PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL
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ÍNDICE
0. PREVIO I.- DISPOSICIONES GENERALES
I.01.- Legislación aplicable I.02.- Objeto del Acuerdo Marco I.03.- Órgano de Contratación y Unidad Gestora I.04.- Condiciones técnicas de la prestación de los servicios I.05.- Plazo de vigencia y duración I.06.- Presupuesto de licitación y Presupuesto tipo
II.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO MARCO
II.01.- Procedimiento de adjudicación y publicidad de la licitación II.02.- Capacidad para contratar. Prohibiciones de contratar II.03.- Requisitos mínimos exigidos a los Equipos facultativos II.04.- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional II.05.- Presentación de las proposiciones II.06.- Calificación de la documentación general II.07.- Oferta Única II.08.- Mesa de Contratación II.09- Forma y contenido de las proposiciones II.10.- Criterios objetivos de adjudicación del Acuerdo Marco II.11.- Adjudicación II. 12.- Formalización del Acuerdo Marco
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO: CONTRATOS DERIVADOS DEL PRESENTE ACUERDO MARCO
III.01.- Objeto de los contratos III.02.- Procedimiento de adjudicación de contratos basados en el Acuerdo Marco III.03.-Formalización del contrato III.04.-Duración del contrato III.05.-Régimen de pagos y precios aplicables III.06.- Garantía definitiva III.07.- Seguros
IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
IV.01.- Ejecución del contrato y supervisión IV.02.- Obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios IV.03.- Obligaciones relativas a la capacidad de contratar IV.04.- Obligaciones del consultor IV.05.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados IV.06.- Responsabilidad por daños IV.07.- Modificaciones del contrato, estudios, servicios o trabajos complementarios y suspensión del contrato IV.08.- Incumplimiento de plazos
V.- RÉGIMEN LEGAL, RECURSOS Y JURISDICCIÓN
V.01.- Modificaciones del Acuerdo Marco V.02.- Cesión o subcontratación del contrato V.03.- Extinción del contrato V.04.- Resolución del Acuerdo Marco y de los contratos derivados del mismo V.05.- Renuncia por el adjudicatario V.06.- Propiedad intelectual, cesión de derechos y utilización V.07.- Publicidad de los trabajos V.08.- Confidencialidad y deber de secreto
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V.09.- Protección de datos de carácter personal V.10.- Régimen de Recursos y Tribunales V.11.- Consultas
VI.- ANEXOS
VI.01.- Modelo de proposición VI.02.- Modelo de equipo VI.03.- Modelo de proposición- resumen de sobreprestaciones de la oferta VI.04.- Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) Modelo de proposición
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0.- PREVIO. DEFINICIÓN DEL PROYECTO SMARTEN CITY El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por medio de la Viceconsejería de Vivienda, y la sociedad pública VISESA, participan en un Proyecto de Regeneración Urbana Integrada para el barrio de Coronación de Vitoria-Gasteiz, que tiene como objetivo el desarrollo y despliegue de soluciones integradas y equilibradas en eficiencia energética, movilidad sostenible y TICs, que mejoren de manera sostenible la calidad de vida en este núcleo urbano. El Proyecto de Rehabilitación forma parte de la propuesta europea SmartEnCity que tiene como objetivo diseñar una estrategia común de creación de ciudades inteligentes libres de CO2 y fue presentado el pasado 5 de mayo de 2015 a la convocatoria de ayudas europeas “Ciudades y Comunidades Inteligentes” del Programa de I+D+i Horizonte 2020. Este Proyecto para la rehabilitación energética de Coronación fue uno de los cuatro seleccionados para acometer, a través de SmartEnCity, las siguientes acciones:
a) Rehabilitación energética básica: modernización de entre 750 y 1.313 viviendas para hacerlas eficientes desde el punto de vista energético (rehabilitación energética de la fachada y la cubierta de los edificios).
b) Red de calor: instalación de un sistema de calefacción urbana de biomasa 100% renovable, que cubre el 100% de la demanda térmica: calefacción + ACS (Agua Caliente Sanitaria) para al menos 750 viviendas reacondicionadas.
c) Infraestructuras integrada eléctrica y térmica: integración de la gestión de la calefacción urbana que se desplegará en el lugar de demostración con la gestión de la red eléctrica.
d) Movilidad sostenible: introducción de tecnologías limpias en el parque de vehículos de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, siendo la adopción de vehículos híbridos y eléctricos la principal herramienta para lograr este objetivo.
e) TICs: despliegue del Sistema de Gestión Urbana para Vitoria-Gasteiz (SGU-VG) basado en la definición común de la Plataforma abierta de información urbana (CIOP).
f) Regeneración del espacio urbano: renovación de calles y plazas que harán al barrio más atractivo.
En este contexto, resulta conveniente poder contar con un Acuerdo Marco de equipos facultativos habilitados para una contratación ágil de los proyectos de rehabilitación y direcciones facultativas necesarios para la ejecución de la actuación, en el ámbito de la rehabilitación edificatoria.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
I.01.- Legislación aplicable El Acuerdo Marco que es objeto de la presente contratación se regirá por las cláusulas del presente Pliego, el Pliego de Condiciones Técnicas adjunto y sus anexos. Subsidiariamente se regirá por: a) En cuanto al procedimiento de adjudicación por lo que se establece en los Capítulos I y II del Título I, del Libro III
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por aquellas disposiciones de carácter general, que en desarrollo de los citados capítulos de la Ley estatal pueda aprobar el Gobierno Vasco.
b) En cuanto al resto de aspectos de la contratación, por las citadas disposiciones y por aquello que prevén los artículos 1.583 y siguientes del Código Civil relativos al arrendamiento de servicios.
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El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
I.02.- Objeto del Acuerdo Marco El presente Acuerdo Marco tiene por objeto la selección de equipos facultativos para la elaboración de los proyectos de rehabilitación, dirección facultativa y dirección de ejecución de obra de rehabilitación de edificios sitos en el Barrio de Coronación en Vitoria-Gasteiz. Asimismo es objeto del presente documento el establecimiento de los principios generales que deben regir la relación jurídica entre la Entidad convocante, VISESA, y la/s persona/s o empresa/s en cada caso seleccionada/s. Los adjudicatarios seleccionados prestarán sus servicios conforme a las peticiones concretas y singulares que se les efectúen por parte de VISESA, en función de sus necesidades y de las obras y proyectos a ejecutar, y con arreglo a las condiciones contenidas en las ofertas que resulten adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y de las modificaciones o especificaciones que puedan ser concretadas en la fase posterior de ejecución del Acuerdo Marco según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Cada petición posterior de prestación de servicios efectuada por VISESA constituirá un contrato de prestación de servicios de los regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por tanto, el Acuerdo Marco comprenderá la determinación de las empresas acreditadas que pueden prestar los servicios de elaboración de los proyectos de rehabilitación, dirección facultativa y dirección de ejecución de obra de rehabilitación de edificios sitos en el Barrio de Coronación de Vitoria-Gasteiz para VISESA, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que se puedan producir y otras condiciones generales de prestación del servicio. El órgano de contratación de VISESA tramitará y formalizará, mediante el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los correspondientes contratos. El destinatario del presente Acuerdo Marco es la Sociedad Pública adscrita al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA/EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA (VISESA).
I.03.- Órgano de Contratación y Unidad Gestora El órgano de contratación del presente Acuerdo Marco es el Consejo de Administración de VISESA. La Unidad Gestora del contrato será el Departamento Técnico de VISESA.
I.04.- Condiciones técnicas de la prestación de los servicios Los servicios objeto del presente Acuerdo Marco se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y las especificaciones que se definan en cada licitación en concreto.
I.05.- Plazo de vigencia y duración La duración del presente Acuerdo Marco será de CUATRO AÑOS a partir de la formalización del Acuerdo Marco, según lo dispuesto en el artículo 196.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Durante dicho periodo, VISESA tramitará los procedimientos de adjudicación de los servicios de elaboración de los proyectos de rehabilitación, dirección facultativa y dirección de ejecución de obra de rehabilitación de edificios del Barrio
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de Coronación en Vitoria-Gasteiz con las empresas acreditadas en las condiciones que se fijen en el mismo, dejando a salvo las modificaciones que en cada caso puedan producirse. Sin perjuicio de la duración establecida en el párrafo primero, la vigencia de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Condiciones Técnicas se extenderá a los periodos y las obras que comprendan la duración de los contratos que se puedan derivar del presente Acuerdo Marco.
I.05.01- Plazo de elaboración de los proyectos El plazo tipo para la ejecución de los trabajos en la fase de redacción de proyectos será el que se señale en cada contratación particular, donde se señalaran los plazos de inicio y finalización. Respecto a los trabajos de Redacción de Proyecto, la estimación del plazo de redacción es de 10 semanas. Respecto a los trabajos de Dirección Facultativa, la estimación del plazo de ejecución de obra es de 5 a 10 meses, finalizando el mismo con la liquidación definitiva de la obra.
I.05.02- Plazo de ejecución de las obras y dirección y programa de los trabajos Los trabajos finalizarán con la liquidación definitiva de la obra. Se establecen los siguientes plazos parciales:
Fase previa al inicio de las obras: se extenderá desde la firma del contrato hasta la firma del acta de inicio.
Fase de ejecución de obra: su duración será la de cada una de las fases de obra. Se extenderá desde la firma del acta de inicio hasta la firma del acta de recepción provisional de la obra. Durante ese periodo el equipo de Dirección de obra deberá desarrollar sus tareas con las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas técnicas. Su duración estimada es de 5 a 10 meses.
Fase de garantía de la obra: su duración se extenderá al periodo comprendido entre la recepción provisional y definitiva de las obras. Su duración estimada es de 12 meses.
No obstante los plazos estimados citados, las actividades de la Dirección en cada fase se desarrollarán durante el tiempo
que resulte en función de los hitos de inicio y fin de cada fase señalados. No habrá lugar a reclamación económica alguna
en cuanto a honorarios u otro concepto en base a la ampliación de dichos plazos que pudiera producirse del desarrollo
de la obra.
I.06.- Presupuesto de licitación y Presupuesto tipo Al ser un procedimiento de selección de adjudicatarios y proveedores de servicios, no se puede definir la cuantía exacta del contrato, por estar subordinadas las prestaciones de los servicios concretos a las necesidades de VISESA en cada momento. A efectos de lo dispuesto en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se puede estimar que la cuantía destinada a la prestación de los servicios de elaboración de los proyectos de rehabilitación, dirección facultativa y dirección de ejecución de obras de rehabilitación de edificios del Barrio de Coronación para el plazo máximo de contratación –incluidas posibles modificaciones- ascenderá a la cantidad de 4.800.000 €, sin IVA, con un objetivo máximo de rehabilitación de 108 portales. El número de proyectos dependerá de la agrupación de portales y acuerdos con los propietarios, por lo que VISESA decidirá las unidades de obra (portales) que serán objeto de los contratos individuales. Dicha cantidad se indica únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte de VISESA.
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Sin perjuicio de lo anterior, se establece como presupuesto tipo de contratación un 12% del presupuesto de las obras a acometer en cada expediente de licitación. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y precios propuestos por los adjudicatarios, cuando sean solicitados, se incluyen todos los gastos que tengan que realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son beneficios, seguros, transportes, tributos, y en particular el IVA. A estos efectos, cuando al licitador se le requiera la presentación de oferta económica deberá presentar justificación del cumplimiento del convenio laboral de referencia del personal asignado, categoría profesional y retribución. Dichos datos se tendrán en cuenta a los efectos de verificación del adecuado análisis de costes del contrato y del cumplimiento de la normativa laboral aplicable. Los licitadores deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. Los gastos de anuncios de licitación que se publiquen en cualquier medio de difusión, así como los de formalización del contrato, irán a cargo de las empresas seleccionadas. El contrato se entenderá a riesgo y ventura de los adjudicatarios.
II.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO MARCO II.01.- Procedimiento de adjudicación y publicidad de la licitación El presente Acuerdo Marco se adjudicará por procedimiento abierto y en la forma de concurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 138 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al tomarse en consideración más de un criterio. La convocatoria de licitación del presente Acuerdo Marco se publicará en el Perfil del Contratante de VISESA (www.visesa.eus) y de Gobierno Vasco, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197.2 y 190 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y condiciones técnicas que regulan esta licitación se encuentran disponibles en el citado perfil del contratante: www.visesa.eus y www.euskadi.eus.
II.02.- Capacidad para contratar. Prohibiciones de contratar Podrán celebrar contratos las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar según lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo presentación de ofertas. VISESA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente con el compromiso de constituir una unión de empresarios en el supuesto de que resulten adjudicatarios, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Dicha participación conjunta se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de la concurrencia conjunta y de constituir una Unión Temporal de Empresarios, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran así agrupados quedarán obligados solidariamente, con respecto a las obligaciones contraídas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros o colaboración si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las ofertas por él presentadas. Las proposiciones se sujetarán al modelo que se adjunta al presente Pliego, como anexo, y la presentación de las proposiciones presume la aceptación por parte de los licitadores de las cláusulas contenidas en el mismo, así como
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del resto de documentos contractuales y de la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
II.03.- Requisitos mínimos exigidos a los Equipos facultativos Los licitadores deberán contar con un Equipo Facultativo que deberá estar formado, como mínimo, por un Arquitecto
(Director de Obra y del Equipo) y un Arquitecto Técnico (Director de la Ejecución de la Obra) y cumplir como requisitos
mínimos los siguientes:
a) Medios personales
El equipo facultativo deberá acreditar disponer de la solvencia académica, profesional, técnica o científica necesaria para
la realización del objeto del contrato y para el desarrollo de, al menos, los siguientes trabajos facultativos, a realizar en
cada caso por profesionales competentes en cada materia:
Dirección de Obra y del Equipo, responsable de las actividades del equipo e interlocutor frente a VISESA y la contrata.
Dirección de Ejecución de Obra, para la elaboración de presupuestos en la fase de proyecto y el control económico y de programación de la obra.
Redacción y Seguimiento del Programa y Plan de Control de Calidad en las fases de proyecto y obra.
Los profesionales que se declaren incluidos en el Equipo Facultativo en cada una de sus tareas se considerarán adscritos
al mismo a todos los efectos, debiendo verificarse para cualquier cambio, la aprobación expresa de VISESA a la solicitud
previa de modificación realizada por el Director del Equipo, considerándose ésta previsión una condición especial de
ejecución del contrato, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
b) Medios materiales y técnicos asignados para la realización del encargo
En la fase de Proyecto, se deberán aportar los siguientes medios mínimos necesarios:
Equipo informático y software capaz de generar la documentación del proyecto.
Equipo necesario para la conexión informática con VISESA. Deberá justificarse la validez y capacidad de los mismos para la realización del encargo.
En la fase de Dirección de las obras:
Serán por cuenta del equipo contratado los medios materiales de oficina que sean necesarios para la buena prestación del servicio contratado (mobiliario, teléfono, material de oficina…).
Incluido en el concepto anterior, se deberá dotar a la oficina de un equipo informático en el que cargar la documentación del proyecto con las aplicaciones informáticas necesarias para el uso de la documentación. Se dispondrá de un sistema que permita la conexión vía internet con la oficina de VISESA.
Serán por cuenta de la Dirección de obra todos los gastos de mantenimiento, consumos, etc. de esta oficina.
c) Presencia en la obra
El grado de dedicación de los técnicos que componen la Dirección Facultativa de las Obras (dirección, inspección, control
de calidad, etc.) estará en función de la planificación de la obra y de las competencias de cada uno de ellos, debiéndose
realizar a la obra las visitas que sean necesarias para el debido control y seguimiento de la misma.
En todo caso, será preceptiva como mínimo una visita diaria a la obra, visita cuya duración dependerá de los asuntos a
revisar y a tratar, debiéndose cumplir las condiciones mínimas de control de elementos de obra, sistemas constructivos
y materiales necesarios.
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Los técnicos facultativos deberán acudir a las reuniones semanales que se celebrarán en la obra entre VISESA, la Dirección Facultativa (un representante de la misma) y la Contrata. En dichas reuniones semanales se plantearán todos aquellos aspectos de interés común en relación al desarrollo de la obra. De cada reunión VISESA levantará un Acta en la que constarán los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la misma.
Además de las referidas reuniones y asistencias directas, en todo momento, durante la jornada de trabajo, la Dirección
Facultativa estará disponible y localizable para resolver los problemas puntuales que puedan darse en obra.
II.04.- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional De acuerdo con lo previsto en el art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinan a continuación:
Respecto a la solvencia profesional o técnica: Arquitecto: Haber proyectado y dirigido una obra de rehabilitación en envolvente con un importe mínimo de
100.000 euros de PEM en los últimos 10 años. Aparejador o Arquitecto Técnico: Haber dirigido una obra de rehabilitación en envolvente con un importe mínimo de 100.000 euros
de PEM en los últimos 10 años.
El licitador deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de solvencia exigidas con medios propios sin que sea posible la subcontratación. En el caso de personas jurídicas, se aportará memoria justificativa en la que se relacionen los medios materiales y humanos con los que cuenta la empresa para la realización de los trabajos objeto del contrato, designando las personas responsables de la ejecución de contrato, con la titulación académica y profesional requerida en este apartado. Y en el caso de personas físicas, se requerirá que las personas firmantes de la proposición cumplan con los requisitos de solvencia mediante la presentación de oferta como unión temporal de empresarios mediante la suscripción del correspondiente compromiso de constitución de unión temporal. El incumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en este apartado conllevará la exclusión de la oferta.
II.05.- Presentación de las proposiciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el plazo para presentar las proposiciones u ofertas será de 40 días naturales, a partir de la fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”. Dado que el anuncio de licitación ha sido enviado al Diario Oficial de la Unión europea con fecha 4 de octubre de 2016, las proposiciones se presentarán hasta las 13:00 horas del día 14 de noviembre de 2016, en las oficinas de VISESA sitas en la calle Portal de Gamarra 1-A, 2ª planta, 01013, Vitoria-Gasteiz, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
II.06- Calificación de la documentación general Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane.
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Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
II.07- Oferta Única Cada licitador presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma. El plazo de validez de las ofertas será de TRES meses contados desde la fecha de la apertura de las proposiciones económicas.
II.08- Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, estará formada por un Presidente, un Secretario y 3 vocales, y su composición es la siguiente: - Presidente: El Director General de VISESA, o persona en la que éste delegue o le sustituya. - Secretario: Un Técnico del Departamento Jurídico de VISESA, o persona en la que éste delegue o le sustituya. - Vocales:
o La Directora del Área Técnica de VISESA, o persona en la que ésta delegue o le sustituya. o El Director Económico-financiero de VISESA, o persona en la que éste delegue o le sustituya. o El Director Jurídico de VISESA, o persona en la que éste delegue o le sustituya.
II.09- Forma y contenido de las proposiciones Las proposiciones se sujetarán al modelo que se adjunta al presente Pliego, como anexo, y la presentación de las mismas
presume la aceptación por parte de los licitadores de las cláusulas contenidas en el mismo, así como del resto de
documentos contractuales y de la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas.
Las proposiciones a presentar constarán de dos sobres, que deberán ir cerrados y firmados y rubricados por el licitador o persona que lo representa, haciendo constar en la parte exterior de cada uno de ellos, el nombre del procedimiento, el nombre o razón social, domicilio, CIF y números de teléfono, de fax y dirección de correo electrónico del licitador, y el número o referencia de cada sobre: SOBRE “A”. CAPACIDAD PARA CONTRATAR; SOBRE “B”. OFERTA TÉCNICA. Con carácter general, se evitará la presentación de más documentos de los estrictamente precisos en cada caso y/o la infrautilización del papel, debiendo reducirse el mismo al mínimo preciso para verificar los requisitos. En el mismo sentido, la documentación a presentar en cada sobre será de sencillo manejo, en formato DIN A-4 grapado y evitando las encuadernaciones en especial o canutillo.
SOBRE A. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los licitadores. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
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c) Declaración jurada del licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Declaración jurada del licitador de estar al corriente de obligaciones fiscales, seguridad social y cuantas sean
precisas para el ejercicio de su actividad.
e) Declaración Jurada del licitador, que deberá acreditarse antes de la firma del contrato por el adjudicatario, de
estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
f) Las empresas pertenecientes a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno
de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en el citado artículo respecto de los socios que integran el grupo.
g) En caso de Uniones Temporales de Empresarios, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la
constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Relación de medios técnicos, humanos y materiales que se adscribirán al contrato. En la relación de los medios
humanos se presentará descripción del equipo técnico propuesto para hacer frente al encargo en sus distintas fases, detallando las titulaciones académicas y profesionales de los intervinientes así como su compromiso de colaboración conforme al modelo que se adjunta como anexo VI.02. Como relación de medios materiales adscritos al contrato se incluirá un listado de los mismos.
j) Declaración del licitador que recoja el compromiso por parte de la empresa, en caso de resultar adjudicataria
del concurso, de mantener durante la ejecución del contrato al menos la relación de medios técnicos, humanos y materiales que se adscribirán al mismo.
k) Justificación documental de que el licitador acredita la solvencia técnica y profesional requerida, mediante
Certificado del Colegio Oficial.
Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la CAE estarán exentos de aportar la documentación referida en apartados a), b), c) y d) anteriores. En dicho supuesto, deberán también presentar, junto con el resto de la documentación citada no excluida de su presentación, el Nombre de la empresa y de su representante con su DNI y una certificación de inscripción expedida por dicho Registro acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figure en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. De conformidad con el Reglamento (UE) nº 2016/7, las empresas podrán presentar el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en sustitución de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, según anexo VI.04. Se acompaña al formulario normalizado la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
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SOBRE A. OFERTA TÉCNICA La documentación que se incluirá en este sobre será la siguiente:
a) Justificación documental de que el licitador acredita los proyectos en rehabilitación energética de envolventes edificatorias, mediante Certificado de Colegio Oficial.
b) Justificación documental de que el licitador acredita los expedientes de ITEs (o IEE) realizados, mediante copia del registro en el ayuntamiento correspondiente o, en su defecto, administración competente.
c) Justificación documental de que el licitador acredita las certificaciones energéticas de edificios residenciales o viviendas, mediante declaración de número de registro en el EVE o registro de CEE de cualquier CCAA.
d) Resumen de las sobreprestaciones, según modelo anexo VI.03.
II.10.- Criterios objetivos de adjudicación del Acuerdo Marco Los criterios objetivos de valoración que servirán de base para la adjudicación del presente Acuerdo Marco y selección de contratistas son los siguientes:
1. Que la Dirección Facultativa adscrita al contrato haya realizado proyectos en rehabilitación energética de envolventes edificatorias. Un máximo de 40 puntos
Se valora a razón de 5 puntos por cada proyecto. 2. Incremento de reuniones en fase de obra con Visesa y Comunidad de Propietarios sobre el mínimo exigido
en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Máximo 20 puntos A razón de 10 puntos por cada reunión semanal hasta un máximo de 2 reuniones semanales adicionales. 3. Incremento de reuniones en fase de redacción de proyecto con Visesa y Comunidad de Propietarios sobre
el mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Máximo 10 puntos A razón de 1 punto por cada reunión adicional hasta un máximo de 10 reuniones adicionales. 4. Que la Dirección Facultativa adscrita al contrato haya realizado expedientes de ITEs (o IEE) que estén
registrados. Un máximo de 5 puntos Se valora a razón de 1 punto por cada expediente realizado. 5. Levantamiento fotográfico de colindantes previo a la ejecución de las obras para acta notarial
(señalamiento de deficiencias y patologías previas, así como posibles asientos o deformaciones y fisuras/grietas). 5 puntos si se oferta
6. Aportación de estudio fotográfico del desarrollo de la obra (fotografía diaria). 5 puntos
7. Entrega de dossier explicativo y divulgativo específico de la solución adoptada con infografías para la
Comunidad de Propietarios. 10 puntos si se oferta
8. Que la Dirección Facultativa adscrita al contrato haya realizado certificaciones energéticas de edificios residenciales o viviendas que estén registrados. Un máximo de 3 puntos
Se valora a razón de 1 punto por cada expediente realizado.
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9. Seguimiento y control de los ensayos de eficiencia energética que se realicen si procede. 2 puntos si se oferta
II.11.- Adjudicación A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los
sobres, dicha Mesa de Contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación de VISESA,
competente por razón de la cuantía. Dicha propuesta de adjudicación, clasificando las proposiciones por orden
decreciente que, según los criterios de valoración, haya realizado en conjunto la oferta económicamente más ventajosa,
no crea derecho alguno a favor de los licitadores propuestos. No obstante, si el Órgano de Contratación no adjudicara el
contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
En caso de que se produzca un empate en la valoración total de dos o más proposiciones, se ordenarán en base al mayor número de años de experiencia del director de ejecución de la obra (años de titulación). El Órgano de Contratación de VISESA, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación
y con las especialidades señaladas, procederá a dar el visto bueno a la propuesta de adjudicación y facultará a la Mesa
de Contratación para que proceda a solicitar a los licitadores para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa requerida en
el Pliego y, en concreto, la acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como cualesquiera otros documentos requeridos.
Obligaciones Tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe
correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación
con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el
último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la
causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1
apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de
la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Haciendas Forales,
en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del
RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado
su oferta.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación, que será notificada a los adjudicatarios y al resto de solicitantes invitados a presentar proposiciones, y
publicado en el DOUE y perfil de contratante de VISESA (www.visesa.eus).
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La formalización deberá publicarse en el Perfil de Contratante de VISESA.
Adjudicado el expediente, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si estos no retiran su documentación en el mes siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación, VISESA no
estará obligada a seguir custodiándola.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización realizada por el Órgano de Contratación en los términos señalados
anteriormente.
En el caso de que alguno de los adjudicatarios fuera una Unión Temporal de Empresarios deberá acreditarse la constitución de la misma en el momento de la adjudicación del contrato específico, mediante escritura pública, CIF asignado a la Unión temporal, y persona o entidad que, durante la vigencia del acuerdo, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a VISESA.
II.12.- Formalización del Acuerdo Marco Los licitadores que resulten adjudicatarios quedan obligados a suscribir, transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, el oportuno contrato de formalización del Acuerdo Marco. Dicho Acuerdo podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de dicho otorgamiento.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO: CONTRATOS DERIVADOS DEL PRESENTE ACUERDO MARCO III.01.- Objeto de los contratos Cuando la Sociedad Pública VISESA requiera la prestación de los servicios objeto del presente Acuerdo Marco, procederá a la contratación de una de las empresas que hayan resultado previamente adjudicatarias del citado acuerdo Marco. El procedimiento para la formalización del citado contrato específico será el que se fija a continuación, y en lo no previsto en éste, con carácter subsidiario resultarán de aplicación los artículos 196 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
III.02.- Procedimiento de adjudicación de contratos basados en el Acuerdo Marco VISESA tramitará un contrato para cada promoción o prestación de servicios determinada que requiera de entre los licitadores que resulten adjudicatarios del presente Acuerdo Marco, sin que quepa el fraccionamiento del objeto de un contrato para eludir el trámite de solicitud de oferta al objeto de concretar el importe, modificar los criterios del Acuerdo Marco o cualquier otra cuestión por la que se considere necesario dicho trámite de solicitud de ofertas. VISESA definirá las unidades de obra (número de portales objeto de licitación) de acuerdo a su discrecionalidad técnica y mayor eficiencia para las Comunidades de Propietarios. Por ello, los adjudicatarios prestarán los servicios contenidos en el presente pliego de condiciones conforme a las peticiones que de forma singular les vaya efectuando VISESA, en función de sus necesidades y de las obras y proyectos a ejecutar, y con arreglo a las condiciones contenidas en las ofertas que resulten adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y de las modificaciones o especificaciones que puedan ser concretadas en la fase posterior de ejecución del Acuerdo Marco según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. A tal efecto cuando por parte de VISESA se considere necesaria la prestación por parte de los adjudicatarios de los servicios citados como consecuencia de la ejecución de una obra o proyecto, o por cualquier otro motivo, se convocará
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a los 3 primeros adjudicatarios a nueva licitación restringida entre ellos, mediante la remisión a los mismos de un sencillo pliego de cláusulas específico del contrato en el que se podrán incluir los siguientes aspectos:
• Proyecto para el cual se solicita la prestación de los servicios. • Descripción del trabajo a realizar por el adjudicatario. • Personal y medios técnicos a aportar por el adjudicatario. • Plazo de ejecución. • Responsable del Proyecto en VISESA. • Presupuesto máximo a abonar por VISESA. • Penalidades por demora. • Plazo de garantía de los trabajos. • Condiciones de pago. • Criterios de valoración de las ofertas.
Los criterios de adjudicación de cada contrato específico, y su ponderación relativa, son los siguientes:
1. Oferta económica presentada:
o Las ofertas económicas recibidas y admitidas se valorarán conforme al siguiente criterio:
o Se valora con la máxima puntuación (100 puntos) la oferta económica más baja.
o La puntuación del resto de propuestas admitidas, se obtendrá mediante la siguiente fórmula: 110 – (100 * B/A). Siendo A= oferta más baja y B= oferta del licitador.
o Se excluirán todas las ofertas por encima de los tipos de licitación, tanto total como parciales por fase.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, con
desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales;
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta;
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 2,5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa de contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o
anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de
la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el
procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las
prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las
condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención
de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá
rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido
sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
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Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en
alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para
concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen
de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la
aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas
desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del
grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos
alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las
integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas
en el apartado anterior.
A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que
concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos
reseñados.
Una vez recibidas las ofertas, las mismas serán valoradas por la Mesa de Contratación atendiendo a dichos criterios. A efectos de proceder a la valoración de las propuestas, cada licitador al que se le haya solicitado oferta, aportará toda la documentación necesaria a tal fin, en un único sobre cerrado, comprometiéndose VISESA a mantener la discrecionalidad y confidencialidad de las ofertas recibidas hasta su apertura por la Mesa de Contratación. Al objeto de evitar la concentración de los contratos basados en el Acuerdo Marco en los mismos adjudicatarios – comprometiendo así la correcta ejecución de los mismos-, no podrán adjudicarse contratos a aquellos adjudicatarios que en la fecha de la licitación concreta del nuevo contrato tengan ya adjudicados y en ejecución, simultáneamente 2 contratos derivados de dicho Acuerdo Marco o 1 contrato cuyo objeto abarque más de 1 portal. Por ello, al objeto de evitar la citada concentración, a la hora de proceder a solicitar ofertas para su ejecución, se deberá excluir de las mismas a aquellos adjudicatarios que en la fecha de licitación del nuevo contrato tengan ya adjudicados y en ejecución, simultáneamente, 2 contratos o 1 contrato que abarque más de un portal. No obstante lo dispuesto en este párrafo, el límite del número de contratos establecido anteriormente podrá ser eliminado o modificado en el Pliego específico de cada convocatoria cuando, en función del número de adjudicatarios del Acuerdo Marco, se justifique la necesidad de disponer de un mayor número de ofertas. Una vez valoradas las ofertas, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Marco, la cual procederá a la adjudicación definitiva del contrato específico, la suscripción del oportuno contrato y al inicio efectivo de los trabajos.
III.03.-Formalización del contrato Será necesario formalizar en el oportuno contrato con el adjudicatario del Acuerdo Marco al que se le adjudique cada contrato específico.
III.04.-Duración del contrato La duración del contrato a suscribir entre VISESA y los adjudicatarios del Acuerdo Marco será la que se establezca en el pliego de cláusulas específico de cada contrato. La duración de cada contrato podrá ser superior a la del presente Acuerdo Marco, al encontrarse condicionada a la duración de la obra concreta de que se trate.
III.05.-Régimen de pagos y precios aplicables El precio del contrato se entenderá a tanto alzado, es decir será cerrado y con independencia del presupuesto que resulte
de ejecución material, y no se verá afectado por las variaciones en el coste o plazo de la obra.
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Asimismo, el precio del contrato comprenderá cualquier gasto que se origine como consecuencia de las prestaciones del
contrato.
El pago total se efectuará directamente al adjudicatario, correspondiendo al adjudicatario los gastos derivados del visado
y la gestión hasta su entrega. Para ello, el adjudicatario comunicará al Colegio profesional el encargo, a fin de la admisión
a visado, eximiéndole de la gestión del cobro de sus honorarios.
El adjudicatario que tenga derecho de cobro frente a VISESA podrá ceder el mismo (total o parcialmente) conforme a
Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a VISESA será requisito imprescindible
la notificación fehaciente a ésta del acuerdo de cesión.
Los honorarios correspondientes a los trabajos de Redacción de Proyecto (fase 0 y fase 1) se abonarán mediante
transferencia en el plazo de 30 días desde la recepción de la factura, de la siguiente manera:
Fase 0:
un 20% de la parte del precio correspondiente a esta fase a la firma del contrato.
un 50% de la parte del precio correspondiente a esta fase, a la recepción del documento.
y el 30% restante de la parte del precio correspondiente a esta fase, con la aprobación por VISESA del documento una vez subsanada las deficiencias detectadas en la revisión posterior a la entrega.
Fase 1:
un 20% de la parte del precio correspondiente a esta 1ª fase al inicio de la misma.
un 50% de la parte del precio correspondiente a esta 1ª fase, a la recepción del documento.
y el 30% restante de la parte del precio correspondiente a esta 1ª fase, con la aprobación por VISESA del documento una vez subsanada las deficiencias detectadas en la revisión posterior a la entrega.
En la fase de Dirección de las Obras los honorarios se abonarán, mediante transferencia en el plazo de 30 días desde la
recepción de la factura, en certificaciones mensuales.
El adjudicatario presentará, por duplicado, junto con la certificación acreditativa de los trabajos efectuados, factura
correspondiente a la propia certificación, en las que se refleje la influencia que sobre el importe de ella tiene el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA).
El pago de las facturas está condicionado a la obligada aportación por parte del adjudicatario del certificado específico
de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
No cabe la revisión de precios en los contratos concretos suscritos.
III.06.- Garantía definitiva El adjudicatario del presente Acuerdo Marco que resulte a su vez adjudicatario de un contrato específico en desarrollo de éste, deberá prestar la garantía definitiva por el importe correspondiente al 5% del importe del contrato a disposición de VISESA, y en cualquiera de los medios previstos en el artículo 95 y siguientes del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Dicha garantía deberá ser prestada con anterioridad a la formalización del oportuno contrato. La fianza responderá al cumplimiento por parte del adjudicatario de cuantas obligaciones se derivan para él de los
términos del contrato, especialmente:
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a.1.- de las penalidades impuestas al adjudicatario en razón de la ejecución del contrato, en especial por demora en la
ejecución.
a.2.- de las obligaciones derivadas del contrato, en especial de los daños materiales causados en la edificación y
urbanización por vicios o defectos; de los gastos originados a VISESA y/o terceros por demora del contratista en
el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del
contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
a.3.- de la reparación de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasiona a VISESA y/o terceros por cualquier
motivo.
a.4.- de la incautación en los casos de resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en este Pliego.
a.5.- de los daños a terceros ocasionados por el adjudicatario en caso de no cobertura de la póliza que se contrate.
Cuando a cargo de la garantía se hicieran efectivas las penalidades a las que se refiere el apartado a.1).- o la
indemnización de los apartados a.2).-, a.3).- y a.5).-, el adjudicatario estará obligado a reponerla en su integridad y en las
mismas condiciones en un plazo no superior a los cinco días naturales siguientes a la fecha de ejecución de la garantía.
La garantía responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven para el adjudicatario del contrato y será
devuelto una vez transcurrido el plazo de UN AÑO a contar desde la fecha del acta de recepción de las obras sin reservas
realizada a la empresa constructora- salvo que no proceda la devolución y cancelación del aval por existir reclamaciones
o indemnizaciones pendientes a cargo del adjudicatario.
III.07.- Seguros
El adjudicatario será responsable de todos los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar con motivo de la ejecución de
los trabajos.
El adjudicatario deberá presentar a VISESA clausulado de póliza de seguro de Responsabilidad Civil que de suficiente
cobertura a los trabajos objeto de contratación, tanto en sumas aseguradas como en condiciones de cobertura.
Sin perjuicio de lo anterior y en función del volumen de la rehabilitación, la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil
de todos y cada uno de los técnicos que conforman la Dirección Facultativa, será en el momento de la firma del contrato
de, al menos, el siguiente importe:
Mínimo del 30% del presupuesto del proyecto.
Serán soportados por el adjudicatario los daños y/o perjuicios en la cuantía correspondiente a las franquicias del seguro
y en lo que excedan de los límites de indemnización establecidos como de las garantías aseguradas.
Antes del inicio de su prestación, así como cuando expresamente se le requiera, el adjudicatario acreditará
documentalmente ante VISESA la contratación, el pago, el contenido y la vigencia de los seguros exigidos,
comprometiéndose a modificar dichos seguros en lo que VISESA así le requiera.
IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES IV.01.- Ejecución del contrato y supervisión
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes o trabajos antes de su entrega a VISESA, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Por parte de VISESA se designará para este contrato una persona responsable en la interlocución, supervisión y
coordinación durante la ejecución de los trabajos contratados, específica para cada una de las fases.
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IV.01.01.- Son funciones del responsable del contrato o del representante del Órgano de contratación:
a) Interpretar el pliego de prescripciones y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones
oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer o valorar las modificaciones que convenga introducir.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a las que
estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados
o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
IV.01.02.- Respecto del personal laboral de la empresa contratista:
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, única que ostentará
los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá
las siguientes obligaciones:
a) Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de
trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
b) La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su
composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del
servicio, informando en todo momento a la «entidad contratante».
c) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante
del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular
asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del
personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de
cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos
laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación
contractual entre las partes empleada y empleadora.
d) La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su
actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto
del contrato.
e) La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a
su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
1) Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a la «entidad contratante», canalizando la
comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato,
de un lado, y la «entidad contratante», de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución
del contrato.
2) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes
e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
3) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones
que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
4) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto
coordinarse adecuadamente la contratista con la «entidad contratante», a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
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5) Informar a la «entidad contratante» acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición
del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula,
la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la empresa contratista, se
repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos las entidades contratantes se reservan el ejercicio de cualesquiera
acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades
pagadas.
f) Obligaciones de la contratista en materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo: la empresa
contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que
resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
1) Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está
obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente. Así como a facilitar
cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen
efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato,
abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la
persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
2) La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación
o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las
personas trabajadoras.
3) Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa
vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y
aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de
Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido
un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre
sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el
cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro
medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista
en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del
Comité de Seguridad y Salud.
e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas
procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio
colectivo etc… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos
vinculados a la evaluación de riesgos.
g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como ajeno, haya recibido en el momento
de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así
como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley
31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se ha
dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs.
h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso
de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
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4) En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio
de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo
alguno a VISESA.
IV.02.- Obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios.
A los efectos previstos en el art. 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con los efectos que
se señalará, se consideran obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios las siguientes:
- Adscripción efectiva al contrato de los medios humanos y profesionales señalados en la oferta adjudicada por parte de los contratistas.
- Cumplimiento de las mejoras y compromisos adquiridos por el contratista en su oferta y objeto de valoración a través de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas de conformidad con la Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
Además de permanecer la obligación del Contratista de cumplir efectivamente las obligaciones contractuales esenciales en los términos que fueron objeto de la adjudicación, su incumplimiento o cumplimiento defectuoso conllevará los siguientes efectos añadidos:
• En el caso de incumplimiento o modificación, sin el consentimiento de VISESA, de los medios humanos y profesionales señalados en la oferta adjudicada, se aplicará una penalización de 18.000 €
• En el caso de incumplimiento de las mejoras y compromisos adquiridos por el Contratista en su oferta y objeto
de valoración a través de los criterios de adjudicación, se aplicará una penalización de 30.000 €
• En el caso de incumplimiento de las condiciones laborales mínimas, se aplicará una penalización de 18.000 €.
El pago de dichas penalizaciones se realizará con cargo a cualquier derecho de crédito que ostente VISESA frente a los adjudicatarios. La aplicación de dichas penalizaciones se realizará previo trámite de notificación del incumplimiento y la concesión de un plazo de 10 días hábiles para que el Contratista formule alegaciones. El incumplimiento reiterado de alguna o algunas obligaciones contractuales esenciales será causa de resolución del contrato.
IV.03.- Obligaciones relativas a la capacidad de contratar Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, los contratistas que resulten adjudicatarios del mismo deberán poner en conocimiento de VISESA los cambios que se produzcan o afecten a su capacidad de obrar.
IV.04.- Obligaciones del consultor
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de
integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla
el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios
de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; así como todas aquellas que se pudieran promulgar
durante la ejecución del contrato y le resultaran de aplicación.
El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo
de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el
salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
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Asimismo, el adjudicatario asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él pudieran
ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas, colaboradores o a terceros.
El adjudicatario presentará en tiempo y forma todos los datos estadísticos que VISESA le demande.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos
parciales acordados.
La demora respecto al cumplimiento del plazo total o los plazos parciales aprobados, facultará a VISESA para optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el presente pliego.
IV.05.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados
El adjudicatario será responsable de las obligaciones contraídas con VISESA en virtud del contrato que se celebre, de la
calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados por el Equipo o colaboradores,
así como de las consecuencias que se deduzcan para VISESA y/o para terceros de las omisiones, errores, deficiencias,
insuficiencias, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas y/o infracciones en la ejecución del contrato.
Así, el adjudicatario estará obligado a la subsanación y/o corrección de los trabajos en el plazo señalado por VISESA. Si
transcurrido ese plazo, los trabajos no hubieran sido corregidos, VISESA podrá optar por resolver el contrato con
incautación de la garantía definitiva -respondiendo además el adjudicatario de los daños y perjuicios causados a VISESA
y/o a terceros- o conceder un nuevo plazo máximo al adjudicatario.
Si se produjese un nuevo incumplimiento, VISESA procederá a la resolución del contrato incautando la garantía definitiva
y con obligación del adjudicatario de responder de los daños y perjuicios causados a VISESA y/o terceros. Asimismo,
serán por cuenta del adjudicatario todos y cada uno de los gastos derivados de la contratación de un nuevo equipo.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones el Pliego y/o del contrato facultará a VISESA para
resolver de pleno derecho el contrato, sin que quepa reclamación alguna. Así, tendrá derecho a percibir los honorarios
que correspondan a fases completas ya finalizadas, sin perjuicio de las penalizaciones establecidas a continuación.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por
100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables
al adjudicatario, VISESA podrá aplicar un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del
contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad
de aquél.
En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente
será del 30 por 100 del precio del contrato.
En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente
será del 40 por 100 del precio del contrato.
En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100
del precio del contrato, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la
reclamación correspondiente.
IV.06.- Responsabilidad por daños
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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario. Este será responsable no solo de los daños y
perjuicios causados a VISESA y/o a terceros durante la ejecución del contrato, sino también de los originados a éstos
como consecuencia de dicha ejecución.
Cuando por actos u omisiones imputables al adjudicatario o a personas de él dependientes se comprometa la buena
marcha del contrato, VISESA podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para proseguir o restablecer
el buen orden en la ejecución del mismo.
Con independencia de lo previsto anteriormente, el adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que durante la
ejecución de las obras se causen tanto a VISESA como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o
por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya
incurrido, imputable a aquél.
IV.07.- Modificaciones del contrato, estudios, servicios o trabajos complementarios y suspensión del
contrato
Una vez perfeccionado el contrato, VISESA podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran siempre que
sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.
El adjudicatario estará obligado a asumir aquellas modificaciones que VISESA estime pertinentes, ajustándose a los
precios unitarios establecidos o que, en su defecto, sean objeto de acuerdo, siempre que no impliquen alteraciones del
precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, o representen
una alteración sustancial del mismo, en cuyo caso podrá instarse la resolución del mismo.
Para la ejecución de estudios, servicios o trabajos complementarios que no figuren en el proyecto, ni en el contrato, pero
que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas su ejecución podrá encomendarse al
Contratista adjudicatario con los precios que rigen para el contrato inicial o, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente
con los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si VISESA, por causas justificadas, acordara la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán
las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
IV.08.- Incumplimiento de plazos
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de
los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en mora del adjudicatario no precisará intimación previa por parte de VISESA.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo
total, VISESA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias
equivalentes al 0,3% del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por
100 del precio del contrato, VISESA estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de
su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La misma penalización y facultad señaladas en el párrafo anterior tendrá derecho a aplicar VISESA respecto al
incumplimiento por parte del adjudicatario de los plazos parciales, así como su obligación de comprobación en el
Documento de Declaración de Obra nueva en aquellos contenidos que afecten al proyecto, como: ocupación solar,
edificabilidades, descripción de edificios, etc…así como todas aquellos trabajos necesarios para la correcta inscripción
de la Declaración de Obra Nueva en el Registro de la Propiedad .
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V.- RÉGIMEN LEGAL, RECURSOS Y JURISDICCIÓN V.01.- Modificaciones del Acuerdo Marco Para la adjudicación de los contratos de prestación de servicios derivados o basados en el presente Acuerdo Marco no se podrán introducir modificaciones sustanciales en los términos de éste. Cuando sea necesario introducir modificaciones a los términos del Acuerdo Marco, se tramitarán conforme a lo señalado en los artículos 219 y 306 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
V.02.- Cesión o subcontratación del contrato Queda prohibida la cesión o subcontratación, total o parcial, del contrato sin la previa autorización expresa de la Propiedad. Las funciones y responsabilidad de la persona física que ejercerá como Coordinador de Seguridad y Salud de las obras deberá realizarse de forma personal y no podrá ser delegada ni sustituida por otra persona sin el consentimiento expreso de VISESA.
V.03.- Extinción del contrato El presente Acuerdo Marco y los contratos derivados del mismo se extinguirán por cumplimiento o resolución
V.04.- Resolución del Acuerdo Marco y de los contratos derivados del mismo Serán causa de resolución del Acuerdo Marco, además del incumplimiento de las obligaciones contractuales, especialmente de las obligaciones esenciales, las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A parte de las causas legalmente previstas, procederá igualmente la resolución del contrato en el caso de no formalización del contrato en los plazos previstos en el presente Pliego, y el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En caso de resolución del Acuerdo por causa imputable a un adjudicatario y sin perjuicio de los efectos legalmente previstos, en todo caso, procederá la pérdida de la garantía depositada. Las mismas causas de resolución serán aplicables a los contratos realizados en ejecución del presente Acuerdo Marco. Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de éste. 2. La declaración de concurso respecto al adjudicatario, de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 3. El mutuo acuerdo entre VISESA y el adjudicatario. 4. La falta de prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva en plazo y la no formalización del contrato en
plazo. 5. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del adjudicatario. 6. El incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato (plazos parciales y total de la entrega y
presentación del objeto del contrato), salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al adjudicatario. 7. El incumplimiento grave o muy grave del adjudicatario de la normativa de Seguridad y Salud o de sus obligaciones
al respecto o en materia o en materia laboral. 8. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego y
en el de prescripciones técnicas 9. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el contrato y/o en el presente Pliego.
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En caso de resolución del contrato por parte del adjudicatario, éste deberá poner en conocimiento de VISESA su voluntad
de rescindir por cualquier instrumento que de fehaciencia del envío, de su contenido y de la fecha del mismo con una
antelación de treinta días.
V.05.- Renuncia por el adjudicatario
La renuncia por el adjudicatario a proseguir los trabajos encargados no surtirá efecto hasta que no se comunique por
escrito a VISESA tal renuncia a través de cualquier instrumento que dé fehaciencia del envío, de su contenido y de la
fecha del mismo, estando obligado el adjudicatario a abonar en el plazo de siete días la cantidad equivalente a la mitad
del precio estipulado en concepto de indemnización con pérdida de la garantía definitiva.
VISESA se reserva la facultad de exigir al adjudicatario, en caso de renuncia por parte de éste, además de la
indemnización ya mencionada, el abono de cantidad derivada de la contratación de un nuevo equipo.
V.06.- Propiedad intelectual, cesión de derechos y utilización
Los licitadores al concurso se someten a las siguientes condiciones respecto a la propiedad intelectual de sus trabajos
con la presentación de su oferta:
Cuando de la realización de los trabajos objeto del contrato se deriven derechos de autor, el adjudicatario reconoce y acepta que en el precio pactado se incluyen todos los derechos de propiedad intelectual derivada del objeto del presente contrato, así como sus mejoras, perfeccionamientos y desarrollos posteriores. Todos estos derechos son de única y exclusiva propiedad de VISESA, no pudiendo ser reproducidos, transferidos o comunicados a terceros sin la previa autorización por escrito de VISESA. En consecuencia, todos los signos distintivos, bocetos, pruebas, desarrollos, planos, prototipos, creaciones o resultados que realice el adjudicatario en desarrollo del contrato, serán de titularidad y propiedad de VISESA, no pudiendo el adjudicatario explotarlos, comercializarlos ni ofrecerlos a terceros, salvo autorización expresa y por escrito de VISESA. Asimismo, los adjudicatarios ceden los derechos de explotación que corresponden al objeto de la publicidad de la convocatoria y sus resultados. La cesión de derechos recogida en los párrafos anteriores no se extiende al derecho moral de autor, el cual, por ley, es irrenunciable, teniendo derecho a ser mencionados como tales. El adjudicatario se compromete y declara expresamente que en el desarrollo de su labor no ha infringido conscientemente ningún derecho anterior que pudiera existir a favor de terceros o que pudiera incurrir en responsabilidad frente a terceros. Si así fuera, el adjudicatario será responsable frente a dichos terceros y asumirá cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir VISESA, incluyendo gastos judiciales e indemnización por daños y perjuicios.
V.07.- Publicidad de los trabajos El adjudicatario deberá obtener la aprobación de VISESA antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con los trabajos adjudicados.
V.08.- Confidencialidad y deber de secreto El adjudicatario deberá guardar secreto profesional y confidencialidad de toda actividad que realice en la ejecución del encargo y de las obligaciones asumidas, no pudiendo revelar ni divulgar, el contenido y ejecución del contrato a menos que haya sido relevado de esta obligación de forma expresa y por escrito por parte de VISESA.
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No se aplicará el deber de confidencialidad cuando la información o los conocimientos sean previamente conocidos o que estén o que pasen a estar a disposición del público sin que ello haya sido como consecuencia del incumplimiento de este contrato. El incumplimiento de esta obligación será responsabilidad expresa de la empresa adjudicataria frente a VISESA en los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar.
V.09.- Protección de datos de carácter personal Los datos personales facilitados por los licitadores podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de
VISESA con la finalidad exclusiva de gestionar la relación de proveedores para los distintos servicios a contratar por esta
compañía. Igualmente, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición mediante comunicación escrita dirigida a VISESA, con domicilio en c/ Portal de Gamarra, 1-A, 2ª planta, 01013
Vitoria-Gasteiz, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
V.10.- Régimen de Recursos y Tribunales Los licitadores podrán interponer ante el Órgano de Resolución de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, recurso especial en materia de contratación, frente a los Pliegos reguladores de la licitación y los que
establezcan las características de la prestación, los actos de trámite vinculados a la adjudicación del contrato y en
especial el Acuerdo de adjudicación del contrato.
Dicho recurso habrá de interponerse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se
remita la notificación del acto impugnado.
En materia de preparación y adjudicación de estos contratos será competente el orden jurisdiccional contencioso administrativo, previa la resolución del recurso especial citado, la interposición del cual tiene carácter obligatorio como trámite previo a la impugnación ante el citado orden. De la ejecución del contrato y sus efectos deberá conocer la jurisdicción civil.
V.11.- Consultas
Los licitadores podrán dirigir sus consultas, por correo electrónico, a la siguiente dirección: [email protected]
Las consultas podrán dirigirse a la referida dirección hasta 15 días naturales antes de la finalización del plazo máximo de
presentación de ofertas.
Las consultas formuladas por los licitadores serán respondidas mediante correo electrónico dirigido a la dirección origen
de la consulta, en el plazo máximo de 7 días naturales.
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ANEXO.- MODELO DE PROPOSICIÓN D. ……………………………………………………………….., con domicilio en ………………………, c/……………. y DNI …………….., en nombre propio o en representación de la mercantil …………………………, con domicilio en ……………………., c/……………….., C.P. …………., teléfono …………, y C.I.F. …………., ,
MANIFIESTA
1.- Que he quedado enterado del anuncio publicado por la Sociedad Pública adscrita al Departamento de Vivienda y Servicios Sociales del Gobierno Vasco, VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A./EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A. (VISESA) relativo a la convocatoria de un ACUERDO MARCO para la selección de empresas acreditadas para la prestación de servicios de redacción de proyectos de rehabilitación, dirección facultativa y dirección de ejecución de obra en el Barrio de Coronación en Vitoria-Gasteiz. 2.- Que igualmente conozco y expresamente asumo y acato en su totalidad el tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas como el Pliego de Prescripciones Técnicas que regulan dicha convocatoria, sin salvedad alguna. 3.- Que la empresa a la que represento cumple todos los requisitos de solvencia y obligaciones exigidos por dichos Pliegos y la normativa vigente. 4.- Que la empresa a la que represento se obliga, en caso de resultar adjudicataria del Acuerdo Marco, a cumplir cuantos compromisos se derivan del contenido de la Oferta Técnica incluida en el SOBRE C.
En ……………., a ............................ de …………….. de 2016
(Firma y DNI )
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VI.02.- Modelo de Proposición Detallada de Equipo Técnico
D. .................….., en su propio nombre (o en representación de la empresa ………), mayor de edad, de profesión …….
vecino de .............. con domicilio en .............. y con DNI nº…..….….;
Manifiesta ante VISESA que ha quedado enterado del contenido de los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas
para llevar a cabo los trabajos correspondientes a la elaboración de los Proyectos Técnicos y Dirección de las Obras de
……………………………………………. y, aceptando totalmente y sin reservas su contenido, se compromete a realizar
dichos trabajos con el Equipo Técnico que se detalla seguidamente:
ACTIVIDAD o FASE NOMBRE Y APELLIDOS TITULACIÓN EMPRESA
DIRECTOR DE OBRA Y EQUIPO (interlocutor ante VISESA)
PROYECTO BASICO (en su caso)
PROYECTO DE EJECUCIÓN
PROY. INSTALACIONES (conexión a red)
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS
PROGRAMA CONTROL DE CALIDAD
SEGUIMIENTO CONTROL DE CALIDAD
DIRECTOR EJECUCION OBRA
INSPECCIÓN DE OBRAS
DIRECCIÓN OBRA INSTALACIONES
CONTROL ECONÓMICO Y PLANIFICACIÓN
OTROS (especificar en su caso)
Los integrantes del Equipo Técnico descritos manifiestan ante VISESA que ha quedado enterados del contenido de los
Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas para llevar a cabo los trabajos correspondientes a la elaboración de
los Proyectos Técnicos y Dirección de las Obras de ……………………………………………. y, aceptando totalmente y
sin reservas su contenido, se comprometen a realizar dichos trabajos conforme a las responsabilidades y tareas
detalladas.
En ……………., a ............................ de ........................ de ..............
(Firma y DNI de todos los integrantes del equipo)
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VI.03.- Modelo Proposición – Resumen de Sobreprestaciones de la Oferta
D. .................………………………………………………………..., en su propio nombre (o en representación de la empresa
………), mayor de edad, de profesión …………….. vecino de ................................. con domicilio en ..................................
y con DNI nº…..….….; ante el concurso promovido por VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA/EUSKADIKO
ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA (VISESA) para la llevar a cabo los trabajos correspondientes a la elaboración del Proyecto
Técnico y Dirección de las obras para la edificación de ............. viviendas ………….., trasteros, garajes y urbanización
vinculada, en la parcela ………………….......... de .................. acepta sin reservas las cláusulas del presente Pliego de
Condiciones Administrativas y del Pliego de Condiciones Técnicas y se compromete a realizar dichos trabajos en las
siguientes condiciones
APARTADO DE LA OFERTA PROPUESTA
Incremento de reuniones en fase de obra con VISESA y Comunidad
de Propietarios sobre el mínimo exigido en el Pliego de
Prescripciones Técnicas
(indicar número adicional de reuniones ofertadas)
Incremento de reuniones en fase de redacción de proyecto con
VISESA y Comunidad de Propietarios sobre el mínimo exigido en el
Pliego de Prescripciones Técnicas
(indicar número adicional de reuniones ofertadas)
Levantamiento fotográfico de colindantes previo a la ejecución de
las obras para acta notarial.
(indicar SI o NO).
Aportación de estudio fotográfico del desarrollo de la obra (fotografía
diaria).
(indicar SI o NO)
Entrega de dossier explicativo y divulgativo específico de la solución
adoptada con infografías para la Comunidad de Propietarios
(indicar SI o NO)
Seguimiento y control de los ensayos de eficiencia energética
(indicar SI o NO)
En ……………., a ............................ de ........................ de ..............
(Firma y DNI)
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VI.04.- Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
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Parte II: Información sobre el operador económico
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Parte III: Motivos de exclusión
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Parte IV: Criterios de selección
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Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
II.
III. Parte VI: Declaraciones finales
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2.3. Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC
2.3.2. El formulario normalizado DEUC que establece el Anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7:
a) De conformidad con lo establecido en la Parte II, Sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado “Información general”, del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. Así en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (“ROLECE”) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo DN (y en coherencia con ello ver lo indicado en la Parte VI del formulario).
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE, bien sea en virtud de una inscripción voluntaria
o bien sea porque se encuentre clasificada, a continuación esta Recomendación indica, respecto de cada una de las
Partes del tantas veces citado formulario (apartados 2.3.2.1 a 2.3.2.6), qué datos son susceptibles de figurar inscritos
en el ROLECE y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse en todo caso por la empresa y
otros son voluntarios, y que a veces incluso hay datos que solo figuran en el ROLECE si la inscripción fue voluntaria;
por todo ello nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclaman el formulario son o no son
potencialmente inscribibles, debiendo la empresa asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y
actualizados en el ROLECE y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados, en su caso
concreto. Esto mismo puede predicarse de los Registros de CCAA que se hayan integrado en el ROLECE.
b) En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores o de otros tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos (sobre e-Certis ver artículos 59.6 y 61 DN).
c) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así si bien, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar el buen desarrollo del mismo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el apartado anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de licitadores que corresponda (ROLECE o Registro equivalente a nivel autonómico, como se explicó en el apartado 2.3.2.a) anterior).
2.3.2.1. Parte I: que recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
La información que demanda esta Parte del formulario debería constar en el anuncio que hubiere servido como medio
de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación.
2.3.2.2. Parte II: que recoge información sobre la empresa interesada
Como ya se indicó en el apartado 2.3.2, aquéllas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo
deberán facilitar en esta Parte II del formulario aquélla información que no figure inscrita en los mismos o que, aun
estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por ello a continuación sigue un cuadro que, a modo
orientativo y solo respecto del ROLECE, indica qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la
finalidad de que las empresas sepan:
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• Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en poder del ROLECE.
• Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE y, por lo tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en el formulario. Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en el ROLECE o no, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada. Así, cuando alguno de estos datos o informaciones no le consten a ROLECE o cuando estén inscritos de manera no actualizada, en esos dos casos la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
SECCIÓN
¿ES UN DATO/INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE
ESTAR INSCRITO EN EL ROLECE?
SECCIÓN A
Identificación
Los datos incluidos en este apartado deben ser
cumplimentados por la empresa.
Como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata
de ciudadanos o empresas españoles, el NIE si se trata
de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS
si se trata de empresas extranjeras.
Información general
• Primera pregunta No está en el ROLECE.
• Segunda, tercera y cuarta pregunta (sobre
contratación reservada)
No está en el ROLECE.
• Quinta pregunta (sobre si la empresa está
clasificada)
Sí podría estar en el ROLECE, pero la empresa debe
contestar:
Sí: si se encuentra clasificada.
No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el
contrato que se licita.
• Sexta pregunta
- Letra a) Procede contestar si está clasificada como contratista de
obras o de servicios. Como número de inscripción o
certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES
o DUNS de la empresa.
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- Letra b) La empresa debe contestar.
En el caso del ROLECE la página web es
https://registrodelicitadores.gob.es, la autoridad u
organismo expedidor es la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado (u órgano
equivalente de la Comunidad Autónoma que otorgó la
clasificación alegada) y la “referencia exacta de la
documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE,
VIES o
DUNS de la empresa, según el caso.
- Letra c) La empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
- Letra d) No está en el ROLECE.
- Letra e) No está en el ROLECE (pero puede constar en los
Registros de Licitadores de algunas CCAA).
Forma de participación No está en el ROLECE.
Lotes No está en el ROLECE.
SECCIÓN B SÍ podría estar en el ROLECE.
SECCIÓN C No está en el ROLECE.
SECCIÓN D No está en el ROLECE.
2.3.2.3. Parte III: relativa a los motivos de exclusión:
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la
adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a continuación sigue una tabla de
equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último
los artículos de nuestro TRLCSP que han dado transposición al artículo 57 DN. Con la tabla que sigue dentro de este
apartado 2.3.2.3 en definitiva se pretende que las empresas contesten a las preguntas que hace esta Parte III del
formulario habiendo comprendido previamente el exacto alcance de las mismas.
Nótese que España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la regulación de esta materia en el
TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando ex novo el artículo 61 bis, por lo
que con carácter general en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas
nacionales.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en los Registros equivalentes a
nivel autonómico, como se deduce de los artículos 61 bis.2 y 328.2 a sensu contrario del TRLCSP, y como también
se infiere de lo dispuesto en la octava pregunta encuadrada de la Sección A, Parte II, del formulario normalizado (que
se inicia con un “En caso afirmativo (…)”), las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan
en esta Parte III del formulario normalizado del DEUC.
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TABLA DE EQUIVALENCIAS RELATIVA A LA PARTE III DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC QUE
ESTABLECE EL REGLAMENTO DE
EJECUCIÓN (UE) 2016/7
Parte III, nº de Sección DN TRLCSP
SECCIÓN A Artículo 57.1
Artículo 60.1.a) (excepto los delitos
contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social relativos al pago de
tributos y cotizaciones a la
Seguridad Social).
SECCIÓN B Artículo 57.2
Artículo 60.1:
• Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).
• Letra d), primer párrafo, primer inciso.
• Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
SECCIÓN C:
• Primera pregunta
Artículo 57.4.a)
• Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia);
• Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.).
• Segunda pregunta Artículo 57.4.b) Artículo 60.1.c)
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• Tercera pregunta Artículo 57.4.c)
Artículo 60.1.b) (infracción muy
grave en materia profesional).
• Cuarta pregunta Artículo 57.4.d)
Artículo 60.1.b) (infracción muy
grave en materia de falseamiento de
la competen-
cia)
• Quinta pregunta Artículo 57.4, letra e) Artículo 60.1.g) y h)
• Sexta pregunta Artículo 57.4, letra f) Artículo 56
• Séptima pregunta Artículo 57.4.g) Artículo 60.2, letras c) y d)
• Octava pregunta:
- Letras a), b) y c)
Artículo 57.4.h)
Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a)
y b)
- Letra d) Artículo 57.4.i) Artículo 60.1.e)
SECCIÓN D _____
Artículo 60.1.f) (cuando se trate de
sanción administrativa firme con
arreglo a lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
2.3.2.4. Parte IV: relativa a los criterios de selección:
Al igual que en la Parte II, aquéllas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar
en esta Parte IV del formulario aquélla información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no
conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo y solo respecto del
ROLECE, qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
SECCIÓN
¿ES UN DATO/INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE ESTAR
INSCRITO EN EL ROLECE?
A (“Indicación (…)”) No está en el ROLECE.
A (“Idoneidad”)
Primera pregunta
• No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro profesional.
• Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones.
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Segunda pregunta
Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la legislación
nacional se requiere una autorización, colegiación o similar para
prestar el servicio de que se trate.
B
Pregunta 1.a) Sí podría estar en el ROLECE.
Pregunta 1.b)
No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual medio
en cualquier periodo es calculable a partir de los datos de volumen
anual de negocios durante los ejercicios correspondientes (datos
inscribibles, indicados en la pregunta anterior)
Pregunta 2.a) No está en el ROLECE.
Pregunta 2.b) No está en el ROLECE.
Pregunta 3 Sí podría estar en el ROLECE.
Pregunta 4
No está en el ROLECE, pero todas las ratios financieras son
calculables a partir de los datos financieros de las cuentas anuales
(datos que sí son inscribibles)
Pregunta 5 Sí podría estar en el ROLECE.
Pregunta 6 No está en el ROLECE.
C No está en el ROLECE.
D No está en el ROLECE.
2.3.2.5. Parte V: relativo a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
El empresario deberá cumplimentar esta Parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos,
negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
En cualquier caso estos datos en principio no figuran inscritos en el ROLECE, por lo que los empresarios deberán
facilitarlos.
2.3.2.6. Parte VI: relativa a las declaraciones finales.
Esta Parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
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