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Plan Ambiental: Es el documento que producto de una evaluación ambiental establece de manera detallada, las acciones que implementaran para prevenir, corregir o mitigar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
ASIRCON S.AS. Edificio Centro Ejecutivo de la 76,
Calle 76 No. 50 -10 Oficina 305 Tel.3694123.
Correo Electrónico [email protected]
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental (P.M.A.) consolida los resultados del Estudio de Impacto
Ambiental y la zonificación ambiental. En este sentido, el plan presenta, los diferentes
programas tendientes a prevenir, controlar, mitigar, corregir y/o compensar los impactos
negativos que son previsibles para las etapas de construcción, montaje, operación y cierre
del proyecto.
Este conjunto de programas hacen parte esencial del proyecto en cada una de sus fases y
de esa forma aseguran el manejo adecuado de los recursos y su efectivo cumplimiento
basado en indicadores.
La elaboración del PMA está enmarcada en los siguientes criterios y enfoques principales:
El PMA se planea para todas la etapas del proyecto (construcción, montaje, operación y
cierre).
Hace énfasis en la prevención como la más efectiva instancia de gestión ambiental, lo
cual se logra mediante la incorporación de criterios ambientales desde la etapa de
factibilidad, que luego, mediante ajustes en la etapa de diseño, permiten el desarrollo
del proyecto dentro de parámetros ambientales compatibles.
Recomienda procedimientos para la gestión previa a la construcción (información y
participación de las comunidades).
Está en concordancia con el POT del municipio de Riohacha, de manera que respeta los
lineamientos de desarrollo regional, local y el ordenamiento ambiental territorial.
El diseño del proyecto incluye alternativas de sistemas y tecnologías, que permiten
adoptar los últimos avances tecnológicos que son ambiental y económicamente viables.
El PMA presenta las políticas ambientales a implementar en el proyecto por parte de
ASIRCON S.A.S.
Cada uno de los programas, proyectos y acciones de manejo ambiental incluyen
características de nivel de diseño, señalando las tecnologías, especificaciones técnicas,
los requerimientos logísticos y de personal, los costos, programación de actividades y
las responsabilidades de los actores involucrados;
Para aquellos impactos que no puedan evitarse, corregirse o mitigarse
satisfactoriamente, se proponen proyectos de compensación.
MARCO NORMATIVO Y LEGAL
Las normas que se citan a continuación contienen la regulación de carácter general
para desarrollar cualquier tipo de actividad que genere algún tipo de impacto
ambiental o que conforma el Sistema de General de Riesgos Profesionales que son
aplicables al proyecto; en estas normas se incluyen también aquellas que aplican para
los programas del plan de acción en las actividades contractivas, gestión social, cultura
y seguridad industrial y salud ocupacional (SISO).
Normas generales.
Ley 80 de 1993. Son de especial interés los siguientes artículos:
• Artículo 58, De las sanciones.
• Artículos 60 y 61, Capítulo VI - De la liquidación de los contratos.
Han de observarse igualmente:
• El Decreto 679 del 28 de marzo de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, sobre
intereses moratorios, garantía única, requisitos de ejecución, de los consorcios y
uniones temporales, entre otros.
• La Ley 190 de 1995 - Estatuto Anticorrupción.
• Resolución 2413 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se
reglamenta la higiene y seguridad para la Industria de la Construcción.
• Resolución 574 del 23 de octubre de 1995, por la cual se establece la
responsabilidad que ejercen las funciones de la interventoría.
Ley 734 del 5 de febrero de 2002. .Código Disciplinario Único.
• Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal ( ),
o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para
su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental.
No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad
estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar
como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
• Artículo 53. Sujetos disciplinables.
El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría
en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con
estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo
366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas d
economía mixta que se rijan por el régimen privado. Cuando se trate de personas
jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los
miembros de la Junta Directiva.
Normatividad General para Desarrollar Actividades que Puedan Afectar el Medio
Ambiente, la Salud o la Seguridad de los Trabajadores en el desarrollo de las obras del
CAE FASE II.
Las normas que se citan a continuación contienen la regulación de carácter general
para desarrollar cualquier tipo de actividad que genere algún tipo de impacto
ambiental o que conforma el Sistema de General de Riesgos Profesionales que son
aplicables al proyecto
Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 (presidencia)
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente.
Esta fue la primera norma de injerencia ambiental si se tiene en cuenta que codifico
todo lo relacionado con la utilización de los recursos naturales renovables con el objeto
de buscar su protección, preservación y manejo para lograr un control eficiente de
estos recursos, de tal forma que estableció la obligación de solicitar los permisos
ambientales para poder hacer uso de los recursos naturales.
Ley 99 del 22 de diciembre de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras
disposiciones.
Ley 388 de julio 19 de 1997
Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras
disposiciones.
Esta Ley establece los mecanismos para lograr un verdadero ordenamiento territorial a
través de la autonomía territorial de las diferentes entidades descentralizadas
territorialmente para planificar primordialmente el uso del suelo dentro del área de su
jurisdicción.
Licencias Ambientales
Ley 99 del 22 de diciembre de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras
disposiciones.
El título VIII de esta ley regula todo lo relacionado con el tema de las licencias
ambientales como instrumentos de planificación para el control y protección del medio
ambiente.
Decreto 1220 de 2005
Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre
licencias ambientales.
Este Decreto reglamentario de la Ley 99 de 1993 regula de forma más explícita la
naturaleza, características y modalidades de las licencias ambientales, así como el
procedimiento y términos para su expedición.
Sistema de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional
• Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 (presidencia)
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente.
• Ley 99 del 22 de diciembre de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras
disposiciones.
• Decreto 1220 de 2005 (min ambiente)
Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre
licencias ambientales.
Este Decreto reglamentario de la Ley 99 de 1993 regula de forma más explícita la
naturaleza, características y modalidades de las licencias ambientales, así como el
procedimiento y términos para su expedición.
Esta es una norma de injerencia ambiental si se tiene en cuenta que codifico todo lo
relacionado con la utilización de los recursos naturales renovables con el objeto de
buscar su protección, preservación y manejo para lograr un control eficiente de estos
recursos, de tal forma que estableció la obligación de solicitar los permisos ambientales
para poder hacer uso de los recursos naturales.
Plan de Gestión Social
A continuación se mencionan las normas relacionadas con el tema de participación de
la comunidad en el desarrollo del proyecto, ya que es la comunidad quien soporta
directamente los impactos producidos por estas obras.
• Ley 99 del 22 de diciembre de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras
disposiciones. Esta ley en su título X establece los modos y procedimientos de
participación ciudadana en las actuaciones administrativas que afecten el medio
ambiente.
• Ley 134 del 31 de mayo de 1994
Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Dentro de los mecanismos de participación ciudadana regulados por esta Ley se
encuentra el de iniciativa legislativa de la comunidad para presentar proyectos
legislativos para el control y protección del medio ambiente.
Manejo de las Actividades Constructivas
Manejo de Campamentos y Centros de Acopio
Durante la ejecución de los proyectos de construcción los contratistas mantienen
campamentos y centros de acopio los cuales deben cumplir con la normatividad
reguladora de las actividades que puedan generar contaminación del suelo, agua y
tener especial cuidado con los residuos producidos en estos:
• Decreto 1594 del 26 de junio de 1984 (presidencia)
Por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la ley 9 de 1979, así como el
capítulo II del título VI -parte III- libro II y el título III de la parte III -libro I- del decreto
- ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.
Este decreto regula los vertimientos producidos en los campamentos que se utilizan
durante la ejecución de las obras adelantadas en desarrollo del PROYECTO CAE FASE II.
• Resolución 541 del 14 de diciembre de 1994
Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y
disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos,
de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. A
través de esta Resolución se regula el almacenamiento tanto de materiales de
construcción como de escombros en los campamentos levantados para la ejecución de
las obras.
• Resolución 2400 de mayo 22 de 1979 (Ministerio de Trabajo)
Por la cual se establecen las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad
industrial en establecimientos de trabajo.
Esta resolución busca preservar y mantener la salud física y mental, prevenir
accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de
higiene y bienestar de los trabajadores en las diferentes áreas en las que se realizan
actividades de obra o actividades conexas con la misma.
Manejo de Materiales de Construcción
En este tipo de actividades los impactos producidos tienen que ver principalmente con
la afectación a la cobertura vegetal, la alteración de zonas ambientalmente sensibles, la
intervención del espacio público, la generación de ruido y de material particulado, el
aumento de sedimentos a los drenajes, la erosión por actividades de excavación,
explanación y actividades en canteras y la alteración del nivel freático:
• Decreto 1594 del 26 de junio de 1984 (presidencia)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el
Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del
Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos.
Manejo Integral de Residuos Sólidos
• Resolución 541 del 14 de diciembre de 1994
Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y
disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos,
de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación En lo
pertinente al manejo de escombros esta Resolución regula el debido cubrimiento de
escombros mientras se encuentran en el frente de trabajo, así como las especificaciones
de los automotores que los transporten y los permisos que deben acreditar los dueños
de los lugares donde se han de disponer definitivamente.
• Decreto 948 del 5 de junio de 1995
"Por el cual se reglamentan; parcialmente, la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75
y 76 del Decreto Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9
de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la
contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire". Modificado por el
Decreto 2107 de noviembre 30 de 1995. Este decreto se menciona en este punto por
guardar intima relación con el tema de escombros si se tiene en cuenta que dentro de
su articulado señala la obligación de almacenarlos de tal forma que no se generen
partículas al aire.
• Decreto número 1713 de agosto 6 de 2002 (presidencia)
Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001,
en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811de 1974
y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
• Resolución 2400 de mayo 22 de 1979 (Min trabajo)
Por la cual se establecen las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad
industrial en establecimientos de trabajo.
Esta resolución busca preservar y mantener la salud física y mental, prevenir
accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de
higiene y bienestar de los trabajadores en las diferentes áreas en las que se realizan
actividades de obra o actividades conexas con el mismo.
• Resolución 2413 de 1979 (Min trabajo)
Por la cual se reglamenta la higiene y seguridad para la industria de la construcción.
Esta norma regula los mecanismos y directrices que se deben tener en cuenta en la
industria constructiva con el fin de lograr el adecuado manejo de la higiene y seguridad
industrial en esta actividad.
Control de Emisiones Atmosféricas
Aunque alguna legislación aplicable para minimizar este impacto ambiental se
encuentra inmersa en las normas que regulan las actividades ya mencionadas, a
continuación se numeran las demás disposiciones que regulan todo lo relacionado con
contaminantes del aire:
• Decreto 02 del 11 de enero de 1982 (min salud)
Por el cual se reglamentan parcialmente el título i de la ley 09 de 1979 y el decreto ley
2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas.
Aunque en su gran mayoría este Decreto se encuentra derogado por el Decreto 948 de
1995, aun se encuentran vigentes las normas relacionadas con los métodos de medición
de contaminantes al aire.
• Decreto 948 del 5 de junio de 1995
Por el cual se reglamentan; parcialmente, la ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y
76 del decreto-ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la ley 9 de
1979; y la ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación
atmosférica y la protección de la calidad del aire.
Esta regulación en la actualidad es la norma más importante para la prevención y
control de emisiones contaminantes al aire, sobre todo en lo que tiene que ver con el
material particulado, ya que es muy común que se presente dentro de las obras de
infraestructura vial.
• Resolución 005 del 9 de enero de 1996 min transporte
Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes
producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y
procedimientos de medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones.
Esta norma también se presenta en este punto debido a la contaminación producid por
los vehículos utilizados durante la ejecución de las obras.
• Resolución 909 del 20 de agosto de 1996 min transporte
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los
niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles
terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de
dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones.
• Resolución no. 619 del 7 de julio de 1997
Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere
permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.
• Resolución no. 1792 del 3 de mayo de 1990 (ministerio de salud)
Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional a
ruido.
• Resolución no. 601 del 4 de abril de 2006
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el
territorio nacional en condiciones de referencia.
• Resolución no. 627 del 7 de abril de 2006
Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
Manejo Integral de Cuerpos de Agua
Para lograr la protección del recurso hídrico cuando se llevan a cabo trabajos para
desarrollar proyectos de infraestructura, es necesario observar la siguiente
normatividad ya que contiene las medidas adecuadas para proteger este recurso tan
importante:
• Decreto 1594 del 26 de junio de 1984 (presidencia)
Por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la ley 9 de 1979, así como el
capítulo II del título VI -parte III- libro II y el título III de la parte III -libro I- del decreto
- ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Se establecen los
parámetros para vertimientos en las redes de alcantarillado público cuando haya
necesidad de ello y dentro del desarrollo de las obras se establece la prohibición de
verter combustibles y aceites a estas redes.
• Resolución 2309 del 24 de febrero de 1986 (min salud)
Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título III de la
Parte 4 del Libro 1 del Decreto -Ley número 2811 de 1974 y de los Títulos I, III y XI de
la Ley 9 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales.
Si se llegan a generar residuos de tipo especial en las actividades del SITM es necesario
proceder a disponer de estos especialmente acatando lo dispuesto por esta Resolución.
• Decreto 1541 del 26 de julio de 1978 (min agricultura)
Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del decreto - ley 2811 de 1974: "de las
aguas no marítimas" y parcialmente la ley 23 de 1973.
Este Decreto regula lo relacionado a los diferentes permisos para poder utilizar el
recurso hídrico si hay necesidad de ello para la ejecución de las obras
Salud Ocupacional Y Seguridad Integral
Ley 9 del 24 de enero de 1979
Por la cual se dictan normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los
individuos en sus ocupaciones.
Esta ley establece las directrices para que las actividades desarrolladas por los
trabajadores se lleven a cabo en buenas condiciones de tal forma que la salud de estos
no se afecte por elementos contaminantes del medio ambiente.
Ley 100 del 23 de diciembre de 1993
Por la cual se crea el sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras
disposiciones.
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos,
de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante
el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente
las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio
nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
Resolución 2400 de mayo 22 de 1979 (min trabajo)
Por la cual se establecen las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad
industrial en establecimientos de trabajo.
Esta resolución busca preservar y mantener la salud física y mental, prevenir
accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de
higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
Resolución 2413 de 1979 (min trabajo)
Por la cual se reglamenta la higiene y seguridad para la industria de la construcción.
Esta norma regula los mecanismos y directrices que se deben tener en cuenta en la
industria constructiva con el fin de lograr el adecuado manejo de la higiene y seguridad
industrial en esta actividad.
Decreto 614 del 14 de marzo 1984. (Min trabajo)
Bases para la organización de la administración de Salud Ocupacional en el país.
Este decreto determina las bases para la organización y administración de la salud
ocupacional en el país, en busca de la constitución de un plan unificado en el campo de
la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el
mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Resolución 2013 del 6 de junio de 1986. (Min trabajo)
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina,
higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo. (Posteriormente llamados
COPASO). En cuanto a nombre y vigencia se debe acatar el Art. 63 del Decreto 1295 de
1994.
Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989.
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de
salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Resolución 7515 del 1 de junio de 1990.
Por la cual se establecen las Licencias de prestación de servicios de Salud Ocupacional.
Resolución 6398 de diciembre de 1991.
Por la cual se establecen algunos procedimientos en materia de salud ocupacional
(exámenes de ingreso a la empresa).
Resolución 1075 del 24 de marzo de 1992.
Establece actividades en materia de salud ocupacional incluye fármaco dependencia,
alcoholismo y tabaquismo en los programas de salud ocupacional.
Decreto 1295 del 27 de junio de 1994.
Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales.
Decreto 676 del 26 de abril de 1995.
Reglamenta parcialmente el decreto 1295 de 1994.
Decreto 806 del 4 de agosto de 1998.
Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la
prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud.
Resolución 2569 del 1 de septiembre de 1999.
Por la cual se reglamenta los procesos de calificación del origen de los eventos de salud
en primera instancia, dentro del sistema de seguridad social en salud.
Decreto 873 de 2001.
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo.
Por el cual se promulga el .convenio número 161 sobre los servicios de salud en el
trabajo. Adoptado por la 71ª Reunión de la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.
Resolución 3673 de 2008
Por la cual ese establece el reglamento técnico de trabajo seguro en alturas
Resolución 736 de 2009
Por la cual se modifica parcialmente la resolución 3673 de 2008 y se dictan otras
disposiciones.
Ley 776 de 2002
Normas sobre la administración, organización y prestaciones del sistema general de
riesgos profesionales.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
COMPONENTE FÍSICO
Manejo de emisiones material particulado
Programa Manejo de Emisiones Atmosféricas
Objetivo Prevenir y controlar el aumento de material particulado al
aire, durante las etapas de actividades previas, construcción,
montaje, operación y cierre de del proyecto.
Cumplir con la normatividad ambiental vigente.
Etapa del
proyecto
Construcción Montaje Operación Cierre
Impacto
ambiental
Incremento en el material particulado
Causa del
impacto
Las actividades propias de construcción, montaje y operación y
cierre generan material particulado y se describen A
continuación: Actividades preliminares llenos, acarreo de
materiales , estructura , acabados interiores , obras exteriores ,
transporte de equipos y maquinaria , transporte de sustancias ,
desmontaje y limpieza
Efecto
Ambiental
Disminución de la calidad del aire y posibles molestias de las
personas que residen en inmediaciones de las zonas de obras y
X X X X
del lote donde se construirá la obra CAE Fase II.
Tipo de Medida Prevención Mitigación
Acciones a
Desarrollar
Alrededor de la obra, se deberá instalar un cerramiento
perimetral en tela o polisombra, para prevenir la emisión de
material particulado en los alrededores.
Se realizará una cobertura con plástico o polisombra del
material de construcción.
Responsable de
La Ejecución
ASIRCON S.A.S. se hará responsable de todas las medidas a
implementar en sus diferentes etapas.
Personal
Requerido
Durante construcción el residente de obra, velará por que se
realicen todas las medidas necesarias y durante la operación
Seguimiento y
Monitoreo
Se realizará seguimiento continuo para detectar si hay emisiones
de material fugitivo y para detectar posibles incumplimientos en
las medidas de manejo.
Manejo de Ruido
Programa Manejo de Ruido
Objetivo Controlar el aumento de la presión sonora, durante las etapas
de construcción, montaje, operación y cierre del CAE Fase II
Controlar la emisión de ruido generada por los equipos
requeridos en las diferentes actividades.
Cumplir con la normatividad ambiental vigente.
Etapa del
proyecto
Construcción Montaje Operación Cierre
Impacto Incremento en la emisión de ruido asociado con las diferentes
X X
X X X X
ambiental actividades y equipos requeridos.
Asociados a estos impactos se encuentran las molestias e
incomodidades para los habitantes de la zona aledaña y a los
Trabajadores.
Causa del
impacto
Se desglosan a continuación la evaluación de impactos:
Actividades preliminares , llenos , acarreo de materiales,
estructura , instalaciones especiales, acabados interiores , obras
exteriores, transporte de equipos y maquinaria , montaje y
conexión ,desmontaje y limpieza.
Efecto
Ambiental
Los equipos generan presión sonora, aumentando el ruido en el
sector, es importante considerar que de acuerdo con la Línea
base del presente estudio los niveles para el horario nocturno
están por fuera del cumplimiento en dos de los tres sitios
medidos.
Tipo de Medida Prevención Mitigación
Acciones a
Desarrollar
Se prohibirá a los vehículos que trabajan en la obra el uso de
bocinas y cornetas, exceptuando la alarma de reversa.
Los equipos que tienen generación de ruido alto, tendrán
muros acústicas para disminuir la emisión de ruido hacia las
comunidades aledañas..
Responsable de
La Ejecución
ASIRCON S.A.S. se hará responsable de todas las medidas a
implementar en sus diferentes etapas.
Personal
Requerido
Durante construcción el residente de obra, velará por que se
realicen todas las medidas necesarias y durante la operación
X X
Seguimiento y
Monitoreo
Se realizará seguimiento continuo para detectar si hay emisiones
de material fugitivo y para detectar posibles incumplimientos en
las medidas de manejo.
Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Peligrosos en la Etapa Constructiva
Programa Programa de Manejo de Residuos Sólidos y Peligrosos en
la Etapa de Construcción y Montaje
Objetivo Establecer las actividades de recolección, recuperación y
disposición final de los residuos sólidos generados.
Etapa del
proyecto
Construcción Montaje Operación Cierre
Impacto
ambiental
Contaminación de suelos
Causa del
impacto
Instalaciones Especiales
Acabados Interiores
Mantenimiento de maquinarias y equipos.
Efecto
Ambiental
Contaminación de los suelos por la generación de residuos
sólidos.
Durante la etapa de construcción, en las actividades de
instalaciones especiales y acabados se generan residuos
sólidos que requieren de manejo.
Tipo de Medida Prevención Mitigación
Acciones a
Desarrollar
SEPARACIÓN EN LA FUENTE:
Una vez generados los residuos sólidos, estos se clasifican, de
acuerdo a sus características y se separan en la fuente, se
X X
X X
ubicaran recipientes cumpliendo con el código de colores, en las
áreas de campamentos, caspetes, almacenes, oficinas, baños y
con la debida señalización para identificar el tipo de residuo a
disponer. Estos recipientes deben permanecer tapados y
cubiertos para la protección de aguas lluvias.
Se debe conformar una brigada de limpieza para realizar las
labores de aseo de la obra, esta se debe realizar diariamente al
finalizar la jornada de trabajo.
Se debe seguir el código de colores establecido por la GTC 24
para garantizar la adecuada separación de los residuos en
fuente:
Recipiente Gris: material reciclable. Papel, plástico,
vidrio, metal, cartón.
Recipiente Verde: material ordinario e inerte. Residuos
alimenticios, servilletas, empaques de papel plastificado, barrido,
papel higiénico, icopor, vasos desechables.
Recipiente Rojo: material peligroso, o contaminado por
grasas, aceites, lubricantes o sustancias químicas. (….)
Pilas, baterías, todos los impregnados y o con contenido de
productos químicos, tóxicos e inflamables.
Código de colores, GTC 024
DISPOSICIÓN FINAL
Se debe disponer de un punto para el acopio final de los
residuos sólidos, este debe ser en piso duro, cubierto y
cerrado.
Diariamente los residuos almacenados en los puntos de
separación en la fuente deben ser llevados al sitio para la
posterior entrega al ente autorizado para la disposición final.
Residuos Ordinarios: deben ser dispuestos con la Empresa
de servicios públicos de aseo de Interaseo.
Residuos Peligrosos: deben ser dispuestos con entes
autorizados que cuenten con las respectivas licencias1
Residuos Reciclables: los que sean susceptibles de
aprovecharse dentro de la obra se debe hacer siempre y
cuando estos no se encuentren contaminados con ningún
material peligroso, el restante puede ser entregado a
empresas o asociaciones de recuperadores o vendido a
empresas dedicadas a esta labor.
Escombros: si durante estas actividades se generan este tipo de
Materiales, estos deberán ser dispuestos con escombreras
autorizadas, además por ningún motivo se entregaran a las
escombreras cualquier otro tipo de residuos.
Chatarra: Los de chatarra deben recuperarse y venderse o
Entregarse a empresas autorizadas para esto.
Para la separación en la fuente se seguirá el código de colores
Diseño
Establecido y para el sitio de acopio de almacenamiento final de
los residuos sólidos se deben tener en cuenta las siguientes
recomendaciones.
Debe ser de uso exclusivo para almacenar residuos sólidos y
estar debidamente señalizado.
Accesos rápidos.
Equipos de extinción de incendios
Localizado al interior de la organización, de acceso
restringido y preferiblemente sin acceso directo al exterior
Permanentemente cerrado.
Disponer de espacios por clase de residuo, de acuerdo a su
clasificación (reciclable, peligroso, ordinario, etc).
Permitir el acceso de los vehículos recolectores
Disponer de una báscula y llevar un registro para el control de
la generación de residuos.
Programa Plan de manejo integral de residuos sólidos y peligrosos –
PMIRS.
Cubierto para protección de aguas lluvias.
Iluminación y ventilación adecuadas.
Paredes lisas de fácil limpieza, pisos duros y lavables con
ligera pendiente al interior.
Acometida de agua y drenajes para lavado.
Elementos que impidan el acceso de vectores, como roedores.
Los residuos peligrosos se deben almacenar de acuerdo con
las compatibilidades químicas establecidas en el PMIRS.
El acopio de los residuos peligrosos debe poseer material
oleofilico con características absorbentes u adherentes
(absorbente de derrames) para control de goteos, fugas y
derrames.
Para evitar la contaminación del suelo, el piso debe ser
impermeable, resistente al agua y el calor. Se debe evitar el
uso de asfalto por su reblandecimiento en épocas de calor y
bajo el efecto de ciertos solventes, se recomienda cubrir el piso
con pintura epoxica.
Alimentación eléctrica para la iluminación afuera del
depósito.
Responsable de
La Ejecución
Responsable: Encargado ambiental
Operativo: operario de oficios varios
Lugar de
Aplicación
Al interior de las instalaciones del proyecto.
Personal
Requerido
Durante construcción el residente de obra, velará por que se
realicen todas las medidas necesarias y durante la operación
Seguimiento y
Monitoreo
Se realizará seguimiento continuo para detectar si hay emisiones
de material fugitivo y para detectar posibles incumplimientos en
las medidas de manejo.
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