AGRUPACION DE SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 1
¿POR QUÉ CREAR UNA SOCIEDAD LABORAL?
Vitoria-Gasteiz, 03 de noviembre de 2011
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Legislación aplicable
Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
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Concepto de Sociedad Laboral
Toda aquella Sociedad, que habiendo adoptado la forma jurídica de Anónima o Limitada, tiene la mayoría del capital social en manos de trabajadores con una relación laboral de carácter indefinido (a tiempo completo o parcial).
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Características (1)
El número mínimo de socios es tres, de los cuales al menos dos tienen que ser socios-trabajadores con contrato indefinidoNingún socio puede tener más de un tercio del Capital Social, excepto:• Administraciones Públicas• Sociedades Públicas• Asociaciones sin ánimo de lucro
Capital social mínimo:• S. Anónima Laboral: 60.101,21€• S. Limitada Laboral: 3.005,06€
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Características (2)
Tipología de socios:• Socios de clase laboral: aportan trabajo y capital.• Socios de clase general: sólo aportan capital.
Limitación en la contratación de trabajadores indefinidos:• Empresas de menos de 25 socios trabajadores, límite
máximo 25% del nº total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
• Empresas de más de 25 socios trabajadores, límite máximo 15% del nº de horas totales/año realizados por todos los socios trabajadores.
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Clases de Sociedad Laboral
Sociedad Anónima Laboral: capital social 60.101 euros, desembolsados en un 25%Sociedad Limitada Laboral: capital social 3.005 euros, totalmente desembolsados
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Capital Social y Socios/as
Capital social dividido en acciones o participacionesProhibición de crear acciones de clase laboral privadas del derecho de votoPorcentaje máximo de capital social por socio/a: un tercio del capital social• Excepción: Entidades Públicas,
Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, pero sin alcanzar el 50%.
Superación de límites: plazo de 1 año para ajustarse a la ley.
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Clases de acciones y participaciones
Dos clases:• Clase laboral: propiedad de
trabajadores/as indefinidos/as• Clase general: las demás
Supuesto de compra por trabajadores/as indefinidos/as de acciones o participaciones de clase general, derecho a exigir el cambiode las mismas a la clase laboral
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Competencia administrativa
Calificación como sociedad laboral y control del cumplimiento legal: Registro de Sociedades LaboralesNecesaria solicitud previa de calificación por la sociedadDocumentación a aportar
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Denominación social
Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o abreviaturas S.A.L. o S.L.L.Imposibilidad de utilizar el adjetivo “laboral” por empresas no calificadasCalificativo laboral en toda la documentación de la sociedad
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Registro Administrativo de Sociedades Laborales
Con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, necesaria su calificación e inscripción en el Registro de Sociedades LaboralesModificaciones estatutarias: antes de su inscripción en el Registro Mercantil, obligatorio certificado del Registro de Sociedades Laborales de su no afectación a la condición de laboralObligación de comunicar transmisión de acciones y participaciones
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Transmisión de acciones o participaciones “Inter Vivos” (1)
Acciones y participaciones de clase laboral:• Libre a trabajadores/as indefinidos/as y a
socios/as trabajadores/as
• Orden de preferencia:• Trabajadores/as indefinidos/as no socios/as• Socios/as trabajadores/as• Socios/as no trabajadores/as• Trabajadores/as temporales• La propia sociedad• Tercero/a ajeno/a a la sociedad
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Transmisión de acciones o participaciones “Inter Vivos” (2)
Acciones o participaciones de clase general: • Orden de preferencia:
• Socios/as trabajadores/as• Trabajadores/as indefinidos/as no socios/as• Socios/as no trabajadores/as• Trabajadores/as temporales• La propia sociedad• Tercero/a ajeno/a a la sociedad
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Transmisión de acciones o participaciones “Inter Vivos” (3)
Extinción Relación Laboral:Cuando la relación laboral del socio trabajador se extingue, el socio trabajador tiene obligación de ofrecer en venta sus acciones o participaciones sociales conforme al derecho de adquisición preferente.
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Valor RealPrecio, forma de pago y condiciones de compraventa en supuestos de transmisión libre: acuerdo entre partesEn defecto de acuerdo, valor razonable determinado por auditor distinto del auditor de la empresaDemás supuestos: las comunicadas por el/la vendedor/a
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Extinción de la relación laboral
Obligación de ofrecer a la ventasus acciones o participaciones por el/la socio/a extrabajador/a conforme al derecho de adquisición preferente.Posibilidad de prever estatutariamente normas especiales en el caso de jubilación, incapacidad permanente y excedencia
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Transmisión “Mortis Causa”
Si el/la heredero/a o legatario/a es trabajador/a indefinido/a de la sociedad: automáticamente socio/a trabajador/a.
Si el/la heredero/a o legatario/a no es trabajador/a indefinido/a: socio/a de la clase general pero los Estatutos Sociales pueden establecer obligación de vender.
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Ampliación de capital
Deber de respetar la proporción de acciones o participaciones existentescorrespondientes a ambas clases.Derecho de suscripción preferente para los/as titulares de acciones o participaciones de la clase respectivaLas acciones o participaciones no suscritas o asumidas se ofrecerán a los/as trabajadores/as ya sean socios/as o no.
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Pérdida de calificación
Supuestos:• Superación del límite de contratación de
trabajadores/as indefinidos/as no socios/as• Superación de los límites del capital social• Falta de dotación, dotación insuficiente o
aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
• Pérdida de beneficios tributarios, en caso de descalificación antes de 5 años desde la constitución o transformación
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Disolución de la sociedad
En los mismos supuestos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad LimitadaPosibilidad de pactar en Estatutos Sociales como otra causa de disolución la pérdida de la condición de laboral.
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Régimen fiscal (1)
Beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Operaciones societarias de Constitución y aumento de capital social, y de transformación de SAL ya existentes en SLL: Exención
Adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la SSLL: Bonificación del 99%
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Régimen Fiscal (2)
Cuota devengada por actos jurídicos documentados por la escritura notarial que documente la transformación de una sociedad en SSLL o entre éstas: Bonificación del 99%.
Cuota devengada por actos jurídicos documentados en escrituras de constitución de préstamos para la realización de inversiones: Bonificación del 99%.
Impuesto sobre Sociedades: Libertad de amortización.
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Reserva Especial
A dotar con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.Aplicar el 25% en caso de
acogerse a los beneficios tributarios.Compensación de pérdidas sólo
a falta de otras reservasdisponibles suficientes.
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Encuadramiento en la Seguridad Social
Régimen General con todas las prestacionesEXCEPCIONES:Régimen General Asimilado (sin desempleo ni FOGASA): En SSLL con más de 25 socios• Administradores con relación laboral especial
de alta dirección en SSLL• Administradores con relación laboral común
pero que cobran por el cargo
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: las Sociedades familiares
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Órganos de la Sociedad
De carácter societario:• Junta General, órgano supremo
• Órgano de Administración:Personal: 1 Administrador Único ó 2 Administradores Mancomunados ó 2 ó más Administradores SolidariosColegiado: Consejo de Administración
De carácter laboral:• Comité de Empresa o Delegados de Personal.• Comité o Delegados de Seguridad y Salud
Laboral.
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Órgano de Administración
Consejo de Administración:obligatorio la presencia en el mismo de socios/as de clase laboral y general, caso de existir ambas clases de acciones o participaciones
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Derechos de los socios
Contenido Económico:• Dividendos: Reparto de beneficios en proporción
a su participación en el capital social.• Liquidación: Después de pagar acreedores y
cobrar deudas, reparto de lo que quede entre los socios en proporción a su participación en el capital social.
• Suscripción preferente de acciones o participaciones.
Contenido Político:• Asistencia a Juntas con voz y voto en
proporción a su participación en el Capital Social.• Información.
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Obligaciones de los Socios
Aportación capital
Acatar las decisiones de los órganos sociales: Junta de Socios y Órgano de Administración.
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Capitalización del desempleo
Permite cobrar en un solo pago el importe que corresponda al de la adquisición de acciones o participaciones en la sociedad laboral
Para ello, se ha de acreditar que se va a constituir una sociedad laboral o incorporarse como socio trabajador
La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido mediante la constitución de una Sociedad Laboral ó Cooperativa o como trabajador/a autónomo/a conllevará la obligación de devolución.
No se puede cobrar el desempleo en modalidad de pago único si se hubiera cobrado de esta forma en los 4 años anteriores a la solicitud
Bonificación de cotizaciones a la Seguridad Social:• Si se obtiene la totalidad del desempleo:
• 50% de la Cuota Total Mínima si es trabajador/a autónomo/a
• 100% de la cuota obrera si está en el Régimen General• Si no se obtiene el desempleo íntegro:
• El 100% de la cuota obrera en el Régimen General• El 100% de la cuota de autónomo/a
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Ayudas a la Sociedad Laboral (1)
Ayudas por constitución e incorporación como socio trabajador Ayudas para la realización de inversiones
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Ayudas a la Sociedad Laboral (2)
Gobierno Vasco/Dirección de Economía Social
• AYUDAS PARA EMPRENDER EN ECONOMÍA SOCIAL:
• Beneficiarios y requisitos:o Sociedades Laborales de nueva creación o
provenientes de transformación de empresas existentes en SSLL
o Tener domicilio social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma Vasca
o Alta en el I.A.E. y en la Seguridad Socialo Acreditar formación en Economía Social o
el compromiso de dicha formacióno Pertenecer a una estructura asociativa de
Economía Social (asociadas a ASLE)
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Ayudas a la Sociedad Laboral (3)
• Ayuda:o3.000€ por socio trabajador, 4.000€
por socia trabajadora y 6.000€ si pertenece a un colectivo protegido, incorporado/a en el momento de la solicitud, con el límite del capital social desembolsado
oSeguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial, realizado por ASLE durante 1 año
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Ayudas a la Sociedad Laboral (4)
• AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS COMO SOCIAS TRABAJADORAS EN SOCIEDADES LABORALES:
• Beneficiarios y Requisitos:o Personas desempleadas, con una antigüedad
mínima de 3 meses en el desempleo, siempre que no hubieran transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la empresa y en el momento de la incorporación del socio/a la empresa cuente con un nº de socio/as trabajadoras inferior a 100.
o Adquirir la condición de socio/a trabajador/ao No darse de baja voluntaria en un período
inferior a 3 años
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Ayudas a la Sociedad Laboral (5)
• Ayuda:o 2.000€ con carácter generalo Cuando la persona desempleada se incorpora a una empresa en la
que no ha transcurrido más de 1 año desde su constitución:-3.000€ si la empresa tiene menos de 11 personas socias trabajadoras-2.500€ si la empresa tiene entre 11 y 49 personas socias trabajadoras
o Incremento de 300€, por cada uno de estos conceptos (ser mujer, discapacitado/a, tener la condición de interno/a de 3ºgrado y de liberado/a condicional, familia monoparental, víctima de violencia doméstica, víctima de acto de terrorismo, extoxicómano/a)
o La subvención concedida no podrá superar el capital social suscrito por la persona beneficiaria
o Cuando se acceda a la capitalización del desempleo, es preciso que el capital suscrito sea superior al desempleo capitalizado.
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Ayudas a la Sociedad Laboral (6)
• AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES:
• Subvenciones para reducir los intereses de los préstamos para inversiones en inmovilizados materiales nuevos destinados a la puesta en funcionamiento, ampliación o consolidación de las empresas.
• Beneficiarios :o Sociedades Laborales con un máximo de
10 personas socias trabajadoras y no más de 5 años de antigüedad desde su constitución
o Alta en el I.A.E. y en la Seguridad Socialo Aportación de recursos propios igual o
superior al 25% de la inversión.o Estar asociada a ASLEo Estar al corriente de pagos con DF´s y TGSS
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Ayudas a la Sociedad Laboral (7)
• Requisitos de la inversión:o Inversión mínima de 10.000€o Inversión en activos nuevos: instalaciones
técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte. No inmovilizado intangible, ni terrenos y construcciones.
o Los bienes pueden adquirirse en régimen de arrendamiento financiero.
o La inversión ha de mantenerse un período mínimo de 3 años.
Importe de la subvención:El importe máximo de la ayuda: 4.000€.
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Nacimiento de ASLE
ASLE es la Agrupación de Sociedades Laborales de Euskadi.
Nace en 1982 con 56 empresas y 2.800 trabajadores.
Prácticamente todas las empresas pertenecían al sector industrial.
Objeto social: “La representación y defensa de los intereses de las Sociedades Anónimas Laborales y las Empresas cuya organización y propiedad se basan en los principios de cogestión y autogestión”.
ASLE representa, por tanto, a las empresas cuya propiedad y control pertenece a los trabajadores.
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Referentes Ideológicos
La Sociedad Laboral no es un elemento de superación de crisis. Reconversiones/ Creación ex novo.
La Sociedad Laboral es un modelo de empresa diferenciada.
Nueva cultura empresarial.
Esta figura fomenta y desarrolla la autogestión.
La SSLL es una sociedad de capital y de personas.
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El Decálogo
1. Empresa propiedad de los trabajadores.2. Asunción del papel de socio de la empresa.3. Práctica de la autogestión y funcionamiento democrático.4. Organización del trabajo al servicio de las personas y
de la sociedad. Respeto a la dignidad y al desarrollo humano.
5. Política retributiva justa.6. Establecimiento del principio de solidaridad, con el
colectivo y con la Sociedad.7. Las acciones como elemento que otorga la participación,
alejadas de principios especulativos y potenciando el fomento de nuevos socios.
8. Hacia el beneficio, primando la consolidación de la empresa en condiciones de trabajo perfectamente dignas.
9. Fomento de la educación y formación de socios.10. Asociación voluntaria y comprometida con el resto de
empresas a través de ASLE.
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Decálogo (1)
1. Empresa propiedad de los trabajadores/as:
• Necesarios elementos correctores en la distribución equitativa del beneficio
2. Asunción del papel de socio/a:• Dueños/as por participar en el capital• Asunción de papeles nunca antes
existentes en la empresa privada• Cambios tecnológicos y económicos en
la sociedad como posibilidades para los trabajadores/as
• Cooperación colectiva unida a responsabilidad individual
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Decálogo (2)
3. Práctica de la autogestión. Funcionamiento democrático (1):• Sociedad Laboral como modelo de
organización surgida de la movilización y transformación humana derivada de una conciencia social participativa.
• Iniciativa y responsabilidad personal se transforma en iniciativa y responsabilidad colectiva.
• Sociedad de Personas41
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Decálogo (3)
3. Práctica de la autogestión. Funcionamiento democrático (2):• Fundamental la participación de todos
los órganos de gestión en la elaboración, formulación y compromiso en los planes de empresa.
• Cinco aspectos debe contemplar:• Contenido• Forma: documento escrito• Elaboración• Difusión• Aplicación y control
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Decálogo (4)
4. Organización del trabajo al servicio del hombre y la mujer y de la sociedad. Respeto a la dignidad y al desarrollo humano:• Organización adecuada aumenta la
eficacia del trabajo.• Humanización del trabajo• Protección del trabajador/a• Organización y espíritu creador
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Decálogo (5)
5. Política retributiva justa:• Ser competitivos/as obliga a aceptar
sistemas de remuneración más flexibles
• Políticas distributivas correctasfrente a igualdad retributiva
• Reparto de beneficios con igual lógica que a la hora de decidir ampliaciones de capital.
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Decálogo (6)
6. Establecimiento del principio de solidaridad, con el colectivo y con la sociedad (1):• La vida y exigencias societarias
deben fortalecer y enriquecer a la persona.
• El/La socio/a debe respetar los intereses de la sociedad.
• Interdependencia • Cooperación y asociación igual a
éxito.45
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Decálogo (7)
6. Establecimiento del principio de solidaridad, con el colectivo y con la sociedad (2):• Solidaridad interempresarial,• Solidaridad con el entorno,• Solidaridad con la sociedad,• Solidarios con las generaciones
venideras.• Solidaridad internacional
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Decálogo (8)
7. Las acciones como elemento que otorga la participación. Alejados de principios especulativos y potenciando el fomento de nuevos/as socios/as:• Necesidad de implicación en las
funciones empresariales, con planificación y análisis a largo plazo.
• Importante promover la participación, decisión, a fin de sentirse parte importante de un todo.
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Decálogo (9)
8. Hacia el beneficio, premiando la consolidación de la empresa en condiciones de trabajo perfectamente dignas:• Búsqueda del beneficio• La condición de socio/a trabajador/a
puede ser una ventaja competitiva.• Equilibrio entre la compensación de lo
económico y la realización a través del trabajo.
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Decálogo (10)
9. Fomento de la educación y formación de los/as socios/as:• Educación base del desarrollo individual
y del progreso social.• Educación técnica pero también
desarrollo de ideas y espíritu social.• Formación que favorezca las virtudes
sociales.• Convivir, compartir, debatir y decidir
con los demás constituye un desafío.
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Decálogo (11)
10. Asociación voluntaria y comprometida con las demás empresas a través de ASLE:• Asociación en defensa de intereses
comunes.• Grupo de presión.• Grupo filosófico ideológico.• Grupo económico.
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Modelo de Empresa Diferenciada (1)
Cuatro elementos diferenciadoresfrente al modelo tradicional de empresa:• Flexibilidad:
• Salarial• Horaria
• Estilo de dirección• Motivación y formación• Información y comunicación
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Modelo de Empresa Diferenciada (2)
Flexibilidad:• Salarial:
• Salario vinculado a cuenta de resultados
• Base del cálculo igual a coste de mano de obra real del año anterior
• Necesidad de que el trabajador/a perciba, al menos, una cantidad orientativa previamente estimativa
• Mecanismos de corrección• Necesario compensar pérdidas
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AGRUPACION DE SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI
Modelo de Empresa Diferenciada (3)
Flexibilidad:• Horaria:
• Calendario y horario vinculados a la carga de trabajo
• Eliminación de horas improductivas• Mecanismos de compensación• Establecimiento de cautelas• Eliminación de horas
extraordinarias
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AGRUPACION DE SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI
Modelo de Empresa Diferenciada (4)
Flexibilidad:Principio fundamental:“la flexibilidad sólo es posible a
través de un COMPROMISO aceptado por los socios trabajadores”
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AGRUPACION DE SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI
Modelo de Empresa Diferenciada (5)
Estilo de dirección :• Facetas clave :
• Aprender a dirigir• Conocer y compensar las dinámicas
organizacionales/empresariales• Prever las tendencias y planificar a
largo plazo.• Organización como conjunto de
personas• Sistemas flexibles que permitan al
gestor hacer la función de personal.
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Modelo de Empresa Diferenciada (6)
• Formación• Dar ejemplo• Enfatizar en la mejora antes que en el
cambio• Fomentar la participación y el
desarrollo de grupos de trabajo
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AGRUPACION DE SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI
Modelo de Empresa Diferenciada (7)
Motivación y Formación:• Aspectos clave:
• Formación implica a todos• Conocimiento previo de la filosofía
de la sociedad laboral• Los cambios obligan a formar a las
personas que integran la organización.• La falta de formación puede suponer la
desaparición de la empresa del mercado.
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AGRUPACION DE SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI
Modelo de Empresa Diferenciada (8)
Información y comunicación:• Elementos principales:
• Mejora de las relaciones, favorece la integración y una misma culturaempresarial
• La información debe servir para:• Controlar la labor gerencial• Consolidar la implicación personal
y del colectivo• La información considerada de interés
general debe llegar a todo el colectivo.
• Sistematización de la comunicación.58
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Misión
“ASLE es la agrupación empresarial de Sociedades Laborales de la CAPV en el campo de la Economía Social, cuya misión es la defensa, consolidación, promoción y ayuda al desarrollo de las Sociedades Laborales. Para ello presta servicios con personas comprometidas que, aplicando la Mejora Continua, trabajan con las empresas para lograr su competitividad sostenible, incidiendo en el equilibrio entre el desarrollo humano y el desarrollo empresarial, razón de ser de las Sociedades Laborales”.
AGRUPACION DE SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 60
Visión
Ser reconocidos por las Sociedades Laborales como un elemento necesario para su consolidación empresarial y el mantenimiento de la empresa como laboral.
Conseguir el máximo nivel de satisfacción de los socios y de las personas que trabajan en ASLE.
Ser la primera opción en los servicios que prestamos para nuestros asociados.
Ser referencia en la CAPV de las empresas en las que las personas participan en el Capital Social por el desarrollo de sistemas de gestión participativos.
Ser percibidos como una organización socialmente responsable en: eficiencia económica, cohesión social en la empresa y compromiso con el entorno.
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Valores
VALORES Definición
COOPERACION Entendida como la suma de las aportaciones individuales para la búsqueda y consecución de objetivos comunes.
PARTICIPACION Como derecho y obligación asumida para mejorar colectivamente.
COMPROMISO Implicación activa en el desarrollo de la organización.
RESPONSABILIDAD Capacidad de responder positivamente a las obligaciones contraídas.
SINCERIDAD Garantía de poder hablar con libertad y compromiso de hacerlo respetando las opiniones distintas.
VOLUNTAD DE SUPERACION Desde la autocrítica, llegar a hacer mejor las cosas y a ser mejores.
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Plantilla
27 Personas:• 12 en SOPRECS.• 15 en ASLE.
En nuestras oficinas de:• Bilbao: 19• San Sebastián: 6• Vitoria: 2
Con formación multidisciplinar en:• Derecho• Económicas/Empres.• Ingeniería• Sociología• Ciencias Información• Psicología• Biología• Informática• Secretariado
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Servicios de ASLE
SERVICIOS ASOCIADOS
Asesoramiento jurídico, económico-financiero, TICSGestión de ayudas y subvencionesRepresentación InstitucionalAcuerdos/convenios con Entidades Financieras, que mejoran las condiciones financieras a SSLL asociadasAcceso a formación continuaServicios de información mediante el envío de circulares y jornadas técnicasServicio de Infraestructuras
SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN
Gestión Contable, Fiscal y LaboralAseguramiento de la CalidadMedio AmbienteCalidad TotalServicios JurídicosConsultoría Económico-FinancieraRecursos HumanosResponsabilidad Social Empresarial
AGRUPACION DE SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI
Servicios de ASLE
APOYO A LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LABORALESInformación a grupos de personas que desean promover la constitución de una Sociedad Laboral.Análisis de la viabilidad del proyecto empresarialConstitución y puesta en marcha de la Sociedad LaboralSeguimiento y Asesoramiento por parte de ASLE en el inicio de la actividad
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AGRUPACION DE SOCIEDADES LABORALES DE EUSKADI 65
ZUZENDARITZA
JUNTA DIRECTIVA
PERTSONAK
PERSONAS
BAZKIDEAK
ASOCIADOS
INSTITUZIOAK
INSTITUCIONES
FINANTZA ERAK.
ENT. FINANCIERAS
HORNITZAILEAK
PROVEEDORES
ALIATUAK
ALIADOS
GIZARTEA
SOCIEDAD
PERTSONAK
PERSONAS
ESTRATEGIAESTRATEGIA
PROZESU ESTRATEGIKOAK‐ PROCESOS ESTRATEGICOS
ETENGABEKO HOBEKUNTZA
MEJORA CONTINUA
PRODUKTU BERRIAK
NUEVOS PRODUCTOS
EKONOMIA ETA FINANTZA
KUDEAKETA
GESTION ECONOMICO FINANCIERA
PROZESUEN MAPA ‐MAPA DE PROCESOS
BAZKIDEEN KUDEAKETA
GESTION DE SOCIOS
KUDEAKETA INSTITUZIONALA
GESTION INSTITUCIONAL
KUOTA EZA
NO CUOTA
PRESTAKUNTZA KUDEAKETA
GESTION FORMACION
ERAGIKETA PROZESUAK ‐ PROCESOS OPERATIVOS
SOSTENGU PROZESUAK ‐ PROCESOS DE APOYO
BAZKIDEAK
ASOCIADOS
PERTSONAK
PERSONAS
INSTITUZIOAK
INSTITUCIONES
BEZERO EZ BAZK.
C. NO ASOCIADOS
ALIATUAK
ALIADOS
GIZARTEA
SOCIEDAD
GIZARTEAREKIN HARREMANA
RELACION CON LA SOCIEDAD
KANPO KOMUNIKAZIOACOMUNICACIÓN
EXTERNA
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Organismos, asociaciones
Confesal (Confederación Española de Sociedades Laborales)OINARRI S.G.R. (Sociedad de Garantía Recíproca para la Economía Social)CESJunta Directiva de MutualiaEFES/FEAS (Federación Europea de Trabajadores Accionistas)Foros de Resposabilidad Social Empresarial: XERTATU, Foro Gipuzkoa R.S.E., Foro Bizkaia R.S.E. y FOARSE, Foro Alava de R.S.E.EUSTATPatronato de EUSKALITINNOBASQUE