EGP/2008
SeminarioViolencia, Salud y Derechos Políticos con perspectiva de género
Ponencia
Análisis de la situación de la participación política de las mujeres en Venezuela
Evangelina García Prince
Caracas, 31 de julio de 2008
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I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN VENEZUELA.
1.1. Breve reseña de los antecedentes, evolución y situación actual de la participación política de las mujeres en Venezuela.
1.2. Análisis de los principales factores que han influido en el proceso y en la situación de la participación política de las venezolanas.
II. ANALISIS DE LAS POLÍTICAS
2.1. Análisis de las políticas que han estado dirigidas a la participación política de las mujeres:
Políticas estatales y gubernamentales; su evolución desde la obtención de los derechos políticos hasta el presente: aciertos, vacíos y retrocesos.
Las políticas existentes: su alcance real, impacto en los hechos, estado actual de las iniciativas en lo normativo y en lo administrativo.
2.2 Lo que se plantea concretamente en la actualidad en materia de paridad y alternabilidad.Algunas hipótesis sobre el posible logro de una política de paridad con alternabilidad
III. RECOMENDACIONES DE POLÍTICAS
Una visión estratégica de las opciones de política que es necesario adelantar.Áreas que requieren atención prioritaria.
Índice de contenidos
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PRIMERA PARTE
ANALISIS DE LA SITUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS
MUJERES EN VENEZUELA.
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Los derechos a la participación política de las mujeres en Venezuela, están disminuidos
Los derechos políticos de la participación según la Constitución y las leyes
Presencia en las posiciones de toma de decisiones en los poderes públicos por elección o designación,
Presencia en posiciones de poder en las organizaciones políticas y otras organizaciones de la vida civil
Ejercicio de la ciudadanía como condición de igualdad ante la ley para el ejercicio de derechos que legitiman intervención en el diálogo político
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La realidad: somos el 50% de la población electoral, pero…
•Apenas el 7.2% de las y los alcaldes,
•18% de las y los concejales,
•18.5 de las y los ministros en 2007,(promedio en Am/Lat 24%) 1/
•El salto del …al 18,6% de las diputadas no es un patrón fiable ya que sólo el partido oficial participó en las pasadas elecciones.
•Postulaciones de mujeres en las últimas elecciones oscilaronentre el 15% y 24%.
• En las elecciones presidenciales del 2006, de los 21 candidatossólo dos eran mujeres.
• En las gobernaciones, consejos legislativos de los estados,alcaldías y concejos municipales, sólo 10,6% de los cargosson ocupados por mujeres. 2/
1/ IDEA: 30 años de Democracia. ¿En la cresta de la ola? Participación política de la mujer en América Latina.. IDEA Internacional, Estocolmo. Impreso en Perú 2008.2/ Mujer Analítica Contrasentido electoral: las mujeres continúan excluidas. Eugenio Martínez - El Universal – Venezuela. Mujer Analítica, 28/julio/2008
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Principales factores que han influido en el proceso y en la situación de la participación política de las venezolanas
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SITUACIÓN ACTUAL DE LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Inclusión Ficticia
Exclusión
SubordinaciónInfra representación
Inclusión Subordinada
Violación al principio de
igualdad en la participación
política
Prácticas de mimetismo político de la exclusión
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Son muchas las esferas donde se consagra la exclusión / inclusión-subordinada de las mujeres
•En las posiciones significativas del orden político venezolano,
•en las agendas públicas,
• en las doctrinas partidistas,
• en las ofertas electorales,
• en el conjunto de las voces de actores políticos con legitimidad legal
•en el diálogo democrático
•y en otras instancias que consagran en la práctica un ejercicio pleno de la ciudadanía,
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Orden de Género de la cultura y
sistema político político
Regímenes institucionales
de Género
Identidad política de
género
Orden social de Género
CAUSAS ESTRUCTURALES DE LA DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN
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Estructura invisible que define, articula y perpetúa paradigmáticamente las concepciones de lo femenino y masculino, lo que atañe a sus respectivas valoraciones y posiciones y las identidades y relaciones entre los hombres y las mujeres sobre la base de la diferencia sexual establecida en términos simbólicamente binarios, asimétricos, opuestos y excluyentes.
Estas concepciones constituyen el “orden de género” que representa el paradigma estructurante de las identidades, relaciones, tareas y posiciones de lo femenino y masculino, en la subjetividad personal, en los grupos, instituciones y organizaciones.
CAUSAS ESTRUCTURALES DE LA DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN
ORDEN SOCIAL DE GÉNERO
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El O.S.G impregna todos los órdenes (político, productivo material y simbólico, de clases, etario, de la sexualidad, etc.) y por ello la perspectiva de género es multidimensional.
En cada caso la sociedad crea los sistemas normativos, clasificatorios, imaginarios y las cosmovisiones que estructuran articulada y coherentemente las concepciones sobre los valores y roles de las mujeres en cada esfera, de acuerdo al paradigma seminal.
ORDEN DE GÉNERO
CAUSAS ESTRUCTURALES DE LA DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN
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El régimen de género en las instituciones, se refiere a la situación de las relaciones entre los géneros en tres esferas fundamentales: la producción, el poder y la catexis. El régimen de género de las instituciones (partidos, sindicatos, ONG) generalmente se construye en semejanza con el escenario reproductivo pero centrado en la producción.
REGÍMENES INSTITUCIONALES DE GÉNERO
CAUSAS ESTRUCTURALES DE LA DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN
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Las identidades políticas de género son absorbidas por los mandatos y valores dominantes del régimen de género respectivo.
IDENTIDAD POLÍTICA DE GÉNERO
CAUSAS ESTRUCTURALES DE LA DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN
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Orden productivo simbólico
Orden político
Orden racial
Orden étnico
Orden estético
Orden de la sexualidad
Orden de clases
SISTEMA
DEL ORDEN
DE GÉNERO
Orden productivo material
EL ORDEN DE GÉNERO IMPREGNA TODOS LOS ÓRDENES Y POR ELLO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO ES MULTIDIMENSIONAL
Orden generacional
Orden identitario
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El trato de los medios al
desempeño político de las
mujeres
La legislación electoral
Las alternativas para acelerar la
igualdad
FACTORES ESTRATÉGICOS DONDE SE CONCENTRAN LOS
ISSUES DE GÉNERO QUE AFECTAN LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS
MUJERES
El financiamiento electoral
La ocupación del tiempo y los trabajos que desempeñan las
mujeres y su valoración social y económica
Los partidos
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•Articulación temprana a la constitución y consolidación del modelo democrático partidista y pluralista.
•Ascenso vertiginoso de la calidad y cuantía de la formación, por la masiva incorporación al sistema educativo
•Incorporación masiva al empleo y al trabajo remunerado
•Construcción de alianzas pluralistas, asertivas, en coyunturas estratégicas
La dinámica de los avances logrados, por encima de las dificultades.
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Las políticas estatales en la materia son generales y parciales
Ley de Partidos Políticos
Ley del Sufragio y Participación Política
LIOM
Constitución 1947 y RBV
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CAPITULO III DE LOS DERECHOS POLITICOS Y SINDICALES DE LA MUJER
Artículo 18: La participación de la mujer en asociaciones civiles partidos y sindicatos, se hará en igualdad de condiciones con los demás integrantes de dichas instituciones.
Artículo 19: Los partidos políticos incluirán en sus Estatutos, mecanismos eficaces que promuevan la efectiva participación de la mujer en los procesos eleccionarios internos y en los órganos de dirección, con plena garantía de igualdad de oportunidades en el ejercicio de este derecho para militantes de uno u otro sexo.
Articulo 20: Los sindicatos urbanos y rurales, los gremios de profesionales y técnicos, y demás organizaciones representativas de la sociedad civil, promoverán la participación e integración de la mujer en todos los niveles de la estructura organizativa en igualdad de condiciones, para lo cual deberán reformar sus estatutos internos y de funcionamiento.
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Artículo 21: En los directorios, juntas directivas o administradoras, o consejos de administración de los institutos autónomos y organismos de desarrollo económico o social del sector público y de las empresas en que el Estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más de cincuenta por ciento (50%) del capital, se incluirá por lo menos a una mujer.
Artículo 22: El Ejecutivo Nacional dictará por vía de reglamentación normas que tiendan a concretar la participación de la mujer, establecida en el artículo anterior, en armonía con las leyes laborales, para las empresas del sector privado.
Artículo 23: Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones profesionales y las asociaciones nacionales de mujeres servirán de medios de cooperación, asesoría y asistencia a la mujer y a las autoridades en la efectiva aplicación de esta Ley.
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Las políticas gubernamentales en la materias son incompletas, o han envejecido o excluyen el tema
En algunos casos, hansido, mas que
auténticaspolíticas, prácticas e
iniciativas políticasadelantadas por
funcionarias de altonivel orientadas al
propósito de potenciarla participación
y el liderazgo de lasmujeres.
Pero también ha habidodos planes de igualdad.
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¿Un nuevo sistema? PARIDAD POR CUOTAS
1 Actoras y actores en la lucha por la paridad.
2) Criterios en discusión: 50/50 y No menos de 40, ni más de 60.
2 Las alternativas reales para la paridad integral:
a) La decisión del CNE y la paridad 50/50, parcial, no universal, inmediata y de alcance local.
b) Opciones en la instrumentación legal:
• Modificación del Artículo 144 de la LSPP para incluir la paridad.
• Articulado de la nueva “Ley de Equidad e Igualdad”. La propuesta del CEM. Criterio oficial inmediato.
• Nueva Ley Electoral
c) Perspectivas a futuro: Dependen del grado de intencionalidad política del gobierno y sus representantes en los poderes públicos que no son homogéneas en su ritmo
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Capítulo VIDerechos políticos en igualdad de condiciones Principios de igualdad y paridadArtículo 57.- En cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar una sociedad justa, participativa, protagónica y el pleno ejercicio de la democracia, la participación social y política de mujeres y hombres en igualdad de condiciones se regirá por el principio de paridad que implica la integración de un 50% de mujeres y un 50% de hombres, utilizando el mecanismo de alternabilidad por sexo, mujer-hombre u hombre-mujer.
Cargos en organizaciones con fines políticosArtículo 58.– La participación de las mujeres en cargos de dirección en organizaciones sociales con fines políticos, consejos comunales, partidos políticos, comités, sindicatos y gremios, se hará por postulación en igualdad de condiciones, paritaria y alterna que garantice el principio de igualdad de género.
Participación en los cuerpos deliberantesArtículo 59.- Los partidos y organizaciones políticas postularan a cargos de elección popular para cuerpos deliberantes, nacionales, estadales y municipales a mujeres y hombres, bajo los principios de paridad y alternabilidad.
Sindicatos y gremiosArtículo 60.– Los sindicatos, los gremios de profesionales y técnicos, velarán por la integración efectiva de las mujeres y hombres en todos los niveles de la estructura organizativa en igualdad de condiciones, bajo el principio de equidad de género, para lo cual adecuaran sus estatutos.
Organismos públicos y mixtosArtículo 61.– En los directorios, juntas directivas o administradoras, consejos de administración de los institutos autónomos y órganos de desarrollo económico o social del sector público y de las empresas en que el Estado u otra persona de derecho público, sea titular de mas de 50% del capital, se promoverá y garantizará la participación paritaria de mujeres y hombres.Organismos y empresas privadosArtículo 62.- Se exhorta a las empresas y organismos privados a promover el ascenso a los cargos de Dirección, tanto a mujeres y hombres en igualdad de condiciones y de conformidad con sus conocimientos, capacidades y destrezas, respetando el principio de paridad y alternabilidad.
FinanciamientoArtículo 63.– Las mujeres y hombres que integren las organizaciones con fines políticos tendrán derecho, en igualdad de condiciones, a participar y obtener recursos de las campañas financieras de las referidas organizaciones.
Asesoría y asistenciaArtículo 64.- El Consejo Nacional Electoral garantizará el cumplimiento de los principios de paridad y alternabilidad establecidos en esta Ley. A tal efecto prestará asesoría y asistencia técnica a los partidos y organizaciones políticas, los sindicatos, las organizaciones profesionales, los consejos comunales y a las mujeres y hombres organizados. Centrode Estudios de la MUJER
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELACentro Comercial Los Chaguaramos. Piso 10 Ofic. 10-4 Apartado Postal 47744 Caracas 1041 A Venezuela Tel 58-212-334.54.56Email: [email protected] Website: http://www.ucv.ve/cem
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Visión estratégica de las áreas opcionales de políticas que es necesario considerar
1) El sistema electoral en su conjunto y las alternativas para acelerar la igualdad política en
general
2) El sistema de partidos
3) Las políticas que promueven y norman la participación
ciudadana
4) Las políticas que faciliten la autonomía y competitividad de
las mujeres para la vida pública y política
5) La sensibilidad mediática sobre la actuación pública de las
mujeres.
6) El fortalecimiento y la promoción de los liderazgos
políticos de las mujeres, tanto en lo nacional como en lo local.
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a) El formato del sistema electoral afecta a las mujeres, en cuyas oportunidades influyen:
• el método de listas para representación proporcional o postulaciones uninominales,
• los tamaños de las circunscripciones,• el lugar que ocupan en las listas• el tamaño mismo del partido vis a vis el de la
circunscripción..
b) El financiamiento electoral y el acceso igualitario de las mujeres a esos recursos, sobre todo por las desventajas económicas que en términos generales enfrentan las mujeres en ingresos
c) La existencia de normas que establezca proporciones obligatorias de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular: cuota o la paridad.
Con relación al sistema electoral
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a) Democratizar los partidos:
•renovación de la legislación existente sobre los partidos para que establezca igualdad de oportunidades y de trato
•acciones públicas de promoción y soporte de iniciativas que estimulen inclusión democrática de las mujeres
•Plantear o replantear su tesis sobre los asuntos de la igualdad en la participación política.
•Cuotas internas o paridad
b) Capacitación y fortalecimiento de habilidades de las mujeres para la vida política,
c) Empoderamiento de la organización interna de la militancia femenina
El sistema de partidos
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Que garanticen la eliminación de la discriminación,
Que eviten los patrones que confinan la participación de las mujeres a los niveles locales,
A las tareas que las excluyen de la tubería del ascenso político
A las tareas que no politizan su participación,
O no incrementan su conciencia ciudadana y la valoración de sucontribución
Las políticas públicas que promueven y norman la participación ciudadana,
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Políticas que faciliten la “Conciliación del trabajo y la vida familiar”, (life-work balance) que introduzcan una visión cultural de los roles compartidos de mujeres y hombres en la economía productiva y en la economía reproductiva.
Políticas que faciliten la autonomía y competitividad de las mujeres para la vida pública y política
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Para que modifiquen su visión androcéntrica
excluyente.
Para que abandonen los estereotipos que
banalizan los aportes y el valor personal o político
de las mujeres, de sus discursos, de sus
intereses y de sus propuestas.
Sensibilidad mediática sobre la actuación pública de las mujeres
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•La capacitación multidimensional
•Mentoría
•El fortalecimiento de los órganos institucionales como las Comisiones Parlamentarias de Derechos de las Mujeres y los Institutos para las políticas de Igualdad.
Fortalecimiento y la promoción de los liderazgos políticos de las mujeres
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Áreas que requieren atención prioritaria
a) Nueva legislación electoral que consagre la paridad
b) Una legislación de partidosrenovada
c) Fortalecimiento de las organizaciones que promueven la participación y el liderazgo político de las mujeres.
d) Atención urgente y prioritaria al problema de embarazo adolescente
e) Actualización de la LIOM o su sustitución por una Ley más actualizada y eficiente.
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f) Desarrollar una amplia campaña de información y sensibilización de la población
femenina sobre sus derechos.
g) La apertura en el CNE de una Unidad de Estudios, análisis y programación dedicada
exclusivamente a formular los procedimientos que permitan garantizar la autonomía del voto
de las mujeres y romper las barreras procedimentales existentes en el sistema
político para su efectiva elegibilidad.
h) Desarrollar desde la instancia que corresponda (INAMUJER, CNE) acciones de
apoyo y fortalecimiento de las iniciativas de los partidos, grupos de electores y organizaciones
civiles que estén dirigidas a fortalecer la participación política de las mujeres.
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i) Atención urgente al incremento de los casos de violencia política contra las mujeres.
j) Desarrollo de acciones diversas (sensibilización, investigación, incidencia) ante los medios de comunicación, dirigidas a elevar los valores y la imagen de la acción pública de las mujeres.
k) Las candidaturas a cualquier nivel deben ser estimuladas para que desarrollen una oferta electoral concreta relacionada con las necesidades y aspiraciones de las mujeres.
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• Derechos políticos en igualdad de condiciones • Principios de igualdad y paridad• Artículo 57.- En cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar una sociedad justa, participativa,
protagónica y el pleno ejercicio de la democracia, la participación social y política de mujeres y hombres en igualdad de condiciones se regirá por el principio de paridad que implica la integración de un 50% de mujeres y un 50% de hombres, utilizando el mecanismo de alternabilidad por sexo, mujer-hombre u hombre- mujer.
•• Cargos en organizaciones con fines políticos• Artículo 58.– La participación de las mujeres en cargos de dirección en organizaciones sociales con fines políticos, consejos comunales, partidos
políticos, comités, sindicatos y gremios, se hará por postulación en igualdad de condiciones, paritaria y alterna que garantice el principio de igualdad de género.
•• Participación en los cuerpos deliberantes• Artículo 59.- Los partidos y organizaciones políticas postularan a cargos de elección popular para cuerpos deliberantes, nacionales, estadales y
municipales a mujeres y hombres, bajo los principios de paridad y alternabilidad. •• Sindicatos y gremios• Artículo 60.– Los sindicatos, los gremios de profesionales y técnicos, velarán por la integración efectiva de las mujeres y hombres en todos los niveles
de la estructura organizativa en igualdad de condiciones, bajo el principio de equidad de género, para lo cual adecuaran sus estatutos. •• Organismos públicos y mixtos• Artículo 61.– En los directorios, juntas directivas o administradoras, consejos de administración de los institutos autónomos y órganos de desarrollo
económico o social del sector público y de las empresas en que el Estado u otra persona de derecho público, sea titular de mas de 50% del capital, se promoverá y garantizará la participación paritaria de mujeres y hombres.
• Organismos y empresas privados• Artículo 62.- Se exhorta a las empresas y organismos privados a promover el ascenso a los cargos de Dirección, tanto a mujeres y hombres en
igualdad de condiciones y de conformidad con sus conocimientos, capacidades y destrezas, respetando el principio de paridad y alternabilidad. •• Financiamiento• Artículo 63.– Las mujeres y hombres que integren las organizaciones con fines políticos tendrán derecho, en igualdad de condiciones, a participar y
obtener recursos de las campañas financieras de las referidas organizaciones.•• Asesoría y asistencia• Artículo 64.- El Consejo Nacional Electoral garantizará el cumplimiento de los principios de paridad y alternabilidad establecidos en esta Ley. A tal
efecto prestará asesoría y asistencia técnica a los partidos y organizaciones políticas, los sindicatos, las organizaciones profesionales, los consejos comunales y a las mujeres y hombres organizados.
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Tomado de
http://www.analitica.com/mujeranalitica/documentos/8319333.aspMesas de Trabajo por la Igualdad de Género (MeTIG)Las MeTIG se constituyen por áreas de temáticas: violencia, salud, educación, leyes, etc., y son de carácter interinstitucional,teniendo las siguientes atribuciones: 1. Constituirse en equipo de trabajo con un coordinador o una coordinadora, un o una suplente y un relator o una relatora, y losdemás participantes. 2. Asistir a los Talleres de Capacitación diseñados para fortalecer su formación hacia la igualdad de género. 3. Elaborar un estado de situación de su área temática en cuanto al logro de igualdad de género, el cumplimiento de los objetivos de CEDAW, de las recomendaciones de CEDAW y de la CRBV. 4. Elaborar un plan de acción para un año, que permita corregir las desigualdades de género identificadas en el punto anterior, factible de ser ejecutado desde sus organismos de adscripción. 5. Realizar reuniones periódicas (se sugiere bimensuales) para hacerle seguimiento al plan de acción y constatar los avances o dificultades. 6. Colaborar en la redacción del VII Informe de país que deberá ser presentado en el año 2008 ante el Comité de expertas y expertos de CEDAW. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSTITUCIÓN DE MESAS DE TRABAJO POR LA IGUALDAD DE GÉNERO. MeTIG. Caracas, octubre, 2006.
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