellas o de las dos.
Nuestra realidad y cultura, ha hecho que los comerciantes no controlen los recursos, ni los propios no los de susempresas familiares, convirtiendo los ingresos en lo quellamamos plata de bolsillo, y son utilizados indistintamentepara actividades del negocio o personales, por lo que a lahora de determinar la utilidad o el valor del patrimonio deuno u otro es casi imposible hacerlo con exactitud.
b. Persona Natural.- Las personas naturales deben registraren su contabilidad todos los bienes y derechos, al igual que
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todos los ingresos que obtenga y todos los gastos en queincurra, los cuales no deben tener relación alguna con losgastos, ingresos o patrimonio de la sociedad unipersonal.
A su vez, la sociedad unipersonal debe registrar en su
contabilidad todos los bienes que le fueron transferidos porsus propietarios, los pasivos que adquiera, sus ingresos ysus gastos. En ningún momento puede la sociedadunipersonal contabilizar ni gastos ni pasivos de la personanatural.
Si bien la persona natural puede tomar los recursos de laempresa Unipersonal, estos deben contabilizarse como unpréstamo, es decir como una cuenta por cobrar a la personanatural, y el gasto debe ser contabilizado por la personanatural, y por tanto el soporte de ese gasto debe figurar anombre de la persona natural, mas no de la sociedad
unipersonal, aunque sea esta quien lo pague. Luego que sedetermine y distribuya la utilidad se procede a cruzarcuentas.
Se debe tener especial cuidado con el pago de gastos de lapersona natural que la sociedad unipersonal haga.
No se debe olvidar que para efectos tributarios, es muyimportante no perder de vista los requisitos generales paralas deducciones; esto es la relación de causalidad, laproporcionalidad y la necesidad de los gastos, puesto que
en el evento en que la sociedad unipersonal pague gastosde la persona natural y los registre en su contabilidad, encaso de una investigación por parte de la SUNAT(Superintendencia Nacional de Administración Tributaria),esos gasto serán rechazados, y ya no podrán ser imputadosa la persona natural, por lo que se perderándefinitivamente. La sociedad unipersonal y su propietario,deben ser independientes desde todos los puntos de vista,tanto contablemente, como tributaria, económica yfinancieramente.
2. PERSONA JURIDICA
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos ycumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir unaempresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no eldueño) quien asume todos los derechos y las obligacionesde la empresa.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que puedacontraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo alos bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto
capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresaquiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará
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sólo con los bienes que pueda tener la empresa a sunombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener quehacerse responsable por ella con sus bienes personales.
Ventajas Persona Jurídica
Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño olos dueños de la empresa, asumen sólo de formalimitada la responsabilidad por las deudas uobligaciones que pueda contraer la empresa, lascuales solo se garantizan con los bienes, capital opatrimonio que pueda tener la empresa.
Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude seraportado por varios socios.
Mayores posibilidades de poder acceder a créditosfinancieros, los bancos o entidades financieras se
muestran más dispuestos a conceder préstamos aPersonas Jurídicas antes que a Personas Naturales. Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a
concursos públicos. El propietario y los socios trabajadores de la
empresa, pueden acceden a beneficios sociales yseguros.
Desventajas Persona Jurídica
Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta
una mayor cantidad de trámites y requisitos. Requiere de una mayor inversión para su
constitución. Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de
documentos contables. La propiedad, el control y la administración pueden
recaer en varias personas (socios). Presenta una mayor cantidad de restricciones al
momento de querer ampliar o reducir el patrimoniode la empresa.
Presenta una mayor dificultad para liquidarse o
disolverse.
a. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada(EIRL)
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es unapersona jurídica de derecho privado, constituida por
voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al desu Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo deactividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo
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del Decreto Ley Nº 21435. El patrimonio de la Empresaestá constituido inicialmente por los bienes que aportaquien la constituye. El valor asignado a este patrimonioinicial constituye el capital de la Empresa.
La responsabilidad de la Empresa está limitada a supatrimonio. El Titular de la Empresa no respondepersonalmente por las obligaciones de ésta, salvo lodispuesto en el artículo 41º.
Sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titularesde Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Paralos efectos de la presente Ley, los bienes comunes de lasociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresaconsiderándose el aporte como hecho por una personanatural, cuya representación la ejerce el cónyuge a quien
corresponde la administración de los bienes comunes. Alfenecer la sociedad conyugal la Empresa deberá seradjudicada a cualquiera de los cónyuges con capacidadcivil, o de no ser posible, deberá procederse de acuerdo alos incisos b) y c) del artículo 31º.
Cada persona natural sólo puede ser Titular de unaEmpresa. Recíprocamente, cada Empresa sólo puede serconstituida por una persona natural capaz, y sólo puede sertransferida a una persona natural capaz.
b. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada(SRL)
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada elcapital esta dividido en participaciones iguales, acumulablese indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulosvalores, ni denominarse acciones; los socios no puedenexceder de veinte y no responden personalmente por lasobligaciones sociales.
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene
una denominación, pudiendo utilizar además un nombreabreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación"Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o suabreviatura "S.R.L.".
El capital social esta integrado por las aportaciones de lossocios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estarpagado en no menos del veinticinco por ciento de cadaparticipación, y depositado en entidad bancaria o financieradel sistema financiero nacional a nombre de la sociedad. La
voluntad de los socios que representen la mayoría delcapital social regirá la vida de la sociedad.
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El estatuto determina la forma y manera como se expresala voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquiermedio que garantice su autenticidad, sin perjuicio de loanterior, será obligatoria la celebración de junta generalcuando soliciten su realización socios que representen por
lo menos la quinta parte del capital social.
La administración de la sociedad se encarga a uno o másgerentes, socios o no, quienes la representan en todos losasuntos relativos a su objeto. Los gerentes no puedendedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género denegocios que constituye el objeto de la sociedad. Losgerentes o administradores gozan de las facultadesgenerales y especiales de representación procesal por elsolo merito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser
separados de su cargo según acuerdo adoptado pormayoría simple del capital social, excepto cuando talnombramiento hubiese sido condición del pacto social, encuyo caso solo podrán ser removidos judicialmente y pordolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo.
Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños yperjuicios causados por dolo, abuso de facultades onegligencia grave. La acción de la sociedad porresponsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo
de los socios que representen la mayoría del capital social.La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos añosdel acto realizado u omitido por este, sin perjuicio de laresponsabilidad y reparación penal que se ordenara, sifuera el caso.
El socio que se proponga transferir su participación oparticipaciones sociales a persona extraña a la sociedad,debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lopondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de
diez días. Los socios pueden expresar su voluntad decompra dentro de los treinta días siguientes a lanotificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos aprorrata de sus respectivas participaciones sociales. En elcaso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podráadquirir la sociedad esas participaciones para seramortizadas, con la consiguiente reducción del capitalsocial. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso dela preferencia, el socio quedara libre para transferir susparticipaciones sociales en la forma y en el modo que tenga
por conveniente, salvo que se hubiese convocado a juntapara decidir la adquisición de las participaciones por la
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sociedad. En este ultimo caso si transcurrida la fecha fijadapara la celebración de la junta esta no ha decidido laadquisición de las participaciones, el socio podrá proceder atransferirlas; para el ejercicio del derecho que se concedeen el presente articulo, el precio de venta, en caso de
discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados unopor cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o siesto no se logra, por el juez mediante demanda por procesosumarísimo.
Puede ser excluido el socio gerente que infrinja lasdisposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra lasociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismogénero de negocios que constituye el objeto social. Laexclusión del socio se acuerda con el voto favorable de la
mayoría de las participaciones sociales, sin considerar lasdel socio cuya exclusión se discute, debe constar enescritura publica y se inscribe en el Registro. Dentro de losquince días desde que la exclusión se comunico al socioexcluido, puede este formular oposición mediante demandaen proceso abreviado.
Si la sociedad solo tiene dos socios, la exclusión de uno deellos solo puede ser resuelta por el Juez, mediante demandaen proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se
aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo 4° de laNLGS.
Todo socio puede separarse de la sociedad en los casosprevistos en la ley y en el estatuto.
c. Sociedad Anónima Cerrada (SAC)
La sociedad anónima cerrada constituye una de lasmodalidades especiales de la sociedad anónima. Puedenacer como tal o teniendo la personería jurídica de sociedadanónima, adaptarse a esta modalidad, mediante lamodificación de su Pacto Social y Estatuto, conforme loestablece el artículo 263 de la Ley General de Sociedades.
Tratándose de la adaptación a una modalidad, dentro de lamisma forma societaria de sociedad anónima, no existeproceso de transformación alguno, pues este ocurre cuandose pretende adoptar otra clase de sociedad o nueva forma
societaria, de acuerdo con las disposiciones del artículo 263de la Ley General de Sociedades.
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Las características de esta modalidad de sociedad anónimason las siguientes:
Carácter cerrado
Creada por un reducido número de personas -hastaveinte (20) socios - naturales o jurídicas, que tienenel ánimo de constituir una sociedad - affectiosocietatis - y participar en forma activa y directa en
la administración, gestión y representación social.Debe tenerse presente, que “sin embargo, en ciertoscasos, como explican Garrigues y Uría, un grupo deinversionistas, si bien escoge por comodidad la formade sociedad anónima, quiere que los sociosconserven una relación personal entre sí, pensada enla amistad, en la competencia técnica, en lazosfamiliares, en evitar que la competencia puedasabotear el negocio desde dentro, en la confianzarecíproca, etc. En tal situación la sociedad anónima
se constituye también intuitu personae, es decir,teniendo en consideración a las personas. Estosignifica que la affectio societatis o intención de laspartes de formar una sociedad y trabajar juntosdentro de ella, tiene un elemento personal basado enel conocimiento y la confianza recíprocos”. Sin duda,el legislador para plasmar esta modalidad societariaen la Ley General de Sociedades, ha tomado enconsideración, tanto lo anteriormente expuesto comola situación empresarial de nuestro país, donde un
gran porcentaje de las sociedades anónimas son demodesta envergadura, priman las relacionesfamiliares y de confianza y a través de su propiaactividad se puede identificar a los socios. Enconsecuencia, pues, esta modalidad de sociedadanónima no se aleja de los elementos propios de lassociedades de personas, no obstante haber optadopor la forma de sociedad anónima, para gozar entreotras ventajas de la limitación de la responsabilidadde los socios únicamente al aporte entregado a la
sociedad.
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Limitación a la transmisibilidad de acciones
derecho de adquisición preferente
Opera en el caso que un accionista desee transferirsus acciones a otros accionistas o tercerosAtendiendo al carácter cerrado, así como a laimportancia del elemento persona, la Ley General deSociedades ha regulado para esta modalidad pues nose ha contemplado en el caso de la sociedad anónimaregular el Derecho de Adquisición Preferente, quemás adelante analizaremos, como una medida deconservación del carácter intuitu personae que estáen el animus societatis. Incluso se ha establecido la
posibilidad de que el estatuto contemple un derechode preferencia a favor de la sociedad.
Si bien este derecho se encuentra debidamentecontemplado, no es de carácter inflexible, pues lapropia norma, el artículo 237 de la Ley General deSociedades, establece la posibilidad de que elestatuto suprima este derecho. En realidad, la normapretende otorgar una adecuada protección al socio,pero si éste considera conveniente a sus intereses no
hacer uso de este derecho puede dejarlo de lado.Ello, definitivamente contribuye al desarrollo de lasociedad, pues cada sociedad tiene sus propias notascaracterísticas y muchas veces estas instituciones,en lugar de coadyuvar el desarrollo social, podríanentorpecerlo. Más adelante nos ocuparemos de lasimplicancias que el ejercicio de este derecho puedegenerar.
Ausencia de directorio
El directorio es un órgano de carácter colegiado quetiene a su cargo la gestión, administración yrepresentación de la sociedad. Está conformado poruna pluralidad de miembros, no menor de tres y lasdecisiones se adoptan por mayoría, no en formaindividual.
El tratadista Ernesto Eduardo Martorell, señala que“… un sector de la doctrina, también enrolable en la
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tendencia realista, manifiesta que el Directorio hallasu justificación en la propia dinámica y lasnecesidades impuestas por los negocios, en lamedida en que la centralización del poder en ungrupo reducido de personas favorece una dirección
eficiente…”.
La estructura organizativa de la sociedad anónimacerrada es pequeña, dado el número de socios y lafinalidad que estos persiguen, obviamente, sinperjuicio de la dimensión de las operaciones oinversiones que pueda manejar. De allí que siguiendoa Martorell podemos inferir que el directorio como tal,debería ser considerado dentro de la estructuraorganizativa si es que las necesidades sociales, así lo
exigen.
Siguiendo la línea, que la sociedad debe ajustar suorganización a sus propias necesidades, es que la LeyGeneral de Sociedades ha considerado la posibilidadde incorporar o no al directorio en la estructura de lasociedad anónima cerrada.
En este sentido y si el pacto social o estatutoestablecen que la sociedad anónima cerrada,
funcionará sin directorio, las funciones establecidasen la Ley General de Sociedades para este órgano,serán ejercidas por el gerente general. De allí lanecesidad de evaluar la conveniencia o no de laexistencia de este órgano, pues la centralización dela gestión y representación social solo será eficienteen la medida que se logren los objetivos sociales yque la dimensión de la empresa lo permita.
Representación del socio en la junta general
En forma curiosa la Ley General de Sociedades, adiferencia de la regulación sobre representaciónexistente en el mismo cuerpo Iegal, ha establecidoque solo pueden actuar como representantes delaccionista ante la junta de accionistas, otro
accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente
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en primer grado. Asimismo indica que se puede víaestatuto extender la representación a otras personas.
Esta norma, podrá tener sus ventajas, desde el puntode vista del carácter cerrado y privado de esta
modalidad de sociedad anónima, en la que se deseaque las decisiones de los accionistas sean discutidasentre ellos, en el seno de la sociedad, conparticipación directa y sin intervención de personasajenas a su esfera y si no es el caso, que éstos,puedan estar representados por personas de suentorno; pero es posible que en la práctica suaplicación pueda causar más de un inconveniente.Por ejemplo, que pasaría si en una sociedad anónimacerrada existen únicamente dos accionistas, A1
(55%) Y B1 (45%) que se encuentran en conflicto y lagerencia general ha convocado a junta deaccionistas. El accionista B1, por razones particularesse encuentra imposibilitado de asistir a la reunión y elestatuto no ha establecido norma alguna sobre eltema, con lo cual debemos aplicar las disposicionesde la Ley General de Sociedades. Resulta que elaccionista A1 no lo puede representar, porque existeun conflicto entre ellos y por lo tanto el accionista B1no le solicitaría que actúe como su representante,
pues no confía en A1; la cónyuge de B1, no seencuentra en el país; no posee ascendientes y sudescendiente en primer grado tiene dos años deedad. En puridad el accionista no puede hacerserepresentar en la Junta, porque ninguna de laspersonas autorizadas por la Ley General deSociedades, se encuentran en capacidad de hacerlo.
Por lo tanto el accionista B1 podría perjudicarse conlas decisiones que se adopten en la junta, por el solo
hecho de encontrarse limitado en su derecho dedesignar a su representante.
En este aspecto el accionista de una sociedadanónima cerrada deberá ser diligente en el momentode establecer las normas del estatuto, a efecto deevaluar los posibles inconvenientes que puedensurgir, si es que opta por la aplicación de la Ley, yasea porque es consciente de ello y no ve el futuro oporque simplemente, no fue materia de discusión ni
preocupación, cuando lo elaboró. De maneraprevisora y considerando el plazo de duración de la
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sociedad anónima que por lo general, esindeterminado, se recomienda se considere en lanorma estatutaria la posibilidad de que otraspersonas, en forma amplia, puedan actuar como surepresentante ante la junta general de accionistas,
como lo es en el caso de la sociedad anónimaregular.
Convocatoria a juntas
Enrique Elías Laroza cuando se refiere a laconvocatoria a la junta general, indica que “Lanecesidad de convocar a la junta general de
accionistas deriva de uno de los caracteresesenciales de ese órgano social la junta no es unórgano permanente de la sociedad. Por ello, al notener un funcionamiento estable, para que puedareunirse es necesario e indispensable que seadebidamente convocado” “Otro de los factores quedeterminan la convocatoria es la obligación de dardebido cumplimiento a uno de los derechosfundamentales del accionista, contenido en el inc. 2del artículo 95° de la Ley: intervenir y votar en las
juntas. Si el mecanismo de la convocatoria nopermite la posibilidad de que todos los accionistas, osus representantes, puedan conocerla, se estaríaburlando este derecho”. “… la junta no puedereunirse por decisión espontánea y de nada sirve quese cumpla con el quórum y con las mayoríasnecesarias para los acuerdos si todos los accionistasno tuvieron oportunidad para concurrir a ella”.
En relación con el plazo que se debe considerar para
realizar la convocatoria a junta de accionistas, resultade aplicación el establecido en el artículo 116 de laLey para la sociedad anónima regular, esto es, nomenor de diez días al de la fecha de su celebraciónpara la Junta Obligatoria Anual y las demás juntasprevistas en el Estatuto y no menor de tres días paralos demás casos, salvo que el Estatuto fije plazosmayores.
La novedad en cuanto a la convocatoria a junta de
esta modalidad de sociedad anónima, radica en laforma como se comunica la misma, pues no es
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necesario efectuar las publicaciones en los diarios,bastará con utilizar un medio que permita obtenerconstancia de recepción, dirigida al domicilio odirección designada por el accionista. La Ley Generalde Sociedades, ha contemplado la posibilidad que la
convocatoria pueda realizarse mediante esquelas concargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otromedio. Es importante y beneficioso, incluso desde elpunto de vista de costos administrativos, considerarla posibilidad de que el estatuto, establezca el mediomás idóneo de comunicación de la convocatoria.
Muchas veces el cumplimiento de los requisitos parala convocatoria, cuando estos son rígidos y conplazos extensos, puede obstruir la marcha de la
sociedad, razón por la cual representa una ventaja, laforma como la Ley General de Sociedades haregulado esta figura.
Juntas no presenciales
No es un instituto propio de la sociedad anónimacerrada, pero sin embargo, se adecua de manera
eficaz a la estructura organizativa, pues losaccionistas pueden adoptar las decisiones queconsideren convenientes sin necesidad de reunirsefísicamente.
Dado el número reducido de accionistas así como lasrelaciones personales que los une, resulta, por logeneral, muy fácil ponerse de acuerdo sin necesidadde cumplir con la formalidad de asistir a la Junta.Únicamente la Ley General de Sociedades exige
como requisito para las juntas no presenciales, quese determine un medio que pueda garantizar laautenticidad de los acuerdos. Cabe hacer la salvedadque el hecho que el acuerdo sea adoptado en Juntano presencial no elimina la obligación de llevar unlibro de juntas donde se puedan plasmar dichosacuerdos, pues ello representa una garantía de suveracidad y existencia.
No tiene acciones inscritas en el Registro Público del
Mercado de Valores
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El artículo 234 de la Ley General de Sociedadesseñala expresamente que la sociedad anónimacerrada no tiene acciones inscritas en el RegistroPúblico del Mercado de Valores y que no se puedesolicitar la inscripción en dicho Registro de las
Acciones de esta modalidad de sociedad anónima.
Es evidente que la prohibición se fundamenta en lanaturaleza de este tipo de sociedad, donde los sociosno pueden ser más de veinte y están sujetos adiversas obligaciones y limitaciones en cuanto a susderechos de socio, pues la inscripción de estamodalidad de sociedad anónima en el Registro delMercado de Valores, implicaría, entre otras cosas,abrir el accionariado a terceros y controles de
entidades externas, situación que atenta contra laestructura de este tipo de sociedad, máxime si lossocios pugnan por darle permanencia a la estructuraoriginaria.
d. Sociedad Anónima Abierta (SAA)
La sociedad anónima es una de las formas societarias
que confieren a sus socios la limitación de suresponsabilidad hasta el límite de su aporte. Elcapital social está representado por acciones,teniendo los socios la calidad de accionistas.
Las características principales de la sociedadanónima se describen a continuación:
• Denominación
La sociedad anónima podrá adoptar cualquierdenominación, pero deberá figurar necesariamente laindicación Sociedad Anónima, o las siglas "S.A.".
Tratándose de las modalidades especiales desociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas,necesariamente deberá consignarse las siglas"S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada ó "S.A.A."para la Sociedad Anónima Abierta.
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• Capital
El capital social está representado por accionesnominativas y se integra por aportes de los socios,quienes no responden personalmente por las deudassociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario quetenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No seexige un monto mínimo de capital social, a efectos deconstituir la sociedad.
• Accionistas
El número de accionistas no puede ser menor a 2personas naturales o jurídicas, residentes o noresidentes, mientras que el número máximo esilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde elnúmero máximo de accionistas es veinte.
• Constitución
Existen dos formas de constituir una sociedadanónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea),o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a
Terceros).En ambos casos es imprescindible la intervención delNotario Público, al cual los fundadores de la sociedaddeberán hacer entrega de la información ydocumentos necesarios para poder iniciar laconstitución.
• Constitución Simultánea
El aporte de capital social debe ser depositado enuna cuenta abierta en una entidad bancaria queopere en el Perú. Los fundadores suscribirán unaMinuta de Constitución, la cual deberá estardebidamente refrendada por un abogado colegiado, ydeberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario,con la finalidad de que se inscriba en el Registro dePersonas Jurídicas de la Zona Registral de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), correspondiente al lugar donde seconstituya.
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• Constitución por Oferta a Terceros
Los fundadores deberán redactar un programa deconstitución que llevarán al Notario para efectos delegalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas,se depositará en el Registro de Personas Jurídicas dela Zona Registral de la SUNARP, correspondiente allugar donde se constituya a efectos de proceder a supublicación posterior, con la finalidad de encontrarpotenciales suscriptores.
La asamblea de suscriptores deberá realizarse en ellugar y hora establecida en el programa, o en sudefecto, en los que señale la convocatoria que haganlos fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a lacelebración de la asamblea, la persona o personasdesignadas, otorgarán la Escritura Pública de
Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirseen el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP deldomicilio de la sociedad.
• Aportes de los Accionistas
Los aportes pueden ser efectuados en monedanacional y/o extranjera, así como en bienes físicos otangibles o en contribuciones tecnológicasintangibles, que se puedan presentar bajo la formade bienes físicos, documentos técnicos einstrucciones; que sean susceptibles de ser
valorizados. Los aportes no dinerarios seránrevisados por el Directorio.
• Junta General de Accionistas
Es la reunión de los accionistas debidamenteconvocada, para decidir asuntos propios de sucompetencia. Este órgano decide por mayoría,teniendo en cuenta el número de acciones en que seencuentra dividido el capital. Es el órgano máximo dela sociedad.
• Directorio
Es elegido por la Junta General de Accionistas,debiendo ser inscrita dicha designación en el Registrode Personas Jurídicas de la Zona Registralcorrespondiente al lugar donde se constituya.
Para ser director no se requiere ser accionista; salvoque el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo,puede ser Director un extranjero no domiciliado.
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El número de directores será fijado en el estatuto, yen su defecto, lo determinará la Junta General. Elnúmero de directores no podrá ser inferior a tres.
El directorio tiene las facultades de representaciónlegal y de gestión necesarias para la administración
de la sociedad dentro de su objeto social.
El Directorio está obligado a formular la memoria, losestados financieros y la propuesta de aplicación delas utilidades en caso de haberlas. Los documentosanteriormente señalados deberán reflejar en formaclara y precisa, la situación económica y financierade la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidassufridas y el estado de sus negocios.
• Gerencia
El gerente es nombrado por el directorio, salvo que elestatuto reserve esa facultad a la Junta General.
Pueden existir varios gerentes si así lo determina elestatuto o lo acuerda la Junta General. La duracióndel cargo es por tiempo indefinido, salvo disposicióncontraria del estatuto o que el nombramiento se hagapor un plazo determinado.
Las atribuciones del gerente se establecerán en elestatuto o al ser nombrado, de lo contrario, sepresume que el gerente está facultado para la
ejecución de los actos y contratos ordinarioscorrespondientes al objeto social.
• Requisitos Contables
Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, loscuales deberán estar en castellano y expresados enmoneda nacional, salvo que se trate de sociedadesque hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad enmoneda extranjera.
Los principales libros contables son los siguientes:
• Libro de Inventario y Balances• Libro Diario• Libro Mayor• Libro de Planillas de Remuneraciones• Libro de Actas• Libro Caja• Registro de Compras• Registro de Ventas
Previo a su utilización, los libros contables deberánlegalizarse ante Notario Público,
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Excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante elMinisterio de Trabajo y Promoción Social, pagando latasa correspondiente en el Banco de la Nación.
• Dividendos
Sólo podrán pagarse dividendos sobre las accionesen razón de utilidades obtenidas o de reservas delibre disposición, siempre que el patrimonio no seainferior al capital social.
La distribución de dividendos a los accionistas serealizará en proporción a las sumas que hayandesembolsado y al tiempo de integración al capitalsocial.
• La Sucursal
Las empresas, domiciliadas o no en el país, puedenlibremente establecer sucursales en el Perú,debiendo inscribirlas en el Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP (RegistrosPúblicos) del lugar de su funcionamiento.
La sucursal carece de personería jurídicaindependiente de su principal. Está dotada derepresentación legal permanente y goza de
autonomía de gestión en el ámbito de las actividadesque la sociedad principal le asigna, conforme a lospoderes que otorga a sus representantes.
La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursaldeberá contener cuando menos:
El certificado de vigencia de la sociedadprincipal. Y si se trata de sociedadesconstituidas en el extranjero, deberánpresentar, además del certificado devigencia, con la constancia de que su pacto
social ni su estatuto le impide establecersucursales en el extranjero.
Copia del documento en el que conste elpacto social y el estatuto.
El documento en el que conste el acuerdode establecer la sucursal, adoptado por elórgano social competente de la sociedadprincipal, el cual deberá indicar: el capitalque se le asigna a la sucursal; para el girode sus actividades en el país; la declaraciónde que tales actividades estáncomprendidas dentro de su objeto social;
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El lugar del domicilio de la sucursal y ladesignación de por lo menos unrepresentante legal permanente en lasucursal y los poderes que le confiere; y susometimiento a las leyes del Perú para
responder por las obligaciones quecontraiga la sucursal en el país.
El representante legal de la sucursal, deberá tenerpoderes suficientes para resolver cualquier cuestiónrelacionada con las actividades de la empresa, paraobligar a la sociedad por las operaciones que realicenla sucursal y las generales de representaciónprocesal que exige la ley.
B. CONTABILIDAD FINANCIERA
La contabilidad financiera o contabilidad externa (o,simplemente, contabilidad) es la técnica mediante la cual serecolectan, se clasifican, se registran, se sumarían y se informade las operaciones cuantificables en dinero realizadas por unaentidad económica.
Es la utilización de ciertos principios al registrar, clasificar ysumarizar, en términos monetarios, datos financieros yeconómicos, para informar en forma oportuna y fehaciente lasoperaciones de la vida de una empresa.
La función principal de la contabilidad financiera es llevar enforma histórica la vida económica de una empresa: losregistros de cifras pasadas sirven para tomar decisiones quebeneficien en el presente o a futuro. También proporciona losestados contables o estados financieros que son sujetos alanálisis e interpretación, informando a los administradores, aterceras personas y a entes estatales del desarrollo de lasoperaciones de la empresa.
Sus características son:
•
Rendición de informes a terceras personas sobreel movimiento financiero de la empresa.• Cubrir la totalidad de las operaciones del negocio
en forma sistemática, histórica y cronológica.• Debe implantarse necesariamente en la compañía
para informar oportunamente de los hechosdesarrollados.
• Se utiliza el lenguaje de los negocios.• Se basa en reglas, principios y procedimientos
contables para el registro de las operacionesfinancieras de un negocio.
• Describe las operaciones en el engranaje analítico
de la teneduría de la partida doble.
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Criterios que se deben seguir en los registros de lacontabilidad financiera
• Aplicación correcta de conceptos contablesclasificando lo que debe quedar incluido dentro
del activo y lo que incluirá el pasivo. Es decir,aquellas sumas que se pueden incluir comodevengadas por la empresa, además de susbienes propios o por pagar. El pasivo será aquellaparte todavía en deuda y por pagar, sea a corto olargo plazo.
• Presentar la diferencia entre un gasto y undesembolso, donde el IVA que se tiene quecontabilizar por separado en cuentas a estepropósito como IVA cobrado o IVA repercutido,son también parte del Pasivo.
• Decidir lo que debe constituir un elemento
productivo que significa un ingreso, dentro de lascuentas de resultados.
Esta contabilidad se concreta en la custodia de los activosconfiados a la empresa. Fundamentalmente se ocupa de lapreparación de informes y datos para personas distintas de losdirectivos de la empresa. Incluye la preparación, presentaciónde información para inversores, accionistas, proveedores yacreedores, instituciones bancarias, entidades bancarias (oprestamistas), los propios clientes y ciudadanos en general ypara el Gobierno.
Las técnicas, reglas y convencionalismos según las cuales serecolectan y reproducen las cifras de la contabilidad financierareflejan en gran parte los requisitos de esos interesados.
Todos los sistemas contables se expresan en términosmonetarios y la administración es responsable, del contenidode los informes proporcionados por la contabilidad financiera.
Es pertinente aclarar que la contabilidad financiera se ocupa deaquellos hechos susceptibles de ser cuantificadosmonetariamente, es decir, no reconoce otros elementos de
orden cualitativo como si lo hacen otras áreas o ramas de lacontabilidad.
C. LIBROS DE CONTABILIDAD
a. Libros Contables
Son libros especiales, diseñados para anotar en formacronológica, ordenada y analítica las operaciones que realiza laempresa a lo largo de su vida económica.
b. Libros y registros exigidos por Sunat.
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El articulo 33º el código de comercio señala que todocomerciante deberá llevar una contabilidad ordenada yadecuada a su actividad mercantil, sin embargo los efectostributarios SUNAT exige al contribuyente a llevar determinadoslibros contables de acuerdo a determinados parámetros o
según el tipo de régimen , con el fin de determinar losingresos y gastos de contribuyente, no obstante esto no sesuperpone a lo dispuesto por el código de comercio, por locual para los efectos legales y financieros toda unidadempresarial (pequeña. Mediana o grande) está en la obligaciónde llevar contabilidad.
c. Libros contables obligatorios de acuerdo al régimendel impuesto a la renta:
Régimen General:
- Personas Jurídicas:
Libros Principales
Inventario y balance
Diario
Mayor
Registros Auxiliares:
Caja
Bancos
Registro de Ventas
Registro de Compras
Registro de bienes en consignación
Registro de control de Inventarios deacuerdo a los siguientes parámetros:
- Unidades: Si sus ingresos brutos anuales sonmayores a 500 UIT hasta 1.500 UIT.
- Valorización: Si sus ingresos brutos anuales sonmayores a 1.500 UIT.
Libro auxiliar de control de activosfijos.
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Registro del régimen de retenciones
Registro del régimen depercepciones
Libro de remuneraciones
Libro de retención, según inciso (e)del artículo 34 de la ley del impuestoa la renta.
Personas Naturales y otras perceptorasde rentas de tercera categoría:
El artículo 65 del TUO de la ley del impuesto a la rentamodificado por el artículo 39 del D.leg. Nº 945, establece quelos otros perceptores de rentas de tercera categoría, seencuentran obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a lossiguientes tramos:
Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales
- Libro Caja
- Libro de inventarios y balances
- Registro de compras
- Registro de ventas
- Libro remuneraciones
- Libro retenciones, según inciso (e) del artículo 34de la ley al impuesto a la renta.
Más de 100 UIT
- Contabilidad completa.
• Régimen especial de renta:
- Inventario y balances
- Registro de compras
- Registro de ventas
- Libro de remuneraciones (de ser el caso)
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- Libro de retenciones, según inciso (e) del artículo34 de la ley del impuesto de renta.
• Régimen único simplificado
- Los contribuyentes que se encuentran en esterégimen no se encuentran obligados a exhibir a laSUNAT ningún libro de contabilidad. De ser el casotambién deberán llevar libros de remuneracionesy libros de retención.
• Renta de cuarta categoría
- Según lo dispuesto en el último párrafo delartículo 65 del TUO de la ley del impuesto a larenta establece que los contribuyentes
generadores de rentas de cuarta categoría debenllevar libros de ingresos y gastos.
• Rentas Brutas de Segunda Categoría
A partir del ejercicio 2004, se dispone también en elúltimo párrafo del artículo 65º del TUO de la LIR, queaquellos que en el ejercicio grabable anterior o en elcurso del ejercicio, hubiera percibido rentas brutas desegunda categoría que excedan 20 UITs , deberán llevarun libro de ingresos y gastos.
D. LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLESLa función de registro, foliación y rubricación de los librosprincipales y auxiliares, corresponde a las Direcciones Generalesde Administración u oficinas que hagan sus veces en lasentidades públicas, excepto empresas; para tal efecto seaperturará un registro en el que se inscribirá antes de ser usados.
La legalización de los libros contables principales se efectuarán deacuerdo a los dispositivos legales vigentes.
Comentario
Las entidades cuya contabilidad lo llevaren por programascomputarizados, siempre y cuando cumpla con las exigencias delSistema de Contabilidad, deberán compaginarse y empastarse loslibros principales y auxiliares, para proceder a su legalizaciónrespectiva.
E. TRIBUTOS Y BENEFICIOS SOCIALES.
1. Régimen Contributivo de la Seguridad Social En Salud(RCSSS)
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La ley Nº 27056 (30-01-99) creó el seguro social desalud (Es salud) en reemplazo del Instituto Peruano deSeguridad Social (IPPS), como un organismo publicodescentralizado con personería jurídica de DerechoPúblico Interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes a través de lasdiversas prestaciones que corresponden al régimencontributivo de la seguridad social de salud (RCSSS) así como mediante otros seguros de riesgos humanos.
1.1 Asegurados al RCSSS
a) Afiliados Regulares
- Los trabajadores activos que laboren bajo larelación de dependencia o en calidad de socios de
cooperativas de trabajadores, cualquiera sea elrégimen laboral o la modalidad a la cual seencuentran sujetos.
- Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia,cualquiera sea el régimen legal que se encuentrensujetos.
- Pescadores y procesadores artesanalesdependientes
- Los trabajadores del hogar, siempre que laborenen una jornada mínima de cuatro horas diarias
- Los trabajadores de las microempresascomprendidas en la ley de promoción y formaciónde la micro y pequeña empresa.
b) Afiliados Potestativos.
- Los trabajadores profesionales independientes,
incluidos los que estuvieron sujetos al régimenespecial obligatorios, y las demás personas queno reúnan los requisitos para una afiliaciónregulado, así como todos aquellos que la leydetermine; se puede afiliar al seguro social bajo lamodalidad potestativo.
c) Derechohabientes de los afiliados regulares
Son derechohabientes:
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- El cónyuge o concubino a que se refiere el artículo336º del Código Civil: “Unió de hecho,voluntariamente realizada y mantenida por un
varón y una mujer, libres de impedimentomatrimonial, para alcanzar finalidades y cumplirdeberes semejantes a los del matrimonio siempreque dicha unión haya durado por los menos dosaños continuos”
- Los hijos menores de edad o mayoresincapacitados en forma total y permanente para eltrabajo siempre que no sean afilados obligatorios
1.2 Registró y afiliación
a. Afiliados Regulares
Son afiliados y registrados por las entidadesempleadoras respectivas, la inscripción esobligatoria. Las entidades empleadoras tienen laobligación de registrarse como tales ante Essalud.
b. Afiliados potestativosLa afiliación de los asegurados potestativos serealiza libremente ante es salud o cualquierempresa prestadora de salud de acuerdo al planque aquellos elijan.
c. Derechohabientes de los afiliados regulares
La inscripción está a cargo del afiliado regular odel derechohabiente según este trate.
d. Trabajadores del Hogar
El registro de los trabajadores del hogar así comode su empleador se hará mediante la prestacióndel formulario Nº 1076. Por tanto, con la primeradeclaración y pago de los aportes de Es salud, seentenderá registrado el trabajador.
1.3. Remuneración Asegurable.
Las aportaciones al RCSSS serán calculados sin topes,sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas de
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cada mes a favor de los asegurados; no se consideraremuneración asegurable los siguientes conceptos:
o Gratificaciones extraordinarias.
o
Cualquier forma de participación en lasutilidades de la empresa.
o La canasta de Navidad o similares.
o Las asignaciones o bonificaciones porcumpleaños, matrimonios, nacimientode hijos, fallecimiento aquellos denaturaleza similar.
1.4. Remuneración Mínima Asegurable.
La remuneración mínima mensual sobre la que se debepagar las aportaciones no podrá ser inferior a laremuneración mínima que por disposición legal debapercibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la
jornada máxima legal o contractual.
Cuando no se realice la jornada máxima legal, o no setrabaje la totalidad de los días de la semana o del mes,la aportación se calculara sobre lo realmente percibido,siempre que se mantenga la proporcionalidad con la
remuneración mínima con la que deba retribuirse a untrabajador.
1.5. De la Administración de Las Aportaciones.
Originalmente, la Ley Nº 27056 estableció que Es saludpodía delegar en otras entidades su facultad derecaudación, fiscalización, determinación y cobranza. Alamparo de ello se firmo el convenio Marco Sunat – Es
salud para que la SUNAT brinde servicio un integral derecaudación y control de las aportaciones administradaspor Es salud.
1.6. Plazo Para La Declaración y El Pago De LasAportaciones.
Para la declaración y el pago de las aportaciones alRCSSS se aplicara el cronograma aprobado el pago delas obligaciones tributarias cuya recaudación está acargo de la SUNAT.
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El pago de las aportaciones por seguridad social enSalud de los trabajadores del Hogar y de los Aseguradosde Regímenes especiales deberá efectuarse de acuerdocon el cronograma general establecido por la SUNATpara el pago de las aportaciones que recauda o
administra. Para estos efectos deberá considerarse elúltimo digito del número del documento de identidad delempleador, del trabajador del hogar o del asegurado deregímenes especiales.
2. Sistema Nacional De Pensiones (SNP)
El Sistema Nacional De Pensiones, sustituto de los sistemas depensiones de las cajas de las pensiones de la caja nacional deSeguridad Social, del Seguro Social del empleador y del FondoEspecial de Jubilación de Empleadores Particulares (FEJEP), secreó con el objeto de eliminar desigualdades, corregirdiferencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de losdistintos regímenes de pensiones para brindar una protecciónmás amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándosecon ello la incorporación al sistema de los trabajadoresindependientes.
A partir del 01 de junio de 1994 la Oficina de NormalizaciónProvisional (ONP), tiene como función administrar el sistemaNacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere
el D. Ley Nº 19990 (30-04-73)
2.1 Contribuyentes.
a. Los Asegurados Obligatorios
o Los trabajadores del régimen de laactividad privada.
o Los trabajadores del estado.
o Los trabajadores del servicio del Hogar.
o Los socios trabajadores de las cooperativasde trabajadores.
o Los trabajadores de cooperativas.
o Los trabajadores agrarios.
b. Los Asegurados Facultativos.
o Las personas que realicen actividad económica independiente.
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o Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios yque opten por la continuación facultativa que:
o Tengan por lo menos 18 mese de aportación.
o
Que presenten su solicitud dentro del término de seis mesescontados a partir del último mes de aportación; o a partir del díasiguiente al último goce de subsidio, si el asegurado o aseguradahubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad
c. Trabajadores de Micro Empresas.
La ley de promoción y Formalización de laMicro y Pequeña Empresa se ha dispuestoque los trabajadores y conductorescomprendidos en el régimen laboral especial
de las micro empresas podrán afiliarse acualquiera de los regímenes provisionalesexistentes (SNP o SPP), siendo opción de ellossu incorporación o permanencia en losmismos.
2.2. Registro De Trabajadores Ante La ONP.
El empleador debe requerir a los trabajadores queinicien por primera vez una relación laboral con algunaentidad empleadora y que no pertenezcan a ningún
sistema pensionario, así como los trabajadorespertenecientes al SNP que inicien un vinculo laboral conuna nueva entidad empleadora en relación dedependencia, su decisión de permanecer en el SNP oafiliarse por primera vez en el, en plazo de 10 díasnaturales desde el inicio de la prestación de servicios.
Si el trabajador eligiera incorporase o mantenerse en elSNP y comunica de tal decisión a su empleador, estedeberá declararlo en el PDT remuneraciones del mes en
que incorpora su trabajador a la empresa.
Luego de transcurrido los diez días naturales sin que eltrabajador comunique su deseo de permanecer oafiliarse al SNP, el empleador está obligado a afiliarlo ala AFP de su elección.
2.3 Agentes de Retención.
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Respecto a los asegurados obligatorios, los empleadoresson agentes de retención de los aportes de lostrabajadores. Se consideran empleadores a:
a. El estado.
b. La persona natural o jurídica que cuente por lomenos con un trabajador que sea aseguradoobligatorio.
c. Las empresas de propiedad social.
d. Las cooperativas de producción y de trabajo.
e. Los contratistas, subcontratistas o intermediarios,quienes responderán en forma solidaria con elempleador principal de las obligacionescorrespondientes.
2.4 Remuneración Asegurable.
Las aportaciones al SNP serán calculados sin topes sobrela totalidad de las remuneraciones devengadas porestos, tomando en cuenta los mismos criterios yconceptos establecidos respecto a la base imponiblesobre la que se calculara las aportaciones al RCSSS.
2.5 Remuneración Mínima Asegurable
La remuneración mínima asegurable no puede serinferior a la remuneración mínima que por disposiciónlegal deba percibir el trabajador por la labor efectuadadentro de la jornada máxima legal contractual. Cuandono se realice la jornada máxima legal o so se trabaje latotalidad de días de la semana o del mes de laaportación se calculara sobre lo realmente percibido,siempre que se mantenga la proporcionalidad con laremuneración mínima con la que debe retribuirse a un
trabajador, conforme a las normas legales sobre elparticular.
2.6. Plazo Para la Declaración y Pago.
En fechas de vencimiento para la declaración y el pagode las aportaciones son los mismos que las establecidaspara el régimen Contributivo de la Seguridad Social deSalud.
3. Sistema Privado De Pensiones (SPP)
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Este sistema se encuentra regado por el D.S Nº 054-97-EF TUOde la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones (SPP), su reglamento D.S Nº 004-98-EF y demásnormas complementarias. Es un régimen provisional a cargo delas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP),
quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliadosbajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez ysobrevivencia.
Mediante la ley Nº 27328 se ha establecido queSuperintendencia de Banca y Seguros (SBS) es la entidadencargada del control y supervisión de las AFP.
3.1. Afiliados a las AFP
La incorporación al SPP se efectúa a través de lasuscripción de un contrato de afiliación a una AFP, lacual es voluntaria para todos los trabajadoresdependientes o independientes, cualquiera sea sumodalidad de trabajo que realicen.
Firmado el contrato de afiliación, al trabajador se leasignara un código único de identificación SPP (CUSPP) apartir de los cual se inicia los derechos y obligaciones deltrabajador y de la AFP.
Cuando un trabajador no afiliado al SPP ingrese a laborara un centro a un centro de trabajo, el empleador deberáobligatoriamente afiliarlo en la AFP que aquel elija, salvoque expresamente y por escrito en un plazoimprorrogable de diez días naturales desde su ingreso, eltrabajador manifieste se deseo de permanecer oincorporarse al SNP.
3.2. Tasas de Aportaciones
Respecto a los trabajadores dependientes afiliados alSPP, el empleador estará obligado a declarar, retener ypagar los aportes voluntarios y obligatorios de lostrabajadores a la AFP en que estos se encuentrenafiliados.
3.3 Remuneración Asegurable.
Se entiende como remuneración asegurable al total dela renta proveniente del trabajo personal del afiliado alSPP percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría
de renta a que deban atribuirse de acuerdo con lasnormas tributarias sobre renta.
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3.4 Plazos Para la Declaración y Pago
Dentro de los primeros cinco días hábiles delmes siguiente a aquel en que se devengaronlas remuneraciones afectas, cuando el pago se
realice en efectivo o mediante cheque delmismo banco que recauda o cheque degerencia de otro banco, según sea el caso.
Dentro de los tres primeros días hábiles delmes siguiente a aquel que se devengaron lasremuneraciones afectas, cuando el pago serealice en la Propia AFP mediante cheque, o seefectué ante la entidad financiera con la cualse mantiene convenio pero con cheque de un
banco distinto.
4. Tributos.
Son prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en especie,que establecidas por ley deben ser cumplidas por los deudorestributarios a favor de los entes públicos para el cumplimientode sus fines, y que constituya sanción por el acto ilícito.
Jurídicamente se define al tributo como prestación que es el
contenido de la obligación jurídica pecuniaria, que noconstituye sanción por acto ilícito cuyo sujeto activo es enprincipio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguienpuesto en esa situación por la voluntad de la Ley. En estesentido el término genérico tributo, comprende los siguientesconceptos.
4.1 Impuesto.
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina unacontraprestación directa a favor del contribuyente por
parte del estado. Es unánime aquí la doctrina al señalarque la característica primordial de los impuestos es queno existe relación entre lo que se paga y el destino desus fondos, denominado, por ese motivo, como tributosno vinculados, por cuanto su exigibilidad esindependiente de cualquier actividad estatal referida alcontribuyente.
4.2 Contribución.
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización deobras públicas o de actividades estatales.
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4.3 Tasas.
Es el tributo cuya obligación tiene como hechogenerador la prestación efectiva por el estado de unservicio público individualizado en el contribuyente. En
este sentido a diferencia de los públicos, las tasastienen, en tanto tributo, como fuente la Ley, por lo queno se consideran tasa al pago que se recibe por unservicio de origen contractual. La tasa se sub –clasifican:
a. Arbitrios.
b. Derechos.
c. Licencias.
5. Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
La UIT es el valor de referencia que puede ser utilizado en lasnormas tributarias para determinar las bases imponibles,deducciones, límites de afectación y demás aspectos de lostributos que considere conveniente cuantificar el legislador.
A partir del 1º de enero del 2009, la UIT quedo establecida enS/. 3550
6. impuesto general a las ventas (IGV)
6.1 Ámbito de Aplicación.
El impuesto general a las ventas grava las siguientesoperaciones
• La venta en el país de bienes muebles.
• La prestación o utilización de los servicios en el
país.
• Los contratos de construcción.
• La primera venta de los inmuebles que realicenlos constructores de los mismos.
• La importación de bienes.
6.2 Sujetos del Impuesto.
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, laspersonas naturales, las personas jurídicas, las sociedadesconyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas
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previstas indivisas, sociedades irregulares patrimonios,fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuosde inversión en valores y los fondos de inversión que:
a. Efectúan ventas en el país de bienes afectos en
cualquiera de las etapas del ciclo de producción ydistribución.
b. Presten en el país servicios afectos.
c. Utilicen en el país servicios prestados por nodomiciliados.
d. Ejecuten contratos de construcción afectos.
e. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles.
f. Importe bienes afectos.
Tratándose de personas que no realicen actividad empresarialpero que realicen operaciones que realicen operacionescomprendidas dentro del ámbito de la aplicación del impuesto,serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales endichas operaciones.
6.3 Tasa Del impuesto (IGV)
La tasa del impuesto que se encuentra vigente es del 19%
6.4 Impuesto Bruto y Base Imponible
El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravadaes el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre laimponible.
El impuesto bruto correspondiente al contribuyente por cadaperiodo tributario, es la suma de los impuestos brutosdeterminados conforme al párrafo precedente por lasoperaciones gravadas de este periodo.
La base imponible está constituida por:
a. El valor de venta, en las ventas de bienes.
b. El total de la retribución, en la prestación outilización de servicios.
c. El valor de contribución en los contratos deconstrucción
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d. El ingreso percibido en la venta de inmuebles, conexclusión del correspondiente al valor del valordel terreno.
e. El valor CIF aduanero determinado con arreglo a
la legislación pertinente, mas los derechos eimpuestos que afecten la importación conexcepción del Impuesto General a las Ventas enlas importaciones.
6.5 Declaración Y Pago.
Los sujetos del impuesto, sea en calidad de contribuyentescomo se responsables deberán presentar una declaración
jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadasen el periodo tributario del mes calendario anterior, en la cual
dejaran constancia del impuesto retenido o percibido.Igualmente determinaran y pagaran el impuesto resultante, osi correspondiera determinaran el saldo de crédito fiscal quehaya excedido al impuesto del respectivo periodo.
6.6 Oportunidad y Lugar de Presentación
La declaración y pago del Impuesto deberán efectuarseconjuntamente y en el mismo documento, dentro del mescalendario siguiente al periodo tributario a que corresponde ladeclaración y el pago. Si no se efectuaren conjuntamenteambas obligaciones, la declaración o el pago serán recibidospero la SUNAT aplicara los intereses y/o en el caso de lasanción que corresponda y además procederá si hubiere lugar,a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con elprocedimiento establecido en el código tributario.
La declaración y el pago se efectuaran de acuerdo con lasnormas previstas en el Código Tributario. La SUNATestablecerá los lugares, condiciones, requisitos, información yformalidades concernientes a la declaración y pago (Art 30º del
TUO)
F. COMPROBANTES DE PAGO
“El comprobante de pago es un documento que acredita latransferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación deservicios.”
1.1 Documentos Considerados Comprobantes de Pago
Solo se consideran comprobantes de pago, siempre que
cumplan con todas las características y requisitos mínimosestablecidos en el presente reglamento, los siguientes:
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a. Facturas.
Se emitirán en los siguientes casos:
Cuando la operación se realice con los sujetos
del impuesto general a las ventas que tenganderecho al Crédito Fiscal.
Cuando el comprador o usuario lo solicite a finde sustentar gasto o costo para efectotributario.
Cuando el sujeto de Régimen ÚnicoSimplificado lo solicite a fin de sustentarcrédito deducible.
En las operaciones de exportaciónconsideradas como tales por las normas delImpuesto General a las Ventas.
En el caso de la venta de bienes en losestablecimientos ubicados en la ZonaInternacional de los Aeropuertos de laRepública, si la operación se realiza conconsumidores finales, se emitirán boletas deventa o tickets.
En los servicios de comisión mercantilprestados a sujetos no domiciliados, enrelación con la venta en el país de bienesprovenientes del exterior, siempre que elcomisionista actúe como intermediario entreun sujeto domiciliado en el país y otro nodomiciliado y la comisión sea pagada en elexterior.
En los servicios de comisión mercantil
prestados a sujetos no domiciliados, enrelación con la compra de bienes nacionales onacionalizados, siempre que el comisionistaactúe como intermediario entre el(los)exportador(es) y el sujeto no domiciliado y lacomisión sea pagada desde el exterior.
b. Recibo por Honorarios.
Se emitirán en los siguientes casos
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Por la prestación de servicios a través delejercicio individual de cualquier profesión, arte,ciencia u oficio.
Por todo otro servicio que genere rentas de
cuarta categoría, salvo lo establecido en elnumeral 5 del Artículo 7º del presentereglamento.
Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto ocosto para efecto tributario y para sustentarcrédito deducible.
c. Boletas de Venta.
Se emitirán en los siguientes casos:
En operaciones con consumidores o usuariosfinales.
En operaciones realizadas por los sujetos delNuevo Régimen Único Simplificado, incluso enlas de exportación que pueden efectuar dichossujetos al amparo de las normas respectivas.
No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, nipodrán sustentar gasto o costo para efecto tributario,ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lopermita.
d. Liquidación de Compra.
Se emitirán en los casos señalados en el numeral 3del artículo 6° y cuando se determine por Ley,Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia.
Podrán ser empleadas para sustentar gasto ocosto para efecto tributario.
Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal,siempre que el Impuesto sea retenido ypagado por el comprador.
El comprador queda designado como agentede retención de los tributos que gravan la
operación.
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e. Tickets o Cintas Emitidas por MaquinasRegistradoras.
Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional. Se emitirán en los siguientes casos:
En operaciones con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos delRégimen Único Simplificado.
No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal,crédito deducible, ni sustentarán gasto o costo paraefecto tributario, salvo en los casos que la ley lopermita.
Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo paraefecto tributario, o crédito deducible, siempreque:
Se identifique al adquirente o usuario con sunúmero de RUC así como con sus apellidos ynombres, o denominación o razón social.
Se emitan como mínimo en original y unacopia, además de la cinta testigo.
Se discrimine el monto del tributo que grava laoperación, salvo que se trate de una operacióngravada con el Impuesto a la Venta de ArrozPilado.
Los tickets que se emitan en las operacionesrealizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidadesdel Sector Público Nacional a las que se refiere el
Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normasmodificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras yEntidades adquieran los bienes y/o servicios definidoscomo tales en el artículo 1º del citado DecretoSupremo, deberán cumplir con lo dispuesto en elnumeral precedente, salvo que las adquisiciones seefectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado.
1.2 Oportunidad de Entrega De Comprobantes de Pago.
Los comprobantes de pago deberán ser entregados en laoportunidad que se indica.
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a. En la transferencia de bienes muebles, en elmomento en que se entregue el bien o en elmomento en que se efectué en pago, lo que ocurraprimero.
En el caso que la transferencia sea concertada porinternet, teléfono, telefax u otros medios similares,en los que el pago se efectué mediante tarjeta decrédito o de debito y/o abono en cuenta conanterioridad a la entrega del bien, el comprobante depago deberá emitirse en la fecha en que se perciba elingreso y entregarse conjuntamente con el bien.
Tratándose de la venta de bienes en consignación, la
SUNAT no aplicara la sanción referida a la infraccióntipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código
Tributario al sujeto que entrega el bien alconsignatario, siempre que aquel cumpla con emitirel comprobante de pago respectivo dentro de losnueve días hábiles siguientes a la fecha en que serealice la operación.
b. En el caso de retiro de bienes muebles a que serefiere la Ley del Impuesto a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, en la fecha de retiro.
c. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fechaen la que se perciba el ingreso o en la fecha en quese celebre el contrato, lo que ocurra primero.
En la primera venta de bienes inmuebles que realiceel constructor, en la fecha en que se perciba elingreso, por el monto que se perciba, sea total o
parcial. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en quese suscribe el respectivo contrato.
d. En la transferencia de bienes, por los pagos parcialesrecibidos anticipadamente a la entrega del bien opuesta a disposición del mismo, en la fecha y por elmonto percibido.
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e. En la prestación de servicios, incluyendo elarrendamiento y arrendamiento financiero, cuandoalguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
o La culminación del servicio.o
La percepción de la retribución, parcial ototal, debiéndose emitir el comprobante depago por el monto percibido.
o El vencimiento del plazo o de cada uno delos plazos fijados o convenidos para el pagodel servicio, debiéndose emitir elcomprobante de pago por el monto quecorresponda a cada vencimiento.
f. En los contratos de construcción, en la fecha depercepción del ingreso, sea total o parcial y por elmonto efectivamente percibido.
g. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras osimilares, cuando impliquen el nacimiento de laobligación tributaria para efecto del Impuesto, en elmomento y por el monto percibido.
1.3 Obligados A Emitir Comprobantes De Pago
Están obligados a emitir comprobantes de pago:
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales,sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes
colectivos que realicen transferencias de bienes a títulogratuito u oneroso:
a. Derivadas de actos y/o contratos de compraventa,permuta, donación, dación en pago y en generaltodas aquellas operaciones que supongan la entregade un bien en propiedad.
b. Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso,
arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero,asociación en participación, comodato y en generaltodas aquellas operaciones en las que el transferenteotorgue el derecho a usar un bien.
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales,sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entescolectivos que presten servicios, entendiéndose como tales atoda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuitou oneroso.
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Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados porlas entidades del Sector Público Nacional, que genereningresos que constituyan tasas.
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entescolectivos se encuentran obligados a emitir liquidación decompra por las adquisiciones que efectúen a personasnaturales productoras y/o acopiadoras de productos primariosderivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal yextracción de madera, de productos silvestres, minería auríferaartesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y nometálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho,siempre que estas personas no otorguen comprobantes depago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de
Superintendencia se podrán establecer otros casos en los quese deba emitir liquidación de compra.
Los martilleros públicos y todos los que rematen o subastenbienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados aemitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate oadjudicación de bienes por venta forzada.
1.4 Régimen De Retenciones Del IGV
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT
como agentes de retención deberán retener el impuestoGeneral a las Ventas que le es trasladado por algunos de susproveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fechade vencimiento de sus obligaciones tributarias que lecorrespondan.
Los proveedores podrán deducir los montos que se leshubieran retenido, contra su IGV que les corresponda pagar.
Este régimen se aplicara respecto de las operaciones gravadascon el IGV, su obligación nazca a partir del 01 de junio del
2002.1.4.1 Ámbito de Aplicación:
El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a losproveedores cuyas operaciones gravadas en la venta debienes, primera venta de bienes inmuebles, prestaciónde servicios y contratos de construcción, sean realizadasa partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentesdesignados como agentes de retención.
El proveedor, que realice las operaciones mencionadas
en el párrafo anterior, está obligado a aceptar laretención establecida por el Régimen de Retenciones.
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1.4.2 Aplicaciones del Régimen de Retenciones delIGV
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente enoperaciones gravadas con el IGV, en este sentido, no es
de aplicación en operaciones que estén exoneradas einafectas.
Asimismo, el agente de retención no efectuara laretención del IGV, en las siguientes operaciones:
a. Realizadas con proveedores que tengan la calidadde Buenos Contribuyentes.
b. Realizadas con otros sujetos que tengan lacondición de Agente de Retención.
c. En operaciones en las cuales se emitan boletos deAviación, recibo por servicios públicos de luz,
agua, y otros documentos a que se refiere elnumeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento deComprobantes de Pago.
d. En las que se emitan boletas de venta, tickets ocinta emitidas por maquinas registradoras,respecto de las cuales no se permitan ejercerderecho al crédito fiscal. (consumidores finales)
e. En la venta y prestación de servicios, respecto delas cuales no exista la obligación de otorgarcomprobantes de pago, conforme a lo dispuestoen el artículo 7º del reglamento de Comprobantes
de Pago.f. En las cuales opere el sistema de pago deobligaciones Tributarias con el Gobierno centralestablecido por el derecho Legislativo Nº 917.(Sistema de Detracciones)
g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.700 y la suma de los importes de loscomprobantes involucrados, ajustados por lasnotas de Contabilidad que correspondan, nosupere dicho importe.
h. En las operaciones sustentadas con lasliquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.
Estas operaciones seguirán regulándose conformea lo dispuesto por el reglamento de Comprobantesde Pago.
i. Realizadas por unidades ejecutoras del SectorPúblico que tengan la condición de Agentes deRetención, cuando dichas operaciones lasefectúan a través de un tercero bajo la modalidadde encargo, sea esta otra Unidad Ejecutora,entidad u organismo público o privado.
j. En los casos de venta interna de bienes donadoscuyo monto, incluyendo el IGV, es dispositivo enlas cuentas especiales de los Fondos Contravalor,de conformidad con el Decreto Ley Nº 25774 yNormas modificatorias.
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La entidad de Buen Contribuyente o Agente deRetención referidos en los incisos a) y b) se verificara elmomento de realizar el pago.
Al sujeto excluido del Régimen de BuenosContribuyentes solo se le retendrá el IGV por los pagosque se le efectué a partir del primer día calendario delmes siguiente de la notificación de exclusión e inclusorespecto de operaciones realizadas a partir del 01 de
junio del 2002.
1.4.3 Excepción de la Obligación de Retener
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pagoefectuado es igual o inferior a mil quinientos y 00/100nuevos soles (S/. 1500) y la suma del importe de laoperación de los comprobantes involucrados, ajustadospor las notas de contabilidad que correspondan, nosupere dicho importe.
El importe de la operación, incluye en monto total delcomprobante de pago o la suma de los montos de loscomprobantes de pago involucrados en el pago queotorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible parael impuesto a la renta, (tales como facturas, nota dedebito, tickets de máquina registradora que otorguen
derecho a crédito fiscal).
La base re la retención corresponde al precio de ventadel comprobante de pago el mismo que incluye el IGV.
1.4.4 Designación y Exclusión de Agentes deRetención – Oportunidad de Retener
La designación de Agentes de Retención, así como laexclusión de alguno de ellos, se efectuara mediante laResolución de Superintendencia de la SUNAT. Lossujetos designados como Agentes de Retención actuarano dejaran de actuar como tales, según el caso, a partirdel momento indicado en dicha resolución.
Cuando las unidades ejecutoras del Sector Publico quetengan la calidad de Agentes de Retención se extingany se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutorasque asuman sus activos y/o pasivos y que seandesignadas Agentes de Retención, deberán efectuar lasRetenciones que Corresponda por las operacionespendientes de pago que hubieran realizado las primera
G. PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (PDT)1. Seguridad
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El acceso al programa es realizado por medio de contraseñas.Asimismo, la información transferida a los disquetes escodificada (encriptado), de tal forma que sólo podrá ser leídapor los programas informáticos de recepción elaborados por laSUNAT.
2. Portabilidad de datos
A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,SUNAT ha desarrollado algunos PDT que permiten laimportación de datos desde archivos generados por los propiossistemas informáticos del contribuyente, siendo los PDT y lainformación a importar la siguiente:
PDT – 600: Importa remuneraciones.
PDT – 610: Importa SCTR.
PDT – 616: Importa Recibos de Honorarios.
PDT – 617: Importa Retenciones de Renta de 2da., IGV yNo domiciliados.
PDT – 621: Importa Retenciones de Renta de 4ta.,Retenciones y Percepciones.
PDT – 626: Importa Retenciones.
PDT – 633: Importa Percepciones.
PDT – 634: Importa Detalle de Vuelos y Pasajeros.
PDT – 680: Importa Pagos a Cuenta.
PDT - 3127: Importa Ficha RUC.
PDT - 3500: Importa Costos, Ingresos, Indemnizaciones y Tarjetas.
3. Facilidades de uso
Para facilitar su uso, el programa tiene las siguientescaracterísticas:
• Acceso a archivos de ayuda desde cualquier puntodel programa, presionando la tecla de función F1.
• Administración de declaraciones que correspondan amás de un contribuyente. Esta facilidad es ideal paraestudios contables.
• Acceso a todas las declaraciones generadas por este
medio.• Posibilidad de hacer una impresión detallada de la
información registrada.52 VICTOR HELI JAUREGUI REVILLA
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• Posibilidad de grabar información parcial y continuarcon el registro de la información en sesiones detrabajo posteriores.
• Permite generar una copia de seguridad de lainformación consignada en el programa, y suposterior restauración.
4. Código de envío
A fin de acreditar que las declaraciones determinativas fueronelaboradas por los mismos contribuyentes, éstos podránutilizar un "Código de "Envío" que será ingresado en el PDTrespectivo al momento de su elaboración.
Para obtener este código, deberá contar previamente con su
código de usuario y clave de acceso al Sistema de Operaciones en Línea (SOL)
5. El Programa de Declaración Telemática – PDT, constade los siguientes programas:
o El Módulo Integrador:
Es el módulo que maneja las opciones de uso común detodas las declaraciones generadas por el Programa de
Declaración Telemática (PDT) como son, entre otras, elregistro de declarantes, el generador de envíos, eladministrador de usuarios, reportes y copias deseguridad y el actualizador de parámetros.
Otra función importante del integrador es contener losmódulos independientes, cada. El menú del módulointegrador puede ‘crecer’ dinámicamente albergandocada vez mas declaraciones.
o Módulos Independientes:
Cada uno de estos módulos independientes contiene alas distintas declaraciones determinativas e informativasque la administración tributaria pone a disposición de loscontribuyentes para el cumplimiento de sus obligacionestributarias.
o Declaraciones Determinativas:
Programa de Declaración Telemática
PDT 0600 – Remuneraciones
PDT 0601 - Planilla Electrónica
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PDT 0610 - Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo
PDT 0615 - Impuesto Selectivo al Consumo
PDT 0616 - Trabajadores Independientes
PDT 0617 - Otras Retenciones
PDT 0618 – Fondos y Fideicomisos
PDT 0621 - IGV Renta mensual
PDT 0626 – Agentes de Retención
PDT 0633 – Agentes de Percepción
PDT 0634 – Impuesto Extraordinario para la Promocióny Desarrollo Turístico Nacional.
PDT 0648 – Impuesto Temporal a los Activos Netos
PDT 0651- Renta Anual Personas Naturales 2003
PDT 0652 - Renta Anual Tercera Categoría 2003
PDT 0653 - Renta Anual Personas Naturales 2004PDT 0654 - Renta Anual Tercera Categoría 2004
PDT 0655 - Renta Anual Personas Naturales 2005
PDT 0656 - Renta Anual Tercera Categoría 2005
PDT 0672 - Renta Anual 1998
PDT 0674 - Renta Anual 1999
PDT 0675 - Renta Anual Personas Naturales 2000
PDT 0676 - Renta Anual 3ra. Categoría 2000
PDT 0677 - Renta Anual Personas Naturales 2001
PDT 0678 - Renta Anual 3ra. Categoría 2001
PDT 0679 - Renta Anual Personas Naturales 2002
PDT 0680 - Renta Anual 3ra. Categoría 2002
PDT 0687 – Solicitud de Aplazamiento y/oFraccionamiento Art. 36° C.T.
PDT 0689- Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario
PDT 0693- Casinos y máquinas tragamonedas
PDT 0695- Impuesto a las Transacciones Financieras
PDT 0697- Percepciones a las Ventas Internas
PDT 0698- Regalías Mineras
o Declaraciones Informativas:
Programa de Declaración Telemática
PDT 0625 – Modificación de Coeficiente o Porcentaje
PDT 3500 - Operaciones con Terceros
PDT 3520 – Notarios
PDT 3530 – PrediosPDT 3540 - Boletos de Transporte Aéreo
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PDT 3550 – Detalle de Operaciones
NOTA:
Si usted esta interesado en obtener el Programa de
Declaración Telemática (PDT) con todas lasdeclaraciones determinativas e informativasactualmente vigentes, le recomendamos su obtención através de la descarga de la versión completa .
6. Realizar copia de seguridad
Como parte de un esquema de resguardo y seguridad de lainformación que se administra en el PDT, se recomienda
realizar copias de seguridad de la información contenida enel PDT de manera permanente y programada, con el fin dedisminuir los riesgos de pérdida de información ocasionadospor un corte intempestivo de fluido eléctrico, fallas en losdispositivos de la PC, entre otras causas.
Para realizar una copia de seguridad. En el menú principaldel programa, se deberá seleccionar las siguientesopciones: Utilitarios – Copia de Seguridad – Generar.
7. Lugares de presentación del PDT
Principales Contribuyentes:
a. Declaraciones Determinativas:
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Podrán optar por presentar sus Declaracionesoriginales, rectificatorias o sustitutorias y realizarel pago de sus tributos internos en los lugaresfijados para ello por la SUNAT o a través de SUNATVirtual. Sin embargo, si el importe total a pagar decualquiera de las declaraciones antes referidasfuese igual a cero, esta deberá presentarse solo através de SUNAT Virtual.
b. Declaraciones Informativas:
Dependiendo de la normatividad que correspondaal PDT Informativo, se presentarán en lasDependencias de la SUNAT donde correspondapresentar sus declaraciones pagos mensuales y/opor Internet a través de SUNAT Virtual.
Medianos y Pequeños Contribuyentes:
a. Declaraciones Determinativas:
Podrán optar por presentar sus Declaracionesoriginales, rectificatorias o sustitutorias y realizarel pago de sus tributos internos en las sucursales
o agencias bancarias autorizadas a recibir lasmencionadas declaraciones y pagos o a través deSUNAT Virtual. Sin embargo, si el importe total apagar de cualquiera de las declaraciones antesreferidas fuese igual a cero, esta deberápresentarse solo a través de SUNAT Virtual.
b. Declaraciones Informativas:
Dependiendo de la normatividad correspondiente,en cualquiera de las dependencias o en los
Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNATcorrespondientes a la Intendencia Regional uOficina Zonal de su jurisdicción y/o por Internet através de SUNAT Virtual.
Tratándose de Medianos y PequeñosContribuyentes de la Intendencia Regional Lima,en cualquiera de los Centros de Servicios alContribuyente habilitados por la SUNAT en laProvincia de Lima y en la Provincia Constitucionaldel Callao.
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CAPITULO III
3. SISTEMATIZACION DE EXPERIENCIAS Y RESULTADOS
3.1.- Labores Realizadas.
Durante el periodo de trabajo en la “Empresa publicitaria”desempeñando el cargo de asistente de Contabilidad herealizado las siguientes actividades:
a) Elaboración de los registro de compras yventas en un pequeño sistema hecho en elprograma Excel.
b) Elaboración y liquidación de impuestos através del PDT 621 y Planilla electrónicaPDT 601.
c) Encargado de la Facturación, cobranza ytramites bancarios de la empresa PUBLISERSCRL.
d) Implementación de un sistema en Excelpara calcular los costos por órdenes deproducción.
e) Actualización de los libros contables demanera manual.
f) Elaboración de la planilla quincenal pararealizar los pagos a los trabajadores.g) Preparación y elaboración de informes de
costos, pago de impuestos, pago a lostrabajadores y demás gastos, para lagerencia general.
3.2.- Experiencias Adquiridas
Durante los 5 años de estudios en las aulas universitariasadquirimos en gran parte los conocimientos teóricos de nuestraprofesión, estos conocimientos nos ayudan a desempeñarnos
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de manera eficiente en el campo laboral al momento de poneren práctica todos los conocimientos adquiridos.
Al iniciar las prácticas en la empresa publicitaria, empecé afamializarme con toda la documentación contable que es
utilizada por las empresas dentro del sector de servicios, deesta manera complementar los conocimientos teóricosadquiridos en la universidad con la práctica.
Además. No todo lo que se aprende en la teoría se cumple enla práctica, muchas de las empresas no llevan su contabilidadde manera correcta. La parte contable de la empresapublicitaria no es muy lejana a esta realidad, es por ello que sedebe tener bien definido un flujo grama de la documentación,de tal menara que la documentación llegue al lugar y almomento oportuno.
3.3.- Alternativas de Solución.
El profesional responsable del área de contabilidad debe pasarde un simple liquidador de impuestos para tener unaparticipación más activa en la dirección y toma de decisionesde la empresa.
El profesional contable debe asumir su rol más protagonista encuanto a la orientación de los fines que persigue esta cienciadentro de una organización.
La gerencia debe asignar un presupuesto más elevado paraesta área, debido a la magnitud de sus operaciones es casiimposible que uno sola persona maneje de manera eficiente elárea contable, a la par que se designe un presupuesto máselevado, gerencia se encuentra en la obligación de exigirresultados concretos.
Los libros contables deben ser llenados conforme se dan loshechos contables (cada fin de periodo), por que se corre elriesgo que el responsable de esta área renuncie y el registroquede incompleto.
La elaboración de la liquidación de los impuestos mensuales sedebe de hacer con una anticipación mínimo de una semana yno esperar el ultimo día ya que puede haber hechos noregistrados que pueden ser regularizados a tiempo.
La empresa debe de invertir en la compra de un sistemacomputarizado de contabilidad y presupuestos ya que hay
pequeños gastos que no se toman en cuenta y poco a poco vangenerando perdida dentro de la empresa.
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CAPITULO IV
CONCLUSIONES
La contabilidad es una ciencia joven que ha encontrado día a día mascampo de acción en el mundo empresarial, tal es así que hoy en día aunencontramos empresarios que tienen como premisa que la contabilidad solose limita a efectuar el cálculo y liquidación de impuestos, desconociendototalmente los verdaderos fines y los beneficios que pueden brindar si seutiliza de una manera adecuada.
La premisa “la contabilidad ciencia joven” es una realidad palpable,ya que podemos observar que en cualquier centro o institución deformación superior son temas de discusión la contabilidad Gerencial,Contabilidad tributaria, análisis de costos, auditoria. Peritajes contables,contabilidad laboral, comercio exterior y el tema de coyuntura de hoy en díaes la contabilidad de lavado de activos.
No obstante el profesional contable debe permanecer en constanteactualización de los conocimientos adquiridos, para que la contabilidaddentro de una empresa permanezca dinámica y no se convierta en unacontabilidad mecánica o rutinaria.
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La contabilidad como herramienta para la toma de decisiones, aun noforma parte del pensamiento de los empresarios del medio cajamarquino,esta afirmación no es difícil de demostrar ya que podemos observar que
existen diversos estudios contables en los cuales la contabilidad se llevasolo y exclusivamente para fines tributarios mas no de control.
RECOMENDACIONES
El profesional contable debe de tomar un papel más activo dentro delas organizaciones, es decir no solo se debe dedicar a la teneduría de librosy liquidación de impuestos sino que tiene que tener una autoridad parapoder tomar decisiones dentro de la empresa.
Es importante la capacitación y actualización continúa del profesionalde esta área, debido a que la ciencia contable es joven y día a día vaencontrando mas campo de acción en el mundo empresarial.
La contabilidad dentro de una organización debe ser utilizada comouna herramienta en la toma de decisiones y mecanismo importante encontrol de resultados de una determinada gestión.
El profesional contable que se incorpora al mercado laboral debe deestar convencido y preparado para dirigir o gerenciar una organización, yaque contamos con una formación y una visión más amplia, que cualquierotro profesional de las ciencias financieras, en el manejo del recursofinanciero.
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BIBLIOGRAFIA
NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887, Promulgada el 05 DE
DICIEMBRE DE 1997 Publicada el 09DE DICIEMBRE 1997. CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I TEORIA Y PRACTICA, tercera
edición, marzo 2001 – JCM. GUIA TRIBUTARIA DE CONTADORES Y EMPRESAS, Primera
Quincena de Mayo del 2010. WWW.SUNAT.GOB.PE WWW.ESSALUD.GOB.PE MANUAL DE AYUDA DEL PROGRAMA DE DECLARACION
TELEMATICA
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