8/17/2019 PPT_La Observación Electoral y El Rol Del Personero
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LA OBSERVACIÓN
ELECTORAL Y EL ROL DELPERSONERO
Dr. Virgilio Hurtado Cruz
ESCUELA ESPECIALIZADA DE PERSONEROS
MÓDULO No. 02
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OBSERVADORES:
La observación electoral es el procedimiento a través del cual las instituciones nacionales einternacionales se encargan de la búsqueda y recopilación de información, respecto a lasdiversas etapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones,
para lo cual actúan a través de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE yde los observadores que estos presenten ante los JEE.
Principios de la observación electoralLa observación electoral sefundamenta en los siguientes
principios:1. Cooperación con los organismoselectorales.2. Imparcialidad en sucomportamiento y en la emisión de sus juicios sobre el proceso electoral.3. No injerencia en el cumplimento delas funciones de los organismos queconforman el sistema electoral, deconformidad con la Constitución, laley, y las disposiciones emanadas porel JNE.
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OBSERVADORES:
Se encuentran impedidos de ejercer la observación electoral:1. Los candidatos o los que lo hayan sido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza y alcance.2. Los afiliados o personeros de las organizaciones políticas, salvo que hayan renunciado a tal condición al menos un (1)año antes de la realización del proceso electoral.3. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la CPP ydel artículo 10 de la LOE. 4. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales, cualquiera sea su régimen laboral ocontractual.5. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, de los candidatos que postulen aalgún cargo representativo en aquellos lugares donde se pretende ejercer la observación electoral.
Clases de observadores electoralesLos observadores electorales pueden ser:1. Observadores internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y nogubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE.
2. Observadores nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan como tales ante el JNE.3. Observadores electorales distritales: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más distritos, yque son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.4. Observadores de locales de votación: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más localesde votación, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y ObservadoresElectorales.5. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actúan como observadores en una o más mesas, yque son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.
Duración de la observación electoral
Las actividades de los observadores nacionales respecto de un procesoelectoral específico se iniciarán en la fecha indicada en la acreditaciónotorgada por el JNE; en el caso de los observadores distritales, locales devotación y mesas electorales, en la fecha que procesen sus inscripcionescorrespondientes en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos yObservadores Electorales; y finalizarán con la declaratoria de conclusióndel proceso electoral.
Artículo 79º LOE.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República y termina 15
(quince) días después de la promulgación de los resultados.
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PERSONEROS
OBSERVADORES
LOEArtículo 154º.- Los personeros acreditados ante la Mesa deSufragio están prohibidos de:
a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.b) Mantener conversación o discutir entre ellos, con loselectores o con los miembros de mesa, durante lavotación.c) Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión dedecisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio cuando nose encontraba presente.Artículo 155º.- Los Miembros de la Mesa de Sufragio, pordecisión unánime, hacen retirar a los personeros que no
cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.
LOEArtículo 339º.- Los observadores electorales no pueden:a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en elejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa oindirectamente constituyan interferencia en el desarrollodel proceso electoral.
b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse enfavor o en contra de agrupación política o candidatoalguno.c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones,autoridades electorales, agrupaciones políticas ocandidatos.d) Declarar el triunfo de agrupación política o candidatoalguno.e) Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional de
Elecciones solicitando informaciones o entrega dedocumentos oficiales.
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ACREDITACIÓN
DE PERSONEROS
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AGENDA
1. TEMA 1: CONTENIDO
3. TEMA 3: ATRIBUCIONES
4. TEMA 4: PROCEDIMIENTO
2. TEMA 2: CLASIFICACIÓN
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DEFINICIÓN DE PERSONERO
Es el ciudadano inscrito ante el RENIECque representa los intereses de
determinada organización política ouna autoridad sometida a consultapopular, en el desarrollo de un procesoelectoral.
TEMA 1 - CONTENIDO
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PARA SER PERSONERO SE REQUIERE:- Tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con
el DNI.
- Además, para personeros técnicos, se debe de acreditar:- Ante ROP: 5 años de experiencia en temas de informática.- Ante JEE: 2 años de experiencia en temas de informática.
TEMA 1 - CONTENIDO
- No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía. (Artículo33 de la Constitución Política del Perú)
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- Candidatos a: presidente,congresista, alcalde, regidor, entreotros.
- Funcionarios de los organismoselectorales (JNE, RENIEC, ONPE).
- Miembros de mesa.
- Miembros de las F.F.A.A. y P.N.P.
NO PUEDEN SER PERSONEROS:
TEMA 1 - CONTENIDO
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Personeros legales(Titulares/alternos) y Técnicosinscritos en el ROP.
Personeros antela Mesa de
Sufragio.
Personeros legales y técnicosacreditados ante el Jurado
Electoral Especial.
Personeros antelos Centros de
Votación.
Tiposde personeros
TEMA 2 - CLASIFICACIÓN
Ó
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TEMA 2 - CLASIFICACIÓN
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El personero legal inscrito en el
ROP
El personero legal acreditado ante el
JEE
Los personeros de centro
de votación
Los personeros
acreditados ante la
Mesa de Sufragio
Ejerce plena representación de la
organización política ante el JNE y los
JEE.
No requiere acreditación ante éstos
últimos.
Es responsable del uso de las claves
de acceso al Sistema de Registro dePersoneros,
Candidatos y Observadores
Electorales, debiendo velar por su
confidencialidad, buen uso
y adecuada administración.
Está facultado para presentar
solicitudes e interponer cualquier
recurso o impugnación de naturaleza
legal o técnica, así como otros actos
vinculados al desarrollo del proceso
electoral.
Está legitimado para ser notificado
con las decisiones que adopten los
órganos jurisdiccionales en el
proceso electoral, siempre que haya
señalado domicilio procesal
dentro del radio urbano del JEE.
Tiene las mismas facultades que el
personero legal inscrito en el ROP, dentro
del ámbito territorial del respectivo Jurado.
Puede, asimismo, interponer los recursos
de apelación correspondientes contra las
decisiones del JEE ante el que está
acreditado.
Todo personero alterno, en ausencia del
titular, está facultado de actuar con todas
las
atribuciones que le asisten a este último.
Está facultado para presentar escritos ante
el JEE.
En caso de que ambos personeros legales
presenten solicitudes, recursos o medios
impugnatorios con contenido distinto sobre
la misma materia, prevalecerá aquella
presentada por el personero legal
inscrito en el ROP, siempre que haya sido
interpuesta dentro del plazo
normativamente
establecido para la presentación de
solicitudes, recursos o medios
impugnatorios, y no se
haya emitido pronunciamiento sobre el
fondo de la pretensión.
Son acreditados como tales
por el personero legal
acreditado ante el JEE o el
personero legal inscrito en el
ROP.
En los casos de personeros
de las organizacionespolíticas locales, puede ser el
personero inscrito en el ROP
quien los acredita o quien
haya sido acreditado por éste
último, ante el JEE.
Se encargan de coordinar y
dirigir las actividades de los
personeros ante las mesas
de
sufragio ubicadas en los
centros de votación, así como
de coordinar con el personal
de la ODPE.
Su actividad se desarrolla
únicamente el día de la
elección.
Son acreditados como
tales por el
personero legal
acreditado ante el JEE o
el personero legal
inscrito en el ROP.
En los casos de
personeros de las
organizaciones políticas
locales, puede ser el
personero inscrito en el
ROP quien los acredita o
quien haya sido
acreditado por éste
último, ante el
JEE.
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• Representa a la organización política anteel JNE y JEE.
• Es responsable de las claves de acceso alSistema de Registro de Personeros,
Candidatos y Observadores.• Presenta solicitudes e interponer recursos o
impugnación de naturaleza legal otécnica ante el JNE o JEE.
• Se encuentra legitimado para sernotificado con las resoluciones queadoptan los órganos jurisdiccionales.
• Acredita a personeros legales, alternos ytécnicos ante los JEE; así como a lospersoneros de centros de votación y mesasde sufragio.
DEL PERSONERO LEGAL ANTE EL ROP:
TEMA 3 - ATRIBUCIONES
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• Tiene las mismas facultades queel personero legal inscrito en el
ROP, dentro del ámbito territorialdel respectivo JEE.
• Puede interponer recursos deapelación contra las decisiones
del JEE en el que estáacreditado.
PERSONERO LEGAL ANTE EL JEE
TEMA 3 - ATRIBUCIONES
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• Todo personero legal alterno, en
ausencia del titular, estáfacultado para actuar con todaslas atribuciones que le asisten aeste último.
PERSONERO LEGAL ALTERNO
TEMA 3 - ATRIBUCIONES
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PERSONERO DE CENTRO DE VOTACIÓN
Coordina y dirige las actividades de lospersoneros antes las mesas de sufragioubicadas en los centros de votación.
Coordina con el personal de la ODPE.Su actividad se desarrolla únicamenteel día de la elección.Están impedidos de participar encentros de votación en localidades
donde no presentan candidatos.
TEMA 3 - ATRIBUCIONES
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PERSONERO DE MESA DE SUFRAGIO
Suscribir el acta de instalación, sufragio y escrutinio, las cédulas de
sufragio y la lista de electores.
Concurrir a la preparación de la cámara secreta.
Presenciar la lectura de los votos.
Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.
Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.Obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa.
Denunciar actos que atente contra la transparencia y la legalidad
del proceso electoral.
Formular observaciones o reclamos durante el escrutinio.
Impugnar la identidad del elector y las cedulas de votación durante
el escrutinio.Formular la nulidad por hechos pasibles de conocimiento de la
mesa.
TEMA 3 - ATRIBUCIONES
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PERSONERO TÉCNICO ACREDITADO ANTE EL ROP
- Solicitar a la ONPE información documental,
previa al día de la elección. - Tener acceso a los programas fuentes del
Sistema de Cómputo Electoral.
- Estar presentes en las pruebas y el
simulacro del Sistema de Cómputo
Electoral.
- Solicitar información de los resultados de
los simulacros de todas o de algunas ODPE.
- Solicitar información, durante el proceso
electoral, de resultados parciales o finales
de todas o de algunas ODPE, según estos locrean conveniente.
- Ingresar en cualquier centro de cómputo
antes del proceso electoral y durante este a
fin de poder presenciar directamente el
proceso de cómputo electoral.
TEMA 3 - ATRIBUCIONES
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PERSONERO TÉCNICO ACREDITADO ANTE EL JEE
- Observa los procesos de cómputo de sucircunscripción.
- Presencia las pruebas y simulacro del Sistema de
Cómputo Electoral y recibir información de losresultados.- Solicita información previa al proceso electoral a
ODPE.- Solicita información durante el proceso electoral sobre
resultados parciales en la ODPE.- Presencia directamente el proceso del cómputoelectoral.
TEMA 3 - ATRIBUCIONES
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ETAPAS UNA ACREDITACIÓN DE PERSONEROS
a. Etapa de recepción (la solicitud es presentada por
el personero legal inscrito en el ROP)
b. Etapa de calificación (se verifica el cumplimiento
de requisitos – máximo tres días naturales)
c. Etapa de decisión:
d. Etapa de subsanación (dos días naturales)e. Ante la improcedencia, cabe interponer recurso
de apelación (tres días hábiles contados desde la
notificación). Debe adjuntar el pago de tasa y ser
suscrita por abogado.
a) Inadmisible
b) Acreditación
c) Rechazo
TEMA 4 - PROCEDIMIENTO
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Puede formularse de manera individual o agrupando a todoso algunos de los que se pretende acreditar. El pago de tasaes efectuada por solicitud.
ASPECTOS A CONSIDERAR RESPECTO A ACREDITACIONES DEPERSONEROS
Se puede acreditar a un mismo personero legal ante doso más JEE; pero un personero no puede ser acreditadocomo tal por dos o más organizaciones políticasindependientemente del JEE ante el que se pretende seracreditado.
TEMA 4 - PROCEDIMIENTO
Los personeros legales inscritos en el ROPacreditan a los personeros legales y técnicosante los JEE mediante la expedición de lacorrespondiente credencial.
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ASPECTOS A CONSIDERAR RESPECTO A
ACREDITACIONES DE PERSONEROSEl personero legal inscrito en el ROP puede solicitar
el reemplazo de los personeros acreditados ante unJEE en cualquier momento del proceso electoral,
presentando una solicitud en la que indique que sedeja sin efecto la designación anterior.
TEMA 4 - PROCEDIMIENTO
El personero legal ante el ROP o al JEE, puedeacreditar a personeros de local de votación ymesa de sufragio en forma gratuita hasta 7 díascalendarios antes de la elección.
4 OC O
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TEMA 4 - PROCEDIMIENTOASPECTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LAS CREDENCIALES
Nombres y apellidos
completos de la persona
de quien se solicita su
acreditación como
personero
Número de DNI de la persona
de quien se solicita su
acreditación como personero
Clase de personero
Nombres y apellidos completos del
personero que otorga la
credencial, su cargo y firma.
El JEE ante el que se
acredita al personero
Fecha de emisión
Denominación de la O.P.
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