UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL“LA RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA DEL EMPLEADOR
FRENTE A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO EN LIMA
METROPOLITANA 2019”
Para Obtener el Título Profesional de Abogado
Autor: Br. Linder López Olivas
Línea de investigación: Derecho Laboral
Asesor: Mg. Everth Jesús Sánchez Díaz
Lima-Perú
2020
ii
HOJA DE FIRMA DEL JURADO
…………………………………………
Presidente
…………………………………………
Secretario
…………………………………………
Vocal
iii
Dedicatoria a:
Dios, por darme la oportunidad de vivir y por
estar conmigo en cada paso que doy, por
fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y
por haber puesto en mi camino a aquellas
personas que han sido mi soporte y compañía
durante todo el periodo de estudio.
Noemí y Bryanna, por ser mis motivos y mis
amores puros y sinceros.
Vilma y Vicenta, por hacerme un hombre de
sociedad. Jakelin, hermana incondicional.
iv
Agradecimiento
A mis padres y familiares por su motivación
constante.
A la Universidad San Andrés, por cristalizar mis
sueños.
v
DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD
“LA RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA DEL EMPLEADOR FRENTE A LOS
ACCIDENTES DE TRABAJO EN LIMA METROPOLITANA 2019”
AÑO: 2019
AUTOR. López Oliva Linder
LUGAR DE LA MUESTRA: Lima Metropolitana
DEPARTAMENTO: LIMA
Yo, Linder López Olivas, egresado de la Universidad San Andrés-Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas-(Bachiller), identificado con DNI n.° 44176407, sustento el trabajo
«LA RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA DEL EMPLEADOR FRENTE A LOS
ACCIDENTES DE TRABAJO EN LIMA METROPOLITANA».
DECLARO BAJO JURAMENTO:
1) Que el trabajo trabajo realizado es de mi total autoría.
2) No ha sido publicada ni presentada anteriormente para obtener algún grado académico
previo o título profesional.
3) Los resultados de la investigación son reales, no han sido falseados, ni duplicados, ni
copiados y, por lo tanto, constituirán en aportes a la realidad investigada.
4) De identificarse la falta de fraude (datos falsos), plagio (información sin citar autores),
autoplagio (presentar como nuevo algún trabajo de investigación propio que ya ha sido
publicado), piratería (uso ilegal de información ajena) o falsificación (representar falsamente
las ideas de otros), asumo las consecuencias y sanciones que de mi acción se deriven, y me
someto a la normalidad vigente interno de la Universidad San Andrés.
Lima Norte, marzo de 2019
Linder López Olivas
DNI N. º 44176407
vi
PRESENTACIÓN
Señores miembros del jurado:
El presente trabajo denominado «La responsabilidad indemnizatoria del empleador frente
a los accidentes de trabajo en Lima-Perú» se estructura en capítulos, asimismo, se
abordan aspectos teóricos sobre la responsabilidad indemnizatoria por parte del empleador
frente a los accidentes laborales.
En este sentido, se pone a consideración, esperando su aprobación:
Capítulo I. Se desarrolla el planteamiento del problema, la formulación del problema,
justificación de la investigación, así como los objetivos: generales, específicos y las
limitaciones de la investigación.
El Capítulo II. tenemos el Marco Teórico, dividido en tres sub capítulos: Antecedentes del
problema, donde encontramos diversos trabajos de investigación vinculados a las dos
variables y las bases teóricas, en el que se desarrolla la parte teórica de los mecanismos de
la responsabilidad indemnizatoria del empleador frente a los accidentes de trabajo.
En el Capítulo III. Comprende el método empleado, el tipo, nivel, diseño, población
muestra, y operacionalización de las variables, y aborda el tratamiento estadístico, análisis
de resultados, discusión, así como las conclusiones y recomendaciones.
El autor.
vii
ÍNDICE
CARÁTULA
HOJA DE FIRMA DEL JURADO
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
DECLARACION JURADA
PRESENTACIÓN
INDICE
INTRODUCCIÓN
RESUMEN
ABSTRAC
CAPÍTULO I
1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.2.1 PROBLEMA GENERAL
1.2.2 PROBLEMA ESPECÍFICO
1.3 OBJETIVOS
1.3.1 OBJETIVO GENERAL
1.3.2 OBJETIVO ESPECÍFICO
1.4 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
1.5 LIMITACIÓN DEL PROBLEMA
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
2.2 BASES TEÓRICAS
2.3 DEFINICIÓN DE TERMINOS BÁSICOS
CAPÍTULO III
3.1 ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN
i
ii
iii
iv
v
vi
vii
viii
ix
x
12
12
13
13
13
14
14
14
14
15
16
16
16
20
29
38
38
viii
3.2 ZONA DE ESTUDIO 38
3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA 39
3.4 TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE DATOS 39
CUESTIONARIO 41
DATO 1 41
DATO 2 42
DATO 3 43
DATO 4 44
DATO 5 45
DATO 6 46
CONCLUSIONES 47
RECOMENDACIONES 48
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA 49
ANEXOS 51
ix
INTRODUCCIÓN
Aproximación temática
Todo trabajador tiene derecho a ser asistido de manera inmediata frente a cualquier
accidente, permite analizar desde la óptica del cumplimiento de los procedimientos de
filiación que realice el empleador ante el sistema de seguros (Seguridad Social), por
accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Si el trabajador sufre un accidente a
consecuencia de la actividad que desempeña, tendrá derecho a la asistencia médica, esto
incluye: el tratamiento, las intervenciones quirúrgicas y la rehabilitación hasta la
recuperación del trabajador. Asimismo, la incapacidad temporal, si el accidente de trabajo
implica el descanso o enfermedad del trabajador.
El derecho laboral es una de las ramas más importantes en el Perú, porque permite regular,
sancionar a las empresas que pongan en riesgo la vida de sus trabajadores.
Los trabajadores accidentados dentro del horario laboral cumpliendo sus funciones, es decir,
dentro del ámbito de la empresa, tienen derechos indemnizatorios. Para acceder a ello se
requiere de un procedimiento mínimo. La cuantía que recibirá el trabajador es el 75 % de la
base reguladora, desde el día siguiente que ocurrió el accidente. Sin embargo, dicha
tendencia no ha sido ajena en el Perú, ya que desde la entrada en vigencia del Código Civil
(en adelante CC) de 1984 se puede verificar cierta dualidad respecto a los criterios de
imputación de responsabilidad: uno «subjetivo» por culpa, y otro «objetivo» por riesgo. Por
otro lado, además del régimen general previsto en el CC, se han ido desarrollando ciertos
regímenes objetivos de responsabilidad en leyes especiales, por ejemplo, en la ley de tránsito
y de transporte terrestre, en materia de productos defectuosos, residuos sólidos, entre otros.
El autor.
x
RESUMEN
El presente trabajo tuvo como objetivo principal determinar la responsabilidad
indemnizatoria del empleador frente a los accidentes de trabajo en Lima Metropolitana
2019, estableciendo la relación entre las variables mencionadas. Los resultados
logrados a nivel de variable independiente y la responsabilidad indemnizatoria del
empleador se han ubicado en un nivel favorable en un 90 %, lo cual queda confirmado a
nivel de todos los encuestados.
La H1. Fue confirmada sobre el coeficiente de correlación de Pearson para estas dos
variables, por lo tanto, existe una relación positiva entre la responsabilidad indemnizatoria
del empleador frente a los accidentes de trabajo en Lima Metropolitana.
En cuanto a la metodología, el tipo es una investigación básica, y con un diseño no
experimental de corte transversal. Los resultados se obtuvieron a través del coeficiente de
correlación de Pearson. Al analizar los resultados existentes entre las variables de
investigación se encontró que éstas se relacionan positivamente y de manera significativa.
Palabras claves: Responsabilidad indemnizatoria del empleador-accidentes de trabajo.
xi
ABSTRACT
In the research work had as its main objective to determine the responsibility for compensation
from the employer against accidents at work in Metropolitan Lima 2019, establishing the
relationship among the variables mentioned above. The results achieved at the level of
independent variable the responsibility for compensation of the employer are located in a
favorable level in a 90 %, which is confirmed at the level of all respondents.
The H1. It was confirmed on the Pearson correlation coefficient for these two variables,
therefore there is a positive relationship between the liability for compensation of employer
against work-related accidents in Metropolitan Lima. In terms of methodology, the type is basic
research, and with a design not experimental cross-sectional.
The results were obtained through the Pearson correlation coefficient. To analyze the results
existing between the variables of research it was found that they correlate positively and
significantly.
Key words: Liability for compensation of employer-job accidents.
12
CAPÍTULO I
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 REALIDAD DEL PROBLEMATICA1
De la investigación realizada, en estos últimos años, la responsabilidad del empleador de
indemnizar al trabajador se ha incrementado de manera paulatina en Lima Metropolitana, al
quedar el trabajador en un estado de desprotección por parte del empleador sin asumir su
responsabilidad por los hechos, mas por el contrario evadiendo normas y culpando al
trabajador de lo sucedido para evitar ser multado por parte del Ministerio de Trabajo y
consecuentemente no asume la indemnización de los daños ocasionado como consecuencia de
un accidente de trabajo.
Como bien sabemos el trabajo es un deber y un derecho de la persona tiene como base los
principios protectores, lo cual busca equilibrar al trabajador y empleador, debido a que existe
un problema de desigualdad que se presenta en el ámbito laboral jurídico por el poder
económico del empleador y las escazas pruebas del trabajador para poder hacer valer sus
derechos arribando a un Tribunal de Justicia Laboral, este mismo organismo del Estado con
carga procesal inmensas de indemnizaciones por accidentes de trabajo sin resolver, por lo que
el único perjudicado gravemente es el trabajador.
A raíz de esta desigualdad de poder, se han manifestado diversos aspectos legales, de las
cuales se busca implementar normas que revisten esta diferencia de poder para compensar un
equilibrio entre trabajador y empresa en razón al equilibrio se estaría resolviendo de manera
eficiente la indemnización por el accidente laboral, sin tener que arribar a un proceso judicial,
que demoran años para poder ser sentenciados, tomando en cuenta el tiempo y la economía del
Trabajador.
De acuerdo al SAT (Sistema de Accidentes de Trabajo) Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, en el año 2019 del mes de diciembre se reportaron 1 243 incidentes lo que representó
un descenso del 8,1% en comparación al año 2018 del mes de diciembre. De la suma en
general de los accidentes registrados, el 96,1% respecta a accidentes de trabajo no fatales, el
2,7% a sucesos peligrosos, el 1,1% corresponde incidentes mortales, el 0,1% a enfermedades
ocupacionales. Los accidentes de trabajo más frecuentes fueron: caída de personas, golpes por
12
objetos, esfuerzos físicos o falsos movimientos, caída de personal de altura, y aprisionamiento
o atrapamiento.
La empresa siempre será responsable de las obligaciones por accidente de trabajo o
enfermedades profesionales, en caso de suscitarse algún tipo incidente el empleador podrá
utilizar la transacción como un mecanismo de solución del problema y extinguir su obligación,
el monto otorgado por indemnización será valorado, teniendo en consideración el Art. 1 de
nuestra Constitución Política del Perú.
Uno de los principales problemas que debe afrontar el estado peruano es la falta de supervisión
continua por parte de Ministerio de Trabajo a las empresas, toda vez que en la actualidad son
muchas las que incurren en faltas graves, la dirección de inspección y seguridad del ministerio
de trabajo (MTPE) según su reporte correspondiente a los años de 2011 al 2013 arrojo que las
empresas no implementan un sistema de gestión de SST, además no cuentan con personal que
integre el comité de seguridad y salud, la falta de fomentación de los parámetros de trabajo y los
riesgos que puede ocasionar el trabajar en oficinas, alturas, limpieza, etc.
En los casos que se reconozca al trabajador una reparación por los daños y perjuicios
ocasionados por la negligencia de la empresa, el Juez al momento de resolver podrá aplicar su
criterio lógico y razonable sin exceder el monto solicitado por el demandante, ordenado a pagar
por daños emergente, lucro cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador
frente al caso.
(1) DE TRAZEGNIES GRANDA, FERNANDO: El Código Civil y la teoría jurídica del accidente, Revista Peruana de Derecho
de la Empresa “responsabilidad Civil y Empresa”, Tomo 40
13 (3) La Ley N° 26079 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Para Arias (2006, p.41), “la formulación del problema es la concreción del planteamiento
en una pregunta precisa y delimitada en cuanto a espacio, tiempo y población […]”.
La formulación del problema se realiza a modo de pregunta, cuya característica es que
sea precisa, que tenga delimitación espacial y temporal; por otro lado, una adecuada
formulación del problema se hace respondiendo a ciertos requisitos, dicha formulación
debe ser en términos claros, debe necesariamente expresar la relación, asimismo, debe
estar sujeta a la posibilitar la prueba empírica, ser factible de ser estudiado (Monje (2011,
p.60).
Con el sustento teórico expuesto, por los autores citados se plantea el siguiente
problema general y problemas específicos.
1.2.1 Problema General
¿Cuál es la responsabilidad laboral en los accidentes de trabajo en Lima Metropolitana 2019?
1.2.2 Problemas específicos
a) ¿Qué clases de responsabilidad derivan de un accidente de trabajo en Lima Metropolitana
2019?
b) ¿Cuál es la responsabilidad laboral más recurrente en los accidentes de trabajo en Lima
Metropolitana 2019?
(2) La Ley N° 29783 (2018) Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
14
1.3 OBJETIVOS
Para Arias (2006, p.43), el “objetivo de investigación es un enunciado que expresa lo que se desea
indagar y conocer para responder a un problema planteado”. En esa misma línea, Gómez,
Deslauriers, Alzate (2010, p.57), mencionan “[…] los objetivos son mandatos que se da el
investigador con relación a su objetivo de investigación […] los objetivos indican las intenciones
del investigador a propósito del objeto de investigación”.
Para Monje (2011, p.69), “En una investigación el objetivo general constituye el logro que permita
dar respuesta a la pregunta de investigación […]”.
Siendo estas las definiciones teóricas de los objetivos, nuestro objetivo general y objetivos
específicos están comprendidos:
1.3.1 General
Determinar la responsabilidad laboral en los accidentes de trabajo en Lima Metropolitana 2019.
1.3.2 Específicos:
a). Identificar las clases de responsabilidad que derivan de un accidente de trabajo en Lima Metropolitana 2019.
b). Determinar la responsabilidad más recurrente en los accidentes de trabajo en Lima Metropolitana 2019
1.4 JUSTIFICACIÓN3
Para Hernández, Fernández, Baptista (2014) la “Justificación de la investigación
indica el porqué de la investigación exponiendo sus razones. Por medio de la
justificación debemos demostrar que el estudio es necesario e importante” (p. 40).
Siendo este la definición de la justificación a continuación se explica el porqué de
la necesidad de hacer un estudio de sobre la responsabilidad indemnizatoria del
empleador frente a los accidentes de trabajo en Lima Metropolitana, en vista que
la mayor parte de la ciudadanía carece de conocimiento sobre este tema en
concreto y es precisamente lo que motivó a realizar la presente investigación.
Justificación teórica.
1.4.1 Justificación teórica: La investigación se justifica teóricamente, ya que aborda
contenido jurídico y social debido a la gran importancia que tiene el desarrollo de esta
tema, ya que, en esta parte de la cuidad existen empresas e industrias en desarrollo y
por ende los accidentes de trabajo están latentes a producirse; siendo así, el presente
trabajo servirá como fuente teórica para futuras investigaciones en el tema, porque por
la misma necesidad de estudio se recoge información relevante el mismo que da a
conocer la problemática expuesta
15
1.4.2 Justificación social: Socialmente se centra en la búsqueda de la solución del problema
judicial, empresarial y obviamente es para dar seguridad jurídica y económica a los
trabajadores.
1.4.3 Justificación metodológica: La investigación es relevante para el ámbito jurídico
privado, en vista que nos encontramos en una situación no favorable para los trabajadores
de Lima Metropolitana; por ello, la presente investigación ha seguido en forma seria los
parámetros que establece el método científico; por tanto, los resultados obtenidos deben
ser tomados como resultados validos listos para ser aplicados a trabajos posteriores, en
vista que la responsabilidad laboral es un tema importante y está sujeta a cambios legales
y doctrinarios y los accidentes laborales son imprevisible.
(3) Gudelia Zevallos Ipanaqué (2015) Metodología de la Investigación
16
1.4.4 Justificación práctica: Se dice que el trabajo de investigación tiene una justificación
practica cuando propone una solución al problema expuesto o al menos expone
estrategias de solución; en ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene una
justificación practica porque ayuda a demostrar la realidad del desarrollo de la
responsabilidad indemnizatoria del empleador frente a los accidentes de trabajo que se
producen en Lima Metropolitana; asimismo, dota de conocimiento al trabajador y
disminuye la incertidumbre en cuanto a la responsabilidad laboral en los accidentes de
trabajo; debido a que, en el contexto actual los trabajadores que fueron víctimas de
estos accidentes quedan a la deriva sin hacer valer sus derechos fundamentales y sin
ninguna protección jurídica que les pueda salvaguardar ante el abuso del empleador.
1.5 DELIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
1.5.1 Delimitación espacial: El ámbito geográfico donde se ejecuta la presente
investigación se circunscribe a los juzgados especializados laborales sede Laboral
de Lima.
1.5.2 Delimitación temporal: La presente investigación se desarrolló durante el año
2018.
1.5.3 Delimitación social: La investigación cuenta con la participación de magistrados,
abogados, docentes universitarios y especialistas en el área laboral.
1.5.4 Delimitación conceptual: La presente investigación abarca aspectos conceptuales
sobre las teorías de la responsabilidad civil, los elementos de la responsabilidad civil
contractual, tipología del daño patrimonial y extrapatrimonial, y la teoría del caso en
materia laboral y estrategias de defensa.
17
MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO II
2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:
2.1.1 Internacionales
Luis, M (2016)4 realizó la tesis doctoral denominada «Reglas de la Responsabilidad objetiva
y subjetiva en el accidente de trabajo y la enfermedad profesional desde la jurisprudencia de
la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y su incidencia, en la Escuela de Post Grado
de la Universidad Nacional de Colombia». La investigación llegó a las siguientes principales
conclusiones:
La indemnización plena de perjuicios por accidente de trabajo o enfermedad
profesional a cargo del empleador se fundamenta en responsabilidad subjetiva por
culpa patronal, la cual debe ser comprobada como requisito fundamental y no es
objeto de presunción alguna.
La responsabilidad del empleador en el accidente del trabajo y la enfermedad
profesional, conlleva un manejo particular y especial partiendo de la demostración
de la conducta culposa, y que en relación con la carga de la prueba al momento de
adelantar un proceso ordinario laboral a través del que se persigue que se declare la
culpa patronal, le corresponde al demandante demostrar los elementos estructurales
entre esos la existencia de un hecho generador del daño, la existencia del daño y la
relación de causalidad, dentro de un derecho cambiante frente a las obligaciones
generales y especiales del empleador relacionadas con la seguridad y protección del
trabajador en el desempeño del trabajo, en donde incide todos los temas de salud
ocupacional, riesgos laborales, medidas preventivas, panorama de riesgos, entre
otras medidas que siembre terminaran siendo insuficientes frente al riego permitido
por ser el contrato de trabajo o la prestación del servicio dinámica y no estática.
La investigación nos proporciona luces y mecanismos para determinar las responsabilidades
y formas de protección frente a las obligaciones.
(4) Luis, M (2016) “Reglas de la Responsabilidad objetiva y subjetiva en el accidente de trabajo y la enfermedad
profesional”
18
Oscar, S (2014)5, realizó la tesis para optar el grado de magister denominado:
«Lineamientos para una teoría general de la Responsabilidad en las relaciones laborales»,
en la Universidad Nacional Tres de Febrero, Argentina. La investigación llegó a las
siguientes principales conclusiones:
El contrato de trabajo, como modo regulador de conductas, con mínimos
inderogables impuestos normativamente, apunta a un doble objetivo. Al mismo
tiempo que proclama la defensa de trabajador a partir de la disimetría del poder
mediante el medio técnico del orden público laboral, lo que hace evidentemente
blandiendo sus principios como el protectorio, el de la justicia social, el de
irrenunciabilidad, y otros que explícitamente erigen al trabajador como sujeto de
preferente tutela, solapadamente, como formulación jurídico comunicativa, elimina
las interferencias propias de una relación compleja que podrían transformarse en
obstáculos de la producción, reduciendo el marco de contingencias, cumpliendo así
una función disciplinante que hace a la existencia y funcionalidad del subsistema de
las relaciones laborales.
El código simbólico no explicita el poder empresarial que resulta de tal disciplina
miento. Por el contrario, trata de mostrar al trabajador como el sujeto de la preferente
tutela legal. Al mismo tiempo que se disponen de medios técnicos para asegurar la
vigencia de los institutos protectorios, evitando el fraude, también reduce el marco
de contingencias posibles, permitiendo la previsión típica del sistema productivo.
El marco regulatorio conforma un subsistema que produce una anticipación
previsible de consecuencias, lo que permite la transferencia de complejidades hacia
el propio trabajador, y con ello el riesgo de la incertidumbre. De esta manera protege
al empleador al reducir el marco de contingencias a través de la previsión completa
de consecuencias reducidas a las mínimas admitidas en la normativa.
Precisa que los contratos de alguna manera regulan aspectos importantes de naturaleza
contractual y por ende laboral de accidentes.
(5) Oscar, S (2014) Lineamientos para una teoría general de la Responsabilidad en las relaciones labórales
19
2.1.2 Nacionales
Acuña (2017)6, en su investigación titulada «Los límites de la responsabilidad del
empleador en el pago de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo»,
para optar el grado de segunda especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, por la Universidad Pontificia Universidad Católica del Perú, en su investigación de
enfoque cualitativo, concluyó lo siguiente:
La responsabilidad del empleador, debe entenderse como una responsabilidad
específica del derecho laboral, que comporta elementos del derecho común, pero
que deben ser analizados a la luz de los principios del derecho del trabajo.
Por otro lado, respecto a los límites de la responsabilidad del empleador, estos se
encuentran determinados por el daño a reparar; y por los descuentos que pueda
aplicar en atención a las demás coberturas que brinda el sistema de reparación.
Lo contrario, es decir, establecer un límite cuantitativo, implicaría colocar valor al
incumplimiento del deber de prevención.
Asimismo, la jurisprudencia peruana no ha encontrado un consenso en la técnica de
aplicación de los instrumentos reparadores del daño en el accidente de trabajo.
Con esta investigación se logra indicar que, el empleador es parte de los hechos
controvertidos de asumir responsabilidades. Sin embargo, se entiende como los derechos del
trabajador, no
Lengua (2013)7, en su tesis titulada «La reubicación del trabajador por accidente de trabajo
y enfermedad profesional: naturaleza jurídica, su impacto sobre las facultades empresariales
de extinción del contrato de trabajo y alcances sobre la exigibilidad del derecho», para optar
el grado de Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en la Universidad
Pontificia Universidad Católica del Perú, cuya investigación siguió un enfoque cualitativo y
llegó a la siguiente conclusión:
(6) Acuña (2017) Los límites de la responsabilidad del empleador en el pago de indemnización por daños y perjuicios por
accidente de trabajo.
(7) Lengua (2013)” La reubicación del trabajador por accidente de trabajo y enfermedad profesional”
Sosa (2016)8 en su tesis titulada «La ausencia de uniformidad de criterios de cuantificación
de daños no patrimoniales en las sentencias fundadas de indemnización por daños y
perjuicios en la provincia de Trujillo en el Bienio (sic) 2013- 2014», para optar por el título
de abogada de la Universidad Nacional de Trujillo, concluyó lo siguiente:
1. Los principales criterios de cuantificación o valoración para determinar el monto
indemnizatorio en los daños no patrimoniales, por responsabilidad extracontractual,
que se verifica en las sentencias fundadas de indemnización por daños y perjuicios
en la provincia de Trujillo, 2013-2014, son el criterio de la equidad y el criterio de
lesión al bien jurídico;
2. Por el criterio de equidad, se busca una valoración discrecional con base en la sana
prudencia del juez, el segundo criterio apunta a valorar la magnitud del daño causado,
esto es una cuantificación respecto de cuanto ha afectado al entorno psíquico,
emocional o sentimental de la persona perjudicada (p.120).
Como se puede apreciar de esta investigación, lo que se pretende es definir la responsabilidad
contractual según la valoración del cuantum indemnizatorio según el criterio de equidad y
lesión.
Paredes (2013)9 en su obra titulada «Seguridad y Salud en Trabajo», en la cual desarrolló el
Principio de Prevención, llegó a restablecer que el empleador tiene la posición de garante, ello
implica que debe garantizar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo de sus
trabajadores y también de aquellos que no tengan vínculo laboral. Desde luego, el autor realiza
una crítica a este principio, porque, considera que exonera la responsabilidad al trabajador
respecto del deber de prevención; en vista que, la obligación en la SST es tripartita (el Estado,
el empleador y el trabajador) conjuntamente son los responsables por velar por la SST;
asimismo, sostiene que no tiene sentido que el empleador se preocupe por implementar el mejor
sistema de SST si la colaboración del trabajador no es casi nula; llegando a la conclusión que la
capacitación de los trabajadores es indispensable, pero si la actitud negligente del trabajador
persiste se le puede despedir; puesto que, el incumplimiento de las normas de la SST constituyen
una falta grave que puede justificar su despido.
(8) Sosa (2016) La ausencia de uniformidad de criterios de cuantificación de daños no patrimoniales en las
sentencias fundadas” 19 (9) Paredes (2013) “Seguridad y Salud en Trabajo”
20 (10) ROTONDI, “La contribución de la Escuela de Derecho Natural, (p.234).”
La seguridad de salud en el trabajo en definitivamente es un factor importante que todo
empleador debe buscar para el bienestar del trabajador, sin embargo, no se dan las condiciones
por los aspectos negligentes que causan gravedad.
Casación N.° 18190-2016-Lima, en ésta casación el supremo colegiado estableció: que en caso
de tratarse de un accidente de trabajo por responsabilidad contractual, se aplica supletoriamente
el CC; asimismo, exige que la conducta sea antijurídica, exista la relación de causalidad, el daño
y el factor de atribución; por otro lado, establece claramente que corresponde al demandante
demostrar el daño en el cumplimiento de sus obligaciones para atribuirle una conducta
antijurídica, para que pueda responder por el incumplimiento de su deberes.
La casación el trabajador debe demostrar el acto negligente, es decir, determinar el grado de
irresponsabilidad del empleador, de lo contrario es de responsabilidad del trabajador.
2.2 BASES TEÓRICAS
El marco teórico o también conocida como perspectiva teórica, es la que se integra con las
teorías, los enfoques teóricos, estudios y antecedentes, estos a la vez deben referirse al problema
de investigación. Asimismo, para la elaboración del marco teórico, es necesario detectar,
obtener y consultar la literatura pertinente, así como, efectuar la recopilación de información de
interés (Hernández, Fernández y Baptista, 2014, p. 83).
2.2.1 Variable: Responsabilidad indemnizatoria del empleador
ROTONDI afirma que «es en la obra de la Escuela que por primera vez se afirma el principio
de que el daño como tal genera obligación de resarcimiento». Esta sería la primera afirmación
de principio, que libera a la responsabilidad de la casuística Aquiliana. Esta sería la partida de
nacimiento de la responsabilidad extracontractual porque, siempre siguiendo a ROTONDI,
«La contribución de la Escuela de Derecho Natural no consistiría tanto en haber provocado
una aplicación más amplía, sino en haber elaborado una justificación autónoma (la equidad),
que permitió a la doctrina el traducir en una formulación general aquello que la práctica había
anticipado»
21
Anacleto (2015, p. 59), El Derecho del Trabajo, es «La disciplina que estudia las relaciones
jurídicas de los trabajadores con los empresarios provenientes del trabajo, requiriéndose que la
prestación, la relación se trate específicamente de un trabajo personal, libre, voluntario, de
ajenidad y dependencia».
Esta doctrina, indica que para que exista una relación laboral entre ambas partes (el empresario
y trabajador), debe existir, por lo menos, la configuración de varios elementos importantes
como: prestación personal, libre, dependiente, ajena y la contraprestación.
Sino, simplemente, no prospera dicha acción.
La norma que regula la responsabilidad de estos accidentes de trabajo, es la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo Ley n. º 29783 y pues, prevé la responsabilidad del empleador, solo en
los casos que existiera incumplimiento de obligaciones laborales y a dichos accidentes que sean
como consecuencia directa de ellos. Reglamento de la Ley n. º 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo. DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR, en su «Artículo 1.- El presente
Reglamento desarrolla la Ley n. º 29783, Ley de Seguridad y en el Trabajo.
Norma más favorable al trabajador
Regla que no solo se limita a la interpretación de la norma, sino, a la aplicación de la misma
norma, distinguiéndose distintos criterios: Criterio propio en donde varias normas pueden ser
aplicables a una misma situación jurídica.
Esta norma es más beneficiosa para el trabajador, esto es razón en las modificaciones legales
deben ser para mejorar la situación del trabajador y no para disminuir los derechos de este.
Toyama (2015) sostiene que el contrato de trabajo «versa sobre un acuerdo de voluntades entre
el trabajador y el empleador para la prestación de servicios personales y subordinados bajo una
relación de ajenidad, el acuerdo podrá ser verbal o escrito, expreso tácito, reconocido o simulado
por las partes» (p. 65).11
(11) Toyama (2015) «versa sobre un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador
22
Es decir, se puede definir que, el empleador y el trabajador son los sujetos de del contrato; y
cuyos elementos son: a) el trabajador debe prestar su servicio de forma personal; b) debe haber
una relación de dependencia o subordinación entre el trabajador y el empleador; c) la existencia
del pago de una remuneración periódica a favor del trabajador por los servicios prestados.
Extinción del contrato de trabajo
Se entiende por extinción del contrato de trabajo, al fin de la relación laboral, el cual consiste
en el cese de las obligaciones reciprocas entre el empleador y el trabajador. Asimismo, se
considera que uno de los momentos más conflictivos de la relación laboral es cuando se da el
despido laboral; el cual, naturalmente produce impacto entre las partes, sobre todo en el
trabajador, debido a que este suceso es una decisión unilateral del empleador que por lo general
no está conforme con el trabajador; y, es justamente aquí donde el principio de continuidad
juega un papel importante, pues busca proteger la relación laboral fundamento de derecho
laboral (Toyama, 2015, p. 489).
Deducir, que toda extinción de trabajo laboral es la pérdida de derechos, donde la necesidad del
empleador es estar obligado a retribuir al trabajador.
Despido disciplinario
Como todo acontecimiento formal el despido disciplinario debe ser motivado conforme a las
causas que justifiquen dicho despido; puesto que, no solamente se pude dar por valido el despido
por la decisión unilateral del empleador; y es que el artículo 22 de la LPCL, determina que el
despido de un trabajador estará supeditado a la existencia de causa justa contemplada en la ley
y debe estar debidamente comprobada. Dentro de las causales consideradas como causa justa
tenemos: despido por falta grave (definido en el artículo 25 de la LPCL); infracción por parte
del empleado de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo; irrazonable la
subsistencia de la relación laboral.
Por otro lado, el artículo 25 de la LPCL en su inciso a) establece las siguientes infracciones
laborales:
23 (12) (Toyama, 2015, p. 489) Extinción del contrato de traba
1) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
2) La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores.
3) La reiterada paralización intempestiva de labores.
4) La inobservancia del reglamento interno de trabajo o del reglamento de seguridad y
salud en el trabajo, que implica que atendiendo a la potestad normativa que posee el
empleador12
.
Así también la corte suprema tiene como criterio que las obligaciones asumidas por las partes
dentro del contrato de trabajo, no solo se limitan a las pactadas en el contrato de trabajo, sino
también a las disposiciones normativas existentes; y, a las señaladas en el artículo 25 de la
LPCL, el cual señala que las faltas graves motivan al despido justificado del trabajador; así
también el incumplimiento de las obligaciones y deberes del trabajador descritos en las normas
laborales tales como: la obediencia, diligencia y la buena fe.
Del mismo modo, el despido por causa justa debe estar establecida en el ordenamiento jurídico
o ajustarse a la interpretación de la doctrina y los tribunales en el artículo 22 del Decreto
Supremo 003-97-TR, LPCL establece para casos de despido de un trabajador sujeto al régimen
de la actividad privada que labore cuatro a más horas para un mismo empleador, debe existir
una causa justa contemplada en la ley; y, esta debe estar debidamente probada; asimismo, debe
estar relacionada con la capacidad y la conducta del trabajador; en tal orden, el artículo 23 de
esta misma ley, establece que las causas justas de despido relacionadas con la «capacidad del
trabajado» son:
1) El detrimento de la facultad física o mental o ineptitud sobrevenida.
2) El rendimiento deficiente.
3) La negativa injustificada del trabajador a someterse a exámenes médicos o a cumplir las
medidas profilácticas o curativas prescritas. Asimismo, el despido por causa justa
relacionada con la «conducta del trabajado» está establecido en el artículo 24 de la
misma ley descrita, el cual determina como causas justas para este tipo de despido las
siguientes: i) la comisión de falta grave, ii) la condena penal por delito doloso y iii) la
inhabilitación del trabajador.
(13) Valderrama et al. (2016, p. 358) Seguridad y Salud en el Trabajo 24
Según el artículo 25 de la LPCL, el mismo que determina como falta grave los siguientes:
1) La infracción del trabajador de los deberes esenciales que le impone el contrato de
trabajo.
2) La gravedad de la infracción.
3) La culpabilidad del trabajado.
4) La inobservancia del reglamento interno de trabajo o del reglamento interno de
seguridad e higiene industrial (comprendida el Reglamento Interno como un estatuto que
regula los aspectos frecuentes y relevantes que acontecen dentro de la empresa,
relacionadas a la organización, su desarrollo y la fiscalización del trabajo). En tanto, al
reglamento de SST, el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, en su artículo 72 establece
claramente las obligaciones que los trabajadores deben cumplir en materia de prevención
de riesgos laborales.
5) Seguridad y Salud en el Trabajo13
Según Valderrama et al. (2016, p. 358)13
, que virtualmente pueden ocasionar accidentes,
incidentes o enfermedades a los trabajadores». Siendo así, entendemos como concepto
de SST, aquella disciplina que tiene una naturaleza preventiva, cuya actuación se centra
en mitigar los riegos laborales, que cause una agravio a los trabajadores; asimismo, la
SST debe ser idónea y a la vez debe procurar proteger la vida de los trabajadores dentro
de la empresa o lugar laboral, lo mencionado implica que todos los sujetos de la relación
jurídica laboral deben interactuar y cooperar conjuntamente; a fin de que las
enfermedades y accidentes laborales sean mínimas.
6) Reglamento de salud y seguridad y salud en el trabajo
La Ley n.° 29783, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgo
laborales en nuestro país; para ello, cuenta con la participación del empleador, el Estado
y los trabajadores; donde el empleador (tiene el deber de prevención); por otro lado, el
Estado (tiene el rol fiscalizador y de control). Asimismo, la participación del trabajador
y sus organizaciones sindicales, quienes a través del dialogo velan por el efectivo
cumplimiento de esta normativa; el cual es aplicable a todos los sectores económicos y
de servicios (trabajadores y empleadores del régimen privado, trabajadores y
funcionarios del sector público, trabajadores de la Policía Nacional del Perú,
trabajadores de las fuerzas armadas y trabajadores independientes dentro del territorio
nacional).
Asimismo, esta normativa tiene como política nacional la SST para prevenir los accidentes de
trabajo y los daños a la salud como consecuencia de realizar el trabajo, que tengan relación con
la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo; a fin de reducir razonable y factiblemente
los riesgos a la salud y la seguridad del trabajador, no obviando las causas de los riesgos
inherentes al ambiente del trabajo (Legislación Laboral-Régimen Privado y Régimen Público,
2017, p. 495).
Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, consiste en el conjunto de normas,
agentes y factores que se encuentra articulados en el ámbito nacional y el marco legal de cada
Estado, los cuales, fomentan la prevención de los riegos laborales y la promoción de las mejoras
de condiciones de trabajo, tales como: la elaboración de normas, la inspección de trabajo, la
formación, el registro de información, promoción y apoyo, la atención rehabilitación en salud,
el aseguramiento, la vigilancia y control de la salud y la participación y consulta a los
trabajadores que contribuyen a definir, desarrollar y evaluar periódicamente las acciones que
garanticen la SST; y, en relación a los empleadores a mejorar los procesos productivos,
promoviendo la competitividad en el mercado (Anacleto, 2015, p. 561).
Del mismo modo, El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, según el artículo 8 de
la Ley n.° 29783, establece que este sistema se crea con la participación de las organizaciones
de empleadores y trabajadores; con la finalidad, de garantizar la protección de todos los
trabajadores en el ámbito de la SST, la cual comprende las instancias que solo nos limitaremos
a señalar:
1) El consejo nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2) Los consejos Regionales de Seguridad y salud en el Trabajo Reglamento Interno de Seguridad
y Salud en el Trabajo La Ley de SST establece que las empresas que tienen más de 20
trabajadores deben elaborar su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo; el que
debe contar con la siguiente estructura mínima:
25 (14) (Anacleto, 2015, p. 561) Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
26
1) Objetivos y alcances.
2) Liderazgo, compromiso y la política de seguridad y salud.
3) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad
y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brinden servicios si los hubiera.
4) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
5) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
6) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
7) Preparación y respuesta a emergencias.
Siendo así, el artículo 75 del D.S. N° 005-2012-TR15
, establece que el empleador deberá
poner en conocimiento en físico o en digital a todos los trabajadores el reglamento interno
donde el régimen de intermediación y tercerización también deben tener seguridad y salud,
a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o
autónomos se den en las instalaciones del empleador.
Derechos y Obligaciones de los Empleadores
Es el empleador ejerce el poder de dirección y el poder disciplinario; al ser así, el artículo 48
de la LSST, establece que el rol del empleador se manifiesta cuando éste ejerce un firme
liderazgo y direcciona su acción en las actividades de su empresa en materia de SST;
asimismo, este debe estar comprometido en proveer y mantener un ambiente de trabajo
seguro y saludable, en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las
normas de SST, en ese orden, el artículo 49 de la LSST, establece las siguientes obligaciones:
[…] .
a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos.
b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protecciones
existentes.
(15) Artículo 75 del D.S. N° 005-2012-TR reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
27
(16) (DECRETO SUPREMO N.º 005-2012-TR), le faculta al empleador tomar medidas de prevención
c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y
disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos
laborales.
d) Practicar exámenes médicos trabajadores, acordes con los riesgos a los que están
expuestos en sus labores, a cargo del empleador.
e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen
En sus organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas
de los trabajadores.
f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el
trabajo, asignando los recursos necesarios.
g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y
salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a
continuación: 1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o
duración. 2. Durante el desempeño de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios en la
función o puesto de trabajo o en la tecnología. (Legislación Laboral-Régimen Privado
y Régimen Público, 2017, p. 505).
Del mismo modo, tenemos que la LSST, (Ley de seguridad y salud en el trabajo n.º 29783, y
su Reglamento (DECRETO SUPREMO N.º 005-2012-TR), le faculta al empleador tomar
medidas de prevención, en virtud del artículo 50, siendo las siguientes medidas a tomar:16
[…] a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando
sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar, b) El diseño de los puestos
de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la
atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a
garantizar la salud y seguridad del trabajador, c) Eliminar las situaciones y agentes
peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible,
sustituirlas por otras que entrañen menor peligro, d) Integrar los planes y programas
de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias,
tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño
28 anticipada y debidamente a los trabajadores”
con base en las condiciones de trabajo, e) Mantener políticas de protección colectiva
e individual, y f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores
[…](Legislación Laboral-Régimen Privado y Régimen Público, 2017, p. 505).
Asimismo, esta misma ley también desarrolla el tema de la seguridad en los contratistas,
subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativos de trabajadores; de donde
también se tiene que el empleador asumirá el deber de prevención en cuyas instalaciones sus
trabajadores desarrollen conjuntamente con trabajadores subcontratistas; cabe señalar, lo que a
menudo sucede en la actualidad en el tema de obras de construcción civil, empresas especiales
de servicios y cooperativas de trabajadores, asume el deber de prevención quien tienen el
contrato principal de la ejecución de la obra, en tal sentido, el artículo 68 de la LSST menciona
que el empleador deberá garantizar:
i) El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en
seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que
prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes
y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.
ii) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el
personal que se encuentra en sus instalaciones.
iii) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa
vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo.
Inspección de Trabajo
Según Valderrama et al. (2016, p. 222), la inspección de trabajo es la «Función que le
corresponde a determinados órganos administrativos que consiste en vigilar, controlar y
garantizara el cumplimiento de la normativa en materia socio laboral y de seguridad y salud en
el trabajo». En nuestro ordenamiento jurídico el encargado de esta labor es el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; pero también, es necesario establecer que este órgano
conjuntamente con el empleador realiza las investigaciones de los accidentes de trabajos
(17) “(Legislación Laboral-Régimen Privado y Régimen Público, 2017, p. 505) Capacitar y entrenar
29
mortales; asimismo, las investigaciones de las enfermedades, accidentes o incidentes. Al
respecto, la obligación del empleador en materia de SST tiene como objeto la deducción de las
causas que originan los accidentes en el trabajo, de esta manera se busca tener un conocimiento
de los factores de riesgo y sus consecuencias; lo cual, permite y mejora los planes, lineamientos
y acciones del sistema de gestión de la SST, coadyuvando así a la eliminación o reducción del
riesgo (Valderrama, 2016, p. 226).
Infracción
Se denomina infracción a la falta o irregularidad; en el caso que se encuentre alguna
irregularidad o falta del cuidado de las condiciones de trabajo, por parte del empleador, en
palabras de Valderrama et al. (2016, p. 219), el término de infracción «También se aplica a los
incumplimientos cometidos por los empleadores por la inobservancia de las normas laborales
las cuales pueden originar la aplicación de una multa por parte de la Autoridad Inspectora de
Trabajo». Anacleto (2015) menciona que son infracciones administrativas en materia de SST
«Los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los
centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria y construcción, mediante acción u
omisión de los distintos sujetos responsables» (p. 435).
Con las consideraciones expuestas tenemos, que las infracciones de SST, son el incumplimiento
de las normas jurídicas que regulan la seguridad y salud en el ámbito laboral y que también son
aplicables al sector industrial y construcción, el cual se da mediante la acción u omisión de los
sujetos responsables de la SST. Como consecuencia de la infracción a la LSST, se impone una
multa administrativa al infractor.
2.3 DEFINICIONES DE TERMINOS BÁSICOS
Multa
Respecto a la multa Valderrama et al. (2016), sostiene que «Es una sanción administrativa de
carácter pecuniario impuesta al sujeto obligado por el incumplimiento de disposiciones legales
en materia laboral» (p. 254).
(18) Valderrama et al. (2016, p. 222) Inspección de Trabajo
30
En consecuencia, la multa opera por la transgresión de una norma laboral, constituyendo una
infracción administrativa, que se materializa con la sanción pecuniaria que el empleador
infractor debe pagar.
La Responsabilidad Civil en los accidentes de Trabajo
Como ya se había mencionado, los accidentes de trabajo constituyen también una
responsabilidad civil, aun cuando el empleador haya asegurado al trabajador con una póliza
por trabajo riesgoso; ya que, muy aparate de que el trabajador tenga el beneficio social de
EsSalud, el trabajador podrá solicitar en vía civil una indemnización por los daños y perjuicios
derivadas del accidente de trabajo. Siendo que, en la actualidad según la NLPT, (Nueva Ley
Procesal del Trabajo), establece que la competencia para conocer la pretensión de
indemnización por los daños y perjuicios derivadas del accidente de trabajo son los jueces
especializados de trabajo (Espinoza, 2016, p. 564).
Por otro lado, la Casación Laboral n.º 4258-2016-Lima, da criterios sobre los alcances de la
responsabilidad civil; y, establece que ésta busca indemnizar los daños causados por el
incumplimiento de una obligación nacida de acto voluntario o por la violación de un deber
genérico impuesto por la ley de no dañar los bienes jurídicos de terceros con quienes no existe
relación jurídica alguna. Del mismo modo, Gómez (2016) refiere que en el ordenamiento
jurídico laboral «Quien sufre un daño en su persona o en sus bienes tiene derecho a una
reparación […] el principio general es que el familiar sufriera daño tienen una pretensión
resarcitoria» (p. 4); coincidiendo, en esa misma línea con el autor español, nuestra Corte
Suprema también ha establecido en la Casación Laboral n.º 4258-2016-Lima, que todo
accidente de trabajo debe ser posible de ser indemnizado y debe asistir tanto al trabajador
afectado o a su causahabientes de en caso de ser víctima mortal del accidente de trabajo.
Queda claro que, en el ámbito de la responsabilidad civil, lo que se busca es proveer a
indemnizar los daños y perjuicios sufridos; desde la óptica de los dos tipos de responsabilidades:
la responsabilidad civil contractual y «la responsabilidad civil extracontractual». Es decir, existe
legalmente, la responsabilidad civil contractual» y «la responsabilidad civil extracontractual.
31
Clases de responsabilidad civil
La misma Casación Laboral n.º 4258-2016-Lima, menciona que la responsabilidad contractual
deriva del incumplimiento de una obligación preexistente y la responsabilidad extracontractual,
nace una nueva obligación que no existía antes de la ocurrencia del hecho que lo genera.
Por consiguiente, Taboada (2000), al definir la responsabilidad contractual menciona lo
siguiente «Cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria,
se habla en términos doctrinarios de responsabilidad civil contractual y en terminología del
Código Civil peruano de responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones» (p. 15).
En el derecho laboral, para que exista un vínculo laboral debe existir un contrato laboral de por
medio, siendo éste un requisito indispensable según los elementos del vínculo laboral; se
observa en la actualidad que el derecho del trabajo ha evolucionado, ahora encontramos un
hibrido jurídico en el derecho laboral en cuanto a la responsabilidad laboral; debido a que la
LSST establece que el empleador no solo debe velar por la seguridad y salud de los trabajadores,
sino también de aquellos terceros que no tengan vínculo laboral pero que resulten dañados;
siendo así, podemos establecer que en materia de SST, existe una responsabilidad civil
contractual entre el empleador y el trabajador; y como es de verse, también existe una
responsabilidad civil extracontractual entre el empleador y los terceros que resulten dañados por
un accidente de trabajo.
En relación a la anterior, cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica
previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento
de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a
otro, entonces nos encontramos en el ámbito de la denominada responsabilidad civil
extracontractual (Taboada, 2000, p.15).
Como aspectos concluyentes, diríamos que todo contrato de trabajo se establecer los deberes y
obligaciones de los trabajadores y del empleador; el cual crea una relación jurídico laboral, que
conlleva, a una responsabilidad civil contractual; el deber tanto del empleador y del trabajador
de no causar daño en el centro de trabajo es un deber jurídico.
32
Teorías sobre la responsabilidad civil del empleador en los accidentes de trabajo
Teoría de la responsabilidad contractual
CARNELUTI. (1912, p.264)19. El fundamento de la distinción entre responsabilidad
contractual y extracontractual. Distintos criterios expuestos en la doctrina. Nuestra opinión.
Tradicionalmente, la noción de responsabilidad se bosqueja en el marco del Derecho Civil con
arreglo a una perspectiva binaria: una de ellas, conexa con las figuras de la obligación y del
contrato, en la medida en que ambos constituyen vínculos que comprometen a los sujetos para
realizar una prestación determinada, con la consiguiente sujeción a efectos desfavorables en
caso de incumplimiento ; la otra, se basa principalmente en la verificación de un daño injusto,
frente al cual, de concurrir ciertos presupuestos, el derecho intenta reaccionar con la imposición
de un deber de resarcimiento al sujeto causante. Si se aprecia bien, la exigencia y la idea de una
distinción de este tipo surgen, en un primer momento, el solo hecho de contraponer las
obligaciones contractuales y las obligaciones que nacidas de delito; como segundo paso,
exigencia e idea son delineadas con términos más precisos y significativos, mientras que las
figuras de la responsabilidad por incumplimiento y del resarcimiento por hecho ilícito, van
hallando sus respectivas configuraciones, para lo cual siguen un proceso evolutivo paralelo.
Como punto final –de acuerdo con el estado actual de la materia y en la línea de partida– el
debate se plantea alrededor del sentido y alcance que sería aceptable atribuir a la distinción entre
las dos formas de responsabilidad, de acuerdo con los objetivos que permiten destacar sus
motivaciones comunes y sus elementos de divergencia, en el cuadro de la noción lata de
responsabilidad civil.
El debate se estructura, posteriormente, en cuestiones dogmáticas y prácticas de no poca
importancia, relativas a la rigurosa identificación de los elementos de cada una de las figuras y
de las características distintivas de su regulación; a la delimitación de sus respectivas esferas de
relevancia, con especial atención a ciertas zonas limítrofes, y asimismo –en las hipótesis de
concurrencia de elementos de ambas figuras– a la exclusión, con carácter alternativo, de una u
otra acción de responsabilidad o a la acumulación.
(19) (CARNELUTI. (1912, p.264) Teoría de la responsabilidad contractual)
33
Es decir, por esta teoría el empleador es deudor de la seguridad del trabajador, en mérito al
contrato de trabajo, en consecuencia, todo accidente laboral que sufra el trabajador siempre le
será atribuible al empleador; puesto que, existe un principio iuris tantum de la culpa del
empleador.
Asimismo, esta teoría asume el «principio de inversión de carga de la prueba», por ello, solo le
basta al trabajador demostrar la relación jurídico laboral y el daño, lo señalado, está regulado en
la Ley n.º 29497 NLPT en el artículo 23 referido a la carga de la prueba.
En tal sentido, desde la perspectiva de la teoría el empleador solo podrá liberarse de la
responsabilidad, si logra demostrar que no es responsable del accidente de trabajo; sino que, fue
producido a consecuencia de un caso fortuito o producto de un factor ajeno al contrato de
trabajo.
La responsabilidad civil
Entendemos por Responsabilidad Civil a aquella institución creada con la finalidad de reparar
o resarcir los daños causados por terceros. En efecto, la sanción jurídica de la conducta dañosa
consiste en sujetar al autor a una responsabilidad que se traduce en una obligación de
indemnizar. Similar opinión emite ALTERINI para quien la Responsabilidad Civil encierra una
obligación que tiene como objeto una prestación impuesta al responsable del daño injusto
(p.123).
Podemos observar entonces como principales rasgos del Instituto de la Responsabilidad
Civil, los siguientes: -Su finalidad esencial es reparar todas las consecuencias del daño. Este
daño debe ser ocasionado por un tercero pues sería ilógico hablar de Responsabilidad Civil por
hecho propio. -El perjuicio puede haber sido realizado ya sea en el campo patrimonial o
extrapatrimonial de la víctima. -Finalmente, los principios de la Responsabilidad Civil deben
ser reconocidos necesariamente en el Derecho Positivo.
34
Teoría del caso fortuito
Esta teoría parte de la premisa que, si alguien obtiene utilidad de una persona o bien, resulta
justo y razonable, que aquel que obtenga un provecho responda por los riegos y siniestros que
se origen como consecuencia del uso de esta persona o del bien, asumiendo así el empleador
toda la responsabilidad, aunque no tenga culpa alguna.
Teoría de la culpa
Tiene como principio que quien causa el daño ya sea por dolo o culpa, tiene el deber
indemnizar; siguiendo esta teoría el trabajador para poder obtener una indemnización por parte
de su empleador debe probar la culpa del empleador en el accidente sufrido; siendo esta prueba
acciones u omisiones las que se atribuye la culpa del empleador (proporcionar equipos
defectuosos o que no sean adecuados para la actividad que desarrolla el trabajador, así como, el
incumplimiento de las normas de SST por parte del empleador).
Lo mencionado está recogido en la Casación Laboral n.° 18190-201-Lima, el cual determina,
que cuando se demanda por indemnización por daños y perjuicios, debe existir la concurrencia
de los cuatro presupuestos para determinar la responsabilidad contractual: 1) la conducta
antijurídica; 2) el daño; 3) la relación de causalidad; y, 4) el factor de atribución.
Asimismo, es necesario también desarrollar la «culpa inexcusable» por parte del trabajador,
porque no cabe la idea que un trabajador se infrinja un daño o infrinja daño a sus compañeros
de manera voluntaria o con una intención; aunque no es frecuente lo mencionado, si lo hubiese
ya estaríamos en materia penal, por la comisión del delito de lesiones y homicidio culposo.
Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil en los accidentes de trabajo
Sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil en los accidentes de trabajo, al igual que
lo sostenido por la doctrina mayoritaria consideramos que es un responsabilidad contractual;
en vista que, el contrato de trabajo es la fuente de esta teoría, asimismo, la doctrina ha
determinado que cuando se celebra un contrato de trabajo sea verbal o escrito, por este acto se
origina una obligación para el trabajador de prestar sus servicios, sujeto al deber de
obediencia, al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el centro de trabajo y otros
que garanticen el efectivo cumplimiento de la prestación de sus servicios. Y en relación al
35
empleador este debe pagar la remuneración pactada, asimismo debe velar por la seguridad de
sus trabajadores. Del mismo modo, debemos tener en cuenta que la responsabilidad contractual
tiene elemento los cuales, tales como: el agente imputable, la antijuricidad, el nexo causal, los
factores de atribución y el daño.
Agente imputable en los accidentes de trabajo
Se sostiene que en los accidentes de trabajo el agente imputable es empleador y algunas veces
el trabajador; en cuanto al empleador este puede ser una persona natural o persona jurídica para
que sea pasible de responsabilidad deberá tener la capacidad de discernimiento tal como lo
establece el CC; y, para que a la persona jurídica se le pueda atribuir una responsabilidad debe
tener personalidad jurídica, el mismo que se obtiene después de la inscripción en el registro de
personas jurídicas de los Registros Públicos.
El daño en el accidente de Trabajo y sus dimensiones
La casación laboral n.º 4258-2016-Lima, define al daño como «Todo detrimento o lesión que
en sus bienes jurídicos sufre un sujeto de derecho por acción u omisión de un su esfera
personal patrimonial o ambas», además la casación descrita, menciona en concordancia con lo
establecido en el CC que la naturaleza jurídica de los accidentes de trabajo es contractual; y, en
cuanto a la clasificación de los daños señala:
1. Daño emergente: Considerada como la pérdida o empobreciendo, que en su
patrimonio sufre el accidentado debido al accidente de trabajo, ejemplo: gastos
por atención médica, hospitalización, cirugía y todo aquello que resulte necesario
para la recuperación del trabajador y que sean cubiertos por este.
2. Lucro cesante: Entendida como aquellos ingresos que el trabajador haya dejado
de percibir, debido a que se encuentra incapacitado para realizar cualquier
actividad laboral, como consecuencia del accidente de trabajo.
3. Daño moral: Conocida también como daño interno, en concreto es el daño que
afecta el aspecto sentimental o autoestima del accidentado.
36
La prueba del daño en el accidente de trabajo.
La Casación en referencia, menciona conforme a la teoría de la responsabilidad contractual
prevista en el artículo 1331 del CC, el trabajador debe probar el vínculo laboral; y, por
disposición de del inciso 1) del artículo 27 de la LPT, Ley n. º 26636, solo está obligado a probar
que sufrió el accidente de trabajo y los daños como consecuencia de la actividad laboral.
Por otro lado, menciona que la NLPT (Nueva Ley procesal del trabajo) Ley n. º 29497, en su
inciso c), numeral 23.3 del artículo 23, referido a la carga de la prueba, establece que cuando
corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o extrabajador, tiene la carga de
la prueba de la existencia del daño alegado.
Responsabilidad solidaria
En cuanto a la Responsabilidad solidaria Valderrama, Navarrete, Díaz, Cáceres, Tovalino
(2016) sostienen: «En las obligaciones laborales, determinadas empresas, según se establezca
normativamente, son solidariamente responsables por el pago de los derechos laborales,
beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados» (p. 353).
Como es de verse, el autor menciona la responsabilidad solidaria en el ámbito laboral, lo cual
implica a que las empresas y los subcontratistas de estos, deben asumir las obligaciones
laborales; es decir, tienen el deber de responder solidariamente ante el trabajador por las
obligaciones, derechos laborales y de seguridad social, consecuentes de la prestación de
servicios al empleador.
Construcción Civil
Valderrama (2016), es una «Actividad que se encuentra contemplada en la gran división 5
actualmente categoría de tabulación División 45, de la CIIU (Clasificación Industrial
Internacional Uniforme) y que puede formar parte de los siguientes grupos) i) preparación de
terreno, ii) construcción de edificios completos». (p. 104)
El régimen de la construcción civil, en la CIIU se encuentra definida como aquellas actividades
que involucran la preparación de terreno, construcción de edificios, por lo que, necesita la
colaboración de trabajadores que se encuentren capacitados para su ejecución; por tal razón, el
rol del Estado, es asegurar que las condiciones de trabajo que involucren la SST sean idóneas y
37
por ello, estableció normas jurídicas, como la Ley de SST. En el afán de hacer cumplir estas
normas también hace un rol fiscalizador, por medio del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, quien es el encargado directo de realizar las inspecciones de trabajo.
1. RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA
Es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por
un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que
causó a otro con el que no existió un vínculo previo (responsabilidad
extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario,
habitualmente, mediante el pago de una indemnización por perjuicios.
2. LUCRO CESANTE: Es la indemnización por daños y perjuicios causados por el
incumplimiento de la obligación derivada del art. 1101 y 1106 del Código Civil.
3. LUCRO EMERGENTE: Según el artículo art. 1106 Código Civil se deduce que la
indemnización cubre el daño emergente con la expresión el valor de la pérdida que
hayan sufrido y que consiste en el daño real y efectivo causado al acreedor por el
incumplimiento de la obligación, el lucro cesante y, también, los daños morales. Por
tanto, el daño emergente es el núcleo de la indemnización, ya que si es real y efectivo,
siempre dará lugar a la prestación.
4. DAÑO MORAL: Conocida también como daño interno, en concreto es el daño que
afecta el aspecto sentimental o autoestima del accidentado.
5. EMPLEADOR: Persona que dirige-contrata y realiza pagos a trabajadores.
6. ACCIDENTES DE TRABAJO: Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
7. CONTRATO DE TRABAJO: Toyama (2015) sostiene que el contrato de trabajo
«versa sobre un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador para la
prestación de servicios personales y subordinados bajo una relación de ajenidad, el
acuerdo podrá ser verbal o escrito, expreso tácito, reconocido o simulado por las
partes».
38
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 ENFOQUE Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
El enfoque cualitativo tiene como objeto la descripción de las cualidades de un fenómeno que
es en este caso la responsabilidad indemnizatoria del empleador frente a los accidentes de
trabajo en lima metropolitana abarcando la realidad y tratando de conocer los hechos procesos
y estructura en el ámbito laboral como responsabilidad de la empresa frente a accidentes dentro
del mismo.
Donde:
M: Muestra.
V1: La responsabilidad indemnizatoria.
V2: Los accidentes de trabajo.
3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.2.1 Población
Estuvo constituido por 06 empresas.
3.2.2 Muestra
Nuestra muestra ha sido tomada por conveniencia, la misma que la compone un total de 30
personas en calidad de trabajadores.
Codificación de los entrevistados
01- Raúl Pachas Mondragón
02- Javier Soto Pérez
03- Manuel Quiñonez Farfán
04- Sandro Ponce Hernández
05- Feliz Quispe Espinoza
06- Raúl Yánez Castro
07- Cesar Pianto Ordoñez
39
08- Jonatán Vásquez Peralta
09- Luis Cóndor Llamas
10- Fernando Céspedes Delgado
11- Antonio Poma Vidal
12- Juan Huatuco Aramburu
13- Cesar Polo Raimondi
14- Manuel Méndez Soto
15- Luis Pastor Gonzales
3.3 TÉCNICA E INSTRUMENTOS ETNOGRÁFICOS
Y/O DE RECOLECCIÓN DE
DATOS
Rigor científico
Validez de instrumentos
La técnica es la Encuesta y el instrumento es el cuestionario de encuestas que es la principal
fuente de la investigación al tener resultados de las preguntas realizadas con el fin de resaltar
las respuestas relevantes sobre el tema de investigación.
3.4 ANÁLISIS DE RESULTADO
El análisis de resultado se describe la relación que determine la responsabilidad civil del
empleador ante el trabajador que se encuentra tipificado en el Articulo N- 53 de la ley 29783 de
la salud, seguridad en el trabajo debiéndose ser responsable de las obligaciones por accidente
de trabajo o enfermedades en caso se suscitase. Teniendo en cuenta que en caso de suscitarse
algún accidente la empresa deberá evacuar inmediatamente al trabajador a un centro médico de
ser necesario.
Para determinar la responsabilidad del empleador por la ocurrencia de AT o EP, en primer lugar,
debe determinarse el tipo de obligación que asume el empleador en materia SST. En otras
40
palabras, debe precisarse cuál es la naturaleza jurídica del deber general de prevención del
empleador en materia de SST.
En el artículo 53° de la LSST dispone que el incumplimiento del deber de prevención genera la
obligación de pagar una indemnización a favor del trabajador o sus derechos habientes. No
obstante, en el artículo 94° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR (RLSST) se precisó que la atribución de
responsabilidad al empleador sólo se generará cuando se verifique que un trabajador ha sufrido
un daño a su salud o integridad física y éste daño se haya generado a raíz del incumplimiento de
una obligación de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador.
41
ES IMPORTANTE CUANTIFICAR EL MONTO
INDEMNIZATORIO
20%
80%
DE ACUERDO
NO DE
ACUERDO
CUESTIONARIO
TABLA 1
1. ¿Cómo trabajador cree s importante cuantificar el monto indemnizatorio?
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
DE ACUERDO 12 80%
NO DE ACUERDO 03 20%
TOTAL 15 100%
Un 80% de los trabajadores está de acuerdo que es importante cuantificar el monto
indemnizatorio de esta manera sabrían cuánto recibirían por caso de un accidente
laboral, y un 20% no está de acuerdo.
42
EXISTE RESPONSABILIDAD POR EL EMPLEADOR
EN CASO DE ACCIDENTE
13%
SI EXISTE
NO EXISTE
87%
TABLA 2
¿Cree Usted que existe Responsabilidad por parte del empleador frente a un accidente de trabajo?
OPCIONES FRECUENCIAS PORCENTAJES
SI EXISTE 13 87%
NO EXISTE 02 13%
TOTAL 15 100%
Un total de 13 trabajadores (87%) indicaron que si existe responsabilidad por parte
del empleador en caso que un trabajador tenía un accidente y un total de 02%
indicaron que NO existe responsabilidad por parte del empleador.
43
LEY 29783
26%
DE ACUERDO
NO DE ACUERDO
74%
TABLA 3
¿Según Usted como trabajador cree que la ley N- 29783 Seguridad y Salud en el
Trabajo se han implementado de manera correcta?
OPCIONES FRECUENCIAS PORCENTAJES
DE ACUERDO 11 74%
NO DE ACUERDO 04 26%
TOTAL 15 100%
Respondieron un total de 74% de que la Ley 29783 estaba bien implantado a favor del
trabajador mientras un 26% no está de acuerdo.
44
Ventas
13%
DE ACUERDO
NO DE ACUERDO
87%
TABLA 4
¿Cree que los accidentes de trabajo son por falta de implantación de seguridad en la
Ley N- 29783 en los centros Laborales?
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
DE ACUERDO 13 87%
NO DE ACUERDO 02 13%
TOTAL 15 100%
Con un porcentaje de 87% indicaron que los accidentes de trabajo son por la falta de
la implantación de seguridad en la Ley 29783 y un 13% indicaron que no están de
acuerdo.
45
Ventas
27%
DE ACUERDO
73%
NO DE ACUERDO
TABLA 5
¿El accidente de trabajo es responsabilidad del empleador?
OPCIONES FRECUENCIAS PORCENTAJE
DE ACUERDO 04 27%
NO DE ACUERDO 11 73%
TOTAL 15 100%
El 73% de los trabajadores indican que el accidente de trabajo no es responsabilidad
del empleador y un 27% manifiestan que SI es responsabilidad del empleador.
46
LAS SANCIONES DEBEN SER MAS DRASTICAS PARA LOS EMPLEADORES QUE INCUMPLAN CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
0%
SI
DEBERIA
NO
DEBERIA
100
TABLA 6
¿Debería existir sanciones más drásticas para la empresa que incurra en contra de la
Seguridad y Salud en el trabajo?
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI DEBERIA 15 100%
NO DEBERIA 0 0
TOTAL 15 100%
Un 100% de los trabajadores indicaron que si debería haber sanciones para las
empresas que incumplan con la seguridad y salud de los trabajadores no habiendo
ningún desacuerdo.
47
CONCLUSIONES
1. Llegamos a la conclusión a corde a las preguntas realizadas que más del 50% de las personas
encuestadas, reconocen que, si se debería establecer un monto indemnizatorio al momento
de presentar la demanda, toda vez que la responsabilidad es directa por parte de las empresas
al no tener un plan de seguridad y salud en el trabajo, a pesar de estar plasmado en la Ley N°
29783.
2. La falta de supervisión por parte del estado, hace que no exista un control constante,
generando un riesgo para la vida y salud del trabajador, que muchas veces al desconocer sus
derechos de poder demandar por negligencia a su empleador.
3. Con la implementación de la ley del seguro compensatorio por accidentes de trabajo
permitirá que las empresas al contratar trabajadores para realizar distintas funciones que
pongas en riesgo su vida, puedan contar con un seguro.
4. Con la presente investigación lo que queremos dar a conocer es la irresponsabilidad por parte
de las empresas, que infringen la ley de seguridad y salud en el trabajo para así evitar pagar
los seguros por riesgos laborales.
5. Los trabajadores accidentados dentro del horario laboral cumpliendo, dentro de la empresa,
tienen derechos indemnizatorios. Para acceder a ello se requiere de un procedimiento
mínimo. La cuantía que recibirá el trabajador es el 75 % de la base reguladora, desde el día
siguiente que ocurrió el accidente.
48
RECOMENDACIONES
1. Se recomienda una participación más activa por parte del Ministerio de Trabajo en la
fomentación de información a través de sus canales como en la web, folletos, etc. Del cual
permita al empleado conocer la Ley de Seguridad y salud en el trabajo.
2. La Corte Suprema emita un criterio unificado para resolver los casos de accidentes de
trabajo el cual fije los parámetros en relación a la indemnización de daños y perjuicios, teniendo
en cuenta la diferencia entre indemnización y resarcimiento; procurando un bienestar mayor
para el trabajador y su inserción al trabajo que le permita su desarrollo personal y familiar.
3. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (SUNAFIL), fijar políticas de
supervisión inopinada y dar mayor difusión a los trabajadores y empleadores sobre accidentes
de trabajo y acerca de los derechos laborales.
4. Se debe tener en cuenta que en la actualidad no son considerados como accidentes de
trabajo dentro de la ley del SCTR, así, los accidentes de tránsito al trabajo, los cuales en nuestro
país no existe una política deficiente para estos casos por tal razón no es considerado un
accidente de trabajo, siendo prioridad en los demás países de Latinoamérica.
5. se recomienda que los procesos civiles por reparación civil puedan ser más cortos y poco
tediosos y que de encontrarse culpable las empresas sean sancionadas con multas elevadas, para
que tomen conciencia.
49
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Acuña Arrestegui, E. (2017). «Los límites de la responsabilidad del empleador en el pago de
indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo». En: Trabajo Académico
para optar el grado de segunda especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social [acceso el 20 de agosto de 2017].
Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación: Introducción a la Metodología Científica. (5.°
ed.). Caracas: Editorial Episteme, C.A.
Anacleto, v. (2015). Manual de Derecho del Trabajo, Derecho Individual-Derecho Colectivo-
Nueva Ley Procesal del trabajo. Lima: Grupo Editorial LEX & IURIS.
Baena P., G. (2014). Metodología de la Investigación. Serie integral por competencias.
México: Grupo Editorial Patria.
Canova, k., Ayvar, C. (abril/mayo, 2017) «La Sanción Penal en la Ley de Seguridad Y Salud
en el Trabajo, Consideraciones Generales». En: Revista Labora. Recuperado de
http://www.laborasac.com/archivos/14074437090.pdf. Decreto Legislativo N 635
Código Penal (2016). (12.° ed.). Lima: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Gómez, C. (2016). «Responsabilidad civil y responsabilidad laboral derivadas de una misma
contingencia profesional. De nuevo sobre la jurisdicción competente». En: InDret
revista para el análisis del derecho. Recuperado de:
http://www.indret.com/pdf/1213_es.pdf
Hernández, R., Fernández, C., Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (6.°
ed.). México: MCGRAW-HILL/INTERAMERICANA EDITORES, S.A. DEC.V.
Legislación Laboral-Régimen Privado y Régimen Público. (2017). Lima:
JURISTAEDITORES E.I.R.L.
Macías Media, A. (2013). «Evaluación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana Nom-
020-Stps-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas, funcionamiento-condiciones
de seguridad, aplicable al generador de vapor de la Fes-Zaragoza». En: Tesis para optar
para el título de ingeniero químico.
50
Recuperado de:
https://www.zaragoza.unam.mx/portal/wpcontent/Portal2015/Licenciaturas/iq/tes
is/tesis_macias_medina.pdf
Muñoz, M. (2014). «Negligencia Inexcusable, Causa de Lesión en el Trabajo. II Parte». En:
[Mensaje en blog]. Recuperado de:
https://www.prevencionintegral.com/comunidad/blog/prevelexchile/2017/02/21negl
igencia-inexcusable-causa-lesion-en-trabajo-ii-parte.
Osterling, F.(s.f.). «Inejecución de Obligaciones: Dolo-Y Culpa». En: Revista
Osterling abogados. Recuperado de:
http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Inejec ucion%20de%20Ob
ligaciones.pdf.
Paredes, B. (2013). Seguridad y Salud en el Trabajo Nueva Normativa. Lima: GACETA
JURIDICA S.A.
Sosa de la cruz, M. (2016). «La ausencia de uniformidad de criterios de cuantificación de daños
no patrimoniales en las sentencias fundadas de indemnización por daños y perjuicios en
la provincia de Trujillo en el bieno 20132014. En: Tesis para optar por el título de
abogada [acceso 25 de setiembre de 2017].
Taboada, L. (2000). Proyecto de auto capacitación asistida «Redes de unidades académicas
judiciales y fiscales», Educación a distancia, Responsabilidad Civil Extracontractual.
Lima: ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA.
Toyama, J. (2015). El derecho individual del trabajo en el Perú un enfoque teórico-práctico.
Lima: GACETA JURIDICA S.A.
Valderrama, L., Navarrete, A., Diaz, J., Tovalino, F. (2016). Diccionario del régimen
laboral peruano enfoque normativo, doctrinario y jurisprudencial. Lima:
GACETA JURIDICA
51
ANEXOS
1. ¿Cómo trabajador cree s importante cuantificar el monto indemnizatorio?
DE ACUERDO
NO DE ACUERDO
TOTAL
2. ¿Cree Usted que existe Responsabilidad por parte del empleador frente a un
accidente de trabajo?
DE ACUERDO
NO DE ACUERDO
TOTAL
3. ¿Según Usted como trabajador cree que la ley N- 29783 Seguridad y Salud en el
Trabajo se han implementado de manera correcta?
DE ACUERDO
NO DE ACUERDO
TOTAL
4. ¿Cree que los accidentes de trabajo son por falta de implementación de seguridad
en la Ley N- 29783 en los centros Laborales?
DE ACUERDO
NO DE ACUERDO
TOTAL
52
5. ¿El accidente de trabajo es responsabilidad del empleador?
DE ACUERDO
NO DE ACUERDO
TOTAL
6. ¿Debería existir sanciones más drásticas para la empresa que incurra en contra de
la Seguridad y Salud en el trabajo?
DE ACUERDO
NO DE ACUERDO
TOTAL
NOMBRE DE LOS 30 ENTREVISTADOS
1. Raúl Pachas Mondragón, identificado con DNI N° 09356039 con domicilio real
en la Av. Emancipación Cercado de Lima, trabajador de Alicorp S.A.
2. Javier Soto Pérez, Identificado con DNI N° 06930894, con domicilio real en
Cailloma 700-17 Lima Centro, Trabajador de la empresa de Transportes
Cavassa S.A.
3. Manuel Quiñonez Farfán, Identificado con DNI N° 76353891, domiciliado en Jr.
Puno 525, Ingeniero Independiente.
4. Sandro Ponce Hernández, Identificado con DNI N° 44893272, con domicilio
real en Av. Bolivia 867-17 Lima, Maquinista de Gruas en Construcción.
5. Feliz Quispe Espinoza, Identificado con DNI N° 25810371, con domicilio real
en la Av. Nicolás de Piérdala N° 534 Lima, Profesor en Colegio la Católica de
Carabayllo
6. Raúl Yánez Castro, Identificado con DNI N° 32860436, con domicilio real en el
jirón cusco 3435 Lima, obrero de la empresa LAMSAC.
7. Cesar Pianto Ordoñez, identificado con DNI N° 43773642, con domicilio en Jr.
Los Nogales 7739 Surco- Lima, Gerente de la empresa Frikuent Trading
S.A.C
8. Jonatán Vásque Peralta, identificado con DNI N° 27429570, domiciliado en
Jirón Ancash 1101 Cercado de Lima, Supervisor de obras.
9. Julio Cesar Albujar Acuña, identificado con DNI 23096318, domiciliado en el
Jirón Cotabamba 288 Lima Cercado, Maestro de Obras en CONSTRUCTORA
DIAMONT S.A.C
53
10. Walter Jesús Roca Maza, Identificado con DNI N° 32118221 con domicilio real
en Cercado de Lima, Ingeniero de Obra de Construcción.
11. Benjamín Isaí Fuster Ponce, identificado con DNI N° 80145078, con domicilio
real en el Jirón Ocoña 435 Lima Centro, Trabajador operario de la empresa
Nicolini Corp S.A
12. Dilver Cahuaza Huatatuca, Identificado con DNI N° 00821564 con domicilio
real Nicolás de Piérola 774 Lima, trabajador de empresa COSAPI S.A.
Ingeniería y Construcción.
13. Romi Dalia Martínez Carlos, identificada con N° 44321968, domicilio real Av.
Mariano Ignacio Prado 247P.J, negocio independiente.
14. Evelin Lizeth Fuster Loyola, Identificada con DNI N° 73943469, domiciliada en
la Av. Alfonso Ugarte 645 Lima Cercado, trabajador de la empresa Mundo
Juegos de Ipermercados Totus.
15. Paola Abigail García Quiroz, Identificada con DNI N° 45979766 con domicilio
real en la Av. Cesar Vallejo Mz. Q 18 Lima. Operario Textil.
16. Miguel Ángel Solano Huincho, identificado con DNI N° 46941603, con domicilio
real en el jirón los geranios Mz e lote 3 Urbanización Tungasuca Comas,
conductor de la empresa de Transporte Paramonga S.A.
17. Susy Nilda Arrieta Cardenas, identificada con DNI N° 04212406, domiciliada
en agrupacion familiar planicie Mz. F Lote 5 Lurigancho, Fabricante Textilera.
18. Jimmy Monterroso Molina, identificado con DNI N° 40559988, domiciliado en
la av. los ciruelos 322-A Urbanización Canto Grande- Lurigancho, Gerente y
dueño de la empresa Famet y Asesores SAC.
19. Yeni Atiquipa Nieto, identificada con DNI N° 40308457, con domicilio real en la
Av. Nicolás de Piérola N° 617 - Cercado de Lima, especialista legal del
Juzgado Laboral.
20. Jemmy Verly Flores Mendoza, identificado con DNI N° 45903531, con
domicilio real en Pasaje los Descalzos 666 Rímac, trabajador de limpieza de la
empresa PISERSA.
21. José Luis Contreras Lazaro, identificado con DNI N° 09222451, Con domicilio
real en la Av. Santa Catalina 244 La Victoria, Trabajador de la empresa
Inversiones Peruanas Ñaña S.A.
22. Joao Martin Espinoza Aldana, Identificado con DNI N° 06601496, Con
domicilio real en Jirón Puno y Carabaya 1011 Lima, Gerente de la empresa
Industrial Papelera Atlas S.A.
23. Juan Antonio Torres Prado, identificado con DNI N° 44658442, con domicilio
en la Av. Emancipación 665-F Cercando de Lima, Operario de la empresa
Pasco Verde S.A.C
24. Gloria Prado Pacheco identificado con DNI N° 04011706, con domicilio real en
Jirón Amazonas 887, Lima, trabajadora de la empresa Repsol S.A.C.
54
25. Víctor Hugo Chamorro Torres, Identificado con DNI Nº 04070223, con domicilio
en la Av. Tacna 9765, Cercado de Lima, supervisor de la empresa Hiper
mercados Totus S.A.
26. Mauricia Salcedo Villena, Identificada con DNI 10513324, con domicilio real en
el Jirón Ayacucho.
27. María Cristina Torres Gutiérrez, identificada con D.N.I. N° 07534885 con
domicilio real en Calle Putumayo N°121 Urbanización Pando IV Etapa. Distrito
de San Miguel Provincia y Departamento de Lima, trabajador de la empresa
Alicorp S.A.
28. Christian Ojeda Salcedo, identificado con DNI N° 47093202, con domicilio real
en Mz. LL Lt. 15 AH 12 de Junio Distrito de Villa María del Triunfo, conductor
de la empresa de transporte la Encantada S.A.
29. Senia Alejandra Prudencio Ponce, identificada con DNI 09897328, domiciliada
en el Jirón Pedro Unanue 124 Urbanización Antares Distrito de San Martin de
Porres Provincia y Departamento de Lima, Trabajadora de la empresa Conecta
Perú S.A.C.
30. Fausto Izquierdo Ríos, Identificado con DNI N° 41707927, con domiciliado real
en la Av. Revolución 2640 piso 3 H2-6 AA.HH Collique 4Ta Zona, Distrito de
Comas Provincia y Departamento de Lima, Trabajador de la empresa Norki,s
S.A.
Top Related