ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
María del Carmen Alvarado Pacheco; Nilsa T. AñesesLoperena; Natanael Arroyo Cruz; Miguel ArroyoLópez; Wilfredo Ayala Maldonado; Rosa I. BenítezGarcía; Miguel A. Bermúdez Díaz; Nydia Borrero DeJesús; Pedro Jorge Brugueras Fernández; RadamésCalderón Escalera; Nydia María Cartagena Fuentes;Edgardo Castro Rivera; Luis A. Colón Benítez; Eliazar E.Cruz Rivera; Luis A. De Jesús Cruz; Jannet De JesúsTorres; Iván D. Denizac González; Sonia E. Díaz Díaz;Lourdes Díaz Valcárcel; María del Carmen EstarellasSabater; Edwin Feliciano Sepúlveda; William FigueroaViera; Myriam Janet Flores Santiago; William D.Galloway Cepeda; Nydia I. Hernández Matos; ArnaldoR. Hernández Vélez; Carmen Lydia León Nieves; WandaLópez Pintado; Luz M. López Ramírez; EvelynMaldonado Torres; José G. Martínez López’; Ángel LMeléndez Mercado; Juan L. Meléndez Torres; SoniaNoemí Méndez Nazario; Carmen J. Narváez Rivera;Arnaldo Luis Negrón Otero; Ernesto J. Ortega Elías;Luis A. Ortega Ramos; Oscar Otero Ramos; EgdaMagaly Pagán Rivera; Vanessa Pérez Cruz; YamiraPérez Ortiz; Carlos Alberto Pérez Rivera; Abner PérezRodríguez; Alex A. Pérez Román; Iris Y. RamosMiranda; Héctor Alfredo Rivas Ortiz; Evelyn RiveraCrespo; Víctor Manuel Rivera Pérez; Luz ZenaidaRivera Santiago; Virginia Robles Rodríguez; Gloria E.Rodríguez Colón; Edwin H. Rodríguez Hernández;Ivonne Rodríguez Luna; Sonia I. Rodríguez Prosper;Aida del R. Rodríguez Rodríguez; José R. RodríguezRosa; Jesús A. Rosario Morales; Alfredo Sáez Collazo;Wanda J. Said Pérez; Orlando Santos Rosado; ElizabethSoto Cátala; Gustavo Toro Ramos; Luis Alfredo Torresde Jesús; Nordellie Torres Zayas; Ramón Vázquez Arce;Mabel Vázquez Torres; Julio C. Vega Cruz
Peticionarios
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representadopor su Secretario de Justicia, Luis Sánchez Betances, ensu capacidad oficial
La Administración de los Sistemas deRetiro de los Empleados del Gobiernoy de la Judicatura del ELA de Puerto Rico;
Héctor Mayol Kauffman, en su capacidad oficial comoAdministrador del Sistema de Retiro
Peticionados
Civ. Núm. 2789 (907)
Sobre:
Sentencia Declaratoria en torno a la Inconstitucionalidad de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013 en su aplicación a los demandantes; y
Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente
PETICIÓN
COMPARECE la parte demandante por conducto de su representación legal que
suscribe, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA
I. Introducción
1.1 Sesenta y ocho (68) empleados de la Oficina del Contralor de Puerto Rico presentan
esta petición de sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente para impugnar
la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la recien aprobada Ley 3, que afectan a los
demandantes, quienes entraron en el servicio público hace más de 23 años y están cobijados
por el sistema de pensión (o anualidad) por “mérito” (en adelante, “pension por mérito”), un
plan de beneficios definidos y pensiones calculados a base de años de servicio y edad.
1.2 Alegan los demandantes que la referida ley menoscaba su derecho a acogerse al
plan de retiro según prometido por las más de dos décadas de empleo en el servicio público,
en violación de la Constitución de Puerto Rico. Por virtud de las enmiendas al Sistema de
Retiro que entrarán en vigor el 1 de julio de 2013, les despojarán de su interés propietario y
sus derechos adquiridos al amparo de la Ley 447 del 15 de mayo de 1951 (“Ley 447"),
derechos que han obtenido como parte de su larga relación contractual con el gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que están garantizados por la prohibición
constitutional al menoscabo de contratos, Art. II§7 de la Constitución del Estado Libre Asociado.
1.3 Cada uno de los demandantes empezó como empleado público hace más de 23 años
y ha aportado al Sistema de Retiro vigente de forma compulsoria. Por haber entrado en
servicio público antes del 1 de abril de 1990, cada uno de los demandantes está protegido por
la estructura de beneficios basada en la Ley 447, estatuto que estableció la llamada “pensión
por mérito,” la que consiste en una anualidad equivalente a 75% de su salario promedio
ganado durante los 36 meses de su mayor compensación (“salario promedio”), si cuenta con
30 años de servicio y con al menos 55 años de edad al momento de su retiro, o 65% de su
salario promedio si no cuenta con 55 años de edad.
1.4 Al momento de presentar este recurso, ninguno de los demandantes ha alcanzado
ambos criterios para cualificar para la pensión por merito, o sea los 55 años de edad más los
30 años de servicio.
1.5 Los 68 demandantes tienen entre 44 y 57 años de edad. Todos han cotizado para
el plan de retiro por más de dos décadas al amparo de la Ley 447. Les faltarían entre varios
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meses y diez años para poder lograr el mínimo para acogerse al plan de retiro a base del
sistema vigente de mérito.
1.5 Actualmente, los demandantes se enfrentan a tener que optar entre dos alternativas
insostenibles.
1.6 La primera opción es retirarse en o antes del 30 de junio de 2013 para acogerse al
viejo sistema de retiro (o en algunos casos hasta el 31 de diciembre de 2013), cambiando
dramáticamente su planificación financiera para un retiro digno y dejándoles sin el ingreso que
esperaban.
1.7 La segunda opción es mantenerse trabajando en el gobierno por espacio de entre
1.6 a 17 años adicionales a lo contemplado en la vieja ley, para eventualmente jubilarse con
una anualidad significativamente menor a la que les fue prometida por décadas, y sin acceso
a un plan médico, beneficio que también también tendrían al amparo de la Ley 447.
1.8 Sea cual sea su determinación individual, cada uno de los demandantes va a sufrir
una merma significativa en su pensión, y en muchos casos, su capacidad para atender asuntos
personales y familiares como el cuido de sus seres queridos y de su propia salud.
II. Jurisdicción
2. Se presenta esta acción al amparo de la Ley de la Judicatura y en virtud de los
Artículos 675 a 678 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. §§3521 a
3524, y las Reglas 57 y 59 de las de Procedimiento Civil.
III. Las Partes
3.1 Todos los demandantes son empleados de la Oficina del Contralor de Puerto Rico
que entraron en el servicio público hace más de 23 años. La mayoría de los demandantes
tienen grados secundarios y post-secundarios. Todos llevan a cabo funciones relacionadas con
la misión de la Oficina del Contralor de fiscalizar la utilización de los fondos públicos de Puerto
Rico.
3.2 Entre los demandantes figuran el Subcontralor de Puerto Rico, la Directora de
Auditoría de los Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros de la Oficina del Contralor, la
Directora Ejecutiva de la Oficina de Asuntos Legales, Investigaciones y Litigios, el Director
Ejecutivo de la Oficina de Prevención y Anticorrupción, el Director de la División de Análisis
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de Datos Forense Digital y Desarrollo Tecnológico, la Directora de Auditoría de Technología
de Información, la Directora de Auditoría Interna, la Directora Ejecutiva de la Oficina de
Asuntos de Auditorías, el Director de la División de Auditorías de Departamentos y Agencias,
y la Directora de la División de Auditorías de Municipios, además de varios Sub-directores de
divisiones, Gerentes, Auditores y Ayudantes Ejecutivas.
3.3(1) La demandante María del Carmen Alvarado Pacheco es Analista de Acción
Correctiva de la División de Auditorías de los Sistemas de Retiro y Asuntos Financiero de la
Oficina del Contralor. Es Certified Fraud Examiner (CFE). Ha cotizado al Sistema de Retiro
como empleada pública por 29.75 años y tiene 52 años. Su dirección física y postal es Country
Club, 961 Calle Triguero, San Juan, P.R. 00924 y teléfono: 787-397-1460.
3.3 (2) La demandante Nilsa T. Añeses Loperena es Directora Ejecutiva de la Oficina
de Asuntos Legales investigaciones y Litigios de la Oficina del Contralor. Es abogada licenciada,
notaria y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 25.75 años y tiene
53 años de edad. Su dirección física es Isabela Beach Court, Apt 621, Isabela, P.R., su dirección
postal es PO Box 366635, San Juan, P.R. 00936-6635 y teléfono 939-639-4900.
3.3 (3) El demandante Natanael Arroyo Cruz es Subcontralor de Puerto Rico y está
adscrito a la Oficina de la Contralora de la Oficina del Contralor. Es CFE y Certified Internal
Control Auditor (CICA). Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 26 años
y tiene 47 años de edad. Su dirección física es Palacios Reales, Ricardi D-21, Toa Alta, P.R., su
dirección postal es Palacios Reales, 113 Calle Ricardi Toa Alta, P.R. 00953-4910 y teléfono
787-233-2808.
3.3 (4) El demandante Miguel Arroyo López es Gerente de Auditoría de la División de
Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema
de Retiro como empleado público por 23 años y tiene 45 años de edad. Su dirección física es
Carr. 152 Km. 7.6, Bo. Quebradillas, Barranquitas, P.R. 00794, su dirección postal es HC-1 Box
5216, Barranquitas, P.R. 00794 y teléfono 787-344-0243.
3.3 (5) El demandante Wilfredo Ayala Maldonado es Auditor Senior de Tecnología de
Información de la División de Auditorías de Tecnología de Información de la Oficina del
Contralor. Es Auditor Certificado de Tecnología de Información (CISA, por sus siglas en inglés).
Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 27.75 años y tiene 55 años de
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edad. Su dirección física y postal es Villas de Buena Vista, Calle Ares, D-9, Bayamón, P.R. 00956
y teléfono 787-314-6699.
3.3 (6) La demandante Rosa I. Benítez García es Auditora de la División de Auditorías
de Municipios de la Oficina del Contralor. Empezó en el empleo público hace más de 23 años,
aunque interrumpió su servicio por unos años, y continúa cobijada por la Ley 447. Tiene 46
años de edad. Su dirección física es Carr. 938, Km. 5.8, Bo. Mambiche Blanco, Humacao, PR, su
dirección postal es HC-3 Box 6579, Huamaco, PR 00791, teléfono 787-914-7521.
3.3 (7) El demandante Miguel A. Bermúdez Díaz es Gerente de Auditoría Forense de
la División de Asistencia en Litigación y Auditoría Forense de la Oficina del Contralor. Es
Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 24.25 años y tiene
49 años de edad. Su dirección física es Carr. 159 Km. 18.88, Bo. Mavillas, Corozal, P.R., su
dirección postal es HC-01 Box 3698, Corozal, P.R. 00783 y teléfono 787-568-1491.
3.3 (8) La demandante Nydia Borrero De Jesús es Auditora Senior de la División de
Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Contador Público Autorizado (CPA),
CFE y abogada y tiene una Maestría en Administración de Empresas (MBA). Empezó en el
empleo público hace más de 23 años, aunque interrumpió su servicio por unos años, y
continúa cobijada por la Ley 447. Tiene 50 años de edad. Su dirección física es Cond. Puerta
del Sol, Apt. 509, Calle Junin #2000, Río Piedras, PR 00926, su postal es PO Box 21654, San
Juan, PR 00931-1654, teléfono 787-612-4746.
3.3 (9) El demandante Pedro Jorge Brugueras Fernández es Gerente de Auditoría de
la División de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha
cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 29.5 años y tiene 52 años de edad.
Su dirección física es Carr. 174, Km. 22.1 Interior, Bo. Sonadora, Sector Los Húcares, Aguas
Buenas, P.R., su dirección postal es Calle 2, Núm. 62, Urb. San Antonio, Aguas Buenas, P.R.
00703 y teléfono 787-312-4194.
3.3 (10) El demandante Radamés Calderón Escalera es Gerente de Auditoría de la
División de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y TeamChampion
Certified. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 24.5 años y tiene 49
años de edad. Su dirección física y postal es Urb. Estancias de Yauco, A-30, Calle Rubí, Yauco,
P.R. 00698 y teléfono 787-638-8550.
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3.3 (11) La demandante Nydia María Cartagena Fuentes es Gerente de Auditoría de
la División de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha
cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 28 años y tiene 52 años de edad. Su
dirección física y postal es Mans en Paseo de Reyes, 42 Calle Reina Alexandra, Juana Díaz, P.R.
00795-4004 y teléfono 787-615-8889.
3.3 (12) El demandante Edgardo Castro Rivera es Director Ejecutivo de la Oficina de
Prevención y Anticorrupción de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al
Sistema de Retiro como empleado público por 28 años y tiene 50 años de edad. Su dirección
física y postal es Calle Montañas DD-13, Valle Verde III, Bayamón, P.R. 00961 y teléfono 787-
602-9518.
3.3 (13) El demandante Luis A. Colón Benítez es Gerente de Auditoría de la División
de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de
Retiro como empleado público por 25.75 años y tiene 51 años de edad. Su dirección física es
Urb. El Rocío, Calle Mimosa F-1, Cayey, P.R., su dirección postal es HC-73 Box 6091, Cayey, P.R.
00736 y teléfono 787-485-9680.
3.3 (14) El demandante Eliazar E. Cruz Rivera es Subdirector de Auditoría de la
División de Auditorías de Corporaciones Públicas de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE.
Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 25.75 años y tiene 53 años de
edad. Su dirección física es Urb. Santa Clara, Calle Sábila W-14, Guaynabo, Puerto Rico y su
dirección postal es P.O. Box 3358, Guaynabo, Puerto Rico. Su teléfono es (787) 382-2336.
3.3 (15) El demandante Luis A. De Jesús Cruz es Gerente de Auditoría de la División
de Auditoría de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha
cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 28 años y tiene 49 años de edad. Su
dirección física y postal es Cond. El Bilbao, Apt 703, Calle Costa Rica, 121, San Juan, Puerto Rico
00917 y su teléfono es (787) 602-9246.
3.3 (16) La demandante Jannet De Jesús Torres es Ayudante Ejecutiva de la Oficina
del Contralor. Es Auditora, CPA y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública
por 24.5 años y tiene 47 años de edad. Su dirección física y postal es Condominio Camino Real
E-603, Guaynabo, Puerto Rico, 00966 y su teléfono es (787) 616-9546.
3.3 (17) El demandante Iván D. Denizac González es Director de la División de
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Análisis de Datos Forense Digital y Desarrollo Tecnológico de la Oficina del Contralor. Es
Auditor, CISA y Access Data Certified Examine (ACE). Ha cotizado al Sistema de Retiro como
empleado público por 25 años y tiene 45 años de edad. Su dirección física es Carr. 842, km. 1.9
int., Sector Los Bigios, San Juan, Puerto Rico y su dirección postal es Elliot 561 Litheda Heights,
Río Piedras, Puerto Rico 00926. Su teléfono es (787) 948-7192.
3.3 (18) La demandante Sonia E. Díaz Díaz es Gerente de Auditoría Forense de la
División de Asistencia en Litigación y Auditoría Forense de la Oficina del Contralor. Es
Auditora, CFE y CICA. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 25 años y
tiene 49 años de edad. Su dirección física es Apto E-209 Valles de Torrimar, Guaynabo, Puerto
Rico y su dirección postal es 281 Valles de Torrimar, Guaynabo, Puerto Rico 00966-8705. Su
teléfono es (787) 245-6935.
3.3 (19) La demandante Lourdes Díaz Valcárcel es Directora de Auditoría de
Tecnología de Información de la División de Auditorías de Tecnología de Información de la
Oficina del Contralor. Es Auditora, CISA y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada
pública por 28 años y tiene 49 años de edad. Su dirección física es Calle Nogal B-13
Montecasino, Toa Alta, PR y la postal es Calle Nogal 67, Montecasino Toa Alta, Puerto Rico
00953 y su teléfono es (787) 390-6318.
3.3 (20) La demandante María del Carmen Estarellas Sabater es Administradora de
Sistema de Oficina de la División de Municipios de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al
Sistema de Retiro como empleada pública por 26 años y tiene 54 años de edad. Su dirección
física y postal es 340 Avenida Felisa R. de Gautier, Apto 2514, Paseo del Bosque, San Juan,
Puerto Rico 00926 y su teléfono es (939) 645-2009.
3.3 (21) El demandante Edwin Feliciano Sepúlveda es Auditor de la División de
Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como
empleado público por 24.5 años y tiene 57 años de edad. Su dirección física es Sector Doña
Chila – Carr. 335 Interior Bo. Barinas, Yauco, Puerto Rico y su dirección postal es PO Box 868,
Yauco, Puerto Rico, 00698. Su teléfono es (787) 512-1342.
3.3 (22) El demandante William Figueroa Viera es Gerente de Auditoría de la División
de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de
Retiro como empleado público por 27.75 años y tiene 50 años de edad. Su dirección física y
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postal es 1227, Calle Praderas, Urb. Valle Alto, Ponce Puerto Rico 00730 y su teléfono es (939)
579-6891.
3.3 (23) La demandante Myriam Janet Flores Santiago es Directora de Auditoría
Interna de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como
empleada pública por 25 años y medio y tiene 48 años de edad. Su dirección física y postal es
D-10 Calle Méjico, Urb. Piñero, Hato Rey, P.R. 00917 y teléfono 787-529-5838.
3.3 (24) El demandante William D. Galloway Cepeda es Asistente Técnico de la
División de Capital Humano de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como
empleado público por 23 años y tiene 46 años de edad. Su dirección física y postal es Urb.
Country Club 904, Calle Vinyater, San Juan, Puerto Rico 00924 y su teléfono es (787) 316-5995.
3.3 (25) La demandante Nydia I. Hernández Matos es Directora de Auditoría de la
División de Auditorías de los Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros de la Oficina del
Contralor. Es abogada licenciada, Auditora y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como
empleada pública por 27.75 años y tiene 52 años de edad. Su dirección física y postal es Urb.
Mountain View Calle 58 C290, Carolina, Puerto Rico 00986 y su teléfono es (787) 640-8022.
3.3 (26) El demandante Arnaldo R. Hernández Vélez es Auditor Senior de la División
de Auditorías de Agencias y Departamentos de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado
al Sistema de Retiro como empleado público por 25 años y tiene 46 años de edad. Su dirección
física es Carr. 638, Int. 637 Miraflores, Arecibo, PR y la postal es PO Box 1008, Bajadero, PR
00616. Su número de teléfono es 787-392-5709.
3.3 (27) La demandante Carmen Lydia León Nieves es Gerente de Auditoría de la
División de Auditorías de Corporaciones Públicas de la Oficina del Contralor. Es Auditora. Ha
cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 29 años y tiene 52 años de edad. Su
dirección física es Carr. 174, Km. 22.1 Interior, Barrio Sonadora, Sector Los Húcares, Aguas
Buenas, PR y la postal es Calle 2, 62 Urb. San Antonio, Aguas Buenas, PR 00703. Sus números
de teléfono son 787-312-4191 y 787-732-6827.
3.3 (28) La demandante Wanda López Pintado es Analista de Acción Correctiva de la
División de Corporaciones Públicas de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de
Retiro como empleada pública por 26 años y tiene 47 años de edad. Su dirección física es
Barrio Cerro Gordo, Sector Las Guavas, Km. 2.3 Bayamón, PR y la postal es PO Box 972
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Bayamón, PR 00960. Su número de teléfono es 787-391-3479.
3.3 (29) La demdandante Luz M. López Ramírez es Ayudante Ejecutiva de la Oficina
de Asuntos de Auditorías de la Oficina del Contralor. Es abogada licenciada, notaria, Auditora
y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 24.25 años y tiene 49 años
de edad. Su dirección física es Urb. Las Cumbres, Calle Washington #680, San Juan, PR y la
postal es PO Box 71325 #20, San Juan, PR 00936. Su número de teléfono es 939-639-4203.
3.3 (30) La demandante Evelyn Maldonado Torres es Ayudante Ejecutiva de la Oficina
de Prevención y Anticorrupción de la Oficina del Contralor. Es Auditora, CFE y Certified
Governmental Auditor Professional (CGAP). Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada
pública por 27 años y tiene 49 años de edad. Su dirección física y postal es Calle Edmé Colina
del Fresno #14b, Bayamón, PR 00959. Su número de teléfono es 787-225-9844.
3.3 (31) El demandante José G. Martínez López es Gerente de Auditoría de la División
de Auditorías de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Es
Auditor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 23 años y tiene 47 años
de edad. Su dirección física es Calle Invierno FF-4 Urb. Hacienda Primavera Cidra, PR y la
postal es Apartado 194 Urb. Hacienda Primavera Cidra, PR 00739. Su número de teléfono es
787-309-3633.
3.3 (32) El demandante Ángel L. Meléndez Mercado es Asistente de Capital Humano
de la División de Capital Humano de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de Retiro
como empleado público por 24 años y tiene 44 años de edad. Su dirección física es Turabo
Clusters, Edificio B, Apt. H402 Caguas, PR y la postal es 137 Condominio Turabo Clusters
Caguas, PR 00727-2547. Su número de teléfono es 787-349-0743.
3.3 (33) El demandante Juan L. Meléndez Torres es Gerente de Auditoría de la Oficina
de Auditoría Interna de la Oficina del Contralor. Es Auditor Interno Certificado y CISA. Ha
cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 27 años y tiene 50 años de edad. Su
dirección física es Avenida Hostos #100, Urbanización Valle Bello Chalets, Calle 2 Residencia
G2, Minillas, Bayamón, PR y la postal es 100 Ave. Hostos Apt. A31 Valle Bello Chalets Bayamón,
PR 00956. Su número de teléfono es 787-404-1420.
3.3 (34) La demandante Sonia Noemí Méndez Nazario es Ayudante Ejecutiva de la
División de la Oficina de Prevención y Anticorrupción de la Oficina del Contralor. Es Auditora
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y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por más de 24 años y tiene 46
años de edad. Su dirección física y postal es Urb. Estancias de la Fuente Calle del Rey AA-2, Toa
Alta, PR 00953. Su número de teléfono es 787-547-7695.
3.3 (35) La demandante Carmen J. Narváez Rivera es Analista de Acción Correctiva de
la División de Municipios de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como
empleada pública por 23 años y tiene 45 años de edad. Su dirección física es Real G-35, Las
Palmas de Cerro Gordo Vega Alta, PR y la postal es 144 Real Las Palmas de Cerro Gordo Vega
Alta, PR 00692. Su número de teléfono es 787-616-9671.
3.3 (36) El demandante Arnaldo Luis Negrón Otero es Subdirector de Auditorías de la
División de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor, CPA, CFE y
Certified Internal Auditor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 27
años y tiene 48 años de edad. Su dirección postal es Plaza Universidad 2000, 839 Calle Añasco,
Apto. 425 San Juan, PR 00925 y la física es Ave. Heroes 16 Coamo, PR 00769. Su número de
teléfono es 787-486-8878.
3.3 (37) El demandante Ernesto J. Ortega Elías es Gerente de Auditoría de la División
de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al
Sistema de Retiro como empleado público por 27 años y tiene 49 años de edad. Su dirección
física es Camino Leoncio Cruz, Carr. 825 Km. 4.3, Bo. Achiote, Naranjito, PR y la postal es HC
73 Box 4533, Naranjito, PR 00719. Su número de teléfono es 787-671-2798.
3.3 (38) El demandante Luis A. Ortega Ramos es Gerente de Auditorías de la División
de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de
Retiro como empleado público por 25 años y tiene 50 años de edad. Su dirección física y postal
es Calle Pino Hondureño #15 Urb. Los Pinos I, Bo. Santana, Arecibo, PR 00612. Su número de
teléfono es 787-383-7786.
3.3 (39) El demandante Oscar Otero Ramos es Subdirector de la División de Municipios
de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado
público por 29.5 años y tiene 54 años de edad. Su dirección física y postal es Monte Sol, Calle
1 F-33, Toa Alta, PR 00953. Su número de teléfono es 787-614-1887.
3.3 (40) La demandante Egda Magaly Pagán Rivera es Subdirectora de la División de
Auditorias de Departamento y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditora. Ha cotizado
10
al Sistema de Retiro como empleada pública por 23 años y tiene 53 años de edad. Su dirección
física y postal es Calle España J-220 Urb. Forest View Bayamón, PR 00956. Su número de
teléfono es 787-237-0826.
3.3 (41) La demandante Vanessa Pérez Cruz es Ayudante Ejecutiva de la Oficina de
Asuntos de Auditorías de la Oficina del Contralor. Es Auditora. Ha cotizado al Sistema de Retiro
como empleada pública por 25 años y tiene 47 años de edad. Su dirección física y postal es 300
Ave. Los Filtros Boulevard del Río, Apt. 6102, Guaynabo, P. R. 00971. Su teléfono es 787-204-
8778.
3.3 (42) La demandante Yamira Pérez Ortiz es Directora Ejecutiva de la Oficina de
Asuntos de Auditorías de la Oficina del Contralor. Es Auditora, CPA, CFE y Contador Público
Autorizado Forense (FCPA). Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 27
años y tiene 49 años de edad. Su dirección física y postal es Cond. Parque de Loyola I, Apto.
1203 Sur, Hato Rey, P. R. 00918-4058. Su teléfono es 787-360-3309.
3.3 (43) El demandante Carlos Alberto Pérez Rivera es Administrador de Documentos
del Programa de Administración de Documentos Públicos de la Oficina del Contralor. Ha
cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 29 años y tiene 56 años de edad. Su
dirección física es Vistas de Los Frailes BBPH1, Guaynabo, P. R. Su dirección postal es Edificio
150 Box 045, Guaynabo, P. R. 00969. Su teléfono es 787-438-5371
3.3 (44) El demandante Abner Pérez Rodríguez es Gerente de Auditoría de la División
de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de
Retiro como empleado público por 23 años y tiene 47 años de edad. Su dirección física es
Carretera 657 Km. 1.3 Interior, Barrio Arenalejos, Arecibo, P.R. Su dirección postal es P.O. Box
399, Bajadero, P.R. 00616. Su teléfono es 787-317-9084.
3.3 (45) El demandante Alex A. Pérez Román es Gerente de Auditoría de la División de
Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de
Retiro como empleado público por 24 años y tiene 49 años de edad. Su dirección física y postal
es Calle 67 bloque 79 #12 Sierra Bayamón, Bayamón, P.R. 00961. Su teléfono es 787-548-6521.
3.3 (46) La demandante Iris Y. Ramos Miranda es Auditor Interno Senior de la Oficina
de Auditoría Interna de la Oficina del Contralor. Es Auditor Gubernamental Profesional
Certificado (CGAP). Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 21.75 años
11
y tiene 50 años de edad. Su dirección física y postal es Estancias de la Fuente #86 Calle
Azucena, Toa Alta, P.R. 00953. Su teléfono es 787-922-5840.
3.3 (47) El demandante Héctor Alfredo Rivas Ortiz es Director de la División de
Auditorías de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditor, CPA y CFE.
Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 23 años y tiene 46 años de edad.
Su dirección física y postal es BJ-9 Vía Tanganica, Urb. Bosque del Lago, Trujillo Alto, P.R.
00976. Su teléfono es 787-225-2606.
3.3 (48) La demandante Evelyn Rivera Crespo es Ayudante Ejecutiva de la División de
Planificación Estratégica, Gestión de Riesgos y Centro Información Gubernamental de la
Oficina del Contralor. Es CFE y Auditora Interna del Sistema de Gestión de Calidad de ISO. Ha
cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 29 años y tiene 52 años de edad. Su
dirección física es 73 Rhodas, Parque Flamingo, Bayamón, P.R. 00959. Su dirección postal es
PO Box 16371 San Juan, P.R. 00908-6371. Su teléfono es 787-608-2298.
3.3 (49) El demandante Víctor Manuel Rivera Pérez es Auditor Senior de la División
de Auditorías de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha
cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 25 años y tiene 50 años de edad. Su
dirección postal y física es Urbanización San Antonio, Calle 1 #80, Aguas Buenas, PR 00703.
SJO. Su teléfono es 787-340-2526.
3.3 (50) La demandante Luz Zenaida Rivera Santiago es Contador de la División de
Finanzas y Presupuestos de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como
empleada pública por 24.5 años y tiene 50 años de edad. Su dirección física es L-1 Calle Capitán
Correa Urb. Reparto Flamingo, Bayamón, P.R. 00959. Su dirección postal es PO Box 190749 San
Juan, P.R. 00919-0749. Su teléfono es 787-671-2360.
3.3 (51) La demandante Virginia Robles Rodríguez es Gerente de Auditoría de la
División de Auditorías de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Ha cotizado
al Sistema de Retiro como empleada pública por 28 años y tiene 49 años de edad. Su dirección
física es Bo. Beatriz, Carr. 787, Ramal 7787, Km. 1.9, Cidra, P.R. Su dirección postal es RR-02
Box 5737 Cidra, P.R. 00739. Su teléfono es 787-317-8253.
3.3 (52) La demandante Gloria E. Rodríguez Colón es Auditora Senior de la División de
Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditora, CFE y tiene maestría en
12
Recursos Humanos. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 23 años y
tiene 47 años de edad. Su dirección física es Calle Vía Plácida #LE-080, Sección La Estancia,
Urb. Hacienda San José, Caguas, P.R. Su dirección postal es PMB #151, 200 Ave. Rafael Cordero,
Caguas, P.R. 00725-3757. Su teléfono es 787-649-6993.
3.3 (53) El demandante Edwin H. Rodríguez Hernández es Subdirector de la División
de Asistencia en Litigación y Auditoría Forense de la Oficina del Contralor. Es Auditor, CFE,
Certified Fraud Specialist (CFS), CICA, Certified Business Manager (CBM). Ha cotizado al
Sistema de Retiro como empleado público por 28 años y tiene 50 años de edad. Su dirección
física y postal es Cond. Ritz Apto. 3-F Calle Marseilles #14, San Juan, P.R. 00907. Su teléfono
es 787-450-6626.
3.3 (54) La demandante Ivonne Rodríguez Luna es Subdirectora de la División de
Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditora. Ha cotizado al Sistema de
Retiro como empleada pública por 28 años y tiene 52 años de edad. Su dirección fisica es Urb.
Estancias del Sur Calle Moca N-2, Juana Díaz, P.R. Su dirección postal es HC-07 Box 32187,
Juana Díaz, P.R. 00795. Su teléfono es 787-202-1111.
3.3 (55) La demandante Sonia I. Rodríguez Prosper es Gerente de Auditora de la
División de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado
al Sistema de Retiro como empleada pública por 25.75 años y tiene 49 años de edad. Su
dirección física y postal es Est. de Miramar, 206 Calle Cádiz, Cabo Rojo, P.R. 00623-9233 y su
teléfono es el (787) 428-6105.
3.3 (56) La demandante Aida del R. Rodríguez Rodríguez es Ayudante Ejecutiva de
la División Oficina de Prevención y Anticorrupción. Es Auditora. Ha cotizado al Sistema de
Retiro como empleada pública por 26 años y tiene 49 años de edad. Su dirección física es Calle
Pontevedra P-9, Urb. Villa España, Bayamón, Puerto Rico y su dirección postal es PO Box 2369,
Bayamón, PR 00960-2360. Su teléfono es 787-604-1317.
3.3 (57) El demandante José R. Rodríguez Rosa es Gerente de Auditoría de la División
de Auditorías de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditor, CPA y CFE.
Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 29.75 años y tiene 52 años de
edad. Su dirección física es Terra del Monte 73, Calle Bulevar, Cayey, P.R. 00736, su dirección
postal es Reparto Montellano J-46, Calle C, Cayey, P.R. 00736 y teléfono 939-969-1580.
13
3.3 (58) El demandante Jesús A. Rosario Morales es Ayudante Ejecutivo de la Oficina
de la Contralora de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro
como empleado público por 26 años y tiene 52 años de edad. Su dirección física es Mansiones
de Montecasino II, G-18, Calle Gaviota, Toa Alta, P.R. 00953, su dirección postal es Mansiones
de Montecasino II 629, Calle Gaviota, Toa Alta, P.R. 00953 y teléfono 787-226-8103.
3.3 (59) El demandante Alfredo Sáez Collazo es Subdirector de Auditoría de la División
de los Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE.
Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 29.75 años y tiene 53 años de
edad. Su dirección física es Urb. Sierra Bayamón, Calle 26 Bloque 27 #10, Bayamón, Puerto
Rico 00961, su dirección postal es PO Box 367022, San Juan, P.R. 00936-7022 y su teléfono es
el 787-640-6928.
3.3 (60) La demandante Wanda J. Said Pérez es Ayudante Ejecutiva de la Oficina de
Asuntos de Auditoría de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado al Sistema de
Retiro como empleada pública por unos 25 años y tiene 49 años de edad. Su dirección física
es Calle José S. Alegría EF-11, Sexta Sección Levittown, Toa Baja, Puerto Rico 00949, su
dirección postal es Calle Independencia 703 Bda. San José, Arecibo, Puerto Rico 00612 y su
teléfono es el 787-383-1331.
3.3 (61) El demandante Orlando Santos Rosado es Gerente de Auditoria de la División
de Auditorias de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de
Retiro como empleado público por 32 años y tiene 54 años de edad. Su dirección física y postal
es Urb. Ext. Villa del Carmen Calle 10 I 19, Cidra, P.R 00739 y su teléfono es el 787- 434-4596.
3.3 (62) La demandante Elizabeth Soto Cátala es Directora de la División de Auditorías
de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro
como empleada pública por 32 años y tiene 54 años de edad. Su dirección física y postal es La
Santa F-9, Colinas Metropolitanas, Guaynabo, P.R. 00969 y su teléfono es el 787-453-9505.
3.3 (63) El demandante Gustavo Toro Ramos es Gerente de Auditoría de la División
de Auditorías de Corporaciones Públicas de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado
al Sistema de Retiro como empleado público por unos 27 años y tiene 52 años de edad. Su
dirección física es 100 Bosque Sereno Apto 233, Bayamón, P.R., 00957-4428, su dirección
postal es Calle K, T-14 Ext. La Milagrosa, Bayamón 00959-4810 y su teléfono es el 787 248-
14
4476.
3.3 (64) El demandante Luis Alfredo Torres de Jesús es Gerente de Auditoría de la
División de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema de
Retiro como empleado público por 23 años y tiene 46 años de edad. Su dirección física es Urb.
Extensión Lago Horizonte, Calle Paseo Lago Caonilla K-4, su dirección postal es Box 670, Juana
Díaz, P.R. 00795 y su teléfono es el 787-202-6923.
3.3 (65) La demandante Nordellie Torres Zayas es Gerente de Auditoría de la División
de Corporaciones Públicas de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado al
Sistema de Retiro como empleada pública por 26 años y tiene 50 años de edad. Su dirección
física y postal es Ciudad Jardín III, 120 Calle Pomarrosa, Toa Alta, P.R. 00953 y su teléfono es
el 787-632-9702.
3.3 (66) El demandante Ramón Vázquez Arce es Auditor de la División de Auditorías
de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro
como empleado público por 25 años y tiene 56 añosde edad. Su dirección física y postal es
Calle Mango #11 Imbery, Barceloneta, Puerto Rico. Su teléfono es 787-363-9917.
3.3 (67) La demandante Mabel Vázquez Torres es Gerente de Auditoría de la División
de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado al
Sistema de Retiro como empleada pública por 27 años y tiene 47 años de edad. Su dirección
física es E-2 Calle 39, Colinas de Montecarlos, San Juan, P.R., su dirección postal es P.O. Box
8909 San Juan, P.R, 00910-0909 y teléfono 787- 413-6618.
3.3 (68) El demandante Julio C. Vega Cruz es Gerente de Auditoría Forense de la
División de Asistencia en Litigación y Auditoría Forense (DALAF) de la Oficina del Contralor.
Es Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 27.75 años y
tiene 50 años de edad. Su dirección física es Calle 2 B-10, Parque San Miguel, Bayamón, P.R.
00959-4210, su dirección postal es el Box 190739, Hato Rey Station, San Juan, P.R. 00919-0739
y teléfono 787-509-1383.
3.4 El demandado El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado en este
caso por su Secretario de Justicia, Luis Sánchez Benítez en su capacidad oficial, es una entidad
jurídica creada por su Constitución y es el patrono de cada uno los demandantes.
3.5 El demandado La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados
15
del Gobierno y la Judicatura administra los planes de seguro aplicables a los empleados del
Estado Libre Asociado.
3.6 El demandado Héctor Mayol Kauffman es el actual administrador del Sistema de
Retiro de Puerto Rico y es responsable de administrar el Sistema de Retiro conforme a la
legislación vigente. Se demanda a Mayol Kauffman en su carácter oficial con el propósito de
que el Honorable Tribunal pueda conceder el remedio solicitado mediante esta acción.
IV. Hechos Comunes en cuanto a Todos los Demandantes
A. Los demandantes y sus labores en la Oficina del Contralor
4.1 Cada uno de los demandantes comenzó como empleado del Gobierno de Puerto Rico
hace más de 23 años y trabaja en la Oficina del Contralor.
4.2 Casi todos los demandantes tienen grado universitario y la mayoría de ellos
también tiene grados post-secundarios. Entre los demandantes hay Contadores Públicos
Autorizados (CPA) y varios son abogados. Algunos de los demandantes tienen certificaciones
tales como Certified Fraud Examiner (CFE) o Certified Internal Auditor (CIA). También figuran
entre los demandantes varios empleados que tienen tanto su licencia para el ejercicio de la
abogacía como su licencia como CPA.
4.3 La Oficina del Contralor es una institución adscrita a la Rama Legislativa de Puerto
Rico mediante disposición constitucional, con la función de fiscalizar al Gobierno y de asegurar
que los fondos del fisco sean utilizados apropiadamente y por el bien del pueblo. Constitución
de Puerto Rico, Artículo III, §22. La Oficina del Contralor se rige por las disposiciones de la Ley
Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.
4.4 Actualmente, la Oficina del Contralor cuenta con más de 600 profesionales. Sus
empleados son profesionales altamente cualificados, incluyendo inter alia, contadores públicos
autorizados, abogados, ingenieros y examinadores de fraude.
4.5 Debido a la delicadeza y la importancia de la función de la Oficina del Contralor, la
ley establece una serie de mecanismos para garantizar la independencia de la Oficina y de los
empleados que laboran en la misma. La Oficina del Contralor ejerce la custodia y el control de
sus fondos y de la propiedad pública. También establece su propia organización fiscal, exenta
de un sinnúmero de leyes fiscales, presupuestarias y administrativas.
16
4.6 Por ser una entidad independiente de rango constitucional dentro de la Rama
Legislativa del Estado Libre Asociado, la Oficina del Contralor tiene sus propias normas de
conducta y de ética.
4.7 Debido a la naturaleza de las labores que realizan para el bien del Pueblo de Puerto
Rico, cada uno de los demandantes se rige por unos códigos escritos y no-escritos, los cuales
le exigen independencia de criterio y desvinculación de los vaivenes de la política partidista.
4.8 Para garantizar que los trabajos de la Oficina se lleven a cabo con la mayor
eficiencia e imparcialidad, se requiere a todo su personal cumplir rigurosamente con las
referidas normas, entre las cuales figura el no postularse o hacer campaña por algún partido
político o usar emblemas o logos asociados con un partido político.
4.9 Cada uno de los demandantes, quienes llevan a cabo funciones de auditorías e
investigaciones sobre el uso de los fondos públicos o asuntos como el fraude, o realizan trabajo
de apoyo a esas funciones, están sujetos a una serie de restricciones para garantizar su
independencia de criterio, durante su incumbencia en la Oficina y después de que terminan
su servicio público.
4.10 La mayoría de los demandantes tiene además limitaciones que se derivan de los
códigos de ética que rigen sus respectivas prácticas profesionales.
4.11 Una vez terminen su servicio público, cada uno de los demandantes tendrá
limitaciones significativas en cuanto al tipo de trabajo o labor profesional que podrían realizar,
basado tanto en leyes que aplican a los empleados públicos en general y consideraciones
particulares que aplican a los empleados de la Oficina del Contralor.
4.12 Por las razones antes expuestas, los empleados de la Oficina del Contralor tienden
a permanecer en el Gobierno por décadas y los ascensos tienden a ser de empleados que llevan
largas carreras en el Gobierno y en la Oficina del Contralor.
4.13 Todo esto, en combinación con el factor de su edad, limitaría grandemente las
oportunidades de empleo que podrán tener los demandantes en caso que salgan del empleo
público.
B. El Sistema de Retiro y la Ley 447
4.14 El Sistema de Retiro fue creado con el propósito de garantizar a sus participantes
17
un ingreso digno luego de dedicar los años más fructíferos de sus vidas al servicio público.
4.15 El Sistema de Retiro se nutre de las contribuciones individuales de cada uno de los
participantes, incluyendo los demandantes, las cuales son descontadas de su salario mensual
y de una aportación patronal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
4.16 Se considera el Sistema de Retiro un fideicomiso, cuyos fondos deben utilizarse “en
provecho de los miembros participantes de su matrícula, sus dependientes y beneficiarios,
para el pago de anualidades por retiro .... y otros beneficios.” 3 L.P.R.A. §761; Pagán Santiago
v. Administración de los Sistemas de Retiro, 185 D.P.R. ___ , Caso 2011-500 (2012)
4.17 El Sistema de Retiro tiene tres estructuras de beneficios, basadas en la Ley Núm.
447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada (para los participantes que entraron al Sistema
antes del 1 de abril de 1990), en la Ley Núm. 1 del 16 de febrero de 1990 (para los
participantes que entraron al Sistema a partir del 1 del abril de 1990) y en la Ley 305 (Reforma
2000) (para los participantes que entraron a partir del 1 de enero de 2000).
4.18 Todos los aquí demandantes entraron en el servicio público antes del 1 de abril
de 1990, y desde ese entonces han participado en el Sistema de Retiro al amparo de la Ley 447
del 15 de mayo de 1951, según enmendada.
4.19 Por haber comenzado en el sistema antes del 1 de abril de 1990, cada uno ha
mantenido su derecho de participación en la estructura más antigua del Sistema de Retiro de
Puerto Rico, o sea la estructura de beneficio definido establecida en la Ley Núm. 447 del 15 de
mayo de 1951, según enmendada.
4.20 Mediante la Ley 447, se estableció el principio de mérito con unos porcientos de
pensión definidos. Al amparo del referido sistema de mérito, cada demandante ha disfrutado
de la opción de retirarse con la pensión “completa” (75% del salario promedio) a los 55 años
de edad siempre y cuando tuvieran no menos de 30 años en el servicio público. En el caso de
que tuviera los 30 años de servicio pero no alcanzara los 55 años de edad, la Ley 447 le da
derecho a retirarse con una pensión calculada a base de 65% del salario promedio.
4.21 Anterior a la aprobación de la Ley 3, el Gobierno siempre ha honrado los derechos
adquiridos de los empleados que comenzaron en el servicio público antes del 1 de abril de
1990 y todos los demandantes han mantenido su expectativa de poder retirarse por virtud del
sistema de mérito, con 55 años de edad y 30 años de servicio, recibiendo el 75% de su salario
18
promedio (o en la alternativa, una anualidad equivalente a 65% del salario promedio con 30
años de servicio sin requisito de edad.)
4.22 Aunque el Sistema de Retiro ha sido enmendado en varias ocasiones desde su
inicio en el 1951, el Gobierno nunca antes había aplicado los cambios a los empleados
cobijados por la Ley 447 de forma retroactiva y ninguna de las enmiendas anteriores despojó
a los empleados adscritos a la referida estructura más antigua del Sistema de Retiro de sus
beneficios anticipados y su expectativa sobre la fecha para acogerse al plan de retiro con
derecho a recibir la pensión completa.
4.23 El plan de retiro al amparo de la Ley 447 ha sido el único plan del Sistema de
Retiro disponible para los demandantes. Por ser empleados de la Oficina del Contralor,
ninguno de los demandantes ha tenido la opción de participar en los distintos programas de
retiro temprano que el Gobierno ha ofrecido en determinadas ocasiones.
4.24 A través de los años, el Gobierno ha instituído unos 23 programas de retiro
temprano, ofreciendo una serie de beneficios al empleado que se acoge al referido programa,
con el fin de generar economías a través de la reducción de plazas y promover la jubilación de
los empleados, reduciendo los gastos y promoviendo la agilidad, eficacia y eficiencia del
Gobierno.
4.25 Los empleados de la Oficina de Contralor han sido excluídos de todos los referidos
programas de retiro temprano.
4.26 Los 71 demandantes en este pleito han formado sus planes para el futuro a base
de sus expectativas de acogerse exclusivamente al Sistema de Retiro que les aplica, o sea el
Sistema basado en la primera estructura de beneficio definido al amparo de la Ley 447.
4.27 Cada uno de los demandantes lleva años largos en la Oficina del Contralor,
demostrando lealtad a esa institución y la importante función que realiza y en algunos casos
rechazando ofertas y oportunidades de empleo en el sector privado.
4.28 Además de su compromiso para con el Pueblo de Puerto Rico, los demandantes
han continuado trabajando en la Oficina de Contralor por la garantía de los beneficios
marginales y las condiciones de retiro bajo los cuales fueron reclutados.
4.29 Antes de que entre en vigor la Ley 3 del 4 de abril de 2013, cada uno de los
demandantes tiene la expectativa de poder retirarse con los referidos beneficios dentro de un
19
número corto de años.
C. La Ley 3 y su impacto a los empleados cobijados por la Ley 447
4.30 En la Oficina del Contralor, hay 82 empleados actualmente cobijados por la Ley
447.
4.31 En todo el Gobierno de Puerto Rico, hay solo unos 22,000 empleados que
permanecen en el servicio público cobijados por las disposiciones de la primera estructura del
Sistema de Retiro, o sea la Ley 447.
4.32 Esto representa apenas 16% del total de empleados activos en el Sistema de Retiro
de Puerto Rico.
4.33 Estos empleados tienen la expectativa de poder jubilarse a los 55 años y/o con 30
años de servicio. También tienen la expectativa de disfrutar del plan médico, garantizado a los
retirados al amparo de la estructura de retiro que les ha cobijado por más de dos décadas.
4.34 La Ley 3 fue aprobado el 4 de abril de 2013, para crear un nuevo sistema de retiro
a base de un “Programa Híbrido de Contribuciones Definidas”.
4.35 El sistema nuevo elimina por completo el criterio de mérito por años de servicio
y también aumenta la edad de retiro a 61 años de edad para los empleados cobijados por la Ley
447.
4.36 Los empleados cuyos beneficios se ven más afectados por virtud de la nueva ley
son los que han participado en el sistema de beneficio definido al amparo de la Ley 447, en
vigor desde el comienzo de su servicio público, o sea los empleados, como los demandantes,
que tienen más de 23 años en el servicio público.
4.37 Para el 1 de julio de 2013, cuando entrará en vigor la Ley 3, ninguno de los
demandantes habrá de alcanzar los 55 años de edad además de los 30 años de servicio, para
así cualificar para el retiro al amparo de las leyes que han regido este asunto durante los largos
años que han laborado como empleados públicos.
4.38 Las enmiendas recientemente aprobadas implicarán una reducción drástica en los
beneficios de retiro prometidos a los demandantes además de un aumento drástico en la
cantidad de años que tendrán que trabajar para cualificar para el retiro, dependiendo de las
circunstancias de cada uno.
20
4.39 Bajo el nuevo sistema, cada uno de los demandantes tendrá que mantenerse en
el servicio público por hasta 17 años adicionales para poder recibir la pensión a base de la cual
se había hecho su planificación futura. Aún así, la referida pensión “completa” después de
esos años adicionales sería considerablemente menor a la pensión que cada uno ha esperado
por virtud de su participación en la estructura más antigua del Sistema de Retiro.1
4.40 La Ley 3 es tan nociva a los intereses adquiridos de los demandantes que varios
de ellos ya han sometido sus renuncias efectivas al último día de junio o al último día de
diciembre de 2013.
4.41 Estas renuncias han sido bajo protesta, ya que los demandantes se han visto
obligados a hacerlo para poder preservar una parte significativa de los beneficios prometidos
por años al amparo de la Ley 447.
D. La aplicación del nuevo sistema a los demandantes menoscaba su relación
contractual con el Estado
4.42 El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que la pensión que recibe un
empleado público no es “un acto de recompensa del soberano, sino una obligación moral del
estado.”Rivera v. Rodríguez, 93 DPR 21, 24 (1966).
4.43 Nuestro más alto foro ha establecido que la pensión prometida por el Gobierno
no tiene “el carácter de donación”, Id, sino que constituye una obligación “un acuerdo de
voluntades que produce un efecto jurídico vinculante” entre los demandantes y el Estado. El
Tribunal ha expresado que “las disposiciones de la citada Ley Núm. 447" son “parte de ese
contrato”. Pagán Santiago, 185 DPR ___, a la página 10.
4.44 El Estado deriva importantes beneficios del referido “acuerdo de voluntades”. El
Sistema de Retiro — y la promesa de la opción de retiro con una pensión definida — sirvieron
para incentivar el servicio público, así “facilita[ndo] el reclutamiento y retención de personal
de calidad”, ante el hecho innegable de que el Gobierno “no puede competir con los salarios
que ofrece la empresa privada.” Bayron Toro v. Serra, 119 DPR 605 (1987)
Véase Sección V infra, en la cual se especifica la situación particular de cada uno de los1
demandantes.
21
4.45 El Tribunal Supremo también ha expresado que el “Gobierno enfrenta la
obligación moral de ayudar a mejor la condición de vida de lo(a)s pensionado(a)s, personas
que dieron lo mejor de su vida en el servicio al Pueblo de Puerto Rico.” Pagán Santiago, 185
DPR ___, a la página 12(citando la Ley Núm. 35). El empleado público merece “una retribución
final y bien ganada,” a la luz de su “vocación de servicios, que en muchas ocaciones, conlleva
sacrifico y renuncia de bienes materiales” por razón de su servicio público. Román Mayol v.
Tribunal Superior, 101 DPR 807, 811.
4.46 Estos pronunciamientos del Tribunal Supremo son de particular aplicación en el
caso de marras. La gran mayoría de los demandantes tiene grados universitarios y post-
secundarios, por lo que hubiesen podido generar mayores ingresos en el sector privado, pero
optaron por el servicio público y han permanecido en su empleo público por un promedio de
un cuarto de siglo, o sea casi toda su vida productiva.
4.47 Para cada uno de los demandantes, la promesa reiterada de que iba a gozar de una
pensión completa a los 55 años de edad y 30 años de servicio, basada en la primera estructura
del Sistema de Retiro antes mencionado, ha sido un incentivo para permanecer en el servicio
público todos estos años.
4.48 Más aún, por la naturaleza de sus funciones en la Oficina del Contralor y las
restricciones éticas relacionadas con esas labores, cada uno de los demandantes ha restringido
sus contactos profesionales, dificultando mucho su búsqueda de trabajo en caso de que
termine su servicio público.
4.49 Su búsqueda de trabajo será aún más difícil en el contexto actual, caracterizado
por dificultades en la economía y el discrimen en contra de las personas de edad avanzada, ya
que cada demandante, por tener más de 23 años de servicio al Pueblo de Puerto Rico, tiene al
menos 44 años de edad.
4.50 Las contribuciones que cada uno de los demandantes ha hecho al Sistema de
Retiro desde hace más de 23 años, las cuales fueron reducidas de sus salarios, indudablemente
son propiedad suya. Bayron Toro, op. cit.
4.51 Cada uno de los demandantes tiene un interés adquirido de naturaleza contractual
a base de las aportaciones que han hecho al Sistema de Retiro y sus largos años de servicio
público.
22
4.52 Aunque ninguno de los demandantes ha alcanzado ambos criterios de la edad y los
años de servicio necesarios para acogerse a la jubilación con su pensión completa de 75%,
cada uno tiene un interés adquirido y unas garantías contractuales que no pueden ser
menoscabados de forma irrazonable o sin el fin de adelantar la solvencia actuarial del Sistema
de Retiro. Bayron Toro, op. cit.
E. La aplicación de la Ley 3 a los demandantes es arbitraria e irrazonable
4.53 “El estado no debe justificar cambios al sistema de retiro al alegar que son
necesarios y razonables para mantener la solvencia económica de éste cuando la debilidad
fiscal del mismo se debe al descuido y a la falta de cuidado del Estado propiamente.”Bayron
Toro, op cit, voto particular del Juez Asociado Alonso Alonso.
4.54 Los criterios de razonabilidad y necesidad en cuanto a cambios a un sistema de
retiro deben interpretarse restrictivamente en favor de los empleados que han laborado por
décadas en el gobierno con la garantía de participar en el Sistema de Retiro.
4.55 Cualquier modificación del sistema tiene que tomar en cuenta los derechos
adquiridos de los empleados afectados. Véase Rhode Island Council 94 v. Carcieri, 2011
R.I.Super. LEXIS 120 (2011).
4.56 Las modificaciones deben estar basadas en principios actuariales sólidos que
demuestren la necesidad de los cambios propuestos para lograr la solvencia del Sistema.
4.57 A través de los años, la Oficina de Contralor, gracias a la labor realizada por sus
empleados, muchos de los cuales son demandantes en este pleito, ha emitido alrededor de 25
informes sobre el Sistema de Retiro, advirtiendo sobre los problemas estructurales y el
problema del déficit actuarial del Sistema y las posibles soluciones razonables para resolver
los referidos problemas.
4.58 Antes de la aprobación de la Ley 3, un grupo de funcionarios y empleados de la
misma Oficina de Contralor, incluyendo varios de los demandantes, proveyó a la Legislatura
de Puerto Rico varias alternativas para lograr la solvencia fiscal del Sistema de Retiro.
4.59 Entre las alternativas propuestas por los empleados y funcionarios de la Oficina
del Contralor figuraron las siguientes: Cobrar las deudas que mantiene el Sistema de Retiro
(las cuales ascendían a unos $237 milliones en el año 2010); terminar la práctica de condonar
23
las referidas deudas; requerir las aportaciones estatutarias e imponer multas y penalidades;
procesar criminalmente a los que no cumplen con sus obligaciones y/o cometen fraude;
aumentar la captación del IVU; atender la evasión contributiva; e imponer un aumento
razonable en las aportaciones.
4.60 La Ley 3 se aprobó sin tomar en cuenta estas otras alternativas.
4.61 Tampoco se incorporó un “grandfather clause” para los empleados cobijados por
la Ley 447, según sugerido por el American Association of Retired Persons (AARP), la cual
hubiese protegido a los aquí demandantes.
4.62 La medidas cuya constitucionalidad se cuestiona en este pleito no resuelven el
problema estructural del Sistema de Retiro, pero sí tiene el efecto de menoscabar los derechos
adquiridos y contractuales de los aquí demandantes.
4.63 Las referidas medidas son irrazonables en su aplicación a las personas cuyos
beneficios se calculan a base del Sistema de Retiro aprobado mediante la Ley 447, o sea la
primera estructura del Sistema de Retiro.
4.64 El principio de mérito en relación con el Sistema de Retiro ha existido desde hace
45 años. La inclusión de un criterio de años de servicio sirve para incentivar el servicio público
y garantizar la permanencia de empleados como los demandantes en el empleo público.
4.65 Aunque en el 1990, ese principio fue eliminado para los nuevos empleados, los
demandantes siguieron bajo el sistema vigente al momento de su reclutamiento. Los cambios
anteriores aplicaron de forma prospectiva sin menoscobar los intereses de los participantes
en el sistema quienes habían comenzado en el servicio público antes de abril de 1990.
4.66 Con la Ley 3, el Gobierno ha cambiado su práctica de imponer modificaciones al
Sistema de Retiro únicamente de forma prospectiva, así afectando intereses y derechos
adquiridos de los demandantes.
4.67 Por primera vez, el Estado pretende aplicar un cambio de esta índole de forma
retroactiva.
4.68 El Estado Libre Asociado pretende eliminar los beneficios e intereses de los
empleados que más han contribuído al Sistema de Retiro, debido a que empezaron en el
servicio público hace más de 23 años.
4.69 Cada demandante que decida permanecer en el empleo público después de que
24
entre en vigor la Ley 3 sufrirá un aumento dramático e irrazonable en cuanto a los años de
servicio requeridos para jubilarse y una reducción drástica de los beneficios de jubilación
acordados.
4.70 Los demandantes han calculado la reducción aplicable a cada uno de un mínimo
de 15% de la pensión esperada y en algunos casos hasta un 59 %, y el aumento de años de
servicios es hasta 17 años. Para la mayoría de los demandantes, la reducción aplicable a la
pensión esperada es entre 35% y 55%, después de trabajar unos 5 a 10 años adicionales a lo
esperado.
4.71 Otro efecto de la imposición de esta ley será acelarar la decisión de jubilación o
renuncia de varios de los demandantes, lo que causará la erogación de fondos no prevista y
una huida de personal sin período de transición, afectando la calidad de los servicios de la
Oficina de Contralar.
4.72 La huida de personal afectará adversamente el fisco de Puerto Rico porque
impactaría a las personas dentro del empleo público con los mayores conocimientos y la mayor
experiencia en dectectar el fraude y garantizar el buen uso de los fondos del Pueblo de Puerto
Rico.
4.73 No se ha establecido que las enmiendas impuestas por virtud de la Ley 3 son
indispensables, o aún efectivas, para atender los problemas deficitarios del Sistema de Retiro.
4.74 No se ha demostrado la base actuarial que justifica las disposiciones de la Ley 3.
4.75 La Ley 3 fue aprobada sin considerar un estudio actuarial reciente, sin calcular
el efecto de las medidas impuestas y sin considerar de forma alguna los intereses de los
empleados que se encuentran en la situación de los demandantes, o sea, empleados que
empezaron en el empleo público hace más de 23 años, cobijados por la primera estructura del
Sistema Retiro, a quienes el Estado pretende despojar de sus derechos adquiridos.
4.76 En cuanto a los 82 empleados de la Oficina del Contralor cuya pensión se rige por
la Ley 447, el Estado no puede demostrar la razonabilidad del mecanismo establecido. Las
modificaciones a las pensiones de los demandantes no resolverán los problemas estructurales
del Sistema de Retiro.
4.77 Las disposiciones cuestionadas en el presente pleito aplican a un grupo limitado
de empleados — los que empezaron en el servicio público antes del 1 de abril de 1990.
25
4.78 El Estado no puede demostrar que el despojar a un grupo que constituye
solamente 16% de los empleados activos en el sistema — los que empezaron en el empleo
público hace más de 23 años — de sus expectativas al amparo de la la Ley 447 resuelve el
problema deficitario del Sistema de Retiro.
4.79 Por otro lado, la aplicación de estas medidas a los demandantes causará daños
graves, injustos, arbitrarios e irrazonables.
V. Los hechos relacionados con cada uno de los demandantes
5.1 María del Carmen Alvarado Pacheco, Analista de Acción Correctiva de la División
de Auditorías de los Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros, ha planificado retirarse en los
próximos seis (6) meses, para el 31 de diciembre de 2013, a base de sus años de servicio y
edad, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la señora Alvarado
Pacheco no podría retirarse hasta el 12 de noviembre de 2021, o sea 8 años después de la
fecha original, y recibiría aproximadamente 55% de su salario si se retirara en esa fecha. Esta
sería una reducción equivalente 27% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.2 Nilsa T. Añeses Loperena, Directora Ejecutiva de Oficina de Asuntos Legales,
Investigaciones y Litigios, tiene 53 años de edad. La licenciada Añeses Loperena, a base de sus
años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 15 de septiembre de 2017, o sea en
menos de 5 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en
el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la
licenciada Añeses Loperena no podría retirarse hasta el 23 de abril de 2021, o sea 4 años
después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 42% de su salario promedio si se
retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 44% de la cantidad que la
demandante esperaba.
5.3 Natanael Arroyo Cruz, Subcontralor de Puerto Rico, tiene 47 años de edad. El Sr.
Arroyo Cruz, a base de sus años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 15 de marzo
de 2017, o sea en en menos de 2 años, con una pensión garantizada de 65% de su salario
promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las
disposiciones de la Ley 3, el Sr. Arroyo Cruz no podría retirarse hasta el 16 de mayo de 2026,
26
o sea 9 años y seis meses después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 42% de
su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 35%
de la cantidad que el demandante esperaba.
5.4 Miguel Arroyo López, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de
Municipios, tiene 45 años de edad. El Sr. Arroyo López, a base de sus años de servicio y edad,
ha planificado su retiro para el 1 de marzo de 2020, o sea en aproximadamente 7 años, con una
pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Arroyo López no podría
retirarse hasta el 12 de agosto de 2028, o sea 8 años y 6 meses después de la fecha original,
y recibiría aproximadamente 36% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería
una reducción equivalente a 45% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.5 Wilfredo Ayala Maldonado, Auditor Senior de Tecnología de Información de la
División de Auditorías de Tecnología de Información, a base de sus años de servicio y edad, ha
planificado su retiro para el 15 de septiembre de 2015, o sea en 2 años y 4 meses, con una
pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Ayala Maldonado no podría
retirarse hasta el 30 de noviembre de 2018, o sea 3 años después de la fecha original, y
recibiría aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería
una reducción equivalente a 41% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.6 Rosa I. Benitez García, Auditora de la División de Auditorías de Municipios de la
Oficina del Contralor, tiene 46 años de edad. La Sra. Benitez García, a base de sus años de
servicio y edad, ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2022, o sea en menos de
10 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Benitez
García no podría retirarse hasta el 24 de mayo de 2027, o sea 4 años y 5 meses después de
la fecha original, y recibiría aproximadamente 31%, de su salario promedio si se retirara en
esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 59% de la cantidad que la demandante
esperaba.
5.7 Miguel A. Bermúdez Díaz, Gerente de Auditoría Forense de la División de
Asistencia en Litigación y Auditoría Forense de la Oficina del Contralor tiene 49 años de edad.
27
El señor Bermúdez Díaz, a base de sus años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el
31 de diciembre de 2018, o sea en menos de 6 años, con una pensión garantizada del 75% de
su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según
las disposiciones de la Ley 3, el señor Bermúdez Díaz no podría retirarse hasta el 19 de
diciembre de 2024, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente
el 38% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción
equivalente a 49% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.8 Nydia Borrero De Jesús, Auditora Senior de la División de Auditorías de
Municipios, tiene 50 años de edad. La Sra. Borrero De Jesús, a base de sus años de servicio y
edad, ha planificado su retiro para el 1 de noviembre de 2022, o sea en 9 años y 6 meses, con
una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público
después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Borrero De Jesús no
podría retirarse hasta el 3 de mayo de 2024, o sea 1 año y 6 meses después de la fecha
original, y recibiría aproximadamente 30%, de su salario promedio si se retirara en esa fecha.
Esta sería una reducción equivalente a 60% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.9 Pedro Jorge Brugueras Fernández, Gerente de Auditoría de la División de
Auditoría de la División de Auditorías de Municipios, tiene 52 años de edad. El señor Brugueras
Fernández, a base de sus años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 31 de enero
de 2016, o sea en menos de 3 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario
promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las
disposiciones de la Ley 3, el señor Brugueras Fernández no podría retirarse hasta el 20 de
septiembre de 2021, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente
55%, de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente
a 27% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.10 Radamés Calderón Escalera, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías
de Municipios, tiene 49 años de edad. El Sr. Calderón Escalera, a base de sus años de servicio
y edad, ha planificado su retiro para el 1 de marzo de 2019, o sea en menos de 3 años, con una
pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Calderón Escalera no podría
retirarse hasta el 2 de junio de 2024, o sea 5 años después de la fecha original, y recibiría
28
aproximadamente 38%, de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una
reducción equivalente 49% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.11 Nydia María Cartagena Fuentes, Gerente de Auditoría de la División de
Auditorías de Municipios,Auditora, tiene 52 años de edad. La Sra. Cartagena Fuentes, a base
de sus años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 24 de febrero de 2016, o sea en
en menos de 3 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa
en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra.
Cartagena Fuentes no podría retirarse hasta el 24 de febrero de 2022, o sea 6 años después
de la fecha original, y recibiría aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en
esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 41% de la cantidad que la demandante
esperaba.
5.12 Edgardo Castro Rivera, Director Ejecutivo de la Oficina de Prevención y
Anticorrupción, tiene 50 años de edad. El Sr. Castro Rivera, a base de sus años de servicio y
edad, ha planificado su retiro para el 15 de marzo de 2015, o sea en menos de 3 años, con una
pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Castro Rivera no podría
retirarse hasta el 23 de noviembre de 2023, o sea 8 años después de la fecha original, y
recibiría aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería
una reducción equivalente a 32% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.13 Luis A. Colón Benítez, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de
Municipios,Auditor. por 25.75 años y tiene 51 años de edad. El Sr. Colón Benítez, a base de sus
años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 30 de septiembre de 2017, o sea en 4
años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Colón Benítez
no podría retirarse hasta el 30 de junio de 2022, o sea 4 años y 9 meses después de la fecha
original, y recibiría aproximadamente 42% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.
Esta sería una reducción equivalente a 44% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.14 Eliazar E. Cruz Rivera, Subdirector de Auditoría de la División de Auditorías de
Corporaciones Públicas, tiene 53 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el señor
Cruz Rivera ha planificado su retiro para el 30 septiembre de 2017, o sea en aproximadamente
29
4 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el señor Cruz Rivera
no podrá retirarse hasta el 1 de octubre de 2020, o sea 3 años después de la fecha original,
y recibiría aproximadamente el 42 % de pensión según los años de servicio acreditados de su
salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 44% de
la cantidad que el demandante esperaba.
5.15. Luis A. De Jesús Cruz, Gerente de Auditoría de la División de Auditoría de
Departamentos y Agencias, tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el
señor De Jesús Cruz ha planificado su retiro para el 30 de abril de 2019, o sea en
aproximadamente 6 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si
continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley
3, el señor De Jesús Cruz no podría retirarse hasta el 30 de abril de 2025, o sea 6 años después
de la fecha original, y recibiría aproximadamente 46% de su salario promedio si se retirara en
esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 39% de la cantidad que el demandante
esperaba.
5.16 Jannet De Jesús Torres es Ayudante Ejecutiva, tiene 47 años de edad. A base de
sus años de servicio y edad, la señora De Jesús Torres ha planificado su retiro para el 1 de
marzo de 2019, o sea en aproximadamente 6 años con una pensión garantizada de 65% de su
salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las
disposiciones de la Ley 3, la señora De Jesús Torres no podría retirarse hasta el 7 de octubre
de 2026, o sea 7 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 40% de su
salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 38% de
la cantidad que la demandante esperaba.
5.17 Iván D. Denizac González, Director de la División de Análisis de Datos Forense
Digital y Desarrollo Tecnológico,Auditor, CISA y Access Data Certified Examiner (ACE). por 25
años y tiene 45 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el señor Denizac González
ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2018, o sea en aproximadamente 5 años y
medio con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el señor Denizac
González no podría retirarse hasta el 6 de mayo de 2028, o sea 10 años después de la fecha
30
original, y recibiría aproximadamente 40% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.
Esta sería una reducción equivalente a 38% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.18 Sonia E. Díaz Díaz, Gerente de Auditoría Forense, 49 años de edad. A base de sus
años de servicio y edad, la señora Díaz Díaz ha planificado su retiro para el 15 de marzo de
2018, o sea en aproximadamente 5 años con una pensión garantizada de 65% de su salario
promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las
disposiciones de la Ley 3, la señora Díaz Díaz no podría retirarse hasta el 2 de abril de 2025,
o sea 7 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 40% de su salario
promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 38% de la
cantidad que la demandante esperaba.
5.19 Lourdes Díaz Valcárcel, Directora de Auditoría de Tecnología de Información de
la División de Auditorías de Tecnología de Información, tiene 49 años de edad. A base de sus
años de servicio y edad, la señora Díaz Valcárcel ha planificado su retiro para el 31 de octubre
de 2018, o sea en aproximadamente 5 años con una pensión garantizada de 75% de su salario
promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las
disposiciones de la Ley 3, la señora Díaz Valcárcel no podría retirarse hasta el 23 de octubre
de 2024, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 46% de su
salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 39% de
la cantidad que la demandante esperaba.
5.20 María del Carmen Estarellas Sabater, Administradora de Sistemas de Oficina de
la División de Municipios, tiene 54 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la
señora Estarellas Sabater ha planificado su retiro para el 31 de marzo de 2017, o sea en
aproximadamente 4 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si
continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley
3, la señora Estarellas Sabater no podría retirarse hasta el 16 de julio de 2019, o sea 2 años
después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 42 % de su salario promedio si se
retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 44% de la cantidad que la
demandante esperaba.
5.21 Edwin Feliciano Sepúlveda, Auditor de la División de Auditorías de Municipios,
tiene 57 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el señor Feliciano Sepúlveda ha
31
planificado su retiro para el 2 de febrero de 2018, con una pensión garantizada de 75% de su
salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las
disposiciones de la Ley 3, el señor Feliciano Sepúlveda podría retirarse el 8 de julio de 2016
y recibiría aproximadamente 40%, de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta
sería una reducción equivalente a 47% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.22 William Figueroa Viera, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de
Municipios, tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el señor Figueroa
Viera ha planificado su retiro para el 30 de septiembre de 2017, o sea en aproximadamente 4
años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el señor Figueroa
Viera no podría retirarse hasta el 5 de septiembre de 2023, o sea 6 años después de la fecha
original, y recibiría aproximadamente 46 % de su salario promedio si se retirara en esa fecha.
Esta sería una reducción equivalente a 39% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.23 Myriam Janet Flores Santiago, Directora de Auditoría Interna, tiene 48 de edad.
A base de sus años de servicio y edad, la señora Flores Santiago ha planificado su retiro para
el 7 de abril de 2020, o sea en aproximadamente 7 años con una pensión garantizada de 75%
de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según
las disposiciones de la Ley 3, la señora Flores Santiago no podría retirarse hasta el 7 de abril
de 2016, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 42 % de su
salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 44% de
la cantidad que la demandante esperaba.
5.24 William D. Galloway Cepeda, Asistente Técnico de la División de Capital Humano,
tiene 46 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el señor Galloway Cepeda ha
planificado su retiro para el 31 de agosto de 2021, o sea en aproximadamente 7 años con una
pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el señor Galloway Cepeda no podría
retirarse hasta el 7 de agosto de 2027, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 36 % de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una
reducción equivalente a 52% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.25 Nydia Hernández Matos, Directora de Auditoría de la División de Auditorías de
32
los Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros, tiene 52 años de edad. A base de sus años de
servicio y edad, la licenciada Hernández Matos ha planificado su retiro para el 31 de marzo de
2016, o sea en aproximadamente 3 años con una pensión garantizada de 75% de su salario
promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las
disposiciones de la Ley 3, la licenciada Hernández Matos no podría retirarse hasta el 3 de
marzo de 2022, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 44%
de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a
41% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.26 Arnaldo R. Hernández Vélez, Auditor Senior de la División de Auditorías de
Agencias y Departamentos,Auditor tiene 46 años de edad. A base de sus años de servicio y
edad, el Sr. Hernández Vélez ha planificado su retiro para el 17 de septiembre de 2017, o sea
en aproximadamente 4 años, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si
continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley
3, el Sr. Hernández Vélez no podría retirarse hasta el 1 de agosto de 2027, o sea 10 años
después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 40% de su salario promedio si se
retirara en esa fecha. Esto sería una reducción equivalente a 38% de la cantidad que el
demandante esperaba.
2.27 Carmen Lydia León Nieves, Gerente de Auditoría de la División de Auditoría de
la División de Corporaciones Públicas, tiene 52 años de edad. A base de sus años de servicio
y edad, la señora León Nieves ha planificado su retiro para el 30 de septiembre de 2014, o sea
en aproximadamente 1 año, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si
continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley
3, la señora León Nieves no podría retirarse hasta el 5 de septiembre de 2021, o sea 7 años
después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 55% de su salario promedio si se
retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente 15% a de la cantidad que la
demandante esperaba.
5.28 Wanda López Pintado, Analista de Acción Correctiva de la División de la División
de Corporaciones Públicas, tiene 47 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra.
López Pintado ha planificado su retiro para el 15 de marzo de 2017, o sea en aproximadamente
4 años, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
33
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. López
Pintado no podría retirarse hasta el 22 de julio de 2026, o sea 9 años después de la fecha
original, y recibiría aproximadamente 42% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.
Esto sería una reducción equivalente a 35% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.29 Luz M. López Ramírez, Ayudante Ejecutiva de la Oficina de Asuntos de Auditorías,
tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la licenciada López Ramírez ha
planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2018, o sea en aproximadamente 5 años, con
una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público
después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la licenciada López Ramírez
no podría retirarse hasta el 31 de diciembre de 2024, o sea 6 años después de la fecha
original, y recibiría aproximadamente 49% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.
Esto sería una reducción equivalente a 51% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.30 Evelyn Maldonado Torres, Ayudante Ejecutiva de la Oficina de Prevención y
Anticorrupción, tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Maldonado
Torres ha planificado su retiro para el 4 de febrero de 2019, o sea en menos de 6 años, con una
pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Maldonado Torres no podría
retirarse hasta el 5 de febrero de 2025, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería una
reducción equivalente a 41% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.31 José G. Martínez López, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de
Departamentos y Agencias de Puerto Rico, tiene 47 años de edad. A base de sus años de
servicio y edad, el Sr. Martínez López ha planificado su retiro para el 31 de julio de 2020, o sea
en aproximadamente 7 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si
continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley
3, el Sr. Martínez López no podría retirarse hasta el 31 de julio de 2026, o sea 6 años después
de la fecha original, y recibiría aproximadamente 36% de su salario promedio si se retirara en
esa fecha. Esto sería una reducción equivalente a 52% de la cantidad que el demandante
esperaba.
5.32 Ángel L. Meléndez Mercado, Asistente de Capital Humano de la División de
34
Capital Humano, tiene 44 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Meléndez
Mercado ha planificado su retiro para el 16 de marzo de 2019, o sea en aproximadamente 6
años, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Meléndez
Mercado no podría retirarse hasta el 24 de noviembre de 2030, o sea 17 años después de la
fecha original, y recibiría aproximadamente 38%, de su salario promedio si se retirara en esa
fecha. Esto sería una reducción equivalente a 42% de la cantidad que el demandante
esperaba.
5.33 Juan L. Meléndez Torres, Gerente de Auditoría de la Oficina de Auditoría Interna,
tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Meléndez Torres ha
planificado su retiro para el 28 de mayo de 2017, o sea en aproximadamente 6 años, con una
pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Meléndez Torres no podría
retirarse hasta el 28 de mayo de 2023, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 44%, de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería una
reducción equivalente a 41% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.34 Sonia Noemí Méndez Nazario, Ayudante Ejecutiva de la División de la Oficina de
Prevención y Anticorrupción, tiene 46 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la
Sra. Méndez Nazario ha planificado su retiro para el 31 de agosto de 2022, o sea en
aproximadamente 9 años, con una pensión garantizada de un 75% de su salario promedio. Si
continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley
3, la Sra. Méndez Nazario no podría retirarse hasta el 31 de agosto de 2028, o sea 6 años
después de la fecha original, y recibiría aproximadamente un 38% de su salario promedio si
se retirara en esa fecha. Esto sería una reducción equivalente a 49% de la cantidad que la
demandante esperaba.
5.35 Carmen J. Narváez Rivera, Analista de Acción Correctiva de la División de
Municipios, tiene 45 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Narváez Rivera
ha planificado su retiro para el 30 de enero de 2020, o sea en menos de 7 años, con una
pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Narváez Rivera no podría
35
retirarse hasta el 26 de octubre de 2028, o sea 9 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 36% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería una
reducción equivalente a 45% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.36 Arnaldo Luis Negrón Otero, Subdirector de Auditorías de la División de División
de Auditorías de Municipios, tiene 48 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el
Sr. Negrón Otero ha planificado su retiro para el 15 de marzo de 2016, o sea en
aproximadamente 3 años, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si
continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley
3, el Sr. Negrón Otero no podría retirarse hasta el 31 de octubre de 2025, o sea 10 años
después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 44% de su salario promedio si se
retirara en esa fecha. Esto sería una reducción equivalente a 32% de la cantidad que el
demandante esperaba.
5.37 Ernesto J. Ortega Elías, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de
Municipios, tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Ortega Elías ha
planificado su retiro para el 31 de marzo de 2016, o sea en menos de 3 años, con una pensión
garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1
de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Ortega Elías no podría retirarse
hasta el 24 de junio de 2024, o sea 8 años y 3 meses después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería una
reducción equivalente a 32% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.38 Luis A. Ortega Ramos, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de
Municipios, tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Ortega Ramos
ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2017, o sea en aproximadamente 4 años,
con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público
después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Ortega Ramos no
podría retirarse hasta el 11 de octubre de 2023, o sea 6 años después de la fecha original, y
recibiría aproximadamente 40% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería
una reducción equivalente a 47% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.39 Oscar Otero Ramos, Subdirector de la División de Auditorías de Municipios, tiene
54 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Otero Ramos ha planificado su
36
retiro para el 31 de diciembre de 2013, o sea en menos de 1 año, con una pensión garantizada
de un 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de
2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Otero Ramos no podría retirarse hasta el 31 de
agosto de 2019, o sea 6 años y 2 meses después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 48% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería una
reducción equivalente a 36% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.40 Egda Magaly Pagán Rivera, Subdirectora de la División de Auditorías de
Departamentos y Agencias, tiene 53 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra.
Pagán Rivera ha planificado su retiro para el 15 de septiembre de 2019, o sea en
aproximadamente 6 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si
continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley
3, la Sra. Pagán Rivera no podría retirarse hasta el 17 de abril de 2021, o sea 1 año y 7 meses
después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 36% de su salario promedio si se
retirara en esa fecha. Esto sería una reducción equivalente a 52% de la cantidad que la
demandante esperaba.
5.41 Vanessa Pérez Cruz, Ayudante Ejecutiva de la Oficina de Asuntos de Auditorías,
tiene 47 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Pérez Cruz ha planificado
su retiro para el 1 de septiembre de 2018, o sea en aproximadamente 5 años, con una pensión
garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1
de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Pérez Cruz no podría retirarse
hasta el 16 de julio de 2026, o sea 8 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 40% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una
reducción equivalente a 38% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.42 Yamira Pérez Ortiz, Directora Ejecutiva de la Oficina de Asuntos de Auditorías,
tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Srta. Pérez Ortiz ha planificado
su retiro para el 15 de junio de 2018, o sea en aproximadamente 5 años con una pensión
garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1
de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Srta. Pérez Ortiz no podría retirarse
hasta el 15 de junio de 2024, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una
37
reducción equivalente a 41% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.43 Carlos Alberto Pérez Rivera, Administrador de Documentos del Programa de
Administración de Documentos Públicos, tiene 56 años de edad. A base de sus años de servicio
y edad, el Sr. Pérez Rivera cualifica para retiro el 16 de noviembre de 2013, o sea en menos de
6 meses con una pensión garantizada de un 75% de su salario promedio. Si continúa en el
servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Pérez
Rivera no podría retirarse hasta el 15 de enero de 2018, o sea en aproximadamente 4 años
después de la fecha original, y recibiría aproximadamente un 60% de su salario promedio si
se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 20% de la cantidad que el
demandante esperaba.
5.44 Abner Pérez Rodríguez, Gerente de Auditoría de la División de Municipios, tiene
47 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Pérez Rodríguez, ha planificado
su retiro para el 31 de marzo de 2021, o sea en aproximadamente 8 años con una pensión
garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1
de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Pérez Rodríguez no podría retirarse
hasta el 11 de marzo de 2027, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 36% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una
reducción equivalente a 52% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.45 Alex A. Pérez Román, Gerente de Auditoría de la División de Departamentos y
Agencias, tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Pérez Román ha
planificado su retiro para el 30 de junio de 2019, o sea en aproximadamente 6 años con una
pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Pérez Román no podría
retirarse hasta el 28 de enero de 2025, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 38% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una
reducción equivalente a 49% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.46 Iris Y. Ramos Miranda, Auditor Interno Senior de la Oficina de Auditoría Interna,
tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Ramos Miranda ha
planificado su retiro para el 30 de septiembre de 2021, o sea en aproximadamente 8 años con
una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público
38
después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Ramos Miranda no
podría retirarse hasta el 15 de febrero de 2024, o sea 3 años después de la fecha original, y
recibiría aproximadamente 34% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería
una reducción equivalente a 55% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.47 Héctor Alfredo Rivas Ortiz, Director de la División de Auditorías de
Departamentos y Agencias, tiene 46 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el
señor Rivas Ortiz ha planificado su retiro para el 15 de septiembre de 2019, o sea en
aproximadamente 6 años con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si
continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley
3, el Sr. Rivas Ortiz no podría retirarse hasta el 22 de abril de 2028, o sea 9 años después de
la fecha original, y recibiría aproximadamente 36%, de su salario promedio si se retirara en
esa fecha, luego de trabajar 15 años más. Esta sería una reducción equivalente a 45% de la
cantidad que el demandante esperaba.
5.48 Evelyn Rivera Crespo, Ayudante Ejecutiva de la División de Planificación
Estratégica, Gestión de Riesgo y Centro de Información Gubernamental, tiene 52 años de edad.
A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Rivera Crespo ha planificado su retiro para el 29
de marzo de 2016, o sea en menos de 3 años con una pensión garantizada de 75% de su salario
promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las
disposiciones de la Ley 3, la Sra. Rivera Crespo no podría retirarse hasta el 29 de marzo de
2022, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 48% de su
salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 36% de
la cantidad que la demandante esperaba.
5.49 Víctor Manuel Rivera Pérez, Auditor Senior de la División de Auditorías de
Departamentos y Agencias, tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr.
Rivera Pérez ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2017, o sea en
aproximadamente 4 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si
continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley
3, el Sr. Rivera Perez no podría retirarse hasta el 2 de septiembre de 2023, o sea 6 años
después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 40% de pensión de su salario
promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 47% de la
39
cantidad que el demandante esperaba.
5.50 Luz Zenaida Rivera Santiago, Contador de la División de Finanzas y
Presupuestos, tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Rivera
Santiago ha planificado su retiro para el 31 de enero 2019, o sea en aproximadamente 6 años
con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público
después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Rivera Santiago no
podrá retirarse hasta el 31 de enero de 2025, o sea 6 años después de la fecha original, y
recibiría aproximadamente 38% de su salario promedio si se retirara en esta fecha. Esta sería
una reducción equivalente a 49% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.51 Virginia Robles Rodríguez, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de
Departamentos y Agencias tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra.
Robles Rodríguez ha planificado su retiro para el 15 de marzo del 2015, o sea en menos de 2
años con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Robles
Rodríguez no podría retirarse hasta el 31 de mayo de 2024, o sea 9 años después de la fecha
original, y recibiría aproximadamente 46% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.
Esta sería una reducción equivalente a 29% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.52 Gloria E. Rodríguez Colón, Auditora Senior de la División de Auditorías de
Municipios, tiene 47 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Rodríguez
Colón ha planificado su retiro para el 30 de junio de 2020, o sea en aproximadamente 7 años
con una pensión garantizada de 75%. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio
de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Rodríguez Colón no podría retirarse hasta
el 30 de junio de 2026, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente
36% de pensión según los años de servicio acreditados de su salario promedio si se retirara
en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 52% de la cantidad que la demandante
esperaba.
5.53 Edwin H. Rodríguez Hernández, Subdirector de la División de Asistencia en
Litigación y Auditoría Forense, tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad,
el Sr. Rodríguez Hernández ha planificado su retiro para el 15 de marzo de 2015, o sea en
menos de 2 años con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en
40
el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr.
Rodríguez Hernández no podría retirarse hasta el 31 de diciembre de 2023, o sea 7 años y 9
meses después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 46% de su salario promedio
si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 29% de la cantidad que
el demandante esperaba.
5.54 Ivonne Rodríguez Luna, Subdirectora de la División de Auditorías de
Municipios,Auditora. por 28 años y tiene 52 años de edad. A base de sus años de servicio y
edad, la Sra. Rodríguez Luna ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2015, o sea
aproximadamente en 2 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si
continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley
3, la Sra. Rodríguez Luna no podría retirarse hasta el 21 de octubre de 2021, o sea 6 años
después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 46% de su salario promedio si se
retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 39% de la cantidad que la
demandante esperaba.
5.55 Sonia I. Rodríguez Prosper, Gerente de Auditora de la División de Auditorías de
Municipios, tiene 49 años de edad. La Sra. Rodríguez Prosper, a base de sus años de servicio
y edad, ha planificado su retiro para el 19 de diciembre de 2018, o sea en aproximadamente
4 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Rodríguez
Prosper no podría retirarse hasta el 19 de diciembre de 2024, o sea 6 años después de la
fecha original, y recibiría aproximadamente 42% de su salario promedio si se retirara en esa
fecha. Esta sería una reducción equivalente a 44% de la cantidad que la demandante
esperaba.
5.56 Aida del R. Rodríguez Rodríguez, Ayudante Ejecutivo de la Oficina de Prevención
y Anticorrupción, tiene 49 años de edad. La Sra. Rodríguez Rodríguez, a base de sus años de
servicio y edad, ha planificado su retiro para el 31 de octubre de 2018, con una pensión
garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1
de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Rodríguez Rodríguez no podría
retirarse hasta el 19 de septiembre de 2024, o sea 6 años después de la fecha original, y
recibiría aproximadamente 42% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería
41
una reducción equivalente a 44% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.57 José R. Rodríguez Rosa, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de
Departamentos y Agencias, tiene 52 años de edad. El Sr. Rodríguez Rosa, a base de sus años
de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 31 de enero de 2014, o sea en menos de 8
meses, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Rodríguez
Rosa no podría retirarse hasta el 27 de julio de 2021, o sea 8 años después de la fecha
original, y recibiría aproximadamente 55% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.
Esta sería una reducción equivalente a 15% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.58 Jesús A. Rosario Morales, Ayudante Ejecutivo de la Oficina de la Contralora, tiene
52 años de edad. El Sr. Rosario Morales, a base de sus años de servicio y edad, ha planificado
su retiro para el 30 de enero de 2018, o sea en aproximadamente 5 años, con una pensión
garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1
de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Rosario Morales no podría retirarse
hasta el 12 de marzo de 2022, o sea aproximadamente 4 años después de la fecha original, y
recibiría 42% de su salario promedio, si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción
equivalente a 44% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.59 Alfredo Sáez Collazo, Subdirector de Auditoría de la División de Auditorías de los
Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros, tiene 53 años de edad. A base de sus años de servicio
y edad, el Sr. Sáez ha planificado su retiro para el 31 de enero de 2015, o sea en menos de 2
años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Saez Collazo
no podría retirarse hasta el 24 de enero de 2021, o sea en aproximadamente 6 años después
de la fecha original, y recibiría aproximadamente un 55% de su salario promedio si se retirara
en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 27% de la cantidad que el demandante
esperaba.
5.60 Wanda J. Said Pérez, Ayudante Ejecutiva de la Oficina de Asuntos de Auditoría,
tiene 49 años de edad. La Sra. Said Pérez, a base de sus años de servicio (cotizados) y edad, ha
planificado su retiro para el 31 de julio de 2018, o sea en aproximadamente 5 años, con una
pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
42
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Said Pérez no podría retirarse
hasta el 31 de julio de 2024, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 38% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una
reducción equivalente a 49% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.61 Orlando Santos Rosado, Gerente de Auditoria de la División de Auditorias de
Municipios, tiene 54 años de edad. El Sr. Santos Rosado, a base de sus años de servicio y edad,
ha planificado su retiro para el 16 de noviembre de 2013, o sea en 6 meses, con una pensión
garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1
de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Santos Rosado no podría retirarse
hasta el 5 de noviembre de 2019, o sea en 6 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 65% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una
reducción equivalente a 13% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.62 Elizabeth Soto Cátala,Directora de la División de Auditorías de Municipios , CFE,
por 32 años y tiene 54 años de edad. La Sra. Soto Cátala, a base de sus años de servicio y edad,
ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2013, o sea en menos de 8 meses, con una
pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Soto Cátala no podría
retirarse hasta el 28 de noviembre de 2019, o sea en aproximadamente 6 años después de la
fecha original, y recibiría aproximadamente un 65% de su salario promedio si se retirara en
esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 13% de la cantidad que la demandante
esperaba.
5.63 Gustavo Toro Ramos, Gerente de Auditoría de la División de Auditorias de
Corporaciones Públicas, tiene 52 años de edad. El Sr. Toro Ramos, a base de sus años de
servicio y edad, ha planificado su retiro para el 17 de agosto de 2015, o sea en menos de 3
años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Toro Ramos no
podría retirarse hasta el 17 de agosto de 2021, o sea 6 años después de la fecha original, y
recibiría aproximadamente 44% de pensión de su salario promedio si se retirara en esa fecha.
Esta sería una reducción equivalente a 41% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.64 Luis Alfredo Torres de Jesús, Gerente de Auditoría de la División de Municipios,
43
tiene 46 años de edad. El Sr. Torres de Jesús, a base de sus años de servicio y edad, ha
planificado su retiro para el 17 de septiembre de 2021, o sea en menos de 8 años, con una
pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Torres de Jesús no podría
retirarse hasta el 17 de septiembre de 2027, o sea 6 años después de la fecha original, y
recibiría aproximadamente 36% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería
una reducción equivalente a 52% de la cantidad que el demandante esperaba.
5.65 Nordellie Torres Zayas, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de
Corporaciones Públicas, tiene 50 años de edad. La señora Torres Zayas, a base de sus años de
servicios y edad, ha planificado su retiro para el 31 de marzo de 2016, o sea en 3 años, con una
pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después
del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la señora Torres Zayas no podría
retirarse hasta el 30 de abril del 2024, o sea 8 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara a esa fecha. Esta sería una
reducción equivalente a 32% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.66 Ramón Vázquez Arce, Auditor de la División de Auditorías de Municipios, tiene
tiene 56 años de edad. El Sr. Vázquez Arce, a base de sus años de servicio y edad, ha planificado
su retiro para el 31 de agosto de 2019, o sea en aproximadamente 6 años, con una pensión
garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1
de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Vázquez Arce no podría retirarse
hasta el 1 de julio de 2019, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría
aproximadamente 42% de su salario promedio si se retira en esa fecha. Esta sería una
reducción equivalente a 44% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.67 Mabel Vázquez Torres, Gerente de Auditoría de la División de Departamentos y
Agencias, tiene 47 años de edad. La Sra. Vázquez Torres, a base de sus años de servicio y edad,
ha planificado su retiro para el 18 de agosto de 2016, o sea en aproximadamente 3 años, con
una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público
después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Vázquez Torres no
podría retirarse hasta el 16 de agosto de 2026, o sea 10 años después de la fecha original, y
recibiría aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería
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una reducción equivalente a 32% de la cantidad que la demandante esperaba.
5.68 Julio C. Vega Cruz, Gerente de Auditoría Forense de la División de Asistencia en
Litigación y Auditoría Forense (DALAF), tiene 50 años de edad. El Sr. Vega Cruz, a base de sus
años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 15 de marzo de 2015 o sea menos de
2 años, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio
público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Vega Cruz no
podría retirarse hasta el 13 de octubre de 2023, o sea en aproximadamente 8 años y 7 meses
después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 46% de su salario promedio si se
retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 29% de la cantidad que el
demandante esperaba.
VI. CAUSA DE ACCIÓN Y REMEDIOS SOLICITADOS
5.1 La Ley 3 viola la disposición constitucional que prohibe el menoscabo de contratos.
Además atenta contra los intereses adquiridos por los demandantes, quienes han participado
en el Sistema de Retiro por décadas y quienes nunca antes habían estado sujetos a una
imposición retroactiva de esta naturaleza.
5.2 Las disposiciones de la Ley 3 que aplican el nuevo sistema de retiro a los empleados
adscritos a la primera estructura del sistema de forma retroactiva menoscaban sus derechos
contractuales y sus derechos adquiridos a través de sus años de servicio, en violación al Art.
II§7 de la Constitución del Estado Libre Asociado.
5.3 Cada uno de los demandantes sufrirá daño irreparable en caso de que este Tribunal
no actúe, enfrentándose en este momento con dos alternativas insostenibles, o sea: (1)
jubilarse antes de 1 de julio de 2013 (o en algunos casos antes del 31 de diciembre de 2013),
varios años antes de cualificar para los beneficios de Seguro Social, con una reducción drástica
de su esperada pensión, y muy pocas posibilidades de encontrar empleo; o (2) continuar
laborando en el Gobierno por un periodo adicional de 1.5 a 17 años, con la expectativa de
recibir una pensión considerablemente menor a la que le fue prometida por más de 23 años
y sin plan médico.
5.4 El daño a cada uno de los demandantes no es remoto ni es meramente
especulativo.
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5.5 Una compensación pecuniaria no proporcionará un remedio adecuado a los
demandantes.
5.6 Hay un peligro de que la causa se torne académica si este Hon. Tribunal no
concede el remedio solicitado.
5.7 Este Tribunal tiene la facultad para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 3 en
la medida que menoscaba los derechos de los demandantes y para impedir ponerla en vigor
mediante injunction preliminar y mediante injunction permanente. Véase 32 LPRA §3524(3)(a)
y (b).
5.8 Este Tribunal puede dictar el interdicto solicitado en este caso para evitar el daño
irreparable y porque la Ley 3 privará a la parte peticionaria los derechos garantizados por la
Constitución. Id.
5.9 Es imprescindible señalar una vista inmediata para dilucidar esta controversia,
debido a que la Ley 3 entrará en vigor en menos de dos meses, y los demandantes tienen que
tomar una decisión inmediata que le podría afectar por el resto de sus vidas.
Por los fundamentos expuestos, los demandantes solicitan muy respetuosamente que
este Honorable Tribunal;
a. Dicte una Sentencia Declaratoria decretando que la Ley 3 es inconstitucional en la
medida en que cambia el sistema de retiro en relación con las personas que siguen
contribuyendo a base de la primera estructura del Sistema de Retiro con la expectativa de que
iban a poderse jubilar con los beneficios otorgados por la Ley 447, según enmendada.
b. Emita órdenes de injunction preliminar y permanente prohibiendo la implantación
de la Ley 3 en relación con los demandantes;
c. Emitir órdenes de injunction preliminar y permanente para proteger los derechos de
los demandantes que han sido obligados a someter sus renuncias antes del 1 de julio de 2013
debido a la implantación de Ley 3, para asegurar que puedan disfrutar de la pensión prometida
desde hace décadas al amparo de la Ley 447;
d. Condene al Estado el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado; y
e. Conceda cualquier otro remedio que proceda en derecho o equidad.
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Respetuosamente sometido hoy 8 de mayo de 2013.
Berkan/MéndezCalle O’Neill G-11, San Juan, Puerto Rico 00918-2301
Tel.: (787) 764-0814; Fax.: (787)[email protected]
Judith Berkan, Col. Núm 8054; RUA 6723 Mary Jo Méndez, Col. Núm. 12103, RUA [email protected] [email protected]
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