POTESTAD TRIBUTARIA
NOMBRE: LUZ OROZCO
ABOGADA DOC. LUISANA ANGULO SAIA: H
BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por el otro es sujeción
Se clasifica de dos formas dependiendo de su ejecución en potestad tributaria originaria y Potestad tributaria derivada.
La Potestad tributaria Originaria. Es la establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo con la asignación de competencias para cada una de las entidades territoriales que forman el Estado
La Potestad Tributaria derivada, reconocida por normas subordinadas a las Leyes Orgánicas y Leyes ordinarias a los Entes menores. Por cuanto hay una atribución otorgada por el Legislador. Es decir el establecimiento y recaudación de los tributos por los otros entes políticos territoriañles. (Estado y Municipio) están condicionados a una atribución por parte del Poder Nacional .
Dicho de otra manera el Estado quien en lugar de establecer el tributo opta por delegar o transferir esa potestad a estados y Municipios.
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