PL. LLUIS COMPANYS, S/NÚM. 43870 AMPOSTA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SERVICIO
DE TRATAMIENTOS AÉREOS DEL CONTROL DEL MOSQUITO DEL DELTA DEL EBRO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del presente contrato es el servicio de tratamientos aéreos del control del
mosquito del Delta del Ebro
La codificación *CPV del contrato es: 60441000-1
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios tal y
cómo establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de tratamiento aéreos (con avioneta)
del control del mosquitos del Delta del Ebro, será el procedimiento abierto, en el que
todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda
negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa se habrá de atender a varios criterios directamente vinculados al objeto
del contrato, en conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre y con la cláusula décima de este Pliego.
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El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este
pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Consorcio cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
- www.baixebre.cat
- www.montsia.cat
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a Precio base 126.000 + 12.600 de IVA, que
hace un total de 138.600,00 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía 138.600,00 euros.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2015 311 22799 del
vigente Presupuesto del Consorcio; existiendo crédito suficiente hasta el importe
aprobado por el Consorcio.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
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La duración del contrato de servicios será hasta la finalización de la campaña de
tratamiento del año 2015.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibiciones
para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1) La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueran personas jurídicas mediante la escritura o documento
de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las
que se regula su actividad, debidamente inscritos, si procede, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación
del país donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada
o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los otros empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el país correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito
territorial del cual radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
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noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testigo judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando este
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por
una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público
u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, se podrá también
sustituir por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o
varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, si procede, justificando de la
existencia de una aseguradora de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales
podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, si procede, sobre el volumen de
negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido
como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación
o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las
referencias de este volumen de negocios.
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3.2. En este contrato de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará
mediante la justificación de los siguientes requisitos:
REQUISITOS POR PARTE DE LA EMPRESA APLICADORA:
Las empresas tendrán que presentar la documentación compulsada que justifique el
mantenimiento de los aviones ofertados, así como los que se oferten para sustituir en
caso de avería, mantenimiento, etc. Además de la documentación técnica de los aviones.
Todo el personal que la empresa utilice para el desarrollo de este contrato habrá de estar
dada de alta a la seguridad social y cumplir con toda la reglamentación laboral y de
riesgos laborales actualmente vigente.
REQUISITOS POR PARTE DEL PILOTO:
El piloto o pilotos tendrán que tener:
1.- Experiencia acreditada en tratamientos aéreos y a ser posible en la aplicación de
productos larvicidas en el control de mosquitos.
2.- Buen conocimiento del territorio de actuación, puesto que las tareas a desarrollar así
lo requieren: zonas irregulares en espacios naturales, alrededores de balsas, espacios de
Parque Natural y arrozales.
3.- Conocimientos y experiencia para garantizar una perfecta comunicación entre el
piloto y los servicios técnicos, y conocimiento de los aparatos de radio adecuados que
garanticen este fin.
4.- Acompañante al piloto/pilotos tendrá que tener el personal de tierra suficiente, con la
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formación adecuada, para poderse encargar de alcanzar las aeronaves de todos los
elementos que requieren para la buena ejecución de la tarea encomendada, a la vez que
resolver pequeñas averías mecánicas que pueden condicionar la correcta actividad.
REQUISITOS POR PARTE DE LAS AERONAVES:
Disponer de suficientes aeronaves para poder garantizar el correcto desarrollo de los
tratamientos en caso de avería de los equipos de aplicación.
Las aeronaves serán del tipo adecuado y su capacidad en vuelo no será nunca inferior a
los 1.000 litros de caldo total.
Las aeronaves podrán ser equipadas con diferentes equipos de aplicación del producto,
fundamentalmente de tipo líquido (pértigas) y granulado. Los cuales estarán en perfecto
estado de utilización.
Las aeronaves han de estar equipadas con la correspondiente emisora de radio, que
permita la comunicación con los equipos de tierra, mediante la frecuencia que dispone el
COPATE.
Las aeronaves han de estar equipadas de un sistema de posicionamiento global, tipo
DGPS que permita hacer un seguimiento de los tratamientos realizados al finalizar la
jornada, y así poder corregir posibles deficiencias detectadas en el tratamiento. También
tendrán que contar con un dispositivo de calibración del producto aplicado.
Será necesaria la disponibilidad de dos aeronaves de características iguales o superiores a
las fijadas anteriormente, en el momento del tratamiento de los arrozales y en periodos
de gran inundación, que se suelen dar a la primavera y otoño.
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REQUISITOS PARA LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA:
La empresa dispondrá como mínimo de la infraestructura siguiente:
Pista de despegue: en perfectas condiciones de utilización y que cuente con los
correspondientes permisos para poder ser utilizada como tal. A ser posible se dispondrá
de varias pistas, a fin de optimizar los tiempos de aplicación. La vigilancia, delimitación e
interdicción de acceso a la misma, mientras se está utilizando, correrá a cargo de la
empresa adjudicataria.
Puntos de agua: en cada pista utilizada se tendrá que preveer un punto de agua
proveniente de la reguera sin restos orgánicos ni deotros productos.
Será necesario un punto de acumulación de agua (piscina), con la suficiente capacidad
para poder hacer las cargas de caldo correspondiente y con la suficiente pulcritud y
mantenimiento, que garanticen una correcta disolución del producto.
Disponer de un equipo autobomba con sus accesorios para realizar la carga del producto
y una de repuesto que pueda suplir cualquier deficiencia. Equipos de tierra furgoneta de
transporte y los recambios necesarios para poder resolver pequeñas averías que suban
permitir el desarrollo de la actividad fijada.
Disponer del carburante necesario para efectuar los vuelos programados durante la
jornada prevista con anterioridad.
3.3 Las empresas habrán de acreditar la solvencia técnica mediante la presentación que
justifique cada uno de los aspectos detallados en el apartado 3.2. El órgano de
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contratación excluirá las empresas que no acrediten de forma suficiente los
requerimientos técnicos especificados.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la sede del Consorcio de Políticas Ambientales de las
Tierras del Ebro, Plaza Lluís Companys, s/núm. 43870 AMPOSTA - en horario de atención
al público, dentro del plazo de OCHO DÍAS NATURALES (8 días) contados a partir del día
siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Tarragona y en el Perfil de contratante.
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos , en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá de justificar la
fecha del envío en la oficina de Correos y comunicar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignando el
número del expediente, titulo completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de
ambos requisitos, no será admitida la proposición si la recepción por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio
de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esta fecha sin que se haya
recibido la documentación, esta no será admitida.
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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán de cumplir,
además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá
subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente
o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas por él subscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres
cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de
notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de tratamientos aéreos del control
del mosquito del Delta del Ebro.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Económica y Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán de ser originales o copias certificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al modelo siguiente:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr/Sra _________________________, con domicilio a los efectos de notificaciones a
_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en
representación de l?Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, a los
efectos de su participación en la licitación del servicio de tratamientos aéreos del control
del mosquito del Delta del Ebro, ante el Consorcio de Políticas Ambientales de las Tierras
del Ebro.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de tratamientos
aéreos del control del mosquito del Delta del Ebro.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero
del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser
adjudicatario del contrato de servicio de tratamientos aéreos del control del mosquito
del Delta del Ebro, en concreto:
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Que dispone de personalidad jurídica y, si procede, representación.
Que la empresa dispone de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o
profesional.
(Aporto los justificantes de la solvencia técnica)
Que no está incurso en una prohibición para contratar que prevé el artículo 60 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y está al cabo de la calle del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del
contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda
corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
Que la dirección de correo electrónico donde efectuar notificaciones es
__________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que
se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en el supuesto de que se
le proponga como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que se le
requiera a tal efecto.
Y para que así conste, firmo esta declaración.
____________, ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
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Firma: _______________»
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CUANTIFICABLE
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«Sr. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones a
_____________, c/ ____________________, núm. ___, con DNI núm. _________, en
representación de la Entidad ___________________, con CIF núm. ___________,
enterado del expediente para la contratación del servicio de tratamientos aéreos del
control del mosquito del Delta del Ebro, por procedimiento abierto, oferta
económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación anunciado en el Boletín
Oficial de la Provincia núm. ___, de fecha _______, y en el Perfil de Contratante, hago
constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,
tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del
contrato, en los siguientes términos:
NÚMERO DE PASES DE TRATAMIENTO / HORAS DE VUELO
PRECIO POR PASE / HORA DE VUELO
IMPORTE TOTAL SIN IVA
IMPORTE TOTAL CON __________ % IVA
____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
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Firmado: _________________».
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA NOVENA. Criterio de Adjudicación
Por la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
más ventajosa se atenderá un único criterio de adjudicación.
PUNTUACIÓN MÁXIMA 100 PUNTOS
PRECIO MÁXIMO 100 puntos
La puntuación máxima se otorgará al menor precio y proporcionalmente el resto.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición
Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el
artículo 21.2 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará presidida por un miembro
de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario
de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales
estará el Secretario o, si procede, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designan por el
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órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al
servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Sr. Presidente del Consorcio, que actuará como Presidente de la Mesa.
Secretaria del Consorcio, Vocal
Interventora del Consorcio, Vocal
2 técnicos de l?área de salubridad pública de Consorcio
Técnico de Administración del Consorcio que actuará de secretario de Mesa
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, en conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de esta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá el 2.º día habil después de la finalización del
plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y
calificará la documentación.
Si fuera necesario, la Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el
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licitador corrija los defectos u omisiones enmendables observados en la documentación
presentada.
Posteriormente en acto público, anunciado al perfil del contratante, procederá a la
apertura y examen de los sobres «B».
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de los criterios la Mesa de contratación propondrá la oferta
económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa porque, dentro del plazo de cinco días habilidosos, a
contar desde el siguiente a aquel que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace
referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma
directa la acreditación de esto, de disponer efectivamente de los medios que se hubiera
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía
definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y
solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo
de presentación de las proposiciones.
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa acreditará la
constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
Esta garantía se podrá presentar en alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los valores de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o
en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las
Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o
Entidades locales contratantes ante las cuales tengan que surgir efectos, en la forma y
con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecen las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que se depositará en los establecimientos señalados
en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada
para operar en el ramo. El certificado del seguro se tiene que entregar en los
establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del
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plazo de garantía y cumplimiento satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la data de finalización del
contrato, sin que la recepción formal y la liquidación se hayan realizado por causas no
imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación
una vez depuradas las responsabilidades a que hace referencia el artículo 100
mencionado.
La acreditación de la constitución de la garantía se podrá hacer a través de medios
electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los
parámetros siguientes:
En este procedimiento se podrá considerar que una oferta económica es anormal o
desproporcionada en los supuestos siguientes:
15.1. Cuando, concurra un único licitador, sea inferior en el presupuesto base de
licitación en más de 25 unidades porcentuales.
15.2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades
porcentuales a la otra oferta.
15.3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
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porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, se ha de excluir para el cómputo de la media aritmética la oferta de cuantía
más alta cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media. En
cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades
porcentuales.
15.4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si
entre ellas hay ofertas que sean superiores a la media en más de 10 unidades
porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se
encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas
se inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
15.5. Para la valoración de las ofertas desproporcionadas, la mesa de contratación podrá
considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o
anormal se dará audiencia al licitador que la haya presentado porque justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Este trámite de audiencia se
notificará a la dirección de correo electrónico facilitado en su oferta.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá de adjudicar el
contrato el día habil siguiente a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
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proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación deberá de ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá de contener, en todo caso, la información necesaria que permita al
licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado
contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos :
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en
forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición
del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con
preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores las ofertas de los cuales
hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que se debe de
proceder a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los
cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación;
constituyendo este documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su
cargo los correspondientes gastos.
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CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes por ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por los supuestos de subcontratación.
La Administración tiene la facultat de inspeccionar y de ser informada del proceso de
fabricación o elaboración del producto que tenga que ser entregado como consecuencia
del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los
materiales que se vayan a usar, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuántas
disposiciones estime oportunas por l? estricto cumplimiento del convenido.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización a causa de pérdidas, averies o
perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, excepto
que esta hubiera incurrido en mora al recibirlos.
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del
anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.000 euros de
la formalización del contrato, así como cualquier otros que resulten de aplicación, según
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las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios
En este contrato no procede revisión de precios
CLÁUSULA 21. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado técnico
responsable del contrato. Es imprescindible la prestación del servicio en las fechas y
horarios que establecerá la dirección del contrato.
En el periodo de trabajo todo el equipamiento estará preparado para actuar en un plazo
no superior a dos días (criterio requerido por el tipo de producto a utilizar y el desarrollo
larvario de los mosquitos).
La no prestación del servicio en el lugar, la fecha y la hora establecida por la dirección del
contrato dará lugar a sanciones.
Se establece, a todos los efectos, una sanción del 3% del precio del contrato por cada
servicio de vuelo no prestado en la fecha, lugar y hora que establece la dirección del
contrato.
CLÁUSULA 22. Modificación del Contrato
No se prevén causas específicas de modificación del contrato.
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CLÁUSULA 23. Facturas
De conformidad con la Disposición Adicional 36 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que
haya expedido por los servicios prestados ante el registro administrativo correspondiente
a los efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda al
tramitación de esta.
CLÁUSULA 24. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y
en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se
acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se confiscará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la
Administración, en el que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 25. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y por lo no previsto en él, será de
aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el
Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real decreto 817/2009, de 8 de
mayo, y el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo el
que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté
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vigente después de la entrada en vigor del Real decreto 817/2009; supletoriamente se
aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato en conformidad con el que dispone el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE TRATAMIENTOS AÉREOS DE CONTROL DEL MOSQUITO EN EL DELTA DEL EBRO PRIMERA.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL SERVICIO El Consorcio de Políticas Ambientales de las Tierras del Ebro es el ente encargado del control del mosquito al Delta de l?Ebro. El Consorcio presta este servicio desde su creación en el ámbito territorial de los municipios del Delta del Ebro agrupados en los Consejos Comarcales del Baix Ebre y Montsià. Para poder prestar este servicio requiere contratar los tratamientos aéreos a una empresa especializada que cuente con los equipos necesarios. SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS POR PARTE DE LA EMPRESA APLICADORA: Todos los requisitos que la ley vigente los condicione para poder actuar en este campo: permisos, seguros, formación y acreditación de la competencia requerida tanto para los trabajadores como para la empresa. Las empresas tendrán que presentar la documentación compulsada que justifique el mantenimiento de los aviones ofertats, así como los que se ofertin para sustituir en caso de avería, mantenimiento, etc. Además de la documentación técnica de los aviones. Todo el personal que la empresa utilice para el desarrollo de este contrato habrá de estar dada de alta a la seguridad social y cumplir con toda la reglamentación laboral y de riesgos laborales actualmente vigente. REQUISITOS POR PARTE DEL PILOTO El piloto o pilotos tendrán que tener: 1.- Experiencia acreditada en tratamientos aéreos y a ser posible en la aplicación de productos larvicidas en el control de mosquitos.
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2.- Buen conocimiento del territorio de actuación, puesto que las tareas a desarrollar así lo requieren: zonas irregulares en espacios naturales, alrededores de balsas, espacios de Parque Natural y arrozales. 3.- Conocimientos y experiencia para garantizar una perfecta comunicación entre el piloto y los servicios técnicos, y conocimiento de los aparatos de radio adecuados que garanticen este fin. 4.- Acompañante al piloto/pilotos tendrá que tener el personal de tierra suficiente, con la formación adecuada, para poderse encargar de abastecer a las aeronaves de todos los elementos que requieren para la buena ejecución de la tarea encomendada, a la vez que resolver pequeñas averías mecánicas que pueden condicionar la correcta actividad. REQUISITOS POR PARTE DE LAS AERONAVES: Disponer de suficientes aeronaves para poder garantizar el correcto desarrollo de los tratamientos en caso de avería de los equipos de aplicación. Las aeronaves serán del tipo adecuado y su capacitad de vuelo no será nunca inferior a los 1.000 litros de caldo total. Las aeronaves podrán ser equipadas con diferentes medios de aplicación del producto, fundamentalmente de tipo líquido (pértigas) y granula. Los cuales estarán en perfecto estado de utilización. Las aeronaves han de estar equipadas con la correspondiente emisora de radio, que permita la comunicación con los equipos de tierra, mediante la frecuencia que dispone el COPATE. Las aeronaves han de estar equipadas de un sistema de posicionamiento global, tipo DGPS que permita hacer un seguimiento de los tratamientos realizados al finalizar la jornada, y así poder corregir posibles deficiencias detectadas en el tratamiento. También tendrán que contar con un dispositivo de calibración del producto aplicado. Será necesaria la disponibilidad de dos aeronaves de características iguales o superiores a las fijadas anteriormente, en el momento del tratamiento de los arrozales y en periodos de gran inundación, que se suelen dar a la primavera y otoño. REQUISITOS PARA LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA: La empresa dispondrá como mínimo de la infraestructura siguiente:
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Pista de vuelo: en perfectas condiciones de utilización y que cuente con los correspondientes permisos para poder ser utilizada como tal. A ser posible se dispondrá de varias pistas, a fin de optimizar los tiempos de aplicación. La vigilancia, delimitación e interdicción de acceso a la misma, mientras se está utilizando, correra a cargo de la empresa adjudicataria. Puntos de agua: en cada pista utilizada se tendrá que prever un punto de agua proveniente de la reguera sin restos orgánicos ni de otros productos. Será necesario un punto de acumulación de agua (piscina), con la suficiente capacidad para poder hacer las cargas de caldo correspondiente y con la suficiente pulcritud y mantenimiento, que garanticen una correcta disolución del producto. Disponer de un equipo autobomba con sus accesorios para realizar la carga del producto y una de repuesto que pueda suplir cualquier deficiencia. Equipos de tierra furgoneta de transporte y los recambios necesarios para poder resolver pequeñas averías que puedan permitir el desarrollo de la actividad fijada. Disponer del carburante necesario para efectuar los vuelos programados durante la jornada prevista con anterioridad. Procedimiento de actuación: En el periodo de mayo a octubre, ambos incluidos, se realizarán los tratamientos con las especificaciones anteriormente citadas. En el periodo de trabajo todo el equipamiento estará preparado para actuar en un plazo no superior a dos días (criterio requerido por el tipo de producto a utilizar y el desarrollo larvari de los mosquitos). Para la correcta comunicación entre el COPATE y la empresa adjudicataria, esta designará a un representante o encargado, autorizado para recibir y gestionar las peticiones de tratamiento, dentro de este periodo de 48 horas. Por parte del COPATE será el Director Técnico del área de Salubridad Pública. Se prevé un total de 140 horas de aplicación efectivas, contadas por la suma de los streamings de vuelo de cada aeronave, fijados en los registros de vuelo diarios confeccionados por el técnico responsable del tratamiento. De ser necesaria la ampliación del número de horas de tratamiento, estas se computarán al precio ofertado.
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Se procurará la utilización de la misma aeronave y el mismo piloto, durante el periodo de aplicación. Será necesario un trabajo previo a los tratamientos con el piloto que efectúe los tratamientos, programando conjuntamente la actuación a realizar. Estudio de planos, posible delimitación de las zonas, etc. A petición de los servicios técnicos del COPATE se realizarán las calibraciones y las pruebas de aplicación que se crean oportunas, con el fin de garantizar una correcta aplicación de los productos utilizados. El tiempo de vuelo requerido para tal efecto no será computado como tiempo de quiere real de aplicación. El piloto dispondrá de los aparatos de radio adecuados y en condiciones que garanticen una perfecta comunicación entre el piloto y los servicios técnicos. El piloto tendrá que seguir las indicaciones marcadas tanto por los servicios técnicos como por el personal de tierra situado en la zona de tratamiento y en funciones de marcaje de pases de vol. En la misma medida, con la previa autorización de los servicios técnicos la aeronave destinada a nuestros tratamientos podrá realizar otros servicios, siempre que en el periodo fijado de intervención del aparato esté en perfecto estado de utilización, limpieza, calibración, etc. Posteriormente a los tratamientos y con la previa comprobación de la efectividad de estos se fijará una reunión con el piloto para discutir los posibles errores y mejorar dentro de lo posible las aplicaciones posteriores. TERCERA.- REALIZACIÓN DEL SERVICIO 3.1.- Punto del servicio: El Consorcio fijará los lugares donde se tienen que hacer los tratamientos. 3.2.- Calendario del servicio: El Contratista está obligado a realizar el servicio de los tratamientos de acuerdo con las indicaciones del responsable del servicio. 3.3.- Plazo de garantía: El plazo de garantía del servicio será de cuatro meses desde la finalización del servicio. CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 4.1.- EL Contratista será responsable durante la prestación del servicio de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona,
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propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización del servicio. Los servicios públicos o privados que resulten dañados tendrán que ser reparados a su cargo. Las propiedades que resulten dañadas tendrán que ser reparadas a su cargo, y restablecer sus condiciones primitivas, o compensar adecuadamente los perjuicios causados. Las personas que resulten perjudicadas tendrán que ser compensadas a su cargo, adecuadamente. 4.2.- Un golpe adjudicado el servicio, el Contratista designará una persona que asuma la dirección y actúe como representante suyo ante el Consorcio a todos los efectos requeridos durante la realización del servicio.
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